ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2024 ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4º, párrafo tercero, 25, 26, letra A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34, 35 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7°, 8°, 32, fracciones V y VI, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79, 86, 87, 88, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 104, 140, 178, 183, fracciones IV, V y VI, 190, fracción III y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 70, fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracciones XII, XXI y XXII, 28, 29, 31, 32, y Octavo Transitorio, así como los anexos 11, 11.1, 25 y 26 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; 175, 175 Bis, 176 y 178 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, letra B, fracción V, 3, 4, 19, 52 y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 4, 5, 6, 11, fracciones XVII y XXVI, 14, fracciones VII, VIII y XXIV, 15 fracción II, 16 fracción II y 18 fracción VII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y Primero, Segundo, Cuarto, Quinto y Décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en sus artículos 4, párrafo tercero, y 25 que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; así mismo establece en el artículo 134 que los recursos económicos de que disponga la Federación, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en el artículo 32, dispone que el impulso de las actividades económicas del desarrollo rural será mediante el fomento a la sanidad vegetal, la salud animal y la inocuidad de los productos;
Que el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes;
Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal, establece que la sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado;
Que la regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad, promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados en el control de plagas;
Que las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría, serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas, así como las características agroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y de las zonas a la que se destinen los vegetales, productos o subproductos, buscando proteger y conservar la fauna benéfica nativa y el equilibrio natural;
Que la Secretaría establecerá, las medidas para la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, necesarias para minimizar la presencia de agentes contaminantes físicos, químicos y microbiológicos, determinados a través de un análisis de riesgos;
Que la Ley Federal de Sanidad Animal, establece que las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal; así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano; así como en los rastros, en las unidades de sacrificio y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano;
Que la Secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y establecimientos Tipo Inspección Federal y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece que las bases para la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas, desde su obtención o captura y hasta su procesamiento primario, de las actividades relacionadas con estos y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven son competencia de la Secretaría;
Que México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que establece un conjunto de obligaciones para los tres poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno, y que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), es el tratado más amplio en materia de derechos humanos de las Mujeres y constituye un mapa de ruta para el Estado mexicano en materia de igualdad y erradicación de la violencia, para la puesta en marcha de políticas, programas y acciones;
Que de conformidad con los artículos 1° y 4° Constitucionales, la CEDAW, y la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres (LGIMH), en su artículo 5, fracción IV, establece que la igualdad de género debe entenderse como "...situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, saludable, política, cultural y familiar";
Que la LGIMH en la fracción V de su artículo 12, establece que corresponde al gobierno federal garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas;
Que los Objetivos de Desarrollo Sustentable establecen en la Meta 3 "Para 2030, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, los pastores y los pescadores, entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos de producción e insumos, conocimientos, servicios financieros, mercados y oportunidades para la generación de valor añadido y empleos no agrícolas"; Submeta 2 "Acceso a otros recursos de producción e insumos"; y Submeta 5 "Acceso a mercados y otras oportunidades para la creación de valor añadido"; Meta 8.2.8 "Adoptar medidas para asegurar el buen funcionamiento de los mercados de productos básicos alimentarios y sus derivados y facilitar el acceso oportuno a información sobre los mercados, en particular sobre las reservas de alimentos, a fin de ayudar a limitar la extrema volatilidad de los precios de los alimentos", y Submeta 1 "Regulación a mercados de productos básicos alimentarios y sus derivados";
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México incluyente, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND 2019-2024), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, es el documento en el que el Gobierno de México articula los objetivos y las estrategias para atender los problemas prioritarios e impulsar el desarrollo nacional. El Plan está conformado por tres ejes generales que permiten agrupar las problemáticas específicas cuya atención será prioritaria en los próximos tres años: Política y Gobierno, Política Social y Economía y, dentro de este último se encuentra la autosuficiencia alimentaria y rescate del campo;
Que en su apartado III, el PND 2019-2024 relacionado a la Economía señala que el Gobierno Federal se ha propuesto como uno de sus objetivos romper ese círculo vicioso entre postración del campo y dependencia alimentaria, para ello ha emprendido los siguientes programas: Producción para el Bienestar, Precios de Garantía a Productos Alimenticios Básicos, Fertilizantes y Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura;
Que adicionalmente, el PND 2019-2024 establece tres estrategias transversales, cuya incorporación en los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que elaboren las dependencias de la Administración Pública Federal es obligatoria. Una de ellas es la Perspectiva de Género, la cual debe incorporarse en todos los programas, acciones y políticas de gobierno; esto significa que estarán explicitas la perspectiva de género y las acciones afirmativas orientadas a eliminar la discriminación contra las mujeres, a efecto de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, prevé como objetivos prioritarios los siguientes: 1.- Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción; 2.- Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal; 3.- Promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública; 4.- Promover la profesionalización y la gestión eficiente de los recursos humanos de la Administración Pública Federal, y 5.- Promover el uso eficiente y responsable de los Bienes del Estado Mexicano;
Que el Programa Nacional Forestal 2020-2024, establece en su Objetivo prioritario 2: Proteger los ecosistemas forestales de factores que deterioran la cobertura vegetal para mantener el patrimonio natural y contribuir a la mitigación al cambio climático, para el bienestar de la población que habita en las zonas forestales y de la sociedad en general, a través de una gestión territorial y en su Estrategia prioritaria 2.5 Detectar de manera temprana la presencia de plagas y enfermedades forestales nativas y exóticas, para su manejo y control oportuno, protegiendo la salud de los ecosistemas forestales;
Que el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024, establece en el Objetivo prioritario 2: Mejorar el ingreso y reducir la pobreza de comunidades pesqueras y acuícolas y como Estrategia prioritaria 2.4 Fortalecer el posicionamiento de los productos pesqueros y acuícolas mexicanos en el mercado, para consolidar la producción y el consumo de pescados y mariscos mexicanos. Así como, el Objetivo prioritario 3: Garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas de interés comercial y su Estrategia prioritaria 3.2 Impulsar las acciones y desarrollo de herramientas de gestión de la información, que permitan el acopio, evaluación y manejo de datos precisos y oportunos acerca de la actividad pesquera y sus resultados;
Que el Programa Especial de Cambio Climático 2020-2024, propone como Objetivos prioritarios disminuir la vulnerabilidad al cambio climático; reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para generar un desarrollo con bienestar social y de bajo carbono, basado en el mejor conocimiento científico disponible; fortalecer las capacidades de los sectores público, privado y social para la atención del cambio climático, la protección del ambiente y la ecología y fortalecer los mecanismos de coordinación, colaboración y financiamiento con los órdenes de gobierno y sectores de la sociedad, así como los medios de implementación que permitan la instrumentación de la política de cambio climático, asegurando la participación y co-creación de capacidades;
Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024, establece como objetivo prioritario que: "La política agroalimentaria de autosuficiencia alimentaria y rescate al campo del PND 2019-2024, es la base de un nuevo sistema agroalimentario y nutricional justo, saludable y sustentable, a través del incremento de la producción y la productividad de cultivos y productos agroalimentarios sanos e inocuos, el uso responsable del suelo y el agua, y la inclusión de sectores históricamente excluidos";
Que, en relación a la relevancia del objetivo prioritario 1: Lograr la autosuficiencia alimentaria vía el aumento de la producción y la productividad agropecuaria, acuícola y pesquera se señala que, "en quinto lugar se fortalecerá la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, así como la inocuidad en los alimentos, temas que adquieren un carácter estratégico para la seguridad nacional. El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) tendrá un papel clave para lograr la creación de sistemas agroalimentarios saludables, a través de acciones fitozoosanitarias estratégicas, preventivas y de emergencia, y acciones para verificar el cumplimiento de las normas aplicables a los productos de origen vegetal o animal";
Que, el Programa Sectorial establece que es fundamental reconocer que los mercados globales han representado una gran ventana de oportunidad para los agronegocios, sobre todo en la exportación. El actual gobierno respalda y respaldará a los sectores más competitivos que han convertido a México en una potencia agroexportadora, pero tiene el imperativo moral de apoyar más a quienes han sido excluidos, por ello, en la sexta estrategia se reconoce que las exportaciones generan importantes ingresos para el país, por lo que se fortalecerá la política de sanidad e inocuidad de los alimentos producidos en México y promoveremos la diversificación de los mercados;
Que "La estrategia prioritaria 1.5 Fortalecer la sanidad agropecuaria y acuícola-pesquera, y la inocuidad para la producción de alimentos sanos y nutritivos. A través de las siguientes acciones puntuales: 1.5.1 Fortalecer la inspección para verificar el cumplimiento de las normas aplicables a los productos de origen vegetal o animal; 1.5.2 Mejorar y mantener el estatus fitozoosanitario del país a través de campañas, programas y sistemas de vigilancia; 1.5.3 Fortalecer la capacitación, acompañamiento técnico y certificación de buenas prácticas para la inocuidad agroalimentaria; 1.5.4 Fortalecer la sanidad e inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas, y 1.5.5 Fortalecer la política de bioseguridad para la protección de la agrobiodiversidad nacional;
Que el artículo 28 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, indica que, en el Anexo 25 se señalan los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, las cuales según lo dispuesto en el inciso a), fracción I, deberán cumplir, entre otros criterios, con el de ser simples, precisas y de fácil acceso para los beneficiarios;
Que el SENASICA, tiene la finalidad de preservar y mejorar las condiciones sanitarias, y de inocuidad agroalimentaria, y a través de las Direcciones Generales consideradas como Instancias de Seguridad Nacional, ejecutar proyectos prioritarios de vigilancia epidemiológica e inspección en la importación y movilización nacional y tránsito internacional de productos agropecuarios, campañas fitozoosanitarias en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera así como acciones de sistemas de reducción de riesgos de contaminación;
Que al igual que otras partes del mundo, México no está exento de riesgos o agentes que causen daños a la producción agropecuaria, por eso dentro de las prioridades del SENASICA se encuentra la protección agropecuaria, acuícola y pesquera, a fin de mitigar el riesgo de introducción de plagas y enfermedades a territorio nacional, así como el combate a las presentes en el país, lo cual favorece las exportaciones de los productos del campo mexicano;
Que es de suma importancia incrementar la cobertura de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación en unidades de producción agroalimentaria, acuícola y pesquera a nivel nacional con la finalidad de proteger el acceso al mercado;
Que las presentes Reglas de Operación están sujetas al Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Que, las presentes Reglas de Operación contribuyen al mejor entendimiento de la operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; considerando, además, los ajustes necesarios que demanda la política de austeridad del Gobierno de México y la eficiencia en el uso de los recursos para beneficiar al sector agropecuario y acuícola más vulnerable;
Que a los programas sujetos a Reglas de Operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; y
Que a fin de evitar los riesgos de pérdida del patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera en las zonas o regiones del país; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
Objeto del Acuerdo
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, el cual tendrá los Componentes y Subcomponentes siguientes:
I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias:
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios, y
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios.
II. Campañas Fitozoosanitarias:
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias;
b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, y
c) Control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas.
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros.
IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad:
a) Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA;
b) Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, operación orgánica y administración de riesgos emergentes;
c) Cooperación regional en materia fitozoosanitaria;
d) Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, y
e) Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal.
La interpretación para efectos administrativos, operativos y técnicos de las disposiciones contenidas en las presentes Reglas, así como la resolución de los asuntos no previstos, serán facultad de la Secretaría a través de las Unidades Responsables correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Oficina del Abogado General de la Secretaría y la Dirección General Jurídica del SENASICA.
Las disposiciones contenidas en las presentes Reglas podrán ser modificadas mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando se trate de un caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 2. El Programa a que se refiere el presente Acuerdo, se encuentra sujeto al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2024, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su reglamento y demás disposiciones aplicables. Los recursos contemplados para el Programa se ejecutarán de conformidad con las presentes Reglas y los instrumentos jurídicos derivados de éstas que se suscriban con base en las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Plan Sectorial de la Secretaría y en las atribuciones del SENASICA.
Glosario de Términos
Artículo 3. Para efectos y aplicación del Programa contenido en las presentes Reglas, además de las definiciones previstas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Ley Federal de Sanidad Animal, Ley Federal de Sanidad Vegetal, Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y sus Reglamentos, se entenderá por:
I. Acta de cierre operativo. - Documento presentado por las Instancias Ejecutoras, en el que se hace constar el corte de las actividades físico-financieras de los proyectos realizados a través de los Componentes I, II y III al 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, con base en las presentes Reglas;
II. Acta de cierre finiquito. - Documento en el que se hace constar la conclusión de las actividades físico-financieras de los proyectos establecidos en los instrumentos jurídicos suscritos durante el ejercicio fiscal de que se trate, con base en las presentes Reglas;
III. Acta de Sesión. - Documento en el cual se hace constar el seguimiento de los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados que fueron ejecutados por la Instancia Ejecutora designada;
IV. Anexo Técnico. - Instrumento jurídico complementario de los Convenios de Colaboración, Concertación o Coordinación, así como de los Programas Operativos, que contiene las actividades planificadas de los proyectos a desarrollar;
V. Anexo Técnico de Ejecución. - Documento que deriva del Convenio de Coordinación que establece, al menos, la aportación, calendarización y aplicación de los recursos, los objetivos y los proyectos a ejecutar en las entidades, las modalidades a las que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa;
VI. Comité de Adquisiciones y Servicios (CAS). - Órgano colegiado, el cual revisa y valida las adquisiciones de los bienes y servicios contemplados en los Programas de Trabajo de los componentes establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas;
VII. Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria (COSIA). - Órgano colegiado auxiliar del SENASICA, en cada entidad federativa, para dar seguimiento a los Programas de Trabajo establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas;
VIII. Comisión de Seguimiento (CS). - Órgano colegiado que se integra de conformidad con lo establecido en el instrumento jurídico suscrito para la ejecución de los proyectos derivados del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, con excepción de los Subcomponentes Cooperación regional en materia fitozoosanitaria y Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal con la finalidad de dar seguimiento a su ejecución;
IX. Componente. - Conjunto de Subcomponentes que integran el Programa a que se refieren las presentes Reglas;
X. Contraloría Social. - Mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales;
XI. Cultivos básicos. - Los establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y aquellos considerados en el Plan Sectorial, tales como maíz, frijol, arroz y trigo panificable;
XII. Evaluación. - Análisis sistemático, imparcial y objetivo de los Componentes, proyectos y/o Programas de Trabajo, conforme a cada componente cuya finalidad es determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas aportando información confiable y útil sobre los resultados obtenidos para la mejora continua;
XIII. FOFAE.- Fideicomisos Fondo de Fomento Agropecuario en los Estados encargados de la administración de los recursos convenidos entre la Secretaría y el Gobierno del Estado, quienes fungirán como Instancias Dispersoras de Recursos e Instancias Ejecutoras de los Gastos Asociados a la Operación, en los componentes establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, conforme a las Disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, los cuales pueden identificarse como Fideicomisos con la denominación que se determine de origen en su contrato de Fideicomiso y, en su caso, convenio modificatorio en cada entidad federativa;
XIV. Grupo Interno de Dirección (GID).- Grupo colegiado integrado por el/la Titular del SENASICA y los/las Titulares de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Salud Animal, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, la Unidad de Coordinación y Enlace, la Dirección de Enlace Institucional, Organización y Transparencia, y aquellas que determine la persona titular de la Dirección en Jefe del SENASICA, encargado de proponer, analizar y, en su caso, validar, en apoyo a la Dirección en Jefe del SENASICA los proyectos para la determinación de la asignación de recursos para los Componentes y Subcomponentes previstos en el artículo 1 de las presentes Reglas, de conformidad con los Lineamientos que emita la Dirección en Jefe, con base en sus atribuciones; con la participación de la Dirección General Jurídica y la Dirección General de Administración e Informática en carácter de asesores;
XV. Informe Físico-Financiero. - Documento elaborado por la Instancia Ejecutora, con la finalidad de reportar los avances sobre el ejercicio de los recursos o de las acciones, conforme a lo establecido en los instrumentos jurídicos previstos en las presentes Reglas el cual permite valorar las acciones programadas contra las realizadas de manera mensual y/o trimestral;
XVI. Instancia Ejecutora.- Organismo Auxiliar, organización, institución, dependencia o institución internacional, que cumple con la normatividad aplicable vigente, requisitos y procedimientos establecidos en las presentes Reglas, designada por la Unidad Responsable, a la que se le otorga la responsabilidad de operar total o parcialmente los proyectos de los Componentes que forman parte de las presentes Reglas; por lo que asume todas las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos públicos federales y las convenidas en los instrumentos jurídicos aplicables;
XVII. Monitor AGRICULTURA. - Herramienta informática de consulta de información estratégica relacionada con los programas prioritarios de la dependencia federal, la cual incorpora datos productivos, presupuestales y sociales que sirven como guía para la toma de decisiones en las políticas públicas en apoyo al proceso de evaluación externa;
XVIII. Persona beneficiaria.- Tratándose de los Componentes previstos en las fracciones I, II, y III del artículo 1, así como los Subcomponentes Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA, Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, certificación orgánica y administración de riesgos emergentes, Cooperación regional en materia fitozoosanitaria y Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal del Componente IV Soporte a la Sanidad e Inocuidad, para efectos del Sistema de Rendición de Cuentas, se considerará como persona beneficiaria a aquellas personas físicas o morales con las que se acuerda la realización de acciones orientadas primordialmente para la provisión de bienes públicos a efecto de alcanzar los objetivos de los Componentes a través de la firma de instrumentos jurídicos, tomando en consideración el área de enfoque, con lo cual se beneficia a los habitantes del Territorio Nacional. Para el caso del Subcomponente Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, se considera a la persona física o moral, que cumple con los requisitos de elegibilidad del Subcomponente;
XIX. Plan Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS): Documento propuesto por la Instancia Ejecutora, en el formato disponible en la página web del SENASICA, el cual debe contener una descripción amplia y suficiente del bien o servicio por adquirir o contratar, debiendo coincidir con lo autorizado en los Programas de Trabajo, así como el recurso con el que se adquirirá. Deberá, ser validado por el Comité de Adquisiciones y Servicios, conforme se haya autorizado en los Programas de Trabajo por las Unidades Responsables para su ejecución, con base en la disponibilidad presupuestal;
XX. Plan Anual de Trabajo. - Instrumento que contiene las actividades a desarrollar para el Subcomponente "Cooperación regional en materia fitozoosanitaria", del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad;
XXI. Programa. - Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;
XXII. Programa de Trabajo. - Documento que contiene: las actividades planificadas a desarrollar, metas físicas, conceptos de gasto a ejecutar e indicadores de los Componentes y Subcomponentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas;
XXIII. Programa de Trabajo de Gastos de Operación. - Documento que contiene las actividades a desarrollar, metas físicas, conceptos de gasto a ejecutar e indicadores, para las acciones de seguimiento, supervisión, monitoreo y evaluación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria;
XXIV. Programa Operativo. - Instrumento jurídico en el que se establecen las actividades a desarrollar, para el Subcomponente "Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA" del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, de acuerdo con los conceptos autorizados por el GID;
XXV. Proyecto(s). - Conjunto de acciones fitozoosanitarias, acuícolas y de inocuidad agroalimentaria que son llevadas a cabo por una Instancia Ejecutora designada, en un plazo determinado y con asignación de recursos federales previstos en el Programa, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos y convenidos;
XXVI. Reglas. - Las Reglas de Operación del Programa;
XXVII. Secretaría. - Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XXVIII. SENASICA. - Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
XXIX. Supervisión.- Procedimiento a través del cual se constata mediante la revisión física y documental, el cumplimiento de las acciones y las obligaciones a cargo de la Instancia Ejecutora o persona beneficiaria, incluidas en el Anexo Técnico de Ejecución Especifico, Programa de Trabajo, Programa Operativo o Anexo Técnico, la cual se lleva a cabo por personal designado por la Unidad Responsable o los/las Representantes Estatales Fitozoosanitarios y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA y las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría;
XXX. SIGAP. - Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas, el cual es una herramienta informática operada por las Unidades Responsables para la ejecución de los Programas a cargo de la Secretaría y que es administrada tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría;
XXXI. SISIA. - Sistema Informático de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, plataforma informática o repositorio en el cual se registran el presupuesto, Programas de Trabajo, radicaciones, avances de metas, ejercicio de recursos; a fin de fortalecer la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación operativa y financiera de los Componentes de las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, y
XXXII. Unidad Responsable.- El SENASICA a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la Dirección General de Salud Animal, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, la Dirección de Enlace Institucional, Organización y Transparencia y la Unidad de Coordinación y Enlace y, en su caso, aquellas que designe la persona titular de la Dirección en Jefe del SENASICA, conforme se señala para cada Subcomponente que tienen a cargo la definición de estrategias, objetivos, metas y acciones del programa de trabajo, así como de la interpretación para efectos administrativos, operativos y técnicos, del control, supervisión, seguimiento y evaluación del programa y componentes a que se refieren las presentes Reglas según corresponda, y/o aquella designada por el/la Titular de la Secretaría y que dará a conocer mediante aviso en la página Web de la Secretaría.
TÍTULO I
Disposiciones Generales del Programa
1.1 Objetivos
Artículo 4. El Objetivo General del Programa y sus Componentes a que se refieren las presentes Reglas, es el de mantener y mejorar el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera en las zonas o regiones del país.
Lo anterior, mediante la ejecución de proyectos en las zonas o regiones donde se previenen, combaten y controlan plagas y enfermedades que afectan la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, así como los correspondientes en materia de inocuidad.
Artículo 5. Los Objetivos Específicos del Programa, de acuerdo a los Componentes a que se refieren las presentes Reglas son:
I. El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias opera, con la finalidad de llevar a cabo la detección de plagas y enfermedades emergentes o reemergentes de manera oportuna y, en su caso, implementar acciones de manejo, o bien, la supresión, control o erradicación de éstas;
II. Las Campañas Fitozoosanitarias operan, con la finalidad de realizar el control, protección y en su caso, la erradicación de plagas y enfermedades que afectan a la producción agrícola, pecuaria y acuícola;
III. Los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas operan, mediante la implementación de medidas que reduzcan y prevengan la presencia de contaminantes físicos, químicos y biológicos en las unidades de producción y/o procesamiento primario de productos vegetales, pecuarios, acuícolas y pesqueros, y
IV. El Sistema de Soporte a la Sanidad e Inocuidad opera con la finalidad de fortalecer los procesos de inspección fitozoosanitaria y las acciones sanitarias en materia vegetal, animal e inocuidad, operación orgánica; los mecanismos de cooperación regional, los consejos consultivos nacionales; estimular el aporte técnico y científico; y en su caso, implementar mecanismos de administración de riesgos emergentes.
1. 2 Cobertura
Artículo 6. El Programa tendrá aplicación nacional para atender y realizar acciones de sanidad vegetal, de salud animal, de sanidad acuícola y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera.
1.3 Población Objetivo
Artículo 7. El área de enfoque del Programa es el patrimonio fitozoosanitario y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del país, definido como las zonas o regiones que requieren de la aplicación de medidas para contribuir a la protección, mantenimiento o mejora, conforme las condiciones fitozoosanitarias y de inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del país.
1.4 Criterios de elegibilidad y requisitos generales
Artículo 8. Los requisitos y criterios generales aplicables al Programa y sus Componentes, son los siguientes:
I. Las personas beneficiarias del Programa, deberán estar registradas en el Padrón de Productores y de Beneficiarios de la Secretaría;
II. La Instancia Ejecutora, será designada por la Unidad Responsable, para lo cual deberá cumplir entre otros, con los siguientes requisitos generales:
a) Solicitud de designación, la cual deberá ser remitida a la Unidad Responsable;
b) Que cuente con experiencia en materia de sanidad e inocuidad agroalimentaria;
c) Contar con capacidad física, técnica, operativa, administrativa y legal para la operación de las actividades del componente;
d) Estar al corriente con sus informes de ejercicios anteriores, cuando haya sido designada como Instancia Ejecutora, y
e) Contar con la opinión favorable del cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT prevista en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, con antigüedad no mayor a 30 días naturales, lo cual será consultado directamente por la Unidad Responsable;
III. Para la radicación de recursos, la Instancia Ejecutora y/o persona beneficiaria, deberá proporcionar una cuenta bancaria productiva que genere intereses y exclusiva por proyecto, en los casos en que aplique, deberá registrarla y proporcionar la autorización por parte de la TESOFE, con excepción del Subcomponente "Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal" y del proyecto "Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos" del Subcomponente Control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas.
Los recursos que reciban las Instancias Ejecutoras serán transferidos a dichas cuentas bancarias, las cuales deberán mantener disponibilidad permanente de los recursos para la ejecución de las acciones consideradas en los instrumentos jurídicos que se suscriban para tales efectos;
IV. La administración y el ejercicio de los recursos transferidos a la Instancia Ejecutora, así como la ejecución de las acciones, será responsabilidad de esta, la cual deberá cumplir las disposiciones descritas en las presentes Reglas de Operación y en los instrumentos jurídicos celebrados para la operación del Componente;
V. Los recursos federales y sus productos financieros no ejercidos, así como aquellos no autorizados al 31 de diciembre de 2024, deberán ser reintegrados a la TESOFE dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables y en las Disposiciones específicas para el cierre del ejercicio presupuestario que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Todo recurso reintegrado con posterioridad al plazo mencionado, será considerado extemporáneo y será sujeto a los recargos y actualizaciones establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Los recursos federales podrán ser comprometidos y/o ejercidos por la Instancia Ejecutora para la operación ininterrumpida de los proyectos derivados de los Componentes que integran las presentes Reglas de Operación, desde el mes de enero del ejercicio fiscal 2024, los conceptos de gasto deberán de estar plasmados en los instrumentos jurídicos que se suscriban para la ejecución de acciones conforme a la estrategia operativa de los proyectos contemplados en los Componentes referidos en las presentes Reglas;
VII. Cuando el monto del recurso a otorgar sea superior a $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.), la Unidad Responsable verificará que la Instancia Ejecutora o beneficiario se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales, conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; dicho monto podrá variar de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII. El SENASICA a través de la Unidad Responsable, podrá autorizar la adquisición de equipo de laboratorio con recurso federal, lo cual deberá preverse en los Programas de Trabajo, Programas Operativos, Planes Anuales de Trabajo y demás instrumentos jurídicos que se suscriban para la ejecución del Programa, y sujetarse a las prioridades nacionales, conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. En los recursos que se destinen a los Servicios Profesionales del Programa para llevar a cabo las diversas acciones descritas en los proyectos, se deberá observar lo siguiente:
a) Estarán sujetos a las necesidades de los Componentes, observando su coherencia y pertinencia con las necesidades de los mismos, y
b) Las obligaciones que se desprendan en el caso de que, mediante resolución judicial se determine la realización de un trabajo personal subordinado por parte de los prestadores de servicios profesionales con la Instancia Ejecutora, serán responsabilidad única y exclusiva de la misma, de sus representantes y sus socios, en su calidad de persona moral, por lo que deberán ser indemnizados a cargo de su patrimonio.
Las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, serán responsabilidad de la Instancia Ejecutoria sin que exista la necesidad de mediar una determinación judicial, en virtud de que las relaciones laborales que surjan con el personal a fin de garantizar la ejecución de los proyectos se formalizarán en términos del Apartado A, del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo.
La Secretaría y el SENASICA, en ningún momento actuarán ni operarán bajo la figura jurídica de patrón sustituto o solidario por no existir ningún nexo laboral.
X. Cuando el SENASICA, en ejercicio de sus atribuciones a través de la Unidad Responsable correspondiente, determine la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o un riesgo en materia fitozoosanitaria o de inocuidad en alguna entidad, región o en todo el territorio nacional, podrá reorientar los recursos federales disponibles, incluyendo los intereses generados en las cuentas de la Instancia Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora, que permita su atención, para lo cual, esta última, deberá elaborar un Programa de Trabajo o proyecto para dicho fin;
XI. Queda estrictamente prohibido realizar cobros o solicitar contraprestación alguna a los o las particulares, por las acciones o los insumos utilizados por las Instancias Ejecutoras con recursos del Programa; quienes incurran en dichas prácticas serán sancionados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XII. Las Instancias Ejecutoras y demás participantes deberán sujetarse, en los casos que resulten aplicables, de acuerdo al Componente o Subcomponente, a los documentos establecidos en los anexos y apéndices de las presentes Reglas, para los procesos correspondientes.
1.4.1 Criterios de elegibilidad y requisitos específicos
Artículo 9. Los requisitos específicos aplicables a los componentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, son los siguientes:
I. El SENASICA formalizará su operación considerando los recursos y la distribución por entidad federativa conforme a los anexos 11 y 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2024. Se deberá contar con un Convenio de Coordinación vigente entre la Secretaría y los gobiernos estatales, del que derive un Anexo Técnico de Ejecución (Anexos XII y XIII) que deberá estar suscrito durante el primer bimestre del año y establecer cuando menos: la aportación, calendarización y aplicación de los recursos, objetivo y proyectos a ejecutar las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, evitando la duplicidad de acciones entre las partes;
II. En caso de que la Instancia Ejecutora designada sea un Organismo Auxiliar de la Secretaría, este deberá contar con la cédula de registro o la autorización vigente expedida por el SENASICA y estar al corriente con el informe físico-financiero del tercer trimestre del ejercicio fiscal anterior, validado por la COSIA cuando haya ejecutado recursos del Programa.
