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DOF: 29/12/2023 |
ACUERDO mediante el cual se aprueban los criterios de interpretación emitidos en términos de los artículos 199 y 200 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 144 y 145 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Po ACUERDO mediante el cual se aprueban los criterios de interpretación emitidos en términos de los artículos 199 y 200 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 144 y 145 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, correspondientes a la Tercera Época de Criterios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/29/11/2023.10 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN EMITIDOS EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 199 Y 200 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; 144 Y 145 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, CORRESPONDIENTES A LA TERCERA ÉPOCA DE CRITERIOS. Con fundamento en los artículos 6º, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 199 y 200 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 144 y 145 de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I y XXXV, 16, fracción VI, 18, fracciones XIV, XV y XVI, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 1, 2, 3, 31 y 32 de los Lineamientos para la Emisión de Criterios de Interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y demás aplicables, así como en términos de la sentencia definitiva emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 280/2023; y tomando en cuenta las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Que con fecha trece de abril de dos mil veintidós, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos para la Emisión de Criterios de Interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Lineamientos de Criterios), en los cuales se establece el procedimiento para la aprobación de los criterios de interpretación por parte del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto). 2. Que de conformidad con el punto Segundo del Acuerdo ACT-PUB/31/03/2022.09 mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la emisión de criterios de Interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y se determina iniciar la Tercera Época de Criterios de Interpretación, aprobado por el Pleno del Instituto en sesión ordinaria de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, la Tercera Época de Criterios de Interpretación inició el catorce de abril de dos mil veintidós, con la cual, los criterios emitidos en la Segunda Época se mantendrán vigentes mientras no contravengan lo establecido en los citados Lineamientos; asimismo, los criterios de la Primera Época se declaran como históricos, sin prejuicio de que puedan cobrar vigencia mediante criterios por sustitución. 3. Que el trece de abril de dos mil veintitrés, se publicó en el DOF la modificación a los Lineamientos de Criterios, la cual tuvo como fin fortalecer el alcance del artículo 31 y puntualizar la tramitación de los proyectos de criterios de interpretación una vez aprobados por el Comité de Criterios para ser sometidos a consideración del Pleno del INAI, para su discusión y eventual aprobación, propiciando con ello claridad en el trámite a seguir, en observancia a lo establecido en la normatividad aplicable. 4. Que el artículo 31 de los Lineamientos de Criterios señala que, una vez que se encuentren aprobados los anteproyectos de criterios de interpretación por parte del Comité de Criterios, se convierten en proyectos que su Presidenta o Presidente, por conducto de la o el Secretario Técnico del Comité, deberá notificar a las y los Comisionados, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. 5. Que los criterios de interpretación, en función de su conformación, podrán ser reiterados, relevantes o por sustitución. Por lo que hace al primero de éstos, consiste en la descripción del razonamiento contenido en tres resoluciones de medios de impugnación sucesivas, emitidas por diferentes Ponentes en distintas sesiones, que representa el raciocinio sostenido por al menos dos terceras partes del Pleno, es decir, por al menos cinco Comisionadas o Comisionados, en materia de acceso a la información o de protección de datos personales. 6. Que, como parte del procedimiento establecido en los Lineamientos de Criterios, los integrantes del Comité identificaron posibles criterios de interpretación en las resoluciones adoptadas por el Pleno y aprobaron treinta y nueve proyectos de criterios de interpretación, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, así como en posesión de particulares. 