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DOF: 11/03/2024
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2024.
Antecedentes
Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- El 25 de octubre de 2023, en su XXVI Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto aprobó el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (Programa) 2024 el cual fue publicado en el DOF el 13 de noviembre de 2023(1).
Quinto.- El 25 de octubre de 2023, el Pleno del Instituto en su XXVI Sesión Ordinaria aprobó la Resolución que emite el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones respecto de la solicitud de cambio de bandas de frecuencia de diecinueve títulos de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, presentada por AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V.(2)
Sexto.- El 8 de noviembre de 2023, el Pleno del Instituto en su XXVIII Sesión Ordinaria aprobó la Resolución que emite el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones respecto de la solicitud de cambio de bandas de frecuencias del segmento 2575-2595 MHz y 2595-2615 MHz al segmento 2550-2560/2670-2680 MHz y 2560-2570/2680-2690 MHz de su título de concesión, presentada por AT&T Conecta de México, S. de R.L. de C.V.(3)
Séptimo.- El 10 de enero de 2024 la Unidad de Concesiones y Servicios del Instituto (UCS) remitió a la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) el oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/020/2024 de fecha 9 de enero de 2024, mediante el cual hace del conocimiento de la UER, entre otras cosas, las concesiones para uso público y uso social cuya vigencia se prevé concluya durante los años 2023 al 2024, con el objeto de analizar la posible inclusión de las frecuencias y canales correspondientes en la modificación del Programa 2024.
Octavo.- El 12 de enero de 2024, en alcance al oficio descrito en el Antecedente Séptimo, la UCS remitió a la UER el oficio IFT/223/UCS/DG-CRAD/066/2024 fechado el mismo día, mediante el cual solicita que se valore la posible inclusión para instalar y operar un canal de Televisión Digital Terrestre (TDT) para uso social en la localidad de Victoria de Durango, Durango.
Noveno.- Con fecha 11 de enero de 2024 la Unidad de Competencia Económica del Instituto (UCE) remitió a la UER el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/015/2024 fechado el mismo día, mediante el cual solicitó que, en la modificación del Programa 2024 se valore la inclusión de frecuencias para uso comercial, para radiodifusión sonora en la banda de Frecuencia Modulada (FM) en 180 localidades y para instalar y operar canales de TDT en 148 localidades, respecto de las cuales se tienen indicios de altos niveles de concentración. En alcance al oficio de mérito, el 13 de febrero del presente año, la UCE solicitó a la UER, mediante correo electrónico, que, adicionalmente a las frecuencias y canales solicitados, se valore la posible inclusión de una frecuencia para la localidad de Calvillo, Aguascalientes.
Décimo.- Con fecha 19 de febrero de 2024 a solicitud de la UER, la UCE remitió el oficio IFT/226/UCE/DG-CCON/046/2024 fechado el mismo día, mediante el cual emite opinión sobre la modalidad de uso sugerida para incluir 4 frecuencias en la banda de FM y 6 canales de TDT en la modificación del Programa 2024, en localidades respecto de las cuales existe concurrencia de solicitudes de inclusión para distintas modalidades de uso e insuficiencia espectral para atender todas las necesidades.
Undécimo.- De conformidad con el artículo 61 de la Ley, se valoraron las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el Programa 2024, recibidas dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la publicación del Programa 2024 en el DOF, esto es, del 14 de noviembre de 2023 al 11 de enero de 2024, en conjunto con las presentadas a partir del 1 de julio de 2023.
En virtud de los antecedentes señalados y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III, 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y 7, 15, fracción VI, 54, 55, fracción I y 56 de la Ley, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en estos sectores.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
En ese sentido, el Pleno del Instituto, como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 16, 17, fracción I, 59, 60 y 61 de la Ley y 4, fracción I y 6, fracciones I y XXV del Estatuto Orgánico.
Segundo.- Marco normativo del Programa 2024. El artículo 6o. de la Constitución prevé el derecho humano de acceso a la información, así como el de acceso a los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, respecto de los cuales se establece la obligación para el Estado de garantizar que sean prestados en condiciones de competencia y calidad, al indicar lo siguiente:
"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
(...)
