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DOF: 07/02/2024
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos a los que se sujetarán los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral para el seguimiento y supervisión a las labores de instalación

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos a los que se sujetarán los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral para el seguimiento y supervisión a las labores de instalación y habilitación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos, a la ejecución de los simulacros y a la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Federal 2023-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG673/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE SE SUJETARÁN LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN A LAS LABORES DE INSTALACIÓN Y HABILITACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOPIO Y TRANSMISIÓN DE DATOS, A LA EJECUCIÓN DE LOS SIMULACROS Y A LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024
GLOSARIO
Acta PREP:
Primera copia del Acta de Escrutinio y Cómputo destinada para el PREP, o en ausencia de ésta, cualquier copia del Acta de Escrutinio y Cómputo.
AEC:
Acta de Escrutinio y Cómputo.
Anexo 13:
Anexo 13 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, relativo a los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
Anexo 18.5:
Anexo 18.5 del Reglamento de Elecciones, relativo a la Estructura de los archivos CSV para el tratamiento de la Base de datos relativa al Sistema del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
CATD:
Centro de Acopio y Transmisión de Datos.
CCOE:
Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
CCV:
Centro de Captura y Verificación.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
COTAPREP:
Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
CPEUM:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Instituto/INE:
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL:
Organismo Público Local.
PEF:
Proceso Electoral Federal.
PREP:
Programa de Resultados Electorales Preliminares.
PTO:
Proceso Técnico Operativo.
Reglamento de
Elecciones/RE:
Reglamento de Elecciones del INE.
RIINE:
Reglamento Interior del INE.
UTSI:
Unidad Técnica de Servicios de Informática.
 
ANTECEDENTES
1.     Aprobación y modificaciones del Reglamento de Elecciones. El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG661/20216 el Reglamento de Elecciones, mismo que da lugar a los Anexos 13 y 18.5. Asimismo, ha sufrido diversas modificaciones a través de los acuerdos que a continuación se señalan:
a)   Acuerdo INE/CG565/2017: El Consejo General aprobó el 22 de noviembre de 2017 diversas modificaciones para simplificar los procesos de coordinación entre el INE y los OPL.
b)   Acuerdo INE/CG90/2018: En sesión extraordinaria celebrada el 14 de febrero de 2018, el Consejo General aprobó diversas modificaciones a los Anexos 13 y 18.5.
c)   Acuerdo INE/CG164/2020: El 8 de julio de 2020, el Consejo General aprobó modificaciones derivadas de la experiencia operativa obtenida de su aplicación en los procesos electorales anteriores para tener mejores y más eficientes resultados de la operación de los procesos previstos en el Reglamento de Elecciones, entre las que resalta la relativa al Anexo 13, específicamente lo referente a los Lineamientos del PREP.
d)   Acuerdo INE/CCOE004/2021: El 11 de enero de 2021, en sesión extraordinaria de la CCOE se aprobaron modificaciones para robustecer las disposiciones aplicables, particularmente a los Anexos 13 y 18.5.
e)   Acuerdo INE/CG1690/2021: El 17 de noviembre de 2021, el Consejo General aprobó en sesión extraordinaria ciertas modificaciones a disposiciones del Reglamento, así como a los Anexos 13 y 18.5.
f)    Acuerdo INE/DG825/2022: En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 30 de noviembre de 2022, se aprobaron modificaciones al Reglamento de Elecciones y a los Anexos 13 y 18.5.
2.     Conformación de los Distritos Electorales Federales. El 14 de diciembre de 2022 mediante Acuerdo INE/CG875/2022, el Consejo General aprobó la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales.
3.     Aprobación del Calendario y Plan Integral del PEF 2023-2024. El 20 de julio de 2023 mediante Acuerdo INE/CG441/2023, el Consejo General aprobó el Calendario y Plan Integral del PEF 2023-2024.
4.     Inicio del Proceso Electoral Federal 2023-2024. El 7 de septiembre de 2023, este Consejo General determinó formalmente el inicio del PEF 2023-2024.
5.     Aprobación de la integración de la CCOE. El 8 de septiembre de 2023, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG532/2023, la fusión de las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, la cual de conformidad con el artículo 339, numeral 1 del Reglamento de Elecciones será la comisión que dará seguimiento al diseño, implementación y operación del PREP cuando se trate de elecciones ordinarias federales y ordinarias locales concurrentes.
6.     Aprobación del Comité Técnico Asesor del PREP (COTAPREP). El 19 de octubre de 2023, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG567/2023 mediante el cual se dispone la integración del COTAPREP para el PEF 2023-2024.
7.     Aprobación del Proceso Técnico Operativo y consideraciones generales para la operación del PREP. El 3 de noviembre de 2023, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG605/2023 mediante el cual se determinó el proceso técnico operativo y consideraciones generales para la operación del PREP para PEF 2023-2024.
