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DOF: 27/02/2024 |
RESPUESTA a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2022, Documento de transporte de mercancías peligrosas, publicado el 7 de septiembre de 2022 RESPUESTA a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2022, Documento de transporte de mercancías peligrosas, publicado el 7 de septiembre de 2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.-Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con UBALDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, Titular de la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos y Suplente del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina y EVARISTO IVÁN ÁNGELES ZERMEÑO, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, con fundamento en los artículos 30 fracciones V Bis y XIV Quáter y 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 10 fracciones I, II, VIII, XII y XV, 12, 24, 25, 27 fracción I, 30, 34, 35, 38 y 41 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 5 fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 8 fracción I, IX y XX, y 36 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1 y 6 fracciones III y V de la Ley de Aviación Civil; 6 Bis fracción I de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, conforme al Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 52 fracción I y IX, 114 fracciones VII y VIII del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 3 fracción II, inciso d) y 20 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016; y el DECRETO por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019; y el DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2023; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y CONSIDERANDO Que los comentarios presentados durante el período de consulta de 60 días que establece el artículo 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, fueron analizados, estudiados y discutidos en el Subcomité No. 1 de "Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos", y éstos se presentaron en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT); Que de conformidad con lo señalado en el artículo 35 fracción VIII del de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y presentada la propuesta de respuesta a los comentarios recibidos durante la consulta pública, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre resolvió en definitiva a dichos comentarios, en su tercera sesión ordinaria que se llevó a cabo el 24 de octubre de 2023, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina en su segunda sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2023, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo en tercera sesión ordinaria celebrada el 24 de octubre de 2023 y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario en su séptima sesión extraordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2023; Que derivado de lo anterior, y de conformidad con lo que establece el penúltimo párrafo del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización conforme al Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a través de este documento hemos tenido a bien ordenar la publicación de la "RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2022, DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022." Ciudad de México, a 5 de enero de 2024.- Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos y Suplente del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina, Ubaldo Gómez Rodríguez.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, Evaristo Iván Ángeles Zermeño.- Rúbrica. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2022, DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 07 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PROMOVENTE | DESCRIPCIÓN DEL COMENTARIO | RESPUESTA | AUTO EXPRESS SALDIVAR Dra. María Mayela Díaz Sánchez Subgerente 1 | Proyecto de NOM: ND. Comentario: Modificar la definición de Destinatario de acuerdo con el Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos La cual es Destinatario: Persona física o moral receptora de substancias, materiales y residuos peligrosos; | PROCEDENTE Justificación El Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (RTTMRP) en su artículo 2º fracción IV prevé la definición. Se incluirá tal definición en el numeral relativo a definiciones como aparece en el RTTMRP, de la siguiente manera: 4. Definiciones y acrónimos. ... Destinatario. Persona física o moral receptora de substancias, materiales y residuos peligrosos. ... | Ing. Javier Reyes 1 | Proyecto de NOM: ND. Comentario: Actualizar el marco normativo en la sección de referencias. | PROCEDENTE Justificación El artículo 32 de la Ley de Infraestructura de la Calidad enuncia que "Las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser revisadas al menos cada 5 años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación", por ello resulta favorable actualizar a las versiones más recientes. Se realizará la modificación de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). | Ing. Javier Reyes 2 | Proyecto de NOM: ND. Comentario: Revisar orden alfabético en definiciones. | PROCEDENTE Justificación Enlistar en orden alfabético brinda mayor rapidez, identificación y certeza para el lector. Se efectuará la revisión correspondiente. | Ing. Javier Reyes 3 | Proyecto de NOM: ND. Comentario: Revisar en general sintaxis, redacción, ortografía y puntuación. | PROCEDENTE Justificación Ayuda al lector en la comprensión y mejor entendimiento de la NOM. Se efectuará la revisión correspondiente. | Ing. Javier Reyes 4 | Proyecto de NOM: 1. Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer la información fundamental que debe contener el Documento de Transporte, relativo a la designación oficial de transporte, identificación de las mercancías peligrosas, los peligros de éstas y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación. Propuesta de cambio: 1. Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer la información fundamental que debe contener el Documento de Transporte, relativo a la designación oficial de transporte, identificación de las mercancías peligrosas, los peligros de éstas y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación. Justificación: Se sugiere eliminar ya que solo aporta un juicio de valor. | PROCEDENTE Justificación Brinda amplitud y de esta manera no generaliza a solo la información fundamental. Se eliminará del texto del objetivo la palabra "fundamental", para quedar como sigue: 1. Objetivo. La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer la información que debe contener el Documento de Transporte, relativo a la designación oficial de transporte, identificación de las mercancías peligrosas, los peligros de éstas y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación. | Ing. Javier Reyes 5 | Proyecto de NOM: 2. Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios dentro de la esfera de sus responsabilidades, en el manejo y transporte de las mercancías peligrosas, movilizadas por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima. Los expedidores que presenten mercancías peligrosas para su transporte elaborarán el Documento de Transporte con base a la información relativa a dichas mercancías peligrosas, incluida toda la información y documentación adicionales que se especifican en la presente Norma Oficial Mexicana y lo facilitarán al transportista, quien deberá portarlo durante el traslado de éstos, asimismo los destinatarios recibirán las mercancías con base en este documento. Propuesta de cambio: 2. Campo de aplicación La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios dentro de la esfera de sus responsabilidades, en el manejo y transporte de las mercancías peligrosas, movilizadas por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima. Los expedidores que presenten mercancías peligrosas para su transporte elaborarán el Documento de Transporte con base a la información relativa a dichas mercancías peligrosas, incluida toda la información y documentación adicionales que se especifican en la presente Norma Oficial Mexicana y lo facilitarán al transportista, quien deberá portarlo durante el traslado de éstos. Asimismo, los destinatarios recibirán las mercancías con base en este documento. Justificación: Mejorar redacción. | PROCEDENTE Justificación Se mejora la redacción y sintaxis tal como lo propone el presente comentario, quedando como sigue: 2. Campo de aplicación. La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios dentro de la esfera de sus responsabilidades, en el manejo y transporte de las mercancías peligrosas, movilizadas por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima. Los expedidores que presenten mercancías peligrosas para su transporte elaborarán el Documento de Transporte con base a la información relativa a dichas mercancías peligrosas, incluida toda la información y documentación adicionales que se especifican en la presente Norma Oficial Mexicana y lo facilitarán al transportista, quien deberá portarlo durante el traslado de éstos. Asimismo, los destinatarios recibirán las mercancías con base en este documento. | Ing. Javier Reyes 6 | Proyecto de NOM: 3. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas, o las que las sustituyan. Propuesta de cambio: 3. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes, o las que las sustituyan. Justificación: Otorgar claridad | PROCEDENTE Justificación Para otorgar claridad respecto al texto de la NOM, se realizará el cambio de acuerdo con lo sugerido en el comentario recibido de la siguiente manera: 3. Referencias. Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes, o las que las sustituyan. | Ing. Javier Reyes 7 | Proyecto de NOM: ND. Comentario: De las normas incluidas en el capítulo de Referencias, se sugiere actualizarlas con las ya emitidas recientemente. Justificación: Referir instrumentos actualizados. | PROCEDENTE Justificación Brinda certeza de que las normas de referencia son las más actuales evitando confusiones de vigencias. Se actualizarán las NOM que se han emitido recientemente. | Ing. Javier Reyes 8 | Proyecto de NOM: Bulto. El producto final de la operación de embalaje/envasado, constituido por el embalaje/envase y su contenido, preparados para el transporte. Propuesta de cambio: Bulto. El producto final de la operación de embalado/envasado, constituido por el embalaje/envase y su contenido, preparados para el transporte. Justificación: Adecuar término. | NO PROCEDENTE Justificación La definición se encuentra en el capítulo 1.2 Definiciones y unidades de medida. 