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
(...)
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
(...)"
Por su parte, el artículo 27 de la Constitución establece, en lo conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional y, dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico se propagan en dicho espacio, la explotación, el uso y el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, deberá realizarse mediante concesiones, que en el caso de radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
En este contexto, el artículo 28, párrafos décimo primero y décimo octavo de la Constitución dispone lo siguiente:
"Artículo 28.
(...)
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
(...)
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.
(...)"
De lo anterior se desprende que el Estado podrá, sujetándose a las leyes, concesionar mediante asignación directa o licitación pública la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, como lo es, en la especie, el espectro radioeléctrico.
Al respecto, la fracción I del artículo 55 de la Ley establece lo siguiente:
"Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente:
I.     Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67;
(...)"
En esta tesitura, en caso que un interesado pretenda usar, aprovechar y/o explotar bandas de frecuencias de espectro determinado deberá obtener una concesión para tal propósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley, mismo que contempla los usos siguientes:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I.     Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II.     Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones.
       Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
       En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III.    Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
a)    Comunicación privada, o
b)    Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
       En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV.   Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley, el Instituto debe expedir, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, un programa de bandas de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que podrán asignarse directamente o que serán objeto de licitación, el cual contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas. Para tal efecto, el Instituto emitió el Programa 2024, tal como quedó indicado en el Antecedente Cuarto del presente Acuerdo, en apego a lo establecido en el artículo 60 del ordenamiento legal citado, el cual prevé lo siguiente:
"Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá atender los siguientes criterios:
I.     Valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados;
II.     Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y
III.    Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones."
Por su parte, para efectos de la modificación del Programa 2024 que nos ocupa, el artículo 61 de la Ley establece lo siguiente:
"Artículo 61. Cualquier interesado podrá solicitar, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias, que se incluyan bandas de frecuencia y coberturas geográficas adicionales o distintas a las ahí contempladas. En estos casos, la autoridad resolverá lo conducente en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior."
En este sentido, el 11 de enero del presente año concluyó el periodo para presentar ante el Instituto solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias y coberturas geográficas adicionales o distintas a las contempladas en el Programa 2024.
Derivado de lo anterior, el plazo de 30 días hábiles previsto en el artículo 61 de la Ley, para que el Instituto realice el análisis respectivo de cada una de las solicitudes de inclusión presentadas y resuelva lo conducente, concluyó el 23 de febrero de 2024.
Cabe señalar que, con el objeto de dar certeza a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión sobre las bandas de frecuencias, las frecuencias y los canales para uso comercial que serán objeto de licitación pública y que son incluidas en la presente modificación del Programa 2024, estas serán consideradas en procesos de licitación futuros a corto y mediano plazo, y no necesariamente para el año 2024, lo anterior, conforme a la planificación y recursos del Instituto para llevar a cabo los procedimientos de licitación pública correspondientes en los próximos años.
Tercero.- Criterios para la integración de la modificación del Programa 2024. Para la modificación del Programa 2024 el Instituto atiende los criterios establecidos en el artículo 60 de la Ley en los términos siguientes:
I.     Valoración de las solicitudes de bandas de frecuencias, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas presentadas por los interesados.
       Para este efecto, se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas a partir del 1 de julio de 2023 al 11 de enero de 2024, mismas que se resumen en las tablas siguientes:
 
Servicio Público de Radiodifusión
Servicio
Modalidad de uso
Solicitudes de inclusión para la
modificación del Programa 2024
Total
Radiodifusión sonora en
Amplitud Modulada (AM)
Comercial
2
11
Público
6
Social
3
Radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada (FM)
Comercial
196
472
Público
84
Social
192
Televisión Digital Terrestre
(TDT)
Comercial
7
39
Público
7
Social
25
TOTAL
522
 
Servicio Público de Telecomunicaciones
Servicio
Modalidad de uso
Solicitudes de inclusión para la
modificación del Programa 2024
Total
Acceso inalámbrico fijo
Comercial
5
6
Público
1
Acceso inalámbrico móvil-banda
ancha
Comercial
5
5
Acceso inalámbrico móvil-banda
angosta
Privado
1
2
Público
1
Transporte inalámbrico
Comercial
4
5
Público
1
TOTAL
18
       Es importante resaltar que las solicitudes de inclusión recibidas antes del 1 de julio de 2023 fueron valoradas y publicadas en el Programa 2024, así mismo, aquellas solicitudes de inclusión que ingresaron con posterioridad al 11 de enero de 2024 serán valoradas en el Programa 2025 junto con las que hubieran sido valoradas en el presente Acuerdo y en el Anexo Dos. Valoración de solicitudes de inclusión presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2024 (Anexo Dos) como Requiere coordinación o En Proceso de coordinación.
