DECLARATORIA de abandono vía derelicto de tres embarcaciones y cuatro motores fuera de borda de la Capitanía de Puerto Regional en Acapulco, Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Subsecretaría de Marina.- Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.- Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto.- Capitanía de Puerto "Regional" en Acapulco, Guerrero.
DECLARATORIA DE ABANDONO VÍA DERELICTO
El C. Gamaliel Reyes Ramírez, Capitán de Puerto "Regional" en Acapulco, Guerrero; con fundamento en lo establecido por los artículos 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o primer y segundo párrafos, 2o fracción l, 26 y 30 fracciones IV, inciso b), V, incisos a) y b), VII Ter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 7 fracción I, 8 fracciones IX, XVII, XVIII y XXX, 9 fracciones IV, X y XV, 13 fracción II, 80 fracción VI, 171, 172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 3 fracción VI, 4 primer y segundo párrafos, 6 fracción XXI, 9, primer párrafo y 13 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, fracción II, 3 fracciones II, inciso d) y V, 6 apartado B, fracción VI, incisos g) y l), 20 fracciones I, incisos a), b) y f), II, III, XVIII y XXI, 21 y 22 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; artículos PRIMERO, TERCERO fracción IX, inciso B), QUINTO y SEXTO, del ACUERDO Secretarial número 503 por el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de diciembre de 2023; considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 22 de junio de 2018, mediante oficio sin número, personal naval adscrito a la entonces Octava Región Naval, actualmente Décima Segunda Región Naval con sede en Acapulco, Guerrero, puso a disposición de esta Capitanía, la embarcación menor tipo Go-Fast, color azul marino, sin nombre, sin matrícula, de 9.58 metros de eslora, manga 3.30 metros, puntal 1.20 metros, con 02 motores fuera de borda de 250 HP cada uno, ambos de marca Yamaha.
II. El 9 de octubre de 2019, personal naval adscrito a la entonces Octava Región Naval, puso a disposición de esta Capitanía, la embarcación menor tipo Eduardoño, color blanco, sin nombre, sin matrícula, de 12 metros de eslora, manga 2.90 metros, puntal 1.30 metros, sin motores.
III. El 5 de noviembre de 2019, mediante oficio sin número, personal naval adscrito a la entonces Octava Región Naval, puso a disposición de esta Capitanía, la embarcación menor tipo Go-Fast, color gris, sin nombre, sin matrícula, de 9.15 metros de eslora, manga 3.00 metros, puntal 91 centímetros, con 02 motores fuera de borda de 200 HP cada uno, ambos marca Yamaha.
IV. El 25 de febrero de 2022, esta Capitanía, mediante oficio número 388/2022, solicitó a la Delegación Estatal en Acapulco, Gro., de la Fiscalía General de la República, información, respecto a si existía algún antecedente de reporte o denuncia de robo y/o extravío sobre las embarcaciones y motores referidos; desahogando lo solicitado con oficio número SPP"B"/40/2022 de fecha 03 de marzo de 2022 (sic), en el sentido de no haber localizado antecedente alguno relacionado a las embarcaciones y motores en comento.
V. El 4 de marzo de 2022, esta Capitanía, formuló acta administrativa número 002/2022 en la que hizo constar los resultados obtenidos de las inspecciones extraordinarias que se practicaron a las tres embarcaciones menores y cuatro motores, determinando en consecuencia que las embarcaciones se encuentran físicamente en mal estado y en condiciones de no navegabilidad, por lo que respecta a los cuatro motores fuera de borda, estos se encontraron en condiciones de no operatividad.
VI. El 4 de marzo de 2022, esta Capitanía, emitió el acuerdo de Inicio de Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Abandono Vía Derelicto e instruyó iniciar el procedimiento administrativo correspondiente notificando el acto vía edicto a los posibles propietarios de las tres embarcaciones menores y cuatro motores fuera de borda, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, 35 fracción III, 37, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; lo anterior a fin de hacer del conocimiento de los posibles propietarios y/o interesados, que en caso de existir algún interés o derecho sobre los bienes sujetos de derecho, deberían comparecer ante las oficinas que ocupa esta Capitanía, a efecto de acreditar en su caso el interés jurídico sobre los bienes en referencia, en términos de lo establecido en los artículos del 42 al 56 del ordenamiento Federal antes mencionado y,
VII. En consecuencia los días 18, 19 y 20 de julio de 2022, se publicó en el periódico La Jornada el edicto de notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sobre las tres embarcaciones y cuatro motores fuera de borda, mismos hechos que posteriormente se publicó en el Diario Oficial de la Federación los días 9, 10, 11 de enero de 2023, emplazando a los posibles propietarios y/o interesados, a comparecer y acreditar lo que a su derecho convenga, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer en el término otorgado, serían considerados como derelictos y por tanto serían susceptibles de ser declarados en abandono a favor de la Nación.
