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DOF: 29/12/2023
REGLAS de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro

REGLAS de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 26 párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 28 y 29, así como los Anexos 13, 14, 17, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2019 y 05 de junio de 2023, respectivamente.
INTRODUCCIÓN
El objetivo más importante del Gobierno de México es lograr consolidar un verdadero Estado de bienestar en beneficio de todas y todos. Bajo esta premisa, se impulsa una estrategia fundamentada en el derecho del pueblo a tener una mejor calidad de vida y mayores oportunidades de desarrollo por medio de una amplia política social basada en las necesidades reales de la población.
En ese sentido, el 8 de mayo de 2020, se reformó el artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer como un derecho constitucional el acceso de todas las y los mexicanos a los Programas para el Desarrollo.
La política social planteada en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, tiene como misión favorecer a los más desprotegidos y alcanzar mayores condiciones de igualdad y justicia social. En consecuencia, los Programas para el Desarrollo son una herramienta para garantizar la universalidad de los derechos humanos, promover la participación comunitaria, lograr mayor inclusión y consolidar la transformación del país.
Asimismo, estos programas son el instrumento mediante el cual se integra la estrategia del proyecto de nación para que las personas cuenten con un apoyo directo y sin intermediarios en cada etapa de su vida. Con base en la confianza y cercanía con el pueblo, los programas sociales atienden a las necesidades en el país y, por lo tanto, la entrega de los apoyos no está condicionada ni sujeta a requisitos extraordinarios.
Derivado de que los programas sociales atienden múltiples necesidades, se hace imprescindible la colaboración y coordinación interinstitucional para atenderlas de manera integral, eficientar los procesos y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Desarrollo.
La Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar, son las instancias responsables de la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política de bienestar; por tal motivo, se trabaja de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas y garantizar su continuidad.
El mayor logro de este Gobierno es la revolución de las conciencias y los Programas para el Desarrollo representan el eje central de la consolidación del proyecto de nación. En ese sentido, es manifiesto el compromiso y responsabilidad de las dependencias encargadas de gestionar la política social del Plan Nacional de Desarrollo en beneficio de la población.
Las presentes Reglas de Operación son un reflejo de la nueva política de bienestar. Estas reglas parten de la premisa de que los ciudadanos, como sujetos de derecho, son derechohabientes de los programas y deben recibir su apoyo de manera directa, sin intermediarios. Así, la confianza en el pueblo es la base para que los ciudadanos ejerzan libremente su derecho y, por lo tanto, pueden consultar este documento para ejercerlo de manera informada.
CONSIDERANDO
Que conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el último párrafo de su artículo 4, el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país;
Que en términos de la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 6, son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social, y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, en su artículo 8 se establece que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad, tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja;
Que conforme a lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40, fracción VI, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo;
Que en términos del artículo 539, fracción I, inciso d) de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promover la articulación entre los actores del campo laboral para mejorar las oportunidades de empleo;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, como parte del cambio de paradigma en seguridad, plantea la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, cambiando las medidas de guerra por una política de paz y seguridad integral que ataque las raíces mismas de la comisión de delitos y de la pérdida de seguridad, y que tenga como objetivo la reducción de los índices delictivos;
De igual manera, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece como segundo objetivo el garantizar empleo, educación, salud y bienestar mediante la creación de puestos de trabajo, el cumplimiento del derecho de todos los jóvenes del país a la educación superior, la inversión en infraestructura y servicios de salud por medio de los programas regionales, sectoriales y coyunturales de desarrollo;
Que con la finalidad de auxiliar en el cumplimiento de todas las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, se podrán realizar convenios institucionales y acciones focalizadas que contribuyan al logro de todos los objetivos del referido Plan;
Que con el cumplimiento del primer objetivo de la STPS referente a la inclusión de los jóvenes a través de la capacitación para el trabajo, contenido en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024, y habiendo alcanzado la meta inicial de 2.3 millones de jóvenes que no desempeñan ninguna actividad obtengan una beca para capacitarse para el trabajo, tanto en empresas, talleres, negocios, comercios, como en organizaciones e instituciones públicas, se continúa con la implementación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, lo anterior derivado de su importancia y con la intención de seguir abonando al cumplimiento del objetivo;
Que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 539, fracción II, inciso a), establece como actividad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional de Empleo, la de orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base en su formación y aptitudes;
Que, en cuestión de brechas de género, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las jóvenes de México tienen cuatro veces más desventaja en comparación con los jóvenes de su edad. La falta de disponibilidad para las mujeres jóvenes es una de las principales razones que obstaculiza su inserción al campo laboral;
Que el campo laboral exige, entre otros requisitos, experiencia laboral; sin embargo, muchos jóvenes que buscan trabajo por primera vez se encuentran con que, por una parte, les es sumamente difícil acumular experiencia y, por otra, el mercado no reconoce la experiencia adquirida en ocupaciones a las que pueden acceder los jóvenes;
Que debido a la dificultad de acceso de los jóvenes al primer empleo y de la importancia que éste adquiere como ámbito de socialización, inclusión y desarrollo de habilidades, el Estado, en asociación con los actores del mundo del trabajo, debería facilitar la inserción en actividades productivas. Una de las acciones en tal sentido puede ser la promoción de formas de capacitación para las y los jóvenes que ingresan en el campo laboral en cada sector;
Que en la encuesta mundial realizada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y varios asociados de la Iniciativa Global sobre Empleo Decente para los Jóvenes, se pone de manifiesto que más de uno de cada seis jóvenes encuestados ha dejado de trabajar desde que surgió la crisis del Covid-19 y que el 10 por ciento de los jóvenes alumnos prevé que no podrán terminar sus estudios. La OIT aboga por que se adopten a la mayor brevedad posible medidas de respuesta a nivel político a gran escala, para evitar que los jóvenes padezcan consecuencias adversas a largo plazo en los planos educativo, formativo y profesional;
Con base en lo anterior, desde el inicio de la Cuarta Transformación, se colocó como uno de los pilares de la política social y como uno de los Programas para el Desarrollo a Jóvenes Construyendo el Futuro y Sembrando Vida. En este sentido, Sembrando Vida, al ser un mecanismo de desarrollo integral que busca que sujetos agrarios establezcan productos agroforestales combinando la producción de cultivos tradicionales en conjunto con árboles frutícolas y maderables, y el Sistema de Milpa Intercalada entre Árboles Frutales, se beneficia a la población agrícola y se apoya a la generación de empleos;
Que el 18 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo", en cuyo contenido se establece la forma en que dichas Delegaciones coordinarán e implementarán planes, programas y acciones para el desarrollo integral, atención ciudadana, supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalará en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el programa objeto de las presentes Reglas de Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables; y
Que a fin de llevar a cabo eficientemente la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en el ejercicio fiscal 2024, se tiene a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO
I. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto regir la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en las 32 entidades federativas del país.