7. Que estos criterios de interpretación formarán parte de la Tercera Época, dan cuenta de la actividad de las personas integrantes del Pleno de este Organismo Constitucional Autónomo que, a través de sus resoluciones, privilegian los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que asisten a los derechos fundamentales de acceso a la información y protección de datos personales. Por lo expuesto en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueban los criterios de interpretación en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, así como en posesión de particulares, en los términos de los documentos anexos al presente Acuerdo, los cuales se identifican con los siguientes rubros y claves de control: Rubro | Clave de control | CRITERIOS DEL SECTOR PÚBLICO | Ejercicio del Derecho de Acceso a Datos Personales. El juicio laboral que se encuentra en trámite en contra del sujeto obligado no impide el acceso a las documentales solicitadas por la parte actora. | SO/006/2023 | CRITERIOS DEL SECTOR PRIVADO | Ejercicio de Derechos ARCO. Acceso a datos personales en un expediente clínico, es un derecho humano interdependiente con el Derecho a la Salud. | PP/007/2023 | Procedimiento de Imposición de Sanciones. Las sanciones se deben de individualizar por cada infracción cometida. | PP/008/2023 | CRITERIO POR SUSTITUCIÓN 2009 | Curriculum Vitae de personas servidoras públicas. Es obligación de los sujetos obligados otorgar acceso a versiones públicas de los mismos ante una solicitud de acceso. | SO/007/2023 | Ejercicio del derecho de Acceso a la Información Pública. La información estadística es de naturaleza pública, independientemente de la materia con la que se encuentre vinculada. | SO/008/2023 | CRITERIOS POR SUSTITUCIÓN 2010 | De las solicitudes de acceso a licencias médicas de personas servidoras públicas. Es procedente su entrega en versión pública. | SO/009/2023 | El plan de negocios. Constituye información susceptible de ser clasificada como confidencial. | SO/010/2023 | Ejercicio del derecho de Acceso a la Información Pública. Las propuestas económicas y/o técnicas presentadas en un proceso de licitación son de naturaleza pública. | SO/011/2023 | Respuesta a solicitud de acceso. La clasificación y la inexistencia de información son conceptos que no pueden coexistir. | SO/012/2023 | CRITERIOS POR SUSTITUCIÓN 2013 | Competencia concurrente. Los sujetos obligados deberán garantizar la búsqueda de la | SO/013/2023 | información requerida. | | Ejercicio del derecho de Acceso a la Información. Respuesta igual a cero, no es necesario declarar formalmente la inexistencia. | SO/014/2023 | Nombre de actores en juicios laborales. Constituye, en principio, información confidencial. | SO/015/2023 | Ejercicio del derecho de Acceso a la Información Pública. Procede declarar la inexistencia cuando la información solicitada sea el resultado de un proceso deliberativo en trámite. | SO/016/2023 | Ejercicio de acceso a información pública. No debe condicionarse a que la persona solicitante acredite su personalidad, demuestre interés alguno o justifique su utilización. | SO/017/2023 | CRITERIOS POR SUSTITUCIÓN 2014 | Normativa publicada en el Diario Oficial de la Federación, no procede su certificación. | SO/018/2023 | Baterías de pruebas, preguntas, reactivos y opciones de respuesta. Procede su clasificación cuando son reutilizables en otros procesos deliberativos. | SO/019/2023 | Ejercicio del derecho de acceso a la Información. Las solicitudes de información deben admitirse a trámite aun cuando se fundamenten en el artículo 8º constitucional. | SO/020/2023 | SEGUNDO. Los proyectos de criterios de interpretación en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, así como en posesión de particulares, que se enuncian a continuación, deberán devolverse al Comité de Criterios de este Instituto, a fin de dar continuidad a su revisión y perfeccionamiento: 1. | Derecho de acceso a datos personales. Para la procedencia del acceso a datos personales contenidos en el expediente clínico de personas fallecidas se debe acreditar interés jurídico. | 2. | Procedimiento de Protección de Derechos. Requisitos para su procedencia en relación con solicitudes de derechos ARCO sobre datos personales concernientes a personas fallecidas. | 3. | Ejercicio del derecho de Acceso a la Información Pública. No se debe remitir a la persona solicitante la respuesta que se haya otorgado a otra solicitud, cuando dicha respuesta no implique la entrega de la información solicitada. | 4. | Información confidencial. Fotografía de servidores públicos es un dato personal confidencial. | 5. | Estrategia procesal. En un proceso judicial, administrativo o arbitral, no procede la reserva tratándose de información ya conocida por la contraparte. | 6. | Naturaleza de la información relativa a los montos aportados al Seguro de Separación Individualizado. | 7. | La información sobre precios unitarios contenida en las propuestas económicas es de naturaleza pública. | 8. | La información relativa a contrataciones públicas no es susceptible de clasificarse con motivo de la existencia de una impugnación administrativa o judicial posterior. | 9. | Ingresos obtenidos por la comercialización de cada producto de juegos y sorteos, constituye secreto comercial para los sujetos obligados. | 10. | Ejercicio del derecho de Acceso a la Información Pública. Información medioambiental. Por regla general no es susceptible de clasificación por revestir un interés público y colectivo. | 11. | Número de celular de servidores públicos. Constituye información pública cuando se otorga como una prestación inherente a su cargo. | 12. | Insumos informativos o de apoyo. No forman parte de los procesos deliberativos. | TERCERO. Los proyectos de criterios de interpretación en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, así