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DOF: 27/02/2024
ACUERDO Núm

ACUERDO Núm. A/047/2022 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen el procedimiento y requisitos para la autorización de participación cruzada, la metodología para el análisis de sus efectos en la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo e interpretan para efectos administrativos, la participación cruzada prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO NÚM. A/047/2022
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN CRUZADA, LA METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE SUS EFECTOS EN LA COMPETENCIA, LA EFICIENCIA EN LOS MERCADOS Y EL ACCESO ABIERTO EFECTIVO E INTERPRETAN PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS, LA PARTICIPACIÓN CRUZADA PREVISTA EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS.
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XXIV, XXVI, inciso a), y XXVII, 27, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracciones II, III, IV y V, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 49, 70, párrafos primero y tercero, 81, fracciones I, incisos a), b) y e), VI y VII, 82, 83, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 4, 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracciones I, II y V, 6, 10, 19, 20, 30, 33, y 72, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; y 1, 4, 7, fracción I, 12, y 18, fracciones I, III, V y XLIV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia Energética.
SEGUNDO. Que el 11 de agosto de 2014, fueron publicadas en el DOF la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y la Ley de Hidrocarburos (LH).
TERCERO. Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento).
CUARTO. Que el 3 de marzo de 2016, se publicó en el DOF el Acuerdo Núm. A/005/2016 por el que la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) interpreta para efectos administrativos la participación cruzada a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos y establece el procedimiento para autorizarla (Acuerdo A/005/2016).
QUINTO. Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, y 3 de la LORCME, la Comisión es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEXTO. Que, el artículo 4, primer párrafo, de la LORCME establece que el Ejecutivo Federal ejercerá sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos, a través de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, a fin de promover el desarrollo eficiente del sector energético.
SÉPTIMO. Que, en términos de los artículos 22, fracción IV de la LORCME, 131 de la LH y 3, primer párrafo, del Reglamento corresponde a la Comisión, en el ámbito de su competencia, la aplicación e interpretación para efectos administrativos de dichos ordenamientos jurídicos, así como de las disposiciones normativas o actos administrativos que emita.
OCTAVO. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, fracciones I, II , III y X, de la LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras atribuciones, emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión; expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general, así como las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas; emitir resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; además de otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas.
NOVENO. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, fracción I y 42 de la LORCME, la Comisión, además de las atribuciones establecidas en la LH y las demás leyes aplicables, fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
DÉCIMO. Que, los artículos 48, fracción II, y 49 de la LH y 6 del Reglamento, establecen que, entre otras actividades, requerirá de permiso expedido por esta Comisión la realización del transporte, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
UNDÉCIMO. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 81, fracciones I, incisos a), b) y e) y VI de la LH y 5, fracciones I, II y V del Reglamento, corresponde a la Comisión otorgar, regular, modificar y revocar los permisos de transporte y almacenamiento de hidrocarburos y petrolíferos, de transporte por ducto y almacenamiento que se encuentren vinculados a ductos de petroquímicos y de comercialización de gas natural y petrolíferos, así como supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como expedir o modificar la regulación e informar a la Secretaría de Energía (SENER) o la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), en el ámbito de sus atribuciones.
DUODÉCIMO. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la LH, la Comisión, en el ámbito de su competencia, expedirá disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere esta Ley.
DECIMOTERCERO. Que, el segundo y tercer párrafo del artículo 83 de la LH establecen que las disposiciones mencionadas en el primer párrafo de dicho artículo contemplarán a las personas que, directa o indirectamente, sean propietarias de capital social de usuarios finales, productores o comercializadores de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos que utilicen los servicios de transporte por ducto o almacenamiento sujetos a acceso abierto, solamente podrán participar, directa o indirectamente, en el capital social de los permisionarios que presten estos servicios cuando dicha participación cruzada no afecte la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo, para lo cual deberán:
I.     Realizar sus operaciones en sistemas independientes; o
II.     Establecer los mecanismos jurídicos y corporativos que impidan intervenir de cualquier manera en la operación y administración de los permisionarios respectivos.
En todo caso, dicha participación cruzada y sus modificaciones deberán ser autorizadas por la Comisión, quien deberá contar previamente con la Opinión Favorable de la COFECE.
DECIMOCUARTO. Que, existen términos jurídicos y económicos como la participación cruzada, el acceso abierto efectivo, la competencia y la eficiencia en los mercados, cuya definición y delimitación resulta necesaria para brindar certeza jurídica. Asimismo, es indispensable establecer la metodología que seguirá la Comisión para el análisis de los efectos de la participación cruzada en el acceso abierto efectivo, con la finalidad de fomentar el desarrollo eficiente de la industria y promover la competencia en el sector, así como determinar el procedimiento que deben seguir la Comisión y los Grupos de Interés Económico para llevar a cabo el trámite de autorización de participación cruzada.
DECIMOQUINTO. Que, el artículo 22, fracciones XI, XII y XIII, de la LORCME, establece que corresponde a la Comisión, entre otras atribuciones, solicitar a los sujetos regulados todo tipo de información o documentación y verificar la misma respecto de las actividades reguladas; requerir información directamente a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados en el ámbito de su competencia; ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión; requerir la presentación de información y documentación, y citar a comparecer a servidores públicos y representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, autorizaciones y permisos que hubieran emitido, y de los contratos y convenios relativos a las actividades reguladas.
DECIMOSEXTO. Que, en términos del artículo 72, párrafo último del Reglamento, la Comisión podrá aplicar las medidas a que se refiere el artículo 83 de la LH, a fin de que el grado de intervención corresponda con el grado de apertura, la concentración de participantes y demás aspectos relacionados con las condiciones de competencia en cada segmento de la industria de los hidrocarburos.
DECIMOSÉPTIMO. Que, aquellos sujetos obligados que incumplan en la obtención de la autorización de participación cruzada en los términos del artículo 83 de la LH y del presente Acuerdo, estarán sujetos a que se les impongan las sanciones previstas en el artículo 86 de dicho ordenamiento jurídico y, en su caso, la revocación del permiso de conformidad con el artículo 56, fracción II, de la LH.
DECIMOCTAVO. Que, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 83 de la LH, la resolución de Opinión Favorable de COFECE es un requisito necesario para el análisis de participación cruzada de la Comisión, sin que dicha Opinión Favorable prejuzgue el sentido de la resolución de la Comisión.
DECIMONOVENO. Que, la Comisión con el fin de promover el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados regulados, garantizar el acceso abierto efectivo, así como simplificar y brindar mayor certeza jurídica respecto de los conceptos y alcances para el ejercicio de la atribución establecida en el artículo 83, segundo párrafo y correlativos de la LH, así como proporcionar mayor claridad respecto de los requisitos y el procedimiento para la autorización de participación cruzada, considera indispensable expedir un nuevo Acuerdo que abrogue y sustituya el Acuerdo A/005/2016, a fin de dotar a la Comisión de una mejor herramienta de regulación.
VIGÉSIMO. Que, la autorización de la participación cruzada por parte de esta Comisión constituye un acto administrativo en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
 
