DOF: 22/02/2024
ACUERDO por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas de Baja California, Sonora, Sinaloa y Nayarit, para los efectos que se indican

ACUERDO por el que se otorga un subsidio a las entidades federativas de Baja California, Sonora, Sinaloa y Nayarit, para los efectos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, párrafo segundo, de la Ley de la Industria Eléctrica, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
Que la Secretaría de Energía elaboró el Programa Sectorial de Energía para el período 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2020, contempla como objetivo prioritario 5: Asegurar el acceso universal a las energías, para que toda la sociedad mexicana disponga de las mismas para su desarrollo;
Que el artículo 139, segundo párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica faculta al Ejecutivo Federal para determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas para determinados grupos de Usuarios de Suministro Básico distinto al de las tarifas finales fijadas por la Comisión Reguladora de Energía;
Que la región noroeste del país, que incluye las entidades federativas de Baja California, Sonora y Sinaloa, se caracteriza por ser una región principalmente desértica, costera y donde se registran elevadas temperaturas en verano;
Que, por dichas circunstancias, en febrero de 2002, se realizó un ajuste tarifario en dicha región por ser de alto consumo de energía eléctrica en verano, lo que impactó de manera significativa en la economía de los habitantes de dicha región; esto generó descontento y protestas en la población, toda vez que se vio afectada su capacidad de pago respecto del suministro eléctrico;
Que lo anterior obligó al Ejecutivo Federal a intervenir en auxilio de la población, que introdujo diferentes esquemas de apoyo o subsidios especiales a las tarifas eléctricas otorgados por los gobiernos estatales con recursos aportados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismos que se aplicaron por conducto de la Comisión Federal de Electricidad;
Que dichos mecanismos han significado la reducción de facturaciones que la Comisión Federal de Electricidad emite en aplicación de las tarifas para los usuarios finales. A dicha acción se adhirió posteriormente la región norte del estado de Nayarit, colindante con Sinaloa;
Que los apoyos tarifarios que otorgan los gobiernos estatales se realizan mediante convenios celebrados entre la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos y cada uno de ellos, los cuales consisten en lo siguiente:
Baja California. Para los usuarios domésticos en los municipios de Mexicali y San Felipe que se les aplica la tarifa 1F y que consumen hasta 2500 kWh mensuales, el apoyo consiste en la facturación con cuotas menores a las de la tarifa vigente durante el periodo de verano. El costo en 2023 fue de 888 millones de pesos.
Sonora. Para los usuarios domésticos en todos los municipios de dicha entidad federativa, donde no se aplica la tarifa 1F, el apoyo consiste en la facturación con la estructura y cuotas vigentes de la tarifa 1F durante el período de verano. Asimismo, se modifica el límite de aplicación de la tarifa Doméstica de Alto Consumo para los usuarios que consumen hasta 1,200 kWh mensuales en los municipios de Agua Prieta, Nogales, Cananea, Naco, Santa Cruz y Bacoachi. El costo en 2023 fue de 783 millones de pesos.
Sinaloa. Para los usuarios domésticos en todos los municipios del estado donde no se aplica la tarifa 1F, el apoyo consiste en la facturación con la estructura y cuotas vigentes de la tarifa 1F durante el periodo de verano. El costo en 2023 fue de 903 millones de pesos.
Nayarit: Para los usuarios domésticos en todos los municipios de la zona norte del estado (Santiago Ixcuintla, Ruiz, Tuxpan, Rosamorada, Tecuala, Acaponeta, Huajicori, San Blas, Compostela y Tepic), el apoyo consiste en la facturación con la estructura y cuotas vigentes de la tarifa 1D durante todo el año. El costo en 2023 fue de 117 millones de pesos.
Que es necesario que el Estado otorgue apoyos a las tarifas eléctricas de uso doméstico en la región noroeste del país, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Se otorga un subsidio a las entidades federativas de Baja California, Sonora, Sinaloa y Nayarit para cubrir los adeudos derivados de los apoyos tarifarios especificados en el apartado de considerandos del presente acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir las Reglas de Operación para determinar, entre otros aspectos, la presupuestación, otorgamiento, ejercicio y aplicación del subsidio a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO. Con cargo al subsidio que se otorgue en términos del artículo PRIMERO, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe transferir anualmente a CFE Suministrador de Servicios Básicos, por cuenta y orden de las entidades federativas referidas en el artículo primero del presente acuerdo, los recursos presupuestales que sean necesarios para contribuir esos apoyos tarifarios. Dicha transferencia debe observar las reglas de operación que para tal efecto emita dicha dependencia.
ARTÍCULO CUARTO. La interpretación del presente acuerdo y sus Reglas de Operación corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir las Reglas de Operación del presente acuerdo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente acuerdo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 22 de febrero de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Miguel Ángel Maciel Torres.- Rúbrica.
 

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