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DOF: 22/12/2023
CIRCULAR 20/2023, dirigida a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, instituciones de fondos de pago electrónico e instituciones de financiamiento colectivo, relativa a las modificaciones a la Circular 36/2010 (

CIRCULAR 20/2023, dirigida a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, instituciones de fondos de pago electrónico e instituciones de financiamiento colectivo, relativa a las modificaciones a la Circular 36/2010 (adopción obligatoria del catálogo de categorías de comisiones).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2023, Año de Francisco Villa, el revolucionario del pueblo".

CIRCULAR 20/2023
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS, INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO E INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO:
 
 
 
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 36/2010 (ADOPCIÓN OBLIGATORIA DEL CATÁLOGO DE CATEGORÍAS DE COMISIONES)
 
El Banco de México, con el objeto de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como proteger los intereses del público, ha considerado conveniente modificar la regulación emitida por este Instituto Central en materia de registro de comisiones para establecer el procedimiento de adopción obligatoria del catálogo de categorías de comisiones publicado en la página de Internet del Banco de México, a fin de que los usuarios de servicios financieros cuenten con información uniforme, integral y oportuna respecto a las comisiones que las entidades financieras cobran por los créditos y servicios de pago que ofrecen, lo que contribuirá a mejorar la transparencia, promover la competencia entre entidades financieras y facilitar al público la comparación y análisis de las comisiones.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 26 y 36 de la Ley del Banco de México, 4, 6 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 48 y 97 de la Ley de Instituciones de Crédito, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 17, fracción I, 20 Quáter, fracción IV, 25 Bis, fracción VII, y 25 Bis 3, fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, de la Dirección de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de la Dirección de Información del Sistema Financiero y de la Dirección de Evaluación de Servicios Financieros del Banco de México, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los numerales 2.1.3, párrafo primero, 2.1.4, 2.2.2, 2.3 y 2.4, así como adicionar el numeral 2.1.3 Bis, de las "Disposiciones de carácter general en materia de registro de comisiones", contenidas en la Circular 36/2010, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE REGISTRO DE COMISIONES
"2.1.3          Las solicitudes de registro de una o varias Comisiones o de incremento a las ya registradas que las Entidades Financieras presenten al Banco de México deberán contener, al menos, la información siguiente:
                 ..."
"2.1.3 Bis    Las solicitudes de modificación de la denominación de una o varias Comisiones ya registradas que las Entidades Financieras presenten al Banco de México deberán contener, al menos, la información siguiente:
I.     El acto o hecho respecto del cual la Entidad Financiera correspondiente cobre la Comisión indicada en dicha solicitud, así como sus características y la indicación de la categoría a la que dicho acto o hecho corresponda, de entre las establecidas por el Banco de México en el catálogo publicado en su página de Internet;
II.     La denominación de la Comisión al momento de presentar la solicitud, y
III.    En su caso, aquella otra información indicada en las ayudas operativas para el llenado de la solicitud de registro de Comisiones, disponibles en el Sistema de Registro de Comisiones.
                 Además de lo previsto en las fracciones anteriores, el Banco de México, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.4 siguiente, podrá requerir a la Entidad Financiera información adicional necesaria para dar trámite a la solicitud del cambio de denominación de la Comisión ya registrada."
"2.1.4          En caso de que una Entidad Financiera pretenda registrar una Comisión o la modificación de la denominación de Comisiones ya registradas cuyo acto o hecho y sus características no correspondan a alguna de las categorías establecidas por el Banco de México conforme a las respectivas fracciones I de los numerales 2.1.3 y 2.1.3 Bis anteriores, dicha Entidad Financiera deberá presentar al Banco de México una solicitud adicional para incluir la categoría propuesta en dicho listado. Para estos efectos, las Entidades Financieras deberán presentar la solicitud referida a través del Sistema de Registro de Comisiones.
                 El Banco de México, con base en la información presentada por la Entidad Financiera conforme al párrafo anterior, determinará la procedencia o improcedencia de la solicitud, lo cual notificará a la Entidad Financiera de que se trate, por medio del Sistema de Registro de Comisiones, en un plazo no mayor a quince Días hábiles contado a partir de la presentación de la solicitud."
"2.2.2          Solicitudes de registro de Comisiones, de cambio de denominación o de incrementos a las existentes
                 Las solicitudes de registro de Comisiones, de cambio de denominación o de incrementos a las ya registradas que las Entidades Financieras presenten al Banco de México se considerarán como recibidas por este cuando, en un plazo máximo de diez Días hábiles contado a partir de su presentación conforme a lo indicado en el numeral 2.1.2, el propio Banco de México no comunique a la Entidad Financiera respectiva, en términos del numeral 2.4, que la información presentada por esta es insuficiente o contiene errores."
"2.3            REGISTRO DE COMISIONES
                 A más tardar en la fecha de vencimiento de los plazos a que se refieren los mencionados numerales 2.2.1 y 2.2.2, según corresponda, el Banco de México, a través del Sistema de Registro de Comisiones, notificará a la Entidad Financiera de que se trate que la solicitud cumplió con lo dispuesto en el numeral 2.1, indicando al efecto la fecha en que la nueva Comisión, el cambio de denominación, el incremento, la reducción o la baja fue objeto de registro.