8.     Aprobación del Acuerdo por el que se determina la ubicación e instalación de los CATD y CCV del PREP para el PEF 2023-2024. El Consejo General aprobó el 3 de noviembre de 2023 el Acuerdo INE/CG606/2023, mediante el cual se determinó la ubicación e instalación de los CATD y CCV del PREP para el PEF 2023-2024.
9.     Presentación del Proyecto de Acuerdo ante el COTAPREP. El pasado 21 de noviembre de 2023, en la primera sesión ordinaria el COTAPREP conoció el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos a los que se sujetarán los Consejos Locales y Distritales del INE para el seguimiento y supervisión a las labores de instalación y habilitación de los CATD, simulacros y operación del PREP, así como su Anexo correspondiente.
CONSIDERANDO
Fundamentación
Primero. Competencia.
Este Consejo General es competente para conocer el Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos a los que se sujetarán los Consejos Locales y Distritales del INE para el seguimiento y supervisión: a las labores de instalación y habilitación de los CATD, a la ejecución de los simulacros y a la operación del PREP para el PEF 2023-2024, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29; 30, numeral 1, incisos a), e), f) y g) y 2; 31, numeral 1; 32, numeral 1, inciso a), fracción V; 34, numeral 1, inciso a); 35 y 44, numeral 1 incisos gg) y jj) de la LGIPE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE; 1 y 336, numeral 1; 339, numeral 1, inciso e) del Reglamento de Elecciones.
Segundo. Contexto jurídico en el que se sustenta la determinación.
1.     La CPEUM señala en su artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos señalados por la Ley, lo cual se encuentra de igual manera señalado en el artículo 29 de la LGIPE.
2.     De conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V de la LGIPE, se establece que el INE tendrá la atribución para los Procesos Electorales Federales y locales de emitir las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares.
3.     Ahora bien, el artículo 35 de la LGIPE señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en
materia electoral, además de velar porque todas las actividades del Instituto se guíen bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
4.     Aunado a lo anterior, y con fundamento en lo establecido en el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE, el Consejo General tiene las atribuciones de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B, Base V del artículo 41 de la CPEUM, así como de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, además de las señaladas en la Ley o en otra legislación aplicable.
5.     Por su parte, el artículo 51, numeral 1, inciso m) de la LGIPE, establece que a la persona designada como titular de la Secretaría Ejecutiva, se le otorga la atribución de establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados electorales preliminares de las elecciones de Diputaciones, Senadurías y Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, obtenidos por los partidos políticos, así como candidatas y candidatos, para lo cual se dispondrá de un sistema de informática encargado de recabar los resultados preliminares. Cabe señalar que, a dicho sistema tendrán acceso permanentemente las personas que funjan como consejeras y consejeros y las y los representantes de los partidos políticos que hayan sido acreditados ante el Consejo General.
6.     Ahora bien, respecto a las Entidades Federativas, la LGIPE señala en su artículo 61, numerales 1 y 2 que la delegación con la que cuente el Instituto se integrará por una Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas, una persona que se desempeñe como vocal ejecutivo y el Consejo Local o Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el PEF.
7.     Dichos órganos, tendrán sede en la Ciudad de México y en cada una de las capitales de los Estados, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del mismo artículo.
8.     De acuerdo con el artículo 65, numeral 1 de la LGIPE, los Consejos Locales funcionarán durante el PEF y se integrarán conforme lo establece la misma Ley.
9.     De conformidad con el artículo 68, numeral 1, incisos a), b) y l) de la LGIPE, los Consejos Locales, dentro del ámbito de su competencia, tienen las atribuciones de vigilar la observancia de la Ley, los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; vigilar que los Consejos Distritales se instalen en la entidad en los términos establecidos por la LGIPE, así como supervisar las actividades que realicen las Juntas Locales Ejecutivas durante el Proceso Electoral.
10.   En términos del artículo 71 de la LGIPE, cada uno de los 300 Distritos Electorales del INE contará con los siguientes órganos: la junta distrital ejecutiva; la vocal ejecutiva o el vocal ejecutivo, y el Consejo Distrital, mismos que tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los Distritos Electorales.
11.   Derivado de lo establecido en el artículo 74, numeral 1, inciso i) de la LGIPE, entre las atribuciones de las vocalías ejecutivas de las juntas distritales en sus respectivos ámbitos de competencia, está la de informar a la vocal ejecutiva o el vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades.
12.   En términos del artículo 76, párrafo 1 de la LGIPE, los Consejos Distritales funcionarán durante el PEF y se integrarán de acuerdo a lo establecido en la Ley.