Cuando en alguna entidad federativa no se tenga un Organismo Auxiliar vigente o la autorización del Organismo Auxiliar concluya su vigencia, en la materia respectiva, el SENASICA, a través de la Unidad Responsable correspondiente, determinará la designación de una persona moral relacionada con el sector en cualquier momento del ejercicio fiscal, para la ejecución de los Programas de Trabajo autorizados a partir de su designación y hasta la conclusión del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y las disposiciones que la Secretaría emita para tales efectos;
III. La Secretaría radicará directamente o por conducto del SENASICA, el recurso a la Instancia Dispersora, dicha radicación se realizará a cuentas concentradoras productivas que generen intereses y exclusivas del Programa.
El FOFAE, como Instancia Dispersora de Recursos es el responsable de la administración de los recursos y de la oportuna transferencia de los mismos a las Instancias Ejecutoras, de acuerdo a los tiempos que así se convengan en los instrumentos jurídicos que se formalizarán para este fin;
IV. La asignación de recursos por proyecto, será aprobada por el Grupo Interno de Dirección, con base en las propuestas presentadas por las Unidades Responsables del SENASICA, y será dada a conocer a través de la página Web del SENASICA;
V. Los Programas de Trabajo, deberán ser autorizados mediante su suscripción, durante el primer bimestre del ejercicio 2024. Para el caso de los Programas de Trabajo de Gastos de Operación, estos serán autorizados mediante su suscripción durante el mes de mayo del ejercicio 2024.
En caso de que sea necesario realizar modificaciones a los Programas de Trabajo autorizados, las Instancias Ejecutoras designadas las registrarán previo aviso a la Unidad Responsable, junto con la justificación correspondiente en el SISIA, para su revisión por ésta, quién, de considerarlas procedentes otorgará la autorización, resultando necesario contar con los informes físicos y financieros validados, así como con la comprobación del gasto del mes anterior al que se hace la solicitud. El registro de modificaciones a los Programas de Trabajo en el SISIA, se realizará a más tardar el 10 de noviembre de 2024;
VI. La COSIA en las entidades federativas auxiliará al SENASICA en el seguimiento al cumplimiento de las metas y del ejercicio de los recursos establecidos en los Programas de Trabajo autorizados por las Unidades Responsables;
VII. La COSIA revisará y validará, por unanimidad o por mayoría de votos, los informes de avance físico-financiero mensuales y trimestrales de los programas de trabajo autorizados, lo cual debe constar en acta de sesión con firma autógrafa de los integrantes de la COSIA, quienes además firmarán dichos informes al termino de las sesiones que se lleven a cabo;
VIII. La Unidad de Coordinación y Enlace informará a las Instancias Ejecutoras su designación como Instancias participantes del Programa, previo a la radicación de los recursos;
IX. La transferencia de los recursos, por parte de la Instancia Dispersora de Recursos a la Instancia Ejecutora, deberá ser por el 100% de los recursos recibidos de cada ministración realizada por el SENASICA o la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico de Ejecución, y de manera proporcional por proyecto, a cuentas bancarias productivas que generen intereses y que sean especificas por proyecto, en un plazo que no exceda de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se haga efectiva la transferencia a la cuenta de la Instancia Dispersora de Recursos;
X. Para que la Instancia Dispersora transfiera los recursos a la Instancia Ejecutora, ésta última deberá presentarle la documentación siguiente:
a) Oficio de autorización del Programa de Trabajo del proyecto, emitido por la Unidad Responsable correspondiente,
b) Notificación de Instancia Ejecutora designada, por parte de la Unidad de Coordinación y Enlace, y
c) Cuenta bancaria productiva que genere intereses y exclusivas, por proyecto a operar por la Instancia Ejecutora, constatada a través de certificación bancaria;
La Instancia Dispersora de Recursos, no podrá solicitar mayores requisitos que los establecidos en las presentes Reglas de Operación, para realizar la transferencia de recursos a la Instancia Ejecutora;
XI. El recurso comprometido y/o ejercido por la Instancia Ejecutora con cargo al Programa de Trabajo autorizado, previo a la radicación de recursos federales, deberá contar con la autorización de la Unidad Responsable para ser validados por la COSIA y reportados en los Informes Físicos Financieros mensuales y trimestrales;
XII. Previo a la radicación de los recursos a las Instancias Dispersoras de Recursos, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural o su equivalente en la entidad federativa correspondiente, estará obligada a presentar al SENASICA a través de la Unidad de Coordinación y Enlace, la documentación o información siguiente:
a) Contrato de Fideicomiso y, en su caso, su modificación vigente;
b) Registro Federal de Contribuyentes, y
c) Datos de la cuenta bancaria productiva que genere intereses y exclusiva de la Instancia Dispersora de Recursos.
XIII. La Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría, en coordinación con la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, gestionará ante la Instancia Dispersora, la ministración de los recursos federales a las Instancias Ejecutoras, respecto a los recursos asignados a los Programas de Trabajo autorizados por las Unidades Responsables;
XIV. Las Instancias Dispersoras de Recursos estarán obligadas a presentar al SENASICA, a través de la Unidad de Coordinación y Enlace, los estados de cuenta bancarios que reflejen la recepción de recursos y sus transferencias a las Instancias Ejecutoras de los proyectos a cuentas bancarias específicas por proyecto, los rendimientos generados en sus cuentas y, en su caso, el ejercicio o pago de conceptos considerados en el Programa de Trabajo de Gastos de Operación, así como evidencia de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación;
XV. La Instancia Ejecutora comprobará el ejercicio del recurso de acuerdo a los conceptos de gasto establecidos en el Programa de Trabajo autorizado, mediante los comprobantes fiscales correspondientes los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades fiscales;
XVI. En proyectos donde exista aportación de recursos estatales, éstos se considerarán complementarios y deberán sujetarse a lo establecido en las presentes Reglas, respecto de los objetivos, metas, estrategias y acciones consideradas y validadas por la Unidad Responsable, asimismo, deberá registrarse el Programa de Trabajo en el SISIA y suscribirse por las partes, su validación y seguimiento será responsabilidad del Gobierno del Estado;
XVII. En proyectos que sólo contemplen recursos estatales, las propuestas de Programas de Trabajo requerirán autorización del Gobierno del Estado y opinión técnica de la Unidad Responsable, respecto de los objetivos, metas, estrategias y acciones, el seguimiento de estos corresponderá al Gobierno del Estado;
XVIII. Es responsabilidad del Gobierno del Estado, ministrar en tiempo y forma los recursos de sus aportaciones determinadas en el Anexo Técnico de Ejecución a las Instancias Ejecutoras, así como de su seguimiento conforme a las disposiciones que le apliquen;
XIX. Los gobiernos estatales determinarán de sus aportaciones al Programa, el destino de los productos financieros, así como de los recursos no ejercidos dentro del ejercicio fiscal;
XX. Los productos financieros de recursos federales del Programa generados en las cuentas de la Instancia Dispersora de Recursos o de la Instancia Ejecutora, podrán ser utilizados por éstas para los siguientes conceptos:
a) Pago de los Servicios fiduciarios y/o bancarios,
b) Pago de convocatorias y publicaciones relacionadas al Programa y sus componentes, y
c) Fortalecimiento o incremento de metas de los Programas de Trabajo;
La autorización del uso de los productos financieros generados en las cuentas de las Instancias Dispersoras de Recursos será a través del Comité Técnico de éstas. En el caso de los productos financieros generados en las cuentas de las Instancias Ejecutoras, será a través de la Unidad Responsable.
Los productos financieros de recursos federales, que no hayan sido autorizados para los fines antes señalados, deberán ser reintegrados por la Instancia Dispersora de Recursos y la Instancia Ejecutora a la Tesorería de la Federación (TESOFE) de conformidad con la normatividad aplicable y deberá incluirse en el acta de la última sesión de la COSIA;
XXI. La administración y el ejercicio de los recursos, así como la ejecución de las acciones, será responsabilidad de la Instancia Ejecutora, la cual deberá cumplir las disposiciones descritas en el presente Acuerdo y los Lineamientos Técnicos Específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, incluidos en el Anexo III de las presentes Reglas;
XXII. La Instancia Ejecutora deberá registrar en el SISIA, los avances de metas y el ejercicio de recursos de todos los Programas de Trabajo autorizados, para la generación de informes mensuales y trimestrales, en su caso, con las justificaciones y aclaraciones correspondientes. Las validaciones de los informes mensuales se realizarán en las sesiones mensuales de las COSIA y, la validación de los informes trimestrales en las sesiones de los meses de abril, julio y octubre de 2024 y enero de 2025; las actas y los informes, deberán ser firmados por sus integrantes al finalizar las sesiones;
XXIII. La Instancia Ejecutora generará en el SISIA la información del cierre operativo de los Programas de Trabajo al 31 de diciembre de 2024; para su validación por la COSIA y su entrega al SENASICA a través de las Unidades Responsables, a más tardar el 31 de enero de 2025;
XXIV. Las Instancias Ejecutoras que, al 31 de diciembre de 2024, por alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada, tengan pendiente la realización de metas del programa del trabajo, podrán solicitar previo a la conclusión del ejercicio a la Unidad Responsable la autorización para que se lleven a cabo las acciones pendientes, dentro del primer bimestre del siguiente ejercicio fiscal, por lo que se deberá elaborar un complemento del cierre operativo, respecto del cumplimiento de dichas metas, que deberá ser entregado a más tardar el 15 de marzo de 2025, de acuerdo al formato publicado en la página Web del SENASICA. Lo anterior, siempre y cuando los recursos de estas acciones hayan sido debidamente comprometidos y devengados al 31 de diciembre de 2024 y cuenten con la autorización de la Unidad Responsable;
XXV. Las adquisiciones, arrendamientos o contrataciones de bienes y servicios se sujetarán a los Programas de Trabajo autorizados por las Unidades Responsables, y de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos Técnicos Específicos para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, incluidos en el Anexo III de las presentes Reglas;
XXVI. Para el caso de que los bienes y servicios sean susceptibles de contratos marco y consolidación de compras a cargo del Ejecutivo Federal, la Instancia Ejecutora podrá adherirse a éstos, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII. Previo a la adquisición de bienes y servicios a través de los procedimientos de Licitaciones Públicas Nacionales, Invitación a cuando menos 3 personas o Adjudicación Directa, es necesaria la verificación de la existencia de bienes en sus inventarios para su posterior investigación de mercado, realizado conforme al apéndice I de los Lineamientos Técnicos Específicos para la Operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera;
XXVIII. La Dirección General de Administración e Informática en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, conjuntamente con las Unidades Responsables, en todo procedimiento de adquisición de bienes y servicios con recursos federales, aún sin que medie solicitud de intervención podrá verificar y supervisar que los mismos se lleven a cabo con estricto apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y
XXIX. La Instancia Ejecutora podrá solicitar a la Unidad Responsable, la baja y, en su caso, la enajenación de los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa considerados como obsoletos, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de las presentes Reglas.
Artículo 10. Los criterios y requisitos específicos aplicables al Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, serán los siguientes:
I. La asignación de recursos por proyecto, será determinada por la Dirección en Jefe del SENASICA, con base en las cédulas de justificación presentadas por las Unidades Administrativas del SENASICA en el Grupo interno de Dirección, que contendrán un monto estimado específico que podrá estar sujeto a cambios de acuerdo a la disponibilidad presupuestal;
II. La radicación de los recursos se hará de forma directa por el SENASICA o a través de la Secretaría a la Instancia Ejecutora y/o a la persona beneficiaria, previa suscripción o emisión del Instrumento Jurídico correspondiente;
III. De conformidad con la normatividad aplicable, para la ejecución de los proyectos derivados de este Componente, se podrán suscribir o emitir los instrumentos jurídicos siguientes:
a) Programa Operativo;
b) Convenio de Concertación, Coordinación o Colaboración;
c) Anexo Técnico;
d) Plan Anual de Trabajo, o
e) Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación;
IV. Para el caso de los Subcomponentes, Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA y Cooperación regional en materia fitozoosanitaria, la Instancia Ejecutora deberá contar con un Acuerdo vigente en materia de cooperación con la Secretaría;
V. Las adquisiciones o contrataciones de bienes y servicios se sujetarán a lo convenido en el Acuerdo vigente en materia de cooperación, así como a los conceptos de gasto acordados en los instrumentos jurídicos que se suscriban para la ejecución de los proyectos, de ser el caso, la Unidad Responsable solicitará la opinión y asesoramiento de la Dirección General de Administración e Informática del SENASICA;
VI. Los requisitos y criterios específicos para el Subcomponente Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad se establecerán en las Convocatorias al Premio Nacional de Sanidad Vegetal 2024 y Premio Nacional de Sanidad Animal 2024 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 180, 181, 182, 183 y 184 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 152 y 153 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 340, 341 y 342 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal. Los modelos de formatos correspondientes a dichas convocatorias se encuentran previstos en los Anexos XV y XVI de las presentes Reglas;
VII. Para el Subcomponente Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, operación orgánica y administración de riesgos emergente serán elegibles los Organismos Auxiliares que cuenten con registro o autorización vigente expedida por el SENASICA, Instituciones académicas y de investigación relacionadas con el sector, y
VIII. Para el Subcomponente Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, serán elegibles las figuras que están establecidas en la Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal de Sanidad Animal.
1.5 Características de los Apoyos
Artículo 11. Los recursos del Programa serán destinados a los siguientes Componentes y Subcomponentes:
I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
Subcomponentes | Montos |
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios. b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios. | El monto de los recursos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por el Grupo Interno de Dirección conforme lo descrito en el anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2024 y a lo establecido en el instrumento jurídico correspondiente, suscrito con cada entidad federativa. |
II. Campañas Fitozoosanitarias.
Subcomponentes | Montos |
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias; b) Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, y c) Control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas. | El monto de los recursos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por el Grupo Interno de Dirección conforme lo descrito en el anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2024 y a lo establecido en el instrumento jurídico correspondiente, suscrito con cada entidad federativa. |
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Subcomponente | Montos |
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros. | El monto de los recursos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por el Grupo Interno de Dirección conforme lo descrito en el anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2024 y a lo establecido en el instrumento jurídico correspondiente, suscrito con cada entidad federativa. |
IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad.
Subcomponentes | Montos |
a) Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA; b) Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, operación orgánica y administración de riesgos emergentes; c) Cooperación regional en materia fitozoosanitaria; d) Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, y e) Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal. | El monto de los recursos federales, podrá ser por la totalidad del proyecto autorizado por el Grupo Interno de Dirección, conforme lo descrito en el anexo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2024, exceptuando lo autorizado en el Anexo 11.1. |
1.6 Exclusiones
Artículo 12. No se otorgarán recursos para los siguientes conceptos:
I. Compra de tierras;
II. Compra de bienes inmuebles;
III. Compra de equipo y maquinaria usada, que no haya sido autorizada por la Unidad Responsable;
IV. Compra de cualquier tipo de vehículo o embarcación con características de lujo que sea de línea o por pedido prefabricado:
V. Materias primas o insumos, que no hayan sido autorizados por la Unidad Responsable;
VI. Pago de pasivos; no se utilizará el recurso para el pago de pasivo de ejercicios anteriores, ni los contraídos a título personal;
VII. Edificación o remodelación de uso habitacional;
VIII. Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;
IX. Adquisición de tractores o motocultores que no cuenten con la certificación emitida por OCIMA, que no hayan sido autorizados por la Unidad Responsable;
X. A quien haya recibido recursos o subsidios de otros programas federales para los mismos conceptos aprobados, y
XI. Las demás que no correspondan a los Subcomponentes de cada Componente, autorizado en cada instrumento jurídico en los términos establecidos en las presentes Reglas.
TÍTULO II
Operación del Programa
2.1 Instancias Participantes
Artículo 13. Las Instancias Participantes para los Componentes I, II y III a que refiere el artículo 1 de las presentes Reglas, podrán ser:
I. Unidad Responsable: El SENASICA a través de sus Direcciones Generales correspondientes conforme se señala para cada Subcomponente y la Unidad de Coordinación y Enlace;
II. Instancia Ejecutora: Persona moral, Organismo Auxiliar u otra relacionada con el sector que sea designada por el SENASICA, a través de sus Unidades Responsables;
III. Instancia Dispersora de Recursos: FOFAE;
IV. Instancias Ejecutoras de Gastos Asociados a la Operación de los Componentes del Programa: FOFAE;
V. Oficinas de Representación en la entidad federativa de la Secretaría y Representaciones Estatales Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, y
VI. Gobiernos de las entidades federativas.
Artículo 14. Las instancias participantes para el Componente IV, serán:
I. Unidad Responsable: El SENASICA a través de sus Direcciones Generales correspondientes, la Dirección de Enlace Institucional, Organización y Transparencia y la Unidad de Coordinación y Enlace, e
II. Instancia Ejecutora y/o persona beneficiaria.
2.2 Mecanismos de selección
Artículo 15. La selección de las personas morales como Instancias Ejecutoras se realizará en el mes de enero de 2024 sujetándose a lo siguiente:
I. Las personas morales interesadas en participar como Instancias Ejecutoras, deberán enviar su solicitud de designación a la Unidad Responsable correspondiente;
II. Serán designadas por la Unidad Responsable correspondiente, de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas, en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como en las disposiciones jurídicas que se emitan para tales efectos, comunicando el resultado del proceso a la Unidad de Coordinación y Enlace, y
III. La Unidad de Coordinación y Enlace les notificará dicha designación y las dará a conocer a través de la página Web del SENASICA.
El SENASICA, a través de la Unidad Responsable correspondiente, podrá designar a otra Instancia Ejecutora, cuando se trate de un caso fortuito o fuerza mayor, o se haya incurrido en lo establecido en el artículo 50 de las presentes Reglas, durante la ejecución de los proyectos autorizados por el SENASICA, que pongan en riesgo el cumplimiento de los objetivos y metas del proyecto.
Artículo 16. Los Programas de Trabajo que elaboren las Instancias Ejecutoras de los proyectos comprendidos en los Componentes del I al III, de las presentes Reglas, considerarán los siguientes aspectos generales:
I. Las estrategias, el catálogo de acciones y de bienes y servicios, definidos por la Unidad Responsable;
II. Los objetivos, la población, las estrategias, las metas, las acciones, el plan y distribución presupuestal e indicadores de resultados de cada proyecto;
III. Situación sanitaria, el riesgo de entrada, establecimiento, desarrollo de un foco, brote o la dispersión de una plaga, enfermedad o contaminación en la producción y el procesamiento primario de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros;
IV. Que sea estratégico o prioritario para coadyuvar al fortalecimiento de la autosuficiencia alimentaria;
V. La inclusión prioritaria de unidades de producción y procesamiento primario en función del problema fitozoosanitario o de contaminación en los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros;
VI. Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país y la epidemiología de la plaga o enfermedad, y
VII. El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada entidad, zona o región.
La Instancia Ejecutora que opere más de un proyecto, deberá identificar los conceptos de gasto que son transversales en su operación, para elaborar sus Programas de Trabajo con un enfoque integral y prorrateando proporcionalmente el recurso asignado de los gastos operativos fijos, que se aplicarán indistintamente para todos los proyectos que opera, a fin de mejorar la eficiencia, evitar la duplicidad de gastos y estandarizar conceptos y costos, diferenciándolos de los gastos técnicos de cada proyecto.
Los candidatos a Instancia Ejecutora deberán registrar en el SISIA las propuestas de los Programas de Trabajo durante los primeros 15 días del mes de enero, para la revisión de la Unidad Responsable respectiva, quien, en caso de resultar necesario, podrá realizar observaciones a través del SISIA, una vez subsanadas, los Programas de Trabajo se autorizarán en dicho sistema y mediante su suscripción.
Artículo 17. Los Programas de Trabajo de los proyectos comprendidos en el Componente I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, considerarán lo siguiente:
I. Para el Subcomponente Vigilancia Epidemiológica de Riesgos Fitosanitarios, a cargo de la Dirección General de Sanidad Vegetal, conforme a la disponibilidad presupuestal, podrán ser susceptibles de apoyo los proyectos de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria y aquellos orientados primordialmente a los cultivos estratégicos o prioritarios en apoyo a la producción para el bienestar.
En los Programas de Trabajo se podrán considerar la adquisición de bienes y servicios tales como bienes muebles, materiales y suministros, servicios profesionales y servicios generales, para la realización de acciones de trampeo y muestreo autorizadas en los Programas de Trabajo por la Unidad Responsable, establecidos en los Catálogos de Bienes y Servicios y de Acciones disponibles en la página Web del SENASICA.
Para el caso específico de este Subcomponente se entenderá por población objetivo a los sitios de riesgos, o área determinada o cultivos estratégicos o prioritarios que se encuentren bajo riesgo de plagas de carácter emergente, reglamentada, cuarentenaria o bajo control oficial con base en la normatividad nacional e internacional aplicable;
II. Para el Subcomponente Vigilancia Epidemiológica de Riesgos Zoosanitarios a cargo de la Dirección General de Salud Animal, conforme a la disponibilidad presupuestal, podrán ser susceptibles de apoyo los proyectos siguientes:
a) Vigilancia epidemiológica de las enfermedades o plagas en animales terrestres, y
b) Vigilancia epidemiológica de las enfermedades o plagas en organismos acuáticos.
En los Programas de Trabajo se podrá considerar la adquisición de bienes y servicios tales como bienes muebles, materiales y suministros, servicios profesionales y servicios generales, para la realización de acciones de vigilancia, establecidos en los Catálogos de Bienes y Servicios y de Acciones, disponibles en la página Web del SENASICA.
Para el caso específico de este Subcomponente se entenderá por población objetivo a las unidades de producción de abejas, aves, bovinos, camarones, cerdos, ovinos, caprinos, truchas y tilapias, que se encuentren bajo riesgo de plagas y enfermedades, seleccionadas con base en un tamaño mínimo de muestra.
Artículo 18. Los Programas de Trabajo de los proyectos comprendidos en el Componente II. Campañas Fitozoosanitarias, considerarán lo siguiente:
I. Para el Subcomponente Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, a cargo de la Dirección General de Sanidad Vegetal, conforme a la disponibilidad presupuestal, podrán ser susceptibles de apoyo los proyectos siguientes:
a) Servicio Fitosanitario para la contratación de servicios profesionales y gastos transversales para la realización de acciones descritas en los incisos siguientes.
b) Manejo fitosanitario de cultivos básicos.
c) Campañas de Protección Fitosanitaria: plagas de los cítricos, moscas de la fruta, plagas reglamentadas del aguacate, plagas reglamentadas del algodonero, langosta centroamericana, plagas del cafeto, Moko del plátano y otras que sean necesarias de atención o en complementariedad con los Gobiernos de los Estados, y
d) Operación de Puntos de Verificación Interna en materia Fitosanitaria, autorizados por la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
En los Programas de Trabajo se podrán considerar la adquisición de bienes y servicios tales, como bienes muebles, materiales y suministros, servicios profesionales y servicios generales, para la realización de acciones como control de focos de infestación, diagnóstico, capacitación, exploración, supervisión, control cultural, control etológico, control químico, control mecánico, control biológico, control autocida, evaluación, mapeo, muestreo, supervisión, trampeo, capacitación, monitoreo, seguimiento e inspección en Puntos de Verificación Interna, establecidos en los Catálogos de Bienes y Servicios y de Acciones, disponibles en la página Web del SENASICA.
Para el caso específico de este Subcomponente se entenderá por población objetivo la superficie, o los sitios o las unidades de producción en donde se implementen medidas fitosanitarias, con la finalidad de contribuir a mantener o mejorar el estatus fitosanitario con respecto a las plagas que afecten a los cultivos agrícolas.
Para el caso del Proyecto de Operación de Puntos de Verificación en materia Fitosanitaria, se entenderá por población objetivo las zonas con estatus fitosanitarios reconocidos que se deben proteger.
II. Para el Subcomponente Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas a cargo de la Dirección General de Salud Animal, conforme a la disponibilidad presupuestal, podrán ser susceptibles de apoyo los proyectos siguientes:
a) Peces y anfibios;
b) Crustáceos, y
c) Moluscos.
En los Programas de Trabajo se podrán considerar la adquisición de bienes y servicios tales, como bienes muebles, materiales y suministros, servicios profesionales y servicios generales, para la realización de acciones como vigilancia, asistencia técnica, desarrollo de capacidades, diagnóstico y supervisión, establecidos en los Catálogos de Bienes y Servicios y de Acciones, disponibles en la página Web del SENASICA.
Para el caso específico de este Subcomponente se entenderá por población objetivo las unidades de producción de peces, anfibios, crustáceos y moluscos, susceptibles de plagas y enfermedades.
III. Para el Subcomponente Control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas a cargo de la Dirección General de Salud Animal, conforme a la disponibilidad presupuestal, podrán ser susceptibles de apoyo los proyectos siguientes:
a) Programas zoosanitarios en rumiantes: Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis); Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales; Campaña nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas, y Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp;
b) Programas zoosanitarios en aves: Influenza aviar;
c) Programas en abejas: Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas;
d) Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos, y
e) Operación de Puntos de Verificación Interna en materia Zoosanitaria, autorizados por la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria.
En los Programas de Trabajo se podrán considerar la adquisición de bienes y servicios tales, como bienes muebles, materiales y suministros, servicios profesionales y servicios generales, para la realización de acciones como actualización técnica, medidas zoosanitarias, vigilancia e inspección en Puntos de Verificación Interna, establecidos en los Catálogos de Bienes y Servicios y de Acciones, disponibles en la página Web del SENASICA.
Para el caso específico de este Subcomponente se entenderá por población objetivo las unidades de producción de abejas, aves, bovinos, caprinos, equinos y ovinos que se encuentren bajo riesgo de plagas y enfermedades, con la finalidad de contribuir a mantener o mejorar el estatus zoosanitario, en cada entidad federativa.
Para estar en posibilidad de que se efectúe la entrega de los recursos a las personas productoras susceptibles de ser beneficiarias del proyecto previsto en la fracción III, inciso d) Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos, se deberá integrar un expediente que documente los animales que fueron sujetos a sacrificio por la aplicación de medidas zoosanitarias, aplicando la metodología siguiente:
1. La persona productora que fue sujeta a la eliminación de animales, deberá entregar a la Instancia Ejecutora, la documentación soporte del sacrificio, dentro del ejercicio fiscal en que se efectuó el mismo, salvo que éste se haya llevado a cabo en el mes de diciembre, en cuyo caso deberá presentar al menos la solicitud y la totalidad de la documentación soporte a más tardar durante el mes de enero del ejercicio fiscal siguiente.
2. La Instancia Ejecutora recibirá la documentación de parte de la persona beneficiaria, y deberá integrar el expediente que contenga, conforme las causas que originaron la eliminación de los animales, la información siguiente:
a) Para el sacrificio de animales.
i. Dictamen de prueba (copia correspondiente al Médico Veterinario(a) Responsable Autorizado(a));
ii. Copia simple de la orden de sacrificio;
iii. Copia simple del Certificado Zoosanitario de Movilización o documento expedido por la autoridad competente que ampare la movilización;
iv. Copia simple del acta de sacrificio, tratándose de animales que se vendan a engorda, no se realizará el pago hasta que se presente la totalidad de las actas de sacrificio de esos animales;
v. Copia simple del diagnóstico del laboratorio;
vi. Solicitud original suscrita por la persona productora;
vii. Original del convenio de eliminación, y
viii. Copia simple de la identificación oficial vigente de la persona productora.
Dicha documentación deberá ser presentada ante el personal de la Dirección de Campañas Zoosanitarias ubicado en cada entidad federativa para su revisión, emisión de comentarios, o en su caso, validación y envío a la Instancia Ejecutora, para ser presentado y aprobado ante la COSIA y posteriormente efectuar el pago correspondiente a cada persona beneficiaria y presentar el acta de liquidación original.
En caso de solicitar que se efectúe el pago a través de transferencia bancaria se deberá acompañar copia simple del estado de cuenta bancario a nombre de la persona productora.
Es obligación de la Instancia Ejecutora, integrar el expediente completo posterior a la realización del pago y una vez que se cuente con toda la documentación antes mencionada.
b) Para la despoblación.
i. Dictamen de prueba (copia correspondiente al Médico Veterinario(a) Responsable Autorizado(a);
ii. Copia simple de la orden de sacrificio;
iii. Copia simple del diagnóstico de laboratorio;
iv. Solicitud original suscrita por la persona productora;
v. Acta de censo ganadero para despoblación en original;
vi. Copia simple de la identificación oficial vigente de la persona productora;
vii. Original del Convenio de despoblación;
viii. Copia simple del Certificado Zoosanitario de Movilización o documento expedido por autoridad competente que ampare la movilización, y
ix. Copia simple de las actas de sacrificio, tratándose de animales que se vendan a engorda no se realizará el pago hasta que se presente la totalidad de acta de sacrificio de esos animales.
