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DOF: 26/12/2023 |
ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2024 ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 8, 26, 27, 28, 29 y 31 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 3, 4, 14, 15 y 21 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, II, III, V, VI, IX, XV, XXIX, XXXVII y demás aplicables de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 42 fracción VII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176, 178, 179 y 181 de su Reglamento; 3 fracción XI, 24, 27, 28, 29, 30 y Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; 2, 4 fracciones I, V, VI, X, XXV, XXXV, XXXVI, XLI y XLII, 11 fracción II y 17 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y CONSIDERANDO Que el artículo 3, fracción XXI, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de noviembre de 2023, establece que en el Anexo 25 se señalarán los programas sujetos a Reglas de Operación (ROP), entre los que se encuentra el Programa de Apoyo a la Educación Indígena, a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), debiendo sujetarse a las disposiciones, requisitos, criterios e indicadores que la normatividad federal establece en la materia. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), se debe asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos. Que los programas de subsidio del Ramo Administrativo 47 se ejecutarán de acuerdo con lo que señala la Ley del INPI, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado que tiene por objeto, definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como para impulsar su desarrollo integral y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que México es parte. Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 77 fracción I y II de la LFPRH, el INPI cuenta con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante el Oficio número 420/DGPyPC/2023/2319 de fecha 28 de noviembre de 2023; asimismo, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante Oficio número CONAMER/23/6398, de fecha 15 de diciembre de 2023, emitió el dictamen regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA EDUCACIÓN INDÍGENA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 ÚNICO. Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Educación Indígena para el ejercicio fiscal 2024, a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), así como los anexos correspondientes que, para todos los efectos, se consideran como partes integrantes del mismo. 1. Introducción La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., establece las obligaciones del Estado mexicano para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El Artículo 2o. de la propia Constitución reconoce los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía, así como la obligación de las autoridades de abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas; asimismo, en el apartado B fracción II establece: "Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles.". En el penúltimo párrafo de dicho Artículo se establece: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas". El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo cuarto del inciso e) de la fracción II del párrafo décimo segundo, establece que "En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;". El artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Por su parte, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece: "Artículo 2 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida." "Artículo 7 1. ... 2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. 3. ... 4. ..." "Artículo 26 Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional." Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala lo siguiente: "Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas." "Artículo 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado." "Artículo 14 1. ... 2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación. 3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma." "Artículo 39 Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración." En el mismo sentido, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece lo siguiente: "Artículo IX. Personalidad jurídica Los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta Declaración." "Artículo XV. Educación 1. Los pueblos y personas indígenas, en particular los niños y niñas indígenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación, sin discriminación. 2. Los Estados y los pueblos indígenas, en concordancia con el principio de igualdad de oportunidades, promoverán la reducción de las disparidades en la educación entre los pueblos indígenas y los no indígenas. 3. ... 4. Los Estados, en conjunto con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para que las personas indígenas, en particular los niños y niñas, que viven fuera de sus comunidades puedan tener acceso a la educación en sus propias lenguas y culturas. 5. ... 6. Los Estados, conjuntamente con los pueblos indígenas, deberán tomar medidas necesarias y eficaces para el ejercicio y cumplimiento de estos derechos." "Artículo XXXVII Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente declaración." La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), señala como parte de su objeto: reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; y establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración. El artículo 2 de la LGDNNA, mandata que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector. La Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (LINPI), por su parte, establece: "Artículo 2. El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte. Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia. ... Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I. Definir los lineamientos normativos que permitan conducir y orientar las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas y afromexicano en el marco de la Administración Pública Federal; II. a la V. ... VI. Proponer, promover e implementar las medidas que se requieran para garantizar el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano; VII. a la IX. ... X. Promover el reconocimiento, respeto y protección de las niñas, niños y jóvenes indígenas y afromexicanos, personas mayores, personas con discapacidad, personas con diversas identidades y preferencias sexuales y de género, así como cualquier otro sector en situación de vulnerabilidad o víctima de violencia y discriminación de dichos pueblos; XI. a la XXIV. ... XXV. Instrumentar, operar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano; XXVI. a la XXXV. ... XXXVI. Llevar a cabo las transferencias de recursos a los pueblos, comunidades y municipios indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas para la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible; XXXVII. a