DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que la exploración y extracción de hidrocarburos constituyen actividades de carácter estratégico para el Estado con un impacto significativo en la actividad económica del país, actividades que son llevadas a cabo por la Nación, principalmente mediante las empresas productivas del Estado;
Que mediante diversos decretos se han otorgado beneficios fiscales a los asignatarios obligados al pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, previstos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, que en términos reales representaron una reducción de la carga económica y, en otros casos, se dictaron medidas a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por otro lado, se autorizó a los asignatarios a pagar a plazos de forma diferida los pagos provisionales y mensuales correspondientes a los derechos mencionados, respectivamente;
Que mediante las leyes de ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, el Congreso de la Unión aprobó la disminución de la carga tributaria correspondiente al derecho por la utilidad compartida prevista en el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
Que las medidas mencionadas anteriormente son congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual establece en su apartado III. "Economía", el "Rescate del sector energético", que tiene como un propósito de importancia estratégica para la presente administración el rescate de Petróleos Mexicanos a fin de que dicha empresa productiva del Estado vuelva a operar como palanca del desarrollo nacional, en beneficio de todos los mexicanos;
Que la aplicación de los decretos antes referidos generaron beneficios en el régimen fiscal de los asignatarios; sin embargo, el nivel de precios en el ramo de los hidrocarburos a nivel internacional ha generado afectaciones en su desempeño operativo por la reducción en las deducciones permitidas bajo el régimen tributario actual, ya que para la determinación de las mismas se considera el valor de los hidrocarburos extraídos en el ejercicio fiscal correspondiente;
Que los asignatarios han instrumentado diversas acciones con el objeto de mantener la inversión física en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos y evitar que las condiciones económicas globales deterioren la capacidad del país para generar condiciones que le permitan cumplir con los compromisos de producción de hidrocarburos;
Que, con el propósito de continuar con el apoyo a la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos en el país, se considera necesario conceder estímulos fiscales que aplicarán los asignatarios obligados al pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo, de conformidad con el artículo 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, cuenta con la facultad de conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se otorga un estímulo fiscal a los asignatarios que estén obligados a realizar pagos provisionales mensuales de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, a cuenta del derecho por la utilidad compartida a que se refiere el artículo 39 del citado ordenamiento, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, de 2023, así como enero de 2024. El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del monto del derecho por la utilidad compartida que corresponda a los meses citados en el párrafo anterior y se podrá acreditar contra el mismo derecho que resulte a pagar en dichos periodos mensuales a cuenta del derecho anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y al ejercicio fiscal 2024, respectivamente.
Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los asignatarios que estén obligados a pagar el derecho de extracción de hidrocarburos a que se refiere el artículo 44 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, de 2023, así como enero de 2024.
El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al 100% del monto del derecho de extracción de hidrocarburos que corresponda a los meses citados en el párrafo anterior y se podrá acreditar contra el mismo derecho que resulte a pagar en dichos periodos mensuales.
Artículo Tercero. Los estímulos fiscales establecidos en el presente decreto no constituyen ingresos acumulables para fines fiscales ni darán lugar a devolución alguna.
Artículo Cuarto. El Servicio de Administración Tributaria debe expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación del presente decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 12 de febrero de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.