Dicha documentación deberá ser presentada ante el personal de la Dirección de Campañas Zoosanitarias ubicado en cada entidad federativa para su revisión, emisión de comentarios, o en su caso, validación y envío a la Instancia Ejecutora para ser presentado y aprobado ante la COSIA y posteriormente efectuar el pago correspondiente a cada persona beneficiaria y presentar:
1. Original del acta de liquidación;
2. Copia simple del acta de limpieza y desinfección, y
3. Copia simple del acta de vacío sanitario.
En caso de solicitar que se efectúe el pago a través de transferencia bancaria, se deberá acompañar copia simple del estado de cuenta bancario a nombre de la persona productora.
Es obligación de la Instancia Ejecutora, integrar el expediente completo posterior a la realización del pago y una vez que se cuente con toda la documentación antes mencionada.
En ambos supuestos la Unidad Responsable verificará que se cuente con la opinión favorable del cumplimiento de obligaciones fiscales emitidas por el SAT previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, con antigüedad no mayor a 30 días naturales.
El pago a las personas beneficiarias, se llevará a cabo de acuerdo a lo siguiente:
a. A través de cheque o transferencia, lo efectuará la Instancia Ejecutora en el plazo de cinco días hábiles, una vez que se cuente con la aprobación por parte de la COSIA.
b. La póliza de cheques suscrita por la persona productora beneficiaria será integrada por la Instancia Ejecutora en copia simple al expediente respectivo.
De haberse efectuado una transferencia bancaria, se integrará en copia simple, la constancia que emite el sistema, en tanto que, de haberse realizado el pago a través de cheque, la Instancia Ejecutora deberá acompañar copia simple del estado de cuenta bancario de dicha instancia, en el que se identifique el pago realizado a la persona.
Artículo 19. Los Programas de Trabajo de los proyectos comprendidos en el Componente III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, Subcomponente Sistemas de reducción de riesgos de contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, a cargo de la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, se elaborarán conforme a la disponibilidad presupuestal, pudiendo contemplar los proyectos susceptibles de apoyo siguientes:
a) Inocuidad Agrícola;
b) Inocuidad Pecuaria, e
c) Inocuidad Acuícola y Pesquera.
En los Programas de Trabajo se podrán considerar la adquisición de bienes y servicios tales, como bienes muebles, materiales y suministros, servicios profesionales y servicios generales, para la realización de acciones como asistencia técnica, capacitación, certificación en Buenas Prácticas Agrícolas, muestreo, reconocimiento en Buen uso y Manejo de plaguicidas, certificación en Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas Pecuarias, Acuícolas y Pesqueras, capacitación en conservemos un campo limpio y recolección de envases vacíos de agroquímicos y afines, así como para la recolección de estos, establecidos en los Catálogos de Bienes y Servicios y de Acciones, disponibles en la página Web del SENASICA.
Para el caso específico de este Componente se entenderá por población objetivo a las unidades de producción agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras, así como al procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros, con interés en implementar Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas.
Asimismo, para este Componente, las personas productoras, los o las representantes legales o apoderados(as) de las Unidades de Producción dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, pecuarios o acuícolas y pesqueros podrán solicitar a la Instancia Ejecutora de la entidad federativa en que se ubique, su integración a los proyectos del Componente.
Dicha solicitud podrá realizarse cualquier día hábil del año, mediante un escrito libre dirigido a la Instancia Ejecutora, en el cual manifiesten su interés por incorporarse al programa e implementar Buen Uso y Manejo de Plaguicidas, Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas.
La Instancia Ejecutora de acuerdo a la disponibilidad de recursos asignados a los proyectos, determinará su incorporación, priorizando la inclusión de unidades de producción con estrato bajo y medio.
Una vez incorporada la unidad de producción, se integra al padrón a atender y se designa al técnico para su seguimiento durante el proceso de implementación paulatina de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas.
El tipo de Unidades susceptibles de apoyo, para este Componente son: Unidades de Producción primaria, Unidades de Empaque de los vegetales en campo, Unidades de Procesamiento Primario, Embarcaciones menores, Acopio y/o Manejo y Envasado de miel, con la finalidad de implementar los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC) y Buenas Prácticas (BP).
Artículo 20. Para la determinación de los proyectos del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad se considerará lo siguiente:
I. Las Unidades Administrativas del SENASICA deberá presentar al Grupo Interno de Dirección la Cédula de Justificación de la propuesta de los proyectos susceptibles de apoyo para su análisis y validación conforme al Anexo XVII;
II. Una vez validado, la Unidad Responsable podrá suscribir con la Instancia Ejecutora los instrumentos jurídicos siguientes, según corresponda:
a) Programa Operativo;
b) Convenio de Concertación, Coordinación o Colaboración;
c) Anexo Técnico; y/o
d) Plan Anual de Trabajo, propuesto por la Instancia Ejecutora y autorizado por la Unidad Responsable correspondiente.
Para el caso del Subcomponente Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal, la Unidad Responsable publicará en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria al Premio Nacional de Sanidad Animal dentro del tercer trimestre del año 2024 y la Convocatoria al Premio Nacional de Sanidad Vegetal dentro del primer trimestre del año 2024, a efecto de que los interesados en ser personas beneficiarias de este Subcomponente conozcan los requisitos y criterios específicos que deberán cumplir para tales efectos.
Para el caso específico del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad se entenderá por población objetivo o área de enfoque, a las zonas o regiones del país en las que se deba proteger, controlar, conservar o mejorar las condiciones y estatus fitozoosanitarios, así como en donde se prevengan la introducción de plagas y enfermedades que afecten la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca, y en las que se requiera la aplicación de métodos de control para proteger y mejorar las condiciones de inocuidad y la operación orgánica.
Artículo 21. La suscripción de los instrumentos jurídicos del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, conforme a la disponibilidad presupuestal, considerará los proyectos siguientes:
I. Para el Subcomponente Fortalecimiento de la Capacidad Técnica, Operativa y Administrativa del SENASICA, las acciones para su ejecución se determinarán en Programas Operativos en los cuales se podrán considerar las siguientes:
a) Coadyuvar en los procesos de verificación, inspección y certificación en puertos, aeropuertos y fronteras, así como puntos de verificación e inspección federal, y otros sitios autorizados por el SENASICA;
b) Llevar a cabo la producción de material biológico para acciones fitosanitarias;
c) Coadyuvar en la operación del programa moscas;
d) Coadyuvar en el diagnóstico fitozoosanitario y en Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación;
e) Fortalecer la atención de Programas y servicios en las Oficinas Estatales del SENASICA;
f) Apoyar en las funciones sustantivas del SENASICA, y
g) Coadyuvar en la vigilancia fitozoosanitaria.
II. Para el Subcomponente Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, operación orgánica y administración de riesgos emergentes, se determinarán en convenios, en los cuales para su suscripción se podrán considerar las acciones siguientes:
a) Operación de laboratorios de organismos de control biológico;
b) Atención de plagas y enfermedades emergentes y reemergentes;
c) Colaboración con instituciones académicas y de investigación u organizaciones de personas productoras, así como otras que en su objeto social consideren el coadyuvar con la administración pública para fortalecer las medidas fitozoosanitarias, de inocuidad, y operación orgánica, e
d) Implementación de mecanismos financieros para la administración de riesgos fitozoosanitarios contra plagas y enfermedades exóticas y no presentes en el país.
III. Para la suscripción de Planes Anuales de Trabajo para el Subcomponente Cooperación regional en materia fitozoosanitaria, se podrán considerar las acciones siguientes:
a) Detección oportuna de enfermedades exóticas, emergentes y reemergentes de los animales terrestres y acuícolas;
b) Aplicar las medidas contraepidémicas para el control y, en su caso, erradicación de las enfermedades exóticas, emergentes y reemergentes de los animales terrestres y acuícolas, y
c) Atención regional de plagas fitosanitarias no presentes en México.
IV. Para la suscripción de Convenios de Colaboración para el Subcomponente Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, se considerará la colaboración al SENASICA en consultas y, en su caso, propuestas, dictámenes, y/o capacitación técnico-científicas en materia fitozoosanitaria que coadyuven con el objeto del Programa;
V. Para el Subcomponente Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal, se considerará el otorgamiento de estímulos al aporte científico y mérito en sanidad vegetal y animal a instituciones, investigadores(as) o científicos(as), así como personas trabajadoras del sector público o privado, que por sus aportaciones hayan contribuido en la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en el sector agrícola y pecuario de México.
2.3 Mecánica Operativa
Artículo 22. El Procedimiento para la Planeación, Programación y Presupuestación de los Componentes y Subcomponentes previstos en las fracciones I, II, y III del artículo 1 de las presentes Reglas, es el siguiente:
RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
Unidades Responsables | 1 | Elaboran las Reglas de Operación considerando las prioridades de operación para el Programa. |
Grupo Interno de Dirección | 2 | Determina la asignación de recursos a los proyectos, con base en las propuestas presentadas por las Unidades Responsables del SENASICA. |
Unidades Responsables | 3 | Autorizan los Programas de Trabajo y realizan la designación de Instancias Participantes en el Programa. |
UCE | 4 | Notifica la designación de Instancias participantes del Programa. |
La Secretaría, el SENASICA, las entidades federativas. | 5 | Formalizan el Anexo Técnico de Ejecución para su aplicación. |
SENASICA | 6 | Solicita a la Secretaría o efectúa por sí mismo la radicación del recurso para la operación del Programa a la Instancia Dispersora de Recursos. |
Instancia Dispersora | 7 | Recibe el recurso y envía estados de cuenta bancarios a las Unidades Responsables. |
Instancia Ejecutora | 8 | Realiza el registro de la(s) solicitud(es) de pago en el Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas (SIGAP). |
Instancia Ejecutora | 9 | Envía comprobantes fiscales por ejercicio de los recursos de manera separada a la adquisición de bienes o a la prestación de servicios a las Unidades Responsables, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos. |
Artículo 23. La designación de Instancias Ejecutoras del Programa, se realizará de la manera siguiente:
RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
Candidato a Instancia Ejecutora | 1 | Solicita a la Unidad Responsable su designación como Instancia Ejecutora, acompañada de los requisitos para su designación. |
Unidad Responsable | 2 | Revisa la documentación y en su caso, emite observaciones para que estas sean subsanadas por los candidatos a Instancias Ejecutoras, en un plazo no mayor a 5 días hábiles. |
Candidato a Instancia Ejecutora | 3 | Atiende las observaciones realizadas por la Unidad Responsable. |
Unidad Responsable | 4 | Revisa que los candidatos a Instancia Ejecutora cuenten con todos los requisitos para su designación en términos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y las disposiciones jurídicas que para el efecto se emitan. Una vez que cuenta con los elementos necesarios emite la autorización correspondiente. |
UCE | 5 | Notifica la designación a la Instancia Ejecutora y da a conocer el listado de Instancias Participantes en la página Web del SENASICA. |
Artículo 24. El procedimiento para la autorización de los Programas de Trabajo, correspondientes a los Componentes y Subcomponentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, es el siguiente:
RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
Candidato a Instancia Ejecutora | 1 | Presenta propuesta de Programa de Trabajo a la Unidad Responsable a través del SISIA. |
Unidad Responsable | 2 | Revisa la propuesta de Programas de Trabajo y, en su caso, realiza observaciones a través del SISIA. |
Candidato a Instancia Ejecutora | 3 | Atiende las observaciones realizadas por la Unidad Responsable a través del SISIA. |
Unidad Responsable | 4 | Revisa y valida el Programa de Trabajo y emite la autorización correspondiente a la Instancia Ejecutora a través del SISIA y mediante oficio, adjuntando Programa de Trabajo firmado por el titular de la Unidad Responsable correspondiente. |
Artículo 25. El procedimiento para la Ejecución, Seguimiento y Control de los Componentes y Subcomponentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas es el siguiente:
RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
Instancia Ejecutora | 1 | Inicia operaciones conforme a los Programas de Trabajo. Recibe el recurso, y lleva a cabo las acciones autorizadas en los Programas de Trabajo. |
COSIA | 2 | Da seguimiento a la ejecución de los Programas de Trabajo. |
Instancia Ejecutora | 3 | Registra en el SISIA el avance de metas y avance presupuestal de los Programas de Trabajo para la generación de los informes físicos-financieros mensuales y trimestrales, conforme a las fechas establecidas, así como los comprobantes fiscales para la comprobación del ejercicio de los recursos. |
COSIA | 4 | Revisa y, en su caso, emite observaciones a los informes físicos-financieros para su corrección por parte de la Instancia Ejecutora. |
Instancia Ejecutora | 5 | Atiende observaciones que en su caso, emita la COSIA. |
COSIA | 6 | Valida los informes físicos-financieros corregidos por la Instancia Ejecutora. El/La Representante Estatal Fitozoosanitario(a) y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, registra en el SISIA los informes físicos-financieros validados para la consulta por la Unidad Responsable. |
Unidad Responsable | 7 | Revisa y aprueba los informes mensuales y trimestrales validados por la COSIA, o en su caso, emite observaciones para ser atendidas por la Instancia Ejecutora. |
La Instancia Ejecutora | 8 | Una vez que haya atendido las observaciones realizadas por la Unidad Responsable, a los informes mensuales y trimestrales del ejercicio fiscal, genera el cierre operativo y, en su caso, elabora el complemento del cierre operativo para presentarlos a la COSIA para su validación y posterior registro en el SISIA. |
COSIA | 9 | Revisa y en su caso emite observaciones al cierre operativo y, en su caso, al complemento del cierre operativo y una vez atendidas se emite su validación y remite el cierre operativo y, en su caso, el complemento del cierre operativo a las Unidades Responsables. |
Unidad Responsable | 10 | Revisa el cierre operativo y, en su caso, el complemento de este; de ser necesario realiza observaciones y una vez atendidas emite su validación. |
Adicionalmente, el procedimiento para la Ejecución, Seguimiento y Control del proyecto susceptible de apoyo del artículo 18, fracción III, inciso d) Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos del Componente II, Campañas Fitozoosanitarias de las presentes Reglas, es el siguiente:
RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
Instancia Ejecutora | 1 | Realiza pruebas de campo o seguimientos epizootiológicos en donde identifica animales reactores, positivos, sospechosos o expuestos. |
Persona productora beneficiaria | 2 | Solicita a la Instancia Ejecutora el apoyo. |
Instancia Ejecutora y persona productora beneficiaria | 3 | Firman documentos para apoyo y se da inicio a la integración del expediente. |
Persona productora beneficiaria | 4 | Envía al animal o animales reactores, positivos, sospechosos o expuestos a sacrificio. Entrega los documentos enlistados en la fracción II del artículo 15, de acuerdo al supuesto que le aplique. |
Instancia Ejecutora | 5 | Integra expediente y presenta a la Dirección de Campañas Zoosanitarias (en cada entidad federativa). |
Dirección de Campañas Zoosanitarias (en la entidad federativa) | 6 | Revisa el expediente y valida, regresándolo a la Instancia Ejecutora. |
Instancia Ejecutora | 7 | Presenta el expediente a la COSIA, para su aprobación. |
COSIA | 8 | Revisa y aprueba la información para el pago del apoyo. |
Instancia Ejecutora | 9 | Realiza el pago del apoyo por el sacrificio de animales. |
Persona productora beneficiaria. | 10 | Firma de conformidad. |
Instancia Ejecutora | 11 | Concluye expediente. |
Artículo 26. El Procedimiento para la Planeación, Programación y Presupuestación del Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad y sus Subcomponentes, es el siguiente:
RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
Unidad Responsable | 1 | Elaboran las Reglas de Operación considerando las prioridades de operación para el Programa. |
Unidad Responsable | 2 | Presenta la justificación al Grupo Interno de Dirección de cada proyecto correspondiente señalando la importancia, problemática, beneficios, impacto económico y riesgos de no ejecutarse el proyecto. |
La Dirección en Jefe del SENASICA | 3 | Determina la asignación de recursos a los proyectos, con base en las propuestas de cédula de justificación del (de los) proyecto(s) presentadas por las Unidades Administrativas del SENASICA al Grupo Interno de Dirección. |
Unidades Responsables | 4 | Designan a las Instancias Participantes en el Programa y formalizan el instrumento jurídico y/o técnico para su aplicación. |
UCE | 5 | Comunica y publica en la página Web del SENASICA el listado de Instancias Participantes del Programa. |
SENASICA | 6 | Solicita a la Secretaría o efectúa por sí mismo la radicación del recurso para la operación de los proyectos. |
SENASICA | 7 | Realiza el registro de la(s) solicitud(es) de pago en el Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas (SIGAP). |
Instancia Ejecutora | 8 | Recibe el recurso y envía estado de cuenta bancario correspondiente a las Unidades Responsables. |
Instancia Ejecutora | 9 | Envía los comprobantes correspondientes por el ejercicio de los recursos a las Unidades Responsables. |
Artículo 27. El procedimiento para la Autorización de los Programas Operativos del Subcomponente Fortalecimiento de la Capacidad Técnico, Operativa y Administrativa del SENASICA del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
La Dirección en Jefe | 1 | Determina los Programas Operativos que serán atendidos, de acuerdo a lo autorizado en el Grupo Interno de Dirección. |
Unidad Responsable | 2 | Propone a la Instancia Ejecutora designada el Programa Operativo. |
Unidad Responsable e Instancia Ejecutora | 3 | Suscriben el Programa Operativo. |
El Programa Operativo se elabora con base en el modelo de los Anexos IV y V.
Artículo 28. El Procedimiento para la Ejecución, Seguimiento y Control del Subcomponente Fortalecimiento de la Capacidad Técnico, Operativa y Administrativa del SENASICA del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
Instancia Ejecutora | 1 | Inicia operaciones conforme a los Programas Operativos. Recibe el recurso, emite recibos por su recepción y lleva a cabo las acciones contempladas en los Programas Operativos. |
Unidad Responsable | 2 | Da seguimiento a la ejecución de los Programas Operativos. |
Instancia Ejecutora | 3 | Elabora y envía a la Unidad Responsable los informes financieros mensuales, y cierre finiquito. |
Unidad Responsable | 4 | Revisa y, en su caso, emite observaciones a los informes financieros y cierre finiquito, previo a su presentación a la Comisión de Seguimiento. |
Comisión de Seguimiento | 5 | Valida en las sesiones que se llevarán a cabo cada seis meses y emite el acta correspondiente. |
Instancia Ejecutora | 6 | Remite el cierre finiquito validado a la Unidad Responsable. |
Artículo 29. El procedimiento para la suscripción de los Convenios y Anexos Técnicos del Subcomponente Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, operación orgánica y administración de riesgos emergentes del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
Unidad Responsable | 1 | Elabora Convenio y su Anexo Técnico. |
Unidad Responsable e Instancia Ejecutora | 2 | Suscriben el Convenio y su Anexo Técnico. |
Artículo 30. El Procedimiento para la Ejecución, Seguimiento y Control del Subcomponente Fortalecimiento a programas fitozoosanitarios y de inocuidad, operación orgánica y administración de riesgos emergentes del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
Instancia Ejecutora | 1 | Inicia operaciones conforme al Convenio y su Anexo Técnico. Recibe recurso y presenta estado de cuenta bancario para acreditar su recepción y lleva a cabo las acciones contempladas en dichos instrumentos, comprobando el ejercicio de recursos mediante comprobantes fiscales. |
Unidad Responsable | 2 | Da seguimiento a la ejecución del Convenio y su Anexo Técnico. |
Instancia Ejecutora | 3 | Presenta a la Comisión de Seguimiento los informes físicos-financieros mensuales o trimestrales para revisión, así como el cierre finiquito conforme a las fechas establecidas. |
Comisión de Seguimiento | 4 | Revisa y en su caso, emite observaciones a los informes y cierre finiquito, previo a la validación de los mismos. |
Instancia Ejecutora | 5 | Remite el cierre finiquito validado a la Unidad Responsable. |
Unidad Responsable | 6 | Revisa y, en su caso, valida el cierre finiquito. |
El Convenio y su Anexo Técnico se elabora con base en los modelos previstos en los Anexos VI, VII, VIII, IX, X y XI.
Artículo 31. El procedimiento para la autorización de los Planes Anuales de Trabajo del Subcomponente Cooperación Regional en Materia Fitozoosanitaria del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
Unidad Responsable | 1 | Formula y propone a la Instancia Ejecutora designada, el Plan Anual de Trabajo para sus comentarios y autorización correspondiente. |
Instancia Ejecutora | 2 | Suscribe junto con la Unidad Responsable, el Plan Anual de Trabajo. |
Los Planes Anuales de Trabajo se elaboran con base en el modelo establecido en el Anexo XIV.
Artículo 32. El Procedimiento para la Ejecución, Seguimiento y Control del Subcomponente Cooperación Regional en Materia Fitozoosanitaria del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
Instancia Ejecutora | 1 | Inicia operaciones conforme al Plan Anual de Trabajo. Recibe recurso y lleva a cabo las acciones contempladas en dicho Plan. |
Unidad Responsable | 2 | Da seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Trabajo. |
Instancia Ejecutora | 3 | Envía a la Unidad Responsable los informes trimestrales, así como el informe anual. |
Unidad Responsable | 4 | Recibe, revisa y en su caso, valida, los informes trimestrales, y el informe anual. |
Artículo 33. El procedimiento para la suscripción de los Convenios y Anexos Técnicos del Subcomponente Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en Materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
Unidad Responsable | 1 | Elabora Convenio y su Anexo Técnico. |
Unidad Responsable e Instancia Ejecutora | 2 | Suscriben el Convenio y su Anexo Técnico. |
El Convenio y su Anexo Técnico se elabora con base en los modelos previstos en los Anexos VI y VII.
Artículo 34. El Procedimiento para la Ejecución, Seguimiento y Control del Subcomponente Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Consultivos en materia de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
Instancia Ejecutora | 1 | Inicia operaciones conforme al Convenio y su Anexo Técnico. Recibe recurso, presenta estado de cuenta bancario que acredite la recepción de los recursos y lleva a cabo las acciones contempladas en dichos instrumentos. Asimismo emite comprobantes fiscales que comprueben el ejercicio de los recursos. |
Unidad Responsable | 2 | Da seguimiento a la ejecución del Convenio y su Anexo Técnico. |
Instancia Ejecutora | 3 | Presenta a la Comisión de Seguimiento los informes físicos y financieros mensuales o trimestrales para revisión, así como el cierre finiquito conforme a las fechas establecidas. |
Comisión de Seguimiento | 4 | Revisa y en su caso, emite observaciones a los informes físicos y financieros mensuales o trimestrales y cierre finiquito, previo a la validación de los mismos. |
Instancia Ejecutora | 5 | Remite informes físicos y financieros mensuales o trimestrales y el cierre finiquito a la Unidad Responsable. |
Unidad Responsable | 6 | Revisa y, en su caso, valida los informes y el cierre finiquito. |
Artículo 35. El procedimiento para la autorización y ejecución del Subcomponente Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal del Componente Soporte a la Sanidad e Inocuidad, será el siguiente:
RESPONSABLE | ACTIVIDAD No. | DESCRIPCIÓN |
SENASICA | 1 | Una vez aprobado el proyecto por el Grupo Interno de Dirección, se publica la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación donde se establecerán las bases que deberán cumplir los interesados en recibir los recursos del proyecto. |
Los colegios de profesionistas, asociaciones de especialistas, instituciones de investigación o promoción de actividades agrícolas o pecuarias, los y las profesionales, las asociaciones de personas productoras o cámaras de industrias relacionadas con la actividad agrícola o pecuaria | 2 | Envían propuestas dirigidas a la persona Titular de la Dirección General responsable de la convocatoria, las cuales deberán estar suscritas por el/la Titular o representante legal que postule a las personas candidatas. |
Unidad Responsable | 3 | Integra al jurado calificador con especialistas y/o representantes de los sectores involucrados en materia fitosanitaria o pecuaria y convoca a una reunión exclusiva para los miembros del jurado calificador, en la cual se constituirá una comisión de escrutinio de entre las y los asistentes. |
El jurado calificador | 4 | Emite el dictamen de la votación, el cual será de carácter irrevocable. |
Unidad Responsable | 5 | Notifica y hace del conocimiento al público en general a través de la página Web del SENASICA. |
La Convocatoria para la entrega de Estímulos a la labor científica y al mérito en sanidad vegetal o animal, se elaborará con base en los modelos previstos en los Anexos XV y XVI.
2.4 Coordinación Institucional
Artículo 36. La Unidad Responsable correspondiente tendrá la facultad de suscribir convenios, instrumentos jurídicos y cualquier forma de cooperación, para la realización de acciones de los Programas y/o Componentes a su cargo, señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2024, con los tres órdenes de gobierno, organizaciones sociales, empresas, instituciones académicas, y representaciones diversas, con el propósito de optimizar la operación y facilitar el cumplimiento de sus objetivos.
La mecánica de ejecución de los recursos federalizados se realizará de conformidad con las Reglas y los Lineamientos de Operación del Programa que regulen el Componente de que se trate y los convenios de coordinación que establezca la Secretaría con las Entidades Federativas en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los que se establecerán los calendarios de aportación y ejecución correspondientes.
La Unidad Responsable podrá establecer mecanismos de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar que los programas de la Secretaría no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
La coordinación interinstitucional buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos a través de otros órdenes de Gobierno y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de los convenios que en su caso se suscriban y de sus atribuciones y competencias.
TÍTULO III
Seguimiento, Supervisión y Evaluación
3.1 Seguimiento
Artículo 37. La Unidad Responsable está obligada a dar seguimiento y rendir cuentas del Programa a su cargo. Por su parte, el seguimiento estratégico de los programas prioritarios se visualizará a través del MONITOR AGRICULTURA (antes denominado MONITOR SADER) a cargo de la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas, por lo que la Unidad Responsable deberá proporcionar la información necesaria para mantener actualizado el MONITOR AGRICULTURA mediante los mecanismos que para tales efectos se establezcan.
Artículo 38. Para coordinar la operación de las acciones establecidas en las presentes Reglas, así como en los instrumentos jurídicos suscritos de conformidad con los Componentes del Programa, la COSIA o la Comisión de Seguimiento, según corresponda, y las Unidades Responsables se encargarán de dar seguimiento hasta la conclusión del ejercicio correspondiente, atendiendo lo siguiente:
I. La Instancia Ejecutora, no deberá donar o cambiar ningún tipo de bien, activo o recurso en efectivo, cuyo origen sea total o parcialmente federal; salvo a la Unidad Responsable, y solamente podrá ponerlos a disposición en calidad de préstamo, o bien, transferirlos a otra Instancia Ejecutora o Instancia Autorizada por la Unidad Responsable, cuando esta última así lo determine, conforme a los inventarios reportados. Asimismo, no podrá vender o arrendar ningún bien en activo, cuya adquisición haya sido total o parcialmente con recursos federales, sin que exista la autorización de la Unidad Responsable;
II. Las diferencias mensuales entre las metas físicas y financieras conforme a la programación autorizada en los instrumentos jurídicos suscritos de conformidad con los Componentes del Programa, deberán indicarse en el apartado de justificaciones/aclaraciones de los informes de avance físico-financieros correspondientes y presentarse debidamente justificadas ante la COSIA o la Comisión de Seguimiento según corresponda, para su análisis y, en su caso, validación y posterior envío a la Unidad Responsable para su autorización procedente;
III. Cuando la Unidad Responsable determine que existe incumplimiento de las obligaciones de la administración y ejercicio de los recursos por parte de la Instancia Ejecutora, la Unidad Responsable podrá designar a otra Instancia Ejecutora, en términos de los dispuesto en las presentes Reglas de Operación, para sustituirla en el manejo del recurso público y la operación de los proyectos contenidos en los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos, Programas de Trabajo, Programas Operativos, Plan Anual de Trabajo, Convenios o su Anexo Técnico, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que se llegaran a originar, los bienes materiales adquiridos con recursos federales, pasarán a resguardo de la nueva Instancia Ejecutora designada;
IV. Los bienes materiales adquiridos con recursos federales en el presente ejercicio fiscal o anteriores, estarán a resguardo, cuidado y mantenimiento de la Instancia Ejecutora, para uso de las actividades contempladas los instrumentos jurídicos suscritos de conformidad con los Componentes del Programa, los cuales se deberán ingresar en el esquema de inventarios establecido por la Unidad Responsable correspondiente, el cual deberá mantenerse actualizado conforme a las bajas y altas de los bienes (muebles, inmuebles, equipos, herramientas, suministros y vehículos), los cuales de acuerdo a lo indicado en el Anexo III de las presentes Reglas, y
V. La Instancia Ejecutora deberá elaborar los informes físicos y financieros, comprobación de gasto, cierre operativo y cierre finiquito en los formatos determinados por las Unidades Responsables, con la finalidad de que esta última dé seguimiento y supervise el cumplimiento de los instrumentos jurídicos suscritos, según corresponda.
3.2 Supervisión
Artículo 39. De acuerdo al segundo párrafo del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria las y los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que estos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la misma Ley los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
Con base en lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas (DGSERC), será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la supervisión de los Programas. La misma se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los Lineamientos para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes emitidos por la DGSERC.
Las supervisiones a cargo de la Secretaría y su sector que se realicen, serán en apego a la normatividad que para tal efecto se emita, así como con base en el Procedimiento para la Supervisión de los Programas, formulando para esto un Programa de Trabajo de Supervisión Anual, con calendarización mensual y por proyecto o programa, de manera coordinada con las Unidades Responsables y la DGSERC.
