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DOF: 22/12/2023 |
ACUERDO por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S ACUERDO por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 4o., párrafo cuarto, y 134 de la propia Constitución; 13, 31, 37 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 2o., fracción V, 3o., fracción II y II bis., 7, fracción II, 23, 24, 27, fracción VIII, 32, 35, 77 bis 1 y 77 bis 35, fracción XII, de la Ley General de Salud, y CONSIDERANDO Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y señala la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la CPEUM establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, por lo que el Estado garantizará el respeto a este derecho y definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social; Que el artículo 134 de la CPEUM establece que los recursos económicos de que disponga la Federación se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; para ello, las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen los diferentes entes públicos se adjudicarán o llevarán a cabo por medio de licitaciones públicas a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; Que el artículo 1, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), y el artículo 4 de su reglamento señalan que se pueden llevar a cabo contratos entre las propias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y que, en caso de que alguna de estas requiera celebrar otro contrato con terceros, se debe hacer conforme a las citadas disposiciones jurídicas; Que los artículos 17, párrafos primero y tercero, de la LAASSP, y 13 de su reglamento establecen la posibilidad de llevar a cabo la consolidación de adquisiciones, arrendamientos o servicios entre varias dependencias o entidades, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, para lo cual basta que los representantes de las respectivas áreas contratantes se coordinen y manifiesten formalmente su acuerdo para llevar a cabo la contratación bajo esta modalidad, por lo que se debe dejar constancia por escrito de las decisiones y acuerdo que se adopten para tal fin; Que el artículo 37, fracción XXI Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría de la Función Pública para establecer los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, deberán adquirir, arrendar o contratar las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales, y determinará, en su caso, el ente público que fungirá como área consolidadora; Que el artículo 39, fracciones I, XV, XXI y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone que corresponde a la Secretaría de Salud conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general; ejecutar el control sobre la preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de productos medicinales; actuar como autoridad sanitaria y vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud (LGS); así como elaborar y conducir la política para la producción nacional de medicamentos e insumos para la salud; Que, el 29 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el Sistema de Salud para el Bienestar; Que el artículo 3o., fracciones II y II bis, de la LGS prevé que es materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social; Que el artículo 27, fracción VIII, de la LGS establece que se consideran servicios básicos de salud la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud. Por su parte, los artículos 32 y 35 del mismo ordenamiento señalan que la atención médica es el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, los cuales deben estar regidos por criterios de universalidad, igualdad e inclusión y de gratuidad al momento de requerir los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; Que Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V. (Birmex) es una empresa de participación estatal mayoritaria, constituida el 11 de marzo de 1999, según consta en escritura pública 68,742, que tiene por objeto, entre otros, de conformidad con la protocolización del Acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas de 2 de septiembre de 2020, evaluar, investigar, elaborar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las acciones para la obtención, compra, fabricación, acondicionamiento, transporte, distribución, almacenamiento, importación y exportación de productos biológicos, químicos farmacéuticos, reactivos, medicamentos e insumos para la salud, así como participar con la Secretaría de Salud en el establecimiento de normas relativas a su distribución, almacenamiento, uso, aplicación y evaluación; Que Birmex cuenta con trabajadores especialistas en ciencias biomédicas, químicos fármaco-biólogos, ingenieros biotecnólogos, técnicos en farmacias, biólogos, que desarrollan actividades relacionados para conservar la calidad e integridad de los insumos para la salud; Que el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(1) reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas(2) establece que los Estados parte tienen la obligación básica de facilitar medicamentos esenciales, e indica como meta lograr el acceso a servicios de salud esenciales de calidad y el acceso a medicamentos eficaces, asequibles y de calidad para todos(3); Que la Organización Panamericana de la Salud señala(4) que la "gestión de suministros es una responsabilidad de los sistemas de salud pública que implica no solo procesos eficientes y eficaces de adquisición, sino la implementación y gestión de modelos integrales de sistemas de suministros que involucran diversas etapas que funcionan en cadena y que incluyen los procesos de selección, adquisición, almacenamiento, distribución y uso racional, orientados a asegurar la disponibilidad de medicamentos e insumos esenciales, así como la calidad de los insumos ofrecidos y la oportunidad de atención al usuario"; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, señala en su Eje General "II. Política Social" que [e]l gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos; Que el Programa Institucional 2019-2024 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el DOF el 15 de junio de 2020, dispone como uno de sus objetivos prioritarios garantizar el acceso a la salud de sus derechohabientes mediante servicios de salud oportunos, accesibles de calidad y con equidad. Para ello, tiene como estrategia prioritaria optimizar el abasto y surtimiento de insumos para la salud. A su vez, el Programa Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social 2020-2024, publicado en el DOF el 18 de junio de 2020, instituye como uno de sus objetivos prioritarios, coadyuvar en el acceso universal y gratuito a los servicios de salud y medicamentos de toda la población. Por parte, el Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el DOF el 17 de agosto de 2020, señala como objetivo prioritario el de garantizar el suministro de medicamentos; Que el Programa Institucional 2020-2024 de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V., publicado en el DOF el 22 de diciembre de 2020, incluye, entre otros, como objetivo prioritario 1, garantizar la producción