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DOF: 29/01/2024 |
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antisubvención sobre las importaciones de clorhidrato de metformina originarias de la República de la India, indepen RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antisubvención sobre las importaciones de clorhidrato de metformina originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTISUBVENCIÓN SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CLORHIDRATO DE METFORMINA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver el expediente administrativo A.S. 14/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes 1. El 7 de agosto de 2023, la empresa Sinbiotik S.A. de C.V. ("Sinbiotik" o la "Solicitante") solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de subvenciones, sobre las importaciones de clorhidrato de metformina ("metformina"), incluidas las definitivas y temporales, originarias de la República de la India (la "India"), independientemente del país de procedencia. 2. La Solicitante señaló que el precio de la metformina, ofrecido por empresas productoras originarias de la India a consumidores mexicanos, es significativamente menor a los precios identificados en mercados internacionales y al precio de exportación reportado por la India a otros países. Indicó que, en el periodo comprendido de julio de 2020 a junio de 2023, disminuyeron las exportaciones de la India, excepto las orientadas a México y Países Bajos. 3. Señaló que el diferencial en precios al mercado mexicano obedece a una estrategia de los productores en la India, que busca desincentivar el crecimiento de la rama de producción nacional. Debido a lo anterior, precisó que se vio obligada a disminuir su precio de venta a niveles cercanos al costo de producción; de otro modo, su participación en el mercado mexicano sería nula y, de continuar las importaciones subsidiadas, tendría que cesar su producción y comercialización de metformina. 4. Sinbiotik es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la importación, exportación, fabricación, elaboración, transformación, maquila, acondicionamiento, compra-venta, distribución, almacenamiento y representación de productos químicos, químicos farmacéuticos, farmacéuticos, biológicos, antibióticos y reactivos para diagnóstico. Señaló como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Callejón del Olivo No. 27, Interior 3, Col. Florida, C.P. 01030, Ciudad de México. C. Producto objeto de investigación 5. Sinbiotik señaló que el producto objeto de investigación es la metformina; su nombre comercial es metformina o clorhidrato de metformina y su nombre técnico es "1, 1-Dimetilbiguanida monoclorhidrato". 6. La metformina es un químico orgánico con funciones hipoglucemiantes, perteneciente a la familia de las biguanidas. Esta sustancia es utilizada como insumo principal en la elaboración de formulaciones (medicamentos) que contengan a dicho químico como sustancia activa. 7. La Solicitante manifestó que debido a que se utiliza como insumo en la fabricación de medicamentos para consumo humano, el producto objeto de investigación debe cumplir con las especificaciones estipuladas en las farmacopeas de cada país (las cuales contienen los requerimientos que deben cumplir los medicamentos en el país). 8. Al respecto, de acuerdo con las farmacopeas de la India, México, los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos") y la Unión Europea, así como de la captura de pantalla de las páginas de Internet de empresas indias fabricantes de metformina (Aarti Drugs Limited, Abhilash Chemicals and Pharmaceutical Private Limited, Auro Laboratories Limited, Exemed Pharmaceuticals, Granules India Limited, Harman Finochem Limited, IPCA Laboratories Limited, Laurus Labs Limited, Sun Pharmaceutical Industries Limited y USV Private Limited), aportadas por la Solicitante, el producto objeto de investigación tiene las siguientes características: i) su fórmula química es C4H11N5 HCl; ii) físicamente es un polvo cristalino blanco o casi blanco; iii) es totalmente soluble en agua, poco soluble en alcohol y prácticamente insoluble en acetona y cloruro de metileno, y iv) su número de registro en el Servicio de Resúmenes Químicos (CAS, por las siglas en inglés de "Chemical Abstracts Service") es 1115-70-4. 9. Asimismo, Sinbiotik aportó certificados emitidos por la Dirección General de Servicios de Salud del Gobierno de la India, así como un listado de empresas indias con certificación para la metformina de la Dirección Europea para la Calidad de los Medicamentos y la Asistencia Sanitaria, donde se incluyen las empresas señaladas en el punto anterior. 3. Tratamiento arancelario 10. Sinbiotik manifestó que la metformina objeto de investigación ingresa a México a través de la fracción arancelaria 2925.29.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente: Codificación Arancelaria | Descripción | Capítulo 29 | Productos químicos orgánicos. | Partida 2925 | Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina. | | - Iminas y sus derivados; sales de estos productos: | Subpartida 2925.29 | -- Los demás. | Fracción 2925.29.99 | Los demás. | NICO 00 | Los demás. | Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto que expide la LIGIE 2022)", "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022" y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados el 7 de junio, 14 de julio y 22 de agosto de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 11. La unidad de medida utilizada tanto en las operaciones comerciales como en la TIGIE es el kilogramo. 12. De acuerdo con el Decreto que expide la LIGIE 2022 y sus posteriores modificaciones, las importaciones de metformina, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2925.29.99 de la TIGIE, están exentas del pago de arancel, independientemente de su país de origen. 4. Proceso productivo 13. Sinbiotik indicó que los insumos para la fabricación del producto objeto de investigación son, principalmente, clorhidrato de dimetilamina y diciandiamida, además de medios de reacción (como xileno, dimetilformamida o butanol), filtrantes y clarificantes (como carbón activado, alcohol isopropílico y agua), ácido clorhídrico, alcohol butílico y bolsas de empaque. 14. El proceso de fabricación de la metformina inicia con la carga de materias primas, las cuales cambian con los medios de reacción; después, se lleva a cabo una purificación / clarificación. A esta etapa le sigue una de filtrado y cristalización; la mezcla se aísla y se lava, el producto húmedo se seca para posteriormente ser molido y, finalmente, se acondiciona en su empaque final. Para sustentarlo, Sinbiotik presentó diagramas del proceso productivo de metformina realizados a partir de información obtenida de copias de reportes de prefactibilidad de los productores indios de metformina Aarti Drugs Limited y Harman Finochem Limited. 5. Normas 15. La Solicitante argumentó que la metformina, al ser utilizada como insumo en la fabricación de medicamentos para consumo humano, debe cumplir con las especificaciones estipuladas en las farmacopeas de cada país. 6. Usos y funciones 16. Sinbiotik indicó que el producto objeto de investigación es utilizado por laboratorios farmacéuticos como insumo principal para la fabricación de formulaciones (medicamentos) que contengan a dicho producto como componente activo. Estos medicamentos constituyen los productos finales que se ofrecen al público en general como tratamiento de diabetes tipo 2, antes conocida como diabetes no insulinodependiente, particularmente en pacientes con sobrepeso, así como en niños y personas que presentan una función renal anormal. Al respecto, presentó la "Lista Modelo de Medicamentos Esenciales", de la Organización Mundial de la Salud, 22ª Edición, 2021, en la cual la Secretaría constató que la metformina aparece enlistada dentro de la sección de medicamentos para la diabetes. 7. Mercancías sustitutas 17. La Solicitante señaló que los productos sulfonilureas, meglitinidas, tiazolidinedionas, inhibidores de la DPP-4, agonistas del receptor de GLP-1, inhibidores del SGLT2 y la insulina, pueden fungir como sustitutos de la metformina. Como sustento de lo anterior, presentó copias de: un estudio de uso de la metformina titulado "Metformina y Síndrome Metabólico" de la Secretaría de Salud de México, publicado en 2022; el "Boletín del Centro de Información de Medicamentos 2016-2. Medicamentos para el tratamiento de la diabetes" de la Secretaría de Salud de México, publicado en 2016, y capturas de pantalla del artículo titulado "Diabetes tipo 2", de la Clínica Mayo, publicado el 15 de septiembre de 2018. D. Partes interesadas 18. La Secretaría tiene conocimiento que las posibles partes que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son: Uquifa México S.A. de C.V. Bosques de Alisos No. 47-B, Interior Arcos, Oficina 26 Col. Bosques de las Lomas C.P. 05120, Ciudad de México Abalat, S.A. de C.V. Abasolo No. 78 Col. Pedregal de Santa Úrsula C.P. 04650, Ciudad de México Amarox Pharma, S.A. de C.V. Calle 50 metros No. 402 Col. Civac C.P. 62578, Jiutepec, Morelos Boehringer Ingelheim México, S.A. de C.V. Maíz No. 49 Col. Xaltocan C.P. 16090, Ciudad de México Conepre, S.A. de C.V. Pioneros del Cooperativismo No. 73 Col. México Nuevo C.P. 52966, Atizapán de Zaragoza, Estado de México Construmac, S.A. San José de los Leones No. 11 Col. San Francisco Cuautlalpan C.P. 53569, Naucalpan de Juárez, Estado de México Envases y Laminados, S.A. de C.V. Av. Uno No. 12 Col. Parque Industrial Cartagena C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México Especialistas en Suministros Industriales y de Comercio, S.A. de C.V. Gabriele D´Annunzio No. 5076 Col. Jardines Vallarta C.P.45027, Zapopan, Jalisco G.A.L Imports & Exports, S. de R.L. de C.V. Calle 47 Norte No. 626, Interior 4 Col. Valle del Rey C.P. 72140, Puebla, Puebla García Bermúdez Abel Rosa Venus No. 114 Col. Molino de Rosas C.P. 01470, Ciudad de México Grupo de Instrumentación y Medición Industrial de México, S.A. de C.V. Estudios Azteca MB, Lote 23, No. 14 Col. Jardines Tecma C.P. 08920, Ciudad de México Grupo Gylsa, S.A. de C.V. Av. Río Lerma No. 32 Col. Industrial Tlaxcolpan C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México Hafele de México, S.A. de C.V. Circuito el Marqués Norte No. 82 Col. Parque Industrial C.P. 76246, El Marqués, Querétaro Helm de México S.A. Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 5, Torre A, Piso 17 Col. La Florida C.P. 53100, Naucalpan de Juárez, Estado de México Herrajes Hettich S.A. de C.V. Río Nilo No. 88, Interior 401 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500, Ciudad de México Indukern de México, S.A. de C.V. Paseos del Valle No. 5211 Fracc. Valle Real Guadalajara, Technology Park C.P. 45019, Zapopan, Jalisco Industrias Gaffel Mx Intl, S.A. de C.V. Calle Oriente 107 No. 3224, Bodega parte B Col. Bondojito C.P. 07850, Ciudad de México Knipping-Automotive S.A. de C.V. 15 de agosto, No. 11, Interior A Col. Industrial Xicoténcatl II C.P. 90500, Huamantla, Tlaxcala Laboratorios Alpharma, S.A. de C.V. Poniente 150 No. 764 Col. Industrial Vallejo C.P. 02300, Ciudad de México Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Av. Miguel Ángel de Quevedo No. 555 Col. Romero de Terreros C.P. 04310, Ciudad de México Laboratorios Silanes, S.A. de C.V. Av. Paseo de las Palmas No. 340 Col. Lomas-Virreyes, Lomas de Chapultepec C.P. 11000, Ciudad de México Lipoquimia, S.A. de C.V. Tenayuca No. 72, Interior A Col. Centro Industrial C.P. 54030, Tlalnepantla de Baz, Estado de México Moléculas Finas de México, S.A. de C.V. Necaxa No. 125 Bis Col. Portales Norte C.P. 03300, Ciudad de México Pfizer, S.A. de C.V. Paseo de los Tamarindos No. 40 Col. Bosques de las Lomas C.P. 05120, Ciudad de México Productos Maver, S.A. de C.V. Oleoducto No. 2804 Fracc. Álamo Industrial C.P. 45593, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco Rentadora de Equipos S.A. de C.V. Calle 46 No. 472 x 51 y 53 Col. Centro C.P. 97000, Mérida, Yucatán Sigma Aldrich Química, S.A. de C.V. Calle 5 No. 7 Fracc. Industrial Alce Blanco C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Estado de México TCA Nutrition S.A. de C.V. Calle Yaqui No. 1017 Col. Zona Norte C.P. 85040, Cajeme, Sonora Triple Transducer, S.A. de C.V. Av. Enrique Millán Cejudo No. 318 Bis Col. San Lorenzo Tetlixtac C.P. 55714, Coacalco, Estado de México Vitalmex Comercial, S.A. de C.V. Av. Industria Eléctrica de México No. 3, Interior B003 Col. San Pedro Barrientos C.P. 54010, Tlalnepantla de Baz, Estado de México DVA Mexicana, S.A. de C.V. Lago Alberto No. 319, Piso 7, Interior 701 Col. Granada C.P.11520, Ciudad de México Importadora y Manufacturera Bruluart, S.A. Geranios No. 9 Col. San Francisco Chilpan C.P. 54940, Tultitlán de Mariano Escobedo, Estado de México IGM CHEMIE, S.A de C.V. Oriente 107 No. 3224 Col. Bondojito C.P. 07850, Ciudad de México Mahendra Industrial Estate Ground Floor Road No. 29 Mumbai ZIP Code 400022, Maharashtra, India Ajinomoto Health & Nutrition North America, Inc. 250 E Devon Ave Itasca ZIP Code 60143, Illinois, USA Boehringer Ingelheim International GMBH Binger Strasse 173 Ingelheim Am Rhein ZIP Code 55216, Rhineland Palatinate, Germany Chemo S.A. Manuel Pombo Angulo 28, Piso 3 ZIP Code 28050, Madrid, España Chemo S.A. Lugano Branch Via Ferruccio Pelli 17 ZIP Code 6900, Lugano, Suiza Wanbury Limited BSEL Techpark, 'B' Wing, 10th Floor, Sector 30-A Opp. Vashi Railway Station ZIP Code 700703, Navi Mumbai, India 4. Posible importador del que no se cuenta con datos de localización Chemo, S.A. de C.V. Embajada de la India en México Av. Musset 325 Col. Polanco III Sección C.P. 11550, Ciudad de México E. Prevención 19. El 18 de septiembre de 2023, Sinbiotik presentó su respuesta a la prevención que la Secretaría le formuló el 21 de agosto de 2023, la cual consta en el expediente administrativo de referencia y fue considerada para la emisión de la presente Resolución. F. Requerimientos de información 20. El 22 de agosto de 2023, la Secretaría requirió a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA) para que indicara si las empresas Sinbiotik y Uquifa México S.A. de C.V. ("Uquifa") son productoras de metformina, además que proporcionara los volúmenes de producción de los productores nacionales de que tiene conocimiento, para los periodos julio de 2020-junio de 2021, julio de 2021-junio de 2022 y julio de 2022-junio de 2023. El plazo venció el 5 de septiembre de 2023, sin haber dado respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría. 21. El 22 de agosto de 2023, la Secretaría requirió a Uquifa para que indicara si es productora de metformina; en su caso, proporcionara su volumen de producción, ventas al mercado interno y de exportación para julio de 2020-junio de 2021, julio de 2021-junio de 2022 y julio de 2022-junio de 2023. El 4 de septiembre de 2023, Uquifa presentó su respuesta. G. Consultas 22. El 18 de enero de 2024 la Secretaría notificó al Gobierno de la India que recibió una solicitud para iniciar una investigación por subvenciones sobre las importaciones de metformina originarias de ese país, por lo que, de conformidad con el artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC), se le invitó a celebrar consultas en una fecha y hora que conviniera a ambas partes. Con la notificación se le informó que se daría a los funcionarios que designara, acceso a la información no confidencial del expediente administrativo en las instalaciones de la Secretaría, de conformidad con el artículo 13.4 del ASMC. 23. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 22.1 del ASMC; 5, fracción VII y 52, fracciones I y II de la Ley de Comercio Exterior (LCE); 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), y 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7, y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. 24. Para efectos de este procedimiento son aplicables el ASMC, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), estos tres últimos de aplicación supletoria. C. Protección de la información confidencial 25. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 12.4 del ASMC, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. 26. De conformidad con lo señalado en los puntos 98 a 102 de la presente Resolución, la Secretaría determina que Sinbiotik está legitimada para solicitar el inicio del procedimiento administrativo de investigación, de conformidad con los artículos 11.4 del ASMC y 50 de la LCE. E. Periodo investigado y analizado 27. Sinbiotik propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2023. 28. Con fundamento en el artículo 76 del RLCE, que precisa que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de un año y nunca menor de 6 meses y lo más cercano posible a la presentación de la solicitud, la Secretaría previno a Sinbiotik para que actualizara la información presentada. 29. Por lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del RLCE y la información presentada por Sinbiotik en su respuesta a la prevención, se fija como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2023, los cuales fueron utilizados en el análisis de la solicitud. F. Análisis de subvenciones 30. De acuerdo a la revisión de los hechos y pruebas presentadas por la Solicitante, así como aquella información de que se allegó la Secretaría, se determinó lo siguiente: 1. Programas de subvención de escala nacional 31. Sinbiotik indicó que los programas de incentivos de escala nacional son aplicables para las unidades industriales ubicadas en cualquier región del país, siempre y cuando cumplan con los requisitos de elegibilidad correspondientes. 32. Indicó que los programas de subvención de escala nacional se ubican en los supuestos contenidos en los artículos 1.1, incisos a) 1), romanito i) y ii), a) 2), y b); 2.2; 2.3, y 3.1, inciso a), y el Anexo I, letras a) e i) del ASMC, y 37 de la LCE, debido a que sus beneficios se encuentran supeditados a los resultados de exportación. 33. Sinbiotik manifestó que los programas de incentivos del Gobierno Central de la India son otorgados al amparo de la Sección 5 de su Ley de Comercio Exterior (Desarrollo y Reglamentación) No. 22 de 1992. Esta Ley autoriza al Gobierno de la India a expedir notificaciones sobre la política de exportación e importación, mismas que se encuentran resumidas en los documentos "Políticas de exportaciones e importaciones" ("Política EXIM" o "Política de Comercio Exterior" / "Foreign Trade Policy"). 34. La Solicitante indicó que el Gobierno de la India extendió la vigencia de la Política EXIM 2015-2020 al 31 de marzo de 2023, y posterior a ello entró en vigor la Política EXIM 2023, esto es, el 1 de abril de 2023. Asimismo, señaló que los principales objetivos de la Política EXIM son: a. facilitar el crecimiento sostenido de las exportaciones de bienes y servicios de la India; b. estimular el crecimiento económico a través de incentivos fiscales, cambios institucionales, simplificación de procedimientos, mejorar el acceso a los mercados y la diversificación de los mercados de exportación, y c. mejorar la infraestructura de exportación, urbanización, disminución de costos de transacciones y proveer la devolución de impuestos indirectos y gravámenes. 35. La Solicitante proporcionó información de los programas de incentivos, entre los cuales se encuentran: a. Esquema de Devolución de Impuestos i. Fundamento jurídico 36. Este programa tiene su fundamento en la Ley Aduanera de 1962, capítulo 10, Sección 75, en el Reglamento de Devolución de Impuestos de 1995, en la Notificación No. 131/2016, en la Circular No. 95/2018, en la notificación No. 07/2020 del Departamento de Aduanas de la India y en la Política EXIM 2023, Capítulo 4. ii. Elegibilidad y funcionamiento 37. Este programa está limitado a empresas que realicen importaciones de bienes utilizados en la manufactura de productos destinados exclusivamente a la exportación y por las cuales hayan incurrido en el pago de impuestos aduaneros, al cumplir tal requisito, las empresas podrán solicitar el reembolso de un porcentaje del valor de la mercancía a nivel Libre a Bordo (FOB, por las siglas en inglés de "Free on Board") de las exportaciones. Este porcentaje será determinado por el Ministerio de Finanzas a través de la Junta Central de Impuestos y Aduanas, quien publicará anualmente una lista con las tasas aplicables a cada producto. iii. Carácter de subvención del programa 38. Este programa transfiere un beneficio al receptor del subsidio a través de la devolución de impuestos pagados en la adquisición de insumos utilizados en la manufactura de productos destinados a la exportación, con base en un porcentaje aplicado al valor FOB de las exportaciones realizadas. b. Esquema de Autorizaciones Anticipadas i. Fundamento jurídico 39. Tiene su fundamento jurídico en la Política EXIM, Capítulo 4, apartado 4.03 y en el Manual de Procedimientos 2023, Capítulo 4, apartados 4.01 al 4.51. ii. Elegibilidad y funcionamiento 40. Este programa tiene por objetivo promover la exportación de productos con gran potencial de exportación o de generación de empleo, por lo que se encuentra limitado a empresas que importen insumos para manufacturar productos destinados a la exportación. Este programa permite importar insumos que sean incorporados físicamente en productos de exportación, incluyendo combustible, energéticos y catalizadores, sin el pago de impuestos. iii. Carácter de subvención del programa 41. Sinbiotik manifestó que este programa transfiere un beneficio al receptor del subsidio, a través de la condonación de ingresos públicos que en otro caso se percibirían. Por lo anterior, estimó la cuantía del subsidio otorgado por el Gobierno de la India como porcentaje del precio de la mercancía objeto de investigación, considerando las siguientes variables: a. costo unitario del insumo importado, por kilogramo producido (considerando exclusivamente materia prima); b. tasa de impuesto a la importación a la India de los insumos utilizados y precio de venta, y c. precio de venta de metformina (precio promedio al mercado interno en el periodo investigado). c. Esquema de Bienes de Capital a Tasa Cero para Fomentar la Exportación i. Fundamento jurídico 42. El programa se fundamenta en la Política EXIM, Capítulo 5, en el apartado 5.01 y en el Manual de Procedimientos 2023, Capítulo 5, apartados 5.01 al 5.26. ii. Elegibilidad y funcionamiento 43. Este esquema busca incentivar las exportaciones y competitividad de empresas de la India a través de la renovación de bienes de capital para la producción, permitiendo la importación de bienes de capital utilizados en la preproducción, producción y postproducción sin el pago de impuestos aduaneros, por lo que está limitado a empresas que importen bienes de capital para manufacturar productos destinados a la exportación. 44. El beneficio de este programa está sujeto a la obligación de exportar montos equivalentes a seis veces el impuesto ahorrado en un periodo máximo de seis años a partir de la fecha de expedición de la autorización del beneficio, la cual tiene una vigencia de veinticuatro meses y no permite revalidación. Los bienes importados deberán estar relacionados con el producto exportado y el monto de la subvención estará en función de la tasa de impuesto a la importación del bien de capital adquirido. iii. Carácter de subvención del programa 45. Este programa transfiere un beneficio al receptor del subsidio a través de la condonación de ingresos públicos que en otro caso se percibirían; en este caso en específico, a la importación de los bienes de capital utilizados en la manufactura de la mercancía objeto de análisis. Este beneficio será prorrateado a lo largo de la vida útil de los activos fijos adquiridos. 46. Para poder estimar la cuantía del subsidio otorgado por el Gobierno de la India, Sinbiotik indicó que se deben conocer las siguientes variables: a. valor de los bienes de capital adquiridos por productores / exportadores durante el periodo investigado; b. tasa de impuesto a la importación a la India de los bienes de capital utilizados en la manufactura de metformina en el periodo investigado; c. tasa de depreciación máxima autorizada para maquinaria y equipo, utilizada en la manufactura de metformina durante el periodo investigado, e d. ingresos generados por las ventas de exportación de la mercancía investigada. d. Zonas Francas de Exportación - Unidades Orientadas a la Exportación i. Fundamento jurídico 47. Se encuentra fundamentado en la Política EXIM, Capítulo 6, apartado 6.01 y en el Manual de Procedimientos 2023, Capítulo 6, apartados 6.00 al 6.40. ii. Elegibilidad y funcionamiento 48. Los objetivos de este programa son incrementar las exportaciones, así como las ganancias en moneda extranjera para el país, creación de empleo y renovación de tecnologías e infraestructura para la producción. A fin de cumplir dichos objetivos, este programa permite la adquisición de bienes de capital e insumos para la producción sin importar que se adquieran en mercados domésticos o foráneos, eximiendo el pago de impuestos a la importación o impuestos locales. 49. Este esquema se encuentra limitado a empresas clasificadas en "Zonas Francas de Exportación" o como "Unidades Orientadas a la Exportación" y condiciona la exportación del 100% de la producción. iii. Carácter de subvención del programa 50. Este programa transfiere un beneficio al receptor del subsidio a través de la condonación de ingresos públicos que de otra forma se percibirían; en este caso, la exención del impuesto a la importación o impuestos locales (según aplique) de los insumos utilizados en la manufactura de la mercancía objeto de investigación. 51. A fin de estimar la cuantía del subsidio recibida por este programa, Sinbiotik manifestó que es necesario conocer las siguientes variables: a. costo unitario del insumo y bienes de capital adquiridos, por los productores de metformina en la India; b. tasa de impuesto a la importación e impuestos locales de los insumos y bienes de capital utilizados en la manufactura de metformina; c. tasa de depreciación máxima autorizada para maquinaria y equipo utilizada en la manufactura de metformina durante el periodo investigado, e d. ingresos generados por las ventas de exportación de la mercancía investigada. e. Esquema de Incentivos Vinculados a la Producción para la Promoción de la Fabricación Nacional de Materiales de Partida Clave / Intermedios Farmacológicos e Ingredientes Farmacéuticos Activos Críticos en la India i. Fundamento jurídico 52. Este programa encuentra su fundamento jurídico en la Política 31026/16/2020 publicada por el Gobierno de la India junto con el Ministerio de Químicos y Fertilizantes. Este programa busca crear una industria nacional autosuficiente. ii. Elegibilidad y funcionamiento 53. El programa se otorga a cualquier firma propietaria, firma asociada o Sociedad de Responsabilidad Limitada, o una compañía de la India que proponga un proyecto Green Field, enfocado en la manufactura de 41 productos químicos o los 53 ingredientes farmacéuticos activos aprobados por el Gobierno de la India, durante seis años. iii. Carácter de subvención del programa 54. La finalidad del esquema es lograr la autosuficiencia y reducir la dependencia de las importaciones de materiales de partida clave e ingredientes farmacéuticos activos críticos. Se otorgará un incentivo financiero a los fabricantes de cualquiera de los 41 productos químicos, que contengan alguno de los 53 ingredientes farmacéuticos activos (API, por las siglas en inglés de "Active Pharmaceutical Ingredients"). f. Esquema de Incentivos Vinculados a la Producción para Productos Farmacéuticos i. Fundamento jurídico 55. El esquema tiene su fundamento jurídico en la Política 31026/60/2020 publicada por el Gobierno de la India junto con el Ministerio de Químicos y Fertilizantes. ii. Elegibilidad y funcionamiento 56. El objetivo de este esquema es mejorar las capacidades de fabricación de la India aumentando la inversión y la producción en el sector y contribuyendo a la diversificación de productos a bienes de alto valor en el sector farmacéutico. iii. Carácter de subvención del programa 57. El esquema de incentivos vinculados a la producción para productos farmacéuticos, propone ayudar a los fabricantes de productos farmacéuticos registrados en la India, a crecer en tamaño y escala utilizando tecnología de punta y, por lo tanto, penetrar en las cadenas de valor globales brindando un apoyo. g. Esquema de Producción de Parques de Medicamentos a Granel i. Fundamento jurídico 58. Tiene su fundamento en la Política 31026/16/2020, publicada por el Gobierno de la India junto con el Ministerio de Químicos y Fertilizantes. ii. Elegibilidad y funcionamiento 59. Este programa tiene como objetivo promover la instalación de tres parques de medicamentos a granel en el país, para facilitar el acceso a infraestructuras de clase mundial, ubicadas dentro de los parques, con el fin de reducir significativamente el costo de fabricación de medicamentos a granel. iii. Carácter de subvención del programa 60. La asistencia financiera para los parques será del 70% del costo del proyecto (instalaciones de infraestructura); para los estados del noreste y los estados montañosos de la India se tendrá una asistencia del 90% del costo del proyecto. 2. Programas de subvención de escala regional o local, Zonas Económicas Especiales 61. Son programas otorgados por los gobiernos estatales o municipales y están disponibles exclusivamente para las empresas que operen en dichos territorios. 62. Sinbiotik señaló que el Gobierno de la India aprobó un paquete de incentivos para las unidades industriales ubicadas en las regiones denominadas "Zonas Económicas Especiales", el cual tiene por objetivo la generación de actividad económica adicional, promoción de exportaciones, así como de inversión doméstica y extranjera y desarrollo de infraestructura. Estos programas se basan en la Ley de Zonas Económicas Especiales de la India (Special Economic Zones Act, 2005). 