Dicha supervisión deberá generar información oportuna sobre la ejecución de los programas y servir de insumo para los procesos de planeación y evaluación del Programa.
Artículo 40. La supervisión y seguimiento de los Programas de Trabajo contenidos en los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos de los Componentes previstos en las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, será a través de la Unidad Responsable correspondiente, con el apoyo de los/las Representantes Estatales Fitozoosanitarios(as) y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, cuando así corresponda y por las personas titulares de la Oficina de Representación en las entidades federativas de la Secretaría, de manera coordinada con la Unidad de Coordinación y Enlace.
La Unidad Responsable o Unidad Administrativa correspondiente que realice la supervisión, será la encargada de dar el seguimiento respectivo hasta la conclusión de la misma.
Las supervisiones y el seguimiento técnico de los Programas, se realizarán de forma física y documental por el personal designado y en apego a la normatividad establecida, así como en el procedimiento y calendario emitido, por el SENASICA a través de la Unidad de Coordinación y Enlace, el cual se dará a conocer en la página Web del SENASICA.
Las observaciones o hallazgos derivados de las supervisiones, serán notificadas mediante oficio emitido por la Unidad Responsable o Unidad Administrativa que llevó a cabo la supervisión a las Instancias Ejecutoras, en el cual se establecerá el plazo para la solventación de éstas, mismo que dependerá del tipo de observación, sin que exceda de un periodo de 20 días hábiles contados a partir de su notificación.
La supervisión de los proyectos contenidos en el Componente previsto en la fracción IV del artículo 1 de las presentes Reglas, será a través de la Unidad Responsable y con el apoyo de las Representaciones Estatales Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, cuando así corresponda.
3. 3 Evaluación
Artículo 41. Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con base en lo previsto en el artículo 15 del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberán realizar las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) por conducto de la DGSERC.
Adicionalmente, la DGSERC será la encargada de diseñar e implementar los mecanismos necesarios para evaluar el desempeño del Programa, con el fin de detectar y proponer oportunidades de mejora en la operación del Programa, en cumplimiento con la normatividad aplicable.
La DGSERC podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de evaluar el desempeño del Programa. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Artículo 42. El SENASICA, podrá realizar el monitoreo y evaluación interna por Componente bajo la coordinación de la Unidad de Coordinación y Enlace y la participación de la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora, con la finalidad de identificar los objetivos alcanzados, el cumplimiento de las metas, el adecuado ejercicio de los recursos y los impactos sanitarios y de inocuidad logrados.
El monitoreo y evaluación interna se realizarán para Programas de Trabajo autorizados de los Componentes I, II y III, considerando los indicadores establecidos en la Matriz de Indicadores para Resultados y en la estimación de otros indicadores que permitan medir los resultados e impactos de los mismos, en aspectos técnicos, fitozoosanitarios y de inocuidad, socioeconómicos y ambientales, que contribuyan a la mejora continua de su diseño y operación.
La Unidad de Coordinación y Enlace emitirá los criterios, términos de referencia y la metodología para la realización del monitoreo y evaluación interna de los Programas de Trabajo autorizados de los Componentes I, II y III, con base en la disponibilidad presupuestal, instrumentos que serán publicados en la página Web del SENASICA.
Para reforzar el proceso de monitoreo y evaluación interna, de forma anual, la Instancia Ejecutora proporcionará al SENASICA a través de la Unidad de Coordinación y Enlace, la información relativa a los padrones de unidades de producción atendidos en el ejercicio fiscal, ubicación georreferenciada de la población objetivo atendida, resultados técnicos de las acciones o actividades de cada proyecto o campaña, resultados de infección o afectación, superficie atendida, informes trimestrales de la MIR, resultados de la vigilancia, control, supresión o erradicación, el resultado de la vigilancia de las áreas o regiones libres, informes físicos financieros mensuales y trimestrales de los proyectos o campañas, y toda aquella que considere necesaria para evaluar el cumplimiento de objetivos y metas alcanzados, el adecuado ejercicio de los recursos y los resultados e impactos sanitarios y de inocuidad logrados.
TÍTULO IV
Disposiciones complementarias
4.1 Gastos de Operación
Artículo 43. Los gastos indirectos se determinan conforme a lo señalado en el numeral 29 del Manual de Programación y Presupuesto 2024 recursos identificados con el Tipo de Gasto 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios". Estos gastos se podrán destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, y estarán sujetos a la normatividad aplicable.
Artículo 44. Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los objetivos y políticas contenidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana, así como a los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, publicados en el DOF el 18 de septiembre de 2020, los recursos que se ejerzan por concepto de gastos de operación asociados a los Programas de la Secretaría, deberán apegarse a dichas disposiciones.
Artículo 45. Los gastos de operación correspondientes a los recursos federalizados, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2024, de los Componentes de las fracciones I, II y III del artículo 1 de las presentes Reglas, para cada entidad federativa, quedarán establecido en el Anexo Técnico de Ejecución en función de la disponibilidad presupuestal existente y, su ejercicio se sujetará a lo siguiente:
I. El ejercicio de los recursos destinados a gastos de operación, será coordinado por el SENASICA, a través de la Unidad de Coordinación y Enlace, los cuales se destinarán para fortalecer las actividades de seguimiento, supervisión, monitoreo y evaluación, mismos que se podrán comprometer a partir del mes de enero de 2024, de acuerdo a las necesidades establecidas en el Programa de Trabajo autorizado;
II. El porcentaje de asignación para las actividades de seguimiento, supervisión, monitoreo y evaluación, será comunicado a las Instancias Ejecutoras Asociadas a los Gastos de Operación por la Unidad de Coordinación y Enlace una vez que sea autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y notificado al SENASICA por los conductos correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Será responsabilidad de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría y las Representaciones Estatales Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola dar cumplimiento a la normatividad federal en la parte que corresponda al control presupuestario, identificar plenamente los conceptos de gasto, del proceso de operación, ejecución y cierre de los recursos asignados en cada entidad federativa, y contar con los registros específicos, presupuestarios y contables que permitan dar seguimiento en cualquier fase del proceso de operación presupuestaria, por lo que deberán elaborar un programa de trabajo el cual será autorizado por la Unidad de Coordinación y Enlace;
Los conceptos de gasto deberán estar relacionados con las acciones y actividades para el seguimiento, supervisión, monitoreo y evaluación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, evitando la duplicidad del gasto con otros programas en los que intervengan las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría y las Representaciones Estatales Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola;
IV. Los conceptos de gasto y acciones a considerar se establecerán en el Programa de Trabajo respectivo, el cual se apegará a los criterios emitidos por el SENASICA en coordinación con la Secretaría;
V. Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría y la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola, podrán realizar la solicitud de adecuación o reprogramación de conceptos de gasto de los Programas de Trabajo de Gastos de Operación autorizados, a más tardar el 30 de noviembre del 2024, a la Unidad de Coordinación y Enlace para su dictaminación correspondiente considerando las fechas límite señaladas en las medidas de cierre del ejercicio presupuestario emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Las Instancias Ejecutoras de Gastos Asociados a la Operación comprobarán el gasto de conformidad con los requerimientos establecidos por el Comité Técnico del FOFAE, con participación que corresponda por parte de los Representantes Estatales de la Secretaría y las Representaciones Estatales Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola en la Entidad. Sin embargo, considerando que los recursos de gastos de operación no pierden su carácter federal, su ejercicio se realizará en el marco de la normatividad aplicable y de acuerdo a lo contenido en el Programa de Trabajo Autorizado por el SENASICA;
VII. Una vez que el SENASICA, o la Secretaría, radique a la Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación, los recursos a cuentas bancarias productivas que generen intereses y exclusivas conforme a las asignaciones establecidas, esta deberá remitir el estado de cuenta bancario correspondiente a la Unidad de Coordinación y Enlace para su posterior registro en el SISIA;
VIII. La Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación y los responsables de su operación y ejecución, deberán elaborar de manera pormenorizada el reporte mensual de avances del ejercicio de Gastos de Operación, conforme a las metas comprometidas en los Programas de Trabajo autorizados, durante los diez días hábiles posteriores al mes que se informa; mismo que deberá ser enviado a la Unidad de Coordinación y Enlace para que está a su vez remita dicha información a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría para su seguimiento;
IX. La Instancia Ejecutora Asociada a Gastos de Operación y los responsables de su operación y ejecución, elaborarán el cierre operativo del Programa de Trabajo de Gastos de Operación al 31 de diciembre de 2024, para su entrega al SENASICA a más tardar el 31 de enero de 2025;
X. Las actividades de monitoreo y evaluación contempladas en el programa de trabajo de Gastos de Operación, que estén comprometidas conforme a los Criterios emitidos por el SENASICA, se podrá autorizar que se lleven a cabo hasta el cierre finiquito del Programa a más tardar el 15 de marzo de 2025; de acuerdo al formato publicado en la página Web del SENASICA, así como la entrega de los productos al SENASICA a más tardar el 31 de marzo de 2025. Lo anterior, siempre y cuando los recursos de estas acciones hayan sido debidamente comprometidos y devengados al 31 de diciembre de 2024;
XI. Los recursos federales destinados a gastos de operación no ejercidos o no devengados, así como sus productos financieros al 31 de diciembre de 2024, deberán ser reintegrados a la TESOFE de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos del cierre del ejercicio fiscal que para tal efecto sean emitidos, en caso contrario se sujetarán a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Los gobiernos estatales con base en sus aportaciones podrán considerar recursos para Gastos de Operación, con la finalidad de fortalecer las actividades de seguimiento, supervisión, monitoreo y evaluación de los proyectos financiados con sus recursos, siendo ejecutados en apego a las disposiciones normativas que le apliquen.
Artículo 46. De los recursos asignados al Componente IV. Soporte a la Sanidad e Inocuidad, se destinará el porcentaje establecido para Gastos de Operación Transversales y Generales, señalados en los Lineamientos para el ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural 2024.
Artículo 47. De ser el caso, a fin de obtener la autorización de la Globalizadora Hacendaria para cubrir el monto de gastos de operación al que hace referencia este apartado, el SENASICA deberá realizar la gestión correspondiente ante la SHCP en el marco de la normatividad aplicable, a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas de la Secretaría en su calidad de ventanilla única. Posteriormente se deberán realizar las gestiones necesarias para transferir los recursos señalados a los ejecutores.
4.2 Proyectos Estratégicos
Artículo 48. La Unidad Responsable del Programa podrá proponer a consideración del Secretario, proyectos estratégicos de conformidad con lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
4.3 Derechos y obligaciones de la ciudadanía, las personas solicitantes, las personas beneficiarias e
Instancias Ejecutoras
Artículo 49. Las personas que resulten beneficiarias y las Instancias Ejecutoras, se sujetarán a los derechos y obligaciones siguientes:
I. Son derechos de las personas beneficiarias y las Instancias Ejecutoras:
a) Recibir asesoría por parte de la Unidad Responsable o las Representaciones Estatales Fitozoosanitarias y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola, respecto de los programas, componentes y procedimientos contenidos en estas Reglas;
b) Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el artículo 58 de las presentes Reglas; y
c) Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
II. Son obligaciones de las personas beneficiarias e Instancias Ejecutoras:
a) Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en estas Reglas;
b) La Instancia Ejecutora tiene la obligación de comprobar el ejercicio de los recursos mediante comprobantes fiscales, así como de conservar en carácter de depositario, los expedientes únicos del sistema contable del ejercicio, la documentación soporte, como pólizas y actas de cierre por un período mínimo de cinco años y otorgar las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias para su evaluación, supervisión y auditorías;
c) Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del recurso y posterior a ésta, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las unidades responsables, las instancias ejecutoras, las instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados, así como la supervisión por parte de las instancias de la Secretaría y las que ésta determine;
d) Solicitar autorización previa por escrito a la Unidad Responsable de cualquier cambio que implique modificaciones al Programa de Trabajo;
e) Presentar información y documentación verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del recurso;
f) Cumplir con las obligaciones establecidas específicamente en el Programa y sus componentes;
g) Destinar los montos establecidos en los Componentes exclusivamente a los proyectos o actividades señaladas en los instrumentos jurídicos correspondientes y conservar la documentación comprobatoria en los términos de la legislación aplicable;
h) Para la transferencia de los recursos a la persona beneficiaria, a la Instancia Dispersora de Recursos, a la Instancia Ejecutora y a la Instancia Ejecutora de Gastos Asociados, deberán proporcionar carta bancaria certificada no mayor a tres meses de su expedición, así como copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria, donde indique que es productiva o que, genera rendimientos y estado de cuenta bancaria a su nombre, en la que se especifique la CLABE interbancaria donde se depositará el recurso; asimismo, mantener vigente la cuenta correspondiente;
i) En su caso, devolver en un plazo no mayor a 10 días hábiles, los depósitos bancarios derivados de los programas de la Secretaría efectuados por error en la cuenta del beneficiario, así como los que no le correspondan o los que excedan el recurso al que tiene derecho; una vez notificado por escrito por la Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras;
j) Suscribir los documentos jurídicos que determine la Unidad Responsable; la persona beneficiaria que se abstenga de firmar los documentos antes señalados en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se le tendrá, por desistido del recurso autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito;
k) Manifestar por escrito, no haber recibido o estar recibiendo recursos de manera individual u organizada para el mismo concepto del Programa, Componente u otros programas de la Secretaría, que implique que se dupliquen recursos a la solicitud, salvo que se trate de proyectos por etapas;
l) Presentar los documentos que avalan la recepción de los recursos, (estados de cuenta presentados por las personas beneficiarias y/o sus representantes legales);
m) Tratándose de recursos aplicados a través de convenios con las personas beneficiarias y los/las representantes legales de las personas morales, la documentación que avala la recepción de recursos será la presentada por estas últimas personas y la verificación de la comprobación de la erogación del recurso público la hará la Instancia Ejecutora, con independencia del seguimiento que hasta el cierre del ejercicio fiscal 2024, realice el SENASICA;
n) Actualizar la información relacionada con los servicios profesionales y mantener actualizado el inventario de bienes muebles, inmuebles, equipos, herramientas, suministros y vehículos;
o) Avisar inmediatamente a la Unidad Responsable respecto de la presencia o sospecha de enfermedades de notificación obligatoria, y
p) Atender en tiempo y forma los requerimientos solicitados por la Unidad Responsable.
Artículo 50. La Unidad Responsable, revocará la designación de una Instancia Ejecutora en funciones, previo derecho de audiencia, mediante proceso administrativo, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por alguna de las siguientes causas:
I. Por solicitud expresa de cancelación de la Instancia Ejecutora con base en sus estatutos o Reglamento Interior;
II. Por escisión, transformación o disolución, sin previa notificación a la Unidad Responsable;
III. Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en el marco legal aplicable;
IV. Por incumplimiento en las metas y tiempos establecidos en los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos, Programas de Trabajos, Programas Operativos, Plan Anual de Trabajo y Convenios, sin argumentos justificativos que sustenten la falta;
V. Por falta de atención a las observaciones o peticiones realizadas por la(s) Unidad(es) Responsable(s);
VI. Por no presentar la comprobación de la ejecución de los recursos federales ante la Unidad Responsable;
VII. Por conflictos entre miembros de la Instancia Ejecutora o con otras instancias, que afecten y pongan en riesgo la ejecución del Programa o sus Componentes;
VIII. Por resolución o sentencia ejecutoria dictada por la autoridad judicial o administrativa competente que haga imposible el cumplimiento del ejecutor;
IX. Por desvío de recursos públicos;
X. Por pérdida de registro, debido a las causales descritas en las disposiciones legales aplicables;
XI. Por cambio en la estrategia de atención en los proyectos prioritarios por parte de la Unidad Responsable;
XII. Por no dar aviso en tiempo y forma a la Unidad Responsable, de la presencia de enfermedades de notificación obligatoria o de alto impacto económico en materia fitozoosanitaria y de inocuidad;
XIII. Por falsear o alterar la información generada a partir de la ejecución de los Programas de Trabajo;
XIV. Por no comprobar el ejercicio de los recursos o en su caso, por no realizar los reintegros correspondientes, en los términos establecidos en la normatividad aplicable, y
XV. Por cualquier otra acción que ponga en riesgo el desarrollo de proyectos contenidos en los Anexos Técnicos de Ejecución Específicos, Programas de Trabajo, Programas Operativos, Plan Anual de Trabajo, Convenios y su Anexo Técnico.
Derivado de lo anterior, la Instancia Ejecutora revocada, deberá realizar la entrega de bienes adquiridos total o parcialmente con recurso federal en el presente ejercicio o anteriores para la operación de los proyectos, indicados en el inventario de bienes muebles, inmuebles, equipos, herramientas, suministros y vehículos a la nueva Instancia Ejecutora designada por la Unidad Responsable, durante los 15 días hábiles siguientes a la fecha de designación.
La revocación de la designación a la Instancia Ejecutora respecto al desarrollo del Programa, resulta independiente a las sanciones administrativas y/o judiciales que le sean imputables por las autoridades competentes, de conformidad con la causa que originó la sanción en que se haya incurrido.
Las Unidades Responsables en los casos no previstos, aplicarán las medidas pertinentes que garanticen la ejecución del Programa.
Artículo 51. Las faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, deberán ser informadas a la Función Pública o a la Secretaría de Bienestar en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta última dependencia, después de escuchar la opinión del gobierno de la entidad federativa, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
4.4 Fiscalización
Artículo 52. Las Unidades Administrativas ejecutoras del gasto son las responsables de rendir cuentas y atender a los Órganos Fiscalizadores.
Artículo 53. La fiscalización de los recursos federales asignados al Programa y sus Componentes a que se refieren estas Reglas, será conforme a la legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal, no obstante haber sido materia de un convenio y encontrarse transferidos para su aplicación a cualquier otra instancia diferente a la Secretaría.
Artículo 54. Los recursos que la Federación otorga para el Programa y sus Componentes, a que se refieren las presentes Reglas, podrán ser auditados por la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control Especializado, los Órganos Estatales de Control, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Artículo 55. Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de las revisiones, seguimiento o auditorías realizadas por la Secretaría y las instancias fiscalizadoras mencionadas en el artículo anterior, que afecten a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos federales o locales, así como las Instancias participantes del Programa y sus Componentes serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
De conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas será responsable por el uso indebido de recursos públicos el particular que realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos, o bien, la omisión de rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos.
4.5 Transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas
Artículo 56. La transparencia, difusión y rendición de cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Todos los programas de AGRICULTURA deberán registrar su listado de personas beneficiarias, en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios(as) de esta Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá estar desagregado por género, grupo de edad, entidad federativa y municipio, así como los conceptos de apoyo. Dicha información deberá actualizarse permanentemente y publicarse en la página electrónica oficial, www.gob.mx/agricultura y de cada Instancia Ejecutora conforme a lo establecido en los Lineamientos que para tal efecto emita la Unidad de Administración y Finanzas.
Los datos personales recabados podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Beneficiarios(as). Se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en la materia de protección de datos personales y de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados), se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con domicilio en Av. Cuauhtémoc 1230, PB. Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas, o bien, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
La Secretaría continuará con el Sistema de Rendición de Cuentas sobre el destino de los recursos fiscales a que se refiera el artículo conducente del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año que corresponda, a efecto de integrar el Padrón de Beneficiarios(as) que corresponda conforme la normatividad aplicable. Este Sistema deberá incorporar como mínimo los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente.
La actualización de la información contenida en este Sistema es responsabilidad de las Unidades Responsables e Instancias Ejecutoras del Programa y/o Componentes, incluyendo a las Entidades Federativas. Dicho Sistema mantendrá un módulo específico en el cual se detallen los recursos fiscales destinados a los productos básicos y estratégicos señalados en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y a más tardar el 31 de diciembre del año del ejercicio fiscal que corresponda, tendrá disponibles los datos que permitan la identificación de la persona beneficiaria.
La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
El aviso de privacidad integral se puede consultar en el portal de internet de la AGRICULTURA en: www.gob.mx/agricultura. Lo anterior se informa en cumplimiento de los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Artículo 57. La Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas será la Unidad Administrativa responsable de:
I. Operar el Sistema de Rendición de Cuentas;
II. Establecer los términos, formatos, tiempos y condiciones para la entrega de la información requerida y hacerlos del conocimiento de las Unidades Responsables, Instancias Ejecutoras, y Organismos Descentralizados;
III. Publicar mensualmente un reporte sobre el cumplimiento de la entrega de la información por parte de las Unidades Responsables, y
IV. En el mes de enero del año del ejercicio fiscal que corresponda, difundir el catálogo correspondiente a los conceptos de apoyo, de conformidad a las claves establecidas en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), mediante las cuales las Unidades Responsables deberán identificar sus conceptos de apoyo.
La Unidad de Administración y Finanzas será la Unidad Administrativa responsable de operar el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPPG).
La Unidad de Transparencia será la Unidad Administrativa responsable de: atender los asuntos en materia de Transparencia, Gobierno Abierto y Datos Abiertos.
4.6 Quejas, denuncias y solicitudes de información
Artículo 58. Las personas beneficiarias y la ciudadanía en general, podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de las presentes Reglas directamente ante el Órgano Interno de Control Especializado en la Secretaría, en las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, así como en los Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las peticiones y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx y https://alertadores.funcionpublica.gob.mx), aplicación para celular https://t.co/ynRW2nilpY?amp=1, vía correo electrónico (mensajes y videollamadas): atencionoic@agricultura.gob.mx o vía telefónica al 800 90 61 900, 55 38 71 10 00, extensiones 29137 y 29105 (Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la Secretaría: Avenida Guillermo Pérez Valenzuela número 127, edificio "A", piso 1, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México).
4.7 Contraloría Social
Artículo 59. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas federales, de conformidad con los artículos 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
En materia de promoción, operación y seguimiento del mecanismo Contraloría Social, este programa federal se encuentra sujeto a los Lineamientos y la Estrategia Marco vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, así como a los documentos normativos validados por dicha dependencia, mismos que integran la Estrategia de Contraloría Social.
Los Comités de Contraloría Social, para solicitar su registro, deberán presentar ante la(s) Unidad(es) Responsable(s) de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal a cargo del programa, un escrito libre, en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal del que se trate, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que se utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La(s) Unidad(es) Responsable(s) del programa federal, a través de sus Oficinas de Representación Federal y/o Instancias Ejecutoras deberá(n), de no haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los comités en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de registro, mismas que fungirán como comprobante de su constitución, y deberán registrase en el Sistema Informático de Contraloría Social. Asimismo, brindará(n) a éstos la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias.
La Secretaría de la Función Pública, brindará orientación en la materia a través del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
Adicionalmente, la(s) Unidad(es) Responsable(s) del programa federal podrán promover e implementar los mecanismos de participación ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción impulsados por la Secretaría de la Función Pública, por medio del uso de herramientas digitales, que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general, la posibilidad de incidir en dicha materia.
4.8 Instauración del procedimiento administrativo, políticas y denuncias
Artículo 60. Para la instauración del Procedimiento Administrativo, la Unidad Responsable se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
4.9 Políticas para la igualdad e inclusión
Artículo 61. Las Unidades Responsables de los Programas y/o Componentes de la Secretaría, observarán el puntual cumplimiento de actividades dirigidas a fortalecer la igualdad de género, conforme al anexo respectivo del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás normatividad aplicable en la materia, en los procesos de ejecución de los Programas y la aplicación de los recursos presupuestarios.
Para ello, los criterios y requisitos de selección y elegibilidad considerarán elementos de perspectiva de género, que contribuyan a que las mujeres se beneficien de manera igualitaria en el acceso a los bienes y servicios, así como a la observación de medidas especiales de carácter temporal que actúen sobre los factores de género, conforme a su ámbito de actuación.
Asimismo, las Unidades Responsables de los Programas y Componentes a cargo de la Secretaría, deberán acatar fielmente lo dispuesto en el apartado de Requisitos del Lineamiento Quinto del "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales", emitido conjuntamente por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
Las Unidades Responsables de los programas a cargo de la Secretaría, previstos en el Presupuesto de Egreso de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, realizarán las acciones necesarias a fin de cumplir con las disposiciones conducentes sobre la inclusión de las personas con discapacidad. Las Unidades Responsables, en el caso de que tengan a su cargo la operación de programas o componentes cuyas erogaciones tengan como objeto total, o parcialmente, el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, considerarán la participación que, en su caso, tenga el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, a fin de facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios. Lo anterior conforme a las disposiciones y anexo conducente del Presupuesto de Egreso de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda y al artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el caso de que la población objetivo de los programas a cargo de la Secretaría incluya población indígena, la difusión de los apoyos en las zonas o regiones donde habite la misma deberá realizarse en las lenguas correspondientes y, entre otros medios, a través de las radios comunitarias.
4.10 Excusas
Artículo 62. Aquellas personas servidoras públicas que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio para ellas y ellos, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para una tercera persona con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que las personas servidoras públicas o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados y obligadas a excusarse de intervenir en los mismos.
Las personas servidoras públicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligados(as) a excusarse de forma inmediata ante el superior jerárquico, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior, y en su caso, su calidad de persona beneficiaria de cualquiera de los programas y/o componentes a que se refieren los diversos Acuerdos de Reglas de Operación de la Secretaría, para ello, deberán utilizar el Modelo de Excusa para las personas Servidoras Públicas, que se publicará en la página Web del SENASICA.
También procederá la excusa para aquellas personas servidoras públicas impedidas para recibir apoyos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Austeridad Republicana. Para los casos particulares, en los que exista incertidumbre, las Unidades Administrativas podrán realizar la consulta a la Oficina del Abogado General para su determinación.
5. Transitorios
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
SEGUNDO. - Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural".
TERCERO. - Hasta en tanto las Unidades Administrativas de la Secretaría emitan nuevas disposiciones, seguirán siendo aplicables las emitidas en el ejercicio fiscal anterior, en lo que no contravengan al Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el presente acuerdo.
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2023.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXO I
Guía rápida para la persona beneficiaria
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 2024
Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas
Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria Acuícola y Pesquera
ANEXO II
Diagramas de Flujo de la Mecánica Operativa
ANEXO III
LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS
FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO DE LOS LINEAMIENTOS
PRIMERO. Los presentes "LINEAMIENTOS" tienen como objetivo establecer las directrices institucionales para la ejecución y operación de los proyectos de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitaria, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del "PROGRAMA", mismos que establecen los procedimientos complementarios, por lo que son de observancia obligatoria para las Instancias Participantes en la ejecución de las actividades que se desarrollan con recursos federales, de los Gobiernos de los Estados y en su caso los aportados por las personas productoras.
SEGUNDO. La interpretación de las disposiciones contenidas en los presentes "LINEAMIENTOS", así como la resolución de las situaciones no previstas en estos, serán facultad de la Unidad Responsable.
TÍTULO II
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO Y LOS INFORMES FÍSICOS FINANCIEROS
TERCERO. La Instancia Ejecutora presentará a la Unidad Responsable la propuesta de Programa de Trabajo para la validación y autorización correspondiente, durante los primeros 15 días del mes de enero.
CUARTO. Las acciones a considerar en el Programa de Trabajo, así como los conceptos de bienes y servicios se sujetarán al catálogo de acciones y al catálogo de bienes y servicios, previamente validado por la Unidad Responsable, los cuales estarán disponibles en la página electrónica del SENASICA.
QUINTO. Una vez identificados los conceptos de gastos operativos fijos transversales tales como: remuneración de servicios profesionales del personal que opere más de un Programa de Trabajo, asimismo, el pago de servicios básicos comunes en oficinas, arrendamiento y otros conceptos de la Instancia Ejecutora que sean compartidos; habrán de distribuirse en los Componentes y sus conceptos aplicables, de acuerdo con lo establecido en el catálogo de bienes y servicios, de manera proporcional al presupuesto asignado previo acuerdo entre las Unidades Responsables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS MODIFICACIONES DEL PROGRAMA DE TRABAJO
SEXTO. La Unidad Responsable podrá autorizar las modificaciones al Programa de Trabajo, conforme a lo siguiente:
I. Por economías generadas entre los conceptos de gastos contemplados en los Programas de Trabajo;
II. Por modificación de los conceptos de gasto contemplados en el programa de trabajo de un proyecto;
III. Por modificación a las metas, y
IV. Por transferencia de recursos entre proyectos de Subcomponentes y Componentes a cargo de la misma Instancia Ejecutora.
SÉPTIMO. La Instancia Ejecutora, enviará a la Unidad Responsable la solicitud de modificaciones a los Programas de Trabajo con su justificación respectiva, las cuales serán informadas en sesión de la Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria y asentadas en el informe físico-financiero del trimestre en el que se aplique la modificación y en el cierre operativo del ejercicio.
Asimismo, la Instancia Ejecutora presentará a la COSIA los informes físico-financieros de los proyectos conforme a las acciones y conceptos de gastos autorizados por la Unidad Responsable en el programa de trabajo, las modificaciones solicitadas debidamente justificadas y la autorización de ejercicios de recursos previo a la radicación de los recursos federales.
