DOF: 12/01/2024
ACUERDO Núm

ACUERDO Núm. A/080/2023 por el que la Comisión Reguladora de Energía establece el procedimiento para regularizar las obligaciones incumplidas por los permisionarios y garantizar la continuidad del servicio en beneficio del interés público, en la atención de solicitudes de cesión de permisos de expendio al público, a través de estación de servicio con fin específico de petrolíferos, Gas Natural o Gas Licuado de Petróleo, a que se refiere el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

ACUERDO Núm. A/080/2023
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR LAS OBLIGACIONES INCUMPLIDAS POR LOS PERMISIONARIOS Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO EN BENEFICIO DEL INTERÉS PÚBLICO, EN LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CESIÓN DE PERMISOS DE EXPENDIO AL PÚBLICO, A TRAVÉS DE ESTACIÓN DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO DE PETROLÍFEROS, GAS NATURAL O GAS LICUADO DE PETRÓLEO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS.
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, X, XVII, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 34, 36 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, primer párrafo, 2, fracciones III y IV, 5 párrafo segundo, 48, fracción II, 50, 51, 53, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, fracción II, inciso j), 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2 y 16, fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción V, 7, 41, 42, 44, 45, 48, 49 52 y 53 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, III y XLIV y 29, fracción XII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que la Comisión tiene las atribuciones de emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, vigilar y supervisar su cumplimiento, así como otorgar autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas.
TERCERO. Que la Comisión posee la atribución para expedir, a través de su Órgano de Gobierno, las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, acuerdos aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia e interpretar para efectos administrativos las disposiciones normativas y actos administrativos que emitan en atención a sus facultades.
CUARTO. Que de conformidad con los artículos 81 fracción I de la Ley de Hidrocarburos (LH) y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión debe regular, promover y fomentar el desarrollo eficiente de la industria, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
QUINTO. Que el artículo 53 de la LH dispone que la cesión de los permisos o de la realización de las actividades reguladas al amparo del permiso, sólo podrá realizarse previa autorización de la Comisión, siempre que:
i)     Los permisos se encuentren vigentes;
ii)     El cedente haya cumplido con todas sus obligaciones, y
iii)    El cesionario reúna los requisitos para ser permisionario y se comprometa a cumplir en sus términos las obligaciones previstas en dichos permisos.
SEXTO. Que además de cumplir con lo previsto en el artículo 53 de la LH, las solicitudes de cesiones de los permisos, al implicar un cambio de Permisionario, se deberán tramitar a través de una solicitud de modificación de permiso, por lo que se substanciarán, en lo conducente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 48 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento).
SÉPTIMO. Que los permisos otorgados por la Comisión, según sea el caso, podrán modificarse a solicitud de parte, previo pago de derechos o aprovechamientos correspondientes y deberá sujetarse, en lo conducente, al procedimiento previsto en el ordenamiento normativo.
OCTAVO. Que las personas físicas y morales, sujetas a regulación de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y aquéllas que reciban servicios por parte de éstos, deberán cubrir los derechos y aprovechamientos correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables.
NOVENO. Que la LH, el Reglamento y el título del permiso establecen las obligaciones a las que se encuentran sujetos los Permisionarios de las actividades reguladas por la Comisión.
DÉCIMO. Que dentro de las obligaciones de los permisionarios se encuentra el contratar y mantener vigentes los seguros por daños, incluyendo aquellos necesarios para cubrir los daños a terceros, para hacer frente a las responsabilidades en que pudieran incurrir por las actividades permisionadas.
UNDÉCIMO. Que los Permisionarios deberán realizar la medición y proporcionar los documentos en que señalen el volumen y las especificaciones de los productos, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
DUODÉCIMO. Que los Permisionarios deberán presentar a la Comisión, por cada número de permiso, la información relativa a sus actividades para fines de regulación.
