alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 27/02/2024
DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 529,504

DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 529,504.373 m² (quinientos veintinueve mil quinientos cuatro punto trescientos setenta y tres metros cuadrados), correspondientes a 70 (setenta) inmuebles de propiedad privada; en los municipios de Escárcega, Champotón, Campeche, Tenabo, Hecelchakán y Dzitbalché en el Estado de Campeche; en los municipios de Mérida, Tixkokob, Chocholá, Izamal y Tixpéhual en el Estado de Yucatán, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 41 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción III Bis, 2o. y 3o. de la Ley de Expropiación; así como 1, 3, 5 y 6, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28 de la misma constitución, en su párrafo cuarto, señala expresamente que "...los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación";
Que la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública la "construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables" (artículo 1o. fracción III Bis);
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados, y expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía para que vuelva a crecer a tasas aceptables, y se fortalezca el mercado interno y el empleo a través de programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que en el capítulo Proyectos regionales de dicho plan, se dispone expresamente:
El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio. Tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán...
El Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Se procurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún no se tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficos en los casos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirá la aprobación de las comunidades y pueblos originarios mediante consultas.
Que el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc., para las comunidades indígenas y pueblos marginados del sureste mexicano. Tendrá un flujo constante, y solo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; igualmente, por su ubicación geográfica, es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada en la Secretaría de Turismo, como se desprende de la "Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 07 de agosto de 2023, creada mediante escritura pública número 98,727 (noventa y ocho mil setecientos veintisiete) de fecha 5 de diciembre de 2018, la cual tiene por objeto social:
· Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos, y ejecutar la construcción, operación y explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la república mexicana.
· Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga o de pasajeros, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
· Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, y servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
· Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (Fonatur), en el sureste de la República Mexicana.
Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el DOF la asignación que otorga el gobierno federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya S.A. de C.V., para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
Que el 30 de mayo de 2023, se publicó en el DOF la "Modificación al Título de Asignación otorgado el 20 de abril de 2020, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya S.A. de C.V.", en cuyo Antecedente V se establece que el 3 de mayo de 2023, mediante oficio DJ/APAT/125/2023, FTM/SEN/0733/2023 Fonatur Tren Maya S.A. de C.V. solicitó modificar su Título de Asignación para llevar a cabo únicamente la construcción de la "Vía Tren Maya", por el periodo suficiente para concluir con la ejecución de los trabajos de construcción que actualmente se encuentran en proceso y, una vez concluida se entregue esta vía a la empresa de participación estatal mayoritaria "Tren Maya", S.A. de C.V., excluyéndose, en consecuencia la operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya;
Que los programas sectoriales de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024 y de Turismo 2020-2024, publicados en el DOF el 26 de junio de 2020 y 3 de julio de 2020 respectivamente, establecen que la construcción del Tren Maya es el compromiso más relevante de infraestructura para impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán, así como para elevar la calidad de los servicios turísticos y fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria;
Que el 20 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF el Programa Institucional 2020-2024 de FONATUR, el cual tiene como uno de sus objetivos prioritarios en su numeral 7.1: "...Desarrollar el Proyecto Regional Tren Maya en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo";
