DOF: 19/01/2024
ACUERDO Núm

ACUERDO Núm. A/021/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se delega al Jefe de la Unidad de Hidrocarburos en el ámbito de sus atribuciones, la facultad de autorizar o negar la actualización del permiso para las solicitudes de suspensión de los servicios relacionados con las actividades reguladas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/021/2023
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE DELEGA AL JEFE DE LA UNIDAD DE HIDROCARBUROS EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, LA FACULTAD DE AUTORIZAR O NEGAR LA ACTUALIZACIÓN DEL PERMISO PARA LAS SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES REGULADAS
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, incisos a) y e), XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1 párrafo primero, 2, fracciones II, III y IV,48, fracción II, 81, fracción I, 84, fracción XII, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, 4, 13, 16, fracciones VII, IX y X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracciones I, III y V, 6, 7, 9, 19, 20, 30, 35, 41, 42 y 71 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 4, 7, fracciones I, y VII 12, 16, 18, fracciones I, V, XLIII y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía y, el Acuerdo Núm. A/004/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se reanudan los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada, que modifica el diverso A/001/2021 mediante el cual se establece la suspensión de plazos y términos legales, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2023;
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 2, fracción II, 3 y 4 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética con autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 41, fracciones I, II y III, de la LORCME, corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades reguladas como lo son la compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos.
TERCERO. Que, el artículo 42 de la LORCME, prevé que la Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y prestación de los servicios.
CUARTO. Que el artículo 22, fracciones I, II y III de la LORCME, establece que corresponde a la Comisión expedir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, vigilar y supervisar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno y emitir sus resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
QUINTO. Que, el artículo 48, fracción II de la Ley de Hidrocarburos (LH), en relación con los artículos 6 y 9 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), prevé que las actividades referidas en el Considerando Segundo requieren de permiso otorgado por la Comisión.
SEXTO. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 84, fracción XII de la LH y 71 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, los permisionarios de las actividades reguladas por la Comisión deberán obtener la autorización de la Comisión para la suspensión de los servicios relacionados con las actividades reguladas, salvo por causa de caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso se deberá informar inmediatamente.
SÉPTIMO. Que de conformidad con el artículo 18, fracción III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE), el Órgano de Gobierno ejerce, entre otras, la atribución relativa a la autorización de los actos relacionados con los permisos de las actividades reguladas, entre la que se incluye por ministerio de ley la autorización para la suspensión de los servicios de las actividades reguladas por la LH.
OCTAVO. Que con fecha 30 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo A/074/2017, de la Comisión Reguladora de Energía que delega a los jefes de las unidades de gas natural, de gas licuado de petróleo y de petrolíferos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad de aprobar o negar las autorizaciones para la suspensión de los servicios de las actividades reguladas.
NOVENO. Que con fecha 18 de junio de 2018, se publicó en el DOF, el Acuerdo A/021/2018, de la Comisión Reguladora de Energía por el que se modifican los plazos de resolución de diversos trámites relativos a las actividades reguladas, a cuyo Anexo Único, numeral 8, se establecieron los plazos de atención para el trámite de actualización de permiso por suspensión del servicio o actividad.
DÉCIMO. Que con fecha 22 de enero de 2019, se publicó en el DOF, el Acuerdo A/056/2018, de la Comisión Reguladora de Energía que expide las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de transporte y distribución por medios distintos a ductos, expendio mediante estación de servicio para autoconsumo y expendio al público de gas licuado de petróleo, a cuyo apartado 4, numeral 4.1.1, fracción II, se prevé la suspensión del servicio o actividad, como supuesto de actualización.
UNDÉCIMO. Que con fecha 10 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF, el Acuerdo A/039/2020 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se abrogan los diversos A/074/2017 y A/010/2018 y en su Considerando Decimoctavo se estipuló que los trámites referentes a la modificación, cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás relacionados con los permisos y autorizaciones de las actividades reguladas por la Comisión, serían ejercidas directamente por el Órgano de Gobierno.
DUODÉCIMO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 18, fracción XLIII del RICRE, es atribución del Órgano de Gobierno delegar en servidores públicos de la Comisión cualesquiera de sus facultades excepto aquellas que por disposición de ley o por su propia naturaleza deban ser ejercidas directamente por el Órgano de Gobierno.
DECIMOTERCERO. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28 del RICRE, al frente de cada una de las Unidades Administrativas de la Comisión, habrá un Jefe de Unidad quien tendrá a su cargo la dirección técnica y administrativa y será responsable de su funcionamiento.
DECIMOCUARTO. Que, conforme a lo previsto en el artículo 29, fracciones III, XIII y XVIII del RICRE, los Jefes de Unidad cuentan con atribuciones genéricas para atender y resolver los asuntos cuya tramitación sea de su competencia, suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o que les correspondan por suplencia, así como las demás que le encomienden el Órgano de Gobierno o el Presidente de la Comisión y las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
DECIMOQUINTO. Que, el artículo 33 del RICRE, describe las facultades del Jefe de la Unidad de Hidrocarburos en materia de Gas Natural, Petróleo, Condensados, líquidos del Gas Natural e Hidratos de metano, Petroquímicos, Bioenergéticos y Petrolíferos, incluyendo el Gas Licuado de Petróleo y Propano como combustible.
DECIMOSEXTO. Que atendiendo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe de los actos administrativos y con el propósito de proteger las garantías de seguridad y certidumbre jurídicas de los permisionarios, así como de los usuarios finales, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro de hidrocarburos, petrolíferos, y petroquímicos así como la prestación de los servicios, se considera necesario delegar en el Jefe de las Unidad de Hidrocarburos, en el ámbito de sus facultades el análisis y evaluación y en su caso, autorizar o negar las solicitudes de suspensión de las actividades reguladas, a las que se refiere el Considerando Segundo que le sean solicitadas por los permisionarios de las actividades previstas en la LH, y el Reglamento.
DECIMOSÉPTIMO. Los permisionarios de las actividades reguladas no podrán suspender los servicios sin la autorización de la Comisión; la suspensión de actividades sin contar con dicha autorización dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, de conformidad con el artículo 86, fracción II, inciso e) de la LH.
DECIMOCTAVO. Los permisionarios de las actividades reguladas únicamente podrán suspender actividades sin la autorización correspondiente, por las siguientes causas:
1)    Si el periodo de suspensión no es mayor a cinco horas o;
2)    Por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso, se dará aviso inmediato a la Comisión.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Con fundamento en lo previsto en el artículo 18, fracción XLIII, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, se delega al Jefe de la Unidad de Hidrocarburos de la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad de autorizar la suspensión de los servicios a que se refieren los artículos 84, fracción XII de la Ley de Hidrocarburos y 71 del Reglamento en términos del considerando Décimo Tercero del presente Acuerdo.
SEGUNDO. La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo no excluye el ejercicio directo de la facultad que se delega, por parte del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía.
 