SEGUNDA. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
I.           Administrador de sucursal. Es aquella persona designada por el Representante del Centro de Trabajo, facultada para establecer comunicación entre la Sucursal donde se desarrolla la Capacitación y el Programa.
II.          Apoyo económico. El que otorga la STPS por concepto de beca de manera directa y sin intermediarios a las y los Beneficiarios sin distinción alguna, hasta por 12 (doce) emisiones, cuyo monto equivale a $7,572 pesos (siete mil quinientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.). El Apoyo económico se entregará de manera igualitaria en las entidades federativas del país.
III.          Aprendiz. Joven registrado que se postuló y se vinculó a un Centro de Trabajo, e inició Capacitación.
IV.         Aprendiz verificado. Aprendiz que acreditó los requisitos establecidos para ser sujeto de pago del Apoyo económico.
V.          Beneficiaria o Beneficiario. Joven que ha recibido el Apoyo económico en al menos una ocasión y cuyos datos personales se encuentran registrados en el Padrón de Beneficiarios del Programa.
VI.         Capacitación. Proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, transmisión de conocimientos y desarrollo de habilidades y/o competencias, por un periodo máximo de 12 (doce) meses y por única ocasión, que se realiza con la participación y acompañamiento de una o un Tutor, directamente en un Centro de Trabajo y/o en sus Sucursales, y que está orientada a permitirle a las y los Aprendices adquirir o reforzar su experiencia laboral y hábitos de trabajo, de acuerdo con el Plan de Actividades registrado.
VII.        Centro de Trabajo. Persona moral, persona física, institución pública u organización social que participa en el Programa para la Capacitación de Aprendices.
VIII.        Centro de Trabajo o Sucursales suspendidas. Centro de Trabajo o alguna de sus Sucursales cuya participación en el Programa se suspende por haber incumplido las presentes Reglas de Operación.
IX.         Comité Técnico. Instancia del Programa encargada de interpretar para efectos administrativos y operativos los asuntos concernientes al Programa o aquellos que no hayan sido previstos en las presentes Reglas de Operación, de conformidad con lo establecido en la Regla Vigésima Sexta.
X.          Constancia de Situación Fiscal. Documento emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria que contiene la clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como los datos de identidad, ubicación y características fiscales del contribuyente.
XI.         Competencias. Conjunto de actividades, actitudes y conocimientos asociados a las labores objeto de la Capacitación.
XII.        Constancia de Capacitación. Documento expedido por la STPS a través de la Plataforma Digital con apoyo del Representante del Centro de Trabajo o Tutor para las y los Egresados del Programa y que fungirá como documento que acredite el tiempo adquirido de experiencia laboral.
XIII.        Constancia de Participación. Documento expedido por la STPS que avala la participación de cada Tutora o Tutor en el Programa por haber capacitado al menos a un(a) Egresado(a), según lo defina el Programa.
XIV.       Constancia de Vigencia de Derechos. Documento expedido por cualquier institución pública de seguridad social (Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, Petróleos Mexicanos, Secretaría de la Defensa Nacional) en el que se hace constar que una persona cuenta con servicio médico vigente, cuya expedición deberá ser inferior a 5 días naturales al momento de presentarlo ante el Programa.
XV.        Contraloría Social. Mecanismo de los Beneficiarios(as) del Programa que verifica el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
XVI.       CURP. Clave Única de Registro de Población, expedida por el Registro Nacional de Población (RENAPO).
XVII.      Egresado(a). Beneficiario(a) que concluyó su participación en el Programa.
XVIII.      Espacio para capacitación. Oportunidad de Capacitación para el trabajo que registra el Centro de Trabajo para poner a disposición de las y los Jóvenes registrados a través del Programa.
XIX.       Ficha de registro. Documento digital que obtienen las y los Jóvenes durante su proceso de registro ante el Programa.
XX.        Ficha de vinculación. Documento digital que obtienen las y los Jóvenes postulantes al momento de ser aceptados por un Centro de Trabajo en un Espacio para Capacitación.
XXI.       Grupos históricamente discriminados. Conjunto de personas a las que se le han violado sus derechos humanos por su condición social, económica y/o cultural, quienes han sido histórica o contextualmente marginados, excluidos o discriminados.
XXII.      Hábitos de trabajo. Competencias, aptitudes, conocimientos y valores que se aprenden y practican de manera reiterada y que permiten a la persona el seguimiento de rutinas, resolución de problemas o una respuesta pertinente a una situación nueva o específica, principalmente en el medio laboral, y que son relevantes para la capacitación para el trabajo.
XXIII.      Identificación oficial. Documento original vigente con fotografía, expedido por una entidad, dependencia o institución pública gubernamental, que presenta datos susceptibles de ser utilizados para comprobar la identidad de una persona, tales como credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir y documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente o, en su caso, prórroga o refrendo migratorio; referidas de manera enunciativa, más no limitativa.
XXIV.     IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social.
XXV.      Institución pública. Entidad dedicada a la prestación de servicios por parte de los tres órdenes
de gobierno (federal, estatal o municipal). Incluye poder ejecutivo, judicial y legislativo, instituciones autónomas de educación superior, así como otras de interés público y de carácter no educativo, y cualquier otra institución que opere con fondos y/o patrimonios públicos.
XXVI.     Joven. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, es aquella persona entre 18 y 29 años.
XXVII.     Joven postulante. Joven registrado(a) en el Programa y que ya eligió un Espacio para capacitación.
XXVIII.    Joven registrado(a). Joven que declara ante el Programa, bajo protesta de decir verdad, no encontrarse estudiando y/o trabajando, y que completó el formulario de registro.
XXIX.     LFPRH. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
XXX.      Padrón de Beneficiarios. Relación de Beneficiarios(as) integrado con base en el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), a cargo de la Secretaría de la Función Pública, cuya publicación y actualización se realiza trimestralmente.