       Cabe señalar que dichas solicitudes de frecuencias y bandas de frecuencias fueron valoradas únicamente para efecto de determinar las frecuencias y bandas de frecuencias a incluirse en la modificación del Programa 2024, por lo que no implican por mismas una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión. Para la obtención de un título de concesión deberán observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable y, tratándose del servicio público de radiodifusión para las modalidades de uso público y uso social, los plazos establecidos en el Anexo Uno. Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencia 2024 (Anexo Uno) del presente Acuerdo.
       La valoración de cada una de las solicitudes de inclusión de mérito se detalla en el Anexo Dos del presente Acuerdo.
II.     Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
       Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole y de promover el desarrollo social, económico y cultural del público en general, los países requieren de una infraestructura que propicie la conectividad y el acceso a diferentes servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es relevante facilitar el acceso al espectro radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva y eficiente posible.
       El incremento progresivo en la demanda de conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión requiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro radioeléctrico, por lo cual, es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer la demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos que deriven en una adecuada gestión y administración de dichos recursos.
       En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se pretende que las personas interesadas tengan la posibilidad de realizar las inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral.
       Así, el Programa 2024 contribuye a ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión al anunciar la puesta a disposición del mercado de diversas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en diferentes zonas del país. Asimismo, a través de la inclusión de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2024, se busca propiciar que la eficiencia en el uso y explotación del espectro radioeléctrico se oriente a otorgar el máximo beneficio a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y a las audiencias de servicios de radiodifusión, al menor costo posible, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad.
       Por otro lado, se pretende que con la puesta a disposición de los recursos espectrales contemplados en el Programa 2024 se beneficie la competencia, la libre concurrencia y la eliminación de barreras a la entrada de nuevos competidores en el mercado, al dar acceso a un insumo esencial en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como al promover la diversidad y pluralidad de la información radiodifundida, de modo que actores sociales y públicos puedan también divulgar contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o relacionado con los pueblos indígenas, diversificando las voces que se radiodifunden y abriendo la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades remotas y pueblos indígenas, contribuyendo a su desarrollo y su acceso a la sociedad de la información.
       En ese tenor, la incorporación de frecuencias y bandas de frecuencias en el Programa 2024 propicia que la sociedad tenga la posibilidad de contar con mayor disponibilidad espectral. Dicho de otro modo, el Estado debe velar por un adecuado uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso que nos ocupa, instrumentos programáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente.
       Ésta y otras medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico para su asignación son fundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tanto servicios tradicionales, como de nueva generación, de tal forma que dichos servicios se encuentren al alcance de la mayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad.
III.    Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura e innovación en el desarrollo de aplicaciones.
       El Programa 2024 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de bandas de frecuencias, frecuencias y canales en porciones del espectro radioeléctrico idóneas para la prestación de servicios a la sociedad, como es el caso de las comunicaciones móviles en zonas rurales y radiodifusión, entre otros.
       En todos los casos, las bandas de frecuencias deberán ser empleadas para los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)(4), así como en apego a la normatividad aplicable, permitiendo la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que la compatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de éstas.
       La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. Una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada y convergente que soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social del país, así como el bienestar de sus habitantes.
       La disponibilidad de espectro radioeléctrico incide directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura que permita el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de servicios con la calidad adecuada.
       Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, en su caso, será posible prestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, a la multiprogramación, para hacer un uso más eficiente de los canales de transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad programática a las audiencias.
Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 60 de la Ley, es indudable que el Instituto da cabal cumplimiento a los supuestos previstos por el legislador para la emisión de los programas anuales de bandas de frecuencias, a través de su identificación, descripción y atención en el presente Acuerdo y sus anexos.
Cuarto.- Justificación de las bandas de frecuencias incluidas en el Programa 2024.
La emisión y modificación del Programa 2024 se ajusta estrictamente a la estrategia de planificación del espectro radioeléctrico del Instituto, con base en la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización y las tecnologías disponibles con base en su nivel de adopción a nivel internacional.
En ese sentido, las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2024 son las siguientes:
Respecto del servicio público de radiodifusión:
Servicio
Banda de frecuencias
Modalidad de uso
Radiodifusión sonora en AM
535 - 1705 kHz
Comercial, público y social
Radiodifusión sonora en FM
88 - 108 MHz
Comercial, público y social
TDT
54 - 72 MHz (VHF)
76 - 88 MHz (VHF)
174 - 216 MHz (VHF)
470 - 608 MHz (UHF)
Comercial, público y social
Y, por cuanto al servicio público de telecomunicaciones:
Servicio
Banda de frecuencias
Modalidad de uso
Acceso inalámbrico
814 - 824 / 859 - 869 MHz
Comercial
2500 - 2690 MHz
Radio troncalizado
415 - 420 / 425 - 430 MHz
Público
806 - 814 / 851 - 859 MHz*
Comunicación móvil
824 - 849 / 869 - 894 MHz
Social
* La operación de esta banda estará sujeta a lo establecido en el PROTOCOLO ENTRE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN, ASIGNACIÓN Y USO DE RADIOFRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE 806-824/851-869 MHz Y 896-901/935-940 MHz PARA SERVICIOS TERRENALES DE RADIOCOMUNICACIÓN, EXCEPTO RADIODIFUSIÓN, A LO LARGO DE LA FRONTERA COMÚN(5).
1.     Radiodifusión
       Del análisis de disponibilidad espectral y valoración que realizó la UER a cada una de las solicitudes de inclusión o manifestaciones de interés recibidas, de acuerdo con sus modalidades de uso y coberturas geográficas se advierten diversos supuestos, entre los cuales se destacan: que algunas de ellas se refieren a frecuencias o canales ya incluidos en Programas anteriores para la misma modalidad de uso; en otros casos se determinó que requieren acciones adicionales como la coordinación internacional de frecuencias o que al momento de su análisis no se contaba con elementos suficientes para su valoración, y en otros casos se determinó que era procedente su inclusión, lo cual se ve reflejado en los Anexos Uno y Dos del presente Acuerdo.
       En este contexto, en el Anexo Dos de este documento se detallan las valoraciones para cada una de las manifestaciones de interés para incluir frecuencias y canales adicionales o distintas en la modificación del Programa 2024.
       Por su parte, las frecuencias y canales incluidos en la emisión y en la modificación del Programa 2024 para los servicios públicos de radiodifusión sonora en las bandas de AM y FM, así como de TDT, se describen en el Anexo Uno del presente Acuerdo con el señalamiento de las localidades respectivas y algunas características técnicas. La frecuencia o el canal específico se determinará en el proceso de asignación directa o licitación pública correspondiente.
       Ahora bien, como parte del análisis realizado por el Instituto para la posible inclusión de frecuencias y canales en la modificación del Programa 2024, se realizaron consideraciones particulares, mismas que se exponen en los incisos siguientes:
a)    La UER analizó las solicitudes de la UCE referidas en el Antecedente Noveno de este Acuerdo, relativas a la posible inclusión de 181 frecuencias para uso comercial en la banda de FM, y 148 canales de TDT para uso comercial, por estimarse que existen indicios de altos niveles de concentración, en virtud del número de estaciones o de niveles de audiencia. De dicho análisis se desprende la siguiente valoración:
 
FM
No.