63. Sinbiotik indicó que los programas de subvención de escala regional se ubican en los supuestos contenidos en los artículos 1.1, incisos a) 1), romanito i) y ii), a) 2), y b); 2.2; 2.3, y 3.1, inciso a), y el Anexo I, letras a) e i) del ASMC, y 37 de la LCE debido a que sus beneficios se encuentran supeditados a los resultados de exportación. a. Zonas Económicas Especiales. Exención de Impuestos Sobre la Renta i. Fundamento jurídico 64. El programa tiene su fundamento jurídico en la Ley de Zonas Económicas Especiales y en la sección 10AA de la Ley de Impuestos sobre la Renta de la India. ii. Elegibilidad y funcionamiento 65. Permite la exención del 100% del Impuesto Sobre la Renta a los ingresos generados por exportaciones de productos manufacturados en Zonas Económicas Especiales. iii. Carácter de subvención del programa 66. Este programa transfiere un beneficio al receptor del subsidio, a través de la condonación de ingresos públicos; en este caso, la exención del Impuesto Sobre la Renta a las empresas que operan en Zonas Económicas Especiales. 67. Para poder estimar la cuantía del subsidio otorgado, Sinbiotik con base en los reportes anuales de las empresas productoras que identificó a través de la base de datos Standard & Poor's Capital IQ (Capital IQ), obtuvo la utilidad antes de impuestos y calculó el Impuesto Sobre la Renta teórico que debieron pagar estas en el periodo investigado. b. Zonas Económicas Especiales - Impuesto sobre Bienes y Servicios i. Fundamento jurídico 68. El programa tiene su fundamento jurídico en la Ley de Zonas Económicas Especiales y en el artículo 16 de la Ley del Impuesto Integrado Sobre Bienes y Servicios, 2017. ii. Elegibilidad y funcionamiento 69. Este esquema permite la exención del 100% del Impuesto Central a las ventas generadas al amparo de este programa. iii. Carácter de subvención del programa 70. Este programa transfiere un beneficio al receptor del subsidio con una transferencia de recursos equivalente a un porcentaje del valor FOB de la mercancía producida y, posteriormente, comercializada. c. Paquete de Incentivos del Estado de Maharastra i. Fundamento jurídico 71. Este programa se fundamenta en la Resolución No. PSI-2013 / (CR-54) / IND-8 y en la Notificación No. PSI-2019 / (CR46) / IND-8 del Departamento de Industria, Energía y Trabajo del Gobierno de Maharastra. ii. Elegibilidad y funcionamiento 72. Este esquema se encuentra limitado a micro, pequeñas, medianas y grandes empresas localizadas en el Estado de Maharastra. Permite el reembolso de cierto porcentaje del Impuesto Estatal sobre Bienes y Servicios, pagados por la unidad industrial en la primera venta de productos elegibles facturados y entregados dentro del Estado de Maharastra. iii. Carácter de subvención del programa 73. El objetivo del programa es transferir un beneficio al receptor del subsidio a través del reembolso de la inversión en bienes de capital utilizados en la manufactura de la mercancía objeto de investigación. Cabe resaltar que este beneficio deberá ser prorrateado a lo largo de los diez años del periodo de elegibilidad que contempla el programa. 74. Para obtener una estimación del subsidio otorgado por el Gobierno de Maharastra es necesario conocer las siguientes variables: a. valor de los bienes de capital adquiridos por productores / exportadores de metformina del Estado de Maharastra durante el periodo investigado; b. tasa de subsidio máximo permitido dependiendo el área en la que se encuentre la planta de producción en el Estado de Maharastra; c. periodo de elegibilidad a partir de la constitución de la empresa (no puede ser mayor a diez años), e d. ingresos generados por las ventas de exportación de la mercancía investigada. d. Exención del Impuesto sobre Electricidad i. Fundamento jurídico 75. Programa con fundamento jurídico en la Resolución No. PSI-2019/ CR 46/ IND-8 del Paquete de Esquema de Incentivos - 2019, en la Legislación de Desarrollo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, 2006 (MSMED Act, 2006) y en el Primer Anexo de la Ley de las Industrias, 1951. ii. Elegibilidad y funcionamiento 76. Este esquema está disponible para unidades industriales en el sector privado, público estatal, cooperativo y mixto ubicadas en ciertas áreas industriales del Estado de Maharastra. Permite la exención del 100% del Impuesto sobre la Electricidad para unidades industriales. iii. Carácter de subvención del programa 77. Este programa transfiere un beneficio al receptor del subsidio a través de la condonación de ingresos públicos que de otra forma se percibirían; en este caso, la exención del Impuesto sobre la Electricidad a las empresas que operan en el Estado de Maharastra. e. Gujarat - Esquema para Asistencia a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas i. Fundamento jurídico 78. El programa se fundamenta en la Resolución No. SSI/102020/332278 del Departamento de Industria y Minas del Gobierno de Gujarat. ii. Elegibilidad y funcionamiento 79. El objetivo de este esquema es incentivar la competitividad de empresas del Estado de Gujarat a través de apoyos por préstamos utilizados para la adquisición de activo fijo, como nuevas plantas y maquinaria. El porcentaje de la subvención estará en función de la ubicación donde se encuentre la planta productiva de la empresa que desea obtener el incentivo. iii. Carácter de subvención del programa 80. Este programa transfiere un beneficio al receptor del subsidio, a través del reembolso del financiamiento recibido para adquirir activo fijo relacionado con la manufactura de la mercancía objeto de investigación. 81. A fin de poder estimar la cuantía del subsidio otorgado por este programa, la Solicitante consideró las siguientes variables: a. valor del financiamiento recibido para la adquisición de activo fijo de los exportadores de metformina del Estado de Gujarat durante el periodo investigado (deuda adquirida); b. tasa del reembolso permitido dependiendo el área en el que se encuentre la planta de producción en el Estado de Gujarat, e c. ingresos generados por las ventas de exportación. 3. Cuantía de la subvención 82. La Solicitante calculó el monto de la subvención unitario, a partir de los porcentajes establecidos en las diversas fuentes en las que se encuentran fundamentados los diferentes programas de incentivos otorgados por la India y por los gobiernos o autoridades estatales. 83. Es necesario precisar que Sinbiotik, por el tipo de información que presentó y con el afán de evitar duplicar el beneficio, no consideró en la cuantía de la subvención el margen obtenido para los siguientes programas: i) Esquema de Autorizaciones Anticipadas, el margen se recoge en el programa Zonas Francas de Exportación - Unidades Orientadas a la Exportación y ii) Esquema de Bienes de Capital a Tasa Cero para Fomentar la Exportación, el margen se recoge en el programa Zonas Francas de Exportación - Unidades Orientadas a la Exportación. Por otra parte, para los programas Esquema de Incentivos Vinculados a la Producción para la Promoción de la Fabricación Nacional de Materiales de Partida Clave, intermedios farmacológicos e ingredientes farmacéuticos activos críticos en la India, Esquema de Incentivos Vinculados a la Producción para Productos Farmacéuticos y Esquema de Producción de Parques de Medicamentos a Granel, no fueron contabilizados, toda vez que Sinbiotik no contó con la información suficiente para estimar un porcentaje. 84. La Secretaría analizó la información y las pruebas que presentó la Solicitante, de conformidad con los artículos 11.2 del ASMC y 75, fracción XI del RLCE. Observó que la información proporcionada por Sinbiotik permite a la Secretaría presumir la existencia de programas que podrían constituirse como subvenciones, en relación con las importaciones de metformina, originarias de la India, independientemente del país de procedencia, que ingresaron por la fracción arancelaria 2925.29.99 NICO 00 de la TIGIE durante el periodo investigado. G. Análisis de daño y causalidad 85. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 del ASMC, 41 y 42 de la LCE, y 59, 64, 65, 66, 68 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas exhibidas por Sinbiotik con el objetivo de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de metformina originarias de la India, en presuntas condiciones de subvención, causaron daño a la rama de producción nacional del producto similar. Esta evaluación comprende, entre otros elementos, un examen de: a. el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de subvención, su precio y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar; b. la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y c. la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios en los precios internos como causa de un aumento de la demanda de nuevas importaciones, la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación. 86. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional corresponde a la información que Sinbiotik proporcionó, ya que esta empresa constituye la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 102 de la presente Resolución. 87. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los periodos julio de 2020-junio de 2021, julio de 2021-junio de 2022 y julio de 2022-junio de 2023, que constituyen el periodo analizado e incluyen el investigado para el análisis de subvención, así como las proyecciones del periodo posterior al investigado julio de 2023-junio de 2024. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable. 1. Similitud del producto 88. La Solicitante señaló que la metformina investigada y la de fabricación nacional tienen características físicas, especificaciones técnicas, composición química, usos, funciones y procesos de producción similares. Añadió que la información contenida en las farmacopeas de la India y de México, así como las referencias internacionales de la metformina respecto a su composición química, características físicas y proceso de producción, indican que se refieren esencialmente a un mismo producto. 89. Al respecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 15.1 del ASMC, 37, fracción II y 75, fracción VII del RLCE, la Secretaría evaluó la información y pruebas que Sinbiotik aportó para determinar si la metformina de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación. a. Características y especificaciones técnicas 90. Sinbiotik indicó que las especificaciones para la metformina que fabrica se basan principalmente en las farmacopeas de México y los Estados Unidos. Al respecto, adicionalmente a la información señalada en el punto 8 de la presente Resolución, presentó un certificado de análisis y una ficha de datos de seguridad, donde se observan las características físicas y la composición química del producto de fabricación nacional, incluyendo la referencia a la farmacopea mexicana, su número de identificación CAS y el cumplimiento con lo estipulado en este sentido por las farmacopeas antes señaladas. 91. De acuerdo con la información que proporcionó la Solicitante y derivado del análisis de los argumentos, así como de los medios de prueba que presentó y que obran en el expediente administrativo del caso, la Secretaría contó de manera inicial con elementos suficientes que indican que el producto de fabricación nacional y el que es objeto de investigación tienen las mismas características físicas, la misma composición química y cumplen con las especificaciones de las farmacopeas internacionales; asimismo, tienen el mismo número de identificación CAS. b. Proceso productivo e insumos 92. Adicionalmente a la información señalada en el punto 8 de la presente Resolución, Sinbiotik presentó: i) un diagrama de su proceso de producción y su descripción, que contiene los insumos principales que utiliza para fabricar la metformina similar a la que es objeto de investigación; ii) un documento del desarrollo del proceso productivo de la metformina de Sinbiotik, y iii) un cuadro comparativo de los procesos productivos de México respecto de los de la India. A partir del análisis de esta información, la metformina fabricada por la Solicitante es elaborada mediante una reacción química utilizando como principales insumos clorhidrato de dimetilamina y diciandiamida, que se hacen reaccionar con butanol. Por otra parte, se observó que su proceso de producción no requiere de purificación / clarificación adicional. Por ende, tanto la metformina originaria de la India como la de fabricación nacional tienen procesos productivos análogos que no muestran diferencias sustanciales y se elaboran prácticamente a partir de los mismos insumos. 93. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría determinó inicialmente que el producto objeto de investigación y la metformina de fabricación nacional se fabrican prácticamente con los mismos insumos y mediante procesos productivos análogos. c. Usos y funciones 94. La información disponible en el expediente administrativo indica que tanto la metformina originaria de la India como la de fabricación nacional tienen los mismos usos indicados en el punto 16 de la presente Resolución, al ser utilizadas como insumo principal por laboratorios farmacéuticos para la fabricación de formulaciones (medicamentos) que la contienen como componente activo. d. Consumidores y canales de distribución 95. Sinbiotik señaló que la metformina originaria de la India fue importada por laboratorios farmacéuticos, entre los cuales se encuentran clientes actuales de Sinbiotik. 96. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas al mercado interno de la Solicitante a sus clientes y el de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), que ingresaron a través de la fracción arancelaria 2925.29.99 de la TIGIE, descrita en el punto 10 de la presente Resolución, la Secretaría constató que tres clientes de la Solicitante realizaron importaciones de metformina originaria de la India durante el periodo analizado. 97. A partir de lo descrito en los puntos anteriores del presente apartado, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar que existen indicios para considerar inicialmente que la metformina de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación, ya que tienen la misma composición química, cuentan con características similares, cumplen las mismas farmacopeas, se fabrican a partir de los mismos insumos y mediante procesos productivos que son análogos; asimismo, atienden a los mismos mercados y tipo de consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares en términos de lo dispuesto en los artículos 15.1 del ASMC y 37 fracción II del RLCE. 2. Rama de producción nacional y representatividad 98. Conforme a los artículos 11.1 y 11.4 del ASMC, 40 y 50 de la LCE y 60 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos, tomando en cuenta si éstos son importadores de los productos objeto de su solicitud o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculados con importadoras o exportadoras del mismo. 