ACUERDO por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 177/2023
Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre
producción y servicios para 2024
ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., fracción I, incisos C), D), G) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 2o., fracción I, incisos C), D), G) y H), y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel que se destinan a las entidades federativas, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año;
Que la actualización se llevará a cabo aplicando el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el que se efectúa la actualización, factor que se obtendrá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación;
Que las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles y las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel que se destinan a las entidades federativas fueron actualizadas por última vez mediante el "Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para 2023", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2022;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año; y
Que con base en lo anterior, se actualizan las cuotas aplicables a los tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas saborizadas, combustibles fósiles, así como las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel destinadas a las entidades federativas, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El factor de actualización aplicable para el año de 2024 a las cuotas a las que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos C), segundo párrafo; D), G), segundo párrafo y H), y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 1.0432, resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2023 que fue de 131.445 puntos, y el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2022 que fue de 125.997 puntos, procedimiento establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, la cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2024, es de $0.6166 por cigarro.
ARTÍCULO TERCERO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2024, son las siguientes:
1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida
a. Gasolina menor a 91 octanos ............................. 6.1752 pesos por litro.
b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 5.2146 pesos por litro.
c. Diésel ............................................................ 6.7865 pesos por litro.
2. Combustibles no fósiles ............................................ 5.2146 pesos por litro.
ARTÍCULO CUARTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, la cuota por litro aplicable a bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso G), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estará vigente a partir del 1 de enero de 2024, es de $1.5737 por litro.
ARTÍCULO QUINTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2024, son las siguientes:
Combustibles Fósiles Cuota Unidad de medida
1. Propano .................................................................... 9.3315 centavos por litro.
2. Butano ..................................................................... 12.0759 centavos por litro.
3. Gasolinas y gasavión .................................................. 16.3677 centavos por litro.
4. Turbosina y otros kerosenos ......................................... 19.5488 centavos por litro.
5. Diésel ...................................................................... 19.8607 centavos por litro.
6. Combustóleo ............................................................. 21.1956 centavos por litro.
7. Coque de petróleo ...................................................... 24.6014 pesos por tonelada.
8. Coque de carbón ........................................................ 57.6738 pesos por tonelada.
9. Carbón mineral .......................................................... 43.4269 pesos por tonelada.
10. Otros combustibles fósiles .......................................... 62.7762 pesos por tonelada de
carbono que contenga el
combustible.
ARTÍCULO SEXTO.- Conforme al factor de actualización mencionado en el artículo Primero de este Acuerdo, las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2024, son las siguientes:
Combustibles Cuota Unidad de medida
Gasolina menor a 91 octanos 54.5050 centavos por litro.
Gasolina mayor o igual a 91 octanos 66.5062 centavos por litro.
Diésel 45.2358 centavos por litro.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
Atentamente.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2023.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y con fundamento en el artículo 50, párrafo primero del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Gabriel Yorio González.- Rúbrica.