la XL. ... XLI. Coordinar con las instancias correspondientes, el reconocimiento y la implementación de la educación indígena en todos sus tipos y niveles, así como participar en la elaboración de los planes y programas de estudio, y materiales didácticos específicos dirigidos a los pueblos indígenas, con la finalidad de fortalecer las culturas, historias, identidades, instituciones y formas de organización de dichos pueblos; XLII. Crear los espacios necesarios y dignos para la atención integral e intercultural de los niños, niñas y jóvenes indígenas y afromexicanos, tanto en sus regiones como fuera de ellas; ..." El Programa de Apoyo a la Educación Indígena (PAEI) se vincula al Principio Rector "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el DOF. Asimismo, está alineado al Eje 2 "Política Social", que tiene como objetivo que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar. Adicionalmente, el PAEI contribuye al Objetivo Prioritario 4 "Fortalecer el patrimonio cultural tangible e intangible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en particular la educación, la medicina tradicional, las lenguas indígenas, los medios de comunicación y sus expresiones artísticas y artesanales" del Programa Institucional 2020-2024 del INPI, específicamente, a las Estrategias prioritarias "4.2 Impulsar la educación intercultural y comunitaria en las regiones indígenas y afromexicanas, para incrementar los niveles de escolaridad" y "4.6 Contribuir a eliminar la deserción escolar de los niños, niñas y jóvenes indígenas y afromexicanos en los sistemas educativo básico, medio superior y superior para disminuir su rezago educativo"; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, 14, 29 y 31 de la Ley de Planeación. De igual manera, en cumplimiento con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se focalizarán las acciones que contribuyan al logro de los objetivos de los proyectos prioritarios del Gobierno de México. Que las presentes ROP, con la finalidad de cerrar brechas históricas de desigualdad y mejorar las condiciones para que niñas, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanas accedan a los servicios brindados por el Programa, consideran la perspectiva de derechos, de conformidad con la normatividad aplicable, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Estos preceptos constitucionales y demás ordenamientos legales constituyen el marco para la instrumentación del PAEI, con la finalidad de dar respuesta a las demandas de la población indígena y afromexicana, relacionadas con el acceso y la permanencia en los diferentes niveles educativos, así como para fortalecer la interculturalidad y establecer estrategias paralelas para mejorar los estados nutricionales de niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos. Este Programa complementa las acciones que instrumentan otros programas sociales de la Administración Pública Federal, y se enfoca en beneficiar a la población indígena y afromexicana que no cuenta con condiciones para el ejercicio efectivo de su derecho a la educación y fortalecimiento de su identidad cultural y lingüística. Para la operación de las Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena, el Instituto se coordina con la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través de las instancias correspondientes en cada entidad federativa. Para ello, el Programa brinda hospedaje y alimentación, promueve el fortalecimiento de la identidad cultural y fomenta actividades de recreación y esparcimiento de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos, a fin de que desarrollen de manera integral sus capacidades, conocimientos, habilidades y valores en sus respectivos procesos de enseñanza y aprendizaje mediante las siguientes modalidades de atención: a) Casa Escolar de la Niñez Indígena: Brinda alimentación, hospedaje, artículos de higiene personal y Actividades Complementarias a la población beneficiaria, atiende preferentemente a aquella población que proviene de comunidades o localidades que no cuentan con opciones educativas. Estas Casas son administradas y operadas por el INPI; b) Comedor Escolar de la Niñez Indígena: Brinda alimentación, artículos de higiene personal y Actividades Complementarias a la población beneficiaria que vive en la comunidad o localidad donde se ubica el centro educativo al que asiste. Estos Comedores son administrados y operados por el INPI; c) Casa Comunitaria del Estudiante Indígena: En estas Casas se brinda hospedaje, alimentación y Actividades Complementarias a los estudiantes indígenas y afromexicanos; y atiende, preferentemente, a aquella población que proviene de comunidades o localidades que no cuentan con opciones educativas. El hospedaje es proporcionado y garantizado por la instancia que administra la Casa. El INPI aporta los insumos para la preparación de alimentos, artículos de higiene personal y Actividades Complementarias para la población beneficiaria. Estos espacios son administrados y operados por instancias comunitarias y, en algunos casos debidamente justificados, instancias municipales y estatales; d) Comedor Comunitario del Estudiante Indígena: En estos Comedores se brinda alimentación, artículos de higiene personal y Actividades Complementarias para los estudiantes indígenas. Para tal efecto, el INPI aporta los insumos para la preparación de alimentos, artículos de higiene personal y Actividades Complementarias para la población beneficiaria. Estos Comedores son administrados y operados por instancias comunitarias y, en casos debidamente justificados, instancias municipales y estatales; e) Casa Universitaria Indígena: En estos espacios se brinda alimentación, hospedaje, artículos de higiene personal y Actividades Complementarias a estudiantes de Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y Apoyo a Titulación; atiende, de manera prioritaria, a aquellos que provienen de comunidades o localidades que no cuentan con opciones educativas en estos niveles. Estos espacios son administrados y operados por el INPI; f) Comedor Universitario Indígena: En estos espacios se brinda alimentación, artículos de higiene y Actividades Complementarias a estudiantes de Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y Apoyo a Titulación, priorizando a aquellos que provienen de comunidades o localidades que no cuentan con opciones educativas en estos niveles. Estos espacios son administrados y operados por el INPI, y g) Apoyos Complementarios para la Educación Superior (Licenciatura o equivalente y Maestría) y Apoyo a Titulación para estudiantes indígenas y afromexicanos de estos niveles, a fin de favorecer la continuidad, conclusión del nivel de estudios y titulación. Las modalidades de atención de Casa Escolar de la Niñez Indígena, Comedor Escolar de la Niñez Indígena, Casa Universitaria Indígena y Comedor Universitario Indígena, son administradas por el INPI, a través de los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas (CCPI) y, en su caso, de las Oficinas de Representación (OR). Operan bajo la responsabilidad directa de la persona Coordinadora de la Casa y Ecónomas, designadas por la SEP, a través de las instancias correspondientes en cada entidad federativa, o las personas Coordinadoras de la Casa o Comedor y Ecónomas Comunitarias, designadas por la Asamblea Comunitaria o de Madres y Padres de Familia. Las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, son administrados y operados por instancias comunitarias y, en casos debidamente justificados, por instancias municipales y estatales. El INPI hará la verificación y seguimiento de la entrega de apoyos a estas Casas y Comedores. Todas las modalidades de atención son vigiladas por los Comités de Contraloría Social designados por la Asamblea Comunitaria o de Madres y Padres de Familia. 