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DOF: 19/02/2024 |
ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Jaguar ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Jaguar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65 y 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 72, 73, 74, 75 y 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 6, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Área de Protección de Flora y Fauna Jaguar, ubicada en el municipio de Tulum del estado de Quintana Roo, la cual fue establecida mediante el "Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Jaguar, en el Municipio de Tulum en el Estado de Quintana Roo" publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 27 de julio y 4 de agosto de 2022, primera y segunda publicación respectivamente. Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA JAGUAR ARTÍCULO ÚNICO. Se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna Jaguar, ubicada en el municipio de Tulum, estado de Quintana Roo, el cual se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar. El Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Avenida Ejército Nacional Número 223, piso 11, ala A, Colonia Anáhuac I Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México; en las oficinas de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, ubicadas en avenida Mayapán Sur, Sin Número, Lote 1, Manzana 4, Supermanzana 21, Código Postal 77505, Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y en las Oficinas de Representación de la Secretaría en el Estado de Quintana Roo, ubicadas en Boulevard Kukulkán, kilómetro 4.8 Zona Hotelera, Código postal 77500, Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y en Avenida Insurgentes, Número 445, Colonia Magisterial, Código Postal 77039, Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, así como en la página electrónica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo y su anexo entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales llevó a cabo la simplificación del trámite SEMARNAT-04-002-B, a través del "Acuerdo por el que se dan a conocer las Medidas de Simplificación Administrativa y se expiden los formatos de los trámites que se indican, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en Materia de Impacto Ambiental" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2022; cabe señalar que la información correspondiente se detalla en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente. Dado en la Ciudad de México, a los 6 días de febrero de 2024.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica. ANEXO RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA JAGUAR INTRODUCCIÓN El presente resumen tiene fundamento en los artículos 65 y 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 72, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, y se desprende del Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna Jaguar, elaborado por la persona Titular de la Dirección del Área Natural Protegida, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Los días 27 de julio y 4 de agosto de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna, la región conocida como Jaguar, en el Municipio de Tulum en el Estado de Quintana Roo", con una superficie de 2,249-71-04.30 hectáreas. El Área de Protección de Flora y Fauna (APFF) Jaguar se localiza en la planicie de la Península de Yucatán, dentro de la denominada Provincia del Petén. La provincia se ubica desde el Sureste de la Península de Yucatán y se extiende hasta el Petén de Guatemala y Belice. En dicha provincia se presenta una precipitación pluvial de alrededor de 1,800 mm anuales, lo que, junto con otras características geológicas, tipos de suelo, y la presencia del Mar Caribe, determina que los ecosistemas dominantes estén constituidos mayormente por selvas húmedas, las cuales se caracterizan por una elevada densidad de especies arbóreas, temperaturas cálidas y alta humedad. Además, se presentan áreas de humedales de los que depende la fauna silvestre para su subsistencia. De tal manera que el APFF Jaguar alberga comunidades vegetales de selva alta y mediana subperennifolia, selva alta y mediana perennifolia, selva baja subcaducifolia, sibal, tasistal y manglar. De igual manera, en el Área Natural Protegida (ANP) se ubica, parcialmente, uno de los más extensos e importantes acuíferos kársticos en el mundo, en el que se registran por lo menos 2,000 kilómetros de pasajes subterráneos, dentro de los que destaca el sistema Sac Actun y el sistema Ox Bel Ha. El ANP asegura la protección y conservación de los hábitats, cuyo equilibrio y preservación son fundamentales para la existencia de 966 especies de flora y fauna nativa, dentro de las cuales, 60 son endémicas y 92 se encuentran en alguna categoría de riesgo, de la "Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo", de su modificación y de la Fe de erratas, todas publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2010, 14 de noviembre de 2019 y 4 de marzo de 2020, respectivamente(NOM-059-SEMARNAT-2010). Dentro de la biodiversidad del APFF Jaguar destaca por su importancia biológica y cultural el jaguar (Panthera onca), símbolo sagrado de las culturas mesoamericanas y especie emblema del ANP, cuyo establecimiento coadyuva a la conservación y conectividad del hábitat del jaguar. Lo anterior, a través de la ejecución de programas de conservación, protección, vigilancia y restauración de los recursos naturales, en coordinación con los tres niveles de gobierno y fomentando la participación de todos los sectores. Estos ecosistemas están controlados por el régimen hidrológico terrestre y costero, vulnerables a los impactos antropogénicos por el crecimiento de la población y el desarrollo de infraestructura asociada con la industria del turismo que domina el uso del suelo en la región. Por lo anterior, una de las estrategias para enfrentar estos problemas ambientales, es proteger a aquellos ecosistemas que lo requieran. Es importante mencionar que, con el objetivo de asegurar la calidad de la información, se realizó un procedimiento de validación nomenclatural y de la distribución geográfica de las especies utilizando referentes actualizados de información especializada, por lo que solo se integran nombres científicos aceptados y válidos conforme a los sistemas de clasificación y catálogos de autoridades taxonómicas correspondientes a cada grupo biológico. En virtud de lo anterior, es posible que la nomenclatura actualizada no coincida con la contenida en los instrumentos normativos a los que se hace referencia en el presente documento, por lo cual, en los anexos correspondientes se realizó una anotación para aclarar la correspondencia de los nombres científicos. En cuanto a los nombres comunes, al ser una característica biocultural que depende del conocimiento ecológico tradicional de las comunidades locales, y debido a que, por efecto del sincretismo cultural, están sujetos a variaciones lingüísticas y gramaticales, no existe un marco normativo que regule su asignación, por lo que se priorizó el uso de nombres comunes locales recopilados durante el trabajo de campo. En este sentido, la relevancia biocultural de la región es innegable, ya que ésta se ubica en las inmediaciones de los antiguos asentamientos mayas de Tulum y Cobá y, por lo tanto, en un espacio de potencial arqueológico y cuya actividad cotidiana está relacionada con la flora y la fauna de la región. Lo anterior es relevante en materia de conservación y conectividad de los polígonos del APFF Jaguar, con su zona de influencia y otras áreas naturales protegidas cercanas. Adicionalmente a la protección de los ecosistemas, su biodiversidad y su relevancia biocultural, el APFF Jaguar coadyuva en la adaptación y mitigación al cambio climático, en virtud de que las comunidades vegetales se encuentran en buen estado de conservación, brindando protección contra eventos meteorológicos extremos, característicos en la región, como huracanes y tormentas. Asimismo, el APFF Jaguar contribuye a la captura de carbono y a la permanencia de otros servicios ambientales, como son la regulación de la temperatura y la provisión de agua. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO OBJETIVO GENERAL Contar con el instrumento rector de planeación, ejecución, regulación y evaluación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del APFF Jaguar. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Protección: Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del APFF Jaguar, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas, mediante la implementación de acciones de inspección y vigilancia, la prevención, control y combate de incendios y de contingencias ambientales, la protección contra especies exóticas, invasoras y ferales, y la mitigación y adaptación ante el cambio climático, para la preservación de áreas frágiles y sensibles. Manejo: Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del APFF Jaguar, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable. Restauración: Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del APFF Jaguar. Conocimiento: Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías tradicionales o nuevas, que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del APFF Jaguar. Cultura: Difundir acciones de conservación del APFF Jaguar, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad. Gestión: Establecer las formas en que se organizará la administración del APFF Jaguar por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable. ZONIFICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX, del Artículo 3 de la LGEEPA, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el Programa de Manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente. De acuerdo con el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Jaguar, en el Municipio de Tulum en el Estado de Quintana Roo, publicado en el DOF los días 27 de julio y 04 de agosto del 2022, se establecen las siguientes zonas Zonificación del APFF Jaguar. ZONA | NOMBRE | SUPERFICIE (HA) | Núcleo | Polígono 1 | 1,967-04-04.13 | Amortiguamiento | Polígono 2 | 282-67-00.17 | TOTAL | 2,249-71-04.30 | CRITERIOS DE SUBZONIFICACIÓN El artículo 47 BIS de la LGEEPA señala que para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley con relación al establecimiento de las áreas naturales protegidas, se realizará una división y subdivisión que permita identificar y delimitar porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, por lo que, realizando la delimitación territorial de las actividades en las áreas naturales protegidas, ésta se llevará a cabo a través de las zonas y subzonas, de acuerdo con su categoría de manejo. El Decreto por el que se declara Área Natural Protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Jaguar, en el Municipio de Tulum en el Estado de Quintana Roo, publicado en el DOF los días 27 de julio y 04 de agosto del 2022, establece que el área tiene una Zona núcleo y una Zona de Amortiguamiento. La subzonificación del APFF Jaguar es establecida mediante el presente programa de manejo, y se fundamenta en lo previsto en los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la LGEEPA, la cual se determinó con base en lo siguiente: La subzonificación se generó a partir de la evaluación del uso del territorio con tres subprocesos clave: 1. Evaluación de la aptitud del territorio. 2. Estado de conservación de los ecosistemas, tipos de vegetación y especies en riesgo y prioritarias, y 3. Evaluación de los usos actuales y potenciales del suelo. Por lo anterior, se definieron los criterios para la delimitación de cuatro subzonas, que comprenden cinco polígonos, en el APFF Jaguar que a continuación se indican. Subzona | Aspectos considerados para su delimitación | Uso Restringido Jaguar | · Superficie con ecosistemas en buen estado de conservación y poca erosión del suelo. · Presencia de humedales. · Confluyen Regiones Hidrológicas con buena conductividad hídrica, lo que la hace relevante como áreas de captación de agua y recarga de mantos acuíferos. · Presencia de mayor cobertura de masa forestal de selva alta o mediana subperennifolia y selva baja subcaducifolia. · Alberga una gran diversidad de especies de flora y fauna nativas, endémicas y emblemáticas como el jaguar (Panthera onca). · Presencia de especies que se encuentran en categoría de riesgo conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, como el guajolote ocelado (Meleagris ocellata) y el loro yucateco (Amazona xantholora). | Preservación Bajos y Aguadas 1, 2, 3 y 4 Chechém | · Abarca la mayor superficie del polígono 2 del Área Natural Protegida y corresponde a las superficies con vegetación en buen estado de conservación. · Presencia de especies de flora y fauna en categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010. · Provisión de servicios ambientales. · Gran importancia hidrológica, ya que comprende aguadas y bajos que forman parte de la gran red hidrológica subterránea San Actun, que interconecta a su vez con otros cenotes aledaños al APFF Jaguar. | Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Centro 1 y 2 | · Presencia de áreas de selva baja subcaducifolia en buen estado de conservación. · Alberga especies de flora y fauna catalogadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010. · Se considera un área de recarga de mantos acuíferos. · Superficie donde se tiene la posibilidad de realizar actividades turísticas de bajo impacto ambiental. | Uso Público con Infraestructura y Senderos | · Superficie con infraestructura como es la pista aeronaval, edificios del Sector Naval, caminos internos y el camino de acceso al polígono. · Puente de conexión entre el Parque Nacional Tulum y el APFF Jaguar. · Cuenta con infraestructura de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental. · Registros de grupos de guajolote ocelado (Meleagris ocellata), especie Amenazada conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010. · Senderos interpretativos de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental. · Caminos de acceso que conectan con infraestructura de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental. | SUBZONAS Y POLÍTICAS DE MANEJO Por lo anterior, se realizó un análisis biológico y físico del área natural protegida y las subzonas para el APFF Jaguar, consistentes en las que se describen a continuación: Para la Zona Núcleo (polígono 1 del APFF Jaguar): Con una superficie de 1,967.040413 hectáreas. I. Subzona de Uso Restringido Jaguar: cuenta con una superficie de 1,967.040413 hectáreas. Para la Zona de Amortiguamiento (polígono 2 del APFF Jaguar): Con una superficie de 282.670017 hectáreas. I. Subzona de Preservación Bajos y Aguadas 1, 2, 3, 4 y Chechém: con una superficie total de 216.345881 hectáreas. II. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Centro 1 y 2: cuenta con una superficie total de 18.481967 hectáreas. III. Subzona de Uso Público con Infraestructura y Senderos: son 47.842169 hectáreas. DESCRIPCIÓN DE LAS SUBZONAS ZONA NÚCLEO Subzona de Uso Restringido Jaguar Esta subzona abarca una superficie de 1,967.040413 hectáreas, integrada por un solo polígono, ubicado al Norte del APFF Jaguar, el cual comprende por completo el polígono 1 del ANP. En esta subzona de manera general predominan la selva alta o mediana subperennifolia, seguido de la selva alta o mediana perennifolia y selva baja subcaducifolia. Además, se pueden encontrar elementos de selva mediana subperennifolia, tasistal, sibal y vegetación secundaria de selva alta o mediana subperennifolia. Asimismo, en menor medida se encuentran comunidades de manglar en las superficies inundables. Algunas de las principales áreas inundables se localizan en el centro-este y Sureste, mismas que sostienen poblaciones de peces como el cíclido jaguar del Sureste (Mayaheros urophthalmus) o el topote de manglar (Poecilia orri). Asimismo, se distribuyen especies de plantas vasculares como chacá (Bursera simaruba), el uvero (Coccoloba acapulcensis) o el cruceto (Hamelia patens). Destaca la presencia de la palma chit (Thrinax radiata), especie Amenazada conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010 y la compuesta Eremosis oolepis, que es endémica de la Península de Yucatán. En cuanto a la fauna, algunas especies relevantes dado su endemismo o categoría de riesgo, son la tarántula de trasero oxidado de Yucatán (Tliltocatl epicureanus), endémica de la Península de Yucatán, de nauyaca terciopelo real (Bothrops asper) y el anolis liso del Sureste (Anolis rodriguezii). Destaca la presencia del lemacto coronado (Laemanctus serratus), la iguana verde (Iguana rhinolopha) y el trepatroncos barrado (Dendrocolaptes sanctithomae) que están Sujetas a protección especial de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, la iguana espinosa rayada (Ctenosaura similis) o el tucán pico canoa (Ramphastos sulfuratus), ambas especies Amenazadas, además de especies En peligro de extinción como el mosquero real (Onychorhynchus coronatus) o el jaguar (Panthera onca). En la parte Suroeste se presenta una porción de vegetación secundaria de selva alta o media subperennifolia, con infraestructura de tipo palapas rústicas hechas con palmeras y madera, y otra pequeña superficie en la que se encuentra infraestructura rústica destinada para vigilancia del sitio, así como brechas y caminos de tipo terracería para el acceso a este sitio. En esta subzona se localizan algunos ejemplares de chicozapote (Manilkara zapota) que fueron utilizados en su momento para la extracción de látex. Considerando lo anterior, esta subzona brinda múltiples servicios ambientales como disponibilidad de agua, retención de suelos, regulación de temperatura, hábitat de especies de flora y fauna entre otros, que son necesarios para la continuidad ecosistémica del Área Natural Protegida. Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas presentes en esta subzona y evitar su degradación, es necesario prohibir actividades como la acuacultura, agricultura, ganadería, tirar residuos sólidos, construcción de infraestructura, salvo para la operación del Área Natural Protegida, la apertura y ampliación de brechas, caminos y senderos, así como la explotación de cuerpos de agua y/o rellenar, trasplantar, o realizar cualquier otra actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico, debido a que tales actividades conllevan al cambio de uso de suelo, la remoción de la vegetación original y la fragmentación del ecosistema, lo que se ve reflejado en la disminución de los servicios ambientales que provee el ANP. Asimismo, para evitar la erosión y degradación del suelo, quedan prohibidas las actividades como el campismo turístico, el uso de vehículos motorizados, salvo para la operación del Área Natural Protegida e investigación científica, ya que esto ocasiona la compactación del suelo, fragmentación del ecosistema y a su vez pérdida de la cobertura vegetal. Otra medida para conservar a las especies de flora y fauna presentes en la subzona es prohibir su extracción, las actividades cinegéticas, el acoso o cualquier tipo de daño a las especies de vida silvestre, y desarrollar actividades que afecten o destruyan sus sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción, pues de ello depende en gran medida su sobrevivencia o permanencia en la subzona, también se prohíbe el uso de lámparas o altavoces para su aprovechamiento u observación, ya que implica la alteración de su comportamiento natural, poniéndolas en una condición vulnerable, como el ataque de depredadores. Dentro de la subzona y cerca de esta, se han ubicado sitios con vestigios arqueológicos, asimismo, se cuenta con registros fósiles cercanos al ANP, por lo tanto, queda prohibida la extracción, destrucción, perturbación o afectación de estos, al tornarse de gran importancia para la historia de la región y a fin de conservar el patrimonio de las culturas prehispánicas. Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la LGEEPA que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control. En las subzonas de uso restringido sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la operación del ANP, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Jaguar, en el municipio de Tulum en el Estado de Quintana Roo, publicado en el DOF los días 27 de julio y 04 de agosto de 2022, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Restringido Jaguar las siguientes: Subzona de Uso Restringido Jaguar | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Aprovechamiento no extractivo de vida silvestre, exclusivamente para investigación y colecta científicas, monitoreo ambiental, educación ambiental 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Colecta científica de recursos biológicos forestales 4. Construcción de infraestructura exclusivamente para la operación del Área Natural Protegida 5. Educación ambiental, que no implique ninguna actividad extractiva 6. Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales 7. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos y culturales 8. Investigación científica y monitoreo del ambiente 9. Mantenimiento de brechas y senderos existentes, que no implique su ampliación 10. Mantenimiento de la infraestructura fija y equipos de comunicación existentes 11. Preservación, conservación y restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies. 12. Saneamiento forestal 13. Señalización con fines de operación del Área Natural Protegida | 1. Abrir bancos de material, extraer material pétreo o materiales para construcción 2. Acosar, molestar, dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre de flora y fauna 3. Actividades comerciales 4. Acuacultura 5. Agricultura 6. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre 7. Apertura y ampliación de senderos, brechas y caminos 8. Aprovechamiento forestal 9. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo para investigación y colecta científicas, monitoreo ambiental, educación ambiental 10. Cambiar el uso de suelo 11. Campismo 12. Construcción de infraestructura, salvo para la operación del Área Natural Protegida, que no implique la remoción de las poblaciones naturales ni la fragmentación de los ecosistemas y microambientes 13. Destruir, extraer, perturbar o afectar vestigios, monumentos históricos o arqueológicos 14. Explotación de cuerpos de agua 15. Ganadería 16. Hacer uso del fuego o fogatas 17. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hídricos 18. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales para las especies nativas, así como organismos genéticamente modificados 19. Modificar el entorno natural donde se ubican vestigios históricos y arqueológicos 20. Pesca 21. Realizar actividades cinegéticas, acuacultura o explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres y extracción de tierra de monte o cubierta vegetal, salvo para colecta científica 22. Realizar obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias, a que se refiere la Ley de Minería 23. Rellenar, desecar o modificar los cauces naturales permanentes e intermitentes de los cuerpos de agua | | 24. Tirar o abandonar residuos sólidos o líquidos fuera de los sitios autorizados para tal efecto 25. Turismo 26. Usar lámparas o cualquier otro tipo de fuente de luz directa, altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres 27. Usar explosivos 28. Utilizar vehículos todo terreno salvo para la operación del ANP 29. Verter o descargar contaminantes, como el glifosato, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar actividades contaminantes | ZONA DE AMORTIGUAMIENTO Subzona de Preservación Bajos y Aguadas 1, 2, 3, 4 y Chechém Esta subzona comprende una superficie de 216.345881 hectáreas, integrada por cinco polígonos, que abarcan la mayor parte del polígono 2 del APFF Jaguar. El primero comprende la porción Norte y Este, y el segundo polígono se localiza en la porción Oeste. La vegetación predominante en la subzona es la selva alta o mediana subperennifolia, seguido de selva baja subcaducifolia. Cabe mencionar que existe una superficie de suelo desnudo en recuperación. Además, la subzona pertenece a la región hidrológica prioritaria (RHP) 107 denominada Cenotes Tulum-Cobá, la cual está entre las regiones clasificadas con alta biodiversidad, por la alta presencia de especies en riesgo, como especies vegetales como el tok'aban (Koanophyllon albicaule), siricote (Cordia dodecandra), garrapata de playa (Guilandina bonduc); la dicotiledónea Stenandrium nanum, que es endémica y la palma chit (Thrinax radiata), especie Amenazada de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010. Algunos invertebrados de gran importancia para diversos procesos ecológicos del ANP son las hormigas, mariposas y abejas, representadas con especies como las hormigas chicatanas (Atta mexicana), la mariposa de banda anaranjada (Dryadula phaetusa) y las abejas nativas llamadas culo de vaca (Trigona fulviventris). Algunas otras especies presentes son el sapo costero (Incilius valliceps), la chara yucateca (Cyanocorax yucatanicus), la eufonia garganta amarilla (Euphonia hirundinacea), la calandria caperuza negra (Icterus prosthemelas) y la calandria dorso negro menor (Icterus cucullatus). Además, se ha registrado al bolsero yucateco (Icterus auratus), el cual es endémico, la iguana espinosa rayada (Ctenosaura similis), especie Amenazada y que, junto con la paloma alas blancas (Zenaida asiatica), son especies prioritarias para la conservación en México. Los polígonos que conforman esta subzona son: Polígono 1 Bajos y Aguadas 1, con una superficie de 159.958354 hectáreas. Polígono 2 Bajos y Aguadas 2, con una superficie de 13.979063 hectáreas. Polígono 3 Bajos y Aguadas 3, con una superficie de 1.780298 hectáreas. Polígono 4 Bajos y Aguadas 4, con una superficie de 0.319508 hectáreas. Polígono 5 Chechém, con una superficie de 40.308658 hectáreas. Los Polígonos 1, 2, 3 y 4 Bajos y Aguadas, con una superficie total de 176.037223 hectáreas, representan el mayor tamaño dentro del polígono Sur del área natural protegida. Su superficie incluye bajos y aguadas que permiten la filtración y captación de agua para la recarga de cuerpos de agua superficiales y subterráneos como los ramales del sistema Sac Actun, los cuales se encuentran colindado al Norte con la pista aeronaval y al Sur con el puente de conexión con el Parque Nacional Tulum. El Polígono 5 Chechém, con una superficie de 40.308658 hectáreas, se ubica al Oeste, del polígono 2 del ANP y colinda al Norte y al Este con infraestructura de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental. En esta subzona se distribuyen especies prioritarias para la conservación, las cuales se encuentran en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, como el mono araña (Ateles geoffroyi) y el zopilote rey (Sarcoramphus papa). Además, en este polígono se tienen registros de chechém (Metopium brownei). Derivado de lo descrito anteriormente, para conservar a las especies de flora y fauna presentes en la subzona, se prohíbe su extracción y aprovechamiento, el acoso o cualquier tipo de daño a las especies de vida silvestre, y desarrollar actividades que afecten o destruyan sus sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción, pues de ello depende en gran medida su sobrevivencia o permanencia en la subzona, también se prohíbe el uso de lámparas o altavoces para su aprovechamiento u observación, ya que implica la alteración de su comportamiento natural, poniéndolas en una condición vulnerable, como el ataque de depredadores. Otra medida para preservar a las especies nativas consiste en no permitir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, y aquellas que pudieran tornarse ferales, pues son una amenaza para las especies que se distribuyen naturalmente en el sitio, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el ANP, y sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contras las especies nativas, compitiendo por los recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original. Por lo tanto, ante la presencia de especies exóticas se establecerán programas para su control y erradicación. Ahora bien, a fin de preservar los ecosistemas presentes en esta subzona y evitar su degradación, es necesario prohibir actividades como la acuacultura, agricultura, ganadería, tirar residuos sólidos, construcción de infraestructura, la apertura y ampliación de brechas, caminos y senderos, así como la explotación de cuerpos de agua y/o rellenar, trasplantar, o realizar cualquier otra actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico, debido a que tales actividades conllevan al cambio de uso de suelo, la remoción de la vegetación original y la fragmentación del ecosistema, lo que se ve reflejado en la disminución de los servicios ambientales que provee el ANP. Asimismo, para preservar el estado de conservación y evitar el impacto severo de los ecosistemas del ANP, de los cuales depende el desarrollo de la cobertura vegetal, es necesario prohibir el encender fogatas, ya que representan un riesgo potencial de incendios forestales. Con el objeto de resguardar la continuidad de la diversidad biológica y de los procesos geohidrológicos, evitando la contaminación antropogénica por filtración de contaminantes