Localidad
Entidad
Federativa
Valoración
1
Aguascalientes
Aguascalientes
Sin disponibilidad espectral
2
Calvillo
Aguascalientes
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
3
Jesús María
Aguascalientes
Sin disponibilidad espectral
4
Playas de Rosarito
Baja California
Sin disponibilidad espectral
5
Tecate
Baja California
Sin disponibilidad espectral
6
Cabo San Lucas
Baja California
Sur
Localidad prevista en el Programa 2022 junto con la localidad de San José del Cabo como clase de estación AA y en el Programa 2023 junto con la localidad de San José del Cabo como clase de estación AA
7
Ciudad Constitución
Baja California
Sur
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024 como clase de estación B1
8
La Paz
Baja California
Sur
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B1
9
San José del Cabo
Baja California
Sur
Localidad prevista en el Programa 2022 junto con la localidad de Cabo San Lucas como clase de estación AA y en el Programa 2023 junto con la localidad de Cabo San Lucas como clase de estación AA
10
Ciudad del Carmen
Campeche
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024, ambas como clase de estación B1
11
San Francisco de
Campeche
Campeche
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1 y en el Programa 2024 como clase de estación A
12
Chiapa de Corzo
Chiapas
Sin disponibilidad espectral
13
Mapastepec
Chiapas
Sin suficiencia espectral
14
Palenque
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación A
15
San Cristóbal de las
Casas
Chiapas
Sin suficiencia espectral
16
Chihuahua
Chihuahua
Sin suficiencia espectral
17
Cuauhtémoc
Chihuahua
Sin suficiencia espectral
18
Delicias
Chihuahua
Sin suficiencia espectral
19
Hidalgo del Parral
Chihuahua
Sin suficiencia espectral
20
Juárez
Chihuahua
Sin disponibilidad espectral
21
Nuevo Casas Grandes
Chihuahua
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1 y B
22
Ciudad Acuña
Coahuila de
Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2021 como clase de estación A
23
Frontera
Coahuila de
Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
24
Matamoros
Coahuila de
Zaragoza
Sin suficiencia espectral
25
Monclova
Coahuila de
Zaragoza
Sin suficiencia espectral
26
Piedras Negras
Coahuila de
Zaragoza
Sin suficiencia espectral
27
Ramos Arizpe
Coahuila de
Zaragoza
Sin disponibilidad espectral
28
Sabinas
Coahuila de
Zaragoza
Sin suficiencia espectral
29
Saltillo
Coahuila de
Zaragoza
Sin suficiencia espectral
30
San Buenaventura
Coahuila de
Zaragoza
Sin suficiencia espectral
31
Torreón
Coahuila de
Zaragoza
Sin suficiencia espectral
32
Ciudad de Villa de
Álvarez
Colima
Sin disponibilidad espectral
33
Tecomán
Colima
Sin suficiencia espectral
34
Gómez Palacio
Durango
Sin suficiencia espectral
35
Lerdo
Durango
Sin suficiencia espectral
36
Victoria de Durango
Durango
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación A
37
Acámbaro
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
38
Cortázar
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
39
Dolores Hidalgo Cuna
de la Independencia
Nacional
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
40
Guanajuato
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
41
Irapuato
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
42
Purísima de Bustos
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
43
San Francisco del
Rincón
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
44
San Luis de la Paz
Guanajuato
Sin suficiencia espectral
45
San Miguel de Allende
Guanajuato
Sin suficiencia espectral
46
Silao de la Victoria
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
47
Uriangato
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
48
Valle de Santiago
Guanajuato
Sin disponibilidad espectral
49
Acapulco de Juárez
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024 como clase de estación B1
50
Chilpancingo de los
Bravo
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1 y en el Programa 2024 como clase de estación D
51
El Libramiento (La
Gasera)
Guerrero
Sin suficiencia espectral
52
Iguala de la
Independencia
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024 como clase de estación A
53
Ixtapa-Zihuatanejo
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2020 y en el Programa 2023 como clase de estación B1
54
Taxco de Alarcón
Guerrero
Sin disponibilidad espectral
55
Tlapa de Comonfort
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación A
56
Pachuca de Soto
Hidalgo
Sin disponibilidad espectral