2. Objetivos 2.1. Objetivo General Contribuir al acceso, permanencia y conclusión del grado académico y nivel educativo de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes, de 5 a 29 años de edad, pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, inscritos en escuelas públicas y comunitarias de todos los tipos y niveles, por medio de servicios de alimentación, hospedaje, apoyos y actividades complementarias, con la finalidad de coadyuvar a disminuir la deserción y el rezago educativo, garantizando el ejercicio efectivo de su derecho a la educación y fortalecimiento de su identidad cultural y lingüística. 2.2. Objetivos Específicos 2.2.1. Proporcionar servicios de alimentación con pertinencia cultural, sana y nutritiva a niñas, niños, adolescentes y jóvenes pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, favoreciendo un mejor desempeño y aprovechamiento durante el ciclo escolar en el que están inscritos; 2.2.2. Proporcionar servicios de hospedaje en un espacio digno que contribuya a la seguridad y permanencia de niñas, niños, adolescentes y jóvenes pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el ciclo escolar en el que están inscritos; 2.2.3. Otorgar apoyos complementarios a estudiantes indígenas y afromexicanos para su permanencia, conclusión y titulación en sus estudios de Educación Superior, y 2.2.4. Proporcionar actividades complementarias con sentido comunitario, mediante Promotorías Formativas en las Casas y Comedores, en sus diferentes modalidades de atención, para fortalecer la identidad cultural y la lealtad lingüística de la población beneficiaria del Programa. Asimismo, cuando se considere necesario, las instalaciones de las Casas y Comedores podrán ser utilizados para el desarrollo de otras funciones del Instituto, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones. 3. Lineamientos 3.1. Cobertura La cobertura del Programa está definida por la ubicación geográfica de las Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena; Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena y; Casas y Comedores Universitarios Indígenas instalados mayoritariamente en municipios, comunidades o localidades indígenas. En el caso de los Apoyos Complementarios, la cobertura del Programa es de carácter nacional. Los estados, municipios, comunidades o localidades de la cobertura de este Programa pueden ser consultados en el Anexo 14 de las presentes ROP, así como en la página electrónica del INPI en la sección de Reglas de Operación: https://www.gob.mx/inpi/. 3.2. Sujetos 3.2.1. Población Potencial Niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes, de 5 a 29 años, pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que están inscritos o asisten a escuelas públicas o comunitarias. 3.2.2. Población Objetivo Niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes, de 5 a 29 años, pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que están inscritos o asisten a escuelas públicas o comunitarias, que provienen de comunidades o localidades con algún grado de marginación y que requieren servicios de alimentación, hospedaje, Apoyos y Actividades Complementarias para concluir el ciclo escolar, en particular en regiones indígenas y afromexicanas o en sedes de una Casa o Comedor. 3.3. Criterios y Requisitos de Elegibilidad Para tener acceso a los apoyos del Programa, la documentación señalada como requisito deberá presentarse al momento del registro y podrá ser entregada por la persona interesada, por sus padres o tutores. 3.3.1. Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena 3.3.1.1. Beneficiarios de Nuevo Ingreso Criterios | Requisitos | 1. Ser persona indígena o afromexicana; | 1. Presentar constancia de origen y vecindad o escrito libre, en el cual deberá identificarse el pueblo y comunidad indígena al que pertenece o si se identifica como afromexicano; | 2. Población indígena o afromexicana que no cuente con servicios educativos en su comunidad de origen o tenga la necesidad de recibir los apoyos; | 2. Anexo 1. Solicitud de Ingreso a la Casa o Comedor en conjunto con copia y original para cotejo de la siguiente documentación: · Identificación del familiar o tutor responsable del beneficiario, y · Comprobante de domicilio actualizado. | 3. Ser de nacionalidad mexicana, y | 3. Presentar original para cotejo y copia de lo siguiente: · Acta de nacimiento, · Clave Única de Registro de Población (CURP), · Certificado médico (en caso de discapacidad anexar recetas y/o diagnóstico), y · En caso de ser menor de 12 años, entregar copia de la cartilla de vacunación. | 4. Estar inscrito en la escuela pública o comunitaria de la comunidad de la Casa o Comedor Escolar de la Niñez Indígena. | 4. Presentar original para cotejo y copia del comprobante de inscripción a una escuela del ciclo escolar vigente. En el caso de las escuelas públicas, el comprobante debe contener la Clave del Centro de Trabajo (CCT) asignada por la SEP, y 5. Presentar boleta de calificaciones del último ciclo escolar que haya cursado. | 3.3.1.2. Reinscripción de los beneficiarios Criterios | Requisitos | 1. Ser persona indígena o afromexicana, y | 1. Anexo 1. Solicitud de Ingreso a la Casa o Comedor en conjunto con copia y original para cotejo de la siguiente documentación: · Identificación del familiar o tutor responsable del beneficiario, y · Comprobante de domicilio actualizado. | 2. Estar inscrito en la escuela pública o comunitaria de la comunidad de la Casa o Comedor Escolar de la Niñez Indígena. | 2. Presentar original para cotejo y copia del comprobante de inscripción a una escuela. En el caso de las escuelas públicas, el comprobante debe contener la CCT asignada por la SEP, y 3. Boleta de calificaciones del ciclo escolar anterior. | 3.3.2. Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena Para acceder a los apoyos de alimentación y suministros de artículos de higiene personal en las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, las instancias Comunitarias y, en algunos casos debidamente justificados, municipales y estatales, deberán cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad y requisitos, entregando la documentación que se señala, en el CCPI u Oficina de Representación correspondiente. Criterios | Requisitos | 1. Que la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena: · Esté en funcionamiento, y su operación y administración esté a cargo de una instancia comunitaria o, en su caso, una instancia municipal y estatal; · Que cuente con el equipamiento indispensable para brindar los servicios que correspondan; · Contar con el aval de la Asamblea Comunitaria o de Madres y Padres de Familia que garantice su operación, y · Que cuenten con personal que atienda el cuidado de los beneficiarios, la administración y proporcione alimentos, para atender con estricto respeto de sus derechos, a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos que se encuentren inscritos en éste. | 1. Anexo 2. Solicitud de Acceso para las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena; 2. Anexo 3. Cédula de Información Básica de la Casa o Comedor; 3. Reporte fotográfico de la capacidad instalada en cuanto a equipamiento e infraestructura; 4. Acta de Asamblea Comunitaria que avala la operación de la Casa o Comedor y el compromiso de asignar a las personas de apoyo; | 2. Que la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena brinde alimentación y/u hospedaje a niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos. | 5. Padrón de beneficiarios de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena; 6. Anexo 1. Solicitud de Ingreso a la Casa o Comedor en conjunto con copia y original para cotejo de la siguiente documentación: · Identificación del familiar o tutor responsable del beneficiario, y · Comprobante de domicilio actualizado. | 3. Ser persona indígena o afromexicana. | 7. Presentar de cada uno de los beneficiarios constancia de origen y vecindad o escrito libre emitido por la autoridad local mediante el cual deberá identificase el pueblo y comunidad indígena al que pertenece o si se identifica como afromexicano; | 4. Ser de nacionalidad mexicana. | 8. Presentar original para cotejo y copia de lo siguiente: · Acta de nacimiento, · Clave Única de Registro de Población (CURP), · Certificado médico (en caso de discapacidad anexar recetas y/o diagnóstico), y · En caso de ser menor de 12 años, entregar copia de la cartilla de vacunación. | 5. Estar inscrito en la escuela pública o comunitaria de la comunidad de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena. | 9. Presentar original para cotejo y copia del comprobante de inscripción a una escuela del ciclo escolar vigente. En el caso de escuelas públicas, el comprobante deberá contener la CCT asignada por la SEP, y 10. Presentar boleta de calificaciones del último ciclo escolar que haya cursado. | 3.3.3. Casas y Comedores Universitarios Indígenas 3.3.3.1. Beneficiarios de Nuevo Ingreso Criterios | Requisitos | 1. Ser persona indígena o afromexicana. | 1. Presentar constancia de origen y vecindad o escrito libre en el cual se deberá identificarse el pueblo y comunidad indígena o si se identifica como afromexicano. | 2. Población indígena o afromexicana que no cuente con servicios educativos en su comunidad de origen o tenga la necesidad de recibir los apoyos. | 2. Anexo 1. Solicitud de Ingreso a la Casa o Comedor con copia y original para cotejo de la siguiente documentación: · Identificación Oficial con fotografía del solicitante, o en su caso del familiar o tutor responsable del beneficiario, y · Comprobante de domicilio actualizado. | 3. Ser de nacionalidad mexicana. | 3. Presentar original para cotejo y copia de lo siguiente: · Acta de nacimiento, y · CURP. | 4. Estar inscrito en una Institución Pública o comunitaria de Educación Superior. | 4. Presentar original para cotejo y copia del comprobante de inscripción a una Institución de Educación Superior del ciclo escolar vigente. En el caso de instituciones públicas, el comprobante deberá contener la CCT asignada por la SEP, y 5. Presentar boleta de calificaciones del ciclo escolar anterior. | 3.3.3.2. Reinscripción de los Beneficiarios Criterios | Requisitos | 1. Ser persona indígena o afromexicana, y | 1. Anexo 1. Solicitud de Ingreso a la Casa o Comedor, con copia y original para cotejo de la siguiente documentación: · Identificación Oficial con fotografía del solicitante, o en su caso Identificación del familiar o tutor responsable del beneficiario, y · Comprobante de domicilio actualizado. | 2. Estar inscrito en una Institución Pública o comunitaria de Educación Superior. | 2. Presentar original para cotejo y copia del comprobante de inscripción a una Institución de Educación Superior del ciclo escolar vigente. En el caso de instituciones públicas, el comprobante deberá contener la CCT asignada por la SEP, y 3. Presentar boleta de calificaciones del ciclo escolar anterior. | 3.3.4. Apoyos Complementarios para la Educación Superior y Apoyo a Titulación Criterios | Requisitos | 1. Ser persona indígena o afromexicana; | 1. Presentar constancia de origen y vecindad o escrito libre en el cual se deberá indicar el pueblo y comunidad indígena o si se identifica como afromexicano; | 2. Ser de nacionalidad mexicana; | 2. Acta de nacimiento; 3. CURP; | 3. Estar inscrito en una Institución Pública o comunitaria de Educación Superior; | 4. Constancia de inscripción vigente y constancia de calificaciones del período concluido expedida por la Institución de Educación Superior donde cursa sus estudios. En el caso de instituciones públicas, la constancia deberá contener la CCT asignada por la SEP; con sello y firma, así como el período, duración y promedio; | 4. Manifestar la necesidad de recibir los apoyos del programa, y | 5. Anexo 4. Solicitud de Apoyos Complementarios para la Educación Superior, e | 5. Contar con una edad máxima de 29 años, a excepción de las y los estudiantes inscritos en instituciones de Educación Superior que tengan por objeto el reconocimiento y la implementación de la educación indígena, así como el fortalecimiento de las culturas y lenguas de los pueblos indígenas, cuyas solicitudes serán recibidas, analizadas y, en su caso, autorizadas por la Unidad Responsable del Programa (URP). | 6. Identificación oficial vigente. | 3.4. Criterios de Selección Para todos los casos, ante la igualdad de circunstancias de dos o más solicitantes a los beneficios que el Programa otorga, existirá preferencia por niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos que presenten alguna discapacidad, siempre y cuando no se exponga la integridad física y emocional del solicitante y de los beneficiarios. El grado de discapacidad de los solicitantes podrá acreditarse con el dictamen correspondiente debidamente firmado por el médico que extienda el certificado, señalando la discapacidad y su grado, así como las recomendaciones a seguir para garantizar la inclusión y el trato digno de la persona discapacitada. El Programa, en el marco de sus atribuciones y tipos de apoyo, priorizará acciones de atención que emanen de compromisos vinculados a Planes de Justicia, Planes o Estrategias Integrales de Desarrollo Regional, proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno de México y proyectos definidos como prioritarios para el INPI. Se dará preferencia a los solicitantes provenientes de los municipios listados en la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el 2024 (disponibles en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5709509&fecha=25/11/2023#gsc.tab=0). Se procurará que el padrón de personas beneficiarias de las Casas y Comedores, en sus diferentes modalidades de atención, esté integrado por al menos el 50% de mujeres. 