como en posesión de particulares, que se enuncian a continuación, no son aprobados y, en el caso, de aquellos que son de sustitución se declaran Criterios históricos, por lo cual, se instruye al Comité de Criterios realice las gestiones para hacer las anotaciones correspondientes: Ejercicio de Derechos ARCO. La Secretaría de Salud resulta competente en torno a supuestos relativos al certificado de Vacunación de COVID-19. | Ejercicio de Derechos ARCO. Autoridad competente para la rectificación del nombre de la persona en la Clave Única del Registro de Población (CURP). | Procedimientos en materia de protección de datos personales. Hipótesis en que se configura una confesión expresa y sus efectos. | Procedimiento de Imposición de Sanciones. Casos en que no se impone apercibimiento por quedar sin materia. | Datos Personales Sensibles. Su tratamiento requiere del consentimiento expreso y por escrito de la persona titular con independencia de su finalidad. | CRITERIOS POR SUSTITUCIÓN QUE SE DECLARAN HISTÓRICOS | SO/004/2009. Expediente clínico. Por regla general su confidencialidad no es oponible al titular de los datos personales o a su representante legal. | SO/014/2009. Baja documental y declaración formal de inexistencia del Comité de Transparencia. Los sujetos obligados deben proporcionar a los particulares el documento que acredite dicha situación. | SO/004/2010. De los documentos relacionados con las actuaciones del sujeto obligado. No necesariamente forman parte de un proceso deliberativo. | SO/006/2009 Clasificación de la información como reservada. Nombres de servidores públicos dedicados a actividades en materia de seguridad, por excepción pueden considerarse información reservada | SO/019/2010. No procede el trámite de solicitudes genéricas en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. | CUARTO. Los criterios de interpretación aprobados correspondientes al sector público tendrán carácter de vinculantes para los sujetos obligados del ámbito federal y orientadores para los organismos garantes de las entidades federativas, a partir del día siguiente hábil al de su notificación. Los criterios de interpretación para sujetos regulados serán orientadores para los particulares, sean personas físicas o morales de carácter privado, para efectos de los procedimientos tramitados con motivo de la aplicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que los criterios de interpretación aprobados sean enviados a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a efecto de que los mismos sean compilados, sistematizados y publicados en la página de internet de este Instituto, la Plataforma Nacional de Transparencia, dentro del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia y el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de su aprobación. El presente Acuerdo y sus Anexos podrán ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-29-11-2023.10.zip Contenido de la carpeta zip: 1. Acuerdo ACT-PUB-29-11-2023.10.pdf 2. Criterio de interpretación SO/006/2023.pdf 3. Criterio de interpretación PP/007/2023.pdf 4. Criterio de interpretación PP/008/2023.pdf 5. Criterio de interpretación SO/007/2023.pdf 6. Criterio de interpretación SO/008/2023.pdf 7. Criterio de interpretación SO/009/2023.pdf 8. Criterio de interpretación SO/010/2023.pdf 9. Criterio de interpretación SO/011/2023.pdf 10. Criterio de interpretación SO/012/2023.pdf 11. Criterio de interpretación SO/013/2023.pdf 12. Criterio de interpretación SO/014/2023.pdf 13. Criterio de interpretación SO/015/2023.pdf 14. Criterio de interpretación SO/016/2023.pdf 15. Criterio de interpretación SO/017/2023.pdf 16. Criterio de interpretación SO/018/2023.pdf 17. Criterio de interpretación SO/019/2023.pdf 18. Criterio de interpretación SO/020/2023.pdf www.dof.gob.mx/2023/INAI/ACT-PUB-29-11-2023-10.zip SEXTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, notifique a los sujetos obligados del ámbito federal los criterios de interpretación aprobados. SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia para que, a través de la Dirección General de Vinculación, Coordinación y Colaboración con Entidades Federativas, notifique a los organismos garantes de las entidades federativas, los criterios de interpretación aprobados en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. OCTAVO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y sus anexos, se publiquen en el portal de internet del Instituto. NOVENO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno que, en su caso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento. Así lo acordaron, por unanimidad, las Comisionadas y el Comisionado del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena, en sesión ordinaria celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno. Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez. ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO NOVENO DEL ACUERDO ACT-PUB/29/11/2023.10, CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/29/11/2023.10, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 08 FOJAS ÚTILES.- MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.- Rúbrica. (R.- 546504)
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