TERCERO. La autorización para la suspensión de actividades de las actividades reguladas no implica la suspensión del cumplimiento de las obligaciones de cada permiso otorgado, de conformidad con lo previsto en el título de permiso y el marco regulatorio vigente.
CUARTO. Se deroga el numeral 8, del Anexo Único del Acuerdo A/021/2018, de la Comisión Reguladora de Energía por el que se modifican los plazos de resolución de diversos trámites relativos a las actividades reguladas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2018.
QUINTO. Se deroga la fracción II, del numeral 4.1.1, Apartado 4 del Acuerdo A/056/2018, por el que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de transporte y distribución por medios distintos a ductos, expendio mediante estación de servicio para autoconsumo y expendio al público de gas licuado de petróleo.
SEXTO. Se deroga del Acuerdo A/039/2020, de la Comisión Reguladora de Energía por el que se abrogan los diversos A/074/2017 y A/010/2018, la facultad contenida en el Considerando Decimoctavo, inherente a autorizar la suspensión de las actividades reguladas por parte del Órgano de Gobierno de la Comisión, para que dicha atribución, sea ejercida, conforme al artículo 29, fracciones III, XIII y XXVIII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, por el Jefe de la Unidad de Hidrocarburos, con el propósito de proteger las garantías de seguridad y certidumbre jurídicas de los permisionarios y los usuarios finales.
SÉPTIMO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.
OCTAVO. Con apego a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, las solicitudes de suspensión de actividades ingresadas previamente o que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, podrán substanciarse en apego al contenido de este instrumento, siempre que, de la evaluación y análisis, no se desprenda una afectación al suministro o afectación a terceros.
NOVENO. El procedimiento de solicitud para actualización por suspensión se llevará a cabo de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
UNDÉCIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DUODÉCIMO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/021/2023, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI incisos a) y e) y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4 y 16, último párrafo, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 29 de junio de 2023.- Comisionado Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Comisionados: Walter Julián Ángel Jiménez, Norma Leticia Campos Aragón, Hermilo Ceja Lucas, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata.- Rúbricas.
 

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