VIGÉSIMO PRIMERO. Que, con fecha 09 de agosto de 2022, esta Comisión envió a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) a través de la herramienta electrónica COFEMER-SIMIR, el Anteproyecto del presente Acuerdo y el formato de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR).
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que, mediante el oficio CONAMER/22/5903 notificado el 08 de diciembre de 2022, la CONAMER emitió el Dictamen Final sobre el Anteproyecto del presente Acuerdo y su respectiva MIR, e indicó que se podía continuar con las formalidades necesarias para la publicación del instrumento regulatorio propuesto en el DOF.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Órgano de Gobierno de la Comisión emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen el procedimiento y requisitos para la autorización de participación cruzada, la metodología para el análisis de sus efectos en la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo e interpretan para efectos administrativos, la participación cruzada prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos, las cuales se integran en el Anexo Único del presente Acuerdo y forman parte del mismo como si a la letra se insertasen.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Se abroga el Acuerdo A/005/2016 por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta para efectos administrativos la participación cruzada a la que hace referencia el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos y establece el procedimiento para autorizarla, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de marzo de 2016.
QUINTO. Los Agentes Económicos, hasta su dimensión de Grupo de Interés Económico, que hayan actualizado el supuesto de participación cruzada y que no realizaron la solicitud de autorización de esta, deberán presentar ante la Comisión la mencionada solicitud, en un periodo máximo de 60 (sesenta) días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General.
SEXTO. Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones se sustanciarán conforme al Acuerdo A/005/2016. En caso de que el permisionario así lo considere, mediante escrito libre, podrá solicitar a esta Comisión iniciar nuevamente el trámite de autorización de participación cruzada conforme a las Disposiciones Administrativas de Carácter General emitidas a partir del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Hágase del conocimiento público que el presente acto administrativo podrá ser impugnado a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos 172, Colonia Merced Gómez, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03930, Ciudad de México.
OCTAVO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/047/2022 en el Registro Público al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a), y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y 4 y 16, párrafo cuarto, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2022.- Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Comisionados: Norma Leticia Campos Aragón, Hermilo Ceja Lucas, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata, Luis Guillermo Pineda Bernal.- Rúbricas.
ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO NÚM. A/047/2022
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PARTICIPACIÓN CRUZADA, LA METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE SUS EFECTOS EN LA COMPETENCIA, LA EFICIENCIA EN LOS MERCADOS Y EL ACCESO ABIERTO EFECTIVO E INTERPRETAN PARA EFECTOS ADMINISTRATIVOS, LA PARTICIPACIÓN CRUZADA PREVISTA EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS
1 Objeto y alcance
1.1 Del objeto
Las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General son de aplicación general y de observancia en todo el territorio nacional y tienen por objeto:
1.1.1     Definir los conceptos que resultan indispensables para analizar la participación cruzada prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos.
1.1.2     Interpretar para efectos administrativos, la participación cruzada prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos.
1.1.3     Establecer la metodología para el análisis de los efectos de la participación cruzada en el acceso abierto efectivo, la competencia y la eficiencia en los mercados.
1.1.4     Establecer los requisitos y el procedimiento para la autorización de participación cruzada.
1.2 De la aplicación e interpretación
La aplicación e interpretación para efectos administrativos de las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General corresponden a la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad con los artículos 83 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 22 fracción IV de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y 3 primer párrafo del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
1.3 De los sujetos obligados
Los sujetos obligados, conforme al segundo párrafo del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos, son las personas que, directa o indirectamente, sean propietarias de capital social de:
1.3.1     Usuarios Finales, productores o comercializadores de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos que utilicen los servicios de transporte por ducto o almacenamiento sujetos a acceso abierto, y
1.3.2     Permisionarios que presten los servicios de transporte por ducto o almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos sujetos a acceso abierto.
2 Acrónimos y Definiciones
Para efectos de las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General, además de las definiciones previstas en la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, se entenderá, en singular o plural, por:
2.1 Actividad Económica
Para efectos de las presentes DACG, comprende las siguientes actividades:
2.1.1     Cualquier actividad económica que realice un Usuario Final al adquirir insumos para el consumo dentro de su proceso productivo, tales como hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos;
2.1.2     Producción de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos, independientemente de su ubicación en la que sea realizada, cuyos productos sean comercializados o vendidos en el país, mediante contratos, convenios, acuerdos o términos análogos, o exportados desde el territorio nacional;
2.1.3     Comercialización en el territorio nacional, de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos, que comprende:
            2.1.3.1 La compraventa de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos;
            2.1.3.2 La gestión o contratación de los servicios de transporte, almacenamiento o distribución de dichos productos; y
            2.1.3.3 La prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los Usuarios o Usuarios Finales en las actividades a que se refiere el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
2.1.4     Transporte por ducto sujeto a acceso abierto de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos en el territorio nacional, y
2.1.5     Almacenamiento sujeto a acceso abierto de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos en el territorio nacional.
2.2 Actividad Permisionada o de Intermediación
Tratamiento y refinación de petróleo; procesamiento de gas natural; exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos; transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como en la gestión de sistemas integrados.
2.3 Afectación en el mercado
Cualquier alteración que impacte de manera negativa la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo. Dicha afectación puede derivar de acciones que realizan los Agentes Económicos, tales como: incrementar los precios de mercado, reducir la producción, suministro y/o provisión de los bienes o servicios, disminuir la calidad o innovación de éstos injustificadamente, todo ello, de manera rentable.
2.4 Agente Económico
Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, empresas productivas del Estado y sus subsidiarias y filiales, entidades paraestatales, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica; de conformidad con el artículo 3, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
En este sentido, se refiere a los sujetos de los incisos i) y ii) de los sujetos obligados de las presentes Disposiciones Administrativas de Carácter General con fundamento en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos, los cuales, son definidos como Agentes Económicos involucrados Directamente, Agentes Económicos Involucrados Indirectamente, así como Agentes Económicos Relacionados.
2.5 Agentes Económicos Involucrados Directamente
Los Agentes Económicos contemplados en el supuesto establecido en el artículo 83, segundo párrafo de la Ley Hidrocarburos y, respecto de los cuales se atiende el trámite de autorización de participación cruzada, son los siguientes:
2.5.1     Usuarios finales, productores o comercializadores de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos que utilicen los servicios de transporte por ducto o almacenamiento sujetos a acceso abierto; y
2.5.2     Permisionarios que presten los servicios de transporte por ducto o almacenamiento sujetos a acceso abierto de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos.
2.6 Agentes Económicos Involucrados Indirectamente
Aquellos que fungen como controladores de última instancia de los Agentes Económicos Involucrados Directamente, entendiendo como agente económico controlador de última instancia a aquel que tiene la facultad de ejercer Control o Influencia Decisiva.
2.7 Agente Económico Relacionado
Aquel que, directa o indirectamente, cuenta con Influencia Significativa en los Agentes Económicos Involucrados Directa e Indirectamente.
2.8 Área o Zona de Influencia
Ámbito geográfico donde el Grupo de Interés Económico puede operar, abastecer, prestar o suministrar sus productos o servicios.
2.9 Capacidad Disponible
Tal como es definido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos, así como en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
2.10 Capacidad Disponible de gas natural
Conforme al apartado 1 Disposiciones generales, del numeral 2 Definiciones y 2.4 Capacidad Disponible, la porción de la capacidad de los Sistemas que resulta de la diferencia entre la Capacidad Operativa y, la Capacidad Reservada por el Permisionario para usos propios en términos de las disposiciones a que se refiere la Sección B del Apartado 4 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General emitidas por conducto de la resolución número RES/900/2015 o aquella que las modifique o sustituya, y la capacidad comprometida mediante contratos para la prestación del servicio. Asimismo, se entiende como Capacidad Disponible aquella que, estando comprometida bajo un contrato en Base Firme, no sea utilizada por los Usuarios respectivos y pueda utilizarse para prestar los servicios en Base Interrumpible.
2.11 Capacidad Disponible de manera permanente
De acuerdo con lo definido en el artículo 74, fracciones I a IV del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, se entiende por Capacidad Disponible de manera permanente cualquiera de los siguientes casos:
2.11.1    Cuando se desarrolla un nuevo Sistema;
2.11.2    Cuando se amplía la capacidad del Sistema, por cambio en las condiciones de operación respecto de la capacidad de inyección-extracción por mayores inyecciones o por el desarrollo de nuevos ductos e instalaciones;
2.11.3    Cuando la capacidad existente no se encuentre comprometida a través de un contrato o, estando contratada no sea utilizada conforme a los términos y condiciones que establezca la Comisión de acuerdo con el artículo 73 de la Ley de Hidrocarburos y;
2.11.4    Cuando el Usuario o el Usuario Final ceda la capacidad a través del Permisionario.
2.12 Capacidad Disponible de petrolíferos y petroquímicos
Conforme al apartado 1 Disposiciones generales, del numeral 2 Definiciones y 2.4 Capacidad Disponible, es la porción de la capacidad de los Sistemas que resulta de la diferencia entre la Capacidad Operativa y, la Capacidad Reservada por el Permisionario para usos propios en términos de las disposiciones a que se refiere la Sección B del Apartado 4 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General emitidas por conducto de la resolución número RES/899/2015 o aquella que las modifique o sustituya, y la capacidad comprometida mediante contratos para la prestación del servicio. Asimismo, se entiende como Capacidad Disponible aquella que, estando comprometida bajo Reserva Contractual, no sea utilizada por los Usuarios respectivos y pueda utilizarse para prestar los servicios bajo la modalidad de Uso Común.
2.13 COFECE
Comisión Federal de Competencia Económica.
2.14 Comisión
Comisión Reguladora de Energía.
2.15 Control o Influencia Decisiva
La capacidad, de hecho o de derecho, con la que cuenta un Agente Económico para incidir en forma definitiva o concluyente, directa o indirectamente, por cualquier medio, en las decisiones que incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, la administración, la operación, la estrategia, la definición de las políticas y los objetivos o la gestión, conducción y ejecución de las actividades de otro(s) Agente(s) Económico(s), sin que para ello sea necesario que se ejerza, basta con que se tenga esta capacidad.
2.16 Control Real
La conducción efectiva de un Agente Económico o sociedad controladora hacia sus empresas, subsidiarias o filiales.
2.17 DACG
Disposiciones Administrativas de Carácter General.
2.18 Día hábil
Día calendario de 24 horas, establecido conforme a los términos y plazos para las actuaciones y diligencias administrativas establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, conforme al Calendario Anual de Labores de la Comisión Reguladora de Energía para el año correspondiente.
2.19 Documento o Documentación
Cualquier información en papel o en formato electrónico en su versión fiel e íntegra, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, borradores (drafts), escritos, presentaciones, estudios, bases de datos, entre otros.
2.20 Escrito de Requerimiento
Documento mediante el cual la Comisión solicita información a uno o varios de los Agentes Económicos Involucrados Directa o Indirectamente, en la solicitud de autorización de participación cruzada inicial o de modificación.
2.21 Escrito de Solicitud
Documento por medio del cual, los Agentes Económicos Involucrados Directamente, solicitan la autorización de participación cruzada o su modificación, así como, el documento de solicitud de autorización de participación cruzada por publicación de las presentes DACG.
2.22 Grupo de Interés Económico o GIE
En materia de competencia económica se está ante un grupo de interés económico cuando un conjunto de personas físicas o morales tienen intereses comerciales y financieros afines, y coordinan sus actividades para lograr un determinado objetivo común. Así, aunado a los elementos de interés -comercial y financiero- y de coordinación de actividades, concurren otros como son el control, la autonomía y la unidad de comportamiento en el mercado. En esa tesitura, el control puede ser real si se refiere a la conducción efectiva de una empresa controladora hacia sus subsidiarias, o bien, latente cuando sea potencial la posibilidad de efectuarlo por medio de medidas persuasivas que pueden darse entre las empresas aun cuando no exista vínculo jurídico centralizado y jerarquizado, pero sí un poder real. Bajo esta modalidad -poder latente- es que la autonomía jurídica de las sociedades carece de contenido material, imponiéndose los intereses del grupo o de la entidad económica, entendida como organización unitaria de elementos personales, materiales e inmateriales que persigue de manera duradera un fin económico determinado acorde a los intereses de las sociedades integrantes, es decir, a pesar de la personalidad jurídica propia de cada una de las empresas, éstas se comportan funcionalmente como una sola en el mercado, lo que implica la pérdida de la libertad individual de actuación. Por lo tanto, se debe analizar si una persona, directa o indirectamente, coordina las actividades del grupo para operar en los mercados y, además, puede ejercer una influencia decisiva o control sobre la otra, en los términos anotados, sin que sea necesario que se den de manera concomitante.
2.23 Influencia Significativa
La capacidad, de hecho o de derecho, con la que cuenta un Agente Económico para participar o intervenir en forma no decisiva, directa o indirectamente, por cualquier medio en las decisiones que incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, la administración, la operación, la estrategia, la definición de las políticas y los objetivos o la gestión, conducción y ejecución de las actividades de otro(s) Agente(s) Económico(s), sin que para ello sea necesario que se ejerza dicha influencia; es decir, se identifica un control latente con posibilidad de efectuarlo.
2.24 LH
Ley de Hidrocarburos.
2.25 LORCME
Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
2.26 Manifestación de no encontrarse en el supuesto de la Participación Cruzada
Escrito libre, bajo protesta de decir verdad, mediante el cual el Permisionario indique que ni él, ni el GIE al que pertenece, se encuentra en el supuesto de participación cruzada, establecido en el artículo 83 de la LH.
2.27 Reglamento o RTTLH
Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
2.28 RFC
Registro Federal de Contribuyentes.
2.29 Petrolíferos.
Tal y como es definido en la LH e interpretado en los Acuerdos número A/023/2015, A/053/2015 y A/056/2015 o aquel que lo modifique o sustituya, por el cual la Comisión Reguladora de Energía interpreta las definiciones de petroquímicos y petrolíferos, comprendidas en el artículo 4, fracciones XXVIII y XXIX, de la LH o en su caso, el Acuerdo que lo sustituya.
2.30 Petroquímicos.
Tal y como es definido en la LH e interpretado en los Acuerdos número A/023/2015, A/053/2015 y A/056/2015 o aquel que lo modifique o sustituya, por el cual la Comisión Reguladora de Energía interpreta las definiciones de petroquímicos y petrolíferos, comprendidas en el artículo 4, fracciones XXVIII y XXIX, de la LH o en su caso, el Acuerdo que lo sustituya.
2.31 Producto y/o Subproducto
Todos aquellos derivados de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos, incluyendo sin limitarse a la gasolina regular, gasolina premium, diésel automotriz, diésel industrial, diésel marino/agrícola, diésel de ultra bajo azufre, gas natural, gas natural licuado, gas natural comprimido, gas licuado de petróleo, turbosina (jet fuel), gasavión (avgas), combustóleo, IFO-180M o IFO-380 (combustóleo intermedio), metano, etano, propano, butano, naftas pesadas, naftas ligeras, isobutano, petróleo crudo, entre otros, regulados por la Comisión.
2.32 Programa de implementación
Se refiere al cronograma propuesto por los Solicitantes mediante el Oficio de Aceptación de Medidas, para el cumplimiento de las Medidas Regulatorias establecidas conforme a la Resolución de Participación Cruzada.
2.33 Solicitantes
Los Agentes Económicos que solicitan ante la Comisión el trámite de la autorización de participación cruzada o sus modificaciones.
2.34 Unidad de medida
La unidad de medida para cada Producto y/o Subproducto es la siguiente:
Producto y/o Subproducto
Unidad de Medida
Hidrocarburos
Gas natural, gas húmedo dulce, gas húmedo amargo, gas
natural licuado y gas natural comprimido.
Gigajoules (GJ),
metros cúbicos (m3) o
millones de pies
cúbicos (MMPC)
Petróleo crudo, condensados, hidratos de metano y líquidos
de gas natural.
Barriles (b)
Petrolíferos
Gas licuado de petróleo, gasolinas, gasavión, turbosina,
gasóleo doméstico, diésel de ultra bajo azufre, diésel
automotriz, diésel marino/agrícola, combustóleos.
Barriles (b), litros (L) o
kilogramos (kg)
Petroquímicos
Metano, etano, propano, butano, naftas pesadas, naftas
ligeras, gasolina natural, isobutano.
Barriles (b)
Notas: 1) La unidad de medida utilizada por los Solicitantes para el análisis de la participación cruzada, deberá ser la misma en toda la Documentación proporcionada. 2) La Unidad de Medida kilogramos (kg) aplica únicamente para el gas licuado de petróleo.
3 Interpretación para efectos administrativos
La Comisión Reguladora de Energía interpreta para efectos administrativos los siguientes términos:
3.1 Acceso abierto efectivo.
El acceso abierto es la medida regulatoria que obliga a los Permisionarios a prestar los servicios de transporte y almacenamiento de gas natural, petrolíferos y petroquímicos en condiciones similares a Usuarios de características similares; es decir, que sujeto a que exista capacidad disponible, se debe de prestar estos servicios a cualquier Permisionario.
En este sentido, el acceso abierto efectivo obliga a los Permisionarios a dar acceso abierto no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, lo cual implica que se dé cabal cumplimiento a la regulación en materia de acceso abierto y se garantice su ejecución.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de la LH, el Capítulo X, Secciones Primera a Cuarta del Reglamento, las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural y, las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos, correspondientes a las resoluciones número RES/900/2015, RES/899/2015 y acuerdos número A/024/2018 y A/041/2020, vigentes y las que los modifiquen o sustituyan.
3.2 Competencia
Para el análisis que la Comisión realiza de conformidad con los artículos 42 de la LORCME y 83, párrafos segundo y tercero de la LH, se entiende que la competencia es el proceso de rivalidad entre oferentes en un mercado, en el cual deciden y aplican estrategias para obtener ganancias al diferenciarse entre sí, en precios, calidades, cantidades u otros aspectos.
De esta manera, la promoción a la competencia que realiza la Comisión busca evitar que los Permisionarios causen afectaciones negativas en el mercado en perjuicio de los Usuarios y Usuarios Finales conforme al artículo 68, párrafo tercero del Reglamento.
3.3 Comercializador de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos.
El Agente Económico que es titular de uno o más permisos de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos, llevando a cabo la actividad que consiste en ofertar a Usuarios o Usuarios Finales, en conjunto o por separado, lo siguiente:
3.3.1     La compraventa de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos;
3.3.2     La gestión o contratación de los servicios de transporte, almacenamiento o distribución de dichos productos; y
3.3.3     La prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los Usuarios o Usuarios Finales.
Dichos permisos no conllevan la propiedad de la infraestructura, ni la prestación de los servicios que utiliza y que sean objeto de permisos al amparo del Reglamento.
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 4, fracciones XXIII, XXIV y XXVII de la LH y 19 del Reglamento.
3.4 Eficiencia en los mercados
Se considera que un mercado es eficiente, si todos los participantes (oferentes y demandantes) que pueden y quieren realizar transacciones en el mercado las realizan, lo que puede derivar en una mayor obtención de beneficios y menores costos.
En este sentido, la eficiencia en los mercados se encuentra estrechamente relacionada con la competencia y con el acceso abierto efectivo, ya que, si en el mercado se está cumpliendo la obligación de acceso abierto y no se encuentran indicios de que se puedan o se estén generando efectos negativos en la competencia, entonces resulta razonable asumir que la participación cruzada no está afectando la eficiencia en los mercados.
3.5 Participación cruzada.
El supuesto de participación cruzada establecido en el segundo párrafo del artículo 83 de la LH se refiere a los casos donde los Agentes Económicos involucrados, hasta su dimensión de Grupo de Interés Económico, sean propietarios del capital social, directa o indirectamente, a través de acciones, partes sociales u otros instrumentos, independientemente del monto, porcentaje o forma de su participación, en la estructura del capital social, de:
3.5.1     Usuarios finales, productores o comercializadores de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos que utilicen los servicios de transporte por ducto o almacenamiento, sujetos a acceso abierto; y
3.5.2     Permisionarios que presten los servicios de transporte por ducto o almacenamiento sujetos a acceso abierto de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos.
3.6 Modificación a la participación cruzada.
Conforme a lo señalado en los artículos 48, párrafo segundo, y 50 del Reglamento, se entenderá como modificación a la participación cruzada referida en el artículo 83, párrafo tercero de la LH, a las modificaciones accionarias, cesiones de permiso, cambios en los permisos o cambios en las condiciones del mercado, que actualicen el supuesto de participación cruzada establecido en el numeral 3.5 de las presentes Disposiciones, así como las modificaciones derivadas de las acciones u omisiones de los Solicitantes a las condiciones de mercado que fueron analizadas por la Comisión y bajo las cuales fue autorizada la participación cruzada, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes cambios:
3.6.1     En el trayecto del sistema de transporte por ducto sujeto a acceso abierto;
3.6.2     En la capacidad del sistema de transporte por ducto y/o almacenamiento sujeto a acceso abierto;
3.6.3     En las condiciones del mercado y de las actividades que realicen los Agentes Económicos y, que a su vez implique la actualización del supuesto de participación cruzada establecido en el artículo 83, segundo párrafo de la LH;
3.6.4     En los productos autorizados en los permisos de comercialización, transporte por ducto o almacenamiento sujetos a acceso abierto, así como en los hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos producidos;
3.6.5     Modificación de la estructura accionaria o social de Agentes Económicos Involucrados que cuentan con uno o más permisos otorgados por la Comisión. Se incluyen los cambios derivados de una o más cesiones de permiso;
3.6.6     Modificación de la estructura accionaria o social de cualquier Agente Económico, cuando dicha acción cambie la conformación del Grupo de Interés Económico al que pertenecen los Solicitantes;
3.6.7     En el permiso a partir del cual está amparada una infraestructura determinada.
Se excluyen aquellos cambios que impliquen la reducción de productos autorizados o producidos, reducción de permisos por caducidad, así como las reestructuras corporativas en las cuales los Agentes Económicos pertenecientes al mismo GIE se mantienen sin cambios y, no se modifica el Control o Influencia Decisiva, ni cambia la titularidad de los permisos de un GIE a otro.
3.7   Permisionario que presta el servicio de almacenamiento sujeto a acceso abierto de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos
El Permisionario que presta el servicio de almacenamiento sujeto a acceso abierto de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos es aquel que:
3.7.1     Realiza el almacenamiento, entendiéndose como tal la actividad de depósito y resguardo de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en depósitos e instalaciones confinados que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo; es decir, consiste en recibir hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos propiedad de terceros, en los puntos de recepción de su instalación o sistema, conservarlos en depósito, resguardarlos y devolverlos al depositante o a quien éste designe, en los puntos de entrega determinados en su instalación o sistema; y
3.7.2     Presta el servicio de almacenamiento y tiene la obligación de dar acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios sujeto a la disponibilidad de sus sistemas, para lo cual, en caso de contar con capacidad que no se encuentra contratada o que estando contratada no sea utilizada, la deberá hacer pública mediante boletines electrónicos permitiendo a terceros aprovechar dicha capacidad disponible, previo pago de la tarifa autorizada y conforme a las condiciones para la prestación del servicio establecidas por la Comisión.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 4, fracciones II, XXIII, XXIV y XXVII, 70, párrafo primero y segundo, 71, párrafo primero de la LH y 2, fracción I del Reglamento.
3.8   Permisionario que presta el servicio de transporte por ducto sujeto a acceso abierto de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos
El Permisionario que presta el servicio de transporte por ducto sujeto a acceso abierto de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos es aquel que:
3.8.1     Realiza el transporte por ducto, entendiéndose como tal la actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, de un lugar a otro por medio de tuberías e instalaciones, que no conlleva la enajenación o comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza a través de ductos. Se excluye de esta definición la recolección y el desplazamiento de hidrocarburos dentro del perímetro de un área contractual o de un área de asignación, así como la distribución; y
3.8.2     Presta el servicio de transporte por ductos y tiene la obligación de dar acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios sujeto a la disponibilidad de sus sistemas, para lo cual, en caso de contar con capacidad que no se encuentra contratada o que estando contratada no sea utilizada, la deberá hacer pública mediante boletines electrónicos permitiendo a terceros aprovechar dicha capacidad disponible, previo pago de la tarifa autorizada y conforme a las condiciones para la prestación del servicio establecidas por la Comisión.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXIII, XXIV y XXXVIII, 70, párrafo primero y segundo, 71, párrafo primero de la LH y 2, fracciones VIII y XX del Reglamento.
3.9 Productor de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos
Es el Agente Económico que tiene por objeto o efecto la obtención de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos, llevando a cabo, en conjunto o por separado e incluyendo sin limitarse, las actividades de exploración, extracción, procesamiento y/o refinación de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos, independientemente de la ubicación en la que sea realizada, pero cuyos productos sean comercializados o vendidos en el país o exportados, mediante contratos, convenios, acuerdos o actos jurídicos análogos.
Lo anterior en concordancia con el artículo 4, fracciones XIV, XV, XVII, XVIII, XX, XXVIII, XXIX, XXX y XXXIX de la LH que definen las actividades de exploración, extracción, procesamiento, refinación y transformación.
3.10 Uso de servicios de transporte por ducto o almacenamiento sujeto a acceso abierto
"Las personas que, directa o indirectamente, sean propietarias de capital social de usuarios finales, productores o comercializadores de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos que utilicen los servicios de transporte por ducto o almacenamiento sujetos a acceso abierto", a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 83 de la LH, y que comprende alguna o algunas de las situaciones siguientes:
3.10.1    La contratación de dichos servicios directamente con el transportista o almacenista, o por medio de un comercializador;
3.10.2    La obtención de estos servicios por medio de cesiones de capacidad;
3.10.3    La obtención de algún beneficio económico directo o indirecto por el aprovechamiento de dichos servicios.
Por lo que, utilizar no se limita a quienes tienen directamente contratados los servicios de transporte por ducto o almacenamiento sujetos a acceso abierto, sino también incluye a quienes los usan indirectamente u obtienen algún beneficio económico directo por el aprovechamiento de dichos servicios, o bien aquellos Agentes Económicos pertenecientes al mismo GIE que cuenten con un permiso que active el supuesto de participación cruzada.
En este sentido, utilizar los servicios de transporte por ducto o almacenamiento sujetos a acceso abierto, no depende de quien tenga los derechos de propiedad de la infraestructura ni de quien directamente tenga contratados estos servicios, sino de quienes se favorecen de los beneficios de que los hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos sean transportados o almacenados en dicha infraestructura.
3.11 Usuario Final de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos
La persona que adquiere para su consumo hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos que, exclusivamente para los efectos de las presentes DACG, adquiere como insumo(s) de su proceso productivo, incluyendo aquellos generadores eléctricos que utilicen como combustible primario algún hidrocarburo, petrolífero o petroquímico.
3.12 Manifestación de no encontrarse en el supuesto de participación cruzada
Cuando un permisionario de comercialización, transporte por ducto y/o almacenamiento sujeto a acceso abierto de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos no se encuentre en el supuesto de participación cruzada, deberá presentar a la Comisión, un escrito libre bajo protesta de decir verdad, en el que manifieste que ni el mismo Permisionario, ni el GIE al que pertenece, se encuentra bajo el supuesto de participación cruzada, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 83 de la LH.
4 Metodología para resolver sobre participación cruzada
Con el fin de analizar los efectos que tendrá la solicitud de autorización de participación cruzada en la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo para, en su caso, establecer y aplicar Medidas Regulatorias conforme a lo establecido en el artículo 83 de la LH, la Comisión aplicará la metodología que comprende:
i.      Identificar a los Solicitantes como Agentes Económicos hasta su dimensión de GIE;
ii.     Delimitar las actividades económicas en las que participa el GIE y en las que puede tener efectos la participación cruzada;
iii.    Delimitar el Área o Zona de Influencia de las actividades económicas en las que participan los Solicitantes como Agentes Económicos hasta su dimensión de GIE;
iv.    Determinar las posibles Afectaciones en el mercado en las que pudiera incurrir el GIE con el desarrollo de sus actividades económicas;
 
