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DOF: 19/02/2024 |
RESPUESTA a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2021, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas)-Instrucciones y uso de embalaj RESPUESTA a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2021, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas)-Instrucciones y uso de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de mercancías peligrosas, publicado el 20 de febrero de 2023. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con UBALDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, Titular de la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos y Suplente del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina y EVARISTO IVÁN ÁNGELES ZERMEÑO, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 30 fracciones V Bis y XIV Quáter y 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 10 fracciones I, II, VIII, XII y XV, 12, 24, 25, 27 fracción I, 30, 34, 35 fracciones VI, VII y VIII y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 5 fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 8 fracciones I, IX y XX y 36 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1 y 6 fracciones III y V de la Ley de Aviación Civil; 6 Bis fracción I de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, conforme al Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 17, 19, 20, 27 y 32 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3 fracción II, inciso d) y 20 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016; y el DECRETO por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019; y el DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2023; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y CONSIDERANDO Que los comentarios presentados durante el periodo de consulta de 60 días que establece el artículo 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, fueron analizados, estudiados y discutidos en el seno del Subcomité de Normalización No. 1 "Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos", y éstos se presentaron en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT); Que de conformidad con lo señalado en la fracción VIII del Artículo 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y presentada la propuesta de respuesta a los comentarios recibidos durante la consulta pública, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre resolvió en definitiva a dichos comentarios, en su tercera sesión ordinaria que se llevó a cabo el 24 de octubre de 2023, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina en su segunda sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2023, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo en tercera sesión ordinaria celebrada el 24 de octubre de 2023 y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario en su séptima sesión extraordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2023; Que derivado de lo anterior, y de conformidad con lo que establece el penúltimo párrafo del Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización conforme al Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad, hemos tenido a bien ordenar la publicación de la "RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2021, LISTADO DE SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS (MERCANCÍAS PELIGROSAS)-INSTRUCCIONES Y USO DE EMBALAJES/ENVASES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG), GRANDES EMBALAJES/ENVASES, CISTERNAS PORTÁTILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MÚLTIPLES Y CONTENEDORES PARA GRANELES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE FEBRERO DE 2023". Ciudad de México, a 3 de enero de 2024.- Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos y Suplente del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina, Ubaldo Gómez Rodríguez.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, Evaristo Iván Ángeles Zermeño.- Rúbrica. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2021, LISTADO DE SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS (MERCANCÍAS PELIGROSAS)-INSTRUCCIONES Y USO DE EMBALAJES/ENVASES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG), GRANDES EMBALAJES/ENVASES, CISTERNAS PORTÁTILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MÚLTIPLES Y CONTENEDORES PARA GRANELES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE FEBRERO DE 2023. PROM. | DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO | RESPUESTA | Council on Safe Transportation of Hazardous Articles (COSTHA) 1 | Proyecto de NOM: 5.1.1 ... NOTA: Para el embalado/envasado de las mercancías de la clase 2, de la división 6.2, y de la clase 7 sólo las disposiciones generales de esta sección se aplican únicamente en las condiciones descritas en 5.1.8.2 (división 6.2 Nos. ONU 2418 y ONU 2900), 5.1.9.1.5 (clase 7) y en las instrucciones pertinentes de embalado/envasado de 5.1.4 (P201, P207 y LP02 para la clase 2 y P620, P621, P622, IBC620, LP621 Y LP622 para la división 6.2). Propuesta de cambio: 5.1.1 ... NOTA: Para el embalado/envasado de las mercancías de la clase 2, de la división 6.2, y de la clase 7 sólo las disposiciones generales de esta sección se aplican únicamente en las condiciones descritas en 5.1.8.2 (división 6.2 Nos. ONU 2814 y ONU2900), 5.1.9.1.5 (clase 7) y en las instrucciones pertinentes de