Dichos cambios no podrán ser autorizados por la Unidad Responsable, en los casos en que esta encuentre inconsistencias en las metas físicas y financieras, hasta en tanto no sean solventados por la Instancia Ejecutora
OCTAVO. La Unidad Responsable podrá autorizar la transferencia o la adecuación de recursos, en los proyectos que ésta considere, a fin de dar cumplimiento a los objetivos, metas y actividades comprometidos en el Programa de Trabajo conforme a lo siguiente:
I. Por recursos obtenidos en los procesos de enajenación de bienes no útiles.
II. Por rendimientos generados de las cuentas productivas de cada proyecto operado por la Instancia Ejecutora.
III. Por recursos derivados de indemnizaciones de bienes asegurados con el "PROGRAMA".
IV. Por la asignación de recursos extraordinarios al "PROGRAMA".
NOVENO. La Instancia Ejecutora solicitará a las Unidades Responsables la autorización de las transferencias y/o adecuaciones, para la cual adjuntará la justificación y desglose de necesidades físicas y financieras, y en su caso la modificación de las metas, lo cual formará parte integral del Programa de Trabajo que corresponda.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CIERRE OPERATIVO
DÉCIMO. La Instancia Ejecutora generará el cierre operativo al 31 de diciembre de 2024, con base en las acciones realizadas de las metas y ejercicio de recursos de los conceptos de gasto contemplados en los Programas de Trabajo y lo enviará a la Unidad Responsable a más tardar el 31 de enero de 2025, para validación.
La Unidad Responsable revisará y en su caso validará a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2024, el acta de cierre operativo, que se haya presentado y validado en la COSIA.
DÉCIMO PRIMERO. Los conceptos de gasto que se considere para el análisis de las Unidades Responsables, será únicamente para servicios contemplados en el Programa de Trabajo para la realización de acciones pendientes, para lo cual, la Instancia Ejecutora elaborará el complemento de cierre operativo, mismo que se deberá presentar para su validación por la Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria y entregar a la Unidad Responsable para su revisión y en su caso validación, conforme a los tiempos establecidos.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA REVOCACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LAS INSTANCIAS EJECUTORAS DESIGNADAS
DÉCIMO SEGUNDO. En caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo 50, de las Reglas de Operación, la Unidad Responsable designará otra Instancia Ejecutora para el manejo de los recursos públicos y la operación de los Programas de Trabajo conforme al procedimiento siguiente:
I. La Unidad Responsable notificará a la Instancia Ejecutora el posible incumplimiento a sus obligaciones, otorgándole un plazo de 15 días para que exponga lo que su derecho convenga y aporte pruebas;
II. Conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, la Unidad Responsable determinará sobre la revocación de designación como Instancia Ejecutora, de manera fundada y motivada, y designará una nueva Instancia Ejecutora;
III. La Instancia Ejecutora revocada elaborará y entregará a la Unidad Responsable, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes, el acta de entrega que contenga los informes físicos y financieros a la fecha de revocación, así como el inventario de bienes adquiridos, para su validación por la Comisión de Sanidad e Inocuidad Agropecuaria;
IV. La Instancia Ejecutora que sea revocada, deberá transferir a la nueva Instancia Ejecutora designada por la Unidad Responsable, durante los 15 días hábiles siguientes de la fecha de designación, los recursos materiales y bienes adquiridos total o parcialmente con recurso federal en el presente ejercicio o en anteriores, plasmados en el inventario.
La transferencia se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:
Se levantará acta circunstanciada en la que quede constancia de:
1. La entrega a la nueva Instancia Ejecutora Designada del inventario de los recursos materiales y bienes adquiridos, por parte de la Instancia Ejecutora Revocada.
2. Recepción y verificación de los recursos materiales y bienes adquiridos por parte de la Instancia Ejecutor Designada que deberá ser coincidente con los inventarios validados por la COSIA.
3. Validación de la COSIA de lo asentado en el Acta.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA COMISIÓN DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROPECUARIA (COSIA)
DÉCIMO TERCERO. La COSIA es un Órgano Colegiado Auxiliar del SENASICA, en cada entidad federativa para dar seguimiento a los Programas de Trabajo autorizados.
DÉCIMO CUARTO. Para el cumplimiento de su objeto y sus funciones, la COSIA estará integrada por Representantes de las instancias siguientes:
I. La Oficina de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría:
a) La persona Titular de la Oficina de Representación en las Entidades Federativas de la Secretaría o quien formalmente designe esta persona.
II. El SENASICA:
a) El/La Representante Estatal Fitozoosanitario(a) y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, o bien, el/la Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace o quién este o esta designe para que lo supla en el ejercicio de sus funciones,
b) La Unidad Responsable podrá designar una persona especialista en la materia.
III. El Gobierno del Estado:
a) La persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario o su equivalente, o quien formalmente designe.
IV. La Instancia Ejecutora.
a) La Presidencia o quien formalmente designe ésta.
DÉCIMO QUINTO. Las reuniones de la COSIA, podrán ser presenciales o vía remota. En ellas, la persona Titular de la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría, la Representación del Gobierno del Estado y la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, tendrán derecho a voz y voto; la Instancia Ejecutora y la persona especializada designada por la Unidad Responsable, solamente tendrán derecho a voz.
DÉCIMO SEXTO. La participación de las personas integrantes en la COSIA será de carácter honorífico, por lo que no tendrán derecho a retribución alguna por su colaboración.
DÉCIMO SÉPTIMO. En el supuesto de que cambie la denominación de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, el puesto se encuentre vacante o desaparezca éste, lo sustituirá la persona Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace, o a quien este último designe.
Las designaciones de las personas representantes de cada una de las partes a integrar la COSIA, deberán ser informadas de inmediato y por escrito a la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, indicando a la persona titular y suplente, así como en el caso de sustitución, lo cual quedará asentado en las actas respectivas de la COSIA; cada una de las partes de la COSIA cargará los oficios de designación en las plataformas informáticas correspondientes para el seguimiento del Programa.
DÉCIMO OCTAVO. La COSIA tendrá las funciones siguientes:
I. Revisar y validar mediante acuerdo en la sesión respectiva los Informes físicos-financieros mensuales, trimestrales y cierre operativo, constatando que los montos y metas programados correspondan a las cantidades autorizadas en los Programas de Trabajo y en su caso las modificaciones;
II. Establecer acuerdos en las sesiones ordinarias y extraordinarias, para solicitar a las Instancias Ejecutoras que presenten la solventación respectiva, en caso de detectar incumplimientos conforme al Programa de Trabajo autorizado;
III. Solicitar la información y documentación comprobatoria de la operación y ejecución de los Programas de Trabajo, sus modificaciones, transferencias y adecuaciones que presenten o sean requeridas a las Instancias Ejecutoras a través de acuerdos en las sesiones; tales como estados de cuenta, conciliaciones bancarias, contratos y convenios, y toda aquella información necesaria o que sea requerida por la COSIA.
IV. Efectuar sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias cuando éstas se requieran en el momento que los miembros de la COSIA así lo determinen hasta su conclusión del cierre operativo;
V. Firmar las actas de cada sesión, en las cuales se asienten los acuerdos que se tomen en la sesión respectiva, conforme a los tiempos establecidos en las Reglas de Operación;
VI. Establecer los acuerdos relacionados con la mecánica para presentar y validar en tiempo y forma, los informes físicos-financieros mensuales, trimestrales y el cierre operativo, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación;
VII. Establecer acuerdos por unanimidad o por mayoría de las y los integrantes que participen en las sesiones, y
VIII. Las demás que sean indispensables para el desempeño de sus funciones.
DÉCIMO NOVENO. La persona Representante de la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría y Gobierno del Estado designados, conducirán y dirigirán las sesiones de la COSIA de manera alternada.
VIGÉSIMO. La persona Representante Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, tendrá las funciones siguientes:
I. Convocar a las personas integrantes de la COSIA para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Llevar el registro de asistencia de las personas participantes de las sesiones;
III. Someter los asuntos y temas relacionados con la ejecución y operación del PROGRAMA;
IV. Llevar el registro y dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones que emanen de las reuniones de la COSIA;
V. Elaborar las actas de las sesiones, en la que hará constar los acuerdos y los comentarios de las personas integrantes de la COSIA;
VI. Gestionar la firma de las actas de las personas integrantes que hayan participado, de los informes físicos-financieros, cuando estos hayan sido validados, resguardar sus originales y registrarlos en el SISIA y en repositorio asociado al correo institucional psia2024@senasica.gob.mx, para su consulta por las Unidades Responsables e integrantes de la COSIA y en su caso, dar seguimiento a los comentarios emitidos por la Unidad Responsable;
VII. Informar a la Unidad Responsable correspondiente las propuestas de acuerdos que contravengan lo dispuesto en la normatividad vigente, y
VIII. Las demás funciones que sean necesarias para una adecuada operación de la COSIA.
VIGÉSIMO PRIMERO. La Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría, en coordinación con la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, gestionará ante la Instancia Dispersora, la ministración de los recursos federales a las Instancias Ejecutoras, respecto a los recursos asignados a los Programas de Trabajo autorizados por las Unidades Responsables.
VIGÉSIMO SEGUNDO. La persona representante de cada Instancia Ejecutora presentará ante la COSIA, los avances físicos y financiero de los programas de trabajo de los proyectos a su cargo y atenderá los requerimientos que realice la COSIA.
La Instancia Ejecutora el primer día hábil del mes en que se tenga contemplado celebrar las sesiones ordinarias, deberá enviar a la COSIA, los Informes Físico-Financieros de los Programas de Trabajo de los proyectos, para que emitan los comentarios respectivos, para lo cual el personal técnico y administrativo de la Instancia Ejecutora deberá proporcionar la documentación técnica y administrativa necesaria para verificar lo reportado en los informes físico-financieros
VIGÉSIMO TERCERO. La COSIA, se constituirá en un plazo que no exceda 10 días hábiles posteriores a la designación de Instancias Ejecutoras en la entidad federativa y se reunirá mensualmente de manera ordinaria, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, a partir del mes siguiente al de su constitución, conforme a la convocatoria que se emita para tal efecto, con la finalidad de llevar a cabo la validación de los informes mensuales y en su caso, trimestrales.
VIGÉSIMO CUARTO. Las sesiones de la COSIA serán legalmente válidas con la asistencia de la mayoría simple (50% más una) de las personas integrantes con derecho a voz y voto. Sin excepción, deberá asistir la persona Titular de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, en su ausencia, la Unidad de Coordinación y Enlace designará a la persona que lo supla en el ejercicio de sus funciones.
VIGÉSIMO QUINTO. Para la celebración de las sesiones ordinarias de la COSIA, la convocatoria se expedirá por escrito y se hará llegar a través de los medios de comunicación disponibles, por parte de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha señalada, indicando sede, fecha, lugar y hora de la misma, acompañándose del orden del día.
VIGÉSIMO SEXTO. Para la celebración de sesiones extraordinarias, la convocatoria se expedirá por escrito y se hará llegar a las personas integrantes de la COSIA a través de los medios de comunicación disponibles, por parte de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, cuando menos con tres días hábiles de anticipación, indicando sede, fecha, lugar y hora de la misma, acompañándose del orden del día.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Al término de las sesiones se levantará el acta respectiva, haciendo constar los puntos analizados y los acuerdos adoptados, agregándose la lista de asistencia que deberá contener los nombres y las firmas autógrafas de las personas asistentes.
VIGÉSIMO OCTAVO. Las actas de sesión deberán contener lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora de inicio y terminación de la sesión;
II. Orden del día;
III. Los acuerdos generados, y
IV. Las declaraciones que haya solicitado incluir cualquier integrante de la COSIA.
Las actas e informes mensuales y trimestrales deberán ser suscritas al término de las sesiones
VIGÉSIMO NOVENO. Los acuerdos de los temas abordados en la COSIA serán incluidos en el acta de la sesión respectiva. Formará parte de dicha acta, la lista de asistencia de las personas participantes de la misma. El acta, deberá firmarse en el siguiente orden: Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, Instancia Ejecutora, Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría y Gobierno del Estado.
En caso de negarse a firmar alguna persona miembro, deberá hacerse constar en el acta, sin que ello sea impedimento para continuar con las acciones comprometidas en los programas de trabajo.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
TRIGÉSIMO. Para facilitar el ejercicio de los recursos financieros y su seguimiento en la operación de los programas y proyectos, la Instancia Ejecutora deberá llevar un registro contable de los recursos por separado para cada Programa de Trabajo, o proyecto, así como de cada uno de sus conceptos, con la especificación de los conceptos que serán gastos operativos fijos y gastos técnicos del proyecto. La Instancia Ejecutora registrará en el SISIA y en el repositorio asociado al correo institucional psia2024@senasica.gob.mx, para consulta de las Unidades Responsables, la comprobación de gastos correspondiente a cada Programa de Trabajo autorizado, así como la documentación soporte de la misma, a más tardar cinco días posteriores al mes que se informa.
Asimismo, la Instancia Ejecutora deberá llevar el seguimiento en cuentas bancarias productivas que generen intereses y exclusivas por cada proyecto y conforme el origen de las aportaciones, Federal o Estatal.
En ningún caso las Instancias Ejecutoras harán transferencias entre cuentas de proyectos de diferentes Componentes y Subcomponentes contemplados en el Anexo Técnico de Ejecución, sin la validación previa de la(s) Unidad(es) Responsable(s) del SENASICA involucrada(s).
TRIGÉSIMO PRIMERO. Los recursos financieros deberán ser aplicados para cubrir los gastos específicos de servicios profesionales, materiales y servicios para llevar a cabo las actividades técnicas y administrativas, de acuerdo a lo considerado en cada Programa de Trabajo, autorizado. La contabilidad deberá sujetarse a los presentes "LINEAMIENTOS".
Los conceptos de gasto autorizados para la aplicación de los Subcomponentes son los establecidos en los Programas de Trabajo autorizados para cada proyecto.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS VIÁTICOS
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Los viáticos se destinarán a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje del personal técnico, administrativo y directivo de las Instancias Ejecutoras, en el desempeño de comisiones relacionadas con actividades de campo autorizadas en el Programa de Trabajo autorizado por la Unidad Responsable, a una distancia mayor a 50 kilómetros fuera de su lugar de adscripción. Estos gastos incluyen los consumos del trayecto
No serán autorizados los productos procesados denominados como alimentos premium / gourmet (salmón, jamón serrano, nueces de la india, paquetes de chocolates, pan gourmet) bebidas energizantes y alcohólicas, despensas (fruta, carne, verduras, condimentos, aceites, verduras, leche por litros o de polvo, cereales, pastel, detergente para ropa o trastes, enseres de cocina o limpieza, ), artículos de uso personal (jabones, desodorantes, shampoo, rastrillos, gel, cepillos capilar y dental, toallas higiénicas), golosinas (chocolates, chicles, pastillas, helados, frituras, cacahuates) o cualquier producto que esté fuera del concepto de Alimentos como cigarros, medicinas, asistencia médica, ropa, artículos de papelería u oficina, artículos para automóvil, tazas, souvenirs, thermos, renta de auto o moto, ni estacionamientos; asimismo, no se autorizan recursos para propinas.
La asignación de viáticos se debe realizar de forma individual, de acuerdo a lo estipulado en el oficio de comisión, el cual deberá estar directamente relacionado con la operación y ejecución del Programa de Trabajo y contener como mínimo, nombre de la persona viaticante, cargo, destino, itinerario, periodo y objetivo. De la misma forma la persona viaticante, deberá elaborar un informe de actividades y resultados correspondiente a su comisión, el cual deberá ser entregado a la Coordinación Administrativa de la Instancia Ejecutora en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la conclusión de la comisión. Asimismo, dicho informe deberá contener como mínimo, objetivo de la comisión, la descripción de las actividades, fecha, lugar, resultados obtenidos, firma de la persona viaticante y la validación por parte de la Coordinación Administrativa.
Es obligatorio contar con el oficio de comisión previó a la fecha en la que se llevará a cabo la comisión.
Los viáticos asignados deberán comprobarse al 100%, con la presentación de comprobantes fiscales, los cuales deberán integrarse al expediente de cada comisión.
En los sitios de comisión en los cuales no exista infraestructura para la expedición del comprobante fiscal, se otorgará viáticos de campo que cubrirán únicamente los gastos de alimentación, estadía, y transporte local. La comprobación de gastos deberá incluir oficio escrito, debidamente firmado por la persona viaticante y con la leyenda "Declaro bajo protesta de decir verdad que en la comisión llevada a cabo en (lugar de comisión) durante el período comprendido entre el dd/mm/aaaa y el dd/mm/aaaa, he erogado los recursos que me fueron otorgados como gastos para operativos de campo según el desglose aquí presentado". Asimismo, deberá de contar con la validación o sello de las autoridades municipales o locales para avalar que la localidad no cuenta con la infraestructura correspondiente.
La tarifa de viáticos en general que se autorice por la Unidad Responsable no podrán exceder las establecidas para las personas servidoras públicas de la Federación, para zonas con infraestructura fiscal o sin ésta.
Para las comisiones del personal de las Instancias Ejecutoras que se desplace fuera de su lugar de adscripción, a una distancia mayor a 50 kilómetros y retorne el mismo día como mínimo una hora posterior al horario laboral, se le podrá otorgar los recursos necesarios para alimentación (los cuales no podrán rebasar el monto autorizado en el programa de trabajo como viático sin pernocta) y transporte, debiendo acreditar documentalmente dichos gastos.
El pago de viáticos y pasajes para comisiones internacionales del personal técnico o directivo de la Instancia Ejecutora, se hará bajo invitación expresa de la instancia organizadora y la autorización de la Unidad Responsable correspondiente, debiendo solicitar dicha autorización por lo menos con 25 (veinticinco) días naturales de anticipación a la celebración del evento, adjuntando la justificación de los beneficios a obtener por la asistencia, que se encuentren directamente relacionados con la operación y ejecución de los Programas de trabajo, lo cual debe demostrar con el informe que realice al término de la comisión, caso contrario deberá reintegrar los viáticos que hayan sido proporcionados, ya que está prohibido el uso de viáticos para la atención de temas de índole personal.
La comprobación de viáticos únicamente será con el comprobante del hotel donde se hayan hospedado, que garantice el cumplimiento de la comisión y los boletos del traslado para comprobar el pasaje erogado.
De igual forma cuando la invitación y los gastos sean cubiertos por la instancia organizadora, la Instancia Ejecutora deberá solicitar de manera previa la autorización a la Unidad Responsable correspondiente, adjuntando la justificación de los beneficios a obtener por la asistencia, que se encuentren directamente relacionados con la operación y ejecución de los Programas de trabajo, lo cual debe demostrar con el informe que realice al término de la comisión.
Con base en los requerimientos de los Programas de Trabajo se podrán incluir viáticos y pasajes, para personas consultoras, investigadoras y especialistas que la Unidad Responsable correspondiente autorice, las cuales deberán ajustarse a la tarifa de viáticos en general autorizados por la Unidad Responsable.
La designación y aplicación de los recursos para comisiones no programadas de personal técnico, administrativo o directiva, será a propuesta de la Instancia Ejecutora y autorizada por la Unidad Responsable correspondiente.
TÍTULO III
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
TRIGÉSIMO TERCERO. Las adquisiciones, arrendamiento de bienes y prestación de servicios, por la Instancia Ejecutora, se deberá realizar únicamente de acuerdo a lo establecido en los presentes "LINEAMIENTOS" conforme a lo autorizado en los Programas de Trabajo. La Dirección General de Administración e Informática (DGAI) del SENASICA aún sin que medie solicitud de intervención, podrá verificar y supervisar que, en todo procedimiento de adquisición de bienes y servicios con recursos federales, se lleven a cabo con estricto apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Los bienes muebles adquiridos o servicios contratados por la Instancia Ejecutora invariablemente se facturarán a su nombre.
Los bienes adquiridos por la Instancia Ejecutora total o parcialmente con recursos federales, en ninguna circunstancia podrán ser otorgados en comodato a servidores públicos de la Secretaría, Gobierno del Estado o del SENASICA, así como a personas ajenas a la operación y ejecución de los Programas de Trabajo, o que no formen parte de la plantilla de personal técnico administrativo contratada por la Instancia Ejecutora, conforme a lo autorizado en el Programa de Trabajo.
TRIGÉSIMO CUARTO. La adquisición, arrendamientos de bienes o contratación de servicios requerirá de la elaboración, por parte de la Instancia Ejecutora, de un Plan Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios en el formato disponible en la página Web del SENASICA, el cual debe contener una descripción amplia y suficiente del bien o servicio por adquirir o contratar, debiendo coincidir con lo autorizado en los Programas de Trabajo, así como el recurso con el que se adquirirá, el cual debe estar validado por el Comité de Adquisiciones y Servicios, conforme se autorice en los Programas de Trabajo por las Unidades Responsables para su ejecución, con base en la disponibilidad presupuestal
TRIGÉSIMO QUINTO. La Instancia Ejecutora podrá realizar las adquisiciones, arrendamientos de bienes y contratación de servicios, mediante los procedimientos de adjudicación directa, invitación a cuando menos tres personas, licitación pública, y adhesión a contratos ya existentes con la Administración Pública Federal, atendiendo a las disposiciones establecidas en los presentes "LINEAMIENTOS", conforme a lo autorizado en los Programas de Trabajo.
TRIGÉSIMO SEXTO. Para validar y llevar a cabo el Plan Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, se deberá conformar dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la designación de la Instancia Ejecutora en la entidad federativa correspondiente, un Comité de Adquisiciones y Servicios (CAS) u Órgano o Instancia Colegiada responsable de las adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios, por Instancia Ejecutora con base en lo siguiente:
I. El CAS estará integrado por la persona Titular de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, una persona Representante del Gobierno del Estado y por la Instancia Ejecutora, su Presidencia o quien así designe ésta, este último será quien presidirá los actos del CAS y realizará las convocatorias de las sesiones respectivas, quienes aplicando los principios de transparencia, legalidad, imparcialidad, honestidad, austeridad, eficacia y eficiencia, tendrán la responsabilidad de validar las propuestas que se presenten en cada proceso de adquisición o contratación de acuerdo a las modalidades respectivas, dejando registro de todo el proceso.
II. Las convocatorias que emita la Instancia Ejecutora para que sesione el CAS serán con tres días hábiles de anticipación. La participación de la persona Titular de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA será obligatoria, al ser éste el responsable de la validación de los procedimientos de las adquisiciones con recursos federales y de la persona Representante del Gobierno del Estado la validación de las adquisiciones con recursos estatales.
III. Los procesos de adquisición que impliquen recurso federal, serán validados por el CAS, por unanimidad o mayoría de votos, siendo obligatoria la participación de la persona titular de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola, quien tendrá derecho a voto. Asimismo, cuando impliquen únicamente recurso estatal, el derecho a voto será a través de la persona representante del Gobierno del Estado.
IV. La revisión de los procesos de adquisiciones para el caso de invitación a cuando menos tres personas y licitación pública deberán realizarse durante el mes de marzo a fin de que estos den inicio en el mes de abril; para tales fines, deberán incluir en las cláusulas de las convocatorias y los contratos que las fechas de entrega y pago de los materiales o servicios serán una vez sea determinado el resultado del proceso, con la posibilidad de extender el plazo de entregas y pagos por parte de la Instancia Ejecutora hasta el mes de mayo.
V. El CAS, validará que los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos de bienes y contratación de servicios que realice la Instancia Ejecutora, se apeguen a lo establecido en el Programa de Trabajo autorizado por la Unidad Responsable, al Programa Anual de Adquisiciones y a los presentes Lineamientos, por lo que deberá levantarse un acta de cada una de las sesiones y acompañarse del soporte documental correspondiente presentado por la Instancia Ejecutora.
VI. Durante el proceso de adquisiciones, arrendamientos de bienes y contratación de servicios, así como en las sesiones del CAS podrá participar la Dirección General de Administración e Informática, la Gerencia, la Coordinación administrativa y en su caso, la Coordinación del proyecto del programa respectivo, con el fin de dar soporte y emitir opiniones respecto a los aspectos técnicos o administrativos relacionados con los bienes o servicios requeridos de acuerdo al Programa de Trabajo.
VII. El CAS deberá considerar la Investigación de Mercado que hayan realizado las Instancias Ejecutoras; así como revisar y validar las bases, anexos y convocatorias, para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios.
VIII. Los contratos que celebre la Instancia Ejecutora con alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, no estarán obligadas a realizar la investigación de mercado a que se refieren las presentes Reglas de Operación.
IX. La Unidad Responsable validará los aspectos técnicos de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos de bienes y contratación de servicios, previa validación del CAS, y de ser el caso, la Unidad Responsable podrá solicitar opinión a la DGAI en cuestiones administrativas.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Previo a las adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios, a través de los procedimientos de adjudicación directa, invitación a cuando menos tres personas, licitación pública, y adhesión a contratos vigentes, la Instancia Ejecutora, con base en el Plan Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios validado, deberá realizar la Investigación de Mercado de conformidad con el formato previsto en el apéndice I de los presentes "LINEAMIENTOS" que le permita contar con información para obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, para sustentar las adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios para cada procedimiento, la Investigación de Mercado deberá efectuarse con un máximo de 60 días previo al proceso, con la finalidad de conocer las condiciones imperantes en el mercado al momento de iniciar el procedimiento de contratación correspondiente.
I. Dicha investigación se realizará con la información obtenida de alguna de las siguientes fuentes:
a) La que se encuentre disponible en el Padrón de proveedores y proveedoras de la Instancia Ejecutora;
b) De organismos especializados, cámaras, asociaciones o agrupaciones industriales, comerciales o de servicios, o bien, de fabricantes, proveedores y proveedoras, distribuidoras y distribuidores o comercializadoras y comercializadores del ramo correspondiente,
c) A través de páginas de Internet, por vía telefónica o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve un registro de los medios y de la información que permita su verificación, o
d) La que se encuentre disponible y vigente en Compranet.
Cuando no se encuentre información, se deberá consultar la información histórica, con la que cuente la Instancia Ejecutora.
II. La investigación de mercado tendrá como propósito que se:
a) Determine la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad; calidad y oportunidad requerida en los Programas de Trabajo;
b) Establezca la cobertura territorial de los ofertantes del servicio;
c) Verifique la existencia del proveedor o de la proveedora en los ámbitos nacional o internacional con posibilidad de cumplir con sus necesidades de contratación;
d) Conozca el precio prevaleciente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo la investigación;
e) Acredite la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;
f) Establezca precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;
g) Determine si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;
h) Elija el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo o que justifique el cambio de modalidad;
i) Determine la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierto, cuando se acredite fehacientemente que en el territorio nacional no existe proveedor o proveedora, o que el o los, o la(s) existentes no pueden atender el requerimiento de la Instancia Ejecutora en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o que el precio no es aceptable.
j) Que se identifiquen proveedores o proveedoras que mantengan el precio prevaleciente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos con la posibilidad de ofertar crédito, en tanto se realiza la radicación de recursos del programa.
III. El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará por parte del CAS, considerando las mismas condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda usada para la cotización; la forma y los términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza, pudiendo dividir por regiones su contratación, al considerar la oferta del servicio o de las condiciones orográficas del estado o región.
El resultado de la investigación de mercado deberá documentarse e integrarse en el Plan Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en el acta del CAS, así como en el expediente de adquisición o contratación correspondiente.
El CAS, rechazará las solicitudes de compra sin la descripción completa de los servicios conforme a lo descrito en los presentes "LINEAMIENTOS".
La Instancia Ejecutora, únicamente podrá solicitar la excepción a licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, para considerar la adjudicación directa de la compra de bienes o contratación de servicios, indicando una marca determinada o razón social del proveedor o la proveedora, cuando se trate de productos que únicamente de esta manera sean identificados, de producción exclusiva, cuando se trate de bienes que deban coincidir con otros previamente adquiridos por la Instancia Ejecutora, en razón de su compatibilidad técnica, si se trata de componentes de un equipo mayor o se trate de patentes o regalías cuyo cambio represente gastos adicionales a la Instancia Ejecutora en virtud de su implementación. En estos casos, la Instancia Ejecutora deberá justificar ante el CAS, dicha excepción en la solicitud de compra, la adquisición de bienes bajo estas condiciones y que se deberá reflejar en el Plan Anual de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios.
La Instancia Ejecutora, podrá realizar la adjudicación directa y sin necesidad de efectuar la investigación de mercado, cuando se adquiera a un organismo público, en cuyo caso únicamente comunicará al CAS a través de PAAS.
TRIGÉSIMO OCTAVO. La adquisición o contratación de bienes, arrendamientos o servicios se realizará mediante los procedimientos de contratación señalados en los presentes "LINEAMIENTOS". Para la adquisición de bienes o contratación de servicios, la Instancia Ejecutora tomará como base los resultados obtenidos de la Investigación de Mercado a efecto de determinar el procedimiento de contratación correspondiente que estará establecido en su Plan Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a excepción de las adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios realizadas al amparo del párrafo segundo de la fracción VIII del artículo Trigésimo Sexto de los presentes Lineamientos o bien de aquellas derivadas de casos fortuitos o fuerza mayor que autorice la Unidad Responsable:
I. Adjudicación directa. Se realizará ante la necesidad de llevar a cabo la adquisición de bienes, insumos, arrendamientos y servicios por cantidades hasta de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) sin considerar el impuesto aplicable, y se realizará por la Instancia Ejecutora bajo su responsabilidad. En este procedimiento no participa el CAS.