v.     Determinar los efectos de la participación cruzada en el acceso abierto efectivo, la competencia y la eficiencia en los mercados; y
vi.    En su caso, establecer y aplicar las Medidas Regulatorias correspondientes.
4.1 Identificar a los Solicitantes como Agentes Económicos hasta su dimensión de GIE
4.1.1 De la conformación de un GIE
Para determinar la conformación de un GIE, la Comisión analizará los elementos de interés comercial y financiero, de coordinación de actividades, así como la unidad de comportamiento en el mercado, el Control o Influencia Decisiva e Influencia Significativa que tengan los distintos Agentes Económicos. Para ello, la Comisión considerará alguno o una combinación de los siguientes elementos:
4.1.1.1   La titularidad de derechos
La titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, por cualquier medio, ejercer el voto con mayor participación del capital social, acciones o partes sociales.
4.1.1.2   La participación directa o indirecta
La participación directa o indirecta, en la estructura accionaria o de partes sociales, incluso de carácter fiduciario, independientemente de que esta participación no sea mayoritaria, que permita imponer o vetar, directa o indirectamente, decisiones de forma unilateral en asambleas de accionistas, de socios u órganos equivalentes, dado, entre otros elementos, la posición de los otros accionistas o socios (dispersión, vínculos de tipo estructural, económico o familiar con el accionista principal), así como el interés financiero.
Considerando para este numeral la relevancia y consistencia en el tiempo que tenga la toma de decisiones que incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa:
i.      La administración;
ii.     La operación; y
iii.    La estrategia, entendida como la definición de las políticas y los objetivos o, la gestión, conducción y ejecución de las actividades que realizan los Agentes Económicos.
4.1.1.3   La capacidad o el derecho para designar
La capacidad o el derecho para designar, nombrar, vetar o destituir a la mayoría de los miembros que integren el o los órganos encargados de tomar las decisiones que incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, la administración, la definición de las políticas y los objetivos o, la gestión, conducción y ejecución de las actividades que realizan los Agentes Económicos.
4.1.1.4   El Control o Influencia Decisiva
Los acuerdos, contratos, convenios o cualquier otro acto o hecho jurídico por virtud de los cuales: i) establezcan que las actividades que realicen uno o varios Agentes Económicos se efectúen o dependan principalmente de otro, de manera que se ejerza Control o Influencia Decisiva, u ii) otorguen beneficios financieros o similares a los señalados en los numerales 4.1.1.1 a 4.1.1.3 de las presentes DACG, o la capacidad de tenerlos. Para evaluar esto la Comisión podrá considerar:
4.1.1.4.1   De la administración, operación y estrategia
Indicadores como el nivel de ventas, compras, ingresos, producción, consumo, financiamiento, los créditos o los adeudos que permitan participar o intervenir en forma decisiva en la toma de decisiones que incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, la administración, la operación, la estrategia, la definición de las políticas y los objetivos o la gestión, conducción y ejecución de las actividades que realizan los Agentes Económicos.
4.1.1.4.2   De la temporalidad de acuerdos
La temporalidad que tengan los acuerdos, contratos, convenios o cualquier acto o hecho jurídico. Generalmente se habla de largo plazo cuando se trata de la integración de las actividades de los sujetos obligados de las presentes Disposiciones; es decir, actos o hechos jurídicos sin vigencia determinada o con vigencia determinada de larga duración, que estará sujeta a la vigencia de los permisos involucrados; así como actos o hechos jurídicos con vigencia determinada renovable automáticamente.
4.1.1.4.3   De la toma de decisiones
La capacidad o el derecho de participar o intervenir en forma decisiva en la toma de decisiones que incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, la administración, la definición de las políticas y los objetivos o la gestión, conducción y ejecución de las actividades que realizan los Agentes Económicos.
4.1.1.4.4   De los derechos de propiedad
Los derechos de propiedad, uso, usufructo o derechos fiduciarios sobre la mayor parte de los activos productivos, entendiéndose como la mayor parte de los activos aquella que le permite al poseedor ejercer control real para la toma de decisiones.
4.1.1.5      De los intereses económicos
Los intereses económicos, comerciales o financieros comunes que permitan la coordinación de actividades.
4.1.1.6      Del parentesco por consanguinidad
Tratándose de personas físicas, el parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, los cónyuges y el concubinario, que actualicen alguno de los supuestos establecidos en los numerales 4.1.1.1 a 4.1.1.5 de las presentes DACG.
4.1.1.7      De las manifestaciones de los Solicitantes o de Terceros
Las manifestaciones que realicen los Solicitantes o Terceros, relacionadas con la pertenencia de los primeros a un GIE, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa:
i.      Aquéllas que efectúen a la Comisión,
ii.     A los accionistas o socios de los Solicitantes,
iii.    Asociaciones a los organismos encargados de los mercados de valores, y
iv.    En general, las que sean realizadas por cualquier medio de difusión oficial al que la Comisión tenga acceso.
4.1.2     Elementos adicionales
Adicionalmente, para determinar la existencia de Influencia Significativa la Comisión considerará alguno o una combinación de los siguientes elementos:
            4.1.2.1 Del derecho para designar integrantes para la toma de decisiones
La capacidad o el derecho para designar, nombrar, vetar o destituir a por lo menos uno de los miembros que integren el o los órganos encargados de tomar las decisiones.
            4.1.2.2 Del derecho para designar consultores para la toma de decisiones
La capacidad o el derecho para designar, nombrar, vetar o destituir a los consultores, directivos, gerentes, administradores o sus equivalentes que toman esas decisiones que incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa, la administración, la operación, la estrategia, la definición de las políticas y los objetivos o la gestión, la conducción y ejecución de las actividades que realizan los Agentes Económicos.
            4.1.2.3 Del carácter fiduciario
Tener participación, directa o indirecta, en la propiedad, incluso de carácter fiduciario, o en la estructura accionaria o de partes sociales de otra persona, cuando esa participación otorgue a su tenedor la capacidad de tener un nivel de representación equivalente al establecido en los numerales 4.1.2.1 y 4.1.2.2 de las presentes DACG.
            4.1.2.4 De los acuerdos, contratos y convenios
Los acuerdos, contratos, convenios o cualquier acto que otorgue a una persona beneficios similares a los señalados en los numerales 4.1.2.1, 4.1.2.2 y 4.1.2.3 de las presentes DACG o la capacidad de tenerlos.
            4.1.2.5 De los intereses comunes
Los intereses económicos, comerciales o financieros comunes.
            4.1.2.6 De las personas físicas
Tratándose de personas físicas, el parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, los cónyuges y el concubinario, que actualicen alguno de los supuestos establecidos en los numerales 4.1.2.1 a 4.1.2.5 de las presentes DACG.
            4.1.2.7 De la participación de accionistas o socios
La participación de consejeros, accionistas, socios, directivos, gerentes, administradores o sus equivalentes que tomen decisiones de manera simultánea en los Agentes Económicos analizados.
4.1.3     De la capacidad para ejercer Influencia Significativa
La existencia de uno o varios vínculos referidos en los numerales 4.1.2.1 a 4.1.2.7 de las presentes DACG entre dos o más Agentes Económicos, que otorguen a uno de ellos la capacidad de ejercer Influencia Significativa, podría ser indicativo de coordinación de actividades y unidad de comportamiento en el mercado, sin que ello necesariamente implique Control Real por parte de alguno de los involucrados y, por tanto, de su valoración, caso por caso, dependerá si son elementos suficientes para la determinación de un GIE.
4.1.4     De otros indicios
Corresponde a la Comisión reunir la mayor cantidad de indicios posibles a partir de los cuales sustente la determinación de un GIE. Asimismo, atendiendo a cada caso particular, la Comisión podría tomar en cuenta otros elementos o circunstancias que, en el marco de los elementos anteriormente señalados, permitan establecer la definición de un GIE siempre que estén vinculados con su definición en cuanto a que existan intereses comerciales y financieros afines, y que coordinen sus actividades para lograr un determinado
objetivo común y, además, pueden ejercer Control o Influencia Decisiva sobre la otra.
4.2 Delimitar las Actividades Económicas en las que participa el GIE
4.2.1     De las dimensiones a considerar
Una vez determinado un GIE, con la finalidad de incorporar los elementos de análisis necesarios para la evaluación de los posibles efectos que tiene la participación cruzada sobre la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo es necesario establecer y delimitar:
i.      Caso por caso, las diversas Actividades Económicas en las que participan los Agentes Económicos del GIE, así como aquellas que están sustancialmente relacionadas;
ii.     Las posibilidades de sustitución o complementariedad respecto de otros bienes o servicios tanto por los oferentes como por los demandantes;
iii.    La cobertura geográfica de estas Actividades Económicas.
4.2.2     De los elementos a considerar
De manera enunciativa mas no limitativa, para delimitar las Actividades Económicas en las que participan los Agentes Económicos del GIE, así como aquellas que están sustancialmente relacionadas, la Comisión, conforme a las mejores prácticas regulatorias nacionales e internacionales, considerará, de manera enunciativa mas no limitativa, alguno o una combinación de los siguientes elementos:
            4.2.2.1 De las características del servicio
Las características técnicas del bien y/o servicio;
            4.2.2.2 De los costos de producción y transporte
Los costos asociados a la producción, transporte, prestación y/o proveeduría del bien y/o servicio;
            4.2.2.3 De los sustitutos
Información y Documentación relacionados con la sustitución del bien o servicio, por parte de sus usuarios y/o consumidores derivados de cambios en precios, u otros aspectos que puedan ser identificables en estudios técnicos, económicos y/o financieros, planes de negocio, así como encuestas o documentos internos;
            4.2.2.4 De las marcas
Las distintas marcas de los bienes o servicios;
            4.2.2.5 De las conductas
Las conductas de los Agentes Económicos, así como de sus competidores relacionadas con las decisiones que hayan tomado ante variaciones en precios del bien o servicio y sus posibles sustitutos o complementos;
            4.2.2.6 De las variaciones de las ventas
El monto y sentido de las variaciones de las ventas ante modificaciones en los precios de sus sustitutos y/o complementos, así como de sus variaciones entre regiones;
            4.2.2.7 Del tiempo de sustitución
Los costos y el tiempo que requieren los oferentes y/o demandantes para ofrecer, abastecer y/o adquirir sustitutos del bien, servicio y/o sus complementos en la misma región, desde otras regiones y del extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros y/o aranceles;
            4.2.2.8 De las características de los insumos
Diferencias en las características de los insumos para la producción del bien y/o prestación del servicio analizado respecto a otros;
            4.2.2.9 De la cobertura del bien y/o servicio
La cobertura que tenga el bien y/o servicio analizado considerando el acceso a medios de transporte distintos para su proveeduría y/o prestación.
4.2.3     De la normatividad
La normatividad de carácter internacional, federal, estatal o municipal que regule el bien y/o servicio.
4.3 Delimitar el Área o Zona de Influencia
Con la finalidad de identificar el alcance que pudiera tener la oferta de productos y servicios involucrados en la participación cruzada y sus posibles afectaciones sobre la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo es preciso establecer los elementos indispensables en la delimitación del Área o Zona de Influencia. Esta delimitación estará en función de las características particulares de cada mercado, productos y servicios a analizar; sin embargo, debe incluir, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes elementos: la ubicación geográfica de la infraestructura y el alcance de la prestación de los servicios, que debe considerar tanto la rentabilidad, como la viabilidad técnica y operativa de dicha prestación; la existencia de proveedores de insumos y/o fuentes de suministro, así como de clientes y competidores potenciales; la presencia de vías de comunicación; las posibles interconexiones de infraestructura; la entrada en operación de nueva infraestructura, la infraestructura sin operación y el retiro de la misma; el análisis de la relación entre normatividad vigente y el área de influencia que permita la oferta de los productos y servicios, entre otros.
4.4 Determinar las posibles Afectaciones en el mercado
Una vez delimitadas las Actividades Económicas en las que participan los Agentes Económicos del GIE, así como aquellas que están sustancialmente relacionadas, y con el objeto de establecer y cuantificar los posibles efectos de la participación cruzada sobre la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo, es necesario determinar las posibles Afectaciones en el mercado de los Agentes Económicos del GIE, así como aquellas que están sustancialmente relacionadas, considerando las condiciones actuales y/o potenciales. Lo anterior con el objetivo de establecer y aplicar Medidas Regulatorias conforme a lo establecido en el numeral 8 Medidas Regulatorias de las presentes DACG. En este sentido, para identificar y cuantificar las posibles Afectaciones en el mercado, la Comisión, conforme a las mejores prácticas regulatorias nacionales e internacionales, considerará, de manera enunciativa mas no limitativa, alguno o una combinación de los siguientes elementos:
4.4.1     Del grado de apertura
La factibilidad de la libre entrada y salida de distintos Agentes Económicos interesados en operar en las diferentes actividades de la cadena de valor de los hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos;
4.4.2     De la concentración
La concentración del mercado o acaparamiento del mercado por parte de los participantes;
4.4.3     Del número de participantes
El número de participantes históricos, actuales y/o potenciales;
4.4.4     De las participaciones de mercado y análisis de precios
Las participaciones de mercado de los Agentes Económicos hasta su dimensión de GIE, así como de sus competidores, las cuales se determinarán con base en las variables que la Comisión considere, tales como: ventas, ingresos, número de clientes, número de puntos de venta, zonas geográficas, capacidad productiva, entre otros;
4.4.5     Del comportamiento histórico
Información y Documentación relacionada con el comportamiento histórico de las ventas, costos, ingresos y/o precios;
4.4.6     De la capacidad operativa
Información de la capacidad operativa utilizada y la capacidad operativa disponible, en la infraestructura de los Agentes Económicos, hasta su dimensión de GIE, así como de sus competidores actuales y/o potenciales;
4.4.7     De los contratos, convenios y acuerdos
Contratos, convenios y acuerdos celebrados con relación a la prestación del bien o servicio por parte de los Agentes Económicos hasta su dimensión de GIE, así como de sus competidores;
4.4.8     De las barreras a la entrada o salida
La existencia de barreras a la entrada para potenciales competidores, así como barreras a la salida de los actuales, entendiéndose como el conjunto de elementos económicos, sociales, tecnológicos, financieros, jurídicos o de infraestructura, que limitan la entrada o salida;
4.4.9     Del comportamiento reciente
Información y Documentación sobre el comportamiento de los Agentes Económicos, hasta su dimensión de GIE, así como de sus competidores al establecer precios o abastecer o proveer el servicio, así como las estrategias que poseen respecto de las acciones o decisiones que toman como reacción al comportamiento de sus competidores;
4.4.10    Del análisis de los efectos
El análisis sobre los efectos que puede tener la participación cruzada depende del momento analizado y la situación bajo la cual tenga lugar la participación cruzada:
            4.4.10.1 Situación ex ante
Cuando los Agentes Económicos no han iniciado operaciones y la participación cruzada aún no tiene efectos en los mercados, se realiza un análisis prospectivo (ex ante) en el cual se toman en consideración todos los elementos necesarios para prever los posibles efectos futuros que ésta tendría, incluyendo las afectaciones en el mercado.
            4.4.10.2 Situación ex post
Cuando los Agentes Económicos han iniciado operaciones y la participación cruzada podría estar
generando efectos en los mercados, se realiza un análisis retrospectivo (ex post), ya que se tienen los elementos para determinar los efectos que ha tenido en el mercado.
5 Instructivo y Requisitos para el procedimiento de autorización de participación cruzada
5.1 Instructivo para la presentación de los Requisitos
Con el fin de contar con una mayor claridad respecto de la presentación de la información y Documentación por parte de los Solicitantes y agilizar el procedimiento objeto de las presentes Disposiciones, los Solicitantes deberán seguir las instrucciones que se especifican a continuación:
i.      Cada respuesta del numeral 5.2 Requisitos para el procedimiento de autorización de participación cruzada, deberá relacionarse con su respectivo numeral e inciso, en su caso. Asimismo, cuando se anexe información y/o Documentación, como archivos electrónicos, deberá relacionarlos de forma clara al numeral e inciso que se contesta.
ii.     Toda la información y/o Documentación solicitada puede ser entregada en papel o en electrónico, excepto en los casos que se indique un formato específico. La información y/o Documentación en formato electrónico puede ser entregada en DVD, CD, USB o cualquier otro dispositivo de almacenamiento electrónico, los cuales no deberán estar cifrados o, en su caso, deberá señalar la contraseña que permita el acceso a toda la información.
iii.    Las bases de datos o lo que se solicite en formato .xlsx (Excel) debe ser editable, sin celdas u hojas de cálculo ocultas y sin contraseñas. En caso de utilizar acrónimos o abreviaciones deberá presentar un catálogo describiendo el significado de éstos.
iv.    La información deberá entregarse con la desagregación y en las unidades (de medida o de cuenta) solicitadas. En caso de no contar con la desagregación solicitada, deberá justificar dicha situación, y en caso de ser factible realizar una estimación de esta, presentar una descripción de la metodología utilizada, indicando que la información presentada es una estimación. Asimismo, en su caso, deberá entregar la totalidad de estudios, Documentos, bases de datos en su versión fiel e íntegra con las variables e indicadores que utilizó para realizar las estimaciones. De no ser factible dicha estimación, deberá manifestarlo y justificarlo.
v.     En caso de que alguno o algunos de los valores monetarios solicitados se encuentren originalmente en una moneda distinta a la moneda nacional (MXN; pesos mexicanos), deberá indicarlo y presentar el tipo de cambio utilizado para la conversión, la fecha que corresponda al mismo y la fuente de información que haya utilizado.
vi.    El Escrito de Solicitud debe ser en idioma español. Los Solicitantes podrán presentar Documentación en idioma distinto al español, para lo cual deberán manifestarlo y presentar la traducción correspondiente, realizada por un perito traductor. La Comisión no tomará en consideración el texto de los Documentos que estén en idioma distinto al español.
vii.   En caso de que algún numeral o inciso no le aplique, deberá manifestarlo bajo protesta de decir verdad de conformidad con el artículo 59 del Reglamento.
viii.   En caso de que la información y/o Documentación requerida en el numeral 5.2 Requisitos para el procedimiento de autorización de participación cruzada ya haya sido entregada a la Comisión, no estarán obligados a proporcionarla nuevamente ante esta Comisión, siempre y cuando: i) entreguen copia del acuse y señalen los datos de identificación con los que ésta fue entregada con, al menos, el número de turno y la fecha en la que fue recibida la información y/o Documentación identificando cada numeral al que contesta; ii) la información y/o Documentación que ya haya sido presentada ante la Comisión debe de coincidir con la requerida en el numeral 5.2 Requisitos para el procedimiento de autorización de participación cruzada, por lo que debe de estar completa y tener el mismo formato en el que es solicitada; y iii) deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que la información y/o Documentación entregada a la Comisión con anterioridad no ha sufrido ninguna modificación o actualización respecto de la solicitada en el numeral 5.2 Requisitos para el procedimiento de autorización de participación cruzada.
ix.    En caso de cualquier duda o aclaración concerniente al numeral 5.2 Requisitos para el procedimiento de autorización de participación cruzada, podrá solicitar reunión con la Dirección General de Mercados de Hidrocarburos, antes o durante el procedimiento de solicitud de autorización participación cruzada a través de la siguiente URL: https://www.cre.gob.mx//solicitud/reuniones/defaultreuniones.html o a los teléfonos +52 55 5283 1500 Ext. 1507 y 1087.
5.2 Requisitos para el procedimiento de autorización de participación cruzada.
Los obligados de la autorización de participación cruzada deberán tramitar y obtener, previo a presentar su solicitud, un usuario y contraseña para el uso de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE), disponible mediante la página https://ope.cre.gob.mx/. Cada solicitud se tramitará por separado y serán independientes entre sí.
Una vez que se cuente con el acceso a la OPE, en términos de la disposición inmediata anterior, los interesados deberán presentar una "Solicitud de autorización de participación cruzada" a la Comisión. Los formatos de dichas solicitudes estarán disponibles en la página de la OPE https://ope.cre.gob.mx/ En caso de que el solicitante se encuentre ante una imposibilidad de presentar la solicitud a través de la OPE, podrá hacerlo a través de Oficialía de Partes física de la Comisión. Asimismo, deberá observar lo establecido en el numeral 4 Metodología para resolver sobre participación cruzada de las presentes DACG.
De conformidad con la disposición inmediata anterior, los requisitos para la autorización de participación cruzada son los siguientes:
Los formatos y cartas deberán ser firmados de forma autógrafa con tinta azul por el Solicitante o su representante legal acreditado en la OPE bajo protesta de decir verdad, cuando dicha Documentación sea entregada en físico. En el caso de que el solicitante haga uso de la OPE, es indispensable contar con la eFirma - FIEL.
Llenar los campos del formulario electrónico habilitado en la OPE para realizar la solicitud de autorización correspondiente, según aplique.
Adjuntar los documentos en formato .PDF o .xlsx (Excel) según se indique.
1.     La solicitud expresa de autorización de la participación cruzada por parte de la Comisión en términos del párrafo segundo del artículo 83 de la LH, indicando el nombre, denominación o razón social de cada uno de los Solicitantes.
1.1.   Los Solicitantes que sean personas físicas deberán acreditar su personalidad con copia simple de su identificación oficial vigente.
1.2.   Los Solicitantes que sean personas morales deberán acreditar su existencia legal con copia simple del acta constitutiva y sus modificaciones, en su caso, de los estatutos. Asimismo, en el Escrito de Solicitud deberá indicar si son sociedades mexicanas o extranjeras. Las Empresas Productivas del Estado y sus empresas subsidiarias o filiales que no sean sociedades mercantiles acreditarán su existencia legal citando la ley o el instrumento de creación difundido en el Diario Oficial de la Federación.
1.3.   Los representantes legales y/o apoderados de los Solicitantes deberán acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o copia certificada del documento o instrumento que contenga las facultades que los acrediten, de conformidad con las formalidades establecidas en la legislación aplicable, así como copia simple de su identificación oficial vigente.
2.     Escrito de manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la información y Documentación que entregan en el presente procedimiento no es falsa, por lo que son responsables de las obligaciones e información técnica y económica que proporcionan.
3.     Nombre del representante común y de las personas autorizadas que estime pertinente para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fuesen necesarios para la tramitación del procedimiento, así como los datos que permitan su pronta localización (número telefónico, correo electrónico u otros), acorde con las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía.(1)
4.     Señalar domicilio en la Ciudad de México para que la Comisión realice notificaciones o requerimientos en Oficialía de Partes física, en caso de ser necesario.
5.     Indicar el RFC de cada uno de los solicitantes.
6.     Presentar la estructura del capital social de los Solicitantes, atendiendo las siguientes consideraciones:
6.1.   Proporcione el nombre, denominación o razón social de cada socio, parte, asociado o accionista directo e indirecto, hasta el nivel de persona física, señalando aquellas que poseen el Control o Influencia Decisiva o Influencia Significativa (deberá presentar copia en formato .PDF de la Documentación que acredite su dicho) y RFC;
6.2.   Para cada socio, parte, asociado o accionista directo e indirecto señale la participación que cada uno detenta dentro de la estructura del capital social, hasta nivel de persona física;
6.2.1.   Presente la información en versión digital con formato .xlsx (Excel), para cada uno de los Solicitantes considerando la siguiente tabla para su respuesta, o si desea entregar la información solicitada en la siguiente tabla a través del Reporte de Estructura Corporativa disponible en la OPE, deberá proporcionar el acuse o acuses correspondientes, manifestando bajo protesta de decir verdad que la información se encuentra actualizada y completa:
 