3.4.1. Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena Los apoyos del Programa se otorgarán a los solicitantes que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes ROP, conforme al orden cronológico de recepción de las solicitudes, la capacidad instalada y el equipamiento que exista en las Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena, y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal del Programa. Se dará prioridad a las solicitudes, conforme a los siguientes criterios: 1. Personas que presenten alguna discapacidad, siempre y cuando no se exponga la integridad física y emocional del solicitante y de los beneficiarios, y existan las condiciones adecuadas en la Casa o el Comedor; 2. Provengan de comunidades que no cuenten con servicios educativos o donde los servicios educativos sean de organización incompleta o multigrado; 3. Carezcan de madre, padre o ambos, o la ausencia prolongada de ellos, y que cuenten con tutor (familiar o autoridad); 4. En el caso de los Comedores Escolares de la Niñez Indígena, se dará prioridad al solicitante cuyo domicilio se encuentre alejado de la escuela y/o existan factores que pongan en riesgo la integridad física del beneficiario durante su traslado, y requiera el servicio de alimentación, para favorecer su permanencia en la formación escolar y continuidad en sus estudios; 5. Personas que hablen su lengua indígena, y 6. Niñas, niños y adolescentes que promuevan, conserven y fomenten las expresiones y manifestaciones culturales que dan identidad a su comunidad indígena como la música, danza, teatro, entre otras. 3.4.2. Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena El Programa otorgará insumos para la preparación de alimentos a las instancias comunitarias, municipales y estatales que operen Casas o Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas. Las solicitudes se atenderán conforme al orden cronológico de recepción y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal del Programa. Se dará prioridad a las solicitudes, conforme a los siguientes criterios: 1. Que en el padrón de beneficiarios de la Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena para el que se solicita el apoyo, existan personas que presenten alguna discapacidad, siempre y cuando no se exponga la integridad física y emocional del solicitante y de los beneficiarios; 2. A aquellos espacios que brindan este tipo de servicios a los jóvenes que están inscritos en los Bachilleratos Interculturales o Bachilleratos Integrales Comunitarios, en Universidades Indígenas Interculturales y otras instancias educativas en las que se dé importancia al fortalecimiento de las culturas y lenguas indígenas, y 3. Personas que hablen su lengua indígena. 3.4.3. Casas y Comedores Universitarios Indígenas Los apoyos del Programa se otorgarán a los solicitantes que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes ROP, conforme a los criterios de selección y en su caso al orden cronológico de recepción de las solicitudes, la capacidad instalada y el equipamiento que exista en las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal del Programa. Se dará prioridad a las solicitudes, conforme a los siguientes criterios: 1. Personas que presenten alguna discapacidad, siempre y cuando no se exponga la integridad física y emocional del solicitante y de los beneficiarios; 2. Que hayan sido beneficiarios del Programa anteriormente; 3. Provengan de comunidades indígenas o afromexicanas, que no cuenten con Instituciones de Educación Superior o que la carrera que elijan no sea parte de la oferta educativa de las Instituciones de Educación Superior de la región de origen del estudiante; 4. Personas que hablen su lengua indígena; 5. Que el padrón de beneficiarios preferentemente considere el cincuenta por ciento (50%) de mujeres indígenas; 6. A las y los jóvenes que provengan de una institución de educación media superior e intercultural, en donde se promueva el fortalecimiento de las culturas y lenguas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y 7. A las y los estudiantes inscritos en instituciones de Educación Superior que tengan por objeto el reconocimiento y la implementación de la educación indígena, así como el fortalecimiento de las culturas y lenguas de los pueblos indígenas. 3.4.4. Apoyos Complementarios para la Educación Superior y Apoyo a Titulación Las solicitudes se atenderán conforme al total de apoyos autorizados por entidad federativa, tomando en cuenta el orden cronológico de recepción, los criterios de prioridad para su otorgamiento y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal del Programa. Se dará prioridad a las solicitudes, conforme a los siguientes criterios: 1. Personas que hablen su lengua indígena, preferentemente; 2. Personas que presenten alguna discapacidad; 3. Ser o haber sido beneficiario del Programa en alguna de las modalidades de Casa o Comedor de la Niñez Indígena, ahora Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena o Casa o Comedor Comunitario del Estudiante Indígena; 4. A estudiantes inscritos en Instituciones Públicas o comunitarias de Educación Superior; 5. A aquellos jóvenes procedentes de las Universidades Indígenas Interculturales o de otras instancias educativas del tipo superior que tengan por objeto la implementación de proyectos de fortalecimiento, revitalización y desarrollo de las culturas y lenguas indígenas; 6. A quienes tienen la condición de madre o padre soltero o se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad; 7. Jóvenes que ofrecen servicios comunitarios, ejercen saberes o prácticas tradicionales, y 8. Promedio mínimo de 8.0 o equivalente. 