XXXI.     Padrón Único de Beneficiarios o Padrón del Bienestar. Padrón integrado con las y los Beneficiarios(as) de los Programas para el Desarrollo con información de las dependencias y entidades responsables, información y entrevistas domiciliarias, de visita de campo y del registro e inscripción por los medios específicos establecidos para cada Programa. A cargo de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.
XXXII.     Plan de Actividades. Descripción detallada de las actividades que realizarán los Aprendices durante el desarrollo de la Capacitación en el Centro de Trabajo y/o sus Sucursales, la cual deberá contener las características mínimas y el perfil con que deben contar las y los Jóvenes postulantes; lugares y/o domicilios donde se realizará la Capacitación; los horarios y días en que se brindará la Capacitación; y la o el Tutor a cargo de impartirla.
             Este Plan deberá ser integrado por el Centro de Trabajo al momento de su registro ante el Programa.
XXXIII.    Plataforma Digital. Es el medio electrónico que alberga toda la información de operación del Programa y que, de manera automática, realiza los cruces para asociar los perfiles de las y los Jóvenes registrados, de acuerdo con sus intereses y lugar de residencia, con los Espacios para capacitación disponibles en los Centros de Trabajo. De igual forma, es uno de los medios para enviar solicitudes, requerimientos y notificaciones oficiales a Aprendices, Representantes de Centros de Trabajo, Administradores de sucursales y/o Tutores, así como registrar las evaluaciones mensuales mutuas de las y los Aprendices y de las y los Tutores, y dar seguimiento al desempeño del Programa. Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo por el que se crea la Plataforma Digital Jóvenes Construyendo el Futuro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2018. Se puede acceder a la Plataforma Digital en la siguiente liga electrónica: https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/
XXXIV.   Presupuesto aprobado. Las asignaciones presupuestarias anuales comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación a nivel de clave presupuestaria en el caso de los ramos autónomos, administrativos y generales, y a nivel de los rubros de gasto que aparecen en las carátulas de flujo de efectivo para las entidades.
XXXV.    Programa. Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
XXXVI.   Programas para el Desarrollo. Los Programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad.
XXXVII.   Representante de Centro de Trabajo. Persona responsable de la gestión del Centro de Trabajo ante el Programa.
XXXVIII.  Revisión administrativa. Proceso de supervisión que deberá ser atendido por las y los Beneficiarios que se encuentren en Capacitación para verificar la realización de la misma, así como confirmar su continuidad en el Programa y/o recepción de pago.
XXXIX.   RFC. Registro Federal de Contribuyentes.
XL.        SAT. Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XLI.       Seguro Médico. Es el seguro que proporciona el IMSS con cargo al presupuesto autorizado para la STPS para el ejercicio fiscal correspondiente, con cobertura por las prestaciones en especie que otorgan los seguros de enfermedades y maternidad, y riesgos de trabajo a las y los Beneficiarios del Programa.
XLII.       Sucursal. Inmueble o espacio físico perteneciente al Centro de Trabajo en el que también se podrá realizar la Capacitación de las y los Aprendices.
XLIII.      SNE. Servicio Nacional de Empleo. Es una unidad administrativa de la STPS que brinda atención a la población buscadora de empleo y empleadores, mediante acciones de intermediación laboral, apoyos para la capacitación y movilidad laboral, que tiene como finalidad facilitar la vinculación laboral.
XLIV.      SFP. Secretaría de la Función Pública.
XLV.      SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XLVI.      STPS o Secretaría. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
XLVII.     Tercerización de la capacitación. Esquema en el cual imparte la Capacitación un tercero distinto al Centro de Trabajo registrado ante el Programa, sin la participación de las y los Tutores dados de alta por el mismo.
XLVIII.    Tutora o Tutor. Personal designado por los Centros de Trabajo para capacitar y evaluar a las y los Aprendices, conforme al Plan de Actividades.
XLIX.      Unidad. Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro como instancia ejecutora y responsable de coordinar la planeación, programación y organización del Programa, así como todas las demás atribuciones establecidas en el Reglamento Interior vigente de la STPS.
L.          Vinculación. Proceso mediante el cual el Centro de Trabajo acepta la solicitud de una o un Joven postulante para que inicie su Capacitación, después de su primer encuentro con la o el Representante del Centro de Trabajo y/o Tutora o Tutor asignados.
II. DEL PROGRAMA
TERCERA. Descripción.
El Programa tiene como finalidad brindar oportunidades de capacitación para el trabajo a jóvenes que, al momento de postularse a un Espacio para capacitación, tienen entre 18 y 29 años, y que no estudian y no trabajan al momento de la postulación ni durante el periodo de Capacitación. Para alcanzar dicho objetivo, el Programa otorga los siguientes apoyos de manera integral:
I.        Capacitación.
II.       Apoyo económico.
III.       Seguro Médico.
CUARTA. Objetivos.
A)       General:
Contribuir a la incorporación de jóvenes de 18 a 29 años que no estudian y no trabajan, en actividades productivas a través de su Capacitación en Centros de Trabajo que participan en el Programa y que cuentan con posibilidad de brindarla.
B)       Específicos:
I.        Facilitar la Capacitación a través de Centros de Trabajo registrados en el Programa de jóvenes entre 18 y 29 años que no estudian y no trabajan.
II.       Entregar Apoyos económicos de manera directa a las y los Beneficiarios durante un periodo de hasta 12 (doce) meses.
QUINTA. Cobertura.
El Programa tendrá cobertura en las 32 entidades federativas, con base en la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal vigente.
 
SEXTA. Población Objetivo.
Jóvenes entre 18 y 29 años que declaran bajo protesta de decir verdad no estudiar y no trabajar al momento de postularse a un Espacio para capacitación en un Centro de Trabajo registrado en el Programa y estén en condiciones de participar en el mismo.
En la implementación y operación del Programa se dará prioridad a las y los Jóvenes registrados que habiten en municipios con alto índice de rezago social, con alta incidencia delictiva y a integrantes de grupos históricamente discriminados, entre los cuales se encuentran las y los jóvenes indígenas y afromexicanos por autoadscripción.
SÉPTIMA. Participantes.
En la prestación de los apoyos que ofrece el Programa participan:
I.        Unidad.
II.       Beneficiarios(as).
III.       Centros de Trabajo.
III. DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
OCTAVA. Criterios de elegibilidad y requisitos con los que deben cumplir las y los Jóvenes registrados.