57
Tizayuca
Hidalgo
Sin disponibilidad espectral
58
Tulancingo
Hidalgo
Sin disponibilidad espectral
59
Arandas
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
60
Autlán de Navarro
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
61
Ciudad Guzmán
Jalisco
Sin suficiencia espectral
62
Coyula
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
63
Hacienda Santa Fe
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
64
Lagos de Moreno
Jalisco
Sin suficiencia espectral
65
Las Juntas
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A junto con la localidad de Puerto Vallarta
66
Puerto Vallarta
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A junto con la localidad de la Juntas
67
Talpa de Allende
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación A
 
68
Tepatitlán de Morelos
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
69
Tesistán (San Francisco
Tesistán)
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
70
Tonalá
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
71
Zapopan
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
72
Fuentes del Valle
México
Sin disponibilidad espectral
73
Los Reyes Acaquilpan
México
Sin disponibilidad espectral
74
San Mateo Atenco
México
Sin disponibilidad espectral
75
San Salvador Tizatlalli
México
Sin disponibilidad espectral
76
Santa Teresa
México
Sin disponibilidad espectral
77
Santiago Teyahualco
México
Sin disponibilidad espectral
78
Teoloyucan
México
Sin disponibilidad espectral
79
Tultepec
México
Sin disponibilidad espectral
80
Apatzingán de la
Constitución
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
81
Ciudad Hidalgo
Michoacán
Sin suficiencia espectral
82
Ciudad Lázaro
Cárdenas
Michoacán
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1
83
Heroica Zitácuaro
Michoacán
Sin disponibilidad espectral
84
Jacona de Plancarte
Michoacán
Sin disponibilidad espectral
85
La Piedad de Cabadas
Michoacán
Sin disponibilidad espectral
86
Morelia
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación A y en el Programa 2024 como clase de estación D
87
Pátzcuaro
Michoacán
Sin suficiencia espectral
88
Sahuayo de Morelos
Michoacán
Sin disponibilidad espectral
89
Zacapu
Michoacán
Sin disponibilidad espectral
90
Zamora de Hidalgo
Michoacán
Sin disponibilidad espectral
91
Cuautla
Morelos
Sin disponibilidad espectral
92
Emiliano Zapata
Morelos
Sin disponibilidad espectral
93
Tepic
Nayarit
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Huachines y Xalisco y en el Programa 2024 como clase de estación A
94
Cadereyta Jiménez
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
95
Ciudad Apodaca
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
96
Ciudad Benito Juárez
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
97
Ciudad General
Escobedo
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
98
Ciudad Santa Catarina
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
99
García
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
100
Guadalupe
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
101
Jardines de la Silla
(Jardines)
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
102
Linares
Nuevo León
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
103
Mitras Poniente
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
104
Montemorelos
Nuevo León
Sin suficiencia espectral
105
San Nicolás de los
Garza
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
106
San Pedro Garza
García
Nuevo León
Sin disponibilidad espectral
107
Heroica Ciudad de
Huajuapan de León
Oaxaca
Sin suficiencia espectral
108
Juchitán de Zaragoza
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación AA y en el Programa 2023 como clase de estación A
109
Salina Cruz
Oaxaca
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación A
110
San Juan Bautista
Tuxtepec
Oaxaca
Sin suficiencia espectral
111
San Pedro Mixtepec
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024 como clase de estación AA
112
Santa Cruz Xoxocotlán
Oaxaca
Sin suficiencia espectral
113
Santiago Pinotepa
Nacional
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024 como clase de estación B1
114
Amozoc de Mota
Puebla
Sin disponibilidad espectral
115
Cholula de Rivadavia
Puebla
Sin disponibilidad espectral
116
Heroica Puebla de
Zaragoza
Puebla
Sin disponibilidad espectral
117
San Bernardino
Tlaxcalancingo
Puebla
Sin disponibilidad espectral
118
Tehuacán
Puebla
Sin suficiencia espectral
119
Teziutlán
Puebla