3.5. Características de los Apoyos Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, los apoyos se entregarán a través de las Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, Casas y Comedores Universitarios Indígenas y Apoyos Complementarios para la Educación Superior y Apoyo a Titulación, como se describe a continuación: Componente | Modalidad | Tipo de apoyo | Alimentación | Casa Escolar de la Niñez Indígena | En especie. Dos o tres comidas calientes al día. | Comedor Escolar de la Niñez Indígena | En especie. Dos o tres comidas calientes al día. | Casa Comunitaria del Estudiante Indígena | En especie. Dos o tres comidas calientes al día. | Comedor Comunitario del Estudiante Indígena | En especie. Dos o tres comidas calientes al día. | Casa Universitaria Indígena | En especie. Dos o tres comidas calientes al día. | Comedor Universitario Indígena | En especie. Dos o tres comidas calientes al día. | Hospedaje | Casa Escolar de la Niñez Indígena | En especie. Pernocta de los beneficiarios durante el ciclo escolar. | Casa Comunitaria del Estudiante Indígena | En especie. Pernocta de los beneficiarios durante el ciclo escolar. | Casa Universitaria Indígena | En especie. Pernocta de los beneficiarios durante el ciclo escolar. | Apoyos Complementarios para la Educación Superior) y Apoyo a Titulación | Apoyo económico en el nivel Licenciatura o equivalente | $2,600.00 (Dos mil seiscientos pesos 00/100 M.N) mensuales. Por un periodo máximo de once meses dentro del mismo ejercicio fiscal. | Apoyo económico en el nivel Maestría | $3,200.00 (Tres mil doscientos pesos 00/100M.N) mensuales. Por un periodo máximo de once meses dentro del mismo ejercicio fiscal. | Ampliación de apoyo | $2,600.00 (Dos mil seiscientos pesos 00/100 M.N) mensuales. Por un periodo máximo hasta de seis meses dentro del mismo ejercicio fiscal. | Apoyo a titulación | $5,200.00 (Cinco mil doscientos pesos 00/100 M.N) como apoyo único. | Actividades Complementarias (Promotores Formativos) | Promotor de lengua y cultura indígena | $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N) mensuales durante el ejercicio fiscal. | Promotor para el desarrollo de capacidades y habilidades, (artes y oficios, agropecuarios, cómputo, entre otros) | $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N) mensuales durante el ejercicio fiscal. | Asimismo, se podrán otorgar los siguientes apoyos para el funcionamiento y operación del Programa: Componente | Modalidad | Tipo de apoyo | Promotoría | Promotores supervisores | $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N) como apoyo económico de manera mensual y hasta $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) como apoyo a movilidad de manera mensual durante el ejercicio fiscal. | Cuidados de los beneficiarios | Coordinador(a) de Casa o Comedor comisionado por la SEP a través de la autoridad de educación pública correspondiente en cada entidad federativa | $1,500.00 (Mil quinientos pesos 00/100 M.N.) como apoyo económico de manera mensual de acuerdo con el calendario escolar. | Ecónoma de Casa o Comedor comisionada por la SEP a través de la autoridad de educación pública correspondiente en cada entidad federativa | $1,500.00 (Mil quinientos pesos 00/100 M.N.) como apoyo económico de manera mensual de acuerdo con el calendario escolar. | Coordinador(a) de Casa designado por la Asamblea de Padres de Familia | $8,000.00 (Ocho mil pesos 00/100 M.N.) como apoyo económico de manera mensual de acuerdo con el calendario escolar. | | Coordinador(a) de Comedor designado por la Asamblea de Padres de Familia | $7,000.00 (Siete mil pesos 00/100 M.N.) como apoyo económico de manera mensual de acuerdo con el calendario escolar. | Ecónoma de Casa designada por la Asamblea de Padres de Familia | $7,000.00 (Siete mil pesos 00/100 M.N.) como apoyo económico de manera mensual de acuerdo con el calendario escolar. | Ecónoma de Comedor designada por la Asamblea de Padres de Familia | $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.) como apoyo económico de manera mensual de acuerdo con el calendario escolar. | En caso de que las actividades escolares se vean afectadas o interrumpidas en los planteles educativos, por contingencias naturales o sanitarias, pero continúen realizándose por otros medios o formas, los apoyos podrán continuar otorgándose o modificarse de acuerdo con las necesidades de las Casas y Comedores o de los beneficiarios. 3.5.1. Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena 3.5.1.1 Operación y Funcionamiento de las Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena Para determinar la apertura de una nueva Casa o Comedor deberá de considerarse la capacidad instalada y definir la atención de acuerdo con los rangos de edad para garantizar una atención específica. Para este tipo de apoyos, se podrá destinar hasta el ochenta por ciento (80%) del total del presupuesto original autorizado al Programa, los cuales se integran por los siguientes rubros: 3.5.1.1.1. Alimentación. | Se proporcionarán dos o tres comidas calientes al día a los beneficiarios, Coordinadores, Ecónomas y Promotores de las Casas y Comedores en sus diferentes modalidades de atención. La composición de los menús en las Casas y Comedores, deberán considerar productos de la cocina tradicional con perspectiva cultural y regional, mismos que serán seleccionados del Módulo de Nutrición del Sistema Control del Programa de Apoyo a la Educación Indígena (SCPAEI) y deberán ser validados por los CCPI y la OR que correspondan. Los recursos de este tipo de apoyo se ejecutarán de la siguiente manera: · Alimentos no perecederos. El INPI, a través de la URP, llevará a cabo la adquisición y suministro de alimentos no perecederos para Casas y Comedores en sus diferentes modalidades, y · Alimentos perecederos. El INPI coordinará la compra de alimentos perecederos a través de las OR y/o CCPI y Comités de Apoyo. La URP emitirá los Criterios Operativos y el instrumento contractual aplicable al apartado de alimentación. | 3.5.1.1.2. Artículos de higiene personal. | Se proporcionarán artículos de higiene personal por cada niña, niño, adolescente o joven durante su estancia en las Casas y Comedores. Los artículos serán diferenciados por el tipo de servicio otorgado (Casa o Comedor) y con base en las necesidades de los beneficiarios. | 3.5.1.1.3. Material de limpieza. | Se proporcionará mensualmente material de limpieza para las distintas áreas de las Casas y Comedores, con base en el número de beneficiarios. El material será diferenciado por el tipo de servicio otorgado (Casa o Comedor). | 3.5.1.1.4. Material escolar. | Se podrá otorgar anualmente material escolar y/o ropa escolar y/o calzado escolar por beneficiario en las Casas y Comedores. | 3.5.1.1.5. Material didáctico. | Se proporcionará anualmente un paquete de insumos necesarios (hojas blancas, papel bond, marcadores, carpetas, folders, colores, cinta, pegamento, entre otros), para el apoyo a las tareas de los beneficiarios de las Casas y Comedores. | 3.5.1.1.6. Material de oficina. | Se