1.2.1 Definiciones. De las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo. De acuerdo a las definiciones de la Reglamentación Modelo es correcto el término. Bulto. El producto final de la operación de embalaje/envasado, constituido por el embalaje/envase y su contenido, preparados para el transporte. | Ing. Javier Reyes 9 | Proyecto de NOM: NOM. Norma Oficial Mexicana. Comentario: Llevarlo a la sección de acrónimos; en el proyecto está en Definiciones. | PROCEDENTE Justificación Tener el acrónimo de Norma Oficial Mexicana (NOM) otorga claridad en la lectura de la Norma. Se agregará el acrónimo NOM en la sección correcta de la siguiente manera: NOM. Norma Oficial Mexicana. | Ing. Javier Reyes 10 | Proyecto de NOM: Sección de acrónimos. Propuesta de cambio: IED TED Justificación: Son acrónimos empleados en el cuerpo de la Norma. Se sugiere incluirlos en el apartado de Acrónimos. | PROCEDENTE Justificación Tener el acrónimo de Intercambio electrónico de datos (IED) y Tratamiento electrónico de datos (TED) otorgan claridad en la lectura de la Norma. Se incluyen los acrónimos IED y TED de la siguiente manera: IED. Intercambio Electrónico de Datos. TED. Tratamiento Electrónico de Datos. | Ing. Javier Reyes 11 | Proyecto de NOM: 5.1 (5.4.1.1) Generalidades NOTA: La presente NOM permite la utilización de técnicas de transmisión basadas en el tratamiento electrónico de datos (TED) y en el intercambio electrónico de datos (IED) como medios alternativos a la documentación escrita. Toda referencia en esta NOM a un "documento para el transporte de mercancías peligrosas" incluye también la transmisión de la información requerida mediante las técnicas basadas en el TED y el IED. Comentario: En este numeral 5.1 de Generalidades, no se contempla disposición alguna, sino sólo la Nota incrustada. Se sugiere si es correcta esta circunstancia. Justificación: Aclarar las notas en superíndice que están a lo largo del Proyecto de NOM. | PROCEDENTE PARCIALMENTE Justificación Poner la nota seguido del numeral 5.1 (5.4.1.1) Generalidades brinda claridad sobre las técnicas IED y TED. Se opta por conservar la NOTA, para brindar más información al sujeto obligado. Se efectuará la revisión de las notas en superíndice que den claridad a la comprensión de la NOM. | Ing. Javier Reyes 12 | Proyecto de NOM: 5.1.4.2 (5.4.1.4.2) Orden en el que deben aparecer los elementos de la descripción de las mercancías peligrosas. Los cinco elementos de la descripción de mercancías peligrosas expuestos en 5.1.4.1 se presentarán en el orden arriba indicado (es decir: a), b), c), d), e)) sin ninguna información interpuesta, excepto la prevista en la presente NOM. A continuación, se dan ejemplos de descripciones de mercancías peligrosas: Propuesta e cambio: 5.1.4.2 (5.4.1.4.2) Orden en el que deben aparecer los elementos de la descripción de las mercancías peligrosas. Los cinco elementos de la descripción de mercancías peligrosas expuestos en 5.1.4.1 (5.4.1.4.1) se presentarán en el orden arriba indicado (es decir: a), b), c), d), e)) sin ninguna información interpuesta, excepto la prevista en la presente NOM. A continuación, se dan ejemplos de descripciones de mercancías peligrosas: Justificación: No dejar de incluir el correlativo de ONU. | NO PROCEDENTE Justificación Los numerales en paréntesis fueron conservados como referencia a los numerales de la Reglamentación Modelo, con la finalidad de que, si es necesario consultar la Reglamentación Modelo puedan tener una pronta referencia. Los numerales de referencia que pueda haber dentro de un numeral de la NOM son referidos a los numerales de la NOM para no generar confusiones entre los numerales en paréntesis. Por lo anterior, el texto quedará de la siguiente manera: 5.1.4.2 (5.4.1.4.2) Orden en el que deben aparecer los elementos de la descripción de las mercancías peligrosas. Los cinco elementos de la descripción de mercancías peligrosas expuestos en 5.1.4.1 se presentarán en el orden arriba indicado (es decir: a), b), c), d), e)) sin ninguna información interpuesta, excepto la prevista en la presente NOM. A continuación, se dan ejemplos de descripciones de mercancías peligrosas: | Ing. Javier Reyes 13 | Proyecto de NOM: a) Nombres técnicos para epígrafes "n.e.p." y otras descripciones genéricas: Las designaciones oficiales de transporte a las que se ha asignado la disposición especial 274 o 318 en la columna 6 de la Tabla 2 de la NOM-002-SCT-2011, deberán completarse con sus nombres técnicos o grupo químico, como se describe en 5.3 de la NOM-002-SCT-2011; Propuesta de cambio: a) Nombres técnicos para epígrafes "n.e.p." y otras descripciones genéricas: Las designaciones oficiales de transporte a las que se ha asignado la disposición especial 274 o 318 en la columna 6 de la Tabla 2 de la NOM-002-SCT-2011, deberán completarse con sus nombres técnicos o grupo químico, como se describe en 5.3 de la NOM-002-SCT-2011, vigente o la que la sustituya; Justificación: Otorgar certeza ante la próxima publicación de la nueva NOM-002 | PROCEDENTE PARCIALMENTE Justificación En el apartado de Referencias se precisa que deberán observarse las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan, por lo que se considera repetitivo, de esta manera se homologan las NOM que están siendo actualizadas. Por lo anterior, el texto quedará de la siguiente manera: a) Nombres técnicos para epígrafes "n.e.p." y otras descripciones genéricas: Las designaciones oficiales de transporte a las que se ha asignado la disposición especial 274 o 318 en la columna 6 del Listado de Mercancías Peligrosas, por Orden Numérico de la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, deberán completarse con sus nombres técnicos o grupo químico, como se describe en 5.3 de la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023; | Ing. Javier Reyes 14 | Proyecto de NOM: d) Sustancias fundidas: cuando una sustancia sólida de acuerdo a la