Denominación o razón social del Solicitante
Nombre,
denominación
o razón social
del socio,
parte, asociado
o accionista
directo
RFC
Número
total de
acciones o
partes
sociales
que detenta
Participación
dentro de la
estructura del
capital social
(%)1
Nombre,
denominación o
razón social del
socio, parte,
asociado o
accionista
indirecto
RFC
Número
total de
acciones
o partes
que
detenta
Participación
dentro de la
estructura del
capital social
(%)1
(...)³
Nombre del
socio, parte,
asociado o
accionista
indirecto
(persona
física)
RFC
Número
total de
acciones o
partes que
detenta
Participación
dentro de la
estructura del
capital social
(%)1
Socio, parte,
asociado o
accionista
directo1
 
 
 
Socio, parte,
asociado o
accionista
indirecto1
 
 
 
 
Socio, parte,
asociado o
accionista
indirecto
(persona
física)1
 
 
 
(...)²
 
 
 
(...)
 
 
 
 
(...)
 
 
 
Socio, parte,
asociado o
accionista
directo n
 
 
 
Socio, parte,
asociado o
accionista
indirecto n
 
 
 
 
Socio, parte,
asociado o
accionista
indirecto
(persona
física) n
 
 
 
Total
 
(La suma
total de esta
columna
debe ser
igual al total
del capital
social del
Agente
Económico)
(La suma total de
esta columna
debe ser igual a
100%)
Total
 
(La suma
total de
esta
columna
debe ser
igual al
total del
capital
social del
socio,
parte,
asociado
o
accionista
directo)
(La suma total
de esta
columna debe
ser igual a
100%)
 
Total
 
(La suma
total de esta
columna
debe ser
igual al total
del capital
social del
socio, parte,
asociado o
accionista
indirecto
inmediato
anterior)
(La suma total de
esta columna
debe ser igual a
100%)
Notas:
1 Cada una de las celdas de esta columna se calcula dividiendo el número total de acciones o partes sociales que detenta el socio, parte, asociado o accionista entre el total del capital social del Permisionario y multiplicando el resultado por 100.
2 Incorpore tantas filas como socios, partes, asociados o accionistas tenga.
3 Incorpore tantas columnas como socios, partes, asociados o accionistas indirectos tenga hasta llegar a persona física.
6.2.2.   Asimismo, deberá incluir copia simple de las Actas Constitutivas de las razones sociales y deberá proporcionar un diagrama corporativo que incluya a todos los Agentes Económicos descritos en la tabla anterior, en el cual se precisen las tenencias accionarias, directas e indirectas, en términos porcentuales.
6.3.   Si la estructura de capital social está conformada por distintos tipos de acciones o partes, deberá manifestarlo, indicar cada tipo de acción o parte, describiendo los principales derechos que confieren dicha acción o parte, y señalar la participación de cada tipo de acción o parte que detenta cada socio, parte, asociado o accionista directo e indirecto en la estructura del capital social;
6.4.   Si en la estructura del capital social se encuentra algún socio general o socios limitados, deberá manifestarlo e identificarlos plenamente con respecto a su estructura de capital social directa e indirecta;
6.5.   En caso de que la tenencia de acciones o valores representativos del capital social de los Agentes Económicos se encuentre diluida, como en las empresas públicas o que cotizan en bolsa, deberá señalar el nombre, denominación o razón social de aquéllos que detenten 5% o más del capital social, así como su porcentaje; y para aquéllos que posean menos del 5% del capital social, podrá indicar el porcentaje que acumulan en su conjunto.
6.6.   Si en la estructura del capital social se encuentra algún fideicomiso deberá manifestarlo e identificarlo plenamente, proporcionando:
i)       Nombre, denominación o razón social de cada una de las partes que conforman el fideicomiso; fideicomitente(s), fiduciario(s) y fideicomisario(s);
ii)      RFC (o número de identificación fiscal en caso de personas físicas o morales extranjeras);
iii)     Objeto (fin) del fideicomiso;
iv)     Bienes o derechos fideicomitidos;
v)      Temporalidad del fideicomiso;
vi)     Derechos y obligaciones que cada parte integrante del fideicomiso posee;
vii)    Condiciones por las que puede darse por terminado el fideicomiso; y
viii)    Contrato de cada uno de los fideicomisos identificando cada una de las páginas en las que se encuentre la información proporcionada en los incisos i) y iii) a vii) anteriores; y
6.7.   Para cada uno de los fideicomitentes que conforman el fideicomiso deberá proporcionar la estructura del capital social atendiendo a las consideraciones establecidas en los numerales 6.1 a 6.6.
6.8.   Para las Empresas Productivas del Estado, así como para sus empresas subsidiarias o filiales, que no sean sociedades mercantiles, será suficiente que presenten, únicamente, el diagrama corporativo establecido en el numeral 6.2.2.
En adelante se entenderá por Consideraciones sobre la estructura del capital social a las señaladas en los numerales 6.1 a 6.8 anteriores.
7.     Respecto de cada una de las personas físicas que haya identificado en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.6 y 6.7, proporcione el nombre completo de las personas físicas con las que tengan relaciones de parentesco por consanguinidad o afinidad (de conformidad con el Código Civil Federal) y participen en la estructura del capital social, accionaria, societaria o de cualquier otro tipo, directa o indirectamente, en Agentes Económicos que realicen o tengan como objeto la realización de alguna de las Actividades Económicas señaladas en el numeral 2.1 de la sección de Acrónimos y Definiciones.
8.     Respecto de cada uno de los Agentes Económicos, identificados en el numeral 6:
8.1.   Proporcione el nombre, denominación o razón social de todos los Agentes Económicos en los que tengan participación accionaria, societaria o de cualquier otro tipo, directa o indirecta, y que realicen alguna de las Actividades Económicas, excluyendo las que haya presentado en el numeral 6;
8.2.   Proporcione la descripción de la estructura del capital social de las sociedades o asociaciones identificadas en el numeral 8.1, deberá presentarla atendiendo las Consideraciones sobre la estructura del capital social; y
8.3.   Proporcione un diagrama en el que se identifique la estructura del capital social y la forma en la que se encuentran relacionados los Agentes Económicos descritos en el presente numeral.
9.     Para cada una de las personas físicas, identificadas en el numeral 6, proporcione el nombre, denominación o razón social y RFC de otros Agentes Económicos que sean miembros del consejo de administración o directivos, y que realicen o tengan como objeto realizar, directa o indirectamente, alguna de las Actividades Económicas.
       Deberá presentar una descripción en la que identifique el nombre del cargo que ocupa, facultades y/o atribuciones que posee incluyendo sin limitarse a facultades de veto o toma de decisiones.
       En el caso de los consejos de administración o figura similar deberá señalar el número total de miembros del consejo.
10.   Respecto de cada uno de los Agentes Económicos que identifique en los numerales 6 y 8.1, así como para los Solicitantes:
i)       Mencione su objeto social;
ii)      Señale y describa detalladamente cada una de las Actividades Económicas que realizan o tengan como objeto realizar, distinguiendo cada servicio, en el caso de los numerales 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 (servicios de comercialización, transporte o almacenamiento) y 2.1.3.3 (servicios de valor agregado para cada Actividad de Prestación o Intermediación) de la sección de Acrónimos y Definiciones;
iii)     Describa detalladamente los Productos y/o Subproductos, identificando cada uno de ellos;
iv)     Describa la forma en la que se interrelacionan las distintas Actividades Económicas, señalando los Agentes Económicos que participan, así como los Productos y/o Subproductos involucrados;
v)      Describa el Área o Zona de Influencia de las Actividades Económicas y adjunte el mapa correspondiente con geolocalización (archivo KMZ), y
vi)     Presente la Documentación e información que expliquen el objetivo y motivo de la participación cruzada.
vii)    Proporcione la información que muestre las ganancias en eficiencia del mercado, que se derivan en específico, de la participación cruzada. Para ello, de manera enunciativa mas no limitativa, se entenderán como ganancias en eficiencia, entre otras, las siguientes:
§     La transferencia o desarrollo de tecnología en los métodos de producción que permita la reducción de costos;
§     La obtención de ahorros en recursos que permita producir una cantidad igual o mayor del bien o servicio, con variaciones en el costo hacia la baja;
 
§     La combinación de activos productivos o inversiones que contribuyan al incremento en la escala de producción y que mejore la calidad o amplíe los atributos del bien o servicio;
§     La disminución del costo de producción, comercialización, prestación de los servicios de transporte o almacenamiento, sin menoscabo de la calidad; y
§     Evitar la posible obtención de doble margen de ganancia de las empresas que participan en dos o más actividades de la cadena de valor y, que a su vez se encuentran en el supuesto de participación cruzada. Es decir, que dos o más empresas no obtengan una ganancia doble derivado de su colaboración en la cadena de valor.
        Los solicitantes podrán presentar análisis técnicos y/o económicos, peritajes u otros documentos que sustenten las ganancias en eficiencia.
11.   Para todos y cada uno de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, así como para los Solicitantes, liste las concesiones, permisos, autorizaciones o cualquier otro contrato que detenten o sean titulares y que las autoricen a realizar, directa o indirectamente, alguna de las Actividades Económicas.
       Presente la información en versión digital con formato .xlsx (Excel), considerando la siguiente tabla para su respuesta.
Núm.
de filas
Nombre,
denominación o
razón social
RFC1/
Número de
concesión, permiso,
autorización o
contrato
Autoridad que otorga o
celebra la concesión,
permiso, autorización o
contrato
Productos y servicios
relacionados con las
Actividades Económicas
que ofrecen
Vigencia
1
 
 
 
 
[Indique los Productos y/o Subproductos involucrados en las Actividades Económicas que realiza o tenga por objeto realizar, así como los servicios relacionados con dichas Actividades Económicas]
 