A)    Criterios de elegibilidad:
I.       Tener entre 18 y 29 años al momento de postularse a un Espacio para capacitación en un Centro de Trabajo.
II.      Bajo protesta de decir verdad, declarar que no estudian y no trabajan.
B)    Requisitos:
I.       Inscribirse en la Plataforma Digital por cuenta propia o con asistencia de personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, proporcionando la información y documentación requerida en el formulario de registro.
II.      Identificación oficial vigente, legible y por ambos lados.
III.     Comprobante de domicilio actual, tal como recibo de luz, agua, predial o teléfono, o, en su caso, escrito libre de la autoridad local en el que se valide la residencia del solicitante, no mayor a 3 (tres) meses de haber sido expedido.
IV.     Fotografía del Joven registrado con el rostro descubierto, sin ediciones ni modificaciones, sosteniendo la Ficha de registro proporcionada por el Programa.
V.      Fotografía del aprendiz con el rostro descubierto, sin ediciones ni modificaciones, sosteniendo la Ficha de vinculación proporcionada por el Programa.
VI.     Las personas extranjeras deberán presentar el documento oficial vigente que acredite su estancia legal en el país, expedido por las autoridades migratorias correspondientes.
VII.    Registrar CURP.
VIII.    Aceptar los términos de la carta compromiso donde accede a cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y otras disposiciones que le apliquen como participante del Programa.
IX.     Autorizar el uso de sus datos personales a la STPS, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
NOVENA. Requisitos con los que deben cumplir los Centros de Trabajo solicitantes.
A)    Personas físicas:
I.       Registrarse en la Plataforma Digital de manera personal o por personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, manifestando así su intención de participar en el Programa.
II.      Identificación oficial vigente por ambos lados de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de sucursales.
III.     Fotografía actual, sin ediciones ni modificaciones de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de sucursales.
IV.     CURP de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de sucursales.
V.      En caso de contar con ella, Constancia de Situación Fiscal.
VI.     Comprobante de domicilio del Centro de Trabajo y, en su caso, de sus Sucursales donde se desarrollará la Capacitación, tal como recibo de luz, agua, predial, teléfono o, en su caso, escrito libre de la autoridad local en el que se valide la residencia del solicitante, no mayor a 4 (cuatro) meses de haber sido expedido.
VII.    Correo electrónico único de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de sucursales.
VIII.    Fotografías recientes del exterior e interior del Centro de Trabajo y Sucursales registradas donde se muestre el lugar donde se va a desarrollar la Capacitación, así como la disponibilidad de espacios para realizarla.
IX.     Presentar un Plan de Actividades por cada Capacitación ofertada, que cumpla con las características indicadas en la regla Décima Primera de las presentes Reglas de Operación.
X.      Designar a una o un Tutor por cada Plan de Actividades y proporcionar sus datos de contacto.
XI.     Señalar el nombre comercial del Centro de Trabajo, en caso de contar con él.
XII.    Señalar el número de Aprendices que puede recibir para desarrollar la Capacitación por cada Plan de Actividades presentado. Las personas físicas con sus Sucursales podrán recibir de 1 (uno) a 5 (cinco) Aprendices, sujeto a la aprobación previa del Programa.
B)    Personas morales:
I.       Registrarse en la Plataforma Digital de manera personal o por personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, manifestando así su intención de participar en el Programa.
II.      Instrumento notarial que acredite a la persona registrada ante el Programa como representante o apoderado legal de la Persona Moral, a quien en lo subsecuente se le considerará Representante del Centro de Trabajo ante el Programa.
III.     Identificación oficial vigente por ambos lados de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de sucursales.
IV.     Fotografía actual, sin ediciones ni modificaciones de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de sucursales.
V.      CURP de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de sucursales.
VI.     Constancia de Situación Fiscal de la Persona moral.
VII.    Correo electrónico único de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de sucursales.
VIII.    Comprobante de domicilio del Centro de Trabajo y, en su caso, de sus Sucursales donde se desarrollará la Capacitación, tal como recibo de luz, agua, predial, teléfono o, en su caso, escrito libre de la autoridad local en el que se valide la residencia del solicitante, no mayor a 4 (cuatro) meses de haber sido expedido.
IX.     Fotografías recientes del exterior e interior del Centro de Trabajo y Sucursales registradas donde se muestre el lugar donde se va a desarrollar la Capacitación, así como la disponibilidad de espacios para realizarla.
X.      Presentar un Plan de Actividades por cada Capacitación ofertada, que cumpla con las características indicadas en la regla Décima Primera de las presentes Reglas de Operación.
XI.     Designar a una o un Tutor por cada Plan de Actividades y proporcionar sus datos de contacto.
XII.    Señalar el nombre comercial o, en su caso, razón social del Centro de Trabajo.
XIII.    Señalar el número de Aprendices que puede recibir para desarrollar la Capacitación por cada Plan de Actividades presentado. Las personas morales con sus sucursales podrán recibir de 1 (uno) a 20 (veinte) Aprendices, sujeto a la aprobación previa del Programa.
En el caso de ser organizaciones de la sociedad civil (OSC), podrán recibir de 1 (uno) a 5 (cinco) Aprendices, sujeto a la aprobación previa del Programa.
C)    Instituciones públicas
I.       Registrarse en la Plataforma Digital de manera personal o por personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, manifestando así su intención de participar en el Programa.
II.      Identificación oficial vigente por ambos lados de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de sucursales.
III.     Fotografía actual, sin ediciones ni modificaciones de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de sucursales.
IV.     CURP de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de Sucursales.
V.      Constancia de Situación Fiscal de la Institución Pública.
VI.     Correo electrónico institucional de la o el Representante del Centro de Trabajo, de las y los Tutores designados y, en su caso, de las y los Administradores de Sucursales.
VII.    Comprobante de domicilio del Centro de Trabajo y, en su caso, de sus Sucursales donde se desarrollará la Capacitación, tal como recibo de luz, agua, predial, teléfono o, en su caso, escrito libre de la autoridad local en el que se valide la residencia del solicitante, no mayor a 4 (cuatro) meses de haber sido expedido.
VIII.    Fotografías recientes del exterior e interior del Centro de Trabajo y sucursales registradas donde se muestre el lugar donde se va a desarrollar la Capacitación, así como la disponibilidad de espacios para realizarla.
IX.     Presentar un Plan de Actividades por cada Capacitación ofertada, que cumpla con las características indicadas en la regla Décima Primera de las presentes Reglas de Operación.