definición, se presente para el transporte en estado fundido, se agregará la palabra "FUNDIDA" como parte de la designación oficial de transporte, a menos que ya forme parte de ésta, véase NOM-002-SCT-2011; Propuesta de cambio: d) Sustancias fundidas: cuando una sustancia sólida de acuerdo a la definición, se presente para el transporte en estado fundido, se agregará la palabra "FUNDIDA" como parte de la designación oficial de transporte, a menos que ya forme parte de ésta, véase NOM-002-SCT-2011 vigente o la que la sustituya; Justificación: Otorgar certeza ante la próxima publicación de la nueva NOM-002 | PROCEDENTE PARCIALMENTE Justificación En el apartado de Referencias se precisa que deberán observarse las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan, por lo que se considera repetitivo, de esta manera se homologan las NOM que están siendo actualizadas. Por lo anterior, el texto quedará de la siguiente manera: d) Sustancias fundidas: Cuando una sustancia sólida de acuerdo a la definición se presente para el transporte en estado fundido, se agregará la palabra "FUNDIDA" como parte de la designación oficial de transporte, a menos que ya forme parte de ésta, (NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023); | Ing. Javier Reyes 15 | Proyecto de NOM: f) Sustancias estabilizadas y controladas por temperatura: A menos que forme parte de la designación oficial de transporte, se agregará la palabra "ESTABILIZADA" al nombre de envío adecuado si se utiliza estabilización y las palabras "TEMPERATURA CONTROLADA" se agregarán al nombre de envío adecuado si se trata de estabilización es por control de temperatura o una combinación de estabilización química y control de temperatura, véase NOM-002-SCT-2011 Propuesta de cambio: f) Sustancias estabilizadas y controladas por temperatura: A menos que forme parte de la designación oficial de transporte, se agregará la palabra "ESTABILIZADA" al nombre de envío adecuado si se utiliza estabilización y las palabras "TEMPERATURA CONTROLADA" se agregarán al nombre de envío adecuado si se trata de estabilización es por control de temperatura o una combinación de estabilización química y control de temperatura, véase NOM-002-SCT-2011 vigente o la que la sustituya. Justificación: Otorgar certeza ante la próxima publicación de la nueva NOM-002 y adecuar redacción. | PROCEDENTE PARCIALMENTE Justificación En el apartado de Referencias se precisa que deberán observarse las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan, por lo que se considera repetitivo, de esta manera se homologan las NOM que están siendo actualizadas. Se efectúa la corrección del paréntesis como acción complementaria. Para quedar de la siguiente manera: f) Sustancias estabilizadas y controladas por temperatura: A menos que forme parte de la designación oficial de transporte, se agregará la palabra "ESTABILIZADA" al nombre de envío adecuado si se utiliza estabilización y las palabras "TEMPERATURA CONTROLADA" se agregarán al nombre de envío adecuado si se trata de estabilización por control de temperatura o una combinación de estabilización química y control de temperatura, (NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023). | Ing. Javier Reyes 16 | Proyecto de NOM: 5.1.5.2 (5.4.1.5.2) Cantidades limitadas Cuando se efectúe un transporte al amparo de las excepciones previstas en la columna 7a del Listado 2 de la NOM-002-SCT/2011, se sujetará a lo que establece la NOM-011-SCT2-2012. Comentario: Para el caso de cantidades exceptuadas, se debiera señalar lo conducente. | PROCEDENTE Justificación En el apartado de Referencias se precisa que deberán observarse las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan, por lo que se considera repetitivo, de esta manera se homologan las NOM que están siendo actualizadas. Derivado de este comentario, se incluirá la NOM-011-1-SCT2 en el numeral 5.1.5.2, así como en el apartado de referencias. Quedando de la siguiente manera: 5.1.5.2 (5.4.1.5.2) Cantidades limitadas. Cuando se efectúe un transporte al amparo de las excepciones previstas en las columnas 7a y 7b del Listado de Mercancías Peligrosas, por Orden Numérico de la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, se sujetará a lo que establecen las NOM-011-SCT2/2012 y NOM-011-1-SCT-2-2022. | Ing. Javier Reyes 17 | Proyecto de NOM: ND. Cometario: En diversos numerales se señalan las Normas y no se señala que se refiere a la norma vigente o la que la sustituya. Se sugiere incluirlo o en una nota señalarlo. | NO PROCEDENTE Justificación En el apartado de Referencias se precisa que deberán observarse las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan, por lo que se considera repetitivo, de esta manera se homologan las NOM que están siendo actualizadas. Por lo anterior, se realizará esta modificación a lo largo del texto de la NOM. | Ing. Javier Reyes 18 | Proyecto de NOM: 5.1.5.5.2 (5.4.1.5.5.2) Cuando se transporten peróxidos orgánicos y sustancias que reaccionan espontáneamente en condiciones en las que se requiera aprobación (para los peróxidos orgánicos, véanse NOM-027-SCT2-2009 y NOM-002-1-SCT-2009; para las sustancias que reaccionan espontáneamente, véase 2.4.2.3.2.4 de la Reglamentación Modelo y NOM-002-1-SCT-2009, se hará constar tal circunstancia en el documento de transporte de mercancías peligrosas. Se anexará al documento de transporte de mercancías peligrosas una copia de la aprobación de la clasificación y de las condiciones de transporte de los peróxidos orgánicos y las