Que, en cumplimiento del Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos respecto de la viabilidad del proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías, y por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada. Asimismo, dichos dictámenes acreditan que el proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. La construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficios números FTM/AZH/2201-1/2022 de 26 de diciembre de 2022, DJ/APAT/293/2023 de 16 de mayo de 2023, DJ/APAT/878/2023 de 24 de junio de 2023, DJ/APAT/841/2023 de 14 de julio de 2023, DJ/APAT/877/2023 de 24 de julio de 2023, DJ/APAT/884/2023 de 28 de julio de 2023, DJ/EDVPP/011/2023 de 04 de agosto de 2023, DJ/EDVPP/022/2023 de 04 de agosto de 2023, FTM/CAHM/019/2023 de 29 de noviembre de 2023, FTM/CAHM/039/2023 de 07 de diciembre de 2023, FTM/CAHM/086/2023 de 15 de diciembre de 2023, FTM/CAHM/087/2023 de 18 de diciembre de 2023, FTM/CAHM/134/2023 de 28 de diciembre de 2023, FTM/CAHM/069/2024 de 01 de febrero de 2024, FTM/CAHM/126/2024 de 08 de febrero de 2024 y FTM/EDVPP/121/2024 de 08 de febrero de 2024, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para los Tramos 2 y 3 del Proyecto Tren Maya;
Que, esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, derivado de la información proporcionada por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.001.2024, en el cual constan las solicitudes y los Dictámenes Técnicos emitidos por esa entidad, en el que se señalan los inmuebles materia de la presente Declaratoria, y que son necesarios, para llevar a cabo la construcción de obras de infraestructura pública para el desarrollo de los Tramos 2 y 3 del Proyecto Tren Maya, que se realizarán en beneficio colectivo;
Que, de las constancias que obran en el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.001.2024, se advierte que los bienes inmuebles tienen naturaleza jurídica de propiedad privada, y se sustenta el motivo de su inclusión en la presente Declaratoria;
Que, de los Dictámenes Técnicos elaborados por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y que integran el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.001.2024, se acredita que el Proyecto Tren Maya es una obra pública mediante la cual se prestará un servicio público que comprende supuestos económicos, sociales, sanitarios y estéticos que benefician a la región, pues con ella atenderán necesidades sociales y económicas de la colectividad;
Que, conforme a los Dictámenes Técnicos elaborados por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., los inmuebles que se señalan en la presente Declaratoria son apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya, por lo que resulta necesario expropiar los inmuebles de propiedad privada localizados en la superficie de los Tramos 2 y 3;
Que, en el caso concreto, se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o. fracción III Bis de la Ley de Expropiación, ya que se trata de la construcción de una obra de infraestructura pública, cuya finalidad es atender y satisfacer las necesidades de la población en general, tanto para los turistas como para los habitantes de las localidades ubicadas dentro de la Península de Yucatán, relativas a comunicar de manera eficiente y agilizar el transporte de todas las personas, y en consecuencia se reactivará la economía del país y el desarrollo en diversos sectores como el comercial y turístico;
Por todo lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA RELATIVA A 529,504.373 M² (QUINIENTOS
VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO PUNTO TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS
CUADRADOS), CORRESPONDIENTES A 70 (SETENTA) INMUEBLES DE PROPIEDAD PRIVADA; EN LOS
MUNICIPIOS DE ESCÁRCEGA, CHAMPOTÓN, CAMPECHE, TENABO, HECELCHAKÁN Y DZITBALCHÉ
EN EL ESTADO DE CAMPECHE; EN LOS MUNICIPIOS DE MÉRIDA, TIXKOKOB, CHOCHOLÁ, IZAMAL
Y TIXPÉHUAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN, QUE SERÁN DESTINADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA RELACIONADAS CON EL PROYECTO TREN MAYA
PRIMERO. Se declara de utilidad pública el desarrollo del Proyecto Tren Maya, en los municipios de Escárcega, Champotón, Campeche, Tenabo, Hecelchakán y Dzitbalché en el estado de Campeche; en los municipios de Mérida, Tixkokob, Chocholá, Izamal y Tixpéhual en el estado de Yucatán, que se materializará en la construcción de obras de infraestructura pública sobre los inmuebles que suman una superficie total de 529,504.373 M² (quinientos veintinueve mil quinientos cuatro punto trescientos setenta y tres metros cuadrados), correspondientes a 70 (setenta) inmuebles de propiedad privada detallados a continuación, requeridos para la construcción de dicha obra de infraestructura pública.
Tramo 2
Municipio de Escárcega, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
1.
T2-30030
129-CAM-ESC-EXPR-PRIV
30030
1,148.24
2.
T2-31350
190-CAM-ESC-EXPR-PRIV
31350
1,304.52
3.
T2-32461
192-CAM-ESC-EXPR-PRIV
32461
1,828.70
4.
T2-30774
194-CAM-ESC-EXPR-PRIV
30774
1,016.96
 