II. Invitación a cuando menos tres personas. Este procedimiento se deberá aplicar para las adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios por cantidades mayores a $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) y hasta por la cantidad de $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), ambas cantidades sin considerar el impuesto aplicable, y bajo la supervisión y validación del CAS.
En esta modalidad la Instancia Ejecutora invitará a cuando menos tres personas que realicen actividades comerciales o profesionales y que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas para los bienes o servicios, con los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios. La Instancia Ejecutora deberá publicar conforme al apéndice III, las bases del procedimiento validado por el CAS en su página Web y otros medios que las Unidades Responsables determinen al menos con cinco días hábiles de anticipación al acto de la junta de aclaración.
Para el fallo respectivo del CAS, la Instancia Ejecutora deberá formular el cuadro comparativo respecto a los requerimientos previstos y notificados en la invitación a los proveedores y las proveedoras, el cual deberá contener información del costo total, costo unitario, descripción del producto, presentación, unidad de medida, tiempo de entrega, condiciones de pago, cobertura territorial y de ser el caso, otros aspectos técnicos que la Unidad Responsable considere necesarios, alineados al Programa de Trabajo, debiéndose publicar en la página Web de la Instancia Ejecutora la información del procedimiento, así como en la que la Unidad Responsable determine.
Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente.
En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la Instancia Ejecutora podrá adjudicarle el contrato, si el CAS, considera que reúne las condiciones requeridas, o bien, proceder a la adjudicación directa.
En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, la Instancia Ejecutora podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones, previa notificación y autorización de la Unidad Responsable.
Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a 5 (cinco) días naturales a partir de que se entregó la última invitación.
III. Licitación Pública Nacional o Internacional. En las adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios mayores a $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) sin considerar el impuesto aplicable se deberá realizar el proceso de licitación pública. El proceso de licitación pública deberá iniciarse con la publicación de la convocatoria en el sitio Web de la Instancia Ejecutora y concluye con la firma del contrato, de conformidad con el apéndice II de los presentes "LINEAMIENTOS". En esta modalidad y durante el proceso, el CAS, podrá solicitar la opinión o asesoramiento de la Dirección General de Administración e Informática del SENASICA.
Las adquisiciones o contrataciones de bienes arrendamientos y servicios, mediante convocatoria pública, se llevarán a cabo para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado y debidamente firmado por las personas interesadas, mismo que será abierto públicamente en reunión convocada por la Instancia Ejecutora para tal efecto, a fin de asegurar la transparencia del ejercicio y buscando se cumpla con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia y demás circunstancias pertinentes.
Las bases que emitan las Instancias Ejecutoras, previa validación del CAS, para las licitaciones, se pondrán a disposición de las personas interesadas, tanto en el domicilio señalado en la convocatoria, así como en el medio de difusión antes descrito, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta 15 (quince) días naturales antes del acto de presentación y apertura de propuestas, siendo responsabilidad exclusiva de las personas interesadas manifestar su interés de participar oportunamente durante este periodo.
TRIGÉSIMO NOVENO. La convocatoria a la licitación pública y al proceso de invitación a cuando menos tres personas, deberá contener los requisitos y se elaborará conforme al orden, los apartados y la información que a continuación se indican:
I. Datos generales o de identificación de la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas:
a) El nombre de la Instancia Ejecutora que convoca, el domicilio donde se localiza, así como fecha y hora de la respectiva(s) Junta(s) de Aclaraciones, Apertura de Propuestas y Fallo.
b) El carácter que tendrá la licitación pública será nacional o internacional para el caso de emergencias, para el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas únicamente será de carácter nacional.
c) El número de identificación de la convocatoria a la licitación pública, e invitación a cuando menos tres personas (cuando aplique), el cual será asignado por la Instancia Ejecutora, y permitirá identificar el procedimiento en la página Web de la Instancia Ejecutora.
d) El o los idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones, así como el o los idiomas permitidos para entregar los folletos y anexos técnicos de los bienes o servicios ofertados por el licitante.
e) El señalamiento de disponibilidad presupuestaria o que la contratación será financiada con recursos provenientes del "PROGRAMA".
f) Las especificaciones técnicas propuestas por las Instancias Ejecutoras a los que se sujetará la contratación, serán validadas por la Unidad Responsable.
II. Objeto y alcance de la licitación pública o Invitación a cuando menos tres personas:
a) La información que la Instancia Ejecutora y la Unidad Responsable consideren necesaria para identificar los bienes por adquirir o por arrendar o los servicios que se pretenda contratar, la o las cantidades o volúmenes requeridos y la o las unidades de medida, conforme al Catálogo de Bienes y Servicios, disponible en el SISIA y en la página WEB de SENASICA.
b) La Instancia Ejecutora podrá incorporar en la convocatoria de la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, los anexos técnicos necesarios, identificándolos por su nombre y, en su caso, con un número o letra; señalando adicionalmente que, en las propuestas, presentadas por las personas licitantes, los referidos anexos deberán estar rubricados en cada una de sus hojas y al final, la firma autógrafa de la persona que funge como representante legal.
c) La indicación, en su caso, de que los bienes o servicios se agruparán en partidas, siempre y cuando no se limite la libre participación de cualquier interesado. Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando a raíz de la Investigación de Mercado, se constate la existencia de al menos dos probables proveedores o proveedoras que pudieran cumplir integralmente con el agrupamiento a que se refiere el párrafo anterior.
d) La descripción completa para identificar plenamente las normas oficiales mexicanas, las normas internacionales o, en su caso, las normas de referencia o especificaciones, cuyo cumplimiento se exija a las personas licitantes, con las que deberán demostrar que los bienes o servicios o los procesos de fabricación cumplen los estándares de calidad o unidades de medida requeridas.
e) El plazo máximo en días naturales para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, el cual se contará a partir de la fecha en que el proveedor o la proveedora reciba la requisición respectiva.
f) Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los bienes que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente.
g) Las deducciones o penalizaciones que, en su caso, se aplicarán con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor o la proveedora, en la entrega del bien o la prestación del servicio.
h) El señalamiento de que la obligación garantizada será divisible o indivisible y que, en caso de presentarse algún incumplimiento, se harán efectivas las garantías que procedan.
i) La previsión de que deberá ajustarse la garantía otorgada cuando se modifique el monto, el plazo o la vigencia del contrato.
III. Forma y términos que regirán los diversos actos del procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas:
a) Los actos del procedimiento de licitación pública o de Invitación a cuando menos tres personas del CAS, serán presididos por la Instancia Ejecutora.
b) Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, hasta su conclusión.
c) Los requisitos para la presentación de proposiciones conjuntas, de conformidad con lo señalado en los presentes "LINEAMIENTOS", o bien, la indicación de que no se aceptarán las mismas, señalando de manera sucinta las razones para ello.
d) Que las personas licitantes sólo podrán presentar una proposición por licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.
e) Que la persona licitante deberá presentar, tres sobres cerrados: primer sobre cerrado para la documentación legal y administrativa del licitante, segundo sobre cerrado para la propuesta técnica y un tercer sobre cerrado para la propuesta económica, que forma parte de su proposición, conforme a las bases de licitación publicadas en la página Web de la Instancia Ejecutora.
f) La indicación de que la persona licitante deberá acreditar su existencia legal y, en su caso, la personalidad jurídica de su representante, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada o su representado.
g) Las indicaciones relativas al fallo y a la firma del contrato.
h) Enumeración de los requisitos que las personas licitantes deben cumplir, precisando cuáles de estos se considerarán indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, especificando que éste también se dará si se comprueba que alguna persona licitante ha acordado con otra u otras elevar el costo de los bienes, arrendamientos o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre las demás personas licitantes.
i) Criterios específicos conforme a los cuales se evaluarán las proposiciones y se adjudicará el contrato respectivo.
IV. Documentos y datos que deben presentar las personas licitantes:
a) El escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí mismo(a) o por su representada o representado.
b) En el caso de licitaciones de carácter nacional, el escrito en el que el/la licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es de nacionalidad mexicana y que los bienes que oferta y entregará, serán producidos en México.
c) Copia de los documentos mediante los cuales la persona licitante acreditará el cumplimiento de las normas, especificaciones o los sistemas de calidad solicitados.
d) Escrito mediante el cual la persona licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en el supuesto de "Conflicto de Interés" para participar en el procedimiento de contratación.
e) Declaración de integridad, en la que la persona licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los/las colaboradores(as) involucrados(as) en el proceso de contratación induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le puedan otorgar condiciones más ventajosas en relación con los/las demás participantes.
f) En su caso, el convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, indicando en el mismo, las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento.
g) Opinión en sentido positivo emitida por autoridad fiscal competente, respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales de la persona licitante previo a la firma del contrato.
h) En el supuesto de tener trabajadores y trabajadoras, presentar opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social de forma positiva, previo a la firma del contrato.
V. Para las adjudicaciones, adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios no se podrán exigir requisitos que tengan por objeto limitar la libre participación de las personas interesadas, tales como:
a) Haber celebrado contratos anteriores con la Instancia Ejecutora.
b) Contar con sucursales o representantes regionales o estatales, salvo que resulte necesario para proveer los bienes o prestar los servicios en los términos requeridos.
c) Que los bienes por adquirir o arrendar sean de una marca determinada, salvo en los casos justificados por la Instancia Ejecutora y validados por la Unidad Responsable.
d) La reducción de los plazos para la presentación y apertura de proposiciones deberá motivarse en causas supervenientes de cualquier naturaleza ajena a la Instancia Ejecutora, entre las que se encuentran el caso fortuito o de fuerza mayor.
e) Tratándose de licitaciones públicas internacionales, el plazo entre la publicación de la convocatoria a la licitación pública y el acto de presentación y apertura de proposiciones no podrá ser inferior a 20 (veinte) días naturales, salvo en los casos de emergencia debidamente justificados por la Instancia Ejecutora y autorizados por la Unidad Responsable, en los cuales podrá reducirse a no menos de 10 (diez) días naturales.
En todos los procedimientos de contratación, los proveedores o las proveedoras de los bienes y servicios, deberán cumplir con la normatividad aplicable en materia fiscal y en materia fitozoosanitaria y de inocuidad correspondiente, para proceder a su adquisición.
Asimismo, la Instancia Ejecutora verificará las características técnicas de los bienes o servicios adquiridos y de las fichas técnicas de los fabricantes sobre los productos que se presenten antes de la entrada al almacén, a fin de constatar que reúnen la calidad ofrecida y las características técnicas solicitadas.
CUADRAGÉSIMO. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones para las licitaciones pública será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
En la(s) junta(s) de aclaración o aclaraciones el CAS, resolverá en forma clara y precisa las dudas o los cuestionamientos que sobre las bases de licitación le formulen las personas licitantes interesadas, debiendo constar todo ello, en el acta respectiva que para tal efecto se levante.
Salvo los casos justificados por el CAS en las bases de licitación, se establecerá que dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción del CAS. Cuando más de 2 (dos) personas formen parte de una propuesta deberá ser firmada por el/la representante común que haya sido designado(a) por el grupo.
La Instancia Ejecutora previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, deberá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta.
Además de la Convocatoria, en el acta se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de 20 (veinte) días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente. El CAS procederá a realizar la evaluación de la(s) propuesta(s) aceptada(s).
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Para hacer la evaluación de las proposiciones, el CAS deberá verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria de la licitación, debiendo considerar la relación costo-beneficio al adquirir el bien, insumo, arrendamiento o servicio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas.
Una vez que el CAS haya hecho la evaluación de las proposiciones, la Instancia Ejecutora determinará el fallo para la adjudicación del bien o servicio a contratar y el contrato se adjudicará a:
I. Aquel cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Instancia Ejecutora y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultara que dos o más propuestas son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Instancia Ejecutora, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.
II. En el caso de que, el precio del bien o servicio ofertado sea superior al establecido en el Programa de Trabajo autorizado, el CAS, podrá adjudicar, siempre y cuando, el precio ofertado por las personas licitantes no rebase el 10% del promedio de la Investigación de Mercado o 10% del costo promedio ofertado por las personas licitantes que participaron en el proceso, debiendo notificar posteriormente a la Unidad Responsable.
III. El CAS emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo de la licitación, el cual se hará constar a través de una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas. El dictamen se dará a conocer, en reunión convocada por la Instancia Ejecutora para tal fin, a la que libremente podrán asistir las personas licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmarán las personas asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de alguna persona licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación en la página Web de la Instancia Ejecutora, asimismo, el CAS, deberá de cerciorarse que el dictamen, le sea enviado para notificar el fallo de la licitación por escrito, a cada una de las personas licitantes, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a su emisión, proporcionando la información por escrito acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.
IV. Contra la resolución que contenga el fallo dado por el CAS, no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por las personas licitantes en los términos de los presentes "LINEAMIENTOS", ya que por normativa se sujetan como organización de personas productoras reconocidas por la Secretaría, sin que estos sean considerados como instancias de Gobierno Federal, Estatal, Municipal o como Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal.
V. El CAS, procederá a declarar desierta una licitación y deberá expedir una segunda convocatoria, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o sus precios, conforme a la Investigación de Mercado realizada, no fueren aceptables, lo cual se deberá incluir en el dictamen y acta que para tal efecto deberá elaborarse. Dicha determinación se hará del conocimiento de las personas licitantes en el fallo correspondiente.
VI. En caso de que las propuestas presentadas por las personas licitantes no sean satisfactorias y sea declarada desierta en una segunda convocatoria, la Instancia Ejecutora deberá asentar en el dictamen y acta que para tal efecto sea elaborada y deberá solicitar de manera escrita a la Unidad Responsable la autorización para la adquisición de la partida a adquirir bajo otra modalidad.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, el CAS podrá proceder, sólo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitación debiendo dejar evidencia clara mediante el levantamiento de acta sobre la resolución tomada, notificando a la Unidad Responsable.
A petición de la Instancia Ejecutora o de la Unidad Responsable, el CAS, podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, derivado de lo siguiente: cancelación del "PROGRAMA", falta de recursos financieros, cambio de meta u objetivos en los proyectos, por caso fortuito o por causa de fuerza mayor. De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la operación de la Instancia Ejecutora. La determinación de cancelar la licitación, las partidas o los conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de las personas licitantes.
CUADRAGÉSIMO TERCERO. Las Instancias Ejecutoras, podrán en cualquier momento rescindir los contratos cuando el proveedor o la proveedora, prestador o prestadora de servicios incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al procedimiento siguiente:
I. Se iniciará a partir de que el proveedor o la proveedora, prestador o prestadora de servicios le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y las pruebas que hubiere hecho valer;
III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor o a la proveedora, prestador o prestadora de servicios dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes en que se haya detectado el incumplimiento por parte del proveedor o la proveedora, prestador o prestadora de servicios, y
IV. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar la Instancia Ejecutora por concepto de los bienes, insumos, arrendamientos o servicios prestados hasta el momento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes, insumos, arrendamientos o servicios prestados, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la Instancia Ejecutora de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
La Instancia Ejecutora podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o alguna afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, la Instancia Ejecutora vía el CAS, establecerá con el proveedor o la proveedora otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento.
CUADRAGÉSIMO CUARTO. La Instancia Ejecutora podrá establecer en las bases de licitación, invitaciones y contratos, deducciones al pago de bienes, insumos, arrendamientos o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor o la proveedora respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien, rescindir el contrato en los términos de este artículo. La Instancia Ejecutora, para mitigar estos supuestos, deberá exigir en los requisitos de las Bases de Licitación, el otorgamiento de Fianzas para garantizar el cumplimiento de lo estipulado en los contratos respectivos, para casos de vicios ocultos en que pudiera incurrir la persona participante ganadora de la Licitación.
Cuando por motivo del atraso en la entrega de los bienes, insumos, arrendamientos o servicios o el procedimiento de rescisión se ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquel en que hubiere sido adjudicado el contrato, la Instancia Ejecutora convocante podrá recibirlos previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos, debiendo contarse con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal en curso, actualizándose el contrato con los precios originalmente acordados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo se considerará nulo.
CUADRAGÉSIMO QUINTO. Adhesión a contratos ya existentes con la Administración Pública Federal
Para la adquisición de bienes o contratación de servicios que la Instancia Ejecutora estime comprar, podrá eximir cualquiera de los procesos señalados en el artículo Trigésimo Octavo de los presentes "LINEAMIENTOS, siempre y cuando los bienes a adquirir, arrendar o los servicios a contratar ya hayan sido sometidos a procesos licitatorios en la Administración Pública Federal o derive de una Contratación Consolidada o un Contrato Marco, a través de la adhesión a los mismos por parte de la Instancia Ejecutora, siempre y cuando esté vigente el contrato de referencia y los conceptos sean iguales, lo anterior deberá ser validado en el CAS.
La adhesión a los contratos antes citados se deberá realizar bajo el siguiente procedimiento:
I. La Instancia Ejecutora realizará la búsqueda en la página de https://compranet.hacienda.gob.mx/login.html para verificar el expediente del posible proveedor o de la posible proveedora.
II. Se enviará al proveedor o la proveedora del bien o servicio la propuesta mediante oficio por parte de la Instancia Ejecutora, solicitando se pronuncie si existe la posibilidad de proporcionar el bien o servicio en igualdad de condiciones de acuerdo con el Contrato derivado de una licitación, de una Contratación Consolidada o un Contrato Marco firmado con la Administración Pública Federal.
III. La Instancia Ejecutora recibe respuesta por parte del proveedor o de la proveedora con aceptación para proporcionar el bien o servicio en igualdad de condiciones a las pactadas en los instrumentos jurídicos signados con la Administración Pública Federal.
IV. Se realiza la contratación del bien o servicio requerido por la Instancia Ejecutora conforme a las condiciones que el Gobierno Federal estableció en el (o los) instrumento(s) jurídico(s) antes citado(s) para la adquisición.
CUADRAGÉSIMO SEXTO. Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir las adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la Instancia Ejecutora, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad al respecto. En estos supuestos la Instancia Ejecutora reembolsará al proveedor o a la proveedora los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios, de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.
De considerarlo necesario, la Unidad Responsable podrá autorizar las adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa en aquellos casos en que la Instancia Ejecutora presente la justificación técnica correspondiente.
Cuando sólo exista a nivel nacional un proveedor o una proveedora del bien o servicio o éste o ésta cuente con características específicas consideradas en el Programa de Trabajo, la Instancia Ejecutora deberá documentarlo en la Investigación de Mercado correspondiente y ante esta situación, realizar su adquisición de manera directa. Las cartas del proveedor o de la proveedora único(a) deberán presentarse ante el CAS.
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. La Instancia Ejecutora podrá contratar servicios de mantenimiento de bienes de forma regional, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes.
Todos los proveedores o proveedoras que participen en los procesos de adquisición, bajo cualquier modalidad, deberán ser registrados por la Instancia Ejecutora en la página Web que determine el SENASICA con fines de transparencia y rendición de cuentas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL INVENTARIO
CUADRAGÉSIMO OCTAVO. La Instancia Ejecutora deberá mantener actualizado el inventario de muebles, equipos, herramientas, suministros y vehículos, con base en el formato establecido y publicado en la página Web del SENASICA, indicando el origen de los recursos.
La Instancia Ejecutora, deberá enviar a la Unidad Responsable dicha información, la cual se utilizará para su designación como Instancia Ejecutora, para la revisión y autorización de gastos contemplados en los Programas de Trabajo, así como, para la validación o verificación de las adquisiciones.
El resguardo de los bienes adquiridos deberá ser por la Instancia Ejecutora que realice la compra. Los bienes de las Instancias Ejecutoras deberán ser resguardados por el personal técnico y administrativo que los utilice en el cumplimiento de su trabajo, con la responsiva de resguardo.
Las responsivas de resguardo deberán actualizarse al menos una vez al año, o cuando exista un cambio de resguardante, e incluir evidencia fotográfica que constate el estado físico del bien.
En el caso de vehículos, estos deberán ser asignados única y exclusivamente al personal de la Instancia Ejecutora que realice actividades de campo, como es el caso de las personas Coordinadoras de Proyecto, Profesionales de Proyecto y de Campo y Auxiliares de Campo, así como a la persona titular de la Gerencia consideradas en los Programas de Trabajo. Asimismo, podrá asignarse un vehículo para la Presidencia de la Instancia Ejecutora y el área administrativa para el cumplimiento de sus funciones, en todos los casos se deberá cumplir con la comprobación de los gastos del vehículo (bitácora de combustible y de mantenimiento) y justificar el uso del vehículo mediante los reportes correspondientes detallando específicamente las actividades para lo cual lo utiliza, independientemente del origen del recurso con el cual se adquirió, así mismo la Instancia Ejecutora, deberá contar con el Reglamento de uso de vehículos vigente, de acuerdo al formato del Apéndice V, el cual deberá ser validado en la primera Sesión de la COSIA y publicarlo en el repositorio creado para tal fin, en el apartado que se indique; y hacerlo extensivo al personal técnico que tenga unidades vehiculares a resguardo.
Los vehículos deberán presentar bitácora de combustible y mantenimiento vehicular, así como logotipo distintivo y número económico, ambos rotulados en forma visible y adheridos en las puertas derecha e izquierda y parte trasera de cada unidad de forma permanente, asimismo, para el uso de los vehículos, la Instancia Ejecutora deberá considerar lo indicado en los presentes "LINEAMIENTOS" y en el Reglamento de uso de vehículos, mencionado en el párrafo anterior.
En caso de que ocurra robo o extravío del vehículo, la persona resguardante procederá a levantar la denuncia ante la autoridad competente y el acta correspondiente para los efectos procedentes y deberá notificarse junto con el dictamen de la aseguradora, a la Unidad Responsable en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales después de haber ocurrido el suceso. Es responsabilidad de la Instancia Ejecutora dar seguimiento a la denuncia presentada, hasta su debida conclusión e informarlo a la Unidad Responsable.
En caso de siniestro del vehículo, deberá notificarse mediante oficio a la Unidad Responsable, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales, adjuntando el acta de hechos elaborada por la aseguradora, acta correspondiente para los efectos procedentes levantada por el resguardante y un expediente fotográfico en el lugar de los hechos, dónde sean visibles los daños al vehículo. Asimismo, deberá presentar el dictamen por parte de la aseguradora. Es responsabilidad de la Instancia Ejecutora dar seguimiento al siniestro, hasta su debida conclusión e informarlo a la Unidad Responsable.
En el caso de que ocurra robo, extravío o siniestro de un bien adquirido con recurso federal o estatal, en horario no laboral o fuera del área comisionada para la realización de actividades relacionadas con la operación del Programa de Trabajo correspondiente, la Instancia Ejecutora deberá realizar la reposición total del bien, con recursos de ésta, con la finalidad de no afectar la ejecución de las acciones comprometidas.
Cuando el proyecto o los proyectos hayan concluido o la necesidad sea menor, los vehículos, materiales o accesorios adquiridos para su operación, previa autorización de la Unidad Responsable, serán asignados para su uso en otros proyectos en la misma Instancia Ejecutora.
CAPÍTULO TERCERO
BAJA Y ENAJENACIÓN DE BIENES NO ÚTILES
CUADRAGÉSIMO NOVENO. La Instancia Ejecutora solicitará a la Unidad Responsable autorización para llevar a cabo la baja de los bienes no útiles por su uso excesivo, por cumplir su vida útil, que representen un riesgo para su uso por mal funcionamiento; en los casos que hubiere sido extraviado, robado o siniestrado, se deberá contar con un acta circunstanciada de hechos y denuncia ante la autoridad competente y observar las disposiciones legales aplicables, atendiendo lo dispuesto en el Reglamento de uso de vehículos, en el apartado de responsabilidades y sanciones.
La Instancia Ejecutora llevará a cabo la identificación de bienes no útiles para baja, elaborando una lista en la cual especifique porqué se determinó tal situación, debiendo incluir los bienes que fueron extraviados o robados. Deberá presentar un dictamen técnico por personal que no labore en la Instancia Ejecutora que describa las causas de baja del inventario, debiendo contener los siguientes elementos:
I. Un expediente que contenga la relación de los bienes no útiles, evidencia fotográfica al momento de solicitar la baja, número de inventario, año de adquisición y justificación de la no utilidad del bien;
II. Fecha de elaboración, nombre, cargo y firma del personal que lo elabora y quien autoriza el dictamen;
III. Cuando se trate de la baja de vehículos, deberá presentar la bitácora de mantenimiento vehicular de estos y un expediente fotográfico del mismo al momento de solicitar la baja, en el que también se incluya una fotografía del kilometraje total de la unidad, así como la valuación o dictamen realizada por un experto o perito, asimismo, se tendrá que anexar el expediente que se haya generado, cuando hayan sido robados o extraviados, y
IV. La Unidad Responsable con base a la información presentada por la Instancia Ejecutora, procederá a su análisis para determinar la baja de los bienes solicitados y de ser el caso comunicará a la Instancia Ejecutora su procedencia, así como para llevar a cabo la enajenación de los mismos o determinar su destino final a través del CAS, cuando se trate de equipo de cómputo y dispositivos móviles se deberá dar cumplimiento a Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para su disposición final.
Una vez concluida la baja de los bienes, la Instancia Ejecutora procederá a actualizar el inventario de bienes y se hará de conocimiento a la Unidad Responsable.
La Instancia Ejecutora, conservará la información de la baja por un periodo de 5 (cinco) años.
QUINCUAGÉSIMO. El CAS, será el responsable del proceso de enajenación de los bienes que hayan sido dados de baja. Los recursos provenientes de dicha enajenación deberán ser utilizados para los trámites de la misma, a cuenta de la reposición de los bienes enajenados, ampliación de metas de los Programas de Trabajo u otras necesidades conforme lo autorice la Unidad Responsable. Para realizar la enajenación de los bienes dados de baja, se deberá considerar lo siguiente:
I. Determinación del valor mínimo de venta con base en la valuación o dictamen de un experto o perito (para el caso de vehículos se podrá consultar el libro azul o la Guía EBC);
II. Con la finalidad de obtener el máximo beneficio, la enajenación de bienes, se realizará a través de una Convocatoria de Licitación, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa; en el caso de esta última, se deberá presentar a la Unidad Responsable, la justificación del porqué se optó por esta modalidad;
III. Fallo del CAS donde se determinará la mejor propuesta que se presente para la venta de los bienes, acompañada del acta correspondiente y que especifique el ganador o acreedor del bien o de los bienes, así como todo el procedimiento y sus anexos;
Previa entrega de los bienes el adjudicado deberá proporcionar recibo original del depósito o transferencia efectuada en Institución Bancaria a la cuenta productiva del proyecto correspondiente, por el monto del valor del bien o de los bienes a enajenar, y
IV. Una vez concluida la venta de los bienes se procede a levantar el acta en la cual se asienten todos los bienes enajenados, los datos de las personas compradoras y el monto de su venta.
Concluida la enajenación de los bienes se procederá a actualizar los inventarios de la Instancia Ejecutora, se hará de conocimiento a la Unidad Responsable el monto recuperado de la enajenación, remitiendo el expediente del procedimiento realizado.
La Instancia Ejecutora, conservará la información de la enajenación por un periodo de 5 (cinco) años.
CAPÍTULO CUARTO
DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. La Instancia Ejecutora podrá tomar bienes inmuebles en arrendamiento en caso de no contar con estos para realizar la coordinación y seguimiento de las actividades establecidas en los Programas de Trabajo.
Para satisfacer los requerimientos de la operación de los proyectos en materia de arrendamiento de inmuebles, se deberán observar las siguientes precisiones:
I. Las necesidades de espacio, seguridad, higiene y funcionalidad;
II. El importe de las erogaciones y el tiempo necesario para remodelar y adaptar los inmuebles, así como para instalar los equipos especiales que se requieran, y
III. El cumplimiento de la normativa aplicable en materia de uso del suelo, estacionamientos, construcciones, seguridad estructural, protección del medio ambiente y almacenamiento de sustancias peligrosas.
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. La Instancia Ejecutora deberá considerar las previsiones presupuestales necesarias para cubrir las erogaciones por concepto de arrendamiento de inmuebles, así como para realizar las mejoras, adaptaciones e instalaciones para equipos especiales que en su caso se requieran, y para los servicios de conservación, mantenimiento y vigilancia de dichos inmuebles.
La Instancia Ejecutora podrá iniciar en cualquier fecha del año los contratos de arrendamiento que celebre con recursos de los Componentes previstos en las fracciones I, II, y III del artículo 1 de las Reglas de Operación del "PROGRAMA".
Una vez que se cuente con la aceptación de la persona propietaria del inmueble, o de su representante, respecto del monto de la renta, se procederá a celebrar el contrato de arrendamiento, el cual deberá ser firmado por un(a) representante de la Instancia Ejecutora, facultado(a) para ello y por la persona propietaria del inmueble, o en su caso, su representante. La Directiva de la Instancia Ejecutora que efectúe pagos de rentas sin contar con el contrato de arrendamiento debidamente firmado, asumirá los costos de esas rentas, independientemente de que con posterioridad se cubra este requisito.