99. Sinbiotik manifestó que representa más del 90% de la producción nacional de metformina. Asimismo, señaló que existe otro productor nacional de metformina, Uquifa. Para demostrar lo anterior, proporcionó una carta de la CANACINTRA, donde se confirman sus manifestaciones. Adicionalmente, proporcionó una estimación del volumen de producción del otro productor, calculada con base en información de su consumo de materia prima. Sinbiotik presentó los papeles de trabajo que empleó para dicho cálculo. 100. Por su parte, a fin de contar con mayores elementos sobre las empresas productoras nacionales y cuantificar la producción nacional total de metformina similar a la que es objeto de investigación, la Secretaría requirió a Uquifa para que señalara si durante el periodo analizado produjo metformina y que proporcionara sus volúmenes de producción y ventas por mercado de destino, específicos de dicho producto. Uquifa respondió que produjo metformina durante el periodo analizado y manifestó su apoyo a la investigación sobre las importaciones de metformina originarias de la India. Asimismo, proporcionó información sobre sus volúmenes de producción y ventas para cada uno de los periodos incluidos en el periodo analizado. 101. Al respecto, con base en la información existente en el expediente administrativo, incluyendo la información presentada por Sinbiotik y Uquifa, así como las cifras obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M, relativas a las importaciones de metformina realizadas a través de la fracción arancelaria 2925.29.99 de la TIGIE, la Secretaría observó que Sinbiotik: i) participó con el 95% de la producción nacional de metformina durante el periodo analizado y con el 94% durante el periodo investigado, y ii) ni dicha empresa, ni sus subsidiarias, realizaron importaciones de metformina originarias de la India a través de la fracción arancelaria descrita anteriormente. 102. Considerando lo señalado a lo largo del presente apartado, la Secretaría determinó inicialmente que Sinbiotik constituye la rama de producción nacional de metformina similar a la que es objeto de investigación, para efectos de este procedimiento, al haber fabricado el 94% y 95% de la producción nacional total de dicho producto en los periodos investigado y analizado, respectivamente. Asimismo, la solicitud cuenta con el apoyo de Uquifa, por lo que en conjunto se encuentra respaldada por más del 50% de la producción nacional total, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 11.4 del ASMC, 40 y 50 de la LCE y 60 y 62 del RLCE. Adicionalmente, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que Sinbiotik haya realizado importaciones de metformina originarias de la India durante el periodo analizado, ni que se encuentre vinculada a exportadores o importadores de dicha mercancía. 103. Con la finalidad de describir las condiciones del mercado internacional, Sinbiotik señaló que utilizó la información disponible que estuvo a su alcance, correspondiente a estadísticas de la mercancía clasificada con la fracción arancelaria 2925.29.99 de la TIGIE, "Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina", en la cual se encuentra la metformina. Así, a efecto de utilizar información estandarizada, empleó información a nivel de la subpartida 2925.29 de las plataformas Veritrade, Capital IQ y Pharmaoffer e indicó lo siguiente: a. los principales productores de metformina son la India, Bangladesh, China, España y Noruega. Asimismo, presentó un listado de empresas productoras por país; b. respecto de los principales exportadores, identificó diez orígenes durante el periodo investigado: China, la India, Francia, los Estados Unidos, España, Alemania, República Checa, Reino Unido, Países Bajos y Bélgica. Destacó a China como el principal exportador de metformina, y c. entre los principales importadores, los Estados Unidos ocupa el primer lugar del total de las importaciones mundiales para el periodo abril de 2022-marzo de 2023, seguido por Países Bajos, Alemania, Brasil, Polonia, España, Bélgica, México, Canadá y Francia. 104. Asimismo, de acuerdo a la publicación titulada "The Global Use of Medicines 2022, Outlook to 2026", publicado por IQVIA Institute For Human Data Science en enero de 2022, señaló lo siguiente: a. el pronóstico para el mercado mundial de medicamentos, durante los próximos cinco años, es que se incremente a una tasa compuesta anual del 3% al 6% hasta 2026, alcanzando un tamaño total de mercado de aproximadamente $1.8 billones de dólares de los Estados Unidos ("dólares"); b. se pronostica que el gasto en los principales mercados farmacéuticos aumente entre un 7% y 10% a una tasa compuesta anual hasta 2025, impulsado por los principales mercados como China, Brasil, la India y Rusia, pero en general, superado por los mercados farmacéuticos más pequeños, que están creciendo a una tasa del 8.5% al 11.5%, durante el mismo periodo; c. se prevé que el mercado global de ingredientes farmacéuticos activos API de metformina aumente a un ritmo considerable durante el periodo 2022 - 2028, y d. la metformina es el tratamiento recetado con más frecuencia, a nivel global, contra la diabetes mellitus tipo 2. Se pronostica que su consumo a nivel mundial se incremente a tasa anual compuesta en 6.9% hasta 2025. 105. Para sustentar lo anterior, Sinbiotik presentó tablas con volúmenes, relativas a los principales países productores, importadores y exportadores, así como capturas de pantalla de las principales empresas productoras, información obtenida de Pharmaoffer, Capital IQ, API, la plataforma Veritrade, así como de las páginas de Internet de las empresas productoras. 106. Por otro lado, la Secretaría se allegó de las cifras trimestrales del Centro Internacional de Comercio (ITC por las siglas en inglés de "International Trade Centre") de Trade Map relativas a las estadísticas de exportaciones e importaciones mundiales y por país para el periodo analizado, correspondientes a la subpartida arancelaria 2925.29 "Iminas y sus derivados sales de estos productos (exc. clorodimoformo "ISO")". A partir de dicha información, la Secretaría observó lo siguiente: a. los principales exportadores en el periodo analizado fueron los mismos que en el periodo investigado, periodo en el que China (30.4%), la India (16.9%), Alemania (12.3%), España (8.7%) y Noruega (4.9%) contribuyeron en conjunto con el 73.2% del total de las exportaciones, y b. los principales importadores en el periodo analizado fueron los mismos que en el investigado, periodo en el que los Estados Unidos (15.1%), Alemania (15.0%), España (6.5%), Brasil (6.0%) y Reino Unido (5.2%) realizaron en conjunto el 47.8% del total de las importaciones. 107. La información que obra en el expediente administrativo indica que Sinbiotik y Uquifa son productores nacionales de metformina; el resto de la oferta en el mercado nacional la complementan importaciones de diversos orígenes, entre ellas, las originarias de la India, Noruega y Francia. 108. Respecto al comportamiento del mercado nacional de metformina, Sinbiotik señaló que, medido como el Consumo Nacional Aparente (CNA), mostró un crecimiento constante durante el periodo analizado, que fue absorbido en gran parte por las importaciones originarias de la India. 109. La Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de metformina con base en la información existente en el expediente administrativo, incluyendo las cifras nacionales de producción, ventas al mercado interno y de exportaciones presentadas por Sinbiotik, así como aquellas cifras de las que se allegó, relativas a la producción, ventas a mercado interno y de exportación de Uquifa, así como importaciones de metformina realizadas a través de la fracción arancelaria 2925.29.99 de la TIGIE, obtenidas del listado de operaciones de importación del SIC-M para el periodo analizado, las cuales fueron calculadas por la Secretaría conforme a lo señalado en el punto 117 de la presente Resolución. Cabe destacar que Sinbiotik indicó que destinó parte de su producción al autoconsumo, aunque no para elaborar otros productos, sino en reprocesamientos del mismo producto. 110. Considerando la información señalada en el punto anterior, la Secretaría observó que el mercado nacional de metformina, medido a través del CNA (calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos las exportaciones), aumentó 29% del periodo julio de 2020-junio de 2021 al comprendido entre julio de 2021-junio de 2022 y 5% en el periodo investigado, teniendo un crecimiento de 35% en el periodo analizado de punta a punta. El comportamiento de cada componente del CNA fue el siguiente: a. las importaciones totales aumentaron 42% en el periodo analizado; como resultado de un crecimiento de 59% en el periodo julio de 2021-junio de 2022, respecto del periodo anterior comparable y una caída de 11% en el periodo julio de 2022-junio de 2023. Durante el periodo analizado, las importaciones totales se efectuaron de once países; los principales proveedores fueron la India, Noruega y Francia, que en conjunto representaron el 99% del volumen total importado; b. el volumen de producción nacional mostró incrementos de 4% en el periodo julio de 2021-junio de 2022, respecto del periodo anterior comparable y de 21% en el periodo investigado, registrando un crecimiento de 26% en el periodo analizado, y c. las exportaciones nacionales disminuyeron 31% en el periodo julio de 2021-junio de 2022, pero aumentaron 25% en el periodo investigado, lo que significó de punta a punta una caída de 14% en el periodo analizado. 111. El mercado nacional, medido por el Consumo Interno, calculado como las ventas nacionales al mercado interno más las importaciones, aumentó 33% del periodo julio de 2020-junio de 2021 al comprendido entre julio de 2021-junio de 2022, pero disminuyó 8% en el periodo investigado, registrando un incremento de 22% en el periodo analizado. 112. Respecto a la producción nacional orientada al mercado interno, calculada como la producción nacional total menos las exportaciones, tuvo un comportamiento similar al que observó la producción nacional: aumentó 7% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y 20% en el periodo julio de 2022-junio de 2023, de forma que tuvo un crecimiento de 29% de punta a punta en el periodo analizado. 5. Análisis real y potencial de las importaciones 113. De conformidad con lo establecido en los artículos 15.1 y 15.2 del ASMC, 41, fracción I y 42, fracción I de la LCE, y 64, fracción I y 68, fracción I del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción nacional o el Consumo Interno. Asimismo, analizó si el comportamiento del volumen de las importaciones originarias de la India sustenta la probabilidad de que las mismas aumenten sustancialmente en el futuro inmediato. 114. Sinbiotik señaló que durante el periodo analizado hubo un aumento significativo de las importaciones objeto de investigación en términos absolutos, en relación con la producción nacional, el CNA y al Consumo Interno del país. Añadió que México ocupa el sexto lugar dentro de los destinos de las exportaciones de metformina originarias de la India y que, al tratarse de un producto estandarizado cuyas características físicas y químicas son las mismas, y es utilizado en los mismos procesos industriales, es posible asumir de manera razonable que el diferencial en precios al mercado mexicano obedece a una estrategia agresiva de penetración de los productores indios, situación que le resulta insostenible, ya que de continuar las importaciones subsidiadas tendría que cesar su producción y comercialización del producto objeto de investigación, lo cual repercutiría en la desaparición de la rama de producción nacional. 115. En este sentido, para sustentar el análisis de las importaciones objeto de investigación, Sinbiotik presentó una base de datos de importaciones de la fracción arancelaria 2925.29.99 de la TIGIE (indicando que descargó dicha base de la plataforma digital Veritrade), cifras de sus indicadores económicos y financieros, así como de las importaciones totales de metformina (definitivas y temporales) para el periodo analizado (incluyendo las originarias de la India) acompañadas de una descripción de la secuencia y criterios de identificación de las importaciones del producto objeto de investigación; asimismo, presentó cuadros y gráficas con información de importaciones de metformina de la India en relación con la producción nacional y el CNA. 116. Sinbiotik precisó que la fracción arancelaria 2925.29.99 de la TIGIE es genérica, es decir, incluye productos diferentes al producto objeto de investigación. Por lo anterior, presentó criterios de identificación de las importaciones, a partir de los campos de descripción del producto que se presentan en la base de datos de Veritrade, a fin de considerar en el análisis sólo aquellas que corresponden a metformina y cuantificar específicamente su volumen, valor y precio. 117. Por su parte, la Secretaría analizó los criterios presentados por la Solicitante y los consideró razonables para calcular las importaciones específicas de metformina. Asimismo, se allegó de la información de SIC-M relativa al listado de importaciones de la fracción arancelaria 2925.29.99 de la TIGIE y, a partir de ella, calculó los volúmenes y valores de las importaciones de metformina, originarias de la India y de los demás orígenes, considerando los criterios propuestos por Sinbiotik. Al contrastarla con la información presentada por la Solicitante, si bien observó diferencias mínimas, consideró que no alteran el comportamiento de las mismas. Debido a lo anterior, para el análisis de las importaciones en la presente Resolución, la Secretaría determinó realizar la identificación de la mercancía objeto de investigación basándose en los criterios propuestos por la Solicitante y utilizar las cifras obtenidas a partir del listado de operaciones del SIC-M. Lo anterior, en virtud de que la información contenida en dicha base de datos se obtiene previa validación de los pedimentos aduaneros, que se da en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera, por la otra, que es revisada por el Banco de México y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. 118. Considerando lo señalado en el punto anterior, la Secretaría observó que las importaciones totales específicas de metformina se incrementaron 59% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y disminuyeron 11% en el periodo investigado, registrando un aumento de 42% en el periodo analizado. 119. El crecimiento de las importaciones totales durante el periodo analizado se explica por el desempeño de las importaciones de la India, las cuales se incrementaron de manera acumulada en 99% en el periodo analizado, al aumentar 154% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y disminuir 22% en el periodo investigado. En términos relativos, dichas importaciones incrementaron su participación en las importaciones totales en 20 puntos porcentuales en el periodo analizado, y disminuyeron en 10 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de representar 49% en el periodo julio de 2020-junio de 2021 a 79% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y 69% en el periodo investigado. 