a los acuíferos y ríos subterráneos presentes y aledaños al ANP, es necesario prohibir el arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desecho orgánico, residuos sólidos o líquidos; o cualquier otro tipo de contaminante al suelo o en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero. Por otra parte, referente a los cuerpos de agua presentes en esta subzona, se proveen una gran variedad de servicios ecosistémicos como la captación de agua, recarga de los mantos freáticos, y regulación de la temperatura, se prohíben actividades que puedan modificar las condiciones naturales de los cuerpos de agua existentes, o que interrumpa el flujo hídrico o la infiltración del agua y que genere la desecación de éstos. Del mismo modo, se considera necesario prohibir cualquier actividad que conlleve a impactos irreversibles como las obras o actividades de exploración o explotación minera, modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cenotes, cauces naturales de corriente, riberas y vasos existentes, la construcción de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, o materiales peligrosos, ya que ponen en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas, así como de las poblaciones de especies silvestres y eventualmente a la población humana en general. Igualmente, para evitar la erosión y degradación del suelo, quedan prohibidas las actividades como el campismo y el turismo, el uso de vehículos motorizados salvo para la operación del ANP, ya que esto ocasiona la compactación del suelo, fragmentación del ecosistema y a su vez pérdida de la cobertura vegetal. Dentro de la subzona y cerca de esta, se han ubicado sitios con vestigios arqueológicos, asimismo, se cuenta con registros fósiles cercanos al ANP, por lo tanto, queda prohibida la extracción, destrucción, perturbación o afectación de estos, al tornarse de gran importancia para la historia de la región a fin de conservar el patrimonio de las culturas prehispánicas. Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, en correlación con lo previsto por los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la zona conocida como Jaguar, en el municipio de Tulum en el Estado de Quintana Roo, publicado en el DOF los días 27 de julio y 04 de agosto de 2022, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Bajos y Aguadas 1, 2, 3, 4 y Chechém las siguientes: Subzona de Preservación Bajos y Aguadas 1, 2, 3, 4 y Chechém | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Aprovechamiento no extractivo de vida silvestre, exclusivamente para investigación y colecta científica, monitoreo ambiental y educación ambiental 2. Colecta científica de recursos forestales 3. Colecta científica de vida silvestre 4. Educación ambiental 5. Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen ferales o perjudiciales 6. Exploración, restauración y conservación de sitios arqueológicos 7. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonido con fines comerciales, científicos, culturales o educativos 8. Investigación científica y monitoreo del ambiente 9. Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies 10. Señalización para la operación del Área Natural Protegida | 1. Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre 2. Actividades comerciales 3. Acuacultura 4. Agricultura 5. Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre 6. Apertura y ampliación de brechas, senderos y caminos 7. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre y sus productos, salvo para investigación científica 8. Aprovechamiento forestal, salvo para la colecta científica 9. Cambio de uso de suelo 10. Campismo 11. Construir o establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, así como de materiales y sustancias peligrosas 12. Establecer áreas habitadas o urbanizadas que, a partir de un núcleo central presenten continuidad física en todas direcciones, en las cuales se presenten asentamientos humanos concentrados, que incluyan la administración pública, el comercio organizado y la industria y que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos tales como energía eléctrica, drenaje y red de agua potable 13. Explotación de cuerpos de agua 14. Extracción, destrucción perturbación o afectación de vestigios arqueológicos y paleontológicos 15. Hacer uso del fuego o fogatas 16. Instalación de infraestructura y construcción de obras, salvo la necesaria para la operación del Área Natural Protegida 17. Ganadería 18. Introducir ejemplares o poblaciones de especies exóticas o que se tornen perjudiciales para las especies nativas | | 19. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cenotes, cauces naturales de corriente, riberas, vasos existentes o cualquier cuerpo de agua 20. Modificar el entorno natural donde se ubican vestigios históricos y arqueológicos 21. Realizar obras y/o actividades que pongan en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas o de las poblaciones de especies silvestres que habiten el área, particularmente aquéllas que se encuentren en alguna categoría de riesgo 22. Realizar obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias, a que se refiere la Ley de Minería 23. Remover, desecar, rellenar, trasplantar, modificar, podar o realizar cualquier otra actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del ecosistema, de su productividad natural, de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje, o bien de las interacciones, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos, salvo aquellas obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar el área 24. Tirar o abandonar residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto 25. Turismo 26. Usar lámparas o cualquier otra fuente de luz directa, altavoces, radios o cualquier fuente de emisión sonora, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres 27. Uso de vehículos motorizados, salvo para para la operación del Área Natural Protegida 28. Verter o descargar contaminantes, como el glifosato, entre otros, en el suelo, subsuelo y cualquier cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar actividades contaminantes | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Centro 1 y 2 Esta subzona abarca una superficie de 18.481967 hectáreas, integrada por dos polígonos. Se encuentra ubicado en la parte centro-sur del polígono 2 del APFF Jaguar. El primero Centro 1, comprende una superficie de 13.005171 hectáreas, y el segundo Centro 2 comprende una superficie de 5.476796 hectáreas y es donde se encuentran los senderos interpretativos de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental. La comunidad dominante en esta subzona es la selva alta o mediana subperennifolia seguida de selva baja subcaducifolia. En la subzona hay registros de icaco (Chrysobalanus icaco), siricote (Cordia dodecandra) y de Hymenocallis littoralis. En tanto que, para fauna, se ha registrado pavito migratorio (Setophaga ruticilla), que es migratorio de invierno, así como otras aves consideradas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 como el loro yucateco (Amazona xantholora), especie Amenazada; el loro frente blanca (Amazona albifrons), y el perico pecho sucio (Eupsittula nana) especies Sujetas a protección especial. En cuanto a los reptiles se encuentra la iguana espinosa rayada (Ctenosaura similis), que está Amenazada y es