sustancias que reaccionan espontáneamente no incluidos en la lista. Propuesta de cambio: 5.1.5.5.2 (5.4.1.5.5.2) Cuando se transporten peróxidos orgánicos y sustancias que reaccionan espontáneamente en condiciones en las que se requiera aprobación para los peróxidos orgánicos, (véanse NOM-027-SCT2-2009 y NOM-002-1-SCT-2009); para las sustancias que reaccionan espontáneamente, (véase 2.4.2.3.2.4 de la Reglamentación Modelo y NOM-002-1-SCT), se hará constar tal circunstancia en el documento de transporte de mercancías peligrosas. Se anexará al documento de transporte de mercancías peligrosas una copia de la aprobación de la clasificación y de las condiciones de transporte de los peróxidos orgánicos y las sustancias que reaccionan espontáneamente no incluidos en la lista. Justificación: Se abre paréntesis, pero no se indica dónde termina o se cierra el paréntesis. | PROCEDENTE Justificación En el apartado de Referencias se precisa que deberán observarse las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan, por lo que se considera repetitivo, de esta manera se homologan las NOM que están siendo actualizadas. En lo que respecta a la modificación en cuanto a cerrar el paréntesis, se realizará de tal forma que el numeral 5.1.5.5.2 se incluirá de la siguiente manera: 5.1.5.5.2 (5.4.1.5.5.2) Cuando se transporten peróxidos orgánicos y sustancias que reaccionan espontáneamente en condiciones en las que se requiera aprobación para los peróxidos orgánicos, (véanse NOM-027-SCT2/2009 y NOM-002/1-SCT/2009); para las sustancias que reaccionan espontáneamente, (véase 2.4.2.3.2.4 de la Reglamentación Modelo y NOM-002/1-SCT/2009), se hará constar tal circunstancia en el documento de transporte de mercancías peligrosas. Se anexará al documento de transporte de mercancías peligrosas una copia de la aprobación de la clasificación y de las condiciones de transporte de los peróxidos orgánicos y las sustancias que reaccionan espontáneamente no incluidos en la lista. | Ing. Javier Reyes 19 | Proyecto de NOM: 5.1.5.5.3 (5.4.1.5.5.3) Cuando se transporte una muestra de peróxido orgánico numeral 5.2.7 de la NOM-027-SCT2-2009 o de sustancias que reaccionan espontáneamente (véase 2.4.2.3.2.4 b)) de la Reglamentación Modelo, se hará constar tal circunstancia en el documento de transporte de mercancías peligrosas. Propuesta de cambio: 5.1.5.5.3 (5.4.1.5.5.3) Cuando se transporte una muestra de peróxido orgánico numeral 5.2.7 de la NOM-027-SCT2-2009 o de sustancias que reaccionan espontáneamente (véase 2.4.2.3.2.4 b)) de la Reglamentación Modelo), se hará constar tal circunstancia en el documento de transporte de mercancías peligrosas. Justificación: Eliminar doble paréntesis reubicando el cierre del paréntesis. | PROCEDENTE Justificación En el apartado de Referencias se precisa que deberán observarse las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan, por lo que se considera repetitivo, de esta manera se homologan las NOM que están siendo actualizadas. Así también, en el presente numeral se eliminará el paréntesis que está de más, de tal forma que aparecerá de la siguiente manera: 5.1.5.5.3 (5.4.1.5.5.3) Cuando se transporte una muestra de peróxido orgánico numeral 5.2.7 de la NOM-027-SCT2/2009 o de sustancias que reaccionan espontáneamente (véase 2.4.2.3.2.4 inciso b, de la Reglamentación Modelo), se hará constar tal circunstancia en el documento de transporte de mercancías peligrosas. | Ing. Javier Reyes 20 | Proyecto de NOM: 5.1.5.8 (5.4.1.5.8) Transporte de sólidos en contenedores para graneles En los contenedores para graneles distintos de aquellos para mercancías en general, deberá figurar la indicación siguiente en el documento de transporte véase 6.8.4.6 de la Reglamentación Modelo: Propuesta de cambio: 5.1.5.8 (5.4.1.5.8) Transporte de sólidos en contenedores para graneles En los contenedores para graneles distintos de aquellos para mercancías en general, deberá figurar la indicación siguiente en el documento de transporte (véase 6.8.4.6 de la Reglamentación Modelo): Justificación: Sintaxis | PROCEDENTE Justificación Los paréntesis brindan una información complementaria o aclaratoria. Se incluirán los paréntesis para hacer referencia al numeral 6.8.4.6 de la Reglamentación Modelo, de la siguiente manera: 5.1.5.8 (5.4.1.5.8) Transporte de sólidos en contenedores para graneles. En los contenedores para graneles distintos de aquellos para mercancías en general, deberá figurar la indicación siguiente en el documento de transporte (véase 6.8.4.6 de la Reglamentación Modelo): | Ing. Javier Reyes 21 | Proyecto de NOM: 5.1.5.11 (5.4.1.5.11) Clasificación cuando se disponga de datos nuevos, véase 2.0.0.2 de la Reglamentación Modelo. Propuesta de cambio: 5.1.5.11 (5.4.1.5.11) Clasificación cuando se disponga de datos nuevos, (véase 2.0.0.2 de la Reglamentación Modelo). Justificación: Sintaxis | PROCEDENTE Justificación Los paréntesis brindan una información complementaria o aclaratoria. Se incluirán los paréntesis para hacer referencia al numeral 2.0.0.2 de la Reglamentación Modelo, de la siguiente manera: 5.1.5.11 (5.4.1.5.11) Clasificación cuando se disponga de datos nuevos, (véase 2.0.0.2 de la Reglamentación Modelo). | Ing. Javier Reyes 22 | Proyecto de NOM: 5.1.6.1 (5.4.1.6.1) El documento de transporte de mercancías peligrosas incluirá una declaración en que se manifieste que la remesa puede ser aceptada para el transporte y que las mercancías están debidamente clasificadas, embaladas/envasadas, marcadas y etiquetadas, rotuladas y en