X.      Designar a una o un Tutor por cada Plan de Actividades y proporcionar sus datos de contacto.
XI.     Señalar el nombre comercial o, en su caso, razón social del Centro de Trabajo.
XII.    Señalar el número de Aprendices que puede recibir para desarrollar la Capacitación por cada Plan de Actividades presentado.
Las instituciones públicas federales con sus Sucursales podrán recibir de 1 (uno) a 50 (cincuenta) Aprendices, sujeto a la aprobación previa del Programa.
Las instituciones públicas estatales podrán recibir de 1 (uno) a 20 (veinte) Aprendices, sujeto a la aprobación previa del Programa.
Las instituciones públicas municipales podrán recibir de 1 (uno) a 10 (diez) Aprendices, sujeto a la aprobación previa del Programa.
Aquellas personas morales, personas físicas o instituciones públicas que requieran recibir más Aprendices de los límites autorizados en las presentes Reglas de Operación, estarán sujetas a la aprobación del Programa.
D)    Quedan prohibidas en el Programa las Capacitaciones que contemplen las siguientes actividades:
I.       Trabajo doméstico y actividades centradas en el aseo de inmuebles, salvo aquellas actividades que determine el Programa;
II.      Ventas multinivel o esquemas piramidales;
III.     Vigilancia, veladores, personal de seguridad para resguardo de bienes o personas y traslado de valores;
IV.     Choferes personales, de transporte de pasajeros o de carga, actividades exclusivamente de reparto;
V.      Actividades de culto religioso;
VI.     Actividades de proselitismo político-electoral o dentro de un partido político;
Así como los que establezca adicionalmente el Programa o aquellas prohibidas por leyes civiles, mercantiles, laborales o que constituyan un delito de acuerdo con los códigos penales o aquellos que se consideren con objeto ilícito; y aquellas que representen para el Aprendiz una responsabilidad directa sobre la integridad de un tercero.
DÉCIMA. Mecánica de Operación.
A)    De las y los Aprendices.
I.     Registro en el Programa
El registro en el Programa es personal y totalmente gratuito.
Para registrarse, las y los Jóvenes podrán acceder a la Plataforma Digital, por cuenta propia o por personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, proporcionando la información requerida en el formulario de registro.
II.    Postulación.
En el momento en que la o el Joven tenga por concluido el registro y exista disponibilidad presupuestal, la Plataforma Digital o personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, le presentará los Espacios para capacitación compatibles para su elección.
Cuando la o el Joven registrado elija un Espacio para capacitación, el Programa notificará al Centro de Trabajo sobre esta postulación mediante correo electrónico, a través de la Plataforma Digital y/o por personal autorizado por el Programa. El Centro de Trabajo recibirá la información general de la o el Joven postulante y se le indicará el Plan de Actividades elegido por éste.
Una vez que la o el Joven registrado haya elegido un Espacio para capacitación de su interés, recibirá a través de la Plataforma Digital y/o por personal autorizado por el Programa, la información de contacto del Centro de Trabajo, con lo cual adquiere el estatus de Joven postulante.
La o el Joven postulante deberá contactar al Representante del Centro de Trabajo para agendar un primer encuentro en el que se precisen los detalles de la Capacitación. A partir de este primer encuentro, la o el Representante del Centro de Trabajo deberá aceptar o declinar la postulación de la o el Joven postulante desde la Plataforma Digital o a través de personal autorizado por la STPS.
El Centro de Trabajo contará con al menos 3 (tres) días naturales, contados a partir de la postulación, para aceptar o declinar a la o el Joven postulante. En caso de ser aceptada la postulación, la o el Joven postulante adquiere el estatus de Aprendiz y será sujeto de verificación documental para formalizar su ingreso al Programa. De no haber recibido confirmación o haber sido declinada la postulación por el Centro de Trabajo a través de la Plataforma Digital y/o por personal autorizado por el Programa, la o el Joven registrado podrá postular nuevamente a un Espacio para capacitación distinto, sujeto a disponibilidad.
La o el Joven postulante podrá someterse, siempre y cuando esté de acuerdo con ello, a los procedimientos de ingreso al Centro de Trabajo cuando estén debidamente justificados y fundamentados en su reglamento interior o similar. Estos procedimientos podrán realizarse previo al inicio de la Capacitación y el Centro de Trabajo deberá garantizar que estén apegados a la Ley, que no impliquen un trato discriminatorio y no atenten contra los derechos humanos de las y los jóvenes. Las pruebas en ningún momento podrán consistir en que la o el Aprendiz demuestre las competencias que el Plan de Actividades pretende transferir.
La o el Joven registrado contará con 360 (trescientos sesenta) días naturales para elegir un Espacio para capacitación. De ser aceptado por el Centro de Trabajo, obtendrá su Ficha de Vinculación.
De no elegir un Espacio para capacitación en el plazo establecido, su registro quedará suspendido automáticamente del Programa y podrá ser reactivado actualizando la información y documentación correspondiente.
III.    Ingreso al programa.
La formalización de participación e ingreso al Programa y el cambio de estatus a Aprendiz verificado se completa cuando, una vez aceptada la postulación por el Centro de Trabajo, el Programa corrobora los requisitos y la información proporcionada al momento del registro.
El Programa verificará la documentación proporcionada al momento del registro y en caso de error u omisión de la información y/o los documentos, se informará, a través de la Plataforma Digital y/o por el personal autorizado por la STPS, a la o el Aprendiz, quien contará con 10 (diez) días naturales para subsanar lo requerido, contados a partir de la fecha de notificación. A su vez, el Programa contará con 30 (treinta) días hábiles como plazo máximo para la resolución y notificación a la o el joven postulante, contados a partir de la corrección de documentos.
El día de inicio de Capacitación será el primer día hábil del mes que determine el Programa.
IV.   Prácticas de Capacitación en el Centro de Trabajo.
Al inicio de la Capacitación, la o el Tutor designado repasará con la o el Aprendiz las actividades y horarios establecidos en el Plan de Actividades y le dará a conocer las siguientes obligaciones que se compromete a cumplir durante su estancia en el Centro de Trabajo:
a) Aceptar los lineamientos establecidos en el reglamento interior o similar del Centro de Trabajo y disposiciones análogas, lo que puede incluir de forma enunciativa más no limitativa: normas y procedimientos de seguridad e higiene, conductas aceptables y prohibidas, protocolos de atención, entre otras.
b) Guardar confidencialmente la información que utilice o produzca como parte de sus actividades de Capacitación.
