DOF: 10/01/2024
EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación de oficio, identificada bajo el número de expediente IEBC-003-2023, en el mercado investigado del servicio público de transporte ferroviario de carga y s

EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia Económica inicia la investigación de oficio, identificada bajo el número de expediente IEBC-003-2023, en el mercado investigado del servicio público de transporte ferroviario de carga y sus servicios y derechos relacionados, en el territorio nacional, con el fin de determinar la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia y/o insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Autoridad Investigadora.- IEBC-003-2023.

"EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO, IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IEBC-003-2023, EN EL MERCADO INVESTIGADO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA Y SUS SERVICIOS Y DERECHOS RELACIONADOS, EN EL TERRITORIO NACIONAL, CON EL FIN DE DETERMINAR LA POSIBLE EXISTENCIA DE BARRERAS A LA COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA Y/O INSUMOS ESENCIALES QUE PUEDAN GENERAR EFECTOS ANTICOMPETITIVOS.
Derivado de la información que integra el presente expediente, se advierte la existencia de elementos que hacen suponer que no existen condiciones de competencia efectiva en el mercado investigado del servicio público de transporte ferroviario de carga y sus servicios y derechos relacionados, en el territorio nacional. En consecuencia, se ordena el inicio de la investigación identificada con el número de expediente que se cita al rubro. Lo anterior, en ejercicio de la facultad investigadora de esta autoridad prevista en los artículos 28, párrafo decimocuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12, fracciones I y XXX, 26, 28, fracción XI, 57 y 94, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 4, fracción III, 16 y 17, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, con el fin de determinar la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia y/o insumos esenciales que pudieran generar efectos anticompetitivos, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.
Por tanto, con fundamento en los artículos referidos, se inicia la investigación identificada con el número de expediente IEBC-003-2023 en el mercado investigado del servicio público de transporte ferroviario de carga y sus servicios y derechos relacionados, en el territorio nacional, con el fin de determinar la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia y/o insumos esenciales que pudieran generar efectos anticompetitivos.
Lo anterior en la inteligencia de que, en su caso, las restricciones al funcionamiento eficiente del mercado investigado del servicio público de transporte ferroviario de carga y sus servicios y derechos relacionados, en el territorio nacional habrán de determinarse en el dictamen preliminar al que se refiere el artículo 94, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que, el presente acuerdo señala únicamente el inicio de un procedimiento de investigación en el que aún no se han identificado las restricciones que pudieran actualizar el artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica. En ese sentido, el presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre las condiciones de competencia efectiva en el mercado investigado del servicio público de transporte ferroviario de carga y sus servicios y derechos relacionados, en el territorio nacional, ni de la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia y/o insumos esenciales, ni de las medidas correctivas que en su caso podrían llegar a imponerse.
Con fundamento en los artículos 16, 17, fracción II, 26, fracción I, y 30 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, se turna el expediente al rubro citado a la Dirección General de Mercados Regulados de esta Comisión Federal de Competencia Económica, a efecto de que tramite el procedimiento de investigación; para realizar requerimientos de información y documentos, de considerarlo necesario; realizar, una vez ordenadas, visitas de verificación para allegarse de información y documentos, de conformidad con los artículos 73 y 75 de la Ley Federal de Competencia Económica, para citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de la investigación, así como para realizar todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de la presente investigación, de conformidad con los artículos señalados a lo largo del presente, y utilizar, en su caso, las medidas de apremio señaladas en los artículos 126 de la Ley Federal de Competencia Económica y 25, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica y, en general, para que en términos de los artículos aplicables ejerza las facultades que le otorga el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica para realizar la presente investigación.
Lo anterior se publica en cumplimiento al artículo 94, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la presente investigación. El período de investigación del presente procedimiento comenzará a contar a partir de la publicación de este extracto del presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, mismo que no podrá ser inferior a treinta ni excederá de ciento veinte días, y que podrá ser ampliado hasta en dos ocasiones por períodos de hasta ciento veinte días, cuando existan causas que lo justifiquen.
Ciudad de México, a treinta de noviembre de dos mil veintitrés.- Así lo acordó y firma el Titular de la Autoridad Investigadora, José Manuel Haro Zepeda.- Rúbrica."
 

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