Nota: 1/ RFC o número de identificación fiscal en caso de personas físicas o morales extranjeras.
12.   Para cada uno de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, así como de sus controladoras en última instancia:
12.1.  Proporcione el nombre y RFC de todos los miembros de sus consejos de administración u órganos similares, así como el nombre del cargo y sus principales funciones en el mismo;
12.2.  Identifique qué Agente Económico puede i) nombrar o designar y ii) vetar o destituir a cada uno de los miembros del consejo de administración u órganos similares;
12.3.  Identifique si los miembros señalados en el numeral 12.1 también forman parte de los consejos de administración u órganos similares de otros Agentes Económicos y, en caso afirmativo:
i)       Precise el nombre, denominación o razón social de cada uno de los Agentes Económicos.
ii)      Proporcione el RFC.
iii)     Describa a todos los miembros de sus consejos de administración u órganos similares atendiendo a lo señalado en los numerales 12.1 y 12.2.
iv)     Mencione su objeto social.
v)      Señale si realizan o tienen por objeto realizar alguna de las Actividades Económicas, distinguiendo cada servicio, en el caso de los numerales 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 de la sección de Acrónimos y Definiciones; y describa detalladamente los Productos y/o Subproductos que ofrecen y si cuentan con permisos que las autoricen a realizar alguna de las Actividades Económicas, describa los permisos considerando la tabla del numeral 11.
13.   Proporcione el nombre de la persona o personas, o la denominación o razón social del o de los Agentes Económicos encargados actualmente de la dirección, administración y operación de cada uno de los Agentes Económicos identificados en el numeral 11. Asimismo, señale las facultades y/o atribuciones que posee o poseen en la toma de decisiones.
14.   En el caso de las coinversiones deberá proporcionar el proyecto del acto jurídico relacionado y sus anexos.
15.   Para todos y cada uno de los Solicitantes, así como para los Agentes Económicos Involucrados Indirectamente, proporcione copia de los estados financieros auditados o dictaminados por contador público certificado, correspondientes a los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores al que transcurre. En caso de no estar obligado a contar con ellos o que se encuentren en proceso de dictaminación, bajo protesta de decir verdad, podrán presentar los estados financieros más recientes.
16.   En caso de que, directa o indirectamente, los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, así como los Solicitantes o algún Agente Económico en los que tengan participación en su estructura del capital social, tenga permisos de distribución y/o expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos en el territorio nacional, deberá manifestarlo y señalar nombre, denominación o razón social del Permisionario, RFC, así como el número de permiso correspondiente.
17.   Presente por separado para cada una de las Actividades Económicas y por cada Producto y/o Subproducto, así como para cada servicio, en el caso de los numerales 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 de la sección de Acrónimos y Definiciones, en las que participen los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, incluyendo a los Solicitantes, los siguientes requerimientos:
17.1.  Proporcione una lista con el nombre, denominación o razón social de los diez principales competidores en el Área o Zona de Influencia del conjunto de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1.
17.2.  Presente copia simple de todos los prospectos, planes o proyectos de expansión, planes de negocios o planes estratégicos, que incluyan en su contenido la realización, análisis, opiniones o efectos en el territorio nacional, elaborados en los últimos 5 (cinco) años por o para los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1 o los Solicitantes, relacionados con las Actividades Económicas.
17.3.  Proporcione copia simple de los Documentos, incluyendo, sin limitarse a estudios de mercado, estadísticos, econométricos o encuestas elaborados en los últimos 5 (cinco) años, relacionados con el nivel de competencia de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, así como para los Solicitantes, en los que se señale, entre otros, las ventas, participaciones de mercado, presencia en el mercado, pérdida o ganancia de clientes o cualquier efecto actual o potencial en la oferta, demanda de productos o servicios, fortalezas, debilidades, oportunidades de negocio, amenazas al negocio, ventajas, costos o precios de sus competidores, en cualquiera de las Actividades Económicas.
17.4.  Mencione si es del conocimiento de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, así como de los Solicitantes, si durante los últimos 5 (cinco) años han entrado, intentado entrar o salido otros Agentes Económicos en alguna de las Actividades Económicas. Identifique el nombre, razón o denominación social y, en su caso, para cada uno de los Agentes Económicos identificados señale:
i)       La(s) Actividad(es) Económica(s) que realizó o realiza, distinguiendo cada Producto y/o Subproducto, así como cada Actividad Económica y cada servicio en el caso de los numerales 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 de la sección de Acrónimos y Definiciones;
ii)      La fecha de su entrada o salida del mercado; y
iii)     Si ese Agente Económico construyó nueva infraestructura, transformó activos que previamente utilizaba para otros fines o utilizó las instalaciones de un tercero a través de arrendamiento o cualquier otro esquema.
        En caso de contar con Documentación relacionada con la entrada o salida de competidores, deberá presentarla como evidencia de sus afirmaciones.
18.   En caso de que los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1 o los Solicitantes aún no inicien operaciones en alguna de las Actividades Económicas y sea a través de dichas Actividades Económicas que actualice el supuesto de participación cruzada, proporcione por separado para cada una de estas Actividades Económicas y por cada Producto y/o Subproducto, así como para cada servicio en el caso de los numerales 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 de la sección de Acrónimos y Definiciones, lo siguiente:
18.1.  Una lista con el nombre, denominación o razón social de los proveedores potenciales de los servicios de transporte por ducto sujeto a acceso abierto, almacenamiento sujeto a acceso abierto o de los Productos y/o Subproductos que adquirirá o contratará, según corresponda.
18.2.  Manifieste si alguno de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1 o los Solicitantes prestará dichos servicios o será su proveedor de los Productos y/o Subproductos, en caso afirmativo deberá identificarlos y describir cada uno de estos, incluyendo sin limitarse, según corresponda:
i)       La capacidad reservada que estima contratar durante el primer año;
ii)      Modalidad de la reserva de capacidad;
iii)     Rutas o trayectos señalando puntos de inyección y extracción del producto, o en su caso, señale la ubicación en la que se encuentra la infraestructura a utilizar;
iv)     Productos y/o Subproductos específicos que pueden transportar, almacenar o adquirir, y
v)      Volumen de compras proyectadas durante el primer año.
        En caso de que lo considere necesario, presentar folletos (brochures), imágenes, fotografías, diagramas o esquemas que ilustren la información proporcionada en formato electrónico compatible con .PDF o Microsoft Office, así como copia del contrato firmado para reserva de capacidad, de los sistemas de transporte o almacenamiento de acceso abierto.
18.3.  Una lista con el nombre, denominación o razón social de los clientes potenciales que estima tener y, en caso de ya contar con propuestas de reserva de capacidad o de consumo de los servicios en el caso de los numerales 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 de la sección de Acrónimos y Definiciones, así como de los Productos y/o Subproductos deberá señalarlo y describir dichas propuestas.
19.   Señale si los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1 o los Solicitantes cuentan con contratos de exclusividad de suministro en alguna de las Actividades Económicas con sus cinco principales clientes o proveedores en el territorio nacional, e indique las fechas de inicio y los periodos que abarcan dichos contratos. En su caso, proporcione copia simple en formato .PDF de los mismos y sus anexos.
20.   Para todos y cada uno de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, así como para los Solicitantes, proporcione por separado para cada una de las Actividades Económicas y por cada Producto y/o Subproducto, al igual que para cada servicio en el caso de los numerales 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 de la sección de Acrónimos y Definiciones, los ingresos anuales brutos e ingresos anuales netos en pesos mexicanos de los últimos 5 (cinco) años.
Ingresos anuales brutos e ingresos anuales netos en pesos mexicanos de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, incluyendo a los Solicitantes para cada Actividad Económica, Producto y/o Subproducto, así como para cada servicio en el caso de los numerales 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 de la sección de Acrónimos y Definiciones
Actividad Económica [especifique los servicios, en el caso de los
numerales 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 de la sección de Acrónimos y
Definiciones]
Producto y/o
Subproducto
Ingresos anuales
brutos2/
Ingresos anuales
netos2/
n-51/
(...)*
n-1
n-51/
(...)*
n-1
1. [Especifique cada Actividad Económica]
 
 
 
 
 
 
 
(...)*
 
 
 
 
 
 
 
z
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
Notas:
1/ Año "n" es el año que transcurre, por lo que "n-3" hace referencia al tercer año inmediato anterior al que transcurre y "n-1" se refiere al año inmediato anterior al que transcurre.
2/ En pesos mexicanos.
* Agregue tantas filas y columnas como sea necesario.
21.   Presente los datos de la participación de mercado del conjunto de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, incluyendo a los Solicitantes, de forma anual durante los últimos 5 (cinco) años en términos de volumen y valor, de conformidad con la desagregación geográfica solicitada en la tabla, para cada una de las Actividades Económicas señaladas en el numeral 2.1 y por cada Producto y/o Subproducto, así como para cada servicio en el caso de los numerales 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 de la sección de Acrónimos y Definiciones.
       Presente la información en versión digital con formato .xlsx (Excel), proporcione una tabla para cada una de las Actividades Económicas y por cada Producto y/o Subproducto, así como para cada servicio en el caso de los numerales 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 de la sección de Acrónimos y Definiciones, tanto a nivel nacional como en cada Área o Zona de Influencia según corresponda, considerando la siguiente tabla para su respuesta.
Participaciones de mercado del conjunto de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, incluyendo a los Solicitantes en la actividad de [indique cada Actividad Económica señalada en el numeral 2.1.1 a 2.1.5] del [especifique por separado cada Producto y/o Subproducto, así como, en el caso de los servicios de los numerales 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 de la sección de Acrónimos y Definiciones] en [indique la desagregación geográfica solicitada1/]
Nombre, denominación o razón social de los Agentes
Económicos
Volumen anual
Valor anual de ventas
antes de impuestos
Valor anual de ventas
después de
impuestos
n-52/
(...)*
n-1
n-5
(...)*
n-1
n-5
(...)*
n-1
1. Conjunto de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, incluyendo a los Solicitantes
X%
 
 
 
 
 
 
 
 
(...)*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
z
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
100%
 
 
 
 
 
 
 
 
Notas:
1/ Para el caso de la producción (numeral 2.1.2) la desagregación geográfica comprende México, EE.UU. y Canadá y, en caso de que considere otra, deberá especificar cuál sería. Para la comercialización (numeral 2.1.3) la desagregación geográfica es nacional, estatal, municipal y, en caso de que considere otra, deberá especificar cuál sería. Para el servicio de transporte por ducto sujeto a acceso abierto (numeral 2.1.4) la desagregación geográfica es por trayecto y, en caso de que considere otra, deberá especificar cuál sería y, para el servicio de almacenamiento sujeto a acceso abierto (numeral 2.1.5) la desagregación es estatal, municipal y, en caso de que considere otra, deberá especificar cuál sería.
2/ Año "n" es el año que transcurre, por lo que "n-5" hace referencia al quinto año inmediato anterior al que transcurre y "n-1" se refiere al año inmediato anterior al que transcurre. En el caso del año que transcurre, se deberá indicar al pie del cuadro los meses que están considerados en la información.
* Agregue tantas filas y columnas como sea necesario.
       Presente copia simple, en formato electrónico compatible con .PDF o Microsoft Office de la totalidad de los estudios, Documentos, metodologías y bases de datos en original y su última modificación utilizada para calcular las participaciones en cada uno de mercados identificados.
22.   Presente los Documentos probatorios que acrediten que los Agentes Económicos Involucrados Directamente:
i)       Realizan sus operaciones en sistemas independientes; y/o
ii)      Se han establecido los mecanismos jurídicos y corporativos que impiden que se intervenga de cualquier manera en la operación y administración entre ellos, de conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la LH.
23.   Para todos y cada uno de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6, 8.1 y 16 (Permisionarios de distribución y/o expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos), así como para los Solicitantes, que tengan capacidad reservada en sistemas de transporte por ducto sujetos a acceso abierto y sistemas de almacenamiento sujetos a acceso abierto, proporcione:
i)       La capacidad mensual reservada, incluyendo aquella capacidad que se haya obtenido por cesión de capacidad.
ii)      El volumen mensual que le fue entregado por el transportista por modalidad de reserva (Base firme, Base interrumpible, Reserva contractual, Uso común o cualquier otra, en su caso deberá especificarla).
iii)     El volumen mensual recibido en la terminal y entregado por la terminal, por modalidad de reserva (Base firme, Base interrumpible, Reserva contractual, Uso común o cualquier otra, en su caso deberá especificarla).
       La información anterior, deberá ser proporcionada para los últimos 5 (cinco) años por separado para cada uno de los Permisionarios que prestó el servicio de transporte por ducto y para cada uno de los Permisionarios que prestó el servicio de almacenamiento.
       Presente la información en versión digital con formato .xlsx (Excel), proporcione una tabla para cada uno de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6, 8.1 y 16, así como para los Solicitantes, sistema de transporte por ducto sujeto a acceso abierto que le prestó el servicio y para cada sistema de almacenamiento sujeto a acceso abierto que le prestó el servicio, por cada Producto y/o Subproducto y para cada modalidad de reserva por separado. Considere la siguiente tabla para su respuesta.
Capacidad reservada y volumen entregado a [nombre, denominación o razón social del Agente Económico identificado en los numerales 6, 8.1 y 16 o los Solicitantes] del sistema de transporte por ducto sujeto a acceso abierto y del sistema de almacenamiento sujeto a acceso abierto que le prestó el servicio con número de permiso [especifique el número de permiso] del [Producto y/o Subproducto] bajo la modalidad de reserva [Base firme, Base interrumpible, Reserva contractual, Uso común o cualquier otra, en su caso deberá especificarla] en [especificar la unidad de medida de conformidad con el numeral 2.34]
 
Transporte
Almacenamiento
Periodo
Capacidad
reservada en el
mes1/
Volumen
entregado
durante el
mes1/
Capacidad
obtenida
mediante
cesión1/
Capacidad
reservada en
el mes1/
Volumen
recibido en la
terminal
durante el
mes1/
Volumen
entregado por
la terminal
durante el
mes1/
Capacidad
obtenida
mediante
cesión1/
Mes/año (n-12)2/
 
 
 
 
 
 
 
(...)*
 
 
 
 
 
 
 
Mes/año (n-1)
 
 
 
 
 
 
 
Notas:
1/ Utilizar las unidades de medida para cada Producto y/o Subproducto especificadas en el numeral 2.34.
2/ "n" es el mes que transcurra, por lo que "n-1" se refiere al mes inmediato anterior al que transcurra y "n-12" hace referencia al doceavo mes inmediato anterior al que transcurra.
 
* Agregue tantas filas como sea necesario.
Transporte por ducto sujeto a acceso abierto
En caso de que alguno de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, incluyendo a los Solicitantes, realicen la actividad identificada en el numeral 2.1.4, responda lo siguiente:
24.   Describa cada uno de los sistemas de transporte por ducto sujeto a acceso abierto y sus ramales, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes elementos: capacidad de diseño y capacidad autorizada, longitud, diámetro, punto de origen, destino y trayectoria del sistema.
25.   Para los 10 (diez) principales Usuarios, Usuarios Finales y/o clientes en términos del volumen anual reservado, proporcione copia simple en formato .PDF de los contratos vigentes de reserva de capacidad de transporte por ducto sujeto a acceso abierto de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos en el territorio nacional, sus modificaciones y anexos, que tengan celebrados los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, incluyendo a los Solicitantes. Asimismo, para todos los contratos vigentes presente una descripción detallada de los mismos, incluyendo sin limitarse a:
i)       Objeto del contrato
ii)      Partes involucradas
iii)     Fecha de celebración del contrato
iv)     Vigencia del contrato
v)      Modalidad de servicio
vi)     Capacidad contratada
vii)    Precios, tarifas o cualquier otra contraprestación pactada identificando para qué servicio aplica y, especificando la moneda en la que se haya pactado el pago o contrato.
       Asimismo, presente los argumentos que considere necesarios que justifiquen el monto reservado y la temporalidad establecida en cada contrato.
26.   Presente por separado para cada uno de los sistemas de transporte por ducto que tengan los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, incluyendo a los Solicitantes, en el territorio nacional, un archivo KMZ en el que se identifique claramente, mediante una capa, geometría, etiqueta, marca o color, la ubicación de cada uno de los elementos que a continuación se detalla:
i)       Número de permiso asociado;
ii)      Los ductos, señalando su longitud;
iii)     Las interconexiones;
iv)     Estaciones de medición, regulación, módulos de compresión, descompresión, licuefacción y/o regasificación (distinguiendo aquellas que pertenecen a un punto de extracción y a un punto de inyección); y
v)      Los puntos de internación a los que en su caso se encuentra conectado.
27.   Para cada Producto y/o Subproducto, señale si, en el mejor conocimiento de los Solicitantes, es técnica y económicamente viable sustituir la prestación del servicio de transporte por medio de ductos que actualmente prestan por otros medios de transporte. En caso afirmativo:
i)       Señale cuáles medios de transporte son sustitutos
ii)      Explique bajo qué circunstancias puede darse dicha sustitución
iii)     Los factores que podrían limitar la sustitución
iv)     Los costos en pesos mexicanos
v)      Tiempos y requerimientos técnicos necesarios para realizar la sustitución
       Presente copia simple de los Documentos con los que cuente en los cuales se analice dicha sustitución.
28.   Para cada uno de los sistemas de transporte por ducto sujeto a acceso abierto que tengan los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, incluyendo a los Solicitantes, en el territorio nacional, presente una lista con el nombre, denominación o razón social y RFC de los Usuarios, Usuarios Finales y/o clientes que tengan para cada Producto y/o Subproducto y por modalidad de reserva (Base firme, Base interrumpible, Reserva contractual, Uso común o cualquier otra, en su caso deberá especificarla).
       Para cada Usuario, Usuario Final y/o cliente, proporcione por separado la capacidad mensual reservada y el volumen mensual entregado durante los últimos 5 (cinco) años.
       Presente la información en versión digital con formato .xlsx (Excel), proporcione una tabla para cada sistema de transporte por ducto sujeto a acceso abierto, por cada Producto y/o Subproducto y para cada modalidad de reserva por separado, utilizando las unidades de medida que se especifican en la siguiente tabla para cada caso. Considere la siguiente tabla para su respuesta.
Usuarios, Usuarios Finales y/o cliente del sistema de transporte por ducto sujeto a acceso abierto con número de permiso [especifique el número de permiso] del [Producto y/o Subproducto] bajo la modalidad de reserva [Base firme, Base interrumpible, Reserva contractual, Uso común o cualquier otra, en su caso deberá especificarla] en [especificar la unidad de medida de conformidad con el numeral 2.34]
Nombre, denominación o razón social del
Usuario, Usuario Final y/o cliente
RFC
Capacidad reservada1/
Volumen entregado durante el mes1/
Mes/año (n-
60)2/
(...)*
Mes/año (n-
1)
Mes/año (n-
60)
(...)*
Mes/año (n-1)
1.
 