120. El comportamiento de las importaciones de orígenes distintos al país investigado, muestra que estas disminuyeron 33% en el periodo julio de 2021-junio de 2022, pero se incrementaron 30% en el periodo investigado, registrando una caída de 12% en el periodo analizado. Su contribución en las importaciones totales pasó de 51% en el periodo julio de 2020-junio de 2021 al 21% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y se incrementó al 31% en el periodo investigado. 121. En términos del mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales disminuyeron 7 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 41% en el periodo julio de 2020-junio de 2021 al 51% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y al 43% en el periodo investigado. Este comportamiento está asociado con la participación de mercado que observaron las importaciones investigadas. En efecto: a. las importaciones investigadas representaron 20% del CNA en el periodo julio de 2020-junio de 2021, 40% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y 30% en el periodo investigado, lo que, a pesar de la caída en la participación de mercado de 10 puntos porcentuales en el periodo investigado, también significó un aumento de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado, y b. las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 7 puntos porcentuales en el periodo analizado y la incrementaron en 3 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de una participación de 21% del CNA en el periodo julio de 2020-junio de 2021 a 11% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y 14% en el periodo investigado. 122. Por consiguiente, la producción nacional orientada al mercado interno, aun cuando su participación mostró una recuperación en el periodo investigado, dicha participación disminuyó en 2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de una participación de 59% del CNA en el periodo julio de 2020-junio de 2021 a 49% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y 57% en el periodo investigado. Al respecto, la Secretaría observó que los 2 puntos porcentuales de pérdida de mercado que la producción nacional registró a lo largo del periodo analizado, podrían atribuirse a las importaciones investigadas presuntamente subvencionadas, puesto que, en el mismo periodo, las de los demás orígenes también disminuyeron su participación de mercado (7 puntos porcentuales). Mercado nacional de metformina Fuente: Elaboración propia con cifras del expediente administrativo y cálculos de la Secretaría. 123. Respecto al Consumo Interno, la participación de las importaciones investigadas también mostró un incrementó de 13 puntos porcentuales en el periodo analizado y una disminución de 6 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 21% en el periodo julio de 2020-junio de 2021 a 40% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y 34% en el periodo investigado. En relación con las ventas al mercado interno de Sinbiotik, estas importaciones representaron 36% en el periodo julio de 2020-junio de 2021, 80% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y 67% en el periodo investigado, registrando un crecimiento de 31 puntos porcentuales. 124. En cuanto a la participación de las importaciones de otros orígenes en el Consumo Interno, estas perdieron 6 puntos porcentuales a lo largo del periodo analizado y recuperaron 4 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 21% en el periodo julio de 2020-junio de 2021 a 11% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y 15% en el periodo investigado. 125. Por su parte, las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyeron su participación en el Consumo Interno en 7 puntos porcentuales en el periodo analizado, aun cuando mostraron una recuperación de 2 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de 58% en el periodo julio de 2020-junio de 2021 a 49% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y 51% en el periodo investigado. 126. En relación con el comportamiento potencial de las importaciones investigadas para el periodo proyectado, Sinbiotik proyectó un crecimiento en las importaciones investigadas y en el mercado, para el periodo julio de 2023-junio de 2024, en el escenario en el que se mantiene la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de subvenciones. Asimismo, presentó estimaciones de las importaciones totales y del resto de los orígenes, acompañadas de la metodología utilizada para su cálculo. A partir de dichas cifras y las proyecciones de los indicadores económicos, proyectó el comportamiento tanto del CNA como de las importaciones: a. respecto al CNA realizó la estimación, a partir del crecimiento estimado de población con prevalencia de diabetes en México para el 2023, y b. obtuvo la estimación de las importaciones de la siguiente forma i) las importaciones totales, con base en los valores proyectados de CNA, producción nacional y exportaciones totales; ii) las importaciones investigadas, a partir de los valores proyectados de las importaciones totales y de las importaciones de otros orígenes y; iii) las importaciones de otros orígenes, con base en la información histórica de los volúmenes de estas importaciones, a partir del calculó del promedio de las tasas de variación anual para cada uno de los años del periodo analizado. 127. La Secretaría analizó la metodología proporcionada por la Solicitante para realizar las proyecciones de las importaciones y la consideró razonable inicialmente, al estar ligada al comportamiento observado en el periodo analizado, tanto del mercado como de las importaciones, además de considerarla consistente con la metodología presentada en las proyecciones de los precios y de los indicadores económicos de la rama de producción nacional, analizada en los apartados subsecuentes. No obstante, en la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría se allegará de mayores elementos para valorar las importaciones proyectadas para el periodo julio 2023 a junio 2024, en relación con el comportamiento del periodo investigado. 128. En este sentido, la Secretaría observó que en el periodo julio de 2023-junio de 2024, las cifras proyectadas de las importaciones investigadas seguirían la tendencia creciente que tuvieron en el periodo analizado, tanto en términos absolutos (27%) como en relación con el Consumo Interno (14 puntos porcentuales), lo que, en términos del volumen de importaciones, sustenta la posibilidad de una mayor afectación a la rama de producción nacional como consecuencia del incremento en su participación de mercado en el periodo analizado. 129. Con base en el análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que se registró un incremento de las importaciones investigadas en el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional. Asimismo, cuenta con indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que, en el futuro inmediato, dichas importaciones se incrementarían a un nivel que, dada la participación que registraron en el mercado nacional y los precios a los que concurrieron, continuarían incrementando su participación de mercado y amenazarían causar daño a la rama de producción nacional al aumentar su efecto en los distintos indicadores relevantes de ésta. 6. Efectos reales y potenciales sobre los precios 130. De conformidad con lo establecido en los artículos 15.1 y 15.2 del ASMC, 41, fracción II y 42, fracción III de la LCE, y 64, fracción II y 68, fracción III del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado nacional a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue hacer bajar los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido; si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional, y si existen indicios de que los precios a los que se realizan harán aumentar la cantidad demandada de dichas importaciones. 131. Sinbiotik manifestó que, del análisis de la tendencia y comportamiento de los precios de las importaciones, observó que el precio de importación de metformina no subsidiada es considerablemente mayor al de la metformina originaria de la India. Precisó que la subvaloración entre el precio de las importaciones de la India y las de Noruega es de 54%, por lo que los precios de las primeras son consistente y considerablemente inferiores. 132. Añadió que, si bien el precio de las importaciones investigadas aumentó durante el periodo analizado, dicho incremento fue menor al de la rama de producción nacional y se mantuvo consistentemente por debajo de la mercancía importada de otros orígenes; asimismo, su volumen aumentó considerablemente en el periodo analizado. 133. Respecto al precio del producto nacional al mercado interno y su relación con las importaciones de metformina, Sinbiotik señaló lo siguiente: a. durante el periodo analizado, el precio de la mercancía de fabricación nacional al mercado interno mostró una tendencia al alza, pero menor respecto de los precios de las importaciones de otros orígenes, las cuales se mantuvieron consistente y considerablemente por arriba del precio de las importaciones originarias de la India en el mismo periodo; b. en el periodo investigado, el precio de la mercancía investigada fue inferior al precio de la mercancía importada de otros orígenes y al de la rama de producción nacional. Agregó que en el mismo periodo observó una disminución de ventas y un aumento en el volumen de las importaciones de la India, y c. los precios de la metformina de la India disminuyeron en relación con los precios de la rama de producción nacional. En particular, la brecha existente entre ambos precios fue mayor durante el periodo investigado, resultando en un margen de subvaloración de 15.36%. 134. Para sustentar sus argumentos, Sinbiotik presentó precios y volúmenes de las importaciones de la India y Noruega (ya que señaló que junto con la India concentran el 90% de las importaciones en el periodo analizado), así como de precios de la mercancía nacional y de ventas en el mercado interno, incluyendo información específica de su principal cliente, correspondientes al periodo analizado. 135. Por otro lado, Sinbiotik argumentó que el precio de venta al mercado interno no responde de manera inmediata a cambios en el mercado, como podría ser la variación en el precio de las materias primas, o a los precios internacionales de la metformina. Lo anterior, debido a que negocia el suministro de varios meses a un precio fijo con su principal cliente (el cual representa 85% de sus ventas en el periodo analizado) de manera periódica (aproximadamente 6 meses). Asimismo, señaló que, no obstante que recibió órdenes de compra de su principal cliente en las que éste se compromete a comprarle el producto similar de fabricación nacional, dichas compras comprometidas no se han dado en su totalidad. Por este motivo, existe una diferencia entre el volumen de ventas pactadas y las ventas efectivamente realizadas. 136. Para sustentar lo anterior, la Solicitante presentó órdenes de compra de su principal cliente y una tabla con volúmenes y precios pactados de dichas órdenes de compra, así como precios de las importaciones de la India y de Noruega para el periodo analizado. En dicha información se observa que existen órdenes de compra que cubren periodos de 6 meses, pero también otras que corresponden sólo a un mes; asimismo, se aprecia que existen diferencias entre los volúmenes de compra pactados entre Sinbiotik y su principal cliente y los volúmenes efectivamente comprados. 137. A fin de evaluar los argumentos de Sinbiotik, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones del producto objeto de investigación y del resto de los países, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos conforme a la metodología descrita en el punto 117 de la presente Resolución. 138. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones del producto objeto de investigación registró un crecimiento de 16% de punta a punta en el periodo analizado, aumentó 21% del periodo julio de 2021-junio de 2022, pero disminuyó 4% en el periodo investigado. 139. Por otro lado, el precio promedio de las importaciones de otros orígenes si bien tuvo una caída en el periodo analizado de 77%, aumentó 116% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y disminuyó 89% en el periodo investigado. 140. En cuanto al precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, éste aumentó 62% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y 6% en el periodo investigado, de manera que tuvo un crecimiento de 72% en el periodo analizado medido de punta a punta. 141. Con la finalidad de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con los precios de las importaciones del producto objeto de investigación; para ello, los ajustó añadiendo el arancel correspondiente, así como los gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero. 142. En el periodo julio de 2020-junio de 2021, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones del producto objeto de investigación se ubicó por arriba del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en 27%, pero fue menor en 6% y 14% en los periodos julio de 2021-junio de 2022 y en el periodo investigado, respectivamente. Considerando el comportamiento de estos precios, se observa que el diferencial entre ellos se explica principalmente por el incremento observado en el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional. Asimismo, cabe destacar que en el periodo investigado las importaciones investigadas disminuyen, lo cual coincide con el periodo en el que la subvaloración es mayor. 143. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, en los periodos julio de 2020-junio de 2021, julio de 2021-junio de 2022 y julio de 2022-junio de 2023, el precio de la metformina objeto de investigación fue menor en porcentajes del 91%, 95% y 55%, respectivamente. Estos resultados se ilustran en la siguiente gráfica: Precios de las importaciones y del producto nacional Fuente: SIC-M e información de la Solicitante. 