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DOF: 05/01/2024
NOTA Aclaratoria a la Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia, publicada

NOTA Aclaratoria a la Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia, publicada el 28 de diciembre de 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9.1 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994; 5o., fracción VII y 59, fracción I de la Ley de Comercio Exterior; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 80 y 83, fracción I del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se emite la siguiente:
NOTA ACLARATORIA A LA RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO
ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE
PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE
2023
En la página 226, punto 648 de la Resolución Final de referencia:
Dice:
648.      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión oficial el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre de 2008 y 4 de febrero de 2022.
Debe decir:
648.      De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Vietnam. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión oficial el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre de 2008 y 4 de febrero de 2022.
 
Ciudad de México, a 5 de enero de 2024.- Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 

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