LINEAMIENTOS Específicos para la creación y operación de los Ecosistemas Nacionales Informáticos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS NACIONALES INFORMÁTICOS
La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, con fundamento en los artículos 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 47, fracción IV, 53, fracción I, 61, 62 y 69, fracción XI, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, mediante Acuerdo 4O/05/23, tomado en su Cuarta Sesión Ordinaria de 2023, celebrada el 29 de noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;
Que en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que en términos de los artículos 62 y 63 de la referida Ley General, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es la entidad encargada de formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como, en el ámbito de sus competencias, de asesorar al Ejecutivo Federal y fungir como instancia de consulta especializada del Estado mexicano;
Que los artículos 11, fracción XXI, y 56 establecen que, con el fin de garantizar el derecho humano a la ciencia, así como el interés público, la información derivada de las actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación apoyadas por el Estado será invariablemente de acceso abierto, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de propiedad intelectual, seguridad nacional o protección de datos personales;
Que de conformidad con los artículos 47, fracción IV, 53, fracción I, y 61 de la Ley General, el Consejo Nacional debe establecer y mantener en constante actualización Ecosistemas Nacionales Informáticos que permitan el análisis y ciencia de datos, así como la visualización de información generada en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos a través de plataformas abiertas y accesibles a todas las personas.
Que es facultad de esta Junta de Gobierno expedir el presente ordenamiento, de conformidad con los artículos 61, último párrafo, y 69, fracción XI, de la citada Ley General;
Por lo que ha tenido a bien aprobar y expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA LA CREACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS
NACIONALES INFORMÁTICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto:
I. Establecer los objetivos específicos de los Ecosistemas Nacionales Informáticos, regular su creación, y
II. Determinar las disposiciones que aseguren la operación óptima de los Ecosistemas Nacionales Informáticos, incluyendo aquellas que les permitan difundir, en un entorno de colaboración y acceso abierto, los resultados y demás información que derive de la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación realizados en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos o vinculados con éstos.
Artículo 2. Para efectos de este ordenamiento se entiende por:
I. Acceso Abierto: Acceso a través de una plataforma digital y sin requerimientos de suscripción, registro o pago, a los resultados y demás información que derive de la investigación humanística o científica, el desarrollo tecnológico y la innovación apoyados por el Estado, incluyendo aquellos que hayan utilizado infraestructura pública para su realización;
II. Calidad de los datos: Grado óptimo en que deben encontrarse los datos para considerarse ciertos, consistentes, pertinentes, proporcionales, accesibles, íntegros y oportunos;
III. Capítulos: Bloques temáticos en los que se integra cada Ecosistema Nacional Informático;
IV. Código abierto: Código fuente de un programa informático que de manera libre puede distribuirse, usarse, modificarse y redistribuirse con cambios o mejoras;
V. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;
VI. CRIP: Coordinación de Repositorios, Investigación y Prospectiva del Consejo Nacional;
VII. Datos abiertos: Datos digitales puestos a disposición a través de una plataforma que cuenta con las características técnicas y jurídicas necesarias para que puedan ser usados, reutilizados y redistribuidos libremente;
VIII. Dirección General: Dirección General del Consejo Nacional;
IX. Diseño de información: Transformación de datos en información relevante para que las personas usuarias puedan entender y construir conocimiento o bien pueda tomar decisiones informadas;
X. ENI: Ecosistemas Nacionales Informáticos;
XI. Gema: Gestor de Mapas;
XII. Interoperabilidad: Uso de estándares técnicos que permitan el intercambio e integración continua de los datos y recursos de tecnologías de información dentro de sistemas;
XIII. Ley General: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
XIV. Pronaces: Programas Nacionales Estratégicos;
XV. Pronaii: Proyectos Nacionales de Investigación e Incidencia;
XVI. Repositorio Temático: Plataformas digitales que mantienen, preservan y diseminan información a las que se refieren los artículos 53, fracción I, 59, fracción IV, 60 y 61 de la Ley General, así como los Lineamientos Generales de Integración, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Información;
XVII. SIG: Sistema de Información Geográfica;
XVIII. Sistema Nacional de Información: Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
XIX. Sisdai: Sistema de Diseño y Accesibilidad para la Investigación;
XX. Sitios web accesibles: Aquellos que permiten que el mayor número posible de personas usuarias puedan percibir, entender, navegar e interactuar con la Web correctamente. Esto incluye a personas con diferentes discapacidades: visual, auditiva, motora, cognitiva o neurológica, así como a personas adultas mayores y personas poco familiarizadas con el uso de internet; independientemente del contexto técnico de su uso, tipo de dispositivo, programa informático, velocidad de la conexión, condiciones ambientales, entre otros.