Sin suficiencia espectral
120
El Pueblito
Querétaro
Sin disponibilidad espectral
121
San Juan del Río
Querétaro
Sin disponibilidad espectral
122
Bacalar
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación B1
123
Cancún
Quintana Roo
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
124
Cozumel
Quintana Roo
Sin suficiencia espectral
125
Mahahual
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2023 y en el Programa 2024 como clase de estación AA
126
Playa del Carmen
Quintana Roo
Sin disponibilidad espectral
127
Tulum
Quintana Roo
Sin suficiencia espectral
128
Cedral
San Luis Potosí
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
129
Ciudad Fernández
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación AA, ambas junto con la localidad de Rioverde
130
Ciudad Valles
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2022 y en el Programa 2023 como clase de estación A
131
Colonia Insurgentes
San Luis Potosí
Sin suficiencia espectral
132
Matehuala
San Luis Potosí
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1
133
Rioverde
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2022 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación AA, junto con la localidad de Ciudad Fernández
134
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A, junto con la localidad de Soledad de Graciano Sánchez
135
Santa María del Río
San Luis Potosí
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
136
Soledad de Graciano
Sánchez
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A junto con la localidad de San Luis Potosí
137
Culiacán de Rosales
Sinaloa
Sin suficiencia espectral
138
Guamúchil
Sinaloa
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación A
139
Guasave
Sinaloa
Sin suficiencia espectral
140
Los Mochis
Sinaloa
Sin suficiencia espectral
 
141
Mazatlán
Sinaloa
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación B1
142
Ciudad Obregón
Sonora
Sin suficiencia espectral
143
Empalme
Sonora
Sin suficiencia espectral
144
Hermosillo
Sonora
Sin suficiencia espectral
145
Heroica Caborca
Sonora
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación A
146
Heroica Guaymas
Sonora
Localidad prevista dos veces en el Programa 2023 como clase de estación B1
147
Heroica Nogales
Sonora
Sin suficiencia espectral
148
Navojoa
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2021 como clase de estación A
149
Playa Encanto
Sonora
Sin suficiencia espectral
150
Puerto Peñasco
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación AA
151
San Carlos (San Carlos
Nuevo Guaymas)
Sonora
Sin suficiencia espectral
152
San Luis Río Colorado
Sonora
Sin suficiencia espectral
153
Altamira
Tamaulipas
Sin suficiencia espectral
154
Ciudad Madero
Tamaulipas
Sin suficiencia espectral
155
Ciudad Mante
Tamaulipas
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación AA
156
Miramar
Tamaulipas
Sin suficiencia espectral
157
Nuevo Laredo
Tamaulipas
Sin disponibilidad espectral
158
Soto la Marina
Tamaulipas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 como clase de estación B1
159
Ciudad de San Pablo
del Monte
Tlaxcala
Sin disponibilidad espectral
160
Huamantla
Tlaxcala
Sin disponibilidad espectral
161
Santa Ana
Chiautempan
Tlaxcala
Sin disponibilidad espectral
162
Agua Dulce
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
163
Coatepec
Veracruz
Sin disponibilidad espectral
164
Coatzacoalcos
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2023 como clase de estación A
165
Córdoba
Veracruz
Sin disponibilidad espectral
166
Minatitlán
Veracruz
Sin suficiencia espectral
167
Orizaba
Veracruz
Sin disponibilidad espectral
168
Papantla de Olarte
Veracruz
Sin suficiencia espectral
169
Poza Rica de Hidalgo
Veracruz
Sin suficiencia espectral
170
San Andrés Tuxtla
Veracruz
Sin suficiencia espectral
171
Túxpam de Rodríguez
Cano
Veracruz
Sin suficiencia espectral
172
Veracruz
Veracruz
Sin suficiencia espectral
173
Kanasín
Yucatán
Sin disponibilidad espectral
174
Mérida
Yucatán
Sin disponibilidad espectral
175
Tizimín
Yucatán
Sin suficiencia espectral
176
Umán
Yucatán
Sin disponibilidad espectral
177
Valladolid
Yucatán
Localidad prevista en el Programa 2020 como clase de estación B1 y en el Programa 2023 como clase de estación A
178
Fresnillo
Zacatecas
Sin suficiencia espectral
179
Juan Aldama
Zacatecas
Sin suficiencia espectral
180
Río Grande
Zacatecas
Sin suficiencia espectral
181
Sombrerete
Zacatecas
Localidad prevista en el Programa 2024 como clase de estación AA
 
TDT
No.