proporcionará anualmente un paquete de insumos necesarios para las funciones administrativas de las Casas y Comedores (hojas blancas, folder, papel bond, marcadores, tinta de impresión, entre otros). | 3.5.1.1.7. Servicios locales. | Se destinarán recursos para garantizar el funcionamiento de las Casas y Comedores, mediante una cuota establecida con base en el número de beneficiarios, con la cual se cubrirán servicios locales tales como agua potable, agua purificada, energía eléctrica, leña, combustibles, cambio de luminarias, gas, reparaciones menores que supongan el riesgo de continuidad de la operación adecuada de un área, entre otros. Con este recurso no podrá pagarse Mantenimiento Básico o Mayor, alimentos frescos o complementarios, combustibles utilizados en vehículos automotores, o materiales no acordes a la operación de la Casa o Comedor. Este tipo de apoyo se entregará en efectivo al Comité de Apoyo, quien lo ejecutará con el Visto Bueno del Comité de Contraloría Social. | 3.5.1.1.8. Seguro contra accidentes. | Se otorgará un seguro contra accidentes personales a todos los beneficiarios que se encuentran inscritos en las Casas y Comedores, así como los Coordinadores, Ecónomas y Promotores con el propósito de protegerlos conforme a la póliza de seguro correspondiente, por el tiempo que permanezcan en las Casas y Comedores, durante los traslados entre sus domicilios, Casas y Comedores y sus escuelas, así como en cualquier actividad individual o colectiva hacia, desde o en el lugar donde se realicen eventos que sean organizados por autoridades escolares y/o el INPI. Para el caso de los Coordinadores y Ecónomas de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, la URP determinará su incorporación. | Los apoyos descritos anteriormente se otorgarán con base en los días hábiles establecidos en el calendario escolar oficial de la SEP o del organismo educativo correspondiente, que será aplicable para el total de los niveles académicos y se entregarán en especie al Comité de Apoyo y el Coordinador de cada Casa o Comedor, quien los administrará y distribuirá con el Visto Bueno del Comité de Contraloría Social. Estos apoyos se otorgarán con base en la disponibilidad presupuestal del Programa. 3.5.1.2. Personas Encargadas del Cuidado de los Beneficiarios de las Casas y Comedores Se podrá destinar hasta el quince por ciento (15%) del presupuesto original asignado al Programa para: Pago de ayuda económica para personas encargadas del cuidado de los sujetos beneficiarios en las Casas y Comedores, de conformidad con lo dispuesto del Anexo 8. Perfil de Coordinadores y Ecónomas. En casos debidamente justificados y si existe suficiencia presupuestal, el INPI podrá solventar la totalidad del apoyo destinado a los Coordinadores y Ecónomas de la Casa o Comedor comisionadas por la SEP, a través de las instancias educativas correspondientes en las entidades federativas. De igual forma cuando esté debidamente justificado, el Programa podrá coadyuvar con el otorgamiento del apoyo económico para Coordinadores y Ecónomas encargadas del cuidado de los beneficiarios de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena. Estos tipos de apoyos se entregarán a través de los medios electrónicos establecidos en el Acuerdo por el que se determina la forma en que las Dependencias realizan su dispersión y las personas beneficiarias del apoyo serán las responsables de contratar los servicios bancarios para la entrega de subsidios. Dichos montos se otorgarán por concepto de apoyo por las actividades desempeñadas en su carácter de Coordinadores de la Casa y ecónomas. Sus nombramientos son de carácter social y comunitario, por lo que el otorgamiento de este apoyo no constituye una remuneración a un servicio personal ni subordinado, de manera que no representan un salario o relación laboral alguna con el INPI. Asimismo, el apoyo se dejará de otorgar cuando las personas dejen de fungir como Coordinadores o Ecónomas. Durante el periodo vacacional, el apoyo no será suspendido, por lo que se continuará entregando a las personas que fungen como Coordinadores o Ecónomas para el cuidado, limpieza y mantenimiento de las instalaciones. Los Coordinadores y Ecónomas designados por la Asamblea de Padres de Familia deberán cubrir guardias durante los periodos vacacionales en las instalaciones donde presten sus servicios. En el caso de Casas y Comedores con personal comisionado por la SEP, el CCPI correspondiente deberá gestionar, junto con la autoridad local, el resguardo y vigilancia de los inmuebles. Se realizará una evaluación de desempeño anual a los Coordinadores y Ecónomas, por parte del INPI, en coordinación con la autoridad comunitaria y los Comités de Apoyo y Contraloría Social, y para aquellas Casas donde aplique, se coordinará con la autoridad educativa correspondiente, a fin de que se garantice la protección y ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes beneficiarios de las Casas y Comedores, privilegiando el interés superior de la niñez. 3.5.1.3. Actividades Extraescolares, Capacitación y Complementarias Se podrá destinar hasta el diecisiete por ciento (17%) del presupuesto original asignado al Programa para: 1. Actividades que incidan en el desarrollo de las capacidades de los beneficiarios con enfoque de derechos e interculturalidad, mediante la implementación de proyectos culturales y lingüísticos, agropecuarios, educativos, recreativos y deportivos. Los CCPI y, en su caso, las OR, podrán presentar sus proyectos ante la URP que lo validará y determinará el apoyo que corresponda; 2. Capacitación a los beneficiarios, Coordinadores, Ecónomas, Promotores y Comités de Apoyo con el fin de fortalecer sus conocimientos, capacidades y habilidades, que podrá realizarse a través del INPI o por terceras personas que éste determine, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal del Programa; 3. Atender las necesidades de los beneficiarios de las distintas modalidades del Programa provocadas por contingencias naturales y sanitarias, como la temporada invernal, huracanes, trombas, inundaciones, tornados, estiaje, sismos, siniestros, pandemias, epidemias, entre otras; 4. Gastos relacionados con inauguraciones oficiales de las Casas y Comedores; 5. Apoyar actividades para la organización comunitaria, la capacitación a beneficiarios, la promoción del Programa, la contraloría social y la planeación participativa, la promoción social y acciones para la coordinación entre los órdenes de gobierno, con instituciones de Educación Superior y centros de investigación, que contribuyan a alcanzar los objetivos del Programa; 6. Los proyectos de servicio social promovidos en coordinación con instituciones de educación media superior y superior; así como la realización de estudios, investigaciones o levantamiento de información socioeconómica, que contribuyan de