DOF: 06/02/2024
ACUERDO delegatorio de facultades

ACUERDO delegatorio de facultades.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

El suscrito Luis Meneses Murillo, en mi carácter de Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, fracción I; 22 fracciones I y II; 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículos 4, letra B, fracción I; 5, fracción IV; 9 fracciones I, III y V; 12, fracciones XII, XIII y XIV; 15, fracciones XXXI y XLII del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril de 2021 así como su reforma del 16 de diciembre de 2022, tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES
PRIMERO.- Se delega en la persona Titular de la Coordinación General de Producción y Productividad de la Comisión Nacional Forestal, sin perjuicio de que el suscrito las ejerza directamente, la siguiente facultad y atribución:
Único.- Con relación al artículo 19 y 110 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 3.2 de los Lineamientos para realizar Auditorías Técnicas Preventivas emitidos por la Comisión Nacional Forestal, la facultad de emitir el certificado que haga constar el adecuado cumplimiento del Programa de Manejo Forestal como resultado de las auditorías técnicas preventivas.
SEGUNDO.- En el ejercicio de las facultades delegadas deberá observar estrictamente los lineamientos y las disposiciones jurídicas que se encuentren vigentes a fin de salvaguardar los principios, de transparencia, legalidad, honradez y eficiencia.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a 26 de octubre de 2023.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Luis Meneses Murillo.- Rúbrica.
(R.- 547554)
 

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