144. En relación con el estado de costos unitarios (estado de costos, ventas y utilidades a nivel unitario orientado al mercado interno para la producción y venta de metformina, en pesos por kilogramo) presentado en respuesta a la prevención, Sinbiotik indicó que como consecuencia de la presión ejercida por los precios de las importaciones de metformina a México no pudo ajustar en todo momento el precio de venta de la mercancía similar conforme al incremento de los precios de sus principales materias primas, pues incluso se vio obligada a disminuir el precio de venta nacional a niveles cercanos a su costo de producción, ya que, de otro modo, su participación en el mercado doméstico sería prácticamente nula y, por ende, sus niveles de producción y ventas tenderían a cero. 145. Al respecto, la Secretaría considera que el argumento de Sinbiotik no es sólido, ya que si bien, en los primeros años del periodo analizado (julio 2020 a junio 2021 y julio 2021 a junio 2022), Sinbiotik no alcanzó a cubrir sus costos unitarios de producción y venta; en el periodo investigado obtuvo un tenue margen de ganancia, incluso de punta a punta en el periodo analizado, es decir, comparando el crecimiento de los precios nacionales por 60% sería superior con el aumento de los costos operativos de 25%. Por su parte, con base en la estimación de la propia Solicitante, el margen de ganancia obtenido en el periodo investigado se perdería en el periodo proyectado, debido a que los precios de la metformina de la industria nacional disminuirían 19%, mientras que los costos unitarios de producción aumentarían 6%. 146. En otro sentido, la Secretaría advierte las siguientes deficiencias en la información financiera presentada por la productora nacional, que podrán ser aclaradas o corregidas en la siguiente etapa de la investigación: a. el estado de costos y gastos de carácter unitario que proporcionó la empresa Solicitante no se encuentra separando la parte fija y la variable en cada uno de los componentes, lo que no permite a la Secretaría validar el argumento sobre la distribución de sus costos fijos al mantener niveles de producción; b. en particular, para calcular el valor unitario promedio de los insumos diciandiamida y clorhidrato de dimetilamina para el periodo julio 2021 a junio 2022 e investigado, la Solicitante no utilizó la totalidad de las facturas de compras de cada materia prima (en específico para el periodo investigado, no consideró las operaciones de compra de los meses de marzo a junio de 2023), por lo que las cifras presentadas en el estado de costos unitarios que utilizaron esta información en esos periodos son incompletas; c. la proyección del valor de la materia prima estimado por la Solicitante fue incrementada por la inflación de México a los valores unitarios de sus principales materias primas, que son importadas, tal como se indicará en el punto 184, literal a de la presente Resolución; d. respecto a la literal c del punto 146, la Secretaría analizó los pedimentos y las facturas de compra de sus dos principales insumos y observó que, el valor comercial de la diciandiamida disminuyó 45% en el periodo investigado, mientras que el clorhidrato de dimetilamina se incrementó 9.3%; de tal forma y considerando que tales insumos durante el periodo analizado representan en promedio el 53% y 32%, respectivamente, del total de la materia prima, en realidad el valor de la materia prima disminuyó 8%, para el periodo investigado, y e. para la proyección de los gastos de administración unitarios, la Solicitante consideró que éstos debieran incrementarse en 72%; no obstante, en los periodos julio 2021 a junio 2022 e investigado tuvieron una disminución en términos reales (es decir, incluyendo inflación) de 4 y 2%, respectivamente. 147. Adicionalmente, a fin de mostrar la existencia de una amenaza de daño a la industria nacional a causa de las importaciones de metformina originarias de la India en un periodo proyectado posterior al investigado, Sinbiotik manifestó que dichas importaciones continuarán ingresando al mercado mexicano en condiciones de subvención, sus precios continuarán bajando y el margen de subvaloración se incrementará, obligando a la rama de producción nacional a disminuir su precio e impactando directamente sus resultados financieros, al mismo tiempo que aumentará la demanda de importaciones investigadas, obedeciendo a la disminución de los precios del producto originario de la India, desplazando aún más a la rama de producción nacional. 148. La Solicitante estimó el precio de venta al mercado interno a partir del cálculo del promedio ponderado de las órdenes de compra de sus principales clientes. Para estimar los precios a los que concurrirían las importaciones originarias de la India, obtuvo el promedio de la subvaloración que existiría respecto al precio nacional para los cuatro trimestres del periodo proyectado a partir del método de medias móviles, utilizando un rezago de dos periodos (equivalente a 6 meses) a partir de la información observada en el periodo investigado y aplicó dicho porcentaje al precio de venta al mercado interno proyectado. 149. Como resultado, indicó que el precio estimado de la metformina originaria de la India, alcanzaría un nivel de 4.10 dólares por kilogramo, 12.0% menor que en el periodo investigado. 150. Considerando lo anterior y con base en el análisis de la totalidad de la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría consideró razonable la metodología que la Solicitante utilizó para estimar el precio nacional y el de las importaciones del producto objeto de investigación, ya que se basa en la tendencia que mostraron los precios en el periodo analizado. No obstante, en la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría se allegará de mayores elementos respecto de las proyecciones de la Solicitante, en particular, respecto de las pruebas para sustentar las estimaciones de sus volúmenes y precios de venta al mercado interno a partir de las órdenes de compra. 151. La Secretaría replicó los cálculos que la Solicitante realizó para sus estimaciones y observó que, en el periodo julio de 2023-junio de 2024, el precio nacional registraría un descenso del 12% respecto del periodo investigado; en el mismo periodo, el precio de las importaciones de metformina originarias de India disminuiría 11% y se ubicaría 13% por debajo del precio nacional. 152. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 138 a 143 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que, en el periodo investigado, el precio de las importaciones originarias de la India fue menor que el precio nacional (debido principalmente al incremento del precio nacional) y que los precios de las importaciones de otros orígenes. Este nivel de precios se observa en forma asociada con la presunta práctica de subvención en las importaciones, cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 84 de la presente Resolución. A su vez, la subvaloración observada en los precios de las importaciones del producto objeto de investigación respecto de los precios nacionales, explica los volúmenes crecientes de dicho producto y su mayor participación en el mercado nacional, así como el desempeño negativo de indicadores económicos y de las utilidades y margen de operación de la rama de producción nacional, como se explica más adelante. 153. Adicionalmente, la Secretaría consideró, de manera inicial, que el nivel de precios estimado que alcanzarían las importaciones del producto objeto de investigación en el periodo julio de 2023-junio de 2024, ocasionará que continúen ubicándose por debajo del precio nacional, presionando a la rama de producción nacional a disminuir sus precios, a fin de no verse desplazados en el mercado. Lo anterior, permite determinar inicialmente que de continuar concurriendo las importaciones objeto de investigación en tales condiciones, constituirían un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo analizado, en detrimento de la rama de producción nacional. 7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional 154. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15.4 del ASMC, 41, fracción III y 42 de la LCE, y 64, fracción III y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones objeto de investigación en los indicadores económicos y financieros relativos a la rama de producción nacional del producto similar. 155. Sinbiotik argumentó que, durante el periodo analizado, se incrementó la demanda en el mercado nacional de metformina y que dicho aumento fue absorbido por las importaciones presuntamente subvencionadas originarias de la India. 156. La Solicitante manifestó que la afectación a la rama de la producción nacional ha sido clara en el periodo analizado, ya que, al aumentar el volumen de importaciones subsidiadas, no ha podido colocar toda su producción en el mercado. Al respecto, precisó que el crecimiento observado en la producción estuvo acompañado de un incremento en los inventarios, por lo que, de continuar ingresando las importaciones subsidiadas, continuará sin poder colocar todo el producto manufacturado en el mercado e incrementando sus inventarios, lo que llevará al cese de la producción y comercialización de la metformina, teniendo como consecuencia la desaparición de la rama de producción nacional y la pérdida de un número significativo de empleos. 157. Asimismo, agregó que existe un claro desplazamiento entre las compras que realizan sus clientes y las importaciones del producto objeto de investigación, las cuales señaló que han sido importadas a México a un precio menor al de Sinbiotik. Precisó que su principal cliente ha comenzado a comprar mercancía subsidiada a precios menores a los de la producción nacional y que ello ha repercutido en una disminución de las ventas a dicho cliente. 158. Adicionalmente, Sinbiotik sostuvo que al no incrementar los precios de su mercancía como en otras condiciones se esperaría, para mantener su competitividad en el mercado, hay un impacto en los ingresos de la rama de la producción nacional, ya que disminuye su resultado financiero, lo cual impacta directamente en sus niveles de rentabilidad. 159. A fin de evaluar los argumentos expuestos por la Solicitante, la Secretaría consideró los datos de Sinbiotik, al ser la empresa que conforma la rama de producción nacional, relativos a los indicadores económicos y financieros (estados financieros contenidos dentro de la información para efectos fiscales que la Solicitante presenta al Servicio de Administración Tributaria (SAT), estados de costos, ventas y utilidades, resultantes de las ventas en el mercado interno, así como estados de costos y gastos unitarios por kilogramo, sobre la producción y venta de mercancía similar destinada al mercado interno), correspondientes al producto similar de fabricación nacional, para el periodo analizado. Adicionalmente, consideró las proyecciones de dichos indicadores proporcionados por la Solicitante para el periodo julio de 2023-junio de 2024, las cuales fueron acompañadas de la metodología utilizada para su cálculo. 160. Sinbiotik señaló que las importaciones de la mercancía objeto de investigación han impedido que la industria nacional pueda ajustar sus precios ante los incrementos en los costos directos de producción (es decir sobre la materia prima, mano de obra y gastos indirectos de fabricación), que le permita obtener una rentabilidad adecuada y, por el contrario, la empresa productora ha generado pérdidas a niveles operativo y neto. Al respecto, Sinbiotik presentó estados de costos, ventas y utilidades de mercancía similar nacional para periodos que integran al analizado y proyectado (julio 2023 a junio 2024). En esta etapa inicial de la investigación, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones sobre las ventas de la mercancía similar destinada al mercado interno. 161. Como resultado de los volúmenes de venta en el mercado interno y de los precios de la rama de producción nacional de la mercancía similar, la Secretaría observó que los ingresos por ventas en el mercado interno aumentaron en el periodo julio 2021 a junio 2022 (respecto al periodo comparable anterior) por 65%, en cambio, disminuyeron en el periodo investigado por 9%, lo que reflejó un incremento acumulado de 50% durante el periodo analizado. De la misma manera, los costos de operación u operativos (entendiendo éstos como la suma de los costos de venta más los gastos de operación) aumentaron en el periodo julio 2021 a junio 2022 (respecto al periodo comparable anterior) y disminuyeron en el periodo investigado en 47% y 6%, respectivamente, lo que reflejó un aumento acumulado de 39% durante el periodo analizado. 162. Derivado del comportamiento en los ingresos por ventas internas y de sus costos operativos, señalados en el punto anterior, los resultados operativos de la Solicitante, contenido en el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar, la Secretaría observó un aumento de las utilidades de 1.33 veces durante el periodo analizado (incremento de 2.32 veces en el periodo previo al investigado y disminución de 0.75 veces en el investigado). Mientras que, notó un incremento de 7.9 puntos porcentuales en el margen operativo durante el periodo analizado (aumento de 11.7 puntos porcentuales en el periodo previo al investigado y disminución de 3.8 puntos porcentuales en el investigado). 163. Con base en el punto anterior, el margen operativo aumentó 11.7 puntos porcentuales en el periodo julio 2021 a junio 2022, pero disminuyó 3.8 puntos porcentuales en el periodo investigado, dando como resultado un aumento acumulado de 7.9 puntos porcentuales, al pasar de un margen operativo negativo de 6.5% en el periodo julio 2020 - junio 2021 a uno positivo en el periodo investigado de 1.4%. 164. Por otra parte, los efectos de las importaciones sobre el rendimiento de la inversión (ROA, por las siglas en inglés de "Return On Assets"), flujo de efectivo y capacidad de reunir capital de la industria nacional se evaluaron considerando la información de la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar; en este caso, estados financieros de la Solicitante, de conformidad con los artículos 15.6 del ASMC y 66 del RLCE. 165. La Secretaría actualizó la información financiera a fin de hacer comparables sus cifras, mediante el método de cambios en el nivel general de precios utilizando el índice nacional de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para los años y periodos que integran el periodo analizado. 166. Con base en la información señalada en los puntos previos, la Secretaría observó que el volumen de producción de Sinbiotik tuvo un crecimiento de 26% en el periodo analizado de punta a punta, derivado de incrementos de 6% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y de 19% en el periodo investigado. Asimismo, el volumen de su producción orientada al mercado interno tuvo un incremento de 29% en el periodo analizado, derivada de crecimientos de 7% y 20% en los periodos julio de 2021-junio de 2022 y en el periodo investigado, respectivamente. 167. Por otro lado, en el contexto del comportamiento del CNA y el Consumo Interno observado en el periodo analizado y señalado en los puntos 110 y 111 de la presente Resolución, la producción orientada al mercado interno de Sinbiotik, aun cuando recuperó su participación en el CNA en el periodo investigado en 8 puntos porcentuales, disminuyó en 2 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de representar 59% en el periodo julio de 2020-junio de 2021 a 49% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y al 57% en el periodo investigado. De forma similar, las ventas al mercado interno mostraron una recuperación en el periodo investigado, pero disminuyeron su participación en el Consumo Interno en el periodo analizado, al pasar de representar 58% en el periodo julio de 2020-junio de 2021 a 49% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y 51% en el periodo investigado. 