DECIMOTERCERO. Que la Comisión, de acuerdo con sus respectivas competencias, expedirá disposiciones administrativas de carácter general que contendrán, para cada actividad permisionada, los formatos y especificaciones para que los Permisionarios cumplan con las obligaciones a que se refieren los artículos 50, fracciones IV y V, y 84 de la LH.
DECIMOCUARTO. Que los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética de conformidad con el artículo 22 de la LORCME, cuentan con las atribuciones para emitir las disposiciones administrativas de carácter general y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
DECIMOQUINTO. Que de conformidad con el considerando inmediato anterior, derivado de la evaluación y el análisis realizado a las solicitudes de modificación por cesión, se identificó un universo de solicitudes de cesión que no puede ser atendido en términos del artículo 53 de la LH, en virtud de las circunstancias materiales y jurídicas en las que se ubicaron los permisionarios, que hace imposible para estos acreditar el cumplimiento de las obligaciones del permiso materia de la cesión, situación que no permitiría la continuidad de la actividad de expendio al público de hidrocarburos en beneficio del interés público.
DECIMOSEXTO. Que al establecer que los permisos de las actividades reguladas puedan ser cedidos, tiene como intención brindar condiciones de continuidad a las actividades de expendio de hidrocarburos, ello tomando en consideración que la actividad de expendio de hidrocarburos es necesaria para garantizar el suministro en territorio nacional.
DECIMOSÉPTIMO. Que del análisis realizado por la Unidad de Hidrocarburos al volumen de solicitudes de modificación por cesión de permisos que hasta la fecha se encuentran pendientes de resolución se ha detectado que la mayoría de los permisionarios han incumplido de manera total o parcial en sus obligaciones establecidas en la normatividad aplicable, lo cual impide conforme a los requisitos establecidos en la normatividad vigente resolver en sentido favorable las solicitudes de cesión, siendo los incumplimientos más frecuentes, los siguientes:
·   Contratación de la póliza anual de seguros por daños, incluyendo aquéllos necesarios para cubrir los daños a terceros.
·   Obtención en tiempo y forma de los dictámenes anuales de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.
·   Pago de supervisión anual del ejercicio fiscal correspondiente a la fecha en que se presente la solicitud de modificación por cesión del Permiso, así como de los demás ejercicios fiscales anteriores con adeudos.
·   Haber realizado la cesión de los derechos de la estación de servicio sin autorización previa de la Comisión.
Los incumplimientos anteriores son tipificados por la LH como infracciones, por lo que la Comisión cuenta con atribuciones para imponer sanciones administrativas consistentes en revocación o multa, según corresponda de conformidad con los artículos 56 y 86 de la LH.
DECIMOCTAVO. Que esta Comisión tiene la obligación de establecer procedimientos expeditos y eficaces, bajo los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, reconocidos para la actuación administrativa procesal, dentro del artículo 13 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA).
DECIMONOVENO. Que en fecha 27 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, se estableció en su transitorio TERCERO que todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
VIGÉSIMO. Que derivado de la situación expuesta en los considerandos que preceden y con el objeto de
salvaguardar la continuidad en la prestación del servicio y atento a la atribución con la que cuenta la Comisión prevista en el artículo 42 de la LORCME, se considera necesario analizar y resolver los asuntos que se encuentren pendientes en materia de cesiones de permisos con el fin de garantizar el suministro de hidrocarburos, en beneficio del interés público, por lo que se:
ACUERDA
PRIMERO. (Objeto del acuerdo). El presente Acuerdo tiene como objeto establecer un esquema de regularización eficiente, que permita a esta Comisión dar continuidad a las actividades reguladas, permitiendo ordenar el mercado, proteger los intereses de los usuarios finales, sin que ello implique dejar a un lado las atribuciones de supervisión y sanción de la Comisión, consistentes en revocar o multar a los permisionarios con un actuar irregular de conformidad con los artículos 56 y 86 de la LH.
Para fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios, se emite el presente acuerdo para los permisionarios que tengan la intención de regularizar los incumplimientos de sus obligaciones, así como ceder su permiso cumpliendo con lo establecido en artículo 53 de la LH. 