y suministro de vacunas, productos biológicos, químicos farmacéuticos, reactivos, medicamentos e insumos, para asegurar el abasto a las instituciones de salud del sector público y contribuir a la soberanía, seguridad y la salud pública nacional; como objetivo prioritario 2, garantizar la obtención, compra e importación de las vacunas, productos biológicos, químicos farmacéuticos, reactivos, medicamentos e insumos para la salud, en las mejores condiciones comerciales y costos asequibles, a fin de coadyuvar con las políticas de salud pública, y como objetivo prioritario 3, establecer una distribución sistematizada que garantice el abasto suficiente y oportuno a nivel nacional, a través de la operación, coordinación e implementación de tecnología y recursos humanos; Que el acceso universal y gratuito a los medicamentos e insumos para la salud es fundamental para que el Estado garantice como un derecho humano la protección de la salud, por lo que el abasto de los mismos resulta indispensable y exige que los mecanismos para su distribución sean los idóneos para asegurar su acceso a la población; Que, para efectos del presente acuerdo, se entiende como "cadena de suministro" la coordinación e integración de todas las actividades asociadas a la adquisición, recepción, transportación, almacenamiento, distribución y suministro de medicamentos e insumos para la salud, que involucran las gestiones asociadas con el intercambio de información, desde identificar las necesidades de cada institución de salud y los requerimientos para la compra hasta la entrega de los mismos, y Que la cadena de suministro de medicamentos e insumos para la salud constituye una parte esencial del derecho humano a la protección de la salud que el Estado mexicano tiene el compromiso de garantizar mediante los servicios públicos de atención médica, para proteger, promover y restaurar la salud de las personas que habitan el país, con los criterios de universalidad, igualdad, inclusión y gratuidad, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO Artículo Primero. Se instruye a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (Birmex), como área consolidadora, para que, en colaboración con la Secretaría de Salud, y con la participación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), realice los procedimientos de contratación consolidada de los medicamentos e insumos para la salud a favor de dichas instituciones como áreas requirentes y contratantes. Asimismo, Birmex debe administrar y ejecutar las acciones que integran la cadena de suministro de los medicamentos e insumos para la salud, con la finalidad de que el Estado mexicano asegure y garantice el abasto a la población. Artículo Segundo. La Secretaría de Salud, en colaboración con Birmex, el ISSSTE, el IMSS e IMSS-BIENESTAR, debe emitir e instrumentar la política nacional de abasto de medicamentos e insumos para la salud, para lo cual, puede solicitar la opinión del Consejo de Salubridad General. Artículo Tercero. Para el cumplimiento del presente acuerdo, Birmex debe observar los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez, en cumplimiento con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el reglamento de esta y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo Cuarto. Birmex, en colaboración con la Secretaría de Salud, el ISSSTE, el IMSS e IMSS-BIENESTAR, debe implementar un sistema de compensación para casos de excepción, de medicamentos e insumos para la salud entre las instituciones señaladas en el presente acuerdo, en concordancia con sus sistemas de abasto institucionales, conforme a la normativa aplicable, para lo cual deben suscribir los instrumentos jurídicos necesarios. TRANSITORIOS Primero. El presente acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El ISSSTE, el IMSS e IMSS-BIENESTAR deben realizar las acciones necesarias para consolidar sus requerimientos de bienes y servicios con Birmex, así como efectuar las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del presente acuerdo. Tercero. Birmex, en colaboración con la Secretaría de Salud, el ISSSTE, el IMSS e IMSS-BIENESTAR, y con el visto bueno de las secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, debe emitir, en un plazo de 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo, los lineamientos que prevean los requisitos y procedimientos que tienen que llevarse a cabo para las compras consolidadas y la distribución de los medicamentos e insumos para la salud, como parte de la cadena de suministro, y para el sistema de compensación para casos de excepción, respecto de dichos medicamentos e insumos. Cuarto. Los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos e insumos para la salud que hayan iniciado con antelación a la entrada en vigor del presente acuerdo deben continuar y concluir conforme a la normativa aplicable al momento de su inicio. Los contratos relacionados con las actividades objeto del artículo primero, suscritos con antelación a la entrada en vigor del presente acuerdo, se deben ejecutar en sus términos hasta el cumplimiento de su objeto. Los contratos para la adquisición de medicamentos e insumos para la salud celebrados con antelación a la entrada en vigor del presente acuerdo que no tengan celebrado un contrato para su distribución deben observar lo dispuesto en el artículo Primero de este acuerdo, en apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al reglamento de esta y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Quinto. Birmex, el ISSSTE, el IMSS e IMSS-BIENESTAR, en un plazo de 30 días naturales siguientes a la publicación de los lineamientos señalados en el Transitorio Tercero del presente acuerdo, deben realizar las modificaciones necesarias a su normativa interna, registros, sistemas y plataformas físicas o electrónicas, que se requieran para el cumplimiento del presente acuerdo. Sexto. El ISSSTE, el IMSS e IMSS-BIENESTAR, en coordinación con Birmex, deben determinar, de común acuerdo y en apego a la normativa aplicable en la materia, el esquema operativo para que este sea el que otorgue, de manera progresiva, los servicios de recepción, almacenamiento y distribución de los medicamentos e insumos para la salud, para la entrega en los almacenes estatales o de las unidades médicas, según corresponda, para lo cual debe cuidar que no se interrumpa el abasto regular de los mismos. Séptimo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente acuerdo, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados a las dependencias, entidades e instituciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación de los ejercicios fiscales correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 21 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica. 1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4646611&fecha=12/05/1981#gsc.tab=0 2 https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2FC.12%2F2000%2F4&Lang=es 3 https://unctad.org/system/files/official-document/ares70d1_es.pdf 4 https://www.paho.org/es/file/24105/download?token=lR-fDwzM
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