 
 
 
 
 
 
(...)*
 
 
 
 
 
 
 
m3/
 
 
 
 
 
 
 
Notas:
1/ Utilizar las unidades de medida para cada Producto y/o Subproducto especificadas en el numeral 2.34.
2/ "n" es el mes que transcurra, por lo que "n-1" se refiere al mes inmediato anterior al que transcurra y "n-60" hace referencia al sexagésimo mes inmediato anterior al que transcurra.
3/ "m" representa el número total de Usuarios, Usuarios Finales y clientes que haya tenido durante los últimos 5 (cinco) años.
* Agregue tantas filas o columnas como sea necesario.
29.   Proporcione para los últimos 5 (cinco) años la Capacidad Disponible en sus diferentes modalidades de reserva de capacidad, en cada mes, para cada uno de los sistemas de transporte por ducto sujeto a acceso abierto con los que cuenta, utilizando las unidades de medida que se especifican en la tabla anterior, según corresponda, para cada uno deberá señalar los elementos y valores que consideró para su cálculo.
30.   Mencione si en los últimos 5 (cinco) años ha negado la prestación del servicio de transporte por ducto. En caso afirmativo para cada una de las distintas modalidades de reserva de capacidad, por cada sistema de transporte por ducto y para cada Producto y/o Subproducto, señale lo siguiente:
i)       El número de permiso de transporte por ducto involucrado
ii)      Fecha de la solicitud y el motivo de ésta
iii)     Fecha de la negación y el motivo por el que se negó
iv)     El porcentaje de la capacidad operativa que se encontraba contratada en dicho momento
v)      Monto solicitado y porcentaje de la capacidad operativa que representaba dicho monto en su momento
       Presente los elementos, junto con la información y Documentación que los sustenten, para demostrar que:
a.      Ello resulta en un uso eficiente de la Capacidad Disponible
b.      La reserva de capacidad resulta indispensable para obtener los ingresos necesarios que les permitan recuperar sus inversiones
c.      Negar la prestación de dicho servicio no obstaculiza el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio
31.   Mencione si en los últimos 5 (cinco) años algún Usuario, Usuario Final o cliente ha cedido capacidad de manera permanente o temporal. En su caso, por cada sistema de transporte por ducto y para cada Producto y/o Subproducto, señale:
i)       La fecha en la que ocurrió
ii)      Fecha de publicación en el boletín electrónico o de la realización de la Temporada Abierta
iii)     Periodo de duración de dicha cesión
iv)     Nombre, denominación o razón social del Usuario, Usuario Final o cliente que cedió la capacidad
v)      Monto y modalidad de la capacidad
vi)     Nombre, denominación o razón social del Usuario, Usuario Final o cliente al que se le cedió
dicha capacidad
vii)    Trayecto relacionado o punto de extracción de la capacidad cedida
viii)    Identifique el monto de la capacidad objeto de la cesión que no fue asignada
ix)     Número de permiso de transporte por ducto involucrado
       Presente la información y Documentación que sustenten sus afirmaciones, en formato electrónico compatible con .PDF o Microsoft Office.
32.   Mencione si en los últimos 5 (cinco) años ha realizado Temporadas Abiertas. En su caso, por cada sistema de transporte por ducto y para cada Producto y/o Subproducto, señale:
i)       La fecha en la que se realizaron
ii)      Motivo por el cual se realizaron (ampliación o extensión del sistema, Capacidad Disponible, solicitud del servicio, cesión de capacidad o cualquier otro)
iii)     Proporcione una descripción de éstas, incluyendo sin limitarse, la información siguiente:
a.     Modelo de la convocatoria
b.     Criterios para la evaluación de las solicitudes y la asignación de la capacidad
c.     Tarifa máxima aplicable
d.     Capacidad ofrecida
e.     Capacidad y modalidad contratada por cada uno de los participantes
f.     Número de permiso de transporte por ducto involucrado
33.   En caso de haber contado con Capacidad Disponible de manera permanente durante los últimos 5 (cinco) años, presente toda la información y Documentación que a su juicio resulte pertinente que justifique el que no se haya realizado una Temporada Abierta.
34.   Proporcione el vínculo de la dirección específica URL en el que se encuentre el boletín electrónico que en su caso haya creado para cada permiso de transporte por ducto sujeto acceso abierto, así como en su caso la contraseña y/o nombre de usuario para poder acceder al mismo.
Almacenamiento sujeto a acceso abierto
En caso de que alguno de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, incluyendo a los Solicitantes, realicen la actividad identificada en el numeral 2.1.5 responda lo siguiente:
35.   Describa cada uno de los sistemas de almacenamiento sujetos a acceso abierto, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes elementos: capacidad de diseño, capacidad autorizada y ubicación.
36.   Para los 10 (diez) principales Usuarios, Usuarios Finales y/o clientes en términos del volumen anual reservado, presente copia simple en formato .PDF de los contratos vigentes de reserva de capacidad de almacenamiento sujeto a acceso abierto de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos, sus modificaciones y anexos, que tengan celebrados los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, incluyendo a los Solicitantes, en el territorio nacional.
       Para todos los contratos vigentes presente una descripción detallada de los mismos, incluyendo sin limitarse a:
i)       Objeto del contrato
ii)      Partes involucradas
iii)     Fecha de celebración del contrato
iv)     Vigencia del contrato
v)      Modalidad de servicio
vi)     Capacidad contratada
vii)    Precios, tarifas o cualquier otra contraprestación pactada identificando para qué servicio aplica y, especificando la moneda en la que se haya pactado el pago o contrato.
       Presente los argumentos que considere necesarios que justifiquen el monto reservado y la temporalidad establecida en cada contrato.
37.   Proporcione una descripción detallada de cada uno de los sistemas de almacenamiento en los que participen, incluyendo sin limitarse:
i)       El número de permiso de almacenamiento involucrado
ii)      Las características técnicas y económicas del proyecto
iii)     Grado de avance
iv)     Monto de inversión estimado y/o realizado
v)      Servicios que se prestan o prestarán (almacenamiento, guarda, manejo y entrega, reformulación, mezclado de productos terminados, marcaje, medios de recepción y entrega, entre otros), así como una descripción de estos.
38.   Identifique las Áreas o Zonas de Influencia que tiene o tendrá cada sistema de almacenamiento (en su caso, el número de permiso de almacenamiento involucrado) en los que participen. Presente un archivo KMZ en el que se observe claramente, mediante capa, etiqueta, marca o color, la ubicación de cada sistema de almacenamiento, medios de recepción y entrega, así como su Área o Zona de Influencia para cada Producto y/o Subproducto; es decir, las áreas o zonas geográficas a las que suministran o suministrarán de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos, identificándolas por separado para cada Producto y/o Subproducto dentro de dichas categorías.
39.   Para cada uno de los sistemas de almacenamiento sujetos a acceso abierto que tengan los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, incluyendo a los Solicitantes, en el territorio nacional presente:
i)       Una lista con el nombre, denominación o razón social de los Usuarios, Usuarios Finales y/o clientes que tengan para cada Producto y/o Subproducto y por modalidad de reserva (Base firme, Base interrumpible, Reserva contractual, Uso común o cualquier otra, en su caso deberá especificarla).
       Asimismo, para cada Usuario, Usuario Final y/o cliente, proporcione para los últimos 5 (cinco) años, por separado:
a.      Capacidad mensual reservada
b.      Volumen mensual recibido en la terminal
c.      Volumen mensual entregado por la terminal
d.      Inventario inicial de cada mes
       Presente la información en versión digital con formato .xlsx (Excel), proporcione una tabla para cada sistema de almacenamiento de acceso abierto, por cada Producto y/o Subproducto y para cada modalidad de reserva por separado. Considere la siguiente tabla para su respuesta.
Usuarios, Usuarios Finales y/o clientes del sistema de almacenamiento sujeto a acceso abierto con número de permiso [especifique el número de permiso] del [Producto y/o Subproducto] bajo la modalidad de reserva [Base firme, Base interrumpible, Reserva contractual, Uso común o cualquier otra, en su caso deberá especificarla] en [especificar la unidad de medida de conformidad con el numeral 2.34]
Nombre,
denominación o
razón social del
Usuario, Usuario
Final y/o cliente
Capacidad reservada1/
Inventario inicial1/ 4/
Volumen recibido durante
el mes1/
Volumen entregado
durante el mes1/
Mes/año
(n-60)2/
(...)*
Mes/año
(n-1)
Mes/año
(n-60)
(...)*
Mes/año
(n-1)
Mes/año
(n-60)
(...)*
Mes/año
(n-1)
Mes/año
(n-60)
(...)*
Mes/año
(n-1)
1.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(...)*
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
m3/
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Notas:
1/ Utilizar las unidades de medida para cada Producto y/o Subproducto especificadas en el numeral 2.34.
2/ "n" es el mes que transcurra, por lo que "n-1" se refiere al mes inmediato anterior al que transcurra y "n-60" hace referencia al sexagésimo mes inmediato anterior al que transcurra.
3/ "m" representa el número total de Usuarios, Usuarios Finales y clientes que haya tenido durante los últimos 5 (cinco) años.
4/ Inventario inicial hace referencia al volumen que se encuentra almacenado al inicio del mes.
* Agregue tantas filas o columnas como sea necesario.
40.   Proporcione para los últimos 5 (cinco) años la Capacidad Disponible, en cada mes, para cada uno de los sistemas de almacenamiento con los que cuenta, utilizando las unidades de medida que se especifican en la nota al pie de la tabla anterior, según corresponda; para cada uno deberá señalar los elementos y valores que consideró para su cálculo.
41.   Mencione si en los últimos 5 (cinco) años ha negado la prestación del servicio de almacenamiento. En caso afirmativo para cada una de las distintas modalidades de reserva de capacidad, por cada sistema de almacenamiento y para cada Producto y/o Subproducto, señale lo siguiente:
i)       El número de permiso de almacenamiento involucrado
ii)      Fecha de la solicitud y el motivo
iii)     Fecha de la negación y el motivo por el que se negó
 
iv)     El porcentaje de la capacidad operativa que se encontraba contratada en dicho momento
v)      Monto solicitado y porcentaje de la capacidad operativa que representaba dicho monto en su momento
       Presente los elementos, junto con la información y Documentación que los sustenten, para demostrar que:
a.      Ello resulta en un uso eficiente de la Capacidad Disponible
b.      La reserva de capacidad resulta indispensable para obtener los ingresos necesarios que les permitan recuperar sus inversiones
c.      Negar la prestación de dicho servicio no obstaculiza el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio
42.   Mencione si en los últimos 5 (cinco) años algún Usuario, Usuario Final o cliente ha cedido capacidad de manera permanente o temporal. En su caso, por cada sistema de almacenamiento y para cada Producto y/o Subproducto, señale:
i)       La fecha en la que ocurrió
ii)      Fecha de publicación en el boletín electrónico o de la realización de la Temporada Abierta
iii)     Periodo de duración de dicha cesión
iv)     Nombre, denominación o razón social del Usuario, Usuario Final o cliente que cedió la capacidad
v)      Monto y modalidad de la capacidad
vi)     Nombre, denominación o razón social del Usuario, Usuario Final o cliente al que se le cedió dicha capacidad
vii)    Identifique el monto de la capacidad objeto de la cesión que no fue asignada
viii)    El número de permiso de almacenamiento involucrado
       Presente la información y Documentación que sustenten sus afirmaciones, en formato electrónico compatible con .PDF o Microsoft Office.
43.   Mencione si en los últimos 5 (cinco) años ha realizado Temporadas Abiertas. En su caso, por cada sistema de almacenamiento y para cada Producto y/o Subproducto, señale:
i)       La fecha en la que se realizaron
ii)      Motivo por el cual se realizaron (ampliación o extensión del sistema, Capacidad Disponible, solicitud del servicio, cesión de capacidad o cualquier otro)
iii)     Proporcione una descripción de éstas, incluyendo sin limitarse, la información siguiente:
a.     Modelo de la convocatoria
b.     Criterios para la evaluación de las solicitudes y la asignación de la capacidad
c.     Tarifa máxima aplicable
d.     Capacidad ofrecida
e.     Capacidad y modalidad contratada por cada uno de los participantes
f.     Número de permiso de transporte por ducto involucrado
44.   En caso de haber contado con Capacidad Disponible de manera permanente durante los últimos 5 (cinco) años, presente toda la información y Documentación que a su juicio resulte pertinente que justifique el que no se haya realizado una Temporada Abierta.
45.   Proporcione el vínculo de la dirección especifica URL en el que se encuentre el boletín electrónico que, en su caso, haya creado para cada permiso de almacenamiento sujeto acceso abierto, así como en su caso la contraseña y/o nombre de usuario para poder acceder al mismo.
Usuario Final de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos
En caso de que alguno de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, incluyendo a los Solicitantes, realicen la actividad identificada en el numeral 2.1.1 responda lo siguiente:
46.   Proporcione una lista en donde se identifique el Producto y/o Subproducto que utiliza como insumo para cada uno de los productos que elabora o genera, indicando qué productos son y qué cantidad de estos utiliza en el proceso productivo.
47.   Proporcione por separado para cada una de las instalaciones y/o infraestructura que utilice como Usuario Final, es decir de aquellas en las que consume los hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos, un archivo KMZ en el que se identifique su ubicación.
48.   Señale para cada Producto y/o Subproducto que consume, si actualmente cuenta o ha buscado a proveedores adicionales a los que actualmente cuenta para la prestación del servicio de transporte por ducto y/o almacenamiento sujeto a acceso abierto en el territorio nacional. En su caso proporcione su nombre, denominación o razón social y, presente toda la información y Documentación relacionada.
49.   Señale, en el mejor conocimiento de los Solicitantes, si es técnica y económicamente viable sustituir el combustible que actualmente utiliza para su proceso productivo incluyendo en el caso del gas natural, si es factible la sustitución entre el gas natural en estado gaseoso por gas natural licuado o gas natural comprimido. En caso afirmativo:
i)       Identifique cada combustible que considera como sustituto
ii)      Explique bajo qué circunstancias puede darse dicha sustitución
iii)     Los factores que podrían limitarla
iv)     Los costos en pesos mexicanos
v)      Tiempos y requerimientos técnicos necesarios para realizar la sustitución
       Presente copia simple, en formato electrónico compatible con .PDF o Microsoft Office, de los Documentos con los que cuenten en los cuales se analice dicha sustitución.
Producción
En caso de que alguno de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, incluyendo a los Solicitantes, realicen la actividad identificada en el numeral 2.1.2, responda lo siguiente:
50.   Presente una lista en donde se identifique cada Producto y/o Subproducto que produce en el territorio nacional o en el extranjero y que hayan sido comercializados, trasportados, almacenados en sistemas sujetos a acceso abierto o utilizados como insumo en México.
       Presente para cada Producto y/o Subproducto, el volumen total producido en el territorio nacional o en el extranjero y que haya sido comercializado, trasportado, almacenado en sistemas sujetos a acceso abierto o utilizado como insumo en México, para los últimos 5 (cinco) años, de manera mensual, de conformidad con la siguiente tabla:
Volumen producido en el territorio nacional o en el extranjero, que haya sido comercializado, trasportado, almacenado en sistemas sujetos a acceso abierto o utilizado como insumo en México
Producto y/o
Subproducto
Volumen mensual
producido1/
Volumen mensual
comercializado1/
Volumen mensual
transportado1/
Volumen mensual
almacenado1/
Mes/año
(n-60)2/
(...)*
Mes/año
(n-1)
Mes/año
(n-60)2/
(...)*
Mes/año
(n-1)
Mes/año
(n-60)2/
(...)*
Mes/año
(n-1)
Mes/año
(n-60)2/
(...)*
Mes/año
(n-1)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Notas:
1/ Utilizar las unidades de medida para cada Producto y/o Subproducto especificadas en el numeral 2.34.
2/ "n" es el mes que transcurra, por lo que "n-1" se refiere al mes inmediato anterior al que transcurra y "n-60" hace referencia al sexagésimo mes inmediato anterior al que transcurra.
51.   Presente una lista en donde se identifique cada Producto y/o Subproducto que produce en el territorio nacional o en el extranjero y que haya sido comercializado, trasportado, almacenado en sistemas sujetos a acceso abierto o utilizado como insumo en México.
       Presente para cada Producto y/o Subproducto, el ingreso bruto anual e ingreso neto anual de las ventas totales en el territorio nacional o en el extranjero y que haya sido comercializado, trasportado, almacenado en sistemas sujetos a acceso abierto o utilizado como insumo en México, para los últimos 5 (cinco) años, de manera mensual, de conformidad con la siguiente tabla:
Ingreso bruto anual e ingreso neto anual de las ventas totales en el territorio nacional o en el extranjero, que haya sido comercializado, transportado, almacenado en sistemas sujetos a acceso abierto o utilizado como insumo en México
Producto y/o
Subproducto
Ingresos anuales brutos2/
Ingresos anuales netos2/
n-5 1/
(...)*
n-1
n-5 1/
(...)*
n-1
 