XXI. Subcapítulo: Bloques temáticos en los que se estructura cada capítulo de un Ecosistema Nacional Informático cuando requiere un mayor nivel de desagregación, y
XXII. Visualización de datos: Es un área aplicada del diseño de información, en donde se busca dar forma a datos estructurados o no estructurados mediante procesos de gestión de información, como son: analizar, depurar, organizar, clasificar y catalogar, de tal manera que estos pueden ser transformados en información útil y pertinente mediante una configuración visual que haga más accesible el entendimiento de un fenómeno, tomar decisiones y llevar a cabo acciones particulares. Éstas se pueden representar a través de gráficas, tablas, mapas, infografías, entre otras formas, que nos permitan hacer comparaciones, correlaciones, distribuciones, flujos, entre otros, y pueden presentarse en un formato digital o análogo.
Artículo 3. En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición o sobre su aplicabilidad, se solicitará la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional quién establecerá la interpretación de la norma en cuestión de conformidad con la Ley General y la demás normativa aplicable.
Los asuntos no previstos serán resueltos por la CRIP, con base en la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional.
Invariablemente, en la aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos, las autoridades deberán velar por el interés público nacional y el beneficio de la sociedad.
Artículo 4. La CRIP, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, expedirá el Manual de Procedimientos de los Ecosistemas Nacionales Informáticos, que tendrá por objeto reglamentar lo previsto en los presentes Lineamientos.
Artículo 5. Los objetivos específicos de los ENI son los siguientes:
I. Proporcionar contenidos estructurados y en formatos libres dentro de un entorno de acceso abierto para el análisis de datos y la visualización de información;
II. Promover la colaboración interinstitucional favoreciendo que grupos de investigación y otras instancias aporten sus diferentes perspectivas;
III. Hacer accesible información de proyectos de investigación financiados con recursos públicos para que sus resultados se utilicen en congruencia con el interés público nacional, buscando siempre que su uso y aprovechamiento generen un mayor beneficio para la sociedad;
IV. Colaborar en el diseño y ejecución de proyectos de incidencia social que contribuyan a la planeación estratégica, creación, modificación e impulso de políticas públicas, disposiciones jurídicas, sistemas de información pública y de investigación en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, con la finalidad de plantear las posibles soluciones a problemas de importancia local o nacional, y
V. Promover la inclusión social y de género al utilizar en sus contenidos un lenguaje ciudadano, que esté libre de expresiones discriminatorias, que reproduzcan cualquier tipo de violencia en razón de género, orientación sexual, así como de mensajes sexistas o contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales.
CAPÍTULO II
DE LA CREACIÓN DE LOS ENI
Artículo 6. El Consejo Nacional creará los siguientes ENI, los cuales corresponden a las agendas temáticas de los Pronaces:
I. Salud;
II. Agua;
III. Educación;
IV. Cultura;
V. Vivienda;
VI. Soberanía alimentaria;
VII. Agentes tóxicos y procesos contaminantes;
VIII. Seguridad humana;
IX. Sistemas socioecológicos;
X. Energía y cambio climático, incluida la transición energética, y
XI. Los demás que corresponda a los Pronaces que se constituyan por acuerdo de la persona titular de la Dirección General.
El Consejo Nacional proporcionará los espacios y facilidades administrativas necesarias para la creación y operación de los ENI, en estricto apego al principio de austeridad republicana.
Artículo 7. La CRIP, a través de la Dirección de Análisis de Datos y Sistemas de Información Geográfica, establecerá y coordinará el proceso de innovación y de mejora continua en materia de tecnologías de información y comunicaciones con el uso de instrumentos abiertos y accesibles para la creación y operación de los ENI.
En este sentido, la CRIP coordinará el desarrollo y operación del Sisdai; sistema que debe contemplar criterios de diseño de información, experiencia de persona usuaria, usabilidad, visualización de datos y buenas prácticas de código abierto. Asimismo, desde el Sisdai se buscará que la información de portales y componentes construidos con éste sea accesible para ser consultada de modo significativo por los distintos sectores de la población.