manera directa a mejorar, orientar o potenciar las inversiones y acciones del Programa; 7. Gastos inherentes a los materiales necesarios, así como el traslado, alimentación y hospedaje para los beneficiarios de las Casas y Comedores, responsables de los mismos (Coordinadores, Ecónomas y Promotores) y Comités de Apoyo, que se requieran para las actividades que se lleven a cabo; 8. Los recursos recuperados del pago de siniestros por parte de la aseguradora que corresponda, se incorporarán al presupuesto del Programa para la atención de necesidades de mejora prioritarias de las Casas y Comedores; 9. Se podrán otorgar recursos para el traslado de víveres, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal en el Programa, para lo cual el Representante deberá fundar y motivar la justificación correspondiente para su autorización por parte del Titular de la URP. En la justificación, deberán manifestarse y evidenciarse los antecedentes asociados a esta problemática; 10. La URP podrá dotar de material didáctico, insumos, equipos, entre otros, relacionados con el desarrollo de los proyectos culturales y formativos, de acuerdo con los proyectos que se autoricen, y 11. Llevar a cabo acciones directas de seguimiento en la operación de las Casas y Comedores, para verificar que durante su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable a fin de garantizar la atención de los beneficiarios. Estos apoyos se otorgarán con base en la disponibilidad presupuestal del Programa. Para el caso de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena, estos apoyos se destinarán siempre y cuando se cuente con la debida justificación y la disponibilidad presupuestal. 3.5.1.4. Actividades Complementarias con los Beneficiarios de las Casas y Comedores Se podrá destinar hasta el cinco por ciento (5%) del presupuesto original asignado al Programa para la figura del Promotor Formativo, que realiza Actividades Complementarias con los beneficiarios en las Casas y Comedores. Promotores Formativos · Promotor de lengua y cultura indígenas. · Promotor para el desarrollo de capacidades y habilidades (artes y oficios, agropecuarios, cómputo, entre otros). Estas figuras deberán ser hablantes de la lengua indígena, a excepción de las regiones en donde ya no se hable la lengua indígena o cuya población atendida sea prioritariamente afromexicana. A los Promotores Formativos se le asignarán recursos mensuales debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Anexo 5. Perfil de la Promotoría Formativa. Para ello se tomará en consideración lo siguiente: · El CCPI deberá enviar las propuestas de los candidatos a la OR y a la URP, para que se haga el proceso de selección de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo 5. Perfil de la Promotoría Formativa; · Estas figuras serán de carácter social y comunitario, por lo que el otorgamiento de este apoyo no constituye una remuneración a un servicio personal ni subordinado, de manera que no representan un salario o relación laboral alguna con el Instituto; · Los Promotores deberán realizar las actividades de apoyo por 25 horas a la semana, de lunes a viernes, en las Casas y Comedores. Estas horas deberán ser distribuidas después del desayuno y antes de la cena, con la finalidad de que puedan atender a todos los grupos de beneficiarios que asisten en diferentes horarios a los proyectos y actividades formativas impartidas; · Las actividades a realizar, con enfoque de derechos e intercultural, deberán incidir en el desarrollo de las capacidades de los beneficiarios principalmente a través de la implementación de proyectos culturales y lingüísticos, agropecuarios, educativos, recreativos y deportivos; · La URP del Programa deberá integrar un Programa Anual de Trabajo de las actividades formativas en Casas y Comedores, en coordinación con las OR, CCPI y con la participación de los beneficiarios, a través de asambleas en cada Casa y Comedor, y · En caso de que las actividades escolares se vean afectadas o interrumpidas en los planteles educativos por alguna contingencia, los responsables del Programa en las OR deberán desarrollar estrategias conforme a las recomendaciones emitidas por las Secretarías e instancias correspondientes para continuar brindando el Apoyo a la Educación y seguimiento a las y los beneficiarios de las Casas y Comedores, con el fin de atender de manera eficiente el desarrollo y sostén de los proyectos culturales y formativos. Se podrá dotar mensualmente de un apoyo para la compra de material didáctico, para los proyectos culturales y formativos, a razón de un monto máximo de $1,500.00 (Mil quinientos pesos 00/100 M.N) con base en el programa de actividades de cada uno de los promotores. Este apoyo se entregará en especie al Promotor según sea el caso. Se realizará una evaluación de desempeño anual a los Promotores Formativos, por parte del INPI, en coordinación con la autoridad comunitaria y los Comités de Apoyo y Contraloría Social, a fin de que se garantice la protección y ejercicio de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes beneficiarios de las Casas y Comedores, privilegiando el interés superior de la niñez y garantizar las actividades formativas establecidas en estas ROP. 3.5.1.5. Promotores Supervisores del Programa Se podrá destinar hasta el cinco por ciento (5%) del presupuesto original asignado al Programa para el pago de ayuda económica para Promotores Supervisores de las distintas modalidades de atención del Programa. Con el propósito de verificar, vigilar, supervisar y brindar seguimiento a la operación de las distintas modalidades del Programa, se establece la figura de Promotor Supervisor, con base en lo siguiente: · Los apoyos que le sean otorgados deberán ser comprobados por el beneficiario en cumplimiento a las metas convenidas, conforme a los mecanismos que para el efecto establezca la URP. · Realizarán acciones de supervisión, seguimiento, acompañamiento, formación y capacitación, tanto en gabinete como en campo, con el propósito de verificar la operación adecuada y eficiente de las Casas y Comedores Escolares de la Niñez Indígena; de las Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena; y de las Casas y Comedores Universitarios Indígenas, así como su infraestructura y equipamiento. · Se podrán integrar brigadas conformadas con Promotores Supervisores, preferentemente profesionistas que hayan sido beneficiados por el Programa, los cuales realizarán acciones de atención y seguimiento a beneficiarios en temas socio afectivas, de nutrición y salud. La URP determinará su operación e integración de acuerdo con las necesidades del mismo. · Asimismo, realizarán visitas de seguimiento para verificar la información de los beneficiarios de la Modalidad de Apoyos Complementarios para la Educación Superior y Apoyo a Titulación, para lo cual deberán entregar, el | | | |