 
 
 
 
 
 
Notas:
1/ Año "n" es el año que transcurre, por lo que "n-5" hace referencia al quinto año inmediato anterior al que transcurre y "n-1" se refiere al año inmediato anterior al que transcurre.
2/ En pesos mexicanos.
* Agregue tantas filas y columnas como sea necesario.
52.   Proporcione por separado para cada una de las instalaciones y/o infraestructura, tanto nacionales
como extranjeras, que utilice para realizar su actividad como productor, es decir, aquellas en las que produce los hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos que hayan sido comercializados, trasportados, almacenados en sistemas sujetos a acceso abierto o utilizados como insumo en México, un archivo KMZ en el que se identifique su ubicación.
53.   Señale, para cada Producto y/o Subproducto que produce, si actualmente cuenta o ha buscado a proveedores adicionales a los que actualmente cuenta para la prestación del servicio de transporte por ducto y/o almacenamiento sujeto a acceso abierto en el territorio nacional. En su caso proporcione su nombre, denominación o razón social y presente toda la información y Documentación relacionada.
Comercialización
En caso de que alguno de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, incluyendo a los Solicitantes, realicen la actividad identificada en el numeral 2.1.3, responda lo siguiente:
54.   Para cada uno de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, así como para los Solicitantes que se dediquen a la comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos en el territorio nacional, identifique por separado, cuál o cuáles de las actividades señaladas en los numerales 2.1.3.1, 2.1.3.2 y 2.1.3.3 de la sección de Acrónimos y Definiciones ha ofrecido (o planea ofrecer) en los últimos (próximos) 5 (cinco) años.
       Asimismo, señale si ha prestado (o planea ofrecer) estos servicios a sus clientes por separado o de manera conjunta con otros servicios no regulados, identificando cada uno de dichos servicios. Especifique cada Producto y/o Subproducto objeto de cada una de las actividades señaladas en los numerales 2.1.3.1, 2.1.3.2 y 2.1.3.3 de la sección de Acrónimos y Definiciones y proporcione una descripción de cada una de las actividades que realicen señaladas en los numerales.
55.   Señale, para cada Producto y/o Subproducto que comercializa y por cada una de las actividades señaladas en los numerales 2.1.3.1, 2.1.3.2 y 2.1.3.3 de la sección de Acrónimos y Definiciones que realice, si actualmente cuenta o ha buscado a proveedores adicionales a aquellos con los que actualmente cuenta para la prestación del servicio de transporte por ducto y/o almacenamiento sujeto a acceso abierto en el territorio nacional.
       En su caso proporcione su nombre, denominación o razón social y presente toda la información y Documentación relacionada, en formato electrónico compatible con .PDF o Microsoft Office.
56.   En caso de que, en los últimos 5 (cinco) años, alguno de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, así como los Solicitantes que hayan realizado la compraventa de hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos, proporcione por separado para cada Agente Económico la información de los numerales 56.1 y 56.2.En caso de que no hayan iniciado operaciones, presente la información en términos de planes de expansión y/o análisis de prospectiva estimados de volúmenes y ventas anuales, y clientes que planea atender:
56.1.    Una lista con el nombre, denominación o razón social de los 10 (diez) principales clientes, en términos de volumen de ventas en cada Producto y/o Subproducto. Asimismo, para cada cliente especifique el volumen y valor de las ventas anuales realizadas en pesos mexicanos sin impuestos durante los últimos 5 (cinco) años, desagregando el volumen y valor de las ventas anuales para cada Producto y/o Subproducto; deberá especificar todos los Productos y/o Subproductos que haya comercializado.
          Presente la información en versión digital con formato .xlsx (Excel), proporcione una tabla para cada Agente Económico y por cada Producto y/o Subproducto por separado. Considere la siguiente tabla para su respuesta.
Clientes de [Nombre, denominación o razón social del Agente Económico] del [Producto y/o Subproducto]
Año
Nombre, denominación o
razón social del cliente
RFC
Número de permiso de la Infraestructura de
transporte o almacenamiento que utiliza
para su comercialización
Volumen anual de
ventas a cada cliente
en los últimos 5 años1/
Valor anual de
ventas a cada
cliente2/
n-53/
1.
 
 
 
 
n-5
(...)*
 
 
 
 
n-5
10.
 
 
 
 
TOTAL (presente los datos de volumen y valor para cada año considerando todos los clientes que haya tenido en dicho periodo)
 
 
(...)*
 
 
 
 
 
n-1
1.
 
 
 
 
n-1
(...)*
 
 
 
 
n-1
10.
 
 
 
 
TOTAL (presente los datos de volumen y valor para cada año considerando todos los clientes que haya tenido en dicho periodo)
 
 
Notas:
1/ Utilizar las unidades de medida para cada Producto y/o Subproducto especificadas en el numeral 2.34.
2/ En pesos mexicanos y sin impuestos.
3/ Año "n" es el año que transcurre, por lo que "n-5" hace referencia al quinto año inmediato anterior al que transcurra y "n-1" se refiere al año inmediato anterior al que transcurre.
* Agregue tantas filas o columnas como sea necesario.
56.2.    Una lista con el nombre, denominación o razón social de los 10 (diez) principales proveedores, en términos de volumen de las compras en cada Producto y/o Subproducto. Asimismo, para cada proveedor especifique el volumen y valor de las compras anuales realizadas en pesos mexicanos sin impuestos durante los últimos 5 (cinco) años, desagregando el volumen y valor de las compras anuales para cada Producto y/o Subproducto; deberá especificar todos los Productos y/o Subproductos que haya adquirido.
          Presente la información en versión digital con formato .xlsx (Excel), proporcione una tabla para cada Agente Económico y por cada Producto y/o Subproducto por separado. Considere la siguiente tabla para su respuesta.
Proveedores de [Nombre, denominación o razón social del Agente Económico] del [Producto y/o Subproducto]
Año
Nombre, denominación
o razón social del
proveedor
RFC
Número de permiso de la Infraestructura
de transporte o almacenamiento que
utiliza para su comercialización
Volumen anual de compras
a cada proveedor en los
últimos 5 años1/
Valor anual de
compras a cada
proveedor2/
n-53/
1.
 
 
 
 
n-5
(...)*
 
 
 
 
n-5
10.
 
 
 
 
TOTAL (presente los datos de volumen y valor para cada año considerando todos los proveedores que haya tenido en dicho periodo)
 
 
(...)*
 
 
 
 
 
n-1
1.
 
 
 
 
n-1
(...)*
 
 
 
 
n-1
10.
 
 
 
 
TOTAL (presente los datos de volumen y valor para cada año considerando todos los proveedores que haya tenido en dicho periodo)
 
 
Notas:
1/ Utilizar las unidades de medida para cada Producto y/o Subproducto especificadas en el numeral 2.34.
2/ En pesos mexicanos sin impuestos.
3/ Año "n" es el año que transcurre, por lo que "n-5" hace referencia al quinto año inmediato anterior al que transcurra y "n-1" se refiere al año inmediato anterior al que transcurre.
* Agregue tantas filas o columnas como sea necesario.
57.   En caso de que, en los últimos 5 (cinco) años, alguno de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, así como para los Solicitantes, que haya realizado alguna o algunas de las actividades señaladas en el numeral 2.1.3.2 de la sección de Acrónimos y Definiciones, es decir que se haya dedicado a la gestión o contratación de los servicios de transporte, almacenamiento o distribución de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, presente por separado para cada Agente Económico lo siguiente:
57.1.    Una lista con el nombre, denominación o razón social de los 10 (diez) principales clientes en términos del volumen de ventas en cada Producto y/o Subproducto. Asimismo, para cada cliente especifique el volumen y valor de las ventas anuales realizadas en pesos mexicanos antes y después de impuestos durante los últimos 5 (cinco) años, desagregando el volumen y valor de las ventas anuales en pesos mexicanos sin impuestos para cada actividad señalada en el numeral 2.1.3.2 de la sección de Acrónimos y Definiciones y, deberá especificar todos los Productos y/o Subproductos que haya comercializado.
          Presente la información en versión digital con formato .xlsx (Excel), proporcione una tabla para cada Agente Económico, por cada servicio (gestión o contratación) de cada actividad (Transporte, Almacenamiento o Distribución) y para cada Producto y/o Subproducto por separado. Considere la siguiente tabla para su respuesta.
Clientes de [Nombre, denominación o razón social del Agente Económico] relacionados con el servicio de [gestión o contratación] de [Transporte, Almacenamiento o Distribución] del [Producto y/o Subproducto]
Año
Nombre,
denominación o
razón social del
cliente
RFC
Permiso del
proveedor del
servicio de
[transporte,
almacenamiento o
distribución] que
utiliza para su
comercialización
Volumen
total
reservado
por cliente
Modalidad
de reserva1/
Volumen anual
[transportado,
almacenado o
distribuido] de
cada cliente2/
Valor anual
de ventas a
cada cliente
antes de
impuestos3/
Valor anual
de ventas a
cada cliente
después de
impuestos3/
n-54/
1.
 
 
 
 
 
 
 
n-5
(...)*
 
 
 
 
 
 
 
n-5
10.
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL (presente los datos de volumen y valor para cada año considerando todos los clientes que haya tenido en dicho periodo)
 
 
 
 
 
(...)*
 
 
 
 
 
 
 
 
n-1
1.
 
 
 
 
 
 
 
n-1
(...)*
 
 
 
 
 
 
 
n-1
10.
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL (presente los datos de volumen y valor para cada año considerando todos los clientes que haya tenido en dicho periodo)
 
 
 
 
 
Notas:
1/ Deberá identificar la modalidad de reserva que eligió cada cliente: Base firme, Base interrumpible, Reserva contractual, Uso común o cualquier otra, en su caso deberá especificarla.
2/ Utilizar las unidades de medida para cada Producto y/o Subproducto especificadas en el numeral 2.34.
3/ En pesos mexicanos.
4/ Año "n" es el año que transcurre, por lo que "n-5" hace referencia al quinto año inmediato anterior al que transcurra y "n-1" se refiere al año inmediato anterior al que transcurre.
* Agregue tantas filas o columnas como sea necesario.
57.2.    Una lista con el nombre, denominación o razón social de los 10 (diez) principales proveedores, en cada Producto y/o Subproducto. Asimismo, para cada proveedor especifique el volumen anual que, los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, así como para los Solicitantes, que se dediquen a las actividades señaladas en los numerales 2.1.3.1, 2.1.3.2 y 2.1.3.3 de la sección de Acrónimos y Definiciones, hayan reservado y el valor en pesos mexicanos sin impuestos que tuvo dicha reserva durante los últimos 5 (cinco) años, desagregando el volumen y valor para cada actividad (Transporte, Almacenamiento o Distribución) y por cada Producto y/o Subproducto que haya comercializado.
          En caso de que aún no haya iniciado operaciones, proporcione dicha información en términos de planes de expansión y/o análisis de prospectiva sobre estimados de volumen, compras y ventas anuales, clientes y proveedores que planea tener durante los próximos 5 (cinco) años.
          Presente la información en versión digital con formato .xlsx (Excel), proporcione una tabla para cada Agente Económico, por cada servicio (gestión o contratación) de cada actividad (Transporte, Almacenamiento o Distribución) y para cada Producto y/o Subproducto por separado, presentando la información para cada modalidad de reserva que haya contratado con cada proveedor. Considere la siguiente tabla para su respuesta.
Proveedores de [Nombre, denominación o razón social del Agente Económico] relacionados con el servicio de [gestión o contratación] de [Transporte, Almacenamiento o Distribución] del [Producto y/o Subproducto]
Año
Nombre,
denominación o
razón social del
proveedor
RFC
Permiso del proveedor del servicio de
[transporte, almacenamiento o
distribución] que utiliza para su
comercialización
Modalidad de
reserva1/
Volumen anual
reservado2/
Valor anual de
compras a
cada
proveedor3/
n-54/
1.
 
 
 
 
 
n-5
(...)*
 
 
 
 
 
n-5
10.
 
 
 
 
 
TOTAL (presente los datos de volumen y valor para cada año considerando todos los proveedores que haya tenido en dicho periodo)
 
 
 
(...)*
 
 
 
 
 
 
n-1
1.
 
 
 
 
 
n-1
(...)*
 
 
 
 
 
n-1
10.
 
 
 
 
 
TOTAL (presente los datos de volumen y valor para cada año considerando todos los proveedores que haya tenido en dicho periodo)
 
 
 
Notas:
1/ Deberá identificar la modalidad de reserva que contrató: Base firme, Base interrumpible, Reserva contractual, Uso común o cualquier otra, en su caso deberá especificarla. En caso de que con algún proveedor haya contratado bajo distintas modalidades de reserva deberá presentar la información solicitada por separado.
2/ Utilizar las unidades de medida para cada Producto y/o Subproducto especificadas en el numeral 2.34.
3/ En pesos mexicanos sin impuestos.
4/ Año "n" es el año que transcurre, por lo que "n-5" hace referencia al quinto año inmediato anterior al que transcurra y "n-1" se refiere al año inmediato anterior al que transcurre.
* Agregue tantas filas o columnas como sea necesario.
57.3.    En caso de que, en los últimos 5 (cinco) años, alguno de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, así como para los Solicitantes, que se haya dedicado a la gestión de los servicios de transporte, almacenamiento o distribución de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, describa su modelo de negocios, incluyendo sin limitarse a las actividades que realiza, precios, tarifas o cualquier tipo de contraprestación, la forma en las que se establecen.
          En el supuesto de que aún no haya iniciado operaciones, proporcione la información anterior, en términos de planes de expansión y/o análisis de prospectiva estimados de volúmenes y ventas anuales, y clientes que planea atender.
58.   En caso de que, en los últimos 5 (cinco) años, alguno de los Agentes Económicos identificados en los numerales 6 y 8.1, así como para los Solicitantes, que hayan realizado las actividades señaladas en el numeral 2.1.3.3 de la sección de Acrónimos y Definiciones, es decir que se hayan dedicado a la prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los Usuarios, Usuarios Finales o clientes en las Actividades Permisionadas o de Intermediación, presente por separado para cada Agente Económico:
i)       Una lista con el nombre, denominación o razón social de los 10 (diez) principales clientes en términos del valor de ventas por cada Producto y/o Subproducto.
ii)      Para cada cliente especifique el volumen y valor de las ventas anuales, realizadas en pesos mexicanos antes y después de impuestos durante los últimos 5 (cinco) años, desagregando el volumen y valor de las ventas anuales para cada una de las Actividades de Prestación o Intermediación y por cada Producto y/o Subproducto que haya comercializado.
       Presente la información en versión digital con formato .xlsx (Excel), proporcione una tabla para cada Agente Económico, distinguiendo entre la prestación o intermediación de cada servicio de valor agregado, de cada una de las Actividades de Prestación o Intermediación y por cada Producto y/o Subproducto por separado. Considere la siguiente tabla para su respuesta.
Clientes Actuales de [Nombre, denominación o razón social del Agente Económico] relacionados con la [prestación o intermediación] del [servicio de valor agregado] de la [Actividad de Prestación o Intermediación] del [Producto y/o Subproducto]
Año
Nombre, denominación o
razón social del cliente
RFC
Descripción del servicio de
valor agregado
Valor anual de ventas a
cada cliente, antes de
impuestos1/
Valor anual de ventas a
cada cliente, después de
impuestos1/
n-52/
1.
 
 
 
 
n-5
(...)*
 
 
 
 
n-5
10.
 
 
 
 
TOTAL (presente los datos de volumen y valor para cada año considerando todos los clientes que haya tenido en dicho periodo)
 
 
(...)*
 
 
 
 
 
n-1
1.
 
 
 
 
n-1
(...)*
 
 
 
 
n-1
10.
 