La o el Tutor y la o el Aprendiz se apegarán al Plan de Actividades durante el desarrollo de la Capacitación. Este documento será la guía teórica-práctica durante la estancia de la o el Aprendiz en el Centro de Trabajo. La Capacitación podrá complementarse con actividades adicionales (cursos y/o talleres) que podrán ser proporcionadas por el Centro de Trabajo para apoyar el desarrollo de los Aprendices.
V.    Evaluación de Tutora o Tutor y Evaluación de Aprendices.
La evaluación tiene como finalidad conocer el desempeño de las y los Beneficiarios y las y los Tutores. Podrá realizarse mutuamente entre Beneficiarios(as) y las y los Tutores durante la última semana de cada mes, a través de la Plataforma Digital u otros medios autorizados, apegada a los criterios establecidos por el Programa.
El Centro de Trabajo podrá llevar a cabo otro tipo de evaluaciones de forma opcional, en apego al Plan de Actividades, para monitorear el desempeño de Aprendices y Tutores, y la calidad de la Capacitación impartida, así como las competencias y hábitos de trabajo desarrollados.
VI.   Entrega del Apoyo económico.
El Apoyo económico se otorgará a las y los Aprendices verificados hasta por 12 (doce) emisiones. La entrega será directa y sin intermediarios, a través de un instrumento bancario y, de manera excepcional, por algún otro mecanismo que se valide por parte del Programa.
El pago del Apoyo económico está condicionado a la realización de la Capacitación y al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación u otras disposiciones del Programa, salvo ausencias debidamente justificadas ante el Centro de Trabajo.
VII.  Cobertura del Seguro Médico del IMSS.
Las y los Beneficiarios gozarán de la cobertura del Seguro Médico por las prestaciones en especie que otorga el seguro facultativo en las ramas de enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo que otorga el IMSS.
La STPS, a través del Programa, es responsable de la incorporación y baja de las y los Beneficiarios ante el IMSS de acuerdo con los procesos y procedimientos establecidos por ambas instituciones.
Las y los Beneficiarios son responsables de generar su alta en la Unidad Médica Familiar a partir de tres posibles vías: a través de internet ingresando a la página oficial del IMSS; por medio de la App móvil del IMSS; y presencialmente en la Unidad Médica Familiar (UMF) que les corresponda según su domicilio actual.
Las y los Beneficiarios podrán renunciar al Seguro Médico que otorga el Programa mediante solicitud expresa y por escrito, de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Programa.
En caso de encontrarse desvinculado de la Capacitación, por cuenta propia o por solicitud del Centro de Trabajo, se suspenderá la cobertura del Seguro Médico hasta en tanto se resuelva la situación de la o el Beneficiario y reinicie Capacitación en otro Centro de Trabajo, momento en el cual se reactivará la cobertura. La ejecución de los movimientos afiliatorios se realizará de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Programa.
La cobertura del Seguro Médico está condicionada a la realización de la Capacitación y al cumplimiento de las presentes Reglas de Operación y otras disposiciones del Programa, salvo ausencias debidamente justificadas ante el Centro de Trabajo.
VIII.  Supervisión.
La supervisión a la Capacitación es constante y se realiza en todo el territorio nacional. Personal autorizado por la STPS, debidamente identificado podrá, con base en el manual establecido para ello, realizar visitas de supervisión física a los Centros de Trabajo y sus Sucursales para recabar evidencia con el objeto de constatar que se realice la Capacitación y se cumpla con las presentes Reglas de Operación. Las visitas se realizarán sin previo aviso. Si el Centro de Trabajo se niega a recibir al personal autorizado por la STPS podrá ser dado de baja del Programa.
La supervisión podrá ser complementada con los procesos y protocolos determinados por el Programa, así como con la Contraloría Social establecida en el Inciso B) de la Regla Décima Sexta de las presentes Reglas de Operación.
IX.   Cambio de Centro de Trabajo.
Las y los Aprendices podrán cambiar de Centro de Trabajo por una sola ocasión, desvinculándose a través de la Plataforma Digital, por medio de la solicitud de cambio de Centro de Trabajo, y postulándose a uno nuevo.
Las y los Aprendices podrán postularse a su segunda oportunidad de Capacitación con base en la disponibilidad. Su registro quedará vigente por 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de desvinculación, para poder ejercerla.
El Centro de Trabajo podrá desvincular a las y los Aprendices y/o las y los Beneficiarios en caso de incumplimiento de la Capacitación, faltas al reglamento interior o similar, previa justificación ante el Programa. En tal caso, la o el Joven registrado podrá postularse a otro Centro de Trabajo si aún cuenta con la posibilidad de cambio por única ocasión, de acuerdo con lo que estipulan las presentes Reglas de Operación.
Una vez concluida su participación en el Programa, la o el Joven no podrá volver a registrarse en el mismo.
B) De los Centros de Trabajo.
I. Solicitud de registro para Centros de Trabajo.
Las y los Representantes de los Centros de Trabajo interesados en participar en el Programa, podrán solicitar su registro a través de la Plataforma Digital o del personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, con lo que se generará un folio de registro.
La STPS podrá determinar los municipios en los cuales la solicitud de registro para Centros de Trabajo se deberá realizar únicamente en las oficinas autorizadas por la misma.
Las y los Representantes de los Centros de Trabajo deberán registrar los datos y documentación establecidas en la regla Novena de las presentes Reglas de Operación.
II. Revisión de requisitos de Centros de Trabajo.
Para que un Centro de Trabajo pueda participar en el Programa, deberá haber acreditado el proceso de verificación documental y física realizado por personal autorizado por la STPS.
III. Plazos de verificación.
El plazo de verificación de requisitos de los Centros de Trabajo será de máximo 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de conclusión del registro y generación de los Convenios de Concertación o de Colaboración con la STPS en la Plataforma Digital.
Cuando falte un requisito, los documentos sean ilegibles o tengan errores, la o el Representante del Centro de Trabajo será notificado a través de la Plataforma Digital o por personal autorizado por la STPS y podrá subsanar por única ocasión dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación. En caso contrario, el registro y folio serán cancelados.
A su vez, el Programa contará con 40 (cuarenta) días hábiles para revisar los requisitos o documentos subsanados y determinar respecto de la solicitud de registro del Centro de Trabajo en el Programa.