T2-27301
195-CAM-ESC-EXPR-PRIV
27301
400.47
Municipio de Champotón, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
6.
T2-574619
137-CAM-CHA-EXPR-PRIV
574619
147.92
7.
T2-151139
196-CAM-CHA-EXPR-PRIV
151139
100.83
8.
T2-14215
200-CAM-CHA-EXPR-PRIV
14215
10,626.11
 
Municipio de Campeche, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
9.
T2-71362
09-CAM-CAM-EXPR-PRIV
71362
2,713.50
10.
T2-558824
18-CAM-CAM-EXPR-PRIV
558824
20,987.92
11.
T2-125334
19-CAM-CAM-EXPR-PRIV
125334
4,029.50
12.
T2-503769
23-CAM-CAM-EXPR-PRIV
503769
2,009.64
13.
T2-573339
126-CAM-CAM-EXPR-PRIV
573339
105.45
14.
T2-PARTIDA DE
LIBRO FOJAS 99 A
100 DEL TOMO 86-B
DE LA OFICINA
REGISTRAL DE
CAMPECHE,
INSCRIPCIÓN I, No.
24,308
159-CAM-CAM-EXPR-PRIV
PARTIDA DE LIBRO
FOJAS 99 A 100 DEL
TOMO 86-B DE LA
OFICINA
REGISTRAL DE
CAMPECHE,
INSCRIPCIÓN I, No.
24,308
837.69
15.
T2-123779
160-CAM-CAM-EXPR-PRIV
123779
413.45
16.
T2-SIN DATOS
162-CAM-CAM-EXPR-PRIV
SIN DATOS
3,021.18
17.
T2-SIN DATOS
164-CAM-CAM-EXPR-PRIV
SIN DATOS
8,351.95
18.
T2-2545
165-CAM-CAM-EXPR-PRIV
2545
835.73
19.
T2-SIN DATOS
166-CAM-CAM-EXPR-PRIV
SIN DATOS
6,497.33
20.
T2-SECCION
PRIMERA, LIBRO
PRIMERO, TOMO 549,
FOJAS 29 A 31,
INSCRIPCION 1,
NÚMERO 180096
167-CAM-CAM-EXPR-PRIV
SECCION PRIMERA,
LIBRO PRIMERO,
TOMO 549, FOJAS
29 A 31,
INSCRIPCION 1,
NÚMERO 180096
77.85
21.
T2-96465
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/28
96465
51,930.22
22.
T2-108340
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/29
108340
33,288.21
23
T2-54746
223-CAM-CAM-EXPR-PRIV
54746
6,526.77
24
T2-108341
224-CAM-CAM-EXPR-PRIV
108341
26,360.37
25.
T2-161417
229-CAM-CAM-EXPR-PRIV
161417
109,168.90
26.
T2-56153
237-CAM-CAM-EXPR-PRIV
56153
72.64
27.
T2-502270
242-CAM-CAM-EXPR-PRIV
502270
8,721.67
28.
T2-502269
243-CAM-CAM-EXPR-PRIV
502269
1,278.61
29.
T2-530612
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/23-SUP AD.
530612
897.421
30.
T2-530611
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/25-SUP AD.
530611
123.982
31.
T2-SIN DATOS
169-CAM-CAM-EXPR-PRIV
SIN DATOS
15,883.43
32.
T2-573692
285-CAM-CAM-EXPR-PRIV
573692
928.87
Municipio de Tenabo, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
33.
T2-562888
121-CAM-TBO-EXPR-PRIV
562888
50,547.71
34.
T2-546525
170-CAM-TBO-EXPR-PRIV
546525
1,458.03
35.
T2-568731
171-CAM-TBO-EXPR-PRIV
568731
486.21
36.
T2-570467
203-CAM-TBO-EXPR-PRIV
570467
4,824.77
 
