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DOF: 28/12/2023 |
ACUERDO mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2024 y enero de 2025 ACUERDO mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2024 y enero de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/06/12/2023.12 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL AÑO 2024 Y ENERO DE 2025. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción XIII, 41, fracciones I y XI, y 126 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 4, 21, fracción XX, 29, fracción I, 31, fracción XII, 33 y 35 fracciones I, XX y XXI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3, fracciones XII y XVIII, 88, 89, fracciones II y XXXVII de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 1, 3, fracción VII, y 39, fracciones II y XII, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; 3, fracción VIII, 4, 6, 8, 12, fracciones I, XXXIII, XXXV y XXXVII, 16, fracción IV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 79, fracción VI, 101 y 102 de los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y el lineamiento Segundo, fracción IX de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública, así como en términos de la resolución definitiva de la controversia constitucional 280/2023 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y conforme a los siguientes: CONSIDERANDOS 1. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales tiene la encomienda constitucional de garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y, en consecuencia, de dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 2. Que el Pleno es el órgano superior de dirección del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, facultado para ejercer las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes de la materia y las demás disposiciones que resulten aplicables, entre las cuales se encuentran la interpretación de las leyes que regulan las materias de su competencia, la emisión de normas para su organización, funcionamiento y operación, la aprobación en el mes de diciembre del calendario de días inhábiles del Instituto, así como la aprobación y expedición de los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones. 3. Que las disposiciones vigentes en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, fijan sus plazos y términos procedimentales en días hábiles, por lo que resulta indispensable determinar los días que serán inhábiles en cada ejercicio y en los habrá de suspenderse el cómputo de plazos y términos para los efectos de dichas normas, lo cual conlleva la necesidad de establecer el calendario correspondiente, tanto para la suspensión de labores como para la interrupción de plazos y términos relacionados con la recepción, tramitación y respuesta de solicitudes de acceso a información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, así como para la interposición, sustanciación y resolución de los demás asuntos de su competencia. 4. Que por lo que hace la suspensión de labores por descanso obligatorio y vacaciones de las personas servidoras públicas del Instituto, los artículos 79, fracción VI, 101 y 102 de los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, modificados integralmente mediante Acuerdo ACT-PUB/08/06/2022.07, publicado el veinte de junio de dos mil veintidós en el Diario Oficial de la Federación, y reformados mediante Acuerdo ACT-PUB/03/08/2022.05, publicado el treinta de agosto de dos mil veintidós en el Diario Oficial de la Federación, en coincidencia con la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen que se considerarán como días de descanso obligatorio el 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero aniversario de la Constitución, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo natalicio de Benito Juárez, el 1° de mayo, el 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 2 de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, el 25 de diciembre, los sábados y domingos, y los que en el Calendario Oficial de Días Inhábiles establecido anualmente por el Pleno del Instituto y en los demás Acuerdos que apruebe el Pleno, se suspendan labores, y que el personal tendrá derecho a gozar de 10 días hábiles de vacaciones por cada seis meses de servicio consecutivo, preferentemente dentro de los periodos que el Pleno disponga para ese efecto en los meses de julio y de diciembre-enero, días en los que procederá la suspensión de plazos y términos, lo que se hará del conocimiento público cada año mediante Acuerdo del Pleno por el que se establezca el calendario oficial de días inhábiles del Instituto para el periodo respectivo, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. 5. Que en relación con los periodos vacacionales de julio y de diciembre-enero que el Pleno del Instituto establezca en el calendario para el periodo correspondiente y en los que procederá la suspensión de plazos y términos para no causar afectaciones a las labores de este organismo garante y para preservar los derechos de quienes sean parte en los procedimientos de su competencia, las personas servidoras públicas que tengan derecho a vacaciones, podrán optar por el goce y disfrute de éstas en los periodos establecidos por el Pleno para ese efecto o fuera de éstos, según convenga a sus intereses y de acuerdo con las necesidades del servicio, previa autorización de la persona titular de la Unidad Administrativa de adscripción o jefe inmediato y de conformidad con lo establecido en los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, debiendo considerarse que en los días de vacaciones fuera de los periodos dispuestos por el Pleno para ese efecto, el Instituto no suspenderá labores ni plazos y términos, salvo en aquellos días que se establezcan como inhábiles en el calendario respectivo o el Pleno acuerde la suspensión de plazos y términos por otros motivos. 