DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación, y CONSIDERANDO
Que los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que la exploración y extracción de hidrocarburos constituyen actividades de carácter estratégico para el Estado con un impacto significativo en la actividad económica del país, actividades que son llevadas a cabo por la Nación, principalmente mediante las empresas productivas del Estado;
Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo";
Que el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH) establece que los asignatarios pagarán anualmente el derecho por la utilidad compartida aplicando una tasa del 54% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, las deducciones permitidas en el artículo 40 de la citada ley;
Que conforme al artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023, los asignatarios pagarán en dicho ejercicio el derecho por la utilidad compartida aplicando la tasa de 40% en sustitución de la tasa prevista en el citado artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
Que el artículo 42 de la LIH, establece que los asignatarios deberán hacer pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho por la utilidad compartida, a más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que correspondan, especificando que cuando el mencionado día sea inhábil, el pago se deberá realizar al siguiente día hábil;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 44 de la LIH, los asignatarios están obligados a pagar mensualmente el derecho de extracción de hidrocarburos, a más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago, especificando que cuando el mencionado día sea inhábil, el pago se deberá realizar al siguiente día hábil;
Que, el artículo 39, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, facultan al Ejecutivo Federal para autorizar el pago a plazo de contribuciones en forma diferida, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, así como dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes;
Que el flujo de efectivo de los asignatarios se vio disminuido considerablemente desde 2020 debido a la caída inesperada en el precio de la mezcla mexicana de petróleo por la disminución en la demanda internacional, derivada de la emergencia de salud pública a nivel global. En la actualidad, persisten diversos factores que afectan de manera particular el mercado internacional de petróleo, como lo son los desacuerdos en la política de precios entre naciones líderes en la producción mundial de crudo; la elevada acumulación de inventarios de crudo por parte de los Estados Unidos de América, así como las consecuencias de siniestros y fenómenos meteorológicos que afectan la producción de hidrocarburos, lo que ha influido de manera negativa en el flujo de efectivo de los asignatarios, así como en sus ingresos por la venta de combustibles en el mercado nacional;
Que el nivel de precios en el ramo de los hidrocarburos a nivel internacional, ha generado afectaciones en el desempeño operativo de los asignatarios dedicados a la realización de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos por la reducción en las deducciones permitidas bajo el régimen tributario actual, ya que para la determinación de las mismas se considera el valor de los hidrocarburos extraídos en el ejercicio fiscal correspondiente;
Que los asignatarios han instrumentado diversas acciones con el objeto de mantener la inversión física en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos y evitar que las condiciones económicas globales deterioren la capacidad del país para generar condiciones que le permitan cumplir con los compromisos de producción de hidrocarburos establecidos en beneficio de las actividades económicas del país;
Que el 28 de diciembre de 2020, 26 de abril, 25 de agosto y 27 de septiembre, de 2021, se publicaron en el DOF diversos decretos por los que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, mediante los cuales se autorizó a los asignatarios a pagar a plazo de forma diferida, el derecho por la utilidad compartida y el derecho de extracción de hidrocarburos, según el caso;
Que a partir del 10 de septiembre de 2021 y hasta el 28 de diciembre de 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, ha otorgado facilidades para efectuar los pagos provisionales a cuenta del pago anual, en el caso del derecho por utilidad compartida, y pagos mensuales en el caso del derecho por extracción de hidrocarburos, como un mecanismo para favorecer el cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y
Que es necesario otorgar a los asignatarios un diferimiento y establecer un calendario de pagos, por concepto de los pagos provisionales a cuenta del derecho anual por la utilidad compartida, así como de los pagos mensuales del derecho de extracción de hidrocarburos, ambos devengados en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como establecer que dichos pagos serán considerados como realizados en tiempo y forma, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Para los efectos del artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se autoriza a los asignatarios obligados a realizar pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida a que se refiere el Título Tercero, Capítulo I, de la citada ley, a pagar a plazo en forma diferida el pago provisional correspondiente, conforme a lo siguiente:
MES AL QUE CORRESPONDE EL PAGO PROVISIONAL | PORCENTAJE A DIFERIR | FECHA DE PAGO |
Octubre de 2023 | 100 % | A más tardar el 26 de febrero de 2024. |
Noviembre de 2023 | 100 % | A más tardar el 26 de febrero de 2024. |
Diciembre de 2023 | 100 % | A más tardar el 26 de febrero de 2024. |
Los pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2023, que se hayan pagado en términos de la regla 13.1. de la segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava y novena resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril, 25 de mayo, 26 de junio, 13 de julio, 28 de septiembre, 18 de octubre, 23 de noviembre y 5 de diciembre de 2023, respectivamente, así como aquellos pagos que se realicen conforme a lo establecido en este decreto, se podrán acreditar en la determinación del pago anual por el derecho a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Los pagos provisionales que realicen los asignatarios en los términos de este artículo, se tendrán por efectuados en tiempo y forma, por lo que no se generarán recargos por prórroga, actualización, ni darán lugar a sanción alguna.
Artículo Segundo. Para los efectos del artículo 44 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se autoriza a los asignatarios obligados a realizar pagos mensuales del derecho de extracción de hidrocarburos a que se refiere el Título Tercero, Capítulo II del citado ordenamiento legal, a pagar a plazo en forma diferida el pago mensual correspondiente, conforme a lo siguiente:
MES AL QUE CORRESPONDE EL PAGO MENSUAL | PORCENTAJE A DIFERIR | FECHA DE PAGO |
Octubre de 2023 | 100 % | A más tardar el 26 de febrero de 2024. |
Noviembre de 2023 | 100 % | A más tardar el 26 de febrero de 2024. |
Diciembre de 2023 | 100 % | A más tardar el 26 de febrero de 2024. |
Los pagos mensuales del derecho de extracción de hidrocarburos, correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2023, que se hayan pagado en términos de la regla 13.1. de la segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril, 25 de mayo, 26 de junio, 13 de julio, 28 de septiembre, 18 de octubre, 23 de noviembre, 5 y 28 de diciembre de 2023, respectivamente, así como aquellos pagos que se realicen conforme a lo establecido en este decreto, se tendrán por efectuados en tiempo y forma, por lo que no se generarán recargos por prórroga, actualización, ni darán lugar a sanción alguna.
Artículo Tercero. Lo dispuesto en el presente decreto podrá aplicarse por los asignatarios siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de enero de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.