SEGUNDO. (Ámbito de aplicación). El presente acuerdo será aplicable únicamente para aquellos permisionarios de expendio al público, a través de estación de servicio con fin específico de petrolíferos, gas natural o gas licuado de petróleo que de manera voluntaria deseen regularizar el actuar en las actividades que le fueron otorgadas en su permiso, que no cuenten con el cumplimiento de sus obligaciones y que tengan una solicitud en trámite de modificación por cesión al momento de inicio de la vigencia del presente, o deseen realizar una cesión de permiso de expendio al público de hidrocarburos, durante la vigencia del presente acuerdo y por el incumplimiento de las mismas no cumplan con lo establecido en el artículo 53 de la LH.
TERCERO. (Consentimiento expreso al presente acuerdo). Los interesados en acogerse al presente acuerdo, con fundamento en el artículo 19 de la LFPA, deberán manifestar la intención de regularizarse y acogerse al procedimiento derivado del presente acuerdo mediante escrito libre bajo protesta de decir verdad ante la Comisión.
CUARTO. (Regularización para el cumplimiento del artículo 53 de la LH). En caso de que el interesado se acoja al presente acuerdo y cuente con una solicitud de modificación por cesión en trámite, deberá desistirse de ésta. Dicho trámite se llevará a cabo en los términos y plazos establecidos en la Ley de Hidrocarburos y demás normatividad aplicable.
La calificación positiva de la regularización no implica la aprobación de la cesión del permiso, ésta queda sujeta a que en una nueva solicitud se acredite la totalidad de los requisitos que establece el artículo 53 de la LH y demás normatividad aplicable.
QUINTO. (Regularización). Para efectos del presente acuerdo, la regularización consistirá en la imposición de una sanción económica ante el incumplimiento de obligaciones y, una vez pagada de manera voluntaria, se tendrá por solventado el cumplimiento de obligaciones. Situación que permitirá someter con posterioridad, a consideración del Órgano de Gobierno, la solicitud de modificación por cesión del permisionario.
SEXTO. (Aplicación de las multas para solventar el incumplimiento de obligaciones). Para la regularización a que hace referencia el presente acuerdo se tomarán en cuenta los siguientes incumplimientos:
a)    El incumplimiento de contratar y mantener vigente los seguros por daños, incluyendo daños a terceros.
b)    El incumplimiento de presentar el o los dictámenes anuales de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que le son aplicables a los permisos de expendio.
La Comisión, con el objeto de establecer mayor transparencia en la aplicación de la sanción de los permisionarios que se acojan al presente acuerdo, emitirá multa de quince mil veces la UMA aplicable al momento de notificar la procedencia de regularización, en atención a lo establecido en el Considerando DECIMONOVENO del presente instrumento y la fracción II, inciso j) del artículo 86 de la LH.
SÉPTIMO. (Procedimiento de regularización). El presente Acuerdo deberá cumplir el siguiente procedimiento:
a)    El interesado deberá formular una solicitud en escrito libre que incluya los aspectos siguientes:
i.      Expresión unilateral de la voluntad de desistimiento del trámite de cesión con el que se cuente, según sea el caso, indicando el número de turno de ingreso.
ii.     Manifestar bajo protesta de decir verdad que se adhiere voluntariamente al presente acuerdo, con el objeto de regularizar el actuar de su permiso
iii.    Dicho escrito deberá contar con la firma autógrafa del representante legal acreditado ante esta Comisión.
b)    Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de regularización, la Unidad de Asuntos Jurídicos remitirá a la Unidad de Hidrocarburos dictamen de procedencia de adhesión al presente acuerdo.
c)     La Unidad de Hidrocarburos notificará al permisionario la procedencia de manera fundada y motivada, así como las obligaciones que se encuentran incumplidas y que se solventarán con el presente acuerdo.