6. Que con base en el Acuerdo ACT-PUB/06/07/2016.03, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, este Instituto advierte que además de las atribuciones que le confieren los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública contenidos en el Acuerdo ACT-PUB/05/11/2015.08, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de febrero de dos mil dieciséis, los sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales cuentan con facultades suficientes para establecer sus propios calendarios de días hábiles e inhábiles o acuerdos de suspensión de labores, mismos que impactan en la atención a las solicitudes de acceso a la información y de acceso, rectificación, cancelación y oposición datos personales que atienden, supuesto en el cual deberán hacer del conocimiento de este organismo garante dichos calendarios y acuerdos, a efecto de que se realicen los ajustes procedentes en los sistemas de procesamiento, recepción y tramitación de dichas solicitudes que administra. 7. Que de igual manera y en caso de considerarlo conveniente por sus respectivas funciones, los sujetos obligados podrán habilitar días inhábiles respecto de los contemplados inicialmente, ya sea en el calendario del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en caso de haberse adherido al mismo, o bien en sus propios calendarios de días inhábiles o acuerdos de suspensión de labores, que hayan sido publicados en los medios de difusión correspondientes y remitidos al Instituto para su configuración en la Plataforma Nacional de Transparencia. 8. Que en ambos supuestos y con el fin de dar seguridad jurídica respecto de los trámites y procedimientos a cargo de los sujetos obligados en lo relativo a la recepción, tramitación y procesamiento de solicitudes de acceso a la información y solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición a datos personales, resulta necesario que dichos sujetos obligados, previo a notificar al Instituto sus respectivos calendarios de días inhábiles o acuerdos de suspensión de labores, así como los de habilitación de días inhábiles, los hagan del conocimiento del público en general en los medios de difusión oficial con los que cuenten para tales efectos, sus portales de Internet y áreas de atención al público, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia de conformidad con el artículo 70 fracción XLVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 9. Que para tales efectos, los sujetos obligados señalados en los artículos 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 1 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, contarán con un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que les sea notificado el presente Acuerdo, para que, de considerarlo necesario, señalen si se adhieren al presente calendario de días inhábiles, en los que se suspenderán plazos y términos respecto de todos y cada uno de los trámites, procedimientos y medios de impugnación competencia de este Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la demás normativa aplicable, o bien, hagan del conocimiento de este organismo garante sus propios calendarios de días inhábiles y/o acuerdos de suspensión de labores, para efecto de realizar los ajustes procedentes en la Plataforma Nacional de Transparencia y en los demás sistemas informáticos relacionados que administra este Instituto, en los términos previstos, considerando que de no notificar dichos calendarios o acuerdos, los plazos y términos para los sujetos obligados transcurrirán entonces conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo. 10. Que toda vez que lo dispuesto en el presente Acuerdo impacta en el cómputo de plazos y términos relacionados con la recepción, admisión, tramitación, sustanciación y resolución de solicitudes y procedimientos en materia de acceso a información pública y protección de datos personales, en los ámbitos de competencia de este organismo garante, resulta indispensable dar a conocer el presente Acuerdo al público en general y a los propios sujetos obligados, por lo que además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet de este Instituto, es necesario que las unidades administrativas responsables de los distintos sistemas informáticos y de comunicación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales realicen los ajustes correspondientes a dichos sistemas y ejecuten las acciones necesarias para tal efecto. Por lo expuesto en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, expide el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se determinan como días inhábiles para el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2024 y enero de 2025, además de sábados y domingos, los que a continuación se señalan: Febrero | Lunes 5, en conmemoración del 5 de febrero, día de la promulgación de la Constitución de 1917. | Marzo | Lunes 18, en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez. | | Del lunes 25 al viernes 29 de marzo inclusive, por semana santa. | Mayo | Miércoles 1, Día del trabajo. | Julio | Del lunes 22 de julio al viernes 2 de agosto inclusive, por primer período vacacional. | Septiembre | Lunes 16, en conmemoración del 16 de septiembre, Día de la independencia. | Octubre | Martes 1, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. | Noviembre | Lunes 18, en conmemoración de la Revolución Mexicana. | Diciembre | Del jueves 19 de diciembre de 2024 al viernes 3 de enero de 2025 inclusive, por segundo período vacacional. | En consecuencia, se declara que en esos días se suspenderán las labores generales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como los plazos y términos inherentes a todos y cada uno de los trámites, procedimientos y medios de impugnación competencia del Instituto, incluidos los de su Órgano Interno de Control, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la demás normativa aplicable; sin perjuicio de que el Pleno del Instituto podrá aprobar la suspensión de plazos y términos, e incluso de labores presenciales y hasta de las que se realicen a distancia, en días diferentes a los señalados, en casos de emergencia, fuerza mayor u otros motivos justificados. SEGUNDO. Sin demérito de la suspensión de labores y de plazos y términos declarada, las personas servidoras públicas del Instituto que tengan derecho a vacaciones, podrán optar por el goce y disfrute de éstas en los periodos establecidos para ese efecto o fuera de éstos, según convenga a sus intereses, de acuerdo con las necesidades del servicio y previa autorización de la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción respectiva o de su jefe inmediato, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos en Materia de Recursos Humanos, Servicio Profesional y Personal de Libre Designación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, considerando que en caso de optar por el segundo supuesto, deberán laborar o permanecer de guardia en los días del periodo vacacional correspondiente, excepto sábados y domingos. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice los ajustes que sean necesarios en los diversos sistemas informáticos que administra este Instituto, entre los que destacan, de manera enunciativa mas no limitativa, la Plataforma Nacional de Transparencia y la Herramienta de Comunicación, para hacer del conocimiento del público en general y de los sujetos obligados, en forma accesible, los días inhábiles determinados en el presente Acuerdo. CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, realice las acciones necesarias a efecto de que, a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELINAI, se hagan del conocimiento del público en general y en forma accesible, los días inhábiles determinados en el presente Acuerdo y sus demás puntos de acuerdo. QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que realice las acciones necesarias a efecto de notificar este Acuerdo, a través de las Direcciones Generales de Enlace, a los sujetos obligados que corresponda, para que, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de notificación del presente Acuerdo, comuniquen a la Dirección General de Enlace respectiva sus calendarios de días inhábiles o acuerdos de suspensión de labores, que ya hayan publicado en los medios de difusión oficial correspondientes y en sus portales de internet, o formalicen su adhesión al calendario de días inhábiles del Instituto, para efectos de la admisión, tramitación, sustanciación y resolución de solicitudes en materia de acceso a información pública y protección de datos personales, con el fin de poder configurar y hacer las adecuaciones correspondientes a la Plataforma Nacional de Transparencia y la Herramienta de Comunicación. En aquellos casos en que los sujetos obligados no envíen sus correspondientes notificaciones a este organismo garante dentro del plazo establecido, se entenderá entonces que se adhieren a lo dispuesto en el calendario oficial de días inhábiles del Instituto y que los plazos y términos les transcurrirán entonces conforme a lo dispuesto en este Acuerdo. En caso de que los sujetos obligados establezcan días inhábiles adicionales a los contemplados inicialmente en sus propios calendarios o acuerdos o en el calendario de días inhábiles del Instituto, deberán notificar a éste su determinación, a través de las Direcciones Generales de Enlace respectivas, dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de que lo hayan publicado en sus medios de difusión oficial correspondiente y sus portales de internet, para los efectos conducentes. Una vez que los sujetos obligados hayan notificado a este Instituto sus respectivos calendarios de días inhábiles o acuerdos de suspensión de labores, así como el establecimiento de días inhábiles adicionales, en ningún caso podrán modificarse éstos en los sistemas electrónicos administrados por el Instituto de manera retroactiva, pues las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales generan un acuse para el peticionario en donde consta la fecha en que se presentó la solicitud y cuándo debería otorgarse la respuesta. SEXTO. Las Direcciones Generales de Enlace adscritas a la Secretaría de Acceso a la Información, serán las responsables de analizar las notificaciones presentadas por los sujetos obligados a que se refiere el punto de acuerdo quinto, debiendo verificar que los calendarios, acuerdos o determinaciones correspondientes hayan sido difundidos al público en términos de lo señalado en el punto de acuerdo quinto y el Considerando 10 del presente Acuerdo, y sólo en caso de haberse cumplido lo anterior, las Direcciones Generales de Enlace y la Dirección General de Tecnologías de la Información, procederán a realizar las adecuaciones necesarias en la Plataforma Nacional de Transparencia y la Herramienta de Comunicación, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de cada notificación. SÉPTIMO. Las peticiones de días inhábiles o suspensión de plazos y términos que sean presentadas por los sujetos obligados conforme a hipótesis diversas a las señaladas en el acuerdo quinto, serán analizadas y dictaminadas por la Dirección General de Enlace correspondiente, así como por la Dirección General de Normatividad y Consulta, en lo individual, a fin de que tanto la Secretaría de Acceso a la Información como la Secretaría de Protección de Datos Personales, con su visto bueno, emitan el oficio para dar respuesta de manera conjunta a dichas solicitudes, considerando las particularidades de cada caso, y en su caso procedan a ajustar los días inhábiles correspondientes en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información. La vía de presentación de este tipo de solicitudes será a través de la Dirección General de Enlace competente, la cual deberá remitir la solicitud y sus anexos a la Dirección General de Normatividad y Consulta a la brevedad, para los efectos del párrafo anterior. OCTAVO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. NOVENO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto. DÉCIMO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Así lo acordó, por unanimidad las Comisionadas y los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión celebrada el seis de diciembre de dos mil veintitrés, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno. Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez. ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO DÉCIMO DEL ACUERDO ACT-PUB/06/12/2023.12, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/06/12/2023.12, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 09 FOJAS ÚTILES. MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.- Rúbrica. (R.- 546378)
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