embalado/envasado de 5.1.4 (P201, P207 y LP02 para la clase 2 y P620, P621, P622, IBC620, LP621 y LP622 para la división 6.2). Justificación de cambio: Error tipográfico. El número correcto incluido en la regulación Modelo es el No. ONU 2814. | PROCEDENTE Justificación: Se modifica el error tipográfico propuesto por COSTHA, para quedar como sigue: 5.1.1 ... NOTA: Para el embalado/envasado de las mercancías de la clase 2, de la división 6.2, y de la clase 7 sólo las disposiciones generales de esta sección se aplican únicamente en las condiciones descritas en 5.1.8.2 (división 6.2 Nos. ONU 2814 y ONU 2900), 5.1.9.1.5 (clase 7) y en las instrucciones pertinentes de embalado/envasado de 5.1.4 (P201, P207 y LP02 para la clase 2 y P620, P621, P622, IBC620, LP621 Y LP622 para la división 6.2). | Council on Safe Transportation of Hazardous Articles (COSTHA) 2 | Proyecto de NOM: 5.1.1.2 Las partes de los embalajes/envases, incluidos los RIG y los grandes, embalajes/envases que estén directamente en contacto con substancias peligrosas: Propuesta de cambio: 5.1.1.2 Las partes de los embalajes/envases, incluidos los RIG y los grandes, embalajes/envases que estén directamente en contacto con substancias peligrosas: .... Justificación de cambio: Error tipográfico. Se elimina una coma para claridad del texto. | PROCEDENTE Justificación: Se modifica el error tipográfico propuesto por COSTHA, para quedar como sigue: 5.1.1.2 Las partes de los embalajes/envases, incluidos los RIG y los grandes embalajes/envases que estén directamente en contacto con substancias peligrosas: .... | Council on Safe Transportation of Hazardous Articles (COSTHA) 3 | Proyecto de NOM: 5.1.3.2 La columna 8 del Apéndice B de la NOM-002-SCT, misma que indica las instrucciones de embalaje/envase que deberán utilizarse para cada objeto o substancia. La columna 9 indica las disposiciones especiales de embalaje/envase aplicable a cada substancia u objeto específico. Propuesta de cambio: 5.1.3.2 La columna 8 del Apéndice B de la NOM-002-SCT, misma que indica las instrucciones de embalaje/envase que deberán utilizarse para cada objeto o substancia. La columna 9 indica las disposiciones especiales de embalaje/envase aplicable a cada substancia u objeto específico. Justificación de cambio: Se ajusta el texto para claridad y concordancia con la Regulación Modelo. | PROCEDENTE Justificación: Se modifica el error tipográfico propuesto por COSTHA, para quedar como sigue: 5.1.3.2 La columna 8 del Apéndice B de la NOM-002-SCT indica las instrucciones de embalaje/envase que deberán utilizarse para cada objeto o substancia. La columna 9 indica las disposiciones especiales de embalaje/envase aplicable a cada substancia u objeto específico. | Council on Safe Transportation of Hazardous Articles (COSTHA) 4 | Proyecto de NOM: P909 ... 3) ... NOTA 1: Los embalajes autorizados pueden superar una masa neta de 400 kg (véase 4.1.3.3) 4) ... NOTA 2: Los embalajes autorizados pueden superar una masa neta de 400 kg (véase 4.1.3.3). Propuesta de cambio: P909 ... 3) ... NOTA 1: Los embalajes autorizados pueden superar una masa neta de 400 kg (véase 5.1.3.3) 4) ... NOTA 2: Los embalajes autorizados pueden superar una masa neta de 400 kg (véase 5.1.3.3). Justificación de cambio: Error tipográfico. El artículo de referencia correcto es el 5.1.3.3. | PROCEDENTE Justificación: Se modifica el error tipográfico propuesto por COSTHA, para quedar como sigue: P909 ... 3) ... NOTA 1: Los embalajes autorizados pueden superar una masa neta de 400 kg (véase 5.1.3.3) 4) ... NOTA 2: Los embalajes autorizados pueden superar una masa neta de 400 kg (véase 5.1.3.3). | Council on Safe Transportation of Hazardous Articles (COSTHA) 5 | Proyecto de NOM: P911 ... 2) Los requisitos adicionales de los embalajes/envases se verificarán mediante un ensayo según especifique la Secretaría o la autoridad competente del país de origen. Se llevará un informe de verificación que se mostrará cuando se solicite. En dicho informe figurarán, como mínimo, el nombre, el número, la masa, el tipo y la capacidad de almacenamiento de energía de las pilas o baterías, la identificación del embalaje/envase y los datos de ensayo con arreglo al método de verificación especificado por la autoridad competente. Propuesta de cambio: P911 ... 2) Los requisitos adicionales de los embalajes/envases se verificarán mediante un ensayo según especifique la Secretaría o la autoridad competente del país de origena. Se llevará un informe de verificación que se mostrará cuando se solicite. En dicho informe figurarán, como mínimo, el nombre, el número, la masa, el tipo y la capacidad de almacenamiento de energía de las pilas o baterías, la identificación del embalaje/envase y los datos de ensayo con arreglo al método de verificación especificado por la autoridad competente. Justificación de cambio: Error tipográfico. Falta el superíndice "a" para hacer referencia a la nota al pie sobre los criterios que deben seguirse para evaluar el comportamiento del envase/embalaje. | PROCEDENTE Justificación: Se modifica el error tipográfico propuesto por COSTHA, para quedar como sigue: P911 ... 