condiciones adecuadas para su transporte de conformidad con la presente NOM. La declaración estará redactada del siguiente modo: "Por la presente declaro que el contenido de esta remesa está descrito más arriba de forma completa y exacta con la designación oficial de transporte, y está correctamente clasificado, embalado/envasado, marcado y etiquetado/rotulado, y en todos los aspectos en condiciones adecuadas para su transporte de conformidad con los reglamentos internacionales y nacionales aplicables". La declaración deberá ser firmada y fechada por el expedidor. Quedarán autorizadas las firmas en facsímile, siempre que la validez de éstas, sea reconocida por la regulación aplicable. Comentario: No es clara la Norma a qué regulación aplicable se refiere, sugiriéndose señalar. | NO PROCEDENTE Justificación Es improcedente mencionar que las leyes nacionales e internacionales sean sustituidas por: reglamentos y las NOMs, IMO e IATA. Ya que el termino reglamentación nacional conlleva a reglas nacionales de otros países como el CFR en USA, la reglamentación de Canadá TDG, los reglamentos Europeos ADR, RID, ADN, el reglamento chino o australiano, que son las bases para preparar un documento de mercancías peligrosas en esos países y que son reglamentaciones nacionales al estar el embarque en ese país. Además como reglamentaciones internacionales no solo está el IATA e IMO, sino el mismo ADR, RID y ADN son de carácter internacional porque lo aplica toda la comunidad Europea y algunos países asiáticos, así detallar tanto la normativa, podría incurrir en la omisión de alguno de estos reglamentos o reglamentos nuevos que salgan. Por lo que es adecuado dejar la norma en el estado que se encuentra. Se conserva el texto original como sigue: 5.1.6.1 (5.4.1.6.1) El documento de transporte de mercancías peligrosas incluirá una declaración en que se manifieste que la remesa puede ser aceptada para el transporte y que las mercancías están debidamente clasificadas, embaladas/envasadas, marcadas y etiquetadas, rotuladas y en condiciones adecuadas para su transporte de conformidad con la presente NOM. La declaración estará redactada del siguiente modo: "Por la presente declaro que el contenido de esta remesa está descrito más arriba de forma completa y exacta con la designación oficial de transporte, y está correctamente clasificado, embalado/envasado, marcado y etiquetado/rotulado, y en todos los aspectos en condiciones adecuadas para su transporte de conformidad con los reglamentos internacionales y nacionales aplicables". La declaración deberá ser firmada y fechada por el expedidor. Quedarán autorizadas las firmas en facsímile, siempre que la validez de éstas, sea reconocida por la regulación aplicable. | Ing. Javier Reyes 23 | Proyecto de NOM: i) Se ha recibido un documento de transporte de mercancías peligrosas, como se indica en el numeral 5.1, para cada remesa de mercancías peligrosas arrumada en el contenedor/vehículo. Comentario: Al remitir al numeral 5.1 pareciera que en todos los casos deberá ser mediante TED o IED, ya que dicho numeral solo contiene la Nota a que hace referencia estas dos técnicas de emisión de documentos. Se sugiere adecuar texto. | PROCEDENTE Justificación Para aclarar la aplicación de la NOM, el inciso i) del numeral 5.2.1 (5.4.2.1), queda de la siguiente manera: i) Se ha recibido un documento de transporte de mercancías peligrosas, como se indica en los numerales del 5.1.1 al 5.1.1.3, para cada remesa de mercancías peligrosas arrumada en el contenedor/vehículo. | Ing. Javier Reyes 24 | Proyecto de NOM: 5.3 (5.4.3) Información relativa a la adopción de medidas en caso de emergencia. Para el envío de mercancías peligrosas respecto de las cuales se requiera un documento de transporte en la presente NOM, las informaciones pertinentes serán accesibles inmediatamente y en todo momento con el fin de permitir la adopción de las medidas de emergencia necesarias en caso de accidentes o de incidentes relacionados con las mercancías peligrosas transportadas. Estas informaciones estarán separadas de los bultos que contengan las mercancías peligrosas y serán accesibles de forma inmediata en caso de accidente o incidente, para tal efecto, deberá sujetarse a lo establecido en la NOM-005-SCT-2008 Información de Emergencia en Transportación. Propuesta de cambio: 5.3 (5.4.3) Información relativa a la adopción de medidas en caso de emergencia Para el envío de mercancías peligrosas respecto de las cuales se requiera un documento de transporte conforme a en la presente NOM, las informaciones pertinentes serán accesibles inmediatamente y en todo momento con el fin de permitir la adopción de las medidas de emergencia necesarias en caso de accidentes o de incidentes relacionados con las mercancías peligrosas transportadas. Estas informaciones estarán separadas de los bultos que contengan las mercancías peligrosas y serán accesibles de forma inmediata en caso de accidente o incidente. Para tal efecto, deberá sujetarse a lo establecido en la NOM-005-SCT-2008 Información de Emergencia en Transportación. Justificación: Adecuar redacción y sintaxis. | PROCEDENTE Justificación En el apartado de Referencias se precisa que deberán observarse las Normas Oficiales Mexicanas vigentes o las que las sustituyan, por lo que se considera repetitivo, de esta manera se homologan las NOM que están siendo actualizadas. Para dar claridad a la aplicación de la NOM, se integra el comentario, a efecto de que el numeral 5.3 (5.4.3) quede como sigue: 5.3 (5.4.3) Información relativa a la adopción de medidas en caso de emergencia. Para el envío de mercancías peligrosas respecto de las cuales se requiera un documento de transporte conforme a la presente NOM, las informaciones pertinentes serán accesibles inmediatamente y en todo momento con el fin de permitir la adopción de las medidas de emergencia necesarias en caso de accidentes o de incidentes relacionados con las mercancías peligrosas transportadas. Estas informaciones estarán separadas de los bultos que contengan las mercancías peligrosas y serán accesibles de forma inmediata en caso de accidente o incidente. Para tal efecto, deberá sujetarse a lo establecido en la NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. | Ing. Javier Reyes 25 | Proyecto de NOM: 7. Concordancia con normas y lineamientos internacionales Esta Norma Oficial Mexicana es equivalente al 100% con las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo de la Organización de las Naciones Unidas, capítulo 5.4, 22ª edición revisada, Nueva York y Ginebra, 2021. Propuesta de cambio: 7. Concordancia con normas y lineamientos internacionales Esta Norma Oficial Mexicana es equivalente a al 100% con las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo de la Organización de las Naciones Unidas, capítulo 5.4, 22ª edición revisada, Nueva York y Ginebra, 2021. Justificación: Sintaxis y redacción. | PROCEDENTE Justificación La Norma presenta ligeras correcciones de sintaxis, redacción y ortografía que hacen que ya no sea equivalente al 100% del documento de la Reglamentación Modelo. Para dar claridad a la aplicación de la NOM, se precisa lo que propone el comentario, tal como sigue: 7. Concordancia con normas y lineamientos internacionales. Esta Norma Oficial Mexicana es equivalente a las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo de la Organización de las Naciones Unidas, capítulo 5.4, 22ª edición revisada, Nueva York y Ginebra, 2021. | Ing. Javier Reyes 26 | Proyecto de NOM: 8. Verificación La Secretaría, la Secretaría de Marina, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y la Agencia Federal de Aeronáutica Civil, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente NOM, de conformidad con sus respectivas atribuciones. Propuesta de cambio: 8. Verificación La Secretaría, la Secretaría de Marina, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, y la Agencia Federal de Aeronáutica Civil, así como la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Guardia Nacional, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente NOM, de conformidad con sus respectivas atribuciones. Justificación: Se sugiere incluir a GN. | PROCEDENTE Justificación Para dar claridad a la aplicación de la NOM, se incluye el nombre completo de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y se incorpora a la Guardia Nacional en el numeral relativo a la Verificación, para quedar como sigue: 8. Verificación. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Marina, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, la Agencia Federal de Aviación Civil, así como la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Guardia Nacional, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente NOM, de conformidad con sus respectivas atribuciones. | Ing. Javier Reyes 27 | Proyecto de NOM: 9.2 Transporte aéreo. Para el transporte por vía aérea, la evaluación de la conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, a las aeronaves pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad aeronáutica, a través de su personal verificador y/o las unidades de verificación acreditadas y aprobadas. Lo cual consistirá en comprobar que se cumple con lo establecido en la norma aplicable al transporte aéreo y en el Documento 9284-AN-905 denominado: Instrucción Técnica para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, en su última edición, emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional. Propuesta de cambio: 9.2 Transporte aéreo. Para el transporte por vía aérea, la evaluación de la conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, a las aeronaves pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad aeronáutica, a través de su personal verificador y/o las unidades de inspección verificación acreditadas y aprobadas. Lo cual consistirá en comprobar que se cumple con lo establecido en la norma aplicable al transporte aéreo y en el Documento 9284-AN-905 denominado: Instrucción Técnica para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, en su última edición, emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional. Justificación: Actualizar término correcto. | PROCEDENTE Justificación Se incluye el comentario en el siguiente numeral, a efecto de estar acorde con la Ley de Infraestructura de la Calidad, respecto a las unidades de inspección para quedar como sigue: 9.2 Transporte aéreo. Para el transporte por vía aérea, la evaluación de la conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, a las aeronaves pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad aeronáutica, a través de su personal verificador y/o las unidades de inspección acreditadas y aprobadas. Lo cual consistirá en comprobar que se cumple con lo establecido en la norma aplicable al transporte aéreo y en el Documento 9284-AN-905 denominado: Instrucción Técnica para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, en su última edición, emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional. | Ing. Javier Reyes 28 | Proyecto