especie prioritaria para la conservación en México. Por lo anterior, con la finalidad de preservar y salvaguardar la permanencia de los objetos de conservación antes mencionados, las actividades turísticas deberán ser de bajo impacto ambiental; además, es necesario prohibir las actividades como la ganadería, agricultura, tirar residuos sólidos, así como la explotación de cuerpos de agua, realizar obras y/o actividades que pongan en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas, debido a que tales actividades conllevan al cambio de uso de suelo, la remoción de la vegetación original y la fragmentación del ecosistema, lo que se ve reflejado en la disminución de los servicios ambientales que provee el ANP. De igual manera, para preservar el estado de conservación y evitar el impacto severo de los ecosistemas, no se podrá encender fogatas, ya que representan un riesgo potencial de incendios forestales. Con el objeto de resguardar la continuidad de la diversidad biológica y de los procesos geohidrológicos, evitando la contaminación antropogénica por filtración de contaminantes a los acuíferos y ríos subterráneos presentes y aledaños al ANP, tampoco se podrá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desecho orgánico, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante. Del mismo modo, para conservar a las especies de flora y fauna presentes en la subzona, se prohíben su extracción y aprovechamiento, el acoso o cualquier tipo de daño a las especies de vida silvestre, y desarrollar actividades que afecten o destruyan sus sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción, pues de ello depende en gran medida su sobrevivencia o permanencia en la subzona, también se prohíbe el uso de lámparas o altavoces para su aprovechamiento u observación, ya que implica la alteración de su comportamiento natural, poniéndolas en una condición vulnerable, como el ataque de depredadores. Otra medida para preservar a las especies nativas consiste en no permitir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, y aquellas que pudieran tornarse ferales, como las mascotas, pues son una amenaza para las especies que se distribuyen naturalmente en el sitio, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el ANP, y sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contras las especies nativas, compitiendo por los recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original. Por lo tanto, ante la presencia de especies exóticas se establecerán programas para su control y erradicación. En este sentido, se considera necesario prohibir cualquier actividad que conlleve a impactos irreversibles como las obras o actividades de exploración o explotación minera, modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cenotes, cauces naturales de corriente, riberas y vasos existentes, la construcción de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, o materiales peligrosos, ya que ponen en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas, así como a las poblaciones de especies silvestres y eventualmente a la población humana en general. Aunado a lo anterior, y considerando las actividades que se llevan a cabo dentro de la subzona, a fin de evitar la erosión y degradación del suelo, afectaciones a los cuerpos de agua, así como la fragmentación del ecosistema, no se permiten aquellas actividades como el campismo, pernocta fuera de los sitios destinados para tal fin por la dirección del ANP, explotación de cuerpos de agua ni el uso de vehículos motorizados, salvo para la operación del ANP, ya que esto ocasiona la compactación del suelo, pérdida de la cobertura vegetal y a su vez el deterioro y contaminación de los cuerpos de agua. Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable, y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen, y se sustenten en los planes correspondientes, en correlación con lo previsto por los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Jaguar, en el municipio de Tulum en el Estado de Quintana Roo, publicado en el DOF los días 27 de julio y 04 de agosto de 2022, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Centro 1 y 2 las siguientes: Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Centro 1 y 2 | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Aprovechamiento no extractivo de vida silvestre 2. Colecta científica de recursos forestales 3. Colecta científica de vida silvestre 4. Educación ambiental 5. Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen ferales o perjudiciales 6. Exploración, restauración y conservación de sitios arqueológicos garantizando la integridad de los ecosistemas 7. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos con fines comerciales, científicos, culturales o educativos 8. Investigación científica y monitoreo del ambiente 9. Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies 10. Señalización con fines de operación del Área Natural Protegida 11. Turismo de bajo impacto ambiental, incluyendo la pernocta en los sitios destinados para tal fin | 1. Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestre 2. Actividades comerciales 3. Acuacultura 4. Agricultura 5. Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre 6. Apertura y ampliación de brechas, senderos y caminos 7. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre o sus productos, salvo para la colecta científica 8. Aprovechamiento forestal, salvo para la colecta científica 9. Arrojar, verter, descargar o depositar desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, u otro tipo de contaminantes, insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero y cenote, o desarrollar cualquier tipo de actividad que pueda contaminar 10. Cambio de uso de suelo 11. Campismo 12. Construir o establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, así como de materiales y sustancias peligrosas 13. Explotación de cuerpos de agua 14. Fragmentación o alteración del paisaje 15. Ganadería 16. Hacer uso del fuego o fogatas 17. Instalación de infraestructura y construcción de obras, salvo la necesaria para la operación del Área Natural Protegida 18. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen ferales o perjudiciales para las especies nativas 19. Introducir mascotas | | 20. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cenotes, cauces naturales de corriente, riberas, vasos existentes o cualquier cuerpo de agua 21. Pernoctar fuera de los sitios destinados para tal fin 22. Realizar obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias, a que se refiere la Ley de Minería 23. Realizar obras y/o actividades que pongan en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas o de las poblaciones de especies silvestres que habiten el área, particularmente aquéllas que se encuentren en alguna categoría de riesgo 24. Remover, rellenar, desecar trasplantar, modificar, podar o realizar cualquier otra actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del ecosistema, de su productividad natural, de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje, o bien de las interacciones, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos, salvo aquellas obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar el área 25. Tirar o abandonar residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto 26. Usar lámparas o cualquier otra fuente de luz directa, altavoces, radios o cualquier fuente de emisión sonora, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres 27. Uso de vehículos motorizados, salvo para la administración y manejo del Área Natural Protegida | Subzona de Uso Público con Infraestructura y Senderos Esta subzona abarca una superficie de 47.842169 hectáreas, integrada por un solo polígono, ubicado desde la parte Noroeste hacia la parte Suroeste del polígono 2 del APFF Jaguar. Cuenta con infraestructura de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental, camino de acceso y tres senderos interpretativos, ubicados hacia el Oriente, Poniente y Sur de esta subzona, así como el puente de conexión entre el Parque Nacional En la subzona, se presenta de manera dominante la vegetación secundaria de selva alta o mediana subperennifolia y remanentes de selva baja subcaducifolia. Asimismo, se puede encontrar superficies de suelo desnudo en recuperación y áreas sin vegetación. En esta subzona existen registros de grupos de guajolote ocelado (Meleagris ocellata), especie Amenazada conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010. En esta subzona se ubican cuevas secas e inundadas, particularmente en la porción oeste del polígono. Considerando lo anterior y con la finalidad de preservar y resguardar el flujo hídrico y la recarga de los ríos subterráneos, el desarrollo de infraestructura deberá desarrollarse únicamente en el área destinada para tal fin y en congruencia con las políticas ambientales que permitan la permanencia de las especies y mantener el equilibrio de los ecosistemas. Asimismo, para preservar el estado de conservación y evitar el impacto severo de los ecosistemas, no se podrá encender fogatas, ya que representan un riesgo potencial de incendios. Con el objeto de resguardar la continuidad de la diversidad biológica y de los procesos geohidrológicos, evitando la contaminación antropogénica por filtración de contaminantes a los acuíferos y ríos subterráneos presentes y aledaños al ANP, tampoco se podrá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desecho orgánico, residuos sólidos o líquidos; o cualquier otro tipo de contaminante. Del mismo modo, para conservar a las especies de flora y fauna presentes en la subzona, se prohíben su extracción y aprovechamiento, el acoso o cualquier tipo de daño a las especies de vida silvestre, y desarrollar actividades que afecten o destruyan sus sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción, pues de ello depende en gran medida su sobrevivencia o permanencia en la subzona, también se prohíbe el uso de lámparas o altavoces para su aprovechamiento u observación, ya que implica la alteración del comportamiento natural, poniéndolas en una condición vulnerable, como el ataque de depredadores. Otra medida para preservar a las especies nativas consiste en no permitir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, y aquellas que pudieran tornarse ferales, como las mascotas, pues son una amenaza para las especies que se distribuyen naturalmente en el sitio, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, y sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contras las especies nativas, compitiendo por los recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original. Por lo tanto, ante la presencia de especies exóticas se establecerán programas para su control y erradicación. Del mismo modo, se considera necesario prohibir cualquier actividad que conlleve a impactos irreversibles como las obras o actividades de exploración o explotación minera, modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cenotes, cauces naturales de corriente, riberas y vasos existentes, la construcción de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, o materiales peligrosos, ya que ponen en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas, así como a las poblaciones de especies silvestre y eventualmente a la población humana en general. Por otra parte, se permite la actividad turística de bajo impacto ambiental dentro de esta subzona a manera que no implique, contaminación de los mantos acuíferos y del suelo, afectación a la flora y fauna silvestres, ni cambios irreversibles en los ecosistemas. Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden, de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la LGEEPA, que dispone que las Subzonas de Uso público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas. En dichas subzonas se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, la apertura y mantenimiento de senderos interpretativos, esta última sin que se modifiquen sus dimensiones actuales, así como la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida, en correlación con lo previsto por los artículos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Séptimo y Décimo Octavo del Decreto por el que se declara área natural protegida con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la región conocida como Jaguar, en el municipio de Tulum en el Estado de Quintana Roo, publicado en el DOF los días 27 de julio y 04 de agosto de 2022, se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público con Infraestructura y Senderos las siguientes: Subzona de Uso Público con Infraestructura y Senderos | Actividades permitidas | Actividades no permitidas | 1. Aprovechamiento no extractivo de vida silvestre 2. Apertura y mantenimiento de senderos interpretativos, esta última sin que se modifiquen sus dimensiones actuales 3. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 4. Colecta científica de recursos biológicos forestales 5. Construcción de obra pública y mantenimiento de infraestructura, únicamente para apoyo al turismo de bajo impacto ambiental y a la operación del ANP | 1. Acosar, molestar o dañar de cualquier forma a las especies de vida silvestres 2. Acuacultura 3. Agricultura 4. Alterar o destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de la vida silvestre 5. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre o sus productos, salvo para la investigación científica | 6. Educación ambiental 7. Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen ferales o perjudiciales 8. Exploración, mantenimiento y rescate de sitios arqueológicos 9. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio con fines comerciales, científicos, culturales o educativos 10. Investigación científica y monitoreo del ambiente 11. Operación de servicios en los sitios destinados para pernocta y alimentación 12. Señalización para la operación del ANP 13. Utilizar bronceadores y/o bloqueadores biodegradables 14. Turismo de bajo impacto ambiental, incluyendo la pernocta en los sitios destinados para tal fin 15. Uso de vehículos motorizados, únicamente por los caminos ya establecidos | 6. Aprovechamiento forestal 7. Arrojar, verter, descargar o depositar desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos, u otro tipo de sustancias contaminantes, tales como el glifosato, insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero 8. Campismo 9. Construir o establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos, así como de materiales y sustancias peligrosas 10. Explotación de cuerpos de agua 11. Ganadería 12. Hacer uso del fuego o fogatas 13. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras o que se tornen ferales o perjudiciales para las especies nativas, así como organismos genéticamente modificados 14. Introducir mascotas 15. Instalación o construcción de obra privada 16. Modificar el entorno natural donde se ubican vestigios históricos y arqueológicos 17. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cenotes, cauces naturales de corriente, riberas, vasos existentes o cualquier cuerpo de agua 18. Pernoctar fuera de los sitios destinados para tal fin 19. Realizar obras o actividades de exploración o explotación mineras 20. Tirar o abandonar residuos fuera de los sitios autorizados para tal efecto 21. Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre 22. Usar altavoces, radios o cualquier fuente de emisión sonora, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres 23. Uso de vehículos motorizados, fuera de caminos establecidos | Zona de Influencia De conformidad con lo establecido en los artículos 3, fracción XIV, y 74 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Áreas Naturales Protegidas, la zona de influencia se define como aquellas superficies aledañas a la poligonal de un área natural protegida que mantiene una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta. En este sentido, la zona de influencia del APFF Jaguar comprende una superficie de 15406.439615 hectáreas. Comprende las superficies aledañas de sus dos polígonos: el polígono 1 (Norte) comprende 15,016.785058 hectáreas y el polígono 2 (Sur) 389.654557 hectáreas, (Figura 25). Para su definición se consideraron criterios ecológicos enfocados en mantener la conectividad ecológica entre los macizos forestales de la vegetación presente, establecer y mantener los corredores biológicos que permitan el desplazamiento y conservación de las especies prioritarias, endémicas y en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, destacar por su importancia biológica y cultural el jaguar (Panthera onca) símbolo sagrado de las culturas mesoamericanas y especie emblema del ANP, así mismo la preservación de los ríos subterráneos que son de importancia para los ecosistemas, las poblaciones humanas y sus actividades económicas que son relevantes en términos bioculturales. La zona en sus 2 polígonos considera la presencia de Selva alta o mediana subperennifolia, este tipo de vegetación predomina mayormente en el ANP y representa el 47.91 % de vegetación primaria, Selva alta o mediana perennifolia, Selva baja subcaducifolia, Selva mediana subperennifolia-Tasistal, Manglar, Sibal y Vegetación Secundaria de selva alta o mediana subperennifolia, estos tipos de vegetación se encuentran en su mayoría en el polígono 1, los cuales permitirán mantener la conectividad ecológica, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad nativa endémica tales como: Ayenia fasciculata, Bakeridesia yucatana, Beaucarnea Pliabilis, y bajo alguna categoría de riesgo conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, tales como Palma naka o cheet (Coccothrinax readii), palma bucanero o palma kuka (Pseudophoenix sargentii), guano de costa o bayal (Thrinax radiata). Además, propicia la formación de cuevas inundables, humedales y lagunas, como es el caso de la Laguna Maderas ubicada al Norte del Polígono 1, y particularmente toda la porción Norte de la pista aeronaval del polígono 2 se encuentra sobre uno de los ramales del sistema de cuevas submarinas denominada Sac Actun, el cual se extiende por más de 365 km y cuenta con una profundidad promedio de 21 m. Al Sur se encuentra el sistema Ox Bel Ha, de 272 km de longitud, ambos forman parte de un complejo y extenso sistema de cuevas anquihalinas situado entre la zona costera y la falla de Holbox. El Sistema Sac Actun, se conforma de ríos subterráneos y cenotes que son de importancia para la descarga de agua dulce al mar Caribe, y son la única fuente de agua en la región hidrológica denominada Cenotes Tulum-Coba (RHP-107). Este sistema alberga una alta presencia de especies en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010, de flora como: palma bucanero o palma kuka (Pseudophoenix sargentii) y la cícada o palmita (Zamia loddigesii), así como especies de fauna como el guajolote ocelado (Meleagris ocellata), la nauyaca nariz de cerdo yucateca (Porthidium yucatanicum), el topote aleta grande (Poecilia velifera) es endémico de México, ocelote (Leopardus pardalis). Asimismo, el venado cola blanca (Odocoileus virginianus), el jaguar (Panthera onca) y el mono araña centroamericano (Ateles geoffroyi) son especies prioritarias para la conservación. Además, es la fuente principal del recurso hídrico para el sector turístico presente en la región. Se considera mantener la continuidad de los ecosistemas conservados Selva alta o mediana subperennifolia, los ríos subterráneos que forman parte del sistema Sac Actun; además de la conectividad con otras ANP (PN Tulum y RB Sian Ka'an) de la región, mediante el llamado corredor biológico "Yum Balam Sian Ka'an". Con ello, se busca contribuir a la conservación de este corredor biológico para mantener la diversidad biológica, los procesos ecológicos y evolutivos. Especialmente, se busca contribuir a la conservación y movilidad de especies sombrilla como lo son el jaguar (Panthera onca), el ocelote (Leopardus pardalis) y el puma (Puma concolor), así como de especies nativas y endémicas. Así mismo, la Zona de influencia para el polígono 1, que comprende 15016.785058 hectáreas, abarca las comunidades del núcleo poblacional de importancia nacional denominado Tulum, por la relación socioeconómica que mantiene con el Parque Nacional Tulum, ya que principalmente en esta localidad habitan prestadores de servicios y usuarios socioeconómicos potenciales del APFF Jaguar. El polígono 2 comprende 389.654557 hectáreas, que, debido a la proximidad y la continuidad de los ecosistemas, rasgos fisiográficos y geohidrológicos, esta zona de influencia es idéntica a la del Parque Nacional Tulum: abarca las comunidades del núcleo poblacional de importancia nacional denominado Tulum, por la relación socioeconómica que mantiene con el Parque Nacional Tulum, ya que principalmente en esta localidad habitan prestadores de servicios y usuarios socioeconómicos potenciales del APFF Jaguar. La localidad de Tulum presenta el mayor incremento poblacional a nivel nacional actualmente; el principal motivo es la población atraída por la oferta de empleo y desarrollo económico, propiciado por el turismo que es la actividad económica básica: el 90 % de la población de Tulum depende de esta industria. PLANO DE LOCALIZACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA JAGUAR Coordenadas de los vértices de la Subzonificación del Área de Protección de Flora y Fauna Jaguar. La descripción limítrofe de los polígonos de subzonificación que se señalan a continuación y que conforman el Área de Protección de Flora y Fauna Jaguar, se encuentran en un sistema de coordenadas proyectadas en Universal Transversa de Mercator (UTM), Zona 16 Norte, con un Elipsoide GRS80 y un Datum Horizontal ITRF08 época 2010.0. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría. Subzona de Uso Restringido Polígono 1 Jaguar, con una superficie de 1,967.040413 hectáreas. Vértice | X | Y | 1 | 445,167.899400 | 2,252,487.671200 | 2 | 448,560.520000 | 2,252,473.150000 | 3 | 448,520.720000 | 2,251,643.120000 | | | | | |