168. Por su parte, las ventas totales de la rama de producción nacional presentaron un incremento de 5% en el periodo analizado de punta a punta, al aumentar 12% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y caer 6% en el periodo investigado. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno, las cuales representaron el 99% de las ventas totales efectuadas en el periodo analizado. Estas presentaron un crecimiento de punta a punta de 7% en el periodo analizado, al incrementarse 13% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y disminuir 6% en el periodo investigado; mientras que las ventas destinadas al mercado de exportación, que representaron apenas el 1% restante de las ventas totales, presentaron una caída de 65% en el periodo analizado de punta a punta, al disminuir 46% y 34% en los periodos julio de 2021-junio de 2022 y en el periodo investigado, respectivamente. 169. Respecto al comportamiento de las ventas al mercado interno, la Secretaría advierte que, contrariamente a lo señalado por Sinbiotik, las ventas a su principal cliente se incrementaron tanto en el periodo analizado como en el periodo investigado. Adicionalmente, los volúmenes de ventas a otros clientes de la Solicitante que también realizaron importaciones del producto investigado, se incrementaron en el periodo analizado. En la siguiente etapa del procedimiento, la Secretaría requerirá mayores explicaciones en este sentido y respecto de la aparente contradicción entre la caída en las ventas al mercado interno y las importaciones investigadas y el crecimiento del mercado en el periodo investigado. 170. Por otro lado, el empleo de la rama de producción nacional se mantuvo constante durante el periodo analizado; mientras que la masa salarial presentó incrementos de 8% y 15% en los periodos julio de 2021-junio de 2022 y en el periodo investigado, por lo que, de punta a punta, registró un crecimiento de 24% en el periodo analizado. Asimismo, la productividad del empleo aumentó 6% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y 19% en el periodo investigado, lo que generó un incremento de 26% en el periodo analizado, comportamiento influido por lo ocurrido tanto en el empleo como en la producción en el periodo analizado. 171. En relación con los inventarios a final del periodo de la rama de producción nacional, estos disminuyeron 80% en el periodo julio de 2021-junio de 2022, para aumentar, como señaló la Solicitante, en más de 26 veces en el periodo investigado y de 5 veces en el periodo analizado. Lo anterior, considerando que dicho comportamiento fue resultado no sólo de las ventas internas y externas, sino también del crecimiento en la producción de Sinbiotik. 172. En cuanto a la capacidad instalada de la rama de producción nacional relativa a la fabricación de metformina, la Secretaría observó que incrementó 27% en el periodo analizado, derivado de aumentos de 21% y 5% en los periodos julio de 2021-junio de 2022 y el periodo investigado. No obstante, el porcentaje de utilización de la misma disminuyó en el periodo analizado, al pasar de 84% en el periodo julio de 2020-junio de 2021 a 83% en el periodo investigado. Al respecto, Sinbiotik presentó cifras de capacidad instalada de su planta de producción y señaló que calculó los lotes que se pueden producir según las horas del periodo, a partir de diversos factores de producción, tales como la duración del proceso productivo, los movimientos realizados por el personal de planta y la cantidad de kilos que debe rendir cada lote de producción. Para sustentarlo, Sinbiotik presentó la estimación que utilizó para el cálculo de su capacidad instalada, acompañada de la hoja de trabajo en la que se observa los datos estimados de la metformina, así como su plan de producción semanal para el periodo analizado. 173. La Solicitante también presentó los anexos de los estados financieros para efectos fiscales para el periodo analizado, que no contenían las notas explicativas a los mismos. 174. Asimismo, para analizar la totalidad de los indicadores financieros del periodo investigado, la Secretaría requirió los estados financieros correspondientes al periodo enero a junio 2022 y enero a junio de 2023. No obstante, la Solicitante presentó únicamente los correspondiente al primer semestre de 2023. 175. Con base en los estados financieros presentados por Sinbiotik y respecto a la capacidad de reunir capital a través del comportamiento de los índices de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda, ésta mostró el siguiente desempeño: Índice | 2020 | 2021 | 2022 | Razón de liquidez (en veces) | 1.03 | 1.24 | 1.06 | Prueba de ácido (en veces) | 0.31 | 0.51 | 0.16 | Deuda (en veces) | 0.84 | 0.93 | 0.91 | Apalancamiento (en veces) | 5.1 | 13.1 | 9.9 | Fuente: Cálculo de la Secretaría usando estados financieros de Sinbiotik. 176. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior. En ese sentido, se observa que los niveles de solvencia se muestran cercanos a la unidad, mientras que los índices de liquidez son insuficientes, respecto de la prueba de ácido (es decir, los activos circulantes menos el valor de los inventarios, en relación a los pasivos de corto plazo), incluso muestran una tendencia a la baja en los años 2020 a 2022. 177. Mientras tanto, el índice de apalancamiento muestra niveles extremadamente altos durante los años de 2020 a 2022. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total respecto del capital contable inferior al 100% es manejable, en este caso los niveles del apalancamiento fueron muy superiores e inmanejables. Respecto al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total se mantiene en niveles aceptables en todos los años, inferiores a la unidad. 178. Respecto al ROA de la Solicitante -calculado a nivel operativo- mostró resultados mixtos y con tendencia al alza durante los años que integran parte del periodo analizado, tal como se indica en el siguiente cuadro: Razones financieras | 2020 | 2021 | 2022 | ROA (%) | 5.5% | -6.9% | 11.9% | Fuente: Cálculo de la Secretaría usando estados financieros de Sinbiotik. 179. Mientras tanto, el flujo de caja a nivel operativo reportó un comportamiento mixto durante los años 2020 a 2022 (aumentó 5 veces en 2021 respecto al 2020, y 1.2 veces en 2022, respecto al 2021; de modo que reflejó un incremento de 2.19 veces durante el periodo de 2020 a 2022). 180. En conclusión, sobre los indicadores obtenidos de los estados financieros de Sinbiotik, aunque el desempeño de algunos demuestra signos de debilidad o deterioro financiero (como el apalancamiento), algunos otros son positivos (como el ROA y el flujo de efectivo); además, debe tenerse en cuenta que Sinbiotik es integrante de un Grupo Corporativo, donde las decisiones de venta al mercado doméstico no necesariamente están en las manos de su administración, pues incluso la función de distribución está a cargo de una relacionada (Sinbiotik internacional) a la empresa productora Solicitante. 181. Los resultados descritos en los puntos 166 a 180 de la presente Resolución indican que, en el periodo analizado, los indicadores de la rama de producción nacional de metformina similar a la investigada, mostraron una afectación en inventarios y en su participación de mercado. Por su parte, en el periodo investigado, se observó una disminución en las ventas al mercado interno y un incremento en los inventarios, no obstante, el comportamiento de este último indicador se encuentra asociado con un incremento en el volumen de producción. 182. A fin de demostrar que existe un peligro inminente y claramente previsible de que la industria nacional pueda sufrir un daño mayor al que alegó en el periodo analizado, Sinbiotik aportó proyecciones de indicadores económicos y financieros propios, así como de producción y ventas de Uquifa, para el periodo julio de 2023-junio de 2024, acompañadas de la metodología utilizada en su cálculo. La Solicitante consideró como parámetros, entre otros: el crecimiento del mercado de metformina, el pronóstico y estructura del CNA, la producción nacional proyectada, la tasa de crecimiento de las importaciones con relación al CNA, la variación estimada en los precios de las importaciones originarias de la India de metformina, una afectación en los volúmenes de ventas nacionales, así como la proyección de los precios nacionales. 183. A partir de dichas cifras y las proyecciones tanto del comportamiento de las importaciones, como de los precios de la metformina en el mercado mexicano (a las que se hizo referencia previamente), Sinbiotik proyectó el comportamiento de los indicadores económicos, considerando lo siguiente: a. para el CNA, aplicó un factor de crecimiento al periodo investigado equivalente al crecimiento esperado de la prevalencia de la diabetes; b. sobre su producción, estimó que tendría una disminución de 5% respecto al periodo investigado, como consecuencia de la caída real en ventas y del inventario no colocado; c. proyectó sus ventas nacionales (valor y volumen) con base en las órdenes de compra que ha negociado con sus principales clientes; d. indicó que no estima tener ventas de exportación durante el periodo proyectado, porque es una línea de negocio que está en proceso de desarrollo; e. respecto al autoconsumo, señaló que no lo habría en el periodo proyectado, y f. consideró que su nivel de empleo se mantendría constante. 184. Como se indicó en el punto 159 de la presente Resolución, la Solicitante presentó un estado de costos, ventas y utilidades agregado, que contiene las proyecciones de sus resultados operativos para el periodo julio 2023 a junio 2024; es decir, incluyendo los costos y los gastos de operación de Sinbiotik y los datos de ingresos por ventas y los gastos de operación de Sinbiotik Internacional. Respecto de este estado financiero, la Secretaría observó las siguientes inconsistencias: a. en el caso de la proyección del valor de la materia prima, Sinbiotik utilizó el costo unitario promedio de las compras de cada insumo utilizado en la elaboración de la metformina durante el periodo investigado, añadiendo la inflación estimada a cada insumo. El resultado se multiplicó por la cantidad requerida de cada insumo para la producción en el periodo proyectado. Al respecto, la autoridad investigadora advierte que sus dos principales insumos son importados (diciandiamida y el clorhidrato de dimetilamina) y su precio es negociado en dólares estadounidenses, tal como se aprecia en el Apéndice 15 de la respuesta a la prevención, tanto en la relación de pedimentos como a nivel factura. No obstante, la productora nacional aplica la inflación estimada para México para proyectar el costo promedio unitario de dichos insumos, en lugar de tomar en cuenta los tipos de cambio estimados o la inflación estadounidense o, en su caso, de la India; b. por otro lado, para la proyección de los gastos indirectos de fabricación, así como para los gastos de operación (gastos de venta y administración), se aplicó la inflación estimada en México a los valores del estado de costos, ventas y utilidades del mercado total (mercado interno más mercado de exportación) del periodo investigado, lo cual también resulta incorrecto. En este acto, la empresa no utilizó ni los volúmenes de producción y venta proyectados para el mercado interno, contenido en su Anexo 4.A de la respuesta a la prevención, ni los valores unitarios obtenidos en su estado de costos, ventas y utilidades unitarios que la misma empresa proporcionó para realizar la proyección, y c. en particular, para la estimación de los gastos de venta, Sinbiotik agregó erogaciones estimadas por almacenamiento y fletes que implicaría el exceso de inventarios en el periodo proyectado, pues consideró que los mismos se incrementarían más de 2.85 veces respecto al del cierre del periodo investigado, incluso representaría más del 60% de su producción, cuando en dicho periodo representó el 16%. Al respecto, en su respuesta al formulario oficial, la empresa productora nacional mencionó que decidió mantener sus niveles de producción de manera que sus costos fijos relacionados a la mercancía similar pudieran ser distribuidos de manera más eficiente, aunque le ocasionaría una acumulación de inventarios y costos adicionales por almacenamiento. En este sentido, la Secretaría considera poco razonable el argumento de Sinbiotik, dado que la empresa Solicitante señala que mantener los niveles de producción permite eficientar los costos fijos. Sin embargo, no toma en cuenta que los tres componentes del costo de producción (materia prima, mano de obra y gastos de fábrica) son en su mayoría costos variables y que durante el periodo investigado representaron el 86% del costo total y, por lo tanto, los costos fijos sólo representaron el 14% restante. 185. La Secretaría analizó las proyecciones que presentó la Solicitante y las consideró aceptables de manera inicial, al estar calculadas a partir de una metodología que se sustenta en datos históricos de los indicadores de la rama de producción nacional y del mercado nacional de metformina, y la tendencia que estos mostraron durante el periodo analizado, así como en los volúmenes en que aumentarían las importaciones del producto objeto de investigación, presuntamente subvencionadas. No obstante, como se indicó en los puntos 127 y 150 de la presente Resolución, la Secretaría profundizará sus indagatorias respecto de las proyecciones de las importaciones investigadas y los precios propuestos por la Solicitante. 186. Al replicar la metodología de la Solicitante, descrita anteriormente con las cifras de volúmenes y precios de las importaciones calculados por la Secretaría, se observó que, de mantenerse la presencia en el mercado nacional de las importaciones del producto objeto de investigación, efectuadas en presuntas condiciones de subvenciones, y dados los bajos niveles de precios a los que concurrirían, existiría una afectación en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional en el periodo julio de 2023-junio de 2024, respecto de los niveles que registraron en el periodo investigado. 187. Entre los indicadores que registrarían una afectación respecto de los niveles que registraron en el periodo investigado destacan los siguientes: producción (-5%), ventas totales y al mercado interno (-39% en ambos casos), inventarios (+285%) y productividad (-5%); así como en la participación de mercado de la producción orientada al mercado interno (-5% respecto al CNA) y de las ventas al mercado interno (-16% respecto al Consumo Interno). 