13.   Atendiendo al artículo 79, numeral 1, incisos a) y l) de la LGIPE, los Consejos Distritales tienen, en el ámbito de su competencia, entre otras, las atribuciones de vigilar la observancia de la Ley y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; además de supervisar las actividades de las Juntas Distritales Ejecutivas durante el Proceso Electoral.
14.   De conformidad con los artículos 219, párrafo 1, y 305, párrafo 1 de la LGIPE, el PREP es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo, lo cual se lleva a cabo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las AEC de las casillas que se reciben en los CATD, autorizados por el INE.
15.   El artículo 219, párrafo 3 y el artículo 305, párrafo 2 de la LGIPE establecen que el objetivo del PREP es el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, los partidos políticos, coaliciones, las candidatas o los candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.
16.   En seguimiento a lo señalado en el párrafo que antecede, el artículo 306 de la LGIPE, indica que el Instituto se encargará de definir a más tardar en el mes de abril del año de la elección, con apoyo del COTAPREP, los lineamientos a los cuales se sujetarán los Consejos Locales y Distritales para los simulacros y la ejecución del PREP en el PEF.
17.   El artículo 307, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que conforme los paquetes electorales sean entregados al Consejo Distrital, se deberán capturar los resultados que obren en el acta aprobada para tal efecto, misma que deberá encontrarse de manera visible al exterior de la caja del paquete electoral, conforme los paquetes electorales sean entregados, hasta el vencimiento del plazo legal, de acuerdo con las reglas previstas en dicho precepto legal.
18.   De conformidad con lo señalado en el artículo 349, párrafo 3 del Reglamento de Elecciones, se realizarán como mínimo tres simulacros durante los tres domingos previos al de la Jornada Electoral, ejecutando todas las fases del PTO y, en los cuales, la publicación deberá iniciar a más tardar a las 12:00 horas (hora local), mismos que realizará el Instituto y a los cuales darán seguimiento y supervisión los Consejos Locales y Distritales, dejando constancia del cumplimiento de sus actividades.
19.   Asimismo, el artículo 41, numeral 2, inciso p) del RIINE, contempla que, para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, coordinar el desarrollo de las actividades relacionadas al PREP.
20.   Ahora bien, de acuerdo con el artículo 66, numeral 1, inciso u) del RIINE, la UTSI se encuentra adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tiene diversas atribuciones en materia del PREP, específicamente la fracción II establece que a dicha Unidad le corresponde proponer, implementar y operar los mecanismos e infraestructura necesarios para llevar a cabo el PREP de carácter federal, entre otras.
21.   Asimismo, el artículo 350, párrafo 1 del RE, refiere que los CATD son centros oficiales en los que se lleva a cabo el acopio de las AEC destinadas para el PREP. Constituyen las unidades básicas de la operación del PREP, en las que además se pueden realizar actividades de digitalización, captura, verificación y transmisión de datos e imágenes, conforme se establezca en el PTO.
       Por otra parte, el numeral 16 del Anexo 13, entre otras cosas, señala que en la realización de los simulacros se deberá cubrir lo siguiente:
I.    Ejecución de todos los procesos y procedimientos operativos relacionados con la digitalización en CATD, y en su caso, desde las casillas, captura, verificación y publicación de las Actas PREP;
II.   Aplicación total o parcial del plan de continuidad, y
III.   Procesamiento de, al menos, la cantidad total estimada de Actas PREP que se prevén acopiar, el día de la Jornada Electoral, empleando los formatos de AEC aprobados por el Instituto. En caso de que durante los simulacros no pueda procesarse el cien por ciento de las Actas esperadas, se deberá dejar constancia de tal circunstancia en el informe correspondiente y la instancia interna responsable de coordinar el PREP determinará la necesidad de ejecutar un simulacro adicional.
IV.  En todos los simulacros deberán procesarse Actas PREP que contemplen todos los supuestos de inconsistencia: excede lista nominal, algún campo ilegible, algún campo sin dato, todos los campos ilegibles, todos los campos sin dato, así como, los supuestos de Sin Acta y fuera de catálogo y las posibles combinaciones que pudieran derivar de dichas inconsistencias. Se procurará la distribución de las inconsistencias y supuestos antes señalados de manera igualitaria en todos los centros en los que se realice la captura de datos.
      Al término de los simulacros, se deberá realizar una evaluación a efecto de tomar las medidas preventivas y correctivas que correspondan. Asimismo, la instancia interna responsable de coordinar el PREP, deberá realizar un informe general del desarrollo de todos los simulacros, es decir, no solo de los 3 simulacros establecidos en el Reglamento.