                 En el evento de que el Banco de México no haya notificado lo señalado en el párrafo anterior, ni haya formulado algún requerimiento en términos de lo dispuesto en el numeral 2.4, la nueva Comisión, el cambio de denominación, el incremento, la reducción o la baja se entenderá registrada al vencimiento del plazo que se indica en los numerales 2.2.1 y 2.2.2, según corresponda."
"2.4            REQUERIMIENTO DE UNA NUEVA SOLICITUD
                 Cuando la información que las Entidades Financieras presenten al solicitar el registro de alguna Comisión, de cambio de denominación o de incremento a las ya registradas, así como la reducción del monto o la baja de aquellas ya registradas, sea insuficiente o contenga errores u omisiones, el Banco de México, en los plazos a que se refieren los numerales 2.2.1 o 2.2.2, según sea el caso, les notificará tal situación a través del Sistema de Registro de Comisiones. En su caso, la Entidad Financiera que reciba la notificación referida podrá presentar una nueva solicitud en términos del numeral 2.1 que subsane la insuficiencia o los errores u omisiones, según corresponda."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor el 15 de enero de 2024.
SEGUNDO.- Las Entidades Financieras que a la fecha de entrada en vigor de esta Circular tengan Comisiones registradas ante el Banco de México con una denominación distinta a las categorías establecidas en el catálogo de categorías de comisiones publicado en la página de Internet del propio Banco deberán realizar las gestiones necesarias para obtener, a más tardar el 15 de enero de 2026, el registro de la modificación de la denominación de dichas Comisiones conforme a las categorías referidas. Para tales efectos, las Entidades Financieras deberán presentar y dar cumplimiento al plan a que se refiere el artículo transitorio TERCERO siguiente.
El 16 de enero de 2026, el Banco de México dará de baja las Comisiones registradas con una denominación distinta a las categorías establecidas en el catálogo de categorías de comisiones publicado en la página de Internet del propio Banco.
TERCERO.- Cada una de las Entidades Financieras deberá presentar al Banco de México, a más tardar el 15 de abril de 2024, su respectivo plan de trabajo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo transitorio SEGUNDO anterior, el cual deberá ser suscrito por el director general, el presidente del consejo de administración, el presidente del consejo directivo, el administrador único, el presidente del comité de riesgos o por el presidente del comité de auditoría de la Entidad Financiera correspondiente.
El plan de trabajo a que se refiere el párrafo inmediato anterior deberá precisar la información relativa a las etapas y gestiones tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo transitorio SEGUNDO anterior, los plazos o términos para realizar y concluir cada una de dichas etapas y gestiones, así como las áreas de la Entidad Financiera que se encargarán de dar cumplimiento y seguimiento al referido plan.
Las Entidades Financieras deberán enviar a este Banco Central, con copia para el director general o administrador único de la Entidad Financiera de que se trate, un dictamen de cumplimiento semestral del plan de trabajo, a más tardar el 15 de julio de 2024, 15 de enero de 2025, 15 de julio de 2025 y el 15 de enero de 2026, respectivamente, suscrito por el auditor interno, el presidente de su respectivo comité de auditoría u órgano de vigilancia.
La documentación prevista en el presente artículo transitorio TERCERO que deba entregarse al Banco de México deberá presentarse, firmada electrónicamente, a través del Sistema de Registro de Comisiones, de conformidad con las Reglas del Módulo de Atención Electrónica y del Sistema de Registro de Comisiones, contenidas en la Circular 13/2012 del Banco de México, según haya quedado modificada mediante resoluciones posteriores. Los datos de la firma electrónica avanzada a que se refiere el presente párrafo deberán ser susceptibles de verificarse mediante el correspondiente certificado digital expedido por el Servicio de Administración Tributaria.
CUARTO.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos transitorios SEGUNDO y TERCERO de la presente Circular, en caso que alguna Entidad Financiera pretenda registrar la modificación de la denominación de una Comisión cuyo acto o hecho y sus características no correspondan a alguna de las categorías establecidas por el Banco de México en el catálogo publicado en la página de Internet del propio Banco, dicha Entidad Financiera deberá presentar al Banco de México, a más tardar el 15 de julio de 2024, una solicitud adicional en el Sistema de Registro de Comisiones para incluir la categoría propuesta en dicho catálogo, en términos del numeral 2.1.4 de las "Disposiciones de carácter general en materia de registro de comisiones", contenidas en la Circular 36/2010 del Banco de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2010, según haya sido modificada mediante resoluciones posteriores.
El plazo señalado en el párrafo segundo del citado numeral 2.1.4 dentro del cual el Banco de México determinará la procedencia o improcedencia de la solicitud de incluir la categoría propuesta en el catálogo de categorías de comisiones publicado en la página de Internet del propio Banco será de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud, exclusivamente para la resolución de las solicitudes previstas en el presente artículo transitorio CUARTO.
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2023.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Director de Política y Estudios de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Othón Martino Moreno González.- Rúbrica.- Director de Información del Sistema Financiero, Juan Fernando Avila Ambriz.- Rúbrica.- Director de Evaluación de Servicios Financieros, Pedro Adalberto González Hernández.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
 

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