De igual manera, coordinará, desarrollará y operará Gema, una aplicación SIG web que concentre capas geográficas de información en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, que simplifique la consulta y los métodos de representación gráfica de forma ágil y sencilla con el objetivo de generar y compartir productos cartográficos. Dicho gestor permitirá explorar, consultar, descargar formatos SIG con metadatos y analizar capas geográficas relacionadas al contexto territorial y a las temáticas relacionadas a los ENI mediante la superposición de datos.
La CRIP determinará las especificaciones técnicas que deba cumplir la información integrada en los ENI, así como las demás que sean necesarias para facilitar su operación.
Artículo 8. Los ENI estarán alojados en un portal digital y se podrá acceder a sus contenidos sin requerimientos de suscripción, registro o pago. El acceso se podrá llevar a cabo desde el Sistema Nacional de Información o los canales oficiales de comunicación del Consejo Nacional.
Artículo 9. La información de los capítulos se deberá alojar en los repositorios temáticos respectivos o en Gema según corresponda, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el Manual de Procedimientos.
Artículo 10. Toda la información publicada dentro de los ENI será de acceso gratuito, en beneficio de la población y con la finalidad de que la misma pueda ser usada para fomentar las actividades de investigación en el país, ampliar el conocimiento de frontera, fortalecer los conocimientos de ciencia básica o promover acciones concretas enfocadas a resolver los problemas y retos nacionales, regionales o locales.
Las dependencias y entidades de la administración pública podrán utilizar la información de los ENI para la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas que contribuyan al cambio social y a resolver los principales problemas y retos nacionales, regionales o locales.
CAPÍTULO III
DE LA OPERACIÓN DE LOS ENI
Artículo 11. Bajo la rectoría del Consejo Nacional, la operación y actualización constante de los ENI será colaborativa, a través de plataformas abiertas y accesibles a todas las personas.
La CRIP, con apoyo de las demás unidades administrativas que corresponda, establecerá, coordinará y administrará los ENI de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos.
La Coordinación de Comunicación y Cooperación Internacional del Consejo Nacional, en coordinación con la CRIP, implementará estrategias de comunicación, así como de acceso universal al conocimiento que faciliten la comunicación óptima de los contenidos de los ENI.
Artículo 12. Asimismo, cada ENI contará con las siguientes figuras:
I. Enlace institucional: Es aquella persona servidora pública del Consejo Nacional a cargo del seguimiento técnico de los Pronaii vinculados con el Pronaces correspondiente, quien deberá tener al menos el nivel jerárquico de dirección de área. Esta persona tendrá como principal responsabilidad ser el vínculo institucional entre la persona Responsable del Contenido y el Consejo Nacional.
La persona que funja como enlace institucional deberá colaborar con la CRIP en la creación y actualización de los repositorios temáticos, capítulos y subcapítulos correspondientes, y
II. Responsable del contenido: Es aquella persona al frente de los proyectos de investigación apoyados por el Estado mexicano, particularmente por el Consejo Nacional, responsable de validar y actualizar el contenido que es publicado en el ENI durante el desarrollo del proyecto correspondiente.
Artículo 13. Las disposiciones respecto al almacenamiento, gestión y preservación de los datos deberán alinearse a los Lineamientos Específicos de Integración y Operación de Repositorios.
Artículo 14. Para la elaboración de los capítulos y subcapítulos de los ENI, se deberá favorecer el uso del Sisdai para la construcción de sitios web accesibles y los principios de ciencia reproducible y replicabilidad. Asimismo, si se cuenta con datos geográficos se deberán integrar en Gema. Las características técnicas del uso y las excepciones para usarlas, se encontrarán establecidas en el Manual de Procedimientos de los Ecosistemas Nacionales Informáticos.
Artículo 15. El Consejo Nacional difundirá y brindará acceso abierto a los resultados y avances de las investigaciones relevantes y pertinentes que se generen a través de los ENI y otros aplicativos del Sistema Nacional de Información. Lo anterior, en los términos de la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual, transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Artículo 16. El Consejo Nacional es, salvo pacto en contrario, el titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de las actividades y proyectos realizados en el marco de los ENI, sin perjuicio de los derechos morales implicados ni del derecho de las personas inventoras, diseñadoras o creadoras a ser reconocidas con tal carácter.
Asimismo, se podrán otorgar licencias temporales, gratuitas y no exclusivas, las cuales se definirán en los instrumentos normativos y convenios que se suscriban para tales efectos, de conformidad con la legislación aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.
TERCERO. En un plazo de 120 días se expedirá el Manual de Procedimientos de los Ecosistemas Nacionales Informáticos.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.- La Directora General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.
(R.- 548604)