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DOF: 26/12/2023 |
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de la Defensa Nacional, el inmueble federal denominado Hangar Presidencial, con superficie de terreno de 127,405 ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de la Defensa Nacional, el inmueble federal denominado Hangar Presidencial, con superficie de terreno de 127,405.03 metros cuadrados y de construcción de 20,164.39 metros cuadrados, ubicado en Boulevard Puerto Aéreo s/n, Asentamiento Aeropuerto Aviación Civil, Código Postal 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario 9-17610-3. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-14/2023. ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de la Defensa Nacional, el inmueble federal denominado "Hangar Presidencial", con superficie de terreno de 127,405.03 metros cuadrados y de construcción de 20,164.39 metros cuadrados, ubicado en Boulevard Puerto Aéreo s/n, Asentamiento Aeropuerto Aviación Civil, Código Postal 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario 9-17610-3. VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 1, 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXVI y XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes: C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Hangar Presidencial", con Registro Federal Inmobiliario 9-17610-3, con superficie de terreno de 127,405.03 metros cuadrados y de construcción de 20,164.39 metros cuadrados, ubicado en Boulevard Puerto Aéreo s/n, Asentamiento Aeropuerto Aviación Civil, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México. SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita a través de Escritura Pública número 18 volumen 2, de fecha 29 de abril de 1952, otorgada en la Ciudad de México, ante la fe del Notario Público número 132 del entonces Distrito Federal y también Notario de Bienes Nacionales, el señor Francisco Alegre, con la conformidad de su esposa la señora Adela Enriqueta Ampudia Echavero de Alegre vende al Gobierno Federal, un terreno que formó parte del Rancho Santa Cruz, contiguo a la Hacienda conocido con el nombre de "El Peñón de los Baños" con superficie de 15-00-00 hectáreas, el citado terreno fue afectado en su totalidad por la segunda y tercera ampliación del Aeropuerto Central de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal en el Folio Real 3300 de fecha 24 de abril de 1981 y en el Registro Público de la Propiedad del entonces Distrito Federal, en el Tomo 116, volumen 9° de la Serie "A", a fojas 237 bajo el número 343, Sección Primera, el 5 de septiembre de 1952. Por Decreto Presidencial de fecha 06 de febrero de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 08 del mismo mes y año, se autorizó a Aeropuertos y Servicios Auxiliares, a donar a favor del Gobierno Federal, los terrenos e instalaciones inmobiliarias que constituyen el Hangar Presidencial y el Hangar Satélite, con una superficie de 171,819.40 metros cuadrados y 9,996.98 metros cuadrados, respectivamente, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal en el Folio Real 3929 de fecha 11 de febrero de 1985. Mediante Contrato número 312.II.4.9.-146 de fecha 06 de enero de 1986, que autorizó la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y que consigna la donación gratuita, pura y simple, que otorgó el Organismo Público Descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares a favor del Gobierno Federal, de los terrenos e instalaciones inmobiliarias que constituyen el Hangar Presidencial y el Hangar Satélite, ubicado en el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez", del entonces Distrito Federal, con una superficie de 171,819.40 metros cuadrados y 9,996.98 metros cuadrados, respectivamente, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal en el Folio Real 3929 de fecha 20 de octubre de 1987. TERCERO.- Que el Plano Topográfico número HA-02, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado el 11 de enero de 2011, por la Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, bajo el número DRPCPF-3452-2011-A1, consigna la superficie, medidas y colindancias del inmueble de mérito. CUARTO. - Que mediante oficio número 401.4S.15-2023/2269 de fecha 18 de agosto de 2023, la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, comunicó que el inmueble objeto del presente instrumento, no es Monumento Histórico, no se encuentra incluido en el Catálogo Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles, no se encuentra dentro de una Zona de Monumentos Históricos y no colinda con un Monumento Histórico. QUINTO.- Que por oficio número DA1796/D174/2023 de fecha 24 de octubre de 2023, la Subdirección de Conservación e Investigación de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que el inmueble objeto del presente instrumento, no cuenta con Declaratoria de Monumento Artístico, publicada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación. SEXTO.- Que mediante oficio 3573/53479/CI-PRE de fecha 12 de noviembre de 2023, el Director General de Ingenieros y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de la Defensa Nacional, solicitó se otorgue el Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal descrito en el Considerando Primero del presente instrumento, toda vez que es de interés de esa Dependencia, tener la seguridad jurídica que permita continuar utilizándolo en actividades militares. SÉPTIMO.- Que mediante Acta Administrativa de fecha 30 de noviembre de 2023, se hizo constar la entrega física, jurídica y administrativa que realizó la Presidencia de la República, a favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su Órgano Administrativo Desconcentrado, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, quién en ese mismo acto recibe y entrega de manera física, jurídica, administrativa y provisional a la Secretaría de la Defensa Nacional. OCTAVO.- Que por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con número de folio 36043-151PEPE23 de fecha 04 de diciembre de 2023, la Dirección del Registro de Planes y Programas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, certifica que mediante Decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para la Delegación Venustiano Carranza, aprobado por la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 26 de enero del 2005, para los efectos de obligatoriedad y cumplimiento por parte de particulares y autoridades, determina que al inmueble señalado en el Considerando Primero del presente instrumento, le aplica la zonificación: E (Equipamiento). NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Asimismo, con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo. Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado "Hangar Presidencial", con superficie de terreno de 127,405.03 metros cuadrados y de construcción de 20,164.39 metros cuadrados, con Registro Federal Inmobiliario 9-17610-3, ubicado en Boulevard Puerto Aéreo S/N, Asentamiento Aeropuerto Aviación Civil, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, a la Secretaría de la Defensa Nacional, para continuar utilizándolo en actividades militares. SEGUNDO.- Si la Secretaría de la Defensa Nacional, diera al inmueble federal que se le destina, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales. TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá gestionar ante las autoridades de los órdenes de gobierno correspondientes, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera. CUARTO.- La Secretaría de la Defensa Nacional, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales. QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Secretaría de la Defensa Nacional, el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2023.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Víctor Julián Martínez Bolaños.- Rúbrica.
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