2) Los requisitos adicionales de los embalajes/envases se verificarán mediante un ensayo según especifique la Secretaría o la autoridad competente del país de origena. Se llevará un informe de verificación que se mostrará cuando se solicite. En dicho informe figurarán, como mínimo, el nombre, el número, la masa, el tipo y la capacidad de almacenamiento de energía de las pilas o baterías, la identificación del embalaje/envase y los datos de ensayo con arreglo al método de verificación especificado por la autoridad competente. | Council on Safe Transportation of Hazardous Articles (COSTHA) 6 | Proyecto de NOM: ND Propuesta de cambio: Las disposiciones establecidas en la presente NOM que sean motivo de modificación, actualización e introducción en la Reglamentación Modelo, serán aceptadas en tanto sea publicada en el Diario Oficial de la Federación la actualización de la NOM. Justificación de cambio: Propuesta de adición a la NOM, para asegurar la correspondencia de la regulación local con las prácticas internacionales y Regulación Modelo. | NO PROCEDENTE Justificación: En la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, en las disposiciones generales, numeral 5.1.1 hace referencia que las listas de los apéndices A y B (normativos) de la NOM no son exhaustivas, incluyen únicamente las mercancías peligrosas clasificadas por la Reglamentación Modelo, hasta el día de su publicación, las disposiciones para el transporte de mercancías peligrosas que sean motivo de modificación, actualización e introducción en la Reglamentación Modelo, serán aceptadas, hasta en tanto sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT. Por lo cual no es procedente el comentario y resulta innecesario establecer un transitorio. | Council on Safe Transportation of Hazardous Articles (COSTHA) 7 | Proyecto de NOM: 5.1.1.5.1 Si el embalaje/envase exterior de un embalaje combinado o el gran embalaje/envase, ha superado con éxito los ensayos con diferentes tipos de embalajes/envases interiores, se pueden también montar dentro de ese embalaje/envase exterior, diversas combinaciones de tales embalajes/envases interiores o grandes embalajes/envases. Además, por lo que se refiere a éstos, y a condición de que se mantenga un nivel de rendimiento equivalente, se admiten las siguientes variaciones sin necesidad de someter el embalaje/envase a nuevos ensayos. | NO PROCEDENTE Justificación: La variación 4 que aparece en 49 CFR 178.601(g)(4) ya se encuentra en la NOM-007-SCT-2-2022, por lo que resulta innecesario incluirla en la presente NOM. | | a) Podrán utilizarse embalajes/envases interiores de tamaño equivalente o menor si: i) Son de diseño similar al de los embalajes/envases interiores sometidos a los ensayos (por ejemplo, en la forma: redonda, rectangular, etc.) ii) El material de que están construidos (vidrio, plástico, metal, etc.) ofrece una resistencia a los choques y al apilamiento igual o superior a la de los embalajes/envases interiores sometidos originalmente a los ensayos. iii) Tienen orificios de iguales o menores dimensiones, y el cierre es de características similares (por ejemplo, tapa roscada, de tapa encajada, etc.) iv) Se añade material amortiguador en cantidad suficiente para ocupar los espacios vacíos e impedir cualquier desplazamiento apreciable de los embalajes/envases interiores. v) Su posición en el interior del embalaje/envase exterior es la misma que en el embalaje/envase sometido a los ensayos. | | Propuesta de cambio: Incluir la siguiente variación IV que aparece en 49 CFR 178.601(g)(4), que le permite tomar una combinación exterior/interior certificada y sustituir la caja exterior por una caja más pequeña certificada por la ONU que tenga el mismo diseño estructural. Variation 4. Variations are permitted in outer packagings of a tested design-type combination packaging, without further testing, provided an equivalent level of performance is maintained, as follows: (i) Each external dimension (length, width and height) is less than or equal to the corresponding dimension of the tested design-type; (ii) The structural design of the tested outer packaging (i.e., methods of construction, materials of construction, strength characteristics of materials of construction, method of closure and material thicknesses) is maintained; (iii) The inner packagings are identical to the inner packagings used in the tested design type except that their size and mass may be less; and they are oriented within the outer packaging in the same manner as in the tested packaging; (iv) The same type or design of absorbent materials, cushioning materials and any other components necessary to contain and protect inner packagings, as used in the tested design type, are maintained. The thickness of cushioning material between inner packagings and between inner packagings and the outside of the packaging may not be less than the thicknesses in the tested design type packaging; and (v) Sufficient additional cushioning material is used to take up void spaces and to prevent significant moving of the inner packagings. | Ing. Jorge Suarez 1 | Comentario: Para dar claridad a la NOM, se deberá corregir en lo general el documento, de comas, acentuación, empleo adecuado de mayúsculas y minúsculas, adecuado uso de paréntesis y sintaxis. Se debe modificar de acuerdo con las definiciones aplicables incluidas en las NOM que están siendo actualizadas. | PROCEDENTE Justificación: Para dar claridad a lectura de la NOM y tenga concordancia con las demás modificaciones de las respectivas NOM. | ___________________
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