 
 
 
TOTAL (presente los datos de volumen y valor para cada año considerando todos los clientes que haya tenido en dicho periodo)
 
 
 
Notas:
1/ En pesos mexicanos.
2/ Año "n" es el año que transcurre, por lo que "n-5" hace referencia al quinto año inmediato anterior al que transcurra y "n-1" se refiere al año inmediato anterior al que transcurre.
* Agregue tantas filas o columnas como sea necesario.
59.   Para cada uno de los clientes identificados en los numerales 56.1, 57.1 y 58 proporcione datos relacionados con su ubicación al mayor nivel de detalle posible (estado, municipio o localidad) en donde abastece, suministra, entrega o proporciona el servicio según sea el caso identificando en cada situación.
Modificaciones a la participación cruzada
En caso de que se estén modificando los supuestos bajo los cuales se autorizó la participación cruzada, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.6 de las presentes DACG, responda lo siguiente:
60.   Presente la información y Documentación relacionada con la(s) modificación(es) que se esté(n) realizando.
61.   Proporcione los argumentos que considere necesarios que justifique si se modifican o no sustancialmente las condiciones de mercado previamente analizadas por la Comisión, así como cualquier Documentación que sirva de respaldo.
Requerimientos específicos
62.   Para los casos en los que la Comisión observe que las respuestas a los numerales anteriores, no aporten la información suficiente para el desarrollo del numeral 4 Metodología para resolver sobre participación cruzada, podrá incluir preguntas específicas con la finalidad de incorporar elementos adicionales que permitan a la Comisión analizar la participación cruzada, sus efectos en la competencia, la eficiencia en los mercados y el acceso abierto efectivo.
6 Procedimiento de solicitud de autorización de participación cruzada
6.1 Del inicio del procedimiento
El procedimiento de autorización de participación cruzada podrá iniciar a solicitud de los Agentes Económicos o por requerimiento de la Comisión, con base en cualquiera de las siguientes hipótesis:
i.      A solicitud de los Agentes Económicos por actualizarse el supuesto de participación cruzada establecido en el numeral 3.5 de las presentes Disposiciones:
       a. Obtención de permisos
       Cuando se realiza la obtención de permisos de comercialización, transporte por ducto y/o almacenamiento sujeto a acceso abierto.
       b. Modificaciones en la estructura accionaria o social
       Cuando se modifique la estructura accionaria o social del Permisionario, entre otros, por enajenación, donación, fusión, escisión o sucesión, en la que los Agentes Económicos pertenecientes al mismo GIE no se mantengan, se adicionen participantes y/o se modifique el Control o Influencia Decisiva o, en su caso, en las que cambie la titularidad de los permisos de un GIE a otro.
       c. Modificación de condiciones de mercado
       Cuando se modifican las condiciones de mercado y las actividades de los Agentes Económicos, que fueron fundamentales para la toma de decisiones respecto al sentido de las resoluciones emitidas por las autoridades, por lo que hace necesaria la realización de un nuevo análisis.
ii.     Por requerimiento de la Comisión
       a. Obtención de permisos
       Cuando se realiza la obtención de permisos de comercialización, transporte por ducto y/o almacenamiento sujeto a acceso abierto.
       b. Modificaciones en la estructura accionaria o social
       Cuando se modifique la estructura accionaria o social del Permisionario, entre otros, por enajenación, donación, fusión, escisión o sucesión en la que los Agentes Económicos pertenecientes al mismo GIE no se mantengan, se adicionen participantes y/o se modifique el Control o Influencia Decisiva o, en su caso, en las que cambie la titularidad de los permisos de un GIE a otro.
       c. Modificación de condiciones de mercado
       Cuando se modifican las condiciones de mercado que fueron fundamentales para la toma de decisiones respecto del sentido de las resoluciones emitidas por las autoridades, por lo que hace necesaria la realización de un nuevo análisis.
6.1.1 Del plazo para los Agentes Económicos
A partir de la notificación del requerimiento realizado por la Comisión, o a partir de la solicitud de los Agentes Económicos, por cualquiera de los siguientes casos:
i.      Otorgamiento de un nuevo permiso que requiera dar cumplimiento al artículo 83 de la LH.
ii.     Autorización de cualquiera de las siguientes modificaciones a los permisos:
a.   En el trayecto del sistema de transporte por ducto sujeto a acceso abierto;
b.   En la capacidad del sistema de transporte por ducto y/o almacenamiento, sujetos a acceso abierto;
c.    En las condiciones del mercado y de las actividades que realicen los Agentes Económicos y que a su vez implique la actualización del supuesto de participación cruzada establecido en el artículo 83, segundo párrafo de la LH;
d.   En los productos autorizados en los permisos de comercialización, transporte por ducto o almacenamiento sujetos a acceso abierto, así como en los hidrocarburos, petrolíferos y/o petroquímicos producidos;
e.   Modificación de la estructura accionaria o social de Agentes Económicos Involucrados que cuentan con uno o más permisos otorgados por la Comisión. Se incluyen los cambios derivados de una o más cesiones de permiso;
f.    Modificación de la estructura accionaria o social de cualquier Agente Económico, cuando dicha acción cambie la conformación del Grupo de Interés Económico al que pertenecen los Solicitantes.
g.   En el permiso a partir del cual está amparada una infraestructura determinada.
Los Agentes Económicos contarán con un plazo de 60 (sesenta) días hábiles para iniciar el procedimiento descrito en las presentes DACG o, en su caso, presentar la manifestación descrita en el numeral 3.12 de la sección Interpretación para efectos administrativos, de conformidad con lo siguiente:
6.2 Del procedimiento por solicitud de los Agentes Económicos y por requerimiento de la Comisión
6.2.1    Resolución de Opinión Favorable de la COFECE
La resolución de Opinión Favorable de la COFECE es un requisito necesario para que la Comisión resuelva la solicitud de autorización de participación cruzada. La Opinión Favorable de la COFECE no prejuzga el sentido de la resolución de la Comisión.
Los Solicitantes, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles a partir de la notificación de los casos mencionados en el numeral 6.1, deberán presentar a esta Comisión, un escrito libre donde se mencione a cada uno de los Agentes Económicos y permisos otorgados por la Comisión, que integran la solicitud de Opinión Favorable de participación cruzada dirigida a la COFECE, incluyendo la Documentación que acredite dicha solicitud.
En un plazo de 10 (diez) días hábiles, la Comisión notificará un Oficio de toma de conocimiento cuando la solicitud de Opinión Favorable de participación cruzada dirigida a la COFECE, incluya a todos y cada uno de los Agentes Económicos y permisos del GIE.
En caso de que esta Comisión detecte que la solicitud realizada a la COFECE no incluye la totalidad de Agentes Económicos y permisos del GIE, se requerirá a los Solicitantes acudir nuevamente a COFECE por una solicitud de Opinión Favorable que incluya a todos y cada uno de los Agentes Económicos y permisos del GIE (Oficio de nueva solicitud de Opinión Favorable), y posteriormente, reiniciar el procedimiento de solicitud de Opinión Favorable ante la COFECE, y presentar dicha solicitud a esta Comisión en un plazo de 10 (diez) días hábiles.
6.2.2    Solicitud de autorización de participación cruzada
Una vez que los Solicitantes cuenten con la Opinión Favorable emitida por la COFECE, contarán con un plazo de 20 (veinte) días hábiles para presentar, junto con dicha opinión, la solicitud de autorización de participación cruzada y la totalidad de la información y Documentación requerida de conformidad con el numeral 5 Instructivo y Requisitos para el procedimiento de autorización de participación cruzada. En caso de que los Solicitantes no cumplan con lo dispuesto en este numeral, se emitirá y notificará un oficio mediante el cual se determine el incumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 83 de la LH (Oficio de incumplimiento).
La Comisión resguardará la información que se le proporcione, protegiendo particularmente, aquella que se constituya como información confidencial, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, que rigen en materia de archivos, acceso a la información y transparencia en la Administración Pública Federal, entre las que destaca la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
6.2.3    Prevención
Cuando los Solicitantes no presenten en su totalidad la información del numeral 5.2 Requisitos para el procedimiento de autorización de participación cruzada, o ésta no sea clara o haya inconsistencias en la misma, la Comisión, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al de su presentación, hará una prevención (Oficio de Prevención) a los Solicitantes para que, en un término de 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente hábil a la notificación del Oficio de Prevención, presenten la información requerida por la Comisión.
El plazo anterior, podrá ser prorrogado por una única ocasión a petición de los Solicitantes antes del vencimiento del plazo previsto originalmente en el requerimiento de información, por un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, siempre y cuando no se perjudiquen los derechos de los interesados o terceros.
6.2.4    Del desechamiento del trámite
En caso de que los Solicitantes no presenten la información requerida en el Oficio de Prevención, dentro del término previsto en el numeral 6.2.3 anterior, la Comisión, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, emitirá y notificará un oficio mediante el cual determine desechar el trámite (Oficio de desechamiento), que no prejuzga sobre la obligación que tienen los Solicitantes, en su caso, de obtener la autorización de participación cruzada.
Por única ocasión, dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la notificación del Oficio de desechamiento, conforme al Reglamento Interno de la Comisión, los Solicitantes deberán presentar una nueva solicitud de autorización de participación cruzada. En caso de que no se presente la nueva solicitud en el plazo establecido, se materializará el incumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 83 de la LH, y se sancionará en términos del artículo 86 de la misma Ley.
6.2.5    De la admisión a trámite
La Comisión dentro de un plazo de 20 (veinte) días hábiles posteriores a la presentación de la totalidad de la información solicitada, deberá emitir un oficio de admisión a trámite de la solicitud de autorización de participación cruzada (Oficio de admisión a trámite). A partir de la notificación del Oficio de admisión a trámite, inicia el cómputo del plazo de 90 (noventa) días hábiles para que la Comisión resuelva sobre la solicitud de autorización de participación cruzada.
La Comisión podrá ampliar el plazo hasta por 60 (sesenta) días hábiles adicionales. Dicha ampliación deberá ser notificada a los Solicitantes antes del vencimiento del plazo originalmente establecido.
6.2.6    De los Requerimientos adicionales de información
Posterior a la notificación del Oficio de admisión a trámite y, previo a la emisión de la resolución de la Comisión, ésta podrá requerir información y/o Documentación adicional que determine necesaria para el análisis de la participación cruzada, la cual deberá ser proporcionada por los Solicitantes dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de la notificación del Oficio de Requerimiento adicional de información. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única ocasión, a petición de los Solicitantes antes del vencimiento del plazo establecido en el Oficio de Requerimiento adicional de información, por un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles.
En caso de incumplimiento al(los) Requerimiento(s) adicional(es) de información, se sancionará en términos del artículo 86 de la LH.
7 Resolución
7.1 De la autorización o negación
La resolución de la Comisión podrá autorizar o negar la participación cruzada, esto con el fin de cumplir con lo establecido en los artículos 41 y 42 de la LORCME y 83 de la LH.
7.2 Del alcance de la resolución
La resolución de la Comisión no prejuzgará sobre otras autorizaciones que en su caso deban obtener los Solicitantes de ésta y otras entidades u órganos gubernamentales, ni sobre resoluciones de la Comisión que hayan causado estado, o la realización de prácticas indebidamente discriminatorias u otras conductas anticompetitivas, por lo que no releva a los Solicitantes de otras responsabilidades, ni violaciones a la LH, el Reglamento u otras disposiciones aplicables, que pudieran incurrir o haber incurrido, ni de las obligaciones que en estas se encuentren previstas en materia de competencia, acceso abierto efectivo y/o el desarrollo eficiente de los mercados, así como de aquella normatividad referente a cumplimiento de obligaciones de los Permisionarios ante la Comisión.
8 Medidas Regulatorias
8.1 De la aplicación de medidas
Cuando la solicitud de autorización de participación cruzada se resuelva en sentido favorable para los Solicitantes, la Comisión podrá establecer las Medidas Regulatorias a las que se refiere el artículo 83 de la LH, para fomentar el desarrollo eficiente de los mercados.
8.2 Del tipo de medidas
Las Medidas Regulatorias que la Comisión podrá establecer a los Agentes Económicos deberán vincularse a las señaladas en el artículo 83 de la LH, mismas que se podrán referir, entre otras a:
i.      La estricta separación legal, funcional, operativa y/o contable entre las actividades permisionadas;
ii.     La emisión de códigos de conducta;
iii.    Límites a la participación en el capital social;
iv.    La participación máxima que podrán tener los Agentes Económicos en el mercado de la comercialización;
v.     Límites en la reserva de capacidad en los ductos de Transporte y/o en instalaciones de Almacenamiento;
vi.    La eliminación de cláusulas de derecho de primera oferta;
vii.   Las demás que tengan por objeto o efecto evitar que la participación cruzada atente contra el principio de acceso abierto efectivo para la contratación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento sujetos a acceso abierto para cualquier Agente Económico.
8.3 De la aceptación de las medidas
En caso de que la Comisión sujete la autorización de participación cruzada al cumplimiento de Medidas Regulatorias, los Solicitantes deben hacer constar por escrito en formato libre bajo protesta de decir verdad, la aceptación incondicional y total de dichas Medidas, así como un Programa de Implementación de las mismas en las que se detallen y sustenten, entre otros, los plazos para la acreditación del cumplimiento de las Medidas Regulatorias, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a que se les notifique la resolución correspondiente, por lo que se obligan a realizar los actos necesarios para cumplir con ellas (Oficio de Aceptación de Medidas).
La falta de aceptación de las Medidas Regulatorias implicará que la resolución emitida por la Comisión mediante la cual se autoriza la participación cruzada o su modificación no surtirá efectos, y se entenderá como materializado el incumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 83 de la LH, y se aplicarán las sanciones correspondientes.
8.4 De la acreditación del cumplimiento de las medidas
En caso de que los Solicitantes hagan constar por escrito en formato libre bajo protesta de decir verdad, la aceptación incondicional y total de las Medidas Regulatorias, en los términos y plazos señalados, deberán presentar por escrito ante la Comisión, la Documentación que acredite el cumplimiento de las Medidas Regulatorias en la resolución correspondiente dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a que la Comisión notifique la recepción del Oficio de Aceptación de Medidas. El plazo podrá ser prorrogado por única ocasión por 30 (treinta) días hábiles a petición de los Solicitantes.
Para efectos de supervisión y verificación de las Medidas Regulatorias, los Solicitantes deberán presentar ante la Comisión cada 18 meses, considerados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación de la resolución, la Documentación que acredite que las Medidas Regulatorias continúan ejecutándose.
La falta de acreditación del cumplimiento de las Medidas Regulatorias impuestas se interpretará como materialización del incumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 83 de la LH, y se aplicarán las sanciones correspondientes.
8.5 De la vigilancia y supervisión de las medidas
En caso de que se sujete la autorización de participación cruzada al cumplimiento de Medidas Regulatorias, la Comisión supervisará y vigilará su cumplimiento. El incumplimiento de las Medidas Regulatorias impuestas implicará la revocación de la autorización de participación cruzada por parte de la Comisión y se entenderá como materializado el incumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 83 de la LH, para lo cual la Comisión emitirá un oficio mediante el cual notifique a los Permisionarios del incumplimiento (Oficio de Incumplimiento de las Medidas Regulatorias) e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente.
Entre las formas de supervisión y vigilancia de cumplimiento, la Comisión podrá, en cualquier momento, considerar una o varias de las siguientes:
i.      Requerir la Documentación que sustente la aplicación de las Medidas Regulatorias.
ii.     Realizar visitas de inspección a las distintas instalaciones de los Agentes Económicos para verificar el cumplimiento de las Medidas Regulatorias.
iii.    Agendar reuniones con los Agentes Económicos para el seguimiento de las Medidas Regulatorias.
iv.    Solicitar a los Agentes Económicos los contratos, acuerdos o convenios celebrados con sus clientes en relación con el cumplimiento de las Medidas Regulatorias.
v.     Otras medidas que la Comisión considere relevantes para la supervisión o vigilancia del cumplimiento de conformidad con las disposiciones aplicables.
9 Negación de la participación cruzada
La Comisión negará la autorización de participación cruzada o su modificación cuando se determine que, la participación cruzada afecta la competencia, la eficiencia en los mercados y/o el acceso abierto efectivo. La negación de la participación cruzada implicará que se materialice el incumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 83 de la LH, y, se aplicarán las sanciones correspondientes. Sin embargo, queda a salvo el derecho de los Agentes Económicos para presentar una nueva solicitud de autorización de participación cruzada o modificación.
10 Sanciones
La Comisión podrá sancionar a los Permisionarios cuando determine que incumplieron con el procedimiento señalado en las presentes Disposiciones, en apego a los supuestos previstos en los artículos 56 y 86 de la LH, vinculantes a la participación cruzada a la que se refiere el artículo 83 de la misma disposición.
Para la imposición de las sanciones que correspondan, se observará el procedimiento establecido en el Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con base en el cual la Comisión notificará previamente al infractor, para que éste dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente.
10.1 Elementos para determinar las sanciones por Participación Cruzada
El tipo de sanciones a implementarse se determinará con base en lo siguiente:
a)    Incumplimiento de las obligaciones vinculadas al análisis de la participación cruzada;
b)    El ocultamiento deliberado de la situación infraccional mediante Documentación o declaraciones falsas u omisión de la información;
c)     La afectación a los Usuarios;
d)    La reiteración de la infracción.
10.2 De la revocación de la resolución de la Comisión
En caso de incumplimiento de las Medidas Regulatorias contenidas en la resolución por la que se haya autorizado la participación cruzada, la Comisión, en cualquier momento, podrá ejecutar la revocación de la resolución y se entenderá como materializado el incumplimiento de la obligación dispuesta en el artículo 83 de la LH, y, se aplicarán las sanciones correspondientes.
10.3 De la revocación del permiso
En el supuesto de que se hayan identificado prácticas indebidamente discriminatorias en perjuicio de los Usuarios, en su caso, podrá revocarse el permiso de conformidad con el artículo 56, fracción II, de la LH, para lo cual se observará el procedimiento establecido en el Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
____________________________
 
1     Publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de septiembre de 2012, mediante Resolución RES/342/2012 y modificadas mediante Resolución RES/194/2014, publicada en el DOF el 6 de junio de 2014, o las que, en su caso, las modifiquen o sustituyan.

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