El Convenio de Concertación o de Colaboración generado por la Plataforma Digital tendrá validez únicamente para los Centros de Trabajo que cumplan con los requisitos y hasta el momento en que se le notifique al Representante del Centro de Trabajo el resultado positivo de la verificación.
La verificación física de los Centros de Trabajo estará enfocada en validar la información registrada en la Plataforma Digital. Esta será realizada por personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, y será posterior a la calificación positiva de la verificación documental de los requisitos y documentos proporcionados por el Representante del Centro de Trabajo ante el Programa. Dicha verificación se llevará a cabo atendiendo la capacidad operativa y presupuestal del Programa.
En los casos en que la STPS considere necesario contar con mayor información, podrá realizar adicionalmente otra(s) verificación(es) física(s) a los Centros de Trabajo.
La o el Representante del Centro de Trabajo podrá acudir a las oficinas autorizadas por la STPS (cuyos domicilios podrá consultar en: https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/oficinas/) o contactar al Programa a través de los medios electrónicos oficiales para cualquier aclaración respecto del proceso de verificación por parte del Programa, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la notificación de resultado de la verificación documental o física que se haga a través de la Plataforma Digital.
El Programa podrá determinar los casos en que los Centros de Trabajo puedan participar habiendo acreditado únicamente la verificación documental.
DÉCIMA PRIMERA. De la Capacitación y los Planes de Actividades.
La Capacitación en el Centro de Trabajo y el Plan de Actividades deberán apegarse a las siguientes características:
I.     Estará orientada a fomentar que las y los Aprendices adquieran experiencia laboral y desarrollen hábitos de trabajo que contribuyan a su inserción laboral.
II.     Se basará en el aprendizaje práctico a partir de la experiencia de las y los Tutores, quienes podrán auxiliarse en otros recursos y materiales de apoyo proporcionados por el Programa u otras fuentes de información, considerando las actividades y/o funciones productivas del Centro de Trabajo.
III.    Estará adaptada a las necesidades y características de las y los Aprendices, y deberá procurar ajustes razonables para jóvenes con discapacidad, dicha adaptación deberá incluirse de manera expresa en el Plan de Actividades.
IV.   Deberá ser presencial y desarrollarse físicamente en las instalaciones del Centro de Trabajo u otros espacios especificados en el Plan de Actividades a cargo de las y los Tutores.
Solo de manera complementaria, podrá incluir actividades fuera del Centro de Trabajo, mismas que deberán especificarse en el Plan de Actividades, indicando días y horarios en que los Aprendices las llevarán a cabo.
Los Planes de Actividades elaborados por el Centro de Trabajo deberán tener una duración de 12 (doce) meses, con un horario entre 5 (cinco) y 8 (ocho) horas diarias y continuas, durante 5 (cinco) días a la semana, procurando que sea dentro de la jornada diurna.
DÉCIMA SEGUNDA. Derechos y obligaciones.
A)    Derechos de las y los Aprendices y las y los Beneficiarios.
I.       Contar con la información necesaria, de manera clara y oportuna, sin intermediarios, para participar en el Programa.
II.      Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, con calidad y sin discriminación por motivos físicos, de vestimenta, apariencia, idioma, origen étnico, sexo, género o religión, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
III.     Elegir y postularse al Centro de Trabajo de su interés y conforme a su perfil, siempre que esté disponible en la Plataforma Digital, de acuerdo con los criterios registrados de lugar de residencia y áreas de interés.
IV.     Recibir Capacitación para desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes propias del Plan de Actividades elegido, bajo la guía de una o un Tutor durante su permanencia en la Capacitación dentro del Centro del Trabajo, hasta por 12 (doce) meses.
V.      Realizar su Capacitación únicamente en el horario y días establecidos en el Plan de Actividades.
VI.     Participar y/o recibir orientación de la Contraloría Social para presentar sugerencias, quejas y/o denuncias.
VII.    Cambiar de Centro de Trabajo por una sola ocasión.
VIII.    Recibir el Apoyo económico de manera directa y sin intermediarios durante la Capacitación, mismo que tendrá una duración máxima de 12 (doce) emisiones.
IX.     Recibir protección de sus datos personales conforme a la normatividad aplicable.
X.      Recibir la cobertura del Seguro Médico durante el periodo que se encuentre en Capacitación en términos de lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.
XI.     Participar en los eventos académicos, culturales, deportivos o recreativos que se pongan a su disposición de manera gratuita, para promover su inclusión social y el uso óptimo de su tiempo libre.
XII.    Obtener al egresar de la Capacitación, a través de la Plataforma Digital, una Constancia de capacitación misma que fungirá como documento que acredite los meses adquiridos de experiencia laboral. Dicho documento contará con un código único de validación que permita verificar su autenticidad.
XIII.    Evaluar de forma mensual a través de la Plataforma Digital, del personal autorizado por la Secretaría, debidamente identificado, o a través del mecanismo determinado por el Programa, el desempeño de su Tutora o Tutor.
XIV.   Responder el cuestionario de inicio y de salida del Programa.
XV.    Recibir por parte del SNE información y asesoría para mejorar su empleabilidad durante el proceso de Capacitación.
XVI.   Recibir por parte del SNE información sobre los servicios de intermediación y movilidad laboral para Aprendices y Egresados.
XVII.  Registrar su perfil laboral en el Portal del Empleo (www.empleo.gob.mx), con la finalidad de promover su perfil laboral y, en su momento, acceder a mejores oportunidades de empleo.
XVIII.  Desistir de continuar su Capacitación en el Centro de Trabajo, situación que implica que la o el Beneficiario agote una de sus oportunidades de Capacitación.
B)    Obligaciones de las y los Aprendices y las y los Beneficiarios.
I.       Aceptar los términos de la carta compromiso de participación en el Programa.
II.      Asistir a la Capacitación en los lugares y/o domicilios, días y horarios establecidos en el Plan de Actividades elaborado por el Centro de Trabajo.
III.     Respetar lo establecido en el código de ética, reglamento interior o similar, según corresponda, del Centro de Trabajo y sus Sucursales.
IV.     Realizar todas las actividades de aprendizaje teóricas y prácticas que indique el Plan de Actividades, así como aquellas que le sean asignadas por parte de la Tutora o del Tutor.
V.      Cuidar y mantener en buen estado las instalaciones, equipo, herramientas o materiales que utilice durante la Capacitación.
 
VI.     Proporcionar con veracidad la información y documentación que se le requiera por medio de la Plataforma Digital o a través de las convocatorias realizadas por el Programa.