de NOM: 9.3 Transporte marítimo. En el transporte marítimo la verificación del grado de cumplimiento o evaluación de la conformidad se realizará con sujeción a la normatividad interna, así como a los convenios, códigos y demás instrumentos internacionales en la materia, de los que nuestro país sea parte y que estén en vigor. La evaluación de la conformidad para el transporte por esta vía, se realizará por la autoridad marítima, por sí o a través de unidades de verificación acreditadas y aprobadas, en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Propuesta de cambio: 9.3 Transporte marítimo. En el transporte marítimo la verificación del grado de cumplimiento o evaluación de la conformidad se realizará con sujeción a la normatividad interna, así como a los convenios, códigos y demás instrumentos internacionales en la materia, de los que nuestro país sea parte y que estén en vigor. La evaluación de la conformidad para el transporte por esta vía, se realizará por la autoridad marítima, por sí o a través de unidades de inspección verificación acreditadas y aprobadas, en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Justificación: Actualizar término correcto | PROCEDENTE Justificación Se incluye el comentario en el siguiente numeral, a efecto de estar acorde con la Ley de Infraestructura de la Calidad, respecto a las unidades de inspección para quedar como sigue: 9.3 Transporte marítimo. En el transporte marítimo la verificación del grado de cumplimiento o evaluación de la conformidad se realizará con sujeción a la normatividad interna, así como a los convenios, códigos y demás instrumentos internacionales en la materia, de los que nuestro país sea parte y que estén en vigor. La evaluación de la conformidad para el transporte por esta vía se realizará por la autoridad marítima, por sí o a través de unidades de inspección acreditadas y aprobadas, en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad. | Ing. Javier Reyes 29 | Proyecto de NOM: 11. Transitorios Primero. Con la entrada en vigor de la presente NOM, se sustituye la NOM-043-SCT-2003 Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero de 2004, quedando sin efecto cualquier documento que contravenga a lo dispuesto en esta NOM. Propuesta e cambio: 11. Transitorios Primero. Con la entrada en vigor de la presente NOM, se sustituye la NOM-043-SCT-2003 Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero de 2004, quedando sin efecto cualquier documento que contravenga a lo dispuesto en esta NOM. Justificación: No se identifican documentos emitidos relacionados a la Norma, por lo que resulta innecesaria esta precisión. | PROCEDENTE No se identifican documentos emitidos relacionados a la Norma, por lo que resulta innecesaria esta precisión. Se realizará la precisión presentada en el comentario, de tal forma que el texto quedará como sigue: 11. Transitorios. Primero. Con la entrada en vigor de la presente NOM, se sustituye la NOM-043-SCT-2003 Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero de 2004. | | Proyecto de NOM: Segundo. El cumplimiento del artículo 49 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, se atiende únicamente con la información requerida en la presente NOM. Propuesta de cambio: Segundo. El cumplimiento del artículo 49 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, se atiende únicamente con la información requerida en la presente NOM. Justificación: Se sugiere eliminar, toda vez que no se trata de una disposición transitoria, sino que es perene. En todo caso, debiera reubicarse en el cuerpo de la Norma, en el capítulo de Verificación o Evaluación de la conformidad. | PROCEDENTE Justificación Para dar certeza jurídica en cuanto la aplicación del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, el siguiente párrafo se reubica en el apartado 8. Verificación segundo párrafo, tal como lo propone el presente comentario como sigue: El cumplimiento del artículo 49 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, se atiende únicamente con la información requerida en la presente NOM. | Ing. Javier Reyes 31 | Proyecto de NOM: 21.- Recibo de la empresa receptora para su transporte: Antes de transportar la mercancía peligrosa, la empresa que la recibe, anotará las condiciones en las que recibe, señalando en el caso del autotransporte las placas del vehículo, fecha y firma del conductor, para el transporte ferroviario la firma del empleado responsable de la recepción de la mercancía peligrosa. Propuesta de cambio: 21.- Recibo de la empresa receptora para su transporte: Antes de transportar la mercancía peligrosa, la empresa que la recibe, anotará las condiciones en las que recibe, señalando en el caso del autotransporte las placas del vehículo, fecha y firma del conductor. Para el transporte ferroviario, llevará la firma del empleado responsable de la recepción de la mercancía peligrosa. Justificación: Redacción y sintaxis. | PROCEDENTE Justificación Agrega sintaxis a la redacción. Se modificará el siguiente texto derivado del comentario, de la siguiente manera: 21.- Recibo de la empresa receptora para su transporte: Antes de transportar la mercancía peligrosa, la empresa que la recibe anotará las condiciones en las que recibe, señalando en el caso del autotransporte las placas del vehículo, fecha y firma del conductor. Para el transporte ferroviario, llevará la firma del empleado responsable de la recepción de la mercancía peligrosa. | _____________________
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