Municipio de Hecelchakán, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
37.
T2-573679
95-CAM-HEC-EXPR-PRIV
573679
153.28
38.
T2-SIN DATOS
173-CAM-HEC-EXPR-PRIV
SIN DATOS
23,196.53
39.
T2-125583
176-CAM-HEC-EXPR-PRIV
125583
6,831.27
40.
T2-538244
178-CAM-HEC-EXPR-PRIV
538244
4,168.45
41.
T2-126307
179-CAM-HEC-EXPR-PRIV
126307
1,014.81
42.
T2-SIN DATOS
180-CAM-HEC-EXPR-PRIV
SIN DATOS
475.62
43.
T2-SIN DATOS
182-CAM-HEC-EXPR-PRIV
SIN DATOS
277.55
44.
T2-156521
183-CAM-HEC-EXPR-PRIV
156521
488.13
45.
T2-504927
184-CAM-HEC-EXPR-PRIV
504927
657.54
46.
T2-156521
185-CAM-HEC-EXPR-PRIV
156521
3,030.69
47.
T2-156521
186-CAM-HEC-EXPR-PRIV
156521
33.55
48.
T2-128763
214-CAM-HEC-EXPR-PRIV
128763
5,504.93
49.
T2-156445
215-CAM-HEC-EXPR-PRIV
156445
87.13
50.
T2-521664
238-CAM-HEC-EXPR-PRIV
521664
161.53
51.
T2-155761
275-CAM-HEC-EXPR-PRIV
155761
19.34
52.
T2-158499
276-CAM-HEC-EXPR-PRIV
158499
578.68
53.
T2-549473
277-CAM-HEC-EXPR-PRIV
549473
610.86
54.
T2-76663
278-CAM-HEC-EXPR-PRIV
76663
680.30
55.
T2-154496
279-CAM-HEC-EXPR-PRIV
154496
482.35
56.
T2-157303
280-CAM-HEC-EXPR-PRIV
157303
159.92
57.
T2-157302
281-CAM-HEC-EXPR-PRIV
157302
110.47
58.
T2-573461
282-CAM-HEC-EXPR-PRIV
573461
118.48
59.
T2-156245
217-CAM-HEC-EXPR-PRIV-SUP.AD.
156245
575.38
60.
T2-156521
291-CAM-HEC-EXPR-PRIV
156521
569.60
 
Municipio de Dzitbalché, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
61.
T2-125808
222-CAM-DZC-EXPR-PRIV
125808
20,242.05
62.
T2-554215
287-CAM-DZC-EXPR-PRIV
554215
15,887.56
63.
T2-554214
288-CAM-DZC-EXPR-PRIV
554214
14,562.42
Tramo 3
Municipio de Mérida, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Cuenta Catastral
Folio
Superficie metros
cuadrados
64.
T3-YUC-SIT-PRIV2-EXPR-87
48403
1236405
94.30
 
Municipio de Tixkokob, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Cuenta Catastral
Folio
Superficie metros
cuadrados
65.
T3-YUC-TIX-PRIV2-EXPR-45
DESCONOCIDO
DESCONOCIDO
15,100.22
 
Municipio de Chocholá, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Cuenta Catastral
Folio
Superficie metros
cuadrados
66.
T3-YUC-CHO-PRIV2-EXPR-3
DESCONOCIDO
DESCONOCIDO
11,471.00
 
Municipio de Izamal, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Cuenta Catastral
Folio
Superficie metros
cuadrados
67.
T3-YUC-IZA-PRIV2-EXPR-60
DESCONOCIDO
DESCONOCIDO
20,193.64
 
Municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Cuenta Catastral
Folio
Superficie metros
cuadrados
68.
T3-YUC-TIX-PRIV2-EXPR-41
955
34073
1,004.00
69.
T3-YUC-TIX-PRIV2-EXPR-41A
DESCONOCIDO
DESCONOCIDO
1,524.65
70.
T3-YUC-TIX-PRIV2-EXPR-40A
959
34074
485.39
 
Los planos topográficos de los referidos inmuebles y el expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en Av. Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales 2a. Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, en la Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
SEGUNDO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación.
TERCERO. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes.
CUARTO. Previo convenio con los propietarios de los predios involucrados en la presente Declaratoria, procédase a la ocupación inmediata de los mismos, de conformidad con el artículo 9 Bis fracción III de la Ley de Expropiación.
Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil veinticuatro.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 04/10/2024

DOLAR
19.4678

UDIS
8.249107

TIIE 28 DIAS
10.7437%

TIIE 91 DIAS
10.9303%

TIIE 182 DIAS
11.0748%

TIIE DE FONDEO
10.55%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024