VII.    Avisar al Programa a través de la Plataforma Digital cuando no se realice la Capacitación conforme a lo establecido en las Reglas de Operación.
VIII.    Dar aviso al Programa cuando su condición de no trabajar y no estudiar cambie, y realizar su desvinculación a través de la Plataforma Digital.
C)    Derechos de los Centros de Trabajo.
I.       Recibir información y orientación por parte del personal autorizado por la STPS a través de la Plataforma Digital, del centro de atención telefónica (800) 841 2020 o de los medios que para ello se determinen.
II.      Ser incluido en los registros del Programa como Centro de Trabajo, siempre y cuando cumpla los requisitos para ello.
III.     De ser necesario, aplicar las pruebas internas requeridas para garantizar la seguridad del Centro de Trabajo y la integridad de las y los Aprendices, de acuerdo con lo estipulado en las presentes Reglas de Operación.
IV.     En caso de personas físicas, incluyendo aquellas que forman parte de los Centros de Trabajo como Representante, Administradores o Tutores, recibir protección de sus datos personales conforme a la normatividad aplicable.
V.      Decidir de manera fundada y motivada la desvinculación del Aprendiz, situación que implica que la o el Beneficiario agote una oportunidad de Capacitación.
VI.     Contratar, en cualquier momento del periodo de Capacitación, a la o el Aprendiz, concluyendo con la participación de la o el Joven en el Programa y debiendo notificar a este último.
VII.    Otorgar reconocimientos, premios o ayudas en efectivo o en especie a las y los Aprendices con la finalidad de incentivar su Capacitación para el trabajo, en el entendido de que esto no implicará en forma alguna subordinación o dependencia del Centro de Trabajo y, en consecuencia, no podrán ser considerados como elementos que constituyan una relación laboral.
D)    Obligaciones de los Centros de Trabajo.
I.       Proporcionar con veracidad la información de identificación requerida por el Programa para su registro.
II.      Elaborar un Plan de Actividades que contenga las acciones que realizarán los jóvenes durante el desarrollo de la Capacitación en el Centro de Trabajo, el cual deberá contener las características mínimas y el perfil con el que deben contar las y los Jóvenes postulantes; los horarios y días en que se brindará la Capacitación; y la o el Tutor a cargo de impartirla, mismo que podrá incluir, en su caso, un código de ética, reglamento interior o similar.
III.     Asegurar que la Capacitación para el trabajo se brinde a las y los Aprendices conforme al Plan de Actividades registrado en la Plataforma Digital, de acuerdo con lo que establecen las presentes Reglas de Operación en su regla Décima Primera.
IV.     Recibir y capacitar a las y los Aprendices hasta por 12 (doce) meses de manera gratuita de acuerdo con el Plan de Actividades registrado, asegurar las condiciones de seguridad y destinar los espacios adecuados para llevarlo a cabo.
V.      Establecer el número de horas de Capacitación, tomando en cuenta lo señalado en la regla Décima Primera, fracción IV, de las presentes Reglas de Operación.
         Cuando en la Capacitación se lleven a cabo actividades complementarias en un domicilio diferente al asentado en el registro del Centro de Trabajo, se deberá hacer el señalamiento correspondiente en el Plan de Actividades y, en su caso, indicar el tiempo y horario que la o el Aprendiz pasará en dichos espacios.
VI.     Llevar el control del proceso de Capacitación, evaluación y acreditación de cada Aprendiz.
VII.    Realizar el primer encuentro con la o el Joven postulante previo al inicio de la Capacitación, de acuerdo con lo establecido en la regla Décima, apartado A), fracción II, de las presentes Reglas de Operación, y lo dispuesto por el artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
VIII.    Tratar con respeto a las y los Aprendices y procurar su aprendizaje e integración con el personal del Centro de Trabajo, garantizando siempre que se respeten sus derechos humanos. Asimismo, deberán velar por la integridad y la seguridad de cada uno de las y los Aprendices mientras se encuentren en el Centro de Trabajo o Sucursales.
IX.     Mantener actualizada la oferta de Espacios para capacitación para el trabajo con toda la información y la documentación solicitada por el Programa, a través de la Plataforma Digital.
X.      Verificar que cada Tutora o Tutor designado evalúe mensualmente el desempeño de sus Aprendices y/o Beneficiarios(as).
XI.     Informar, a través de la Plataforma Digital o personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, cuando desvincule a la o el Aprendiz y fundamentar y motivar las razones de la misma.
XII.    Informar al Programa en caso de ausencia de las y los Aprendices y las y los Beneficiarios, así como de las y los Tutores, por fallecimiento o alguna otra razón, por medio de la Plataforma Digital.
XIII.    Destinar los espacios, el personal y la infraestructura necesaria y adecuada para el desarrollo del Plan de Actividades.
XIV.   Proporcionar la tutoría, material y equipos necesarios para el desarrollo de la Capacitación, sin costo alguno para las y los Aprendices. En caso de realizar actividades de campo (fuera del Centro de Trabajo o Sucursal) que generen gastos a las y los Aprendices, estos deben ser cubiertos por el Centro de Trabajo y/o Tutora o Tutor a cargo.
XV.    Designar a una o un Tutor para la Capacitación en cada uno de los Planes de Actividades propuestos, mismo que no deberá tener asignados a más de 20 Aprendices. Una Tutora o Tutor no podrá estar asignado en más de un Plan de Actividades en un mismo horario.
XVI.   Designar a un enlace representante, quien será el único responsable de la gestión del Centro de Trabajo ante el Programa; en caso de modificaciones sobre la designación, deberá informarlas al personal autorizado por la STPS por medio de la Plataforma o las Oficinas Estatales del Programa.
XVII.   Dar facilidades al personal autorizado por la STPS, debidamente identificado, para realizar las visitas de verificación y supervisión física del Centro de Trabajo y/o de la Capacitación.
XVIII.  No reemplazar a trabajadores por Aprendices, ni terminar una relación laboral con un joven trabajador para incorporarlo posteriormente como Aprendiz.
XIX.   No realizar actividades de Tercerización de la capacitación, de acuerdo con la definición establecida en las presentes Reglas de Operación.
XX.    Designar a un Administrador de sucursal por Centro de Trabajo, quien podrá ser el contacto entre la Sucursal y el Programa.
XXI.   Proponer el número de Aprendices que podrá incorporar para recibir Capacitación, atendiendo a los límites establecidos en las presentes Reglas de Operación.
         La asignación