188. Respecto de los resultados operativos de Sinbiotik, la Secretaría observa que los ingresos por ventas en el mercado interno disminuirían 50%, mientras que los costos de operación bajarían 44%, lo que daría lugar a una disminución de 4.91 veces en el resultado operativo. En este sentido, el margen operativo pasaría de 1.4% en el periodo investigado a 11.3% negativo en el periodo proyectado. 189. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para presumir que, las importaciones de metformina originarias de India, continuarán ingresando al mercado nacional en presuntas condiciones de subvenciones y, dado el nivel de precios al que concurrirían, profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional de la metformina. 8. Potencial exportador de la India 190. De conformidad con lo establecido en los artículos 15.7 del ASMC, 42, fracción II de la LCE y 68, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria de la India, fabricante de metformina y su potencial exportador. 191. Al respecto, Sinbiotik indicó que es razonable asumir que las importaciones de metformina de la India al mercado mexicano continúen incrementándose debido a que los productores de metformina de dicho país cuentan con una capacidad libremente disponible de este producto. 192. Para sustentar el potencial de exportación de metformina de la India, Sinbiotik presentó estimaciones de producción, capacidad instalada, exportaciones y ventas internas de la industria de la India, fabricante de metformina para 2021, 2022 y 2023. La Solicitante obtuvo esta información identificando a los principales productores de metformina de la India, los cuales identificó en las plataformas Capital IQ y Pharmaoffer. Asimismo, indicó que obtuvo las exportaciones totales al mundo y a México a partir de la base de Veritrade correspondientes con la subpartida 2925.29. Al respecto, presentó capturas de pantalla, ligas de acceso de páginas de Internet de las empresas, tablas con la información de las exportaciones, así como la metodología que utilizó en sus estimaciones. 193. Adicionalmente indicó que debido a que no contó con información pública sobre el nivel de producción de algunas de las compañías bajo análisis, realizó un promedio del porcentaje de utilización de la industria, con lo cual estimó dicho indicador para el resto de las empresas. 194. La Secretaría consideró que la metodología que la Solicitante utilizó para sus estimaciones es razonable, dado que, por una parte, la producción se basa en cifras específicas de empresas productoras de la India y en las exportaciones de este país por la subpartida mencionada. 195. A partir de las cifras estimadas por Sinbiotik, así como la totalidad de la información existente en el expediente administrativo del caso, la Secretaría observó lo siguiente: a. la capacidad de producción del producto investigado en la India estimada para 2023 es de 79,621 toneladas, y su producción aproximada es de 63,176 toneladas, lo que implica una utilización de 79% de su planta productiva y una capacidad libremente disponible de 16,445 toneladas por año, y b. considerando que el CNA de México durante el periodo investigado fue de aproximadamente 3,928 toneladas, los productores de metformina de la India podrían cubrir cerca de cuatro veces el mercado mexicano con su capacidad libremente disponible. Comparación entre la industria india de metformina y el mercado mexicano Fuente: Elaboración propia con cifras del expediente administrativo y cálculos de la Secretaría. 196. De acuerdo con los resultados señalados en el punto anterior, la Secretaría observó inicialmente que la industria de la India, fabricante de metformina tiene una capacidad libremente disponible significativamente mayor en relación con la producción nacional y mercado mexicano. Asimismo, estas asimetrías sugieren la existencia de excedentes importantes de exportación y que una desviación marginal de dicho producto hacia México podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano. Sin embargo, también se observó que aun con la existencia de dicha capacidad, las importaciones investigadas disminuyeron en el periodo investigado. Por lo que la Secretaría se allegará de información adicional en la siguiente etapa del procedimiento. 197. Por otra parte, Sinbiotik argumentó que el mercado mexicano es atractivo para las exportaciones de metformina de la India, debido a su lugar relevante en el comercio internacional del producto investigado y a la posición que tiene México como destino de sus exportaciones. Asimismo, añadió que el precio al que la India exporta a México ha sido consistentemente menor al registrado para otros destinos. 198. Para sustentar lo anterior, la Solicitante presentó el listado de importaciones de la fracción analizada que obtuvo de la base de Veritrade, tablas con volúmenes, participaciones y tasas de crecimiento con cifras para el periodo analizado, relativas a los principales países productores, consumidores, importadores y exportadores, así como cuadros con cifras para el periodo analizado de volúmenes de exportación de la India. 199. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial que la industria de la India fabricante de metformina tiene una capacidad libremente disponible y potencial exportador significativos en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar, lo que, aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en términos absolutos y relativos en el periodo analizado, y los niveles de precios a los que ingresaron al mercado nacional, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y causen daño a la rama de producción nacional. 9. Otros factores de daño 200. De conformidad con los artículos 15.5 del ASMC y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de la India en presuntas condiciones de subvenciones, que al mismo tiempo pudieran ser causa de daño a la rama de producción nacional de metformina. 201. Sinbiotik presentó los siguientes argumentos para sustentar que no hubo factores distintos de las importaciones en presuntas condiciones de subvenciones que hayan afectado o puedan afectar el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional: a. las importaciones de países distintos al investigado no pueden haber sido una causal de daño, dado que en el periodo analizado tuvieron una participación minoritaria; b. medido a través del CNA, el consumo ha mantenido un crecimiento constante a lo largo del periodo analizado, por lo que no es posible atribuir algún efecto por la contracción de la demanda, y c. no se tiene conocimiento que durante el periodo analizado haya existido evolución o cambios tecnológicos que impactaran en el desempeño de la rama de producción nacional, ni de la existencia de prácticas comerciales restrictivas en adición a las prácticas desleales de los exportadores de la India, así como de ningún otro factor que se considere pertinente como elemento adicional de daño. 202. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así como los posibles efectos de las importaciones de otros orígenes, el desempeño exportador de la rama de producción nacional, así como otros factores que pudiera ser pertinentes para explicar el desempeño de la rama de producción nacional. 203. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, registró un crecimiento de punta a punta en el periodo analizado de 35%; 29% en el periodo julio de 2021-junio de 2022, respecto al anterior comparable y 5% en el periodo investigado. Por su parte, el Consumo Interno tuvo un comportamiento positivo, dado que se incrementó 22% en el periodo analizado; creció 33% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y disminuyó 8% en el periodo investigado. 204. La Secretaría tampoco tuvo elementos que indicaran que las importaciones de otros orígenes pudieran ser causa de un potencial daño a la rama de producción nacional, ya que registraron un descenso de 12% durante el periodo analizado de punta a punta (al tener una caída de 33% en el periodo julio de 2021-junio de 2022, respecto al periodo anterior comparable, y un incremento de 30% en el periodo investigado). Asimismo, no se cuenta aún con los elementos suficientes para establecer, en su caso, la afectación a la rama de producción nacional, puesto que, aun cuando aumentaron su participación en el CNA en 3 puntos porcentuales en el periodo investigado, esta disminuyó en el periodo analizado en 7 puntos porcentuales al pasar del 21% en el periodo julio de 2020-junio de 2021 al 14% en el periodo investigado (mientras que, en relación con el Consumo Interno, tuvieron un comportamiento similar). 205. En cuanto a las exportaciones de la rama de producción nacional, no podrían ser la causa de un potencial daño a la rama de producción nacional, tomando en cuenta que, si bien en el periodo analizado registraron una caída de 65% en el periodo analizado (toda vez que disminuyeron 46% y 34% en los periodos julio de 2021-junio de 2022 y el periodo investigado, respectivamente), sólo representaron el 1% de la producción total de la rama de producción nacional durante el periodo analizado. 206. Por otra parte, de la información que obra en el expediente administrativo no se desprende que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas, tampoco cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que pudieran afectar el desempeño de la rama de producción nacional. 207. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría no identificó factores distintos de las importaciones originarias de la India, en presuntas condiciones de subvención, que constituyeran una potencial causa de daño a la rama de producción nacional. 208. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y las pruebas descritas en la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de metformina originarias de la India, se efectuaron en presuntas condiciones de subvención y de amenaza de daño a la rama de la producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados que sustentan esta conclusión, sin que estos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes: a. Las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de subvención superior al de minimis previsto en el artículo 11.9 del ASCM. En el periodo investigado, dichas importaciones representaron el 69% de las importaciones totales. b. Las importaciones investigadas se incrementaron en términos absolutos y relativos. Durante el periodo analizado registraron un crecimiento del 99%: aumentaron 154% en el periodo julio de 2021-junio de 2022 y disminuyeron 22% en el periodo julio de 2022-junio de 2023, lo que les permitió incrementar su participación en las importaciones totales, al pasar de una contribución del 49% en el periodo julio de 2020-junio de 2021 al 69% en el periodo investigado. En relación con el CNA, pasaron del 20% al 30%, lo que significó un aumento de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado, o bien, 13 puntos porcentuales en el Consumo Interno. c. La Secretaría determinó que, el precio promedio de las importaciones objeto de investigación disminuyó 4% en el periodo investigado, comportamiento que en combinación con el incremento del precio nacional, lo llevó a ubicarse en dicho periodo por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, en un porcentaje del 14%. d. La concurrencia de las importaciones originarias de la India en presuntas condiciones de subvención incidió negativamente en la participación de mercado, los inventarios y la utilización de la capacidad instalada en el periodo analizado; en tanto que incidió negativamente en las ventas totales y al mercado interno, inventarios, utilidades y margen de operación en el periodo investigado. e. Inicialmente, existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato las importaciones de metformina originarias de la India, continúen incrementándose, en una magnitud tal que puedan causar daño a la rama de producción nacional. f. El diferencial existente entre el nivel de precios al que concurrieron las importaciones objeto de investigación respecto a los precios nacionales y a las importaciones de otros orígenes durante el periodo investigado, permite presumir inicialmente que este incentivará su incremento y participación g. La información disponible indica que la India cuenta con una capacidad libremente disponible significativamente mayor en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar, lo que permite presumir que podría continuar orientando parte de sus exportaciones al mercado nacional. h. Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional durante el periodo posterior al investigado reflejaron una afectación al mantenerse la presencia de las importaciones investigadas en presuntas condiciones de subvención en el mercado nacional. En particular, producción (-5%), ventas totales y al mercado interno (-39% en ambos casos), inventarios (+285%) y productividad (-5%); así como en la participación de mercado de la producción orientada al mercado interno (-5% respecto al CNA) y de las ventas al mercado interno (-16% respecto al Consumo Interno), utilidades (-4.91 veces, incluso volviéndose pérdida operativa) y margen operativo (-12.7 puntos porcentuales). i. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de la India. 209. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11 del ASMC y 52, fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente 210. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antisubvención sobre las importaciones de metformina originarias de la India, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2925.29.99 de la TIGIE o por cualquier otra. 211. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2023. 212. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.6 del ASMC y 65 A de la LCE. 213. Con fundamento en los artículos 12.1, 22.1 y la nota 40 al pie de página del ASMC; 3, último párrafo, y 53 de la LCE, los productores nacionales, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y gobiernos señalados en el punto 18 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar cinco días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar cinco días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, o bien, a las 18:00 si se presenta vía electrónica, conforme al "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los tramites y procedimientos que se indican" publicado el 4 de agosto de 2021 en el DOF y sus modificaciones posteriores. 214. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci. Asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06140, en la Ciudad de México. 215. Notifíquese la presente Resolución a las empresas y al gobierno de que se tiene conocimiento. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que las solicite y acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, a través de la cuenta de correo electrónico señalada en el punto anterior de la presente Resolución. 216. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT, para los efectos legales correspondientes. 217. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 22 de enero de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
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