La Instancia Ejecutora deberá acatar las licencias y constancias de uso de suelo y los permisos de ocupación de construcciones expedidos a las personas propietarias de los inmuebles arrendados.
En ningún caso se podrá arrendar un inmueble o parte de él, si no está en condiciones de ser ocupado de inmediato una vez formalizado el contrato.
CAPÍTULO QUINTO
ESTRUCTURA OPERATIVA
QUINCUAGÉSIMO TERCERO. De acuerdo a los objetivos y las metas establecidas en los Programas de Trabajo, la Instancia Ejecutora propondrá la estructura operativa que se requiera para la ejecución del Programa respectivo, la cual será revisada y autorizada por la Unidad Responsable correspondiente.
Cuando así se requiera, la Unidad Responsable determinará la ampliación, adecuación o modificación de dichas estructuras, lo cual estará en función del presupuesto del "PROGRAMA" conforme lo asignado a cada programa de trabajo en la entidad federativa.
Los procesos de selección del personal a contratar por la Instancia Ejecutora de acuerdo a las necesidades del Programa de Trabajo respectivo, se podrá realizar acorde al procedimiento establecido en los presentes "LINEAMIENTOS" y al Modelo de Convocatoria del Apéndice VI.
QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Para el nivel de secretaria(o) y auxiliar o su equivalente, la Instancia Ejecutora aplicará el siguiente procedimiento de selección:
I. La Presidencia de la Instancia Ejecutora emite la convocatoria, la cual deberá contener el temario, perfil y los requisitos que las personas aspirantes deben cumplir de acuerdo a lo establecido, en los presentes lineamientos, así como, a las funciones a desarrollar, difundiendo la convocatoria por distintos medios durante 10 (diez) días hábiles;
II. Llevará a cabo la recepción de la documentación establecida en la convocatoria; seleccionando únicamente a las personas aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos y difundidos en la convocatoria que se emitió para tal fin;
III. Elaborará la tira de reactivos para la evaluación técnica correspondiente;
IV. Analizará la documentación, evaluará y emitirá los resultados;
V. A partir de los resultados y de la revisión de la documentación y la evaluación, la Instancia Ejecutora y la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, realizarán la entrevista a las personas aspirantes convocadas y elegirán la persona para ocupar el puesto en concurso, notificándolo después a la COSIA; de lo cual deberá elaborar el acta correspondiente;
VI. La Instancia Ejecutora procederá a la contratación de la persona profesionista seleccionada, para que inicie labores en la fecha indicada en la Convocatoria;
VII. Una vez concluido el proceso de contratación, la Instancia Ejecutora deberá informar durante el mes de contratación a la Unidad Responsable correspondiente, enviando la plantilla de personal actualizada; y
VIII. En caso de que ninguna persona aspirante obtenga al menos, calificación mínima aprobatoria de 80.0 (en escala de 0 a 100) o no sea seleccionada en la etapa de entrevista, la Instancia Ejecutora informará a la Unidad Responsable y publicará en los mismos términos una nueva convocatoria en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles e iniciará nuevamente el proceso de selección.
Se podrán ocupar las vacantes de manera temporal previa autorización de la Unidad Responsable y publicación de la convocatoria para su ocupación.
La selección de personal se realizará con base en los resultados de la ponderación porcentual siguiente:
Puesto | Evaluación Técnica (%) | Formación (%) | Experiencia (%) | Entrevista (%) |
Auxiliares o equivalentes | 55 | 10 | 15 | 20 |
QUINCUAGÉSIMO QUINTO. En el caso de los niveles de Gerencia, Coordinación de Proyecto, Coordinación Administrativa, Coordinación Regional, Profesional de Proyecto, Profesional de Campo, Profesional Administrativo(a), Profesional de Informática y Profesional Técnico(a) de Capacitación y Divulgación, el procedimiento de selección se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la Convocatoria correspondiente y a lo siguiente:
I. La Presidencia de la Instancia Ejecutora, informará oficialmente las vacantes y enviará la propuesta de convocatoria a la Unidad Responsable, a través de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, para su respectiva validación. Una vez validada, deberá publicarla en la página Web de la Instancia Ejecutora o los medios de divulgación de la misma Instancia, durante 10 (diez) días hábiles, el documento deberá contener el temario, perfil del puesto y los requisitos que las personas aspirantes deben cumplir de acuerdo a sus funciones, asimismo, las fechas establecidas, no podrán ser modificadas sin autorización de la Unidad Responsable;
II. La Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA llevará a cabo la recepción de la documentación señalada en la convocatoria en formato digital, y seleccionará únicamente a las personas aspirantes que cumplen con los requisitos establecidos y difundidos a través de la misma, realizando el cotejo de la documentación original el día del examen;
III. La Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA enviará en formato digital la documentación soporte de los y las aspirantes y notificará a la Unidad Responsable por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la evaluación técnica, que hay personas aspirantes, para que dicha Unidad Responsable proceda a la elaboración de los reactivos correspondientes;
IV. La Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, aplicará la evaluación y la enviará a la Unidad Responsable en formato digital una vez concluida la evaluación y de manera física en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles, para su ponderación;
V. La Unidad Responsable analizará la documentación, evaluará y comunicará, los resultados, es decir, el listado de las personas aspirantes que pasaron a la etapa de entrevista, a la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA en un periodo no mayor de 15 (quince) días hábiles posteriores a la presentación de la evaluación técnica;
VI. La entrevista a las personas aspirantes convocadas estará a cargo de la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, y en su caso, por quien la Unidad Responsable determine; una persona representante de la mesa directiva de la Instancia Ejecutora, una persona representante del Gobierno del Estado y en su caso una persona representante de la Unidad Responsable, cuando ésta lo considere necesario; quienes entrevistarán y evaluarán a la persona candidata apta a ocupar el puesto en concurso para determinar de manera consensuada su contratación, la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA notificará a la Unidad Responsable el resultado final y; la contratación del personal le corresponderá a la Instancia Ejecutora, y
VII. En caso de que ninguna persona aspirante obtenga al menos la calificación mínima aprobatoria de 80.0, (en escala de 0 a 100), o no sea seleccionado o seleccionada en la etapa de entrevista, la Instancia Ejecutora informará a la Unidad Responsable con el objeto de publicar en los mismos términos una nueva convocatoria en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, posterior a la notificación de resultados por parte de la Unidad Responsable, e iniciará nuevamente el proceso de selección.
La selección de personal se realizará con base en los resultados de la ponderación porcentual siguiente:
Puesto | Evaluación Técnica (%) | Formación Profesional (%) | Experiencia Profesional (%) | Entrevista (%) |
Gerencia | 50 | 10 | 20 | 20 |
Coordinación de Proyecto | 60 | 10 | 10 | 20 |
Coordinación Regional | 60 | 10 | 10 | 20 |
Coordinación Administrativa | 60 | 10 | 10 | 20 |
Profesional de Proyecto y Profesional de Campo | 60 | 10 | 10 | 20 |
Profesional Administrativo(a) | 60 | 10 | 10 | 20 |
Profesional de Informática | 60 | 10 | 10 | 20 |
Profesional Técnico(a) de Capacitación y Divulgación | 60 | 10 | 10 | 20 |
Para el caso de las vacantes de los puestos de la Coordinación Administrativa, del Profesional Administrativo(a) y del Profesional de Informática, la DGAI participará en la elaboración del examen de conocimientos, coordinándose con la Unidad Responsable respectiva.
Cuando existan vacantes por cualquier circunstancia, se podrán ocupar de manera temporal previa presentación de la justificación de la Instancia Ejecutora, quien enviará a la Unidad Responsable la documentación comprobatoria de la persona profesionista que cumpla con el perfil requerido y cuente con experiencia laboral, así como la propuesta de convocatoria para su ocupación. La Unidad Responsable determinará si la persona profesionista propuesta podrá ocupar el puesto de manera temporal, de ser el caso, lo comunicará a la Instancia Ejecutora para que, en el periodo que determine, deberá culminarse el proceso de contratación de la vacante conforme a los presentes "LINEAMIENTOS". En el caso de que la persona profesionista propuesta por la instancia ejecutora no apruebe la evaluación técnica, la Instancia Ejecutora tendrá que realizar otra propuesta de manera coordinada con la Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA, Gobierno del Estado.
La Instancia Ejecutora no podrá erogar recurso alguno para el pago de personal temporal que no cuente con la autorización previa de la Unidad Responsable, en caso contrario, deberá de hacer el reintegro correspondiente a la Tesorería de la Federación.
QUINCUAGÉSIMO SEXTO. La Instancia Ejecutora en coordinación con la Unidad de Coordinación y Enlace realizará la evaluación anual del desempeño del personal contratado, conforme a sus funciones y responsabilidades en apego a contendrá la metodología y los parámetros a evaluar. Esta información deberá ser enviada a la Unidad Responsable, para que ésta se manifieste de acuerdo a los resultados obtenidos de los puestos de Gerencia y Coordinaciones.
La Instancia Ejecutora valorará la continuidad de la relación laboral con personal con una evaluación anual del desempeño con un rango de cumplimiento calificado como "No cumple" por dos años consecutivos.
La Instancia Ejecutora deberá elaborar y mantener actualizada la plantilla de personal con que cuente, para cada uno de los Programas de Trabajo, la cual deberá enviarla debidamente firmada a la Unidad Responsable, previo a la autorización de los mismos, dicha plantilla deberá mantenerse actualizada e informar a la Unidad Responsable de toda modificación. Por ningún motivo se permitirá la contratación de familiares en la Instancia Ejecutora para evitar conflicto de intereses.
Los cargos de la Mesa Directiva de la Instancia Ejecutora no podrán recibir remuneración alguna, apoyo o gratificación con cargo a los recursos públicos aportados para la ejecución de los Programas de Trabajo, por ser estos cargos estrictamente honoríficos.
No se podrá contratar a personas que estén inhabilitados de sus funciones por la Secretaría de la Función Pública o que tengan un proceso administrativo en el área jurídica del SENASICA; lo cual debe ser constatado durante el proceso de convocatoria o en la designación interina.
El personal técnico y administrativo contratado por las Instancias Ejecutoras, se obliga a conocer las leyes, los reglamentos, manuales, criterios, lineamientos, las Normas Oficiales Mexicanas y otros instrumentos que se dispongan para el desempeño de sus funciones.
La Instancia Ejecutora deberá proporcionar la capacitación correspondiente al personal contratado, y en caso de requerir los servicios de una persona física o moral ajena a la Instancia Ejecutora para capacitar a su personal, éstos deberán estar establecidos en los Programas de Trabajo a su cargo, o en su caso, ser autorizados por la Unidad Responsable.
QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO Los montos máximos (indicativos) para cubrir la remuneración de servicios profesionales que opera en las Instancias Ejecutoras con recursos del PROGRAMA, son los siguientes:
PUESTO | MONTO MÁXIMO BRUTO MENSUAL |
Gerencia | 32,000.00 (treinta y dos mil pesos 00/100 M.N.) |
Coordinación Administrativa | 24,000.00 (veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.) |
Coordinación de Proyecto | 24,000.00 (veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.) |
Coordinación Regional | 23,000.00 (veintitrés mil pesos 00/100 M.N.) |
Profesional de Proyecto | 21,000.00 (veintiún mil pesos 00/100 M.N.) |
Profesional de Campo | 18,500.00 (dieciocho mil quinientos pesos 00/100 M.N.) |
Profesional de Informática | 18,000.00 (dieciocho mil pesos 00/100 M.N.) |
Profesional Administrativo(a) | 18000.00 (dieciocho mil pesos 00/100 M.N.) |
Profesional Técnico(a) de Capacitación y Divulgación | 18,000.00 (dieciocho mil pesos 00/100 M.N.) |
Auxiliar Administrativo(a) | 14,500.00 (catorce mil quinientos pesos 00/100 M.N.) |
Auxiliar de Informática | 14,500.00 (catorce mil quinientos pesos 00/100 M.N.) |
Auxiliar de Campo | 14,500.00 (catorce mil quinientos pesos 00/100 M.N.) |
Auxiliar Técnico(a) de Centro de Acopio Temporal (Proyecto de Inocuidad Agrícola) | 9,500.00 (nueve mil quinientos pesos 00/100 M.N.) |
Secretaria(o) | 10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) |
En cada Componente o Subcomponentes se podrá tener una denominación específica del puesto, pero deberá ser equivalente a los señalados en el cuadro anterior.
Los recursos destinados a los conceptos mencionados en el cuadro antes referido, deben incluir el pago de sueldo, pago de impuestos federales, estatales y locales, así como las aportaciones patronales (IMSS, INFONAVIT, SAR, entre otros) conforme al tipo de contrato laboral o régimen de contratación que cada Instancia Ejecutora establezca, los cuales deben estar en estricto apego a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, y en su caso en la Ley del Seguro Social, y demás normatividad cuando sea aplicable.
No se podrán recibir aportaciones adicionales al sueldo previsto en los presentes lineamientos, es decir; aportaciones de productores, de asociaciones o duplicidad de sueldo de alguna otra Unidad Responsable.
En caso de que las Instancias Ejecutoras incumplan con sus obligaciones fiscales y patronales, éstas a través de sus representantes legales y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación, asumirán la responsabilidad total como patrón ante las autoridades correspondientes. La Instancia Ejecutora deberá enviar la corrida financiera de los servicios profesionales de acuerdo al tipo de contratación que lleve a cabo.
El aguinaldo (gratificación) con base en el tipo de contratación, únicamente estará permitido en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
El monto a pagar se encuentra en función de la disponibilidad presupuestal adoptando el mismo monto para el personal que se encuentre dentro de un puesto con las mismas responsabilidades, a fin de que no existan diferencias dentro del puesto.
El personal que labora en una Instancia Ejecutora lo hace de tiempo completo por lo cual no podrá realizar ninguna actividad extra fuera de sus responsabilidades durante el horario que tenga asignado.
Asimismo, el personal que labora en una Instancia Ejecutora y por la índole de sus funciones utilicen bienes, manejen, utilicen, procesen o consulten información, documentos u otros, no podrán hacer uso de estos para otros intereses laborales, así como, personal, profesional, familiar o de negocios, que pueda afectar el desempeño imparcial, objeto de sus funciones.
QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. Todo el personal de las Instancias Ejecutoras, además de los perfiles particulares, deberán:
I. Presentar y aprobar la evaluación técnica respectiva;
II. Saber conducir y contar con licencia de manejo vigente (incluye al personal administrativo, que por motivo de sus funciones utilice vehículo de la Instancia Ejecutora);
III. Tener disponibilidad para viajar;
IV. Contar con disponibilidad de horario para cumplir con los compromisos relacionados con el área de trabajo;
V. No estar desempeñando un cargo o funciones remuneradas dentro del Gobierno Federal, Estatal o Municipal u otra institución Gubernamental y no Gubernamental, a partir de su contratación en la Instancia Ejecutora, a fin de que no interfiera con el cumplimiento de sus funciones y horario establecido, y
VI. Presentar Carta bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado(a) de sus funciones por la Secretaría de la Función Pública o haya sido dado(a) de baja de otro Organismo Auxiliar (OA) por un comportamiento inadecuado o que tenga un proceso administrativo en el área jurídica del SENASICA.
QUINCUAGÉSIMO NOVENO. Los requisitos que deberá cubrir la Gerencia, son los siguientes:
I. Requisitos generales:
a) Profesional titulado(a) en nivel licenciatura del área de competencia;
b) Contar con Cédula Profesional, y
c) Contar con experiencia técnica y gerencial, manejo de equipos de trabajo, demostrable en los últimos 4 (cuatro) años en la materia que corresponda.
II. Requisitos específicos:
a) En materia de Sanidad Vegetal e Inocuidad Agrícola, los siguientes:
i. Ingeniería en Agronomía con especialidad en Parasitología Agrícola, Ingeniería en Agronomía con especialidad en Fitotecnia, o bien, de otra profesión afín con postgrado en fitosanidad o con al menos 6 (seis) años de experiencia demostrable en el puesto y área específica, y
ii. Experiencia demostrable en materia de inocuidad alimentaria, microbiología, buen uso y manejo de agroquímicos, Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC), Buenas Prácticas Agrícolas, Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), Identificación y Trazabilidad.
b) En materia de Salud Animal e Inocuidad Pecuaria, los siguientes:
i. Medicina Veterinaria y Zootecnia o bien, de otra profesión afín con postgrado en Salud Animal con al menos 6 (seis) años de experiencia demostrable en el puesto o área específica, y
ii. Experiencia demostrable en materia de inocuidad alimentaria, microbiología, SRRC, Buenas Prácticas Agrícolas, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad.
c) En materia de Sanidad Acuícola e Inocuidad Acuícola y Pesquera, los siguientes:
i. Biología, Medicina Veterinaria y Zootecnia, Ingeniería en Acuacultura, Oceanología o carreras relacionadas con la acuacultura y pesca, y
ii. Experiencia demostrable en materia de inocuidad alimentaria, microbiología, SRRC, Buenas Prácticas Agrícolas, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad.
SEXAGÉSIMO. Los requisitos que deberán cubrir las Coordinaciones Administrativas, son los siguientes:
I. Profesional titulado(a) en nivel licenciatura en Contaduría; Administración o Economía, u otra profesión afín con experiencia demostrable de al menos 3 (tres) años en la materia;
II. Contar con Cédula Profesional, y
III. Contar con experiencia comprobable en el manejo de recursos humanos, financieros y materiales en los últimos 3 (tres) años.
SEXAGÉSIMO PRIMERO. Los requisitos que deberán cubrir las Coordinaciones de Proyecto, son los siguientes:
I. Requisitos generales:
a) Profesional titulado en nivel licenciatura del área de competencia;
b) Contar con Cédula Profesional;
c) Contar con experiencia demostrable de 2 (dos) años en el área de competencia y gerencial, manejo de equipos de trabajo;
d) Manejo de herramientas computacionales, y
e) Presentar documentación soporte de las áreas de conocimiento comprobable.
II. Requisitos específicos:
a) En materia de Sanidad Vegetal, se requiere Ingeniería en Agronomía con especialidad en Parasitología Agrícola, Ingeniería en Agronomía con especialidad en Fitotecnia, o bien, de otra profesión afín con experiencia en Fitosanidad;
b) En materia de Inocuidad Agrícola se requiere ser Profesional titulado(a) en Área de Ciencias Agropecuarias, Biológicas, Químico-Biológicas, Ingeniería o Química en Alimentos y las relacionadas con las Ciencias Agrarias; con experiencia demostrable en alguna de las siguientes materias de inocuidad alimentaria, microbiología, buen uso y manejo de agroquímicos, SRRC, Buenas Prácticas Agrícolas, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad;
c) En materia de Salud Animal, se requiere ser Médico(a) Veterinario(a) Responsable Autorizado(a) vigente en la materia.
d) En materia de Vigilancia epidemiológica en salud animal, acuícola y pesquera, se requiere ser Médico(a) Veterinario(a) especializado(a) en epidemiología o Biólogo(a) especializado(a) en acuacultura y pesca con conocimientos de epidemiología;
e) En materia de Inocuidad Pecuaria se requiere ser Profesional titulado(a) en Medicina Veterinaria y Zootecnia, o las áreas relacionadas con las ciencias veterinarias, ciencias agropecuarias y ciencias biológicas con experiencia demostrable en materia de inocuidad alimentaria, microbiología, Buenas Prácticas Pecuarias, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad;
f) En materia de Sanidad Acuícola se requiere ser Profesional titulado en Biología, Ingeniería en Acuacultura o Pesca, Oceanología, Medicina Veterinaria y Zootecnia o carrera afín con materias relacionadas con el área del proyecto;
g) En materia de Inocuidad Acuícola y Pesquera se requiere ser Profesional titulado(a) en el Área de Acuacultura o Pesca, Oceanología, Biología, Biología Marina, Ingeniería o Química en Alimentos, Medicina Veterinaria y Zootecnia o áreas afines a la acuacultura y pesca, con experiencia demostrable en materia de inocuidad alimentaria, microbiología, Buenas Prácticas Acuícolas y Pesqueras, Buenas Prácticas Agrícolas, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad, y
h) En materia de Inspección de la Movilización Nacional para salud animal se requiere ser profesional titulado(a) en Medicina Veterinaria y Zootecnia, Ingeniería en Agronomía con especialidad en Zootecnia, Biología o carrera afín a las ya mencionadas; en materia de Inspección de la Movilización para sanidad vegetal, se requiere Ingeniería en Agronomía, Biología, o bien, profesión afín con experiencia en Fitosanidad.
SEXAGÉSIMO SEGUNDO. Los requisitos que deberán cubrir las Coordinaciones Regionales:
I. En materia de Sanidad Vegetal, son los siguientes:
a) Profesional titulado(a) con nivel Licenciatura en Ingeniería en Agronomía con especialidad en Parasitología Agrícola, Ingeniería en Agronomía con especialidad en Fitotecnia, o bien, en otra profesión afín con experiencia en Fitosanidad;
b) Contar con Cédula Profesional;
c) Contar con experiencia demostrable de 2 (dos) años en el área de competencia y gerencial, manejo de equipos de trabajo;
d) Manejo de herramientas computacionales, y
e) Presentar constancias en las áreas de conocimiento comprobable.
II. En materia de Salud Animal, son los siguientes:
a) Profesional titulado(a) con nivel de Licenciatura en Medicina Veterinaria y Zootecnia;
b) Se requiere ser Médico(a) Veterinario(a) Responsable Autorizado(a) vigente en la materia;
c) Contar con Cédula Profesional;
d) Contar con experiencia demostrable de 2 (dos) años en el área de competencia y gerencial, manejo de equipos de trabajo;
e) Manejo de herramientas computacionales, y
f) Presentar constancias en las áreas de conocimiento comprobable.
SEXAGÉSIMO TERCERO. Los requisitos que deberán cubrir los/las Profesionales de Proyecto, son los siguientes:
I. Requisitos generales:
a) Profesional titulado(a) en nivel licenciatura del área de competencia;
b) Contar con Cédula Profesional;
c) Contar con experiencia demostrable de al menos 1 (un) año y manejo de equipos de trabajo;
d) Manejo de herramientas computacionales, y
e) Presentar constancias en las áreas de conocimiento comprobable.
II. Requisitos específicos:
a) En materia de Sanidad Vegetal se requiere Ingeniero(a) en Agronomía con especialidad en Parasitología Agrícola, Ingeniera en Agronomía con especialidad en Fitotecnia, o bien, de otra profesión afín con experiencia en Fitosanidad;
b) En materia de Inocuidad Agrícola se requiere ser Profesional titulado(a) en Áreas Agronómicas, Biológicas, Químico-Biológica, Ingeniería o Química en Alimentos y las relacionadas con las Ciencias Agrarias con experiencia demostrable en alguna de las siguientes materias de inocuidad alimentaria, microbiología, buen uso y manejo de agroquímicos, SRRC, Buenas Prácticas Agrícolas, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad;
c) En materia de Salud Animal se requiere ser Médico(a) Veterinario(a) Responsable Autorizado(a) vigente en la materia;
d) En materia de Vigilancia epidemiológica en salud animal, acuícola y pesquera, se requiere ser Médico(a) Veterinario(a) especializado(a) en epidemiología o Biólogo(a) especializado(a) en acuacultura y pesca con conocimientos de epidemiología;
e) En materia de Inocuidad Pecuaria se requiere ser Profesional titulado(a) en Medicina Veterinaria y Zootecnia o las áreas relacionadas con las ciencias de la zootecnia, ciencias veterinarias, ciencias biológicas, con experiencia demostrable en alguna de las siguientes materias de inocuidad alimentaria, microbiología, Buenas Prácticas Pecuarias, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad;
f) En materia de Sanidad Acuícola se requiere ser Profesional titulado(a) en Biología, Ingeniería en Acuacultura o Pesca, Oceanología, Medicina Veterinaria y Zootecnia o carrera afín con materias relacionadas con el área del proyecto;
g) En materia de Inocuidad Acuícola y Pesquera se requiere ser Profesional titulado(a) Área de Acuacultura o Pesca, Oceanología, Biología, Biología Marina, Ingeniería o Química en Alimentos, Medicina Veterinaria y Zootecnia o áreas afines a la acuacultura y pesca, con experiencia demostrable en alguna de las siguientes materias de inocuidad alimentaria, microbiología, Buenas Prácticas Acuícolas y Pesqueras, POES, HACCP, Identificación y Trazabilidad, y
h) En materia de Inspección de la Movilización Nacional se requiere ser Médico(a) Veterinario(a), Ingeniero(a) Agrónomo(a) o carrera afín.
SEXAGÉSIMO CUARTO. Los requisitos generales que deberán cubrir los/las Profesionales de Campo en materia de Sanidad Acuícola y Pesquera, son los siguientes:
I. Profesional titulado(a) en nivel licenciatura en Biología, Ingeniería en Acuacultura o Pesca, Oceanología, Medicina Veterinaria y Zootecnia o carrera afín; con materias relacionadas con el área del proyecto;
II. Contar con cédula profesional;
III. Contar con experiencia demostrable de al menos un año;
IV. Manejo de herramientas computacionales, y
V. Presentar constancias en las áreas de conocimiento comprobable.
Cuando se requiera contratar personal para laboratorio, se podrán incluir profesionales del área química, y quedarán contratados como Profesionales de Campo, previa justificación y autorización de la Unidad Responsable.
SEXAGÉSIMO QUINTO. Los requisitos que deberán cubrir los/las Profesionales de Informática, son los siguientes:
I. Licenciatura en informática, sistemas computacionales o carrera afín;
II. Contar con Cédula Profesional, y
III. Contar con 2 (dos) años de experiencia y conocimientos en desarrollo de software, desarrollo de páginas Web, soporte técnico de equipo de cómputo y dispositivos móviles, manejo de bases de datos, habilidad en manejo avanzado de Microsoft office, herramientas de internet, Windows y dispositivos móviles (android), así como el manejo de sistemas de información geográfica.
SEXAGÉSIMO SEXTO. Los requisitos que deberán cubrir los/las Profesionales Técnicos(as) de Capacitación y Divulgación son los siguientes:
I. Profesional Titulado(a) en la Licenciatura en Ciencias de la Comunicación, Antropología, Sociología Rural, Diseño Gráfico, Mercadotecnia, Publicidad, Comunicación Gráfica, Relaciones Públicas o alguna otra afín en materia de Comunicación o bien, acreditar experiencia mayor de 3 (tres) años mediante un puesto similar;
II. Contar con Cédula Profesional, y
III. Con experiencia comprobable de 1 (un) año en la materia
SEXAGÉSIMO SÉPTIMO. Los requisitos que deberán cubrir los/las Profesionales Administrativos(as) y Auxiliares Administrativos(as) son los siguientes:
I. Para Profesional Administrativo(a) contar con Licenciatura en Economía, Contaduría o en Administración de Empresas, Ingeniería en Agronomía con especialidad en Administración Agrícola o Economía Agrícola o carrera afín y contar con cédula profesional;
II. Los(as) Auxiliares deberán contar con Licenciatura en Economía, Contaduría, Administración de Empresas, Ingeniería en Agronomía con especialidad en Administración Agrícola, Economía Agrícola o Técnico(a) en Contaduría, Administración o técnico(a) comprobable en contaduría o administración, y
III. Deberán demostrar experiencia en actividades de finanzas, contabilidad o administración conforme a lo siguiente:
a) Para Profesionales Administrativos(as), la experiencia comprobable deberá de ser de al menos 1 (un) año en la materia, y
b) Para Auxiliares Administrativos(as), la experiencia deberá de ser de al menos 6 (seis) meses en la materia.
SEXAGÉSIMO OCTAVO. Los requisitos que deberán cubrir los/las Auxiliares de Informática son los siguientes:
I. Licenciado(a) o Técnico(a) en informática, sistemas computacionales o carrera afín, y
II. Experiencia de 6 (seis) meses en actividades de informática o sistemas computacionales.
SEXAGÉSIMO NOVENO. Los requisitos que deberán cubrir los/las Auxiliares de Campo son los siguientes:
I. Requisitos generales:
a) Licenciatura, pasante o bachillerato técnico en el área de competencia;
b) Contar con experiencia demostrable de 6 (seis) meses, y
c) Manejo de herramientas computacionales.
II. Requisitos específicos:
a) En materia de Sanidad Vegetal se requiere ser Profesional o Técnico en Agronomía o áreas afines (persona titulada o pasante), o bachillerato técnico en agronomía o áreas afines;
b) En Materia de Inocuidad Agrícola se requiere ser Técnico(a) agrícola, titulado(a) o pasante en áreas agrícolas, químico-biológicas, bioquímica o alimentos o carrera afín;
c) En materia de Salud Animal se requiere pasante o bachillerato técnico en Medicina Veterinaria o áreas afines;
d) En materia de Vigilancia epidemiológica en salud animal, acuícola y pesquera, se requiere ser profesional técnico(a) en Medicina Veterinaria o Biología;
e) En materia de Inocuidad Pecuaria se requiere ser Médico(a) Veterinario(a) Zootecnista, Técnico(a) Agropecuario(a), Ingeniero(a) Agrónomo(a) Zootecnista o carrera afín;
f) En materia de Sanidad Acuícola se requiere ser Profesional o Técnico en Biología, Ingeniería en Acuacultura o Pesca, Oceanología, Medicina Veterinaria y Zootecnia o profesión afín a la acuacultura y la pesca;
g) En materia de Inocuidad Acuícola y Pesquera se requiere ser Profesional o Técnico en Biología, Ingeniería en Acuacultura o Pesca, Oceanología, Medicina Veterinaria y Zootecnia, o profesión afín a la acuacultura y la pesca, y
h) En materia de Inspección de la Movilización Nacional se requiere profesional con bachillerato o pasante en Medicina Veterinaria y Zootecnia, Ingeniería en Agronomía, Biología o bien, contar con nivel medio superior en carrera técnica afín.