En razón de lo anterior, el 25 de enero de 2023, esta Capitanía, certificó que el plazo otorgado feneció el 25 de enero de 2023, sin que existiera alguna constancia documental en la que figurara la comparecencia de persona alguna.
CONSIDERANDOS
A. Que esta Capitanía, cuenta con plena jurisdicción territorial y marítima para conocer del presente procedimiento administrativo, toda vez que el lugar donde fueron encontradas las tres embarcaciones menores y los cuatro motores fuera de borda, se encuentra dentro de la jurisdicción de esta Capitanía, establecida en los artículos PRIMERO, TERCERO fracción IX, inciso B), QUINTO y SEXTO, del ACUERDO Secretarial número 503 por el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de diciembre de 2023.
B. Las tres embarcaciones menores y los cuatro motores fuera de borda, fueron localizados por personal naval en funciones de guardia costera, en aparente estado de abandono, a la deriva, flotando y en condiciones de no navegabilidad, encuadrándose en el numeral 172 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en razón de ello citados bienes fueron puestos a disposición de esta Capitanía de Puerto "Regional".
C. Las tres embarcaciones no cuentan con datos de individualización, tales como nombres y matrículas y por lo que hace a la identificación de los cuatro motores, estos no cuentan con números de serie u otro dato que pudiera identificar su procedencia, por lo que no fue posible llevar a cabo alguna búsqueda a través del Sistema Institucional de Capitanías de Puerto, que permitiera identificar algún registro de los bienes que nos ocupan.
D. Desde su hallazgo y hasta la fecha que se actúa, los bienes en comento, han permanecido en las condiciones y con las afectaciones que el simple transcurso del tiempo les ha ocasionado.
E. De conformidad a lo establecido en artículos 32, 35 fracción III y 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; se materializó la notificación correspondiente por la vía de edictos, otorgando un plazo de 10 días hábiles para que los propietarios y/o interesados de los bienes que nos ocupan, comparecieran ante esta Capitanía para manifestar lo que a su derecho conviniera, término que inició el 12 y feneció el 25 de enero de 2023, sin que al respecto se tuviera registro o conocimiento que alguna persona interesada acudiera a estas instalaciones.
F. Que los bienes no fueron reclamados por persona alguna y por lo tanto son considerados como DERELICTOS, de conformidad con el artículo 171 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, ya que las embarcaciones continúan en condiciones de no navegabilidad con daños físicos incosteables para su reparación.
G. Que en concordancia con lo señalado en el numeral anterior, así como de la interpretación jurídica y aplicación material del artículo 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, se determina que las tres embarcaciones y cuatro motores fuera de borda al ser declaradas como DERELICTOS, son considerados como bienes propiedad de la Nación, por lo que serán declaradas en abandono a favor de ésta.
Por lo anteriormente expuesto, esta Capitanía de Puerto "Regional" en Acapulco, Guerrero, a mi cargo tiene a bien emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO. - Esta Capitanía, con fundamento en lo establecido por los artículos 171, 172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, "DECLARA EN ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN", libres de todo gravamen, los siguientes DERELICTOS con todos sus efectos y pertenencias, cuyas características son las que a continuación se indican:
EMBARCACIONES
NÚM. | NOMBRE | MATRÍCULA | ESLORA | MANGA | PUNTAL | U.A. BRUTO | U.A. NETO | MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN | MOTORES |
01 | DESCONOCIDO GO-FAST. | S/M. | 9.58 m. | 3.30 m. | 1.20 m. | 5.000 | 3.500 | FIBRA DE VIDRIO. | 02 |
02 | DESCONOCIDO EDUARDOÑO. | S/M. | 12.00 m. | 2.90 m. | 1.30 m. | 11.500 | 8.000 | FIBRA DE VIDRIO. | N/A |
03 | DESCONOCIDO GO-FAST. | S/M. | 9.15 m. | 3.00 m. | 0.91 m. | 5.000 | 3.500 | FIBRA DE VIDRIO. | 02 |
MOTORES.
NÚM. | MARCA. | POTENCIA. | NÚM. DE SERIE. |
01 | YAMAHA. | 250 HP. | N/A |
02 | YAMAHA. | 250 HP. | N/A |
03 | YAMAHA. | 200 HP. | N/A |