       Por lo que respecta a los pagos de supervisión anual de cada ejercicio fiscal, los permisionarios deberán realizar el pago correspondiente, así como las actualizaciones y recargos correspondientes, los cuales serán validados por la Unidad de Administración de esta Comisión.
d)    A fin de salvaguardar los derechos del permisionario, si así lo considera conveniente, podrá allanarse a la imputación del incumplimiento de obligaciones y en su caso realizar las manifestaciones que a su derecho convenga en un plazo de 5 días hábiles, posterior a la notificación referida en el inciso c).
e)    La Unidad de Asuntos Jurídicos, con apoyo de la Unidad de Hidrocarburos en un plazo no mayor de 15 días hábiles se le notificará al permisionario la sanción correspondiente de conformidad con el presente Acuerdo.
f)     Una vez notificada la sanción correspondiente al permisionario, este deberá acreditar ante la Comisión el cumplimiento de la sanción en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, de la sanción a que se refiere el inciso e).
g)    La Unidad de Hidrocarburos con apoyo de la Unidad de Administración contará con un plazo de 15 días hábiles a partir de que el permisionario remita la acreditación del cumplimiento de la sanción para notificarle al permisionario que se ha cumplido debidamente o no con la sanción.
       La regularización no surtirá efectos, en tanto no quede debidamente acreditado el cumplimiento de la sanción.
       Al que se sorprenda presentando documentación apócrifa, se dará vista a las autoridades competentes para las sanciones administrativas y penales correspondientes.
OCTAVO. (Excepcionalidad de la regularización). El beneficio de la regularización, a que hace referencia el presente acuerdo, es a solicitud expresa del permisionario, el cual sólo podrá solicitarse por única ocasión en cada permiso de expendio al público a través de estación de servicio con fin específico de petrolíferos, gas natural o gas licuado de petróleo.
NOVENO. (Cesiones por sucesiones). Los permisos que cuenten con incumplimientos derivados del fallecimiento del titular del permiso, se deberán demostrar la designación del albacea de la sucesión por juez o notario público, a fin de hacer frente a las obligaciones del permiso en atención a lo establecido en el artículo 1706 del Código Civil Federal.
Cuando exista designación de Heredero (s), este o estos podrán hacer frente a las obligaciones incumplidas, así como la solicitud de cesión del permiso, de conformidad con lo establecido en el Código Civil Federal.
DÉCIMO. - (Temporalidad de una nueva cesión). En los casos en los que se otorgue la cesión del permiso obtenido por la aplicación del presente acuerdo, únicamente se podrá ceder este de nueva cuenta, una vez transcurrido un lapso de cinco años contados a partir de la notificación del oficio de acreditación del cumplimiento de la sanción correspondiente, ello con la finalidad de garantizar la continuidad de la actividad regulada y que las cesiones de permiso no se presten a especulaciones de mercado y a prácticas indebidas en perjuicio de los usuarios.
DÉCIMO PRIMERO. - Publíquese el presente Acuerdo en el DOF.
DÉCIMO SEGUNDO. - Los trámites de sanción y cesión se llevarán a cabo en los tiempos y plazos establecidos en la normatividad que le es aplicable.
DÉCIMO TERCERO. - Hágase del conocimiento público que el presente acto administrativo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la LORCME.
DÉCIMO CUARTO. - Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/080/2023 en el Registro Público al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la LORCME, 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el DOF y el periodo para presentar la solicitud de adhesión al presente acuerdo concluirá el 31 de marzo de 2024. El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía podrá ampliar el plazo de adhesión al presente Acuerdo.
SEGUNDO. Que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las obligaciones regulatorias en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la propuesta regulatoria, se simplificarán los tiempos de evaluación de los trámites CRE-20-001-G y CRE-20-008-G en 10 días cada uno.
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2023.- Comisionado Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Comisionado, Walter Julián Ángel Jiménez.- Rúbrica.- Voto en contra: Comisionada, Norma Leticia Campos Aragón.- Rúbrica.- Comisionado, Hermilo Ceja Lucas.- Rúbrica.- Comisionada, Guadalupe Escalante Benítez.- Rúbrica.- Comisionado, Luis Linares Zapata.- Rúbrica.
 
 

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