      Tanto en la realización de la o las pruebas como en la ejecución de los simulacros, el sistema informático debe contar con los mecanismos que aseguren que el registro de las fechas y horas de las actividades relativas al acopio captura y verificación, correspondan al periodo en el que se están desarrollando,
22.   Finalmente, mediante Acuerdo XXX aprobado por este Consejo General por el cual se determinó la ubicación y se instruyó la instalación y habilitación de los CATD y CCV del PREP para el PEF 2023-2024. En este sentido, en dicho Acuerdo se instruye a las Presidencias de los Consejos Locales y Distritales para que durante los trabajos de implementación dejen constancia del cumplimiento del seguimiento y supervisión a las labores de instalación y habilitación de los, así como para que dejen constancia del seguimiento y supervisión al diseño, implementación, ejecución de los simulacros y a la operación del PREP para el PEF 2023-2024.
Tercero. Motivación que sustenta la determinación.
Dada la relevancia que reviste el PREP para el PEF 2023-2024, ya que a través de este Programa será posible conocer desde el día de la Jornada Electoral los resultados electorales preliminares de las elecciones de Presidencia, Senadurías y Diputaciones; el pasado 3 de noviembre, a través del Acuerdo INE/CG606/2023 este Consejo General determinó ubicar un CATD, en la sede de cada Consejo Distrital de este Instituto, es decir, un total de 300 CATD ubicados en todo el territorio nacional conforme a lo establecido en el marco geográfico electoral.
Al respecto, resulta relevante mencionar que los CATD, son indispensables para la correcta operación del PREP, pues es en estos centros donde se desarrollan la mayoría de las actividades el proceso técnico operativo del PREP, es por ello que se determinó que los mismos se instalaran en los Consejos Distritales, toda vez que dichas ubicaciones resultan las más más idóneas para su instalación y habilitación, ya que es en los Consejos Distritales donde se reciben los paquetes electorales, los cuales contienen las Actas PREP, que sirven como principal insumo para poder publicar los resultados electorales preliminares.
Ahora bien, dada la relevancia que tienen los CATD para la operación del PREP, es necesario que los Consejos Locales y Distritales den seguimiento y supervisión a su habilitación e instalación, así como
seguimiento y supervisión para la ejecución de los simulacros y la operación del PREP para el PEF 2023-2024.
Esto, debido a que, como ya se mencionó, es en los CATD en donde se llevarán a cabo prácticamente todas las fases del PTO del PREP, por lo que, resulta necesario establecer de manera clara las acciones encaminadas a la supervisión y el seguimiento que deberán atender los Consejos Locales y Distritales.
Derivado de lo anterior y con fundamento en el artículo 306 de la LGIPE, es necesario emitir los Lineamientos que establecen las directrices que deberán seguir los Consejos Locales y Distritales con la finalidad de dar un seguimiento adecuado y puntual a todas las actividades que deben desarrollarse en los CATD, desde su habilitación y hasta la operación del PREP.
En este sentido, a través de dichos Lineamientos se busca fortalecer el seguimiento y supervisión que, de acuerdo con la normatividad aplicable, deben realizar los Consejos Locales y Distritales durante las labores de diseño, implementación y operación del PREP. En ese sentido, los Lineamientos brindan apoyo y sustento a la determinación de instruir a los Consejos Locales y Distritales a realizar el seguimiento y supervisión de diversas actividades y orientan a los mismos a la adecuada realización de dichas funciones.
Asimismo, a través de los Lineamientos a los que se sujetarán los Consejos Locales y Distritales para el seguimiento y supervisión a las labores de instalación de los CATD, a la ejecución de los simulacros y a la operación del PREP, se busca dotar de certeza a las actividades que rigen al PREP, ya que el objetivo del PREP es informar bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo General, a los partidos políticos, candidaturas, medios de comunicación y a la ciudadanía en general.
En este sentido, ateniendo el principio de legalidad rector de este Instituto, es que los citados Lineamientos constituyen los insumos indispensables para poder aplicar los criterios y reglas operativas para las labores que deben de realizar los 32 Consejos Locales y los 300 Consejos Distritales para el correcto seguimiento y supervisión a las actividades relacionadas con el diseño, implementación y operación del PREP en los CATD.
De conformidad con los Antecedentes y Considerandos señalados previamente, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. - Se aprueban los Lineamientos a los que se sujetarán los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral para el seguimiento y supervisión: a las labores de instalación y habilitación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos, a la ejecución de los simulacros y a la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares para el Proceso Electoral Federal 2023-2024, mismos que forman parte integral del presente Acuerdo como Anexo 1.
SEGUNDO. - Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que notifique el contenido del presente Acuerdo a los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral.
TERCERO. - El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su aprobación por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. - Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en Norma INE, el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 15 de diciembre de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, no estando presente durante la votación la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Lic. María Elena Cornejo Esparza.- Rúbrica.
El Acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-15-de-diciembre-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGord202312_15_ap_11.pdf
_________________________
 

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