SEPTUAGÉSIMO. Los requisitos que deberán cubrir los Auxiliares Técnicos(as) de Centro de Acopio Temporal, son los siguientes:
I. Bachillerato tecnológico o su equivalente;
II. Contar con capacitación demostrable en el Buen uso y Manejo de Agroquímicos, y
III. Contar con experiencia comprobable de 6 (seis) meses en la materia.
SEPTUAGÉSIMO PRIMERO. Los requisitos que deberán cubrir las/los Secretarias(os) son los siguientes:
I. Tener conocimientos secretariales;
II. Manejo de herramientas computacionales, y
III. Contar con experiencia comprobable de 6 (seis) meses en materia secretarial.
CAPÍTULO SEXTO
FUNCIONES DEL PERSONAL DE LAS INSTANCIAS EJECUTORAS
SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. Las Gerencias tendrán las funciones siguientes:
I. Planear estrategias que coadyuven a la conservación y mejora de los estatus fitozoosanitarios, acuícolas y pesqueros;
II. Promover y asesorar a la Directiva en la operación de las Instancias Ejecutoras en la Entidad, conforme a la normativa establecida para poder funcionar (procesos de reestructuración) y para mantener su vigencia;
III. Asesorar a la Directiva de las Instancias Ejecutoras, sobre la operación de los Programas de Trabajo, conforme a la normativa vigente;
IV. Mantener la coordinación y comunicación constante con el Gobierno del Estado, la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría y el SENASICA, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa aplicable a los programas y a las metas convenidas, así como de los logros que se pretenden alcanzar con los Programas de Trabajo;
V. Verificar que las coordinaciones de los proyectos, la coordinación administrativa y los auxiliares administrativos(as), realicen las actividades contempladas en los Programas de Trabajo, elaboren y envíen los informes técnicos de los Programas de Trabajo según corresponda; con información veraz, asimismo, que elaboren los informes mensuales y trimestrales de los avances físicos y financieros de los Programas de Trabajo y la evaluación de estos, al cierre del ejercicio;
VI. Enviar a la Unidad Responsable correspondiente los Programas de Trabajo en los tiempos establecidos para su revisión y validación oportuna;
VII. Priorizar la atención de los asuntos relacionados con los Programas de Trabajo operados por las Instancias Ejecutoras;
VIII. Informar de manera general a las Juntas Locales de Sanidad Vegetal los acuerdos derivados de las reuniones de la COSIA;
IX. Cumplir y dar seguimiento a las disposiciones emitidas por el SENASICA;
X. Coordinar, analizar y supervisar la elaboración, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las acciones contempladas en los Programas de Trabajo;
XI. Supervisar que el personal en las Instancias Ejecutoras cumpla con las atribuciones y sus responsabilidades asignadas;
XII. Elaborar el informe correspondiente de las supervisiones que realice a los Programas de Trabajo y a las Instancias Ejecutoras, y notificar a la Unidad Responsable correspondiente en caso de detectar irregularidades, así como de las comisiones llevadas a cabo dentro y fuera del estado o país; entregándolo a la Presidencia de la mesa directiva de las Instancias Ejecutoras;
XIII. Integrar los informes mensuales y trimestrales físicos-financieros, conforme a los Programas de Trabajo;
XIV. Integrar los informes mensuales y trimestrales que se presentarán ante la COSIA, así como el cierre operativo y la evaluación anual correspondiente;
XV. Vigilar y supervisar que la coordinación administrativa realice la ministración de recursos económicos con oportunidad y en apego a los Programas de Trabajo, a efecto de que la adquisición de bienes y servicios sea oportuna para la realización de las acciones de los Programas de Trabajo;
XVI. Asegurar que los montos salariales, las prestaciones y los viáticos se paguen conforme a lo establecido en los Programas de Trabajo;
XVII. Vigilar el estricto cumplimiento de metas y ejercicio de recursos, con el objeto de evitar desvíos de fondos e incumplimiento de metas;
XVIII. Vigilar que las acciones y adquisiciones de bienes y servicios por parte de las Instancias Ejecutoras cumplan con los procedimientos establecidos;
XIX. Dar seguimiento a los acuerdos que se generen en las reuniones de la COSIA y verificar su debido cumplimento;
XX. Atender las recomendaciones técnicas y administrativas de mejora en apego a la normativa aplicable, señaladas por la COSIA;
XXI. Participar en el CAS y en la COSIA;
XXII. Dar las facilidades para que se realicen satisfactoriamente las auditorías, evaluaciones, supervisiones de los Programas de Trabajo y de la operación de las Instancias Ejecutoras de la entidad;
XXIII. Asumir las responsabilidades del Coordinador Administrativo, del coordinador de proyecto o de la coordinadora de proyecto ante la ausencia de éste o ésta y cuando la operación de un nuevo proyecto lo requiera;
XXIV. Participar en eventos de capacitación, debiendo aprobar la evaluación correspondiente, así como, en reuniones organizadas por el SENASICA y otras instituciones del sector, previa autorización de la Unidad Responsable, dicha participación estará en función de los asuntos por atender inherentes a la operación de los Programas de Trabajo;
XXV. Designar a un responsable de la Gerencia cuando se encuentre de comisión, vacaciones o incapacidad, siempre y cuando se tenga el visto bueno de la Presidencia de la Instancia Ejecutora;
XXVI. Implementar un calendario de supervisiones con el apoyo de las áreas técnicas y administrativas;
XXVII. Proporcionar la capacitación de inducción al personal que ingresa a laborar en la Instancia Ejecutora;
XXVIII. Contar con los conocimientos para el manejo de los Sistemas Informáticos que implemente el SENASICA para la operación y seguimiento de los Programas de Trabajo;
XXIX. Comunicar en tiempo y forma a la Unidad Responsable la presencia de enfermedades de notificación obligatoria o de alto impacto económico, así como presencia o detección de contaminantes que representen un riesgo para la inocuidad del producto, y
XXX. Para el caso de Sanidad Acuícola, deberá enviar el informe técnico mensual correspondiente.
SEPTUAGÉSIMO TERCERO. Las Coordinaciones Administrativas tendrán las funciones siguientes:
I. Acatar y dar seguimiento a las disposiciones de carácter administrativo emitidas por el SENASICA;
II. Verificar que la asignación, administración y el ejercicio de los recursos económicos se apeguen a la normativa vigente;
III. Realizar la ministración de fondos para la adquisición de bienes y servicios necesarios, a fin de realizar las acciones de los Programas de Trabajo con oportunidad y en apego a los mismos y en su caso, hacer lo correspondiente con las Juntas Locales;
IV. Supervisar que los comprobantes de ingresos y egresos de las Instancias Ejecutoras, se contabilicen por fuente de recursos, por programa de trabajo y actividad;
V. Llevar la contabilidad y el estado de cuenta de los ingresos y egresos de la Instancia Ejecutora, por Programas de Trabajo, aportante y actividad realizada;
VI. Coordinar y participar en la elaboración y el seguimiento financiero y contable de los Programas de Trabajo, de acuerdo a las acciones estipuladas para integrar el informe mensual y trimestral que se presentará ante la COSIA;
VII. Asegurar que los montos salariales y prestaciones se paguen conforme a lo establecido en los Programas de Trabajo;
VIII. Coordinar las investigaciones de mercado, bienes y servicios necesarios para cada uno de los Programas de Trabajo, asimismo, dar seguimiento a los procesos de compras conforme a los procedimientos establecidos;
IX. Realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de las Instancias Ejecutoras y supervisar que estén debidamente resguardados, conservados y utilizados adecuadamente;
X. Supervisar y dar seguimiento a los procesos de baja de los bienes que ya no sean útiles o que, por el uso de estos, el mantenimiento o la compostura se tenga excesivo gasto o aquellos que llegasen a extraviar o siniestrar;
XI. Supervisar que los vehículos cuenten con bitácoras de combustible y de mantenimiento, logotipo distintivo, número económico, en ambos lados rotulados de manera visible, así como adheridos de manera permanente en las puertas izquierda y derecha de cada unidad, y que sean debidamente asignados al personal técnico para la realización de acciones de campo de acuerdo a las necesidades de los Programas de Trabajo, mismos que deberán ser utilizados conforme al Reglamento de uso de vehículos;
XII. Vigilar que el ejercicio de recursos asignados sea de acuerdo al programa de trabajo validado;
XIII. Integrar y mantener actualizada la plantilla del personal, el inventario de recursos materiales y bienes muebles e inmuebles de las Instancias Ejecutoras, así como el balance financiero del programa, presentándolos junto con los Programas de Trabajo a la Unidad Responsable cuando sean requeridos;
XIV. Vigilar que la contratación de personal de las Instancias Ejecutoras sea en apego a la normativa vigente, con recursos previamente programados y el pago conforme a los puestos previstos en la estructura operativa;
XV. Vigilar que el personal técnico/administrativo y directiva de las Instancias Ejecutoras cuenten con los oficios de comisión correspondientes para la realización de sus actividades y funciones;
XVI. Vigilar que el personal técnico/administrativo y directiva de las Instancias Ejecutoras presenten la comprobación de los recursos por concepto de viáticos, con comprobantes fiscales o documentos que cumplan con los requisitos fiscales;
XVII. Elaborar y presentar mensualmente el balance general y estados de cuenta de los recursos de las Instancias Ejecutoras;
XVIII. Elaborar oportunamente los avances físicos-financieros para la formulación de los informes mensuales y trimestrales de las Instancias Ejecutoras, mismos que se deberán proporcionar a la instancia solicitante;
XIX. Elaborar de manera coordinada con su personal de apoyo y las coordinaciones de proyecto, el informe físico-financiero mensual, trimestral y del cierre operativo de los Programas de Trabajo;
XX. Presentar ante las instancias competentes, las declaraciones fiscales y laborales respectivas;
XXI. Participar en el proceso de adquisición de bienes y servicios de las Instancias Ejecutoras como auxiliar de la Gerencia para la aclaración y opinión de las propuestas de compra;
XXII. Dar las facilidades para que se realicen satisfactoriamente las auditorías, evaluaciones, supervisiones de los Programas de Trabajo y de la operación de las Instancias Ejecutoras de la entidad;
XXIII. Capturar o supervisar que la información financiera se ingrese en los tiempos establecidos en los sistemas informáticos que disponga el SENASICA;
XXIV. Participar en eventos de capacitación, reuniones organizadas por la Unidad Responsable y otras instituciones del sector, previa autorización de ésta, dicha participación estará en función de los asuntos por atender inherentes a la administración de los Programas de Trabajo;
XXV. Verificar que todo el personal administrativo cumpla con los horarios de trabajo establecidos en el contrato, mediante un sistema electrónico o digital de entrada y salida, o en su caso implementar acciones que permitan su cumplimiento. Cuando se trate de personal que realiza actividades de campo, deberá implementar el mecanismo mediante el cual se compruebe su jornada laboral;
XXVI. Elaborar su calendario de supervisiones o comisiones, así como, integrar el del personal a su cargo;
XXVII. Integrar los expedientes del personal que contraten las Instancias Ejecutoras y mantenerlos actualizados;
XXVIII. Evaluar el desempeño anual de los/las Auxiliares Administrativos(as) o personal de campo en ausencia de la Gerencia, o Coordinación de proyecto, de las Instancias Ejecutoras, y
XXIX. Proporcionar la capacitación de inducción al personal que ingresa a laborar en la Instancia Ejecutora, y
XXX. Asumir las responsabilidades de la Gerencia o Coordinación de proyecto ante la ausencia de estos.
SEPTUAGÉSIMO CUARTO. Las Coordinaciones de proyecto tendrán las funciones siguientes:
I. Elaborar en coordinación con la Gerencia y la Coordinación Administrativa el programa de trabajo;
II. Dar seguimiento al cumplimiento de las metas físicas y financieras previstas en los Programas de Trabajo;
III. Acatar y dar seguimiento a las disposiciones de carácter técnico y administrativo emitidas por el SENASICA;
IV. Elaborar su calendario de supervisiones o comisiones, así como, integrar el del personal a su cargo;
V. Realizar la supervisión del personal técnico a su cargo en campo para asegurar la continuidad y uniformidad de la información generada conforme a los Programas de Trabajo, así como dar seguimiento a las observaciones detectadas a fin de garantizar la operatividad;
VI. Participar en las actividades contempladas en los Programas de Trabajo en caso de ausencia o vacante de personal técnico de campo, entre otras que indiqué la Unidad Responsable.
VII. Coordinar la operación de las acciones establecidas en los Programas de Trabajo y proponer a la Gerencia las acciones de mejora;
VIII. Realizar la evaluación anual física y financiera de los proyectos que sean de su competencia coordinar, debiendo describir la situación actual, logros alcanzados y las perspectivas para el año siguiente;
IX. Formular conjuntamente con la Coordinación Administrativa el informe de avance físico-financiero mensual y trimestral e informar a la Gerencia sobre el resultado de las acciones realizadas, en apego a los formatos establecidos para tal fin;
X. Formular los informes técnicos de manera semanal y mensual, del cumplimiento de las actividades contempladas en los Programas de Trabajo, con información veraz;
XI. Elaborar la requisición de materiales y servicios para mantener la operación de los Programas de Trabajo que deberá presentar a la Coordinación Administrativa. Asimismo, asegurarse que esta actividad se lleve a cabo de acuerdo a lo programado;
XII. Asesorar a la Directiva de la Instancia Ejecutora conforme a la normativa vigente para la operación de las Instancias Ejecutoras y los Programas de Trabajo;
XIII. Coordinar el levantamiento y la actualización del padrón de personas productoras beneficiadas por los Programas de Trabajo;
XIV. Dar la facilidad para que se realice la evaluación del programa de trabajo;
XV. Asegurar que la información técnica y financiera que se ingresa a los sistemas de información implementados por el SENASICA sea oportuna, veraz, congruente y de calidad;
XVI. Asistir a las sesiones del CAS cuando se trate de bienes, materiales o servicios a utilizar en el programa de trabajo bajo su responsabilidad;
XVII. Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en la cual se deberá aprobar la evaluación correspondiente, asimismo, la información obtenida deberá ser replicada en el resto del personal de las Instancias Ejecutoras, a más tardar dos semanas después de haber asistido a la capacitación, por lo que deberá levantar evidencia de dicha acción;
XVIII. Elaborar la evaluación técnica que se aplicará a los/las auxiliares de campo en el proceso de selección;
XIX. Impartir las pláticas al personal técnico y productores y productoras contemplados(as) en los Programas de Trabajo;
XX. Participar en las actividades de gestión relacionadas con la Sanidad Agropecuaria, tales como reuniones regionales y directivas, entre otras.
XXI. Asumir las responsabilidades de la Gerencia o coordinación administrativa ante la usencia de estos, con lo que respecta al programa de trabajo a su cargo;
XXII. Informar a la Unidad Responsable correspondiente, cualquier irregularidad de las actividades derivada de la operación de los Programas de Trabajo;
XXIII. Atender la problemática operativa que se presente en la operación de los Programas de Trabajo y las quejas relacionadas con la misma, hasta su resolución, de manera coordinada con la Gerencia, Representación Estatal Fitozoosanitaria y de Inocuidad Agropecuaria y Acuícola del SENASICA y la Unidad Responsable correspondiente;
XXIV. Evaluar el desempeño anual de los(as) Profesionales de Proyecto, Profesionales de Campo y Auxiliares de Campo de las Instancias Ejecutoras, y
XXV. En el caso de Sanidad Acuícola, verificar que los(las) Profesionales de Campo y Auxiliares de Campo, integren la información en tiempo y forma del Informe Técnico mensual.
SEPTUAGÉSIMO QUINTO. Las Coordinaciones Regionales en materia de Sanidad Vegetal y Salud Animal tendrán las funciones siguientes:
I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente, en el desarrollo de sus actividades fitosanitarias;
II. Asesorar a la Directiva de la Instancia Ejecutora respectiva conforme a la normativa existente para la operación de las Instancias Ejecutoras y los proyectos fitosanitarios;
III. Llevar a cabo las acciones técnico operativas de campo que le asigne la Coordinación de proyecto, contempladas en los Programas de Trabajo;
IV. Coordinarse e Informar semanal o mensualmente a la Coordinación de cada proyecto sobre el resultado de sus acciones;
V. Supervisar las acciones que realizan los(as) profesionales de proyecto en el programa de trabajo respectivo;
VI. Apoyar a la Coordinación del proyecto en la elaboración de los Programas de Trabajo, con base en la evaluación, con el objeto de mejorar o conservar los estatus;
VII. Promover y apoyar para que la Directiva de las Juntas Locales de Sanidad Vegetal envíe a la Instancia Ejecutora con atención a la Coordinación del proyecto correspondiente, su propuesta de Programa de Trabajo del área de su circunscripción, y
VIII. Coordinar las actividades establecidas en los programas de trabajo que tengan como objetivo, el cambio de fase por región, para el mejoramiento de un estatus fitozoosanitario.
SEPTUAGÉSIMO SEXTO. Los/Las Profesionales de Proyecto tendrán las funciones siguientes:
I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente, en el desarrollo de sus actividades;
II. Llevar a cabo las acciones técnico operativas de campo que le asigne la Coordinación de proyecto, contempladas en los Programas de Trabajo;
III. Realizar las actividades de carácter obligatorio que sean de su competencia en el área que le corresponda, contempladas en los Programas de Trabajo;
IV. Coordinarse e Informar semanal o mensualmente a la Coordinación de cada proyecto y en su caso a la Coordinación Regional sobre el resultado de sus acciones;
V. Elaborar su calendario de supervisiones o comisiones, así como el del personal a su cargo;
VI. Supervisar las acciones que realizan los/las auxiliares de campo en el programa de trabajo respectivo;
VII. Apoyar a la Coordinación del proyecto en la elaboración de los Programas de Trabajo, con base en la evaluación, con el objeto de mejorar o conservar los estatus fitozoosanitarios y de inocuidad;
VIII. Asumir las responsabilidades de la Coordinación de Proyecto ante la ausencia de éste, con lo que respecta al Programa de Trabajo a su cargo;
IX. Ingresar en tiempo y forma la información técnica en los sistemas informáticos implementados por el SENASICA, la cual deberá ser veraz y congruente;
X. Impartir las pláticas a técnicos(as) y personas productoras contempladas en los Programas de Trabajo;
XI. Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en los cuales se deberá aprobar la evaluación correspondiente, asimismo la información obtenida deberá ser replicada en el resto del personal de la Instancia Ejecutora, y
XII. Para el caso particular de los PVI vigilar que estos se mantengan en condiciones óptimas de operación y que atiendan la problemática operativa que se presente en las movilizaciones, así como las quejas relacionadas con la misma, de manera coordinada con la Coordinación del Proyecto.
SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO. Los/Las Profesionales de Campo de Sanidad Acuícola y Pesquera tendrán las funciones siguientes:
I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normativa vigente, en el desarrollo de sus actividades;
II. Llevar a cabo las acciones técnico-operativas de campo que les asigne la Coordinación de proyecto, contempladas en los Programas de Trabajo;
III. Realizar las actividades de carácter obligatorio que sean de su competencia en el área que les corresponda, contempladas en los Programas de Trabajo;
IV. Coordinarse e Informar semanal o mensualmente a la Coordinación de cada proyecto sobre el resultado de sus acciones;
V. Elaborar su programación de visitas a unidades de producción de forma semanal o quincenal, para visto bueno de la Coordinación de proyecto;
VI. Apoyar a la Coordinación del proyecto en la elaboración de los Programas de Trabajo, con base en la evaluación, con el objeto de mejorar o conservar los estatus fitozoosanitarios y de inocuidad;
VII. Ingresar en tiempo y forma la información técnica en los sistemas informáticos implementados por el SENASICA, la cual deberá ser veraz y congruente;
VIII. Impartir las pláticas a técnicos(as) y personas productoras contemplados(as) en los Programas de Trabajo, y
IX. Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en las cuales se deberá aprobar la evaluación correspondiente, asimismo la información obtenida deberá ser replicada en el resto del personal de la Instancia Ejecutora.
SEPTUAGÉSIMO OCTAVO. Los/Las Profesionales de Informática tendrán las funciones siguientes:
I. Validar junto con las Coordinaciones de Campaña, Profesionales Fitosanitarios(as) y Auxiliares de campo, que los datos almacenados en el Sistema Informático sean acordes con las actividades realizadas y planteadas en los Programas de Trabajo;
II. Procesar mensual y trimestralmente los informes físicos-financieros;
III. Procesar semanalmente el envío de datos de los SIM al Sistema Informático;
IV. Planear la atención inmediata de las observaciones referentes al trabajo realizado en el Sistema Informático;
V. Coordinar y revisar con las Coordinaciones de Campaña la elaboración de los Programas de Trabajo;
VI. Coordinar y revisar con el/la profesional de proyecto los datos de campo registrados en Sistema Informático;
VII. Coordinar y revisar con las Coordinaciones de Campañas el procesamiento de metas y el seguimiento de los informes físico-financieros;
VIII. Coordinar y revisar que la información requerida en las evaluaciones anuales de campaña en los guiones de Sistema Informático se refleje conforme a los presentes "LINEAMIENTOS", establecidos por la Unidad Responsable;
IX. Coordinar y revisar el seguimiento a las observaciones referentes al Sistema Informático para su atención inmediata;
X. Resolver los problemas que surjan en cuanto a la elaboración y el seguimiento de los Programas de Trabajo, inventarios y el combustible;
XI. Capacitar periódicamente a todo el personal de la Instancia Ejecutora en el uso, manejo y la actualización del Sistema Informático;
XII. Establecer plan de mantenimiento o actualización de software;
XIII. Mantener actualizada la información bajo el lineamiento que dicte la Unidad Responsable sobre la página Web de la Instancia Ejecutora;
XIV. Proporcionar el apoyo técnico al personal de las Instancias Ejecutoras en el mantenimiento y la actualización de los equipos de cómputo y en la materia que se requiera;
XV. Implementar el uso de sistemas de información geográfica, conforme a lo previsto en los Programas de Trabajo respectivos;
XVI. Apoyar en el uso, manejo y la administración del Sistema Informático y otros Sistemas de Información que sean implementados por el SENASICA, así como capacitar al personal en el uso y manejo de los mismos;
XVII. Administrar el sistema de registro de entrada y salida del personal y reportar las inasistencias injustificadas del mismo a la Coordinación Administrativa, para que apliquen las medidas pertinentes;
XVIII. Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en los cuales se deberá aprobar la evaluación correspondiente, asimismo la información obtenida deberá darse a conocer al personal técnico y administrativo en la Instancia Ejecutora;
XIX. Validar que las coordenadas correspondan al municipio capturado en las bitácoras de campo;
XX. Verificar con periodicidad la información de bitácoras de campo de los Programas de Trabajo que operan en el Estado;
XXI. Asegurar la existencia de procedimientos que garanticen el respaldo de información;
XXII. Preservar la seguridad de los sistemas y de la privacidad de los datos de usuario, incluyendo copias de seguridad periódicas, y
XXIII. Evaluar el desempeño anual del personal a su cargo.
SEPTUAGÉSIMO NOVENO. Los/Las Profesionales Administrativos(as) tendrán las funciones siguientes:
I. Llevar el control de los recursos financieros otorgados a la Instancia Ejecutora;
II. Recibir y organizar los comprobantes de ingreso y egreso de la Instancia Ejecutora, para su contabilidad por fuente de recurso, por programa de trabajo y actividad;
III. Ofrecer apoyo en la coordinación y tener participación en la elaboración y seguimiento financiero y contable de los Programas de Trabajo, de acuerdo a las acciones estipuladas para integrar el informe mensual que se presentará ante la COSIA;
IV. Integrar la contabilidad y el estado de cuenta de los ingresos y egresos de la Instancia Ejecutora, por Programas de Trabajo, aportante y actividad realizada;
V. Dar seguimiento financiero y contable a los Programas de Trabajo;
VI. Participar en la cotización de los insumos, bienes y servicios necesarios para cada uno de los Programas de Trabajo;
VII. Dar seguimiento a los procesos de compras conforme a los procedimientos establecidos;
VIII. Verificar los procesos de baja de los bienes que ya no sean necesarios o que, por el uso de estos, el mantenimiento o la compostura presenten excesivo gasto o aquellos que llegasen a extraviarse, y
IX. Proporcionar capacitación a las Instancias Ejecutoras (personas miembros de los Comités Estatales de Sanidades), bajo autorización de la Unidad Responsable a efecto de coadyuvar en el conocimiento y actualización de información sobre los procesos de adquisiciones.
OCTAGÉSIMO. Los/Las Profesionales Técnicos(as) de Capacitación y Divulgación tendrán las funciones siguientes:
I. Fomentar la cultura fitozoosanitaria y de inocuidad, así como la difusión de objetivos y actividades de los Programas de Trabajo que se desarrollarán en la Entidad;
II. Elaborar y ejecutar un programa anual de capacitación y divulgación con base en los Programas de Trabajo;
III. Establecer las técnicas y herramientas, así como proponer los medios de comunicación que permitan la difusión de los proyectos y servicios proporcionados por los sectores involucrados;
IV. Realizar visitas de campo con personal técnico de las campañas con el objeto de recopilar información sustancial para la elaboración de la estrategia de divulgación;
V. Diseñar, elaborar y distribuir el material de difusión en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en los Programas de Trabajo;
VI. Coordinar y apoyar las actividades de logística en los eventos de capacitación y divulgación realizados por las Instancias Ejecutoras y el SENASICA;
VII. Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en las cuales deberá aprobar la evaluación correspondiente, y dar a conocer la información obtenida al personal técnico y administrativo, para su aplicación en los proyectos que operan las Instancias Ejecutoras;
VIII. Registrar la información correspondiente en el sistema informático que determine la Unidad Responsable;
IX. Realizar reportes mensuales sobre las actividades realizadas para promover los objetivos de las campañas fitozoosanitarias y los programas de inocuidad;
X. Generar esquemas de vinculación con asociaciones de personas productoras, civiles, gubernamentales, privadas o académicas para promover los objetivos de las campañas fitozoosanitarias y programas de inocuidad;
XI. Administrar, recopilar y publicar información de interés para las personas productoras en el micrositio del comité en el portal Web www.osiap.org.mx;
XII. Administrar, monitorear, atender a usuarios y generar contenido en las redes sociales de las Instancias Ejecutoras, y
XIII. Realizar acciones de capacitación dirigidas a las personas productoras de acuerdo a las necesidades que indique la coordinación técnica de la Unidad Responsable.
OCTOGÉSIMO PRIMERO. Los/Las Auxiliares Administrativos(as) tendrán las funciones siguientes:
I. Contabilizar los comprobantes de ingresos y egresos de la Instancia Ejecutora;
II. Actualizar los inventarios y resguardos de los bienes asignados a las Instancias Ejecutoras y apoyar a la Coordinación Administrativa en la baja de bienes;
III. Participar en la elaboración y el seguimiento financiero de los Programas de Trabajo;
IV. Dar seguimiento al estado de cuenta de los ingresos y egresos de cada Instancia Ejecutora, para cada uno de los Programas de Trabajo por aportante;
V. Integrar la información para la elaboración de los informes mensuales y trimestrales físicos y financieros;
VI. Desarrollar las actividades que disponga la Coordinación Administrativa de la Instancia Ejecutora en materia de seguimiento a los recursos;
VII. Ingresar oportunamente la información financiera en los sistemas informáticos que se disponga, y
VIII. Participar en eventos de capacitación organizados por el SENASICA y otras instituciones del sector, en los cuales se deberá aprobar la evaluación correspondiente.
OCTOGÉSIMO SEGUNDO. Los/Las Auxiliares de Informática tendrán las funciones siguientes:
I. Procesar la información generada en la operación de los proyectos suministrada por las coordinaciones de la Instancia Ejecutora;
II. Administrar los Sistemas de Información que sean implementados por el SENASICA;
III. Proporcionar el apoyo técnico al personal de las Instancias Ejecutoras, en el mantenimiento y la actualización de los equipos de cómputo y en la materia que se requiera;
IV. Alimentar el micrositio del sitio Web de la Instancia Ejecutora, para presentar información relativa a los bienes, materiales y servicios adquiridos por las Instancias Ejecutoras, con fines de transparencia en el ejercicio de los recursos;
V. Apoyar en el uso y manejo de los Sistemas de Información que sean implementados en la Instancia Ejecutora;
VI. Administrar el sistema de registro de entrada y salida del personal, y
VII. Partici