Localidad
Entidad
Federativa
Valoración
1
Plan de los Romo
(Rancho)
Aguascalientes
Sin disponibilidad espectral
2
Ensenada
Baja California
Localidad prevista en el Programa 2018
3
Mexicali
Baja California
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de San Luis Río Colorado, Sonora
4
Playas de Rosarito
Baja California
Sin disponibilidad espectral
5
Tijuana
Baja California
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Tecate
6
Cabo San Lucas
Baja California Sur
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con la localidad de San José del Cabo
7
La Paz
Baja California Sur
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
8
San José del Cabo
Baja California Sur
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con la localidad de Cabo San Lucas
9
Ciudad del Carmen
Campeche
Localidad prevista en el Programa 2021
10
San Francisco de
Campeche
Campeche
Requiere coordinación
11
Arriaga
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2018
12
Comitán de Domínguez
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2024
13
San Cristóbal de las
Casas
Chiapas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
14
Tapachula de Córdova
y Ordóñez
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2022
15
Tonalá
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2022
16
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2022
17
Agua Zarca
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Cuauhtémoc, Juan Aldama y Granja Los Ponce
18
Chihuahua
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2018
19
Cuauhtémoc
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Juan Aldama, Agua Zarca y Granja Los Ponce
20
Delicias
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2021 junto con las localidades de Santa Rosalía de Camargo y José Mariano Jiménez
21
Granja Los Ponce
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Juan Aldama, Agua Zarca y Cuauhtémoc
22
Hidalgo del Parral
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Santa Bárbara y en el Programa 2023
23
Juan Aldama
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Agua Zarca, Granja Los Ponce y Cuauhtémoc
24
Juárez
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2020
25
San Isidro (Río Grande)
Chihuahua
Localidad prevista en el Programa 2020
26
Ciudad Acuña
Coahuila de
Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2018
27
Monclova
Coahuila de
Zaragoza
Requiere coordinación
28
Piedras Negras
Coahuila de
Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2018
 
29
Ramos Arizpe
Coahuila de
Zaragoza
Sin disponibilidad espectral
30
Saltillo
Coahuila de
Zaragoza
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Monterrey, Montemorelos, Sabinas Hidalgo y Mario Ancira, Nuevo León, y en el Programa 2021
31
Torreón
Coahuila de
Zaragoza
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
32
Ciudad Armería
Colima
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Manzanillo y Tecomán
33
Ciudad de Villa de
Álvarez
Colima
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con la localidad de Colima
34
Colima
Colima
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con las localidades de Ciudad Armería, Manzanillo y Tecomán, y en el Programa 2023 junto con la Ciudad de Villa de Álvarez
35
Manzanillo
Colima
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Ciudad Armería y Tecomán
36
Tecomán
Colima
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Ciudad Armería y Manzanillo
37
Gómez Palacio
Durango
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Cuencamé de Ceniceros, Lerdo y Nazas, y Torreón, Coahuila
38
Victoria de Durango
Durango
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
39
Celaya
Guanajuato
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
40
Irapuato
Guanajuato
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Guanajuato, Salamanca y León de los Aldama
41
León de los Aldama
Guanajuato
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Irapuato, Guanajuato y Salamanca
42
Salamanca
Guanajuato
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Guanajuato, León de los Aldama e Irapuato
43
Yuriria
Guanajuato
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
44
Acapulco de Juárez
Guerrero
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
45
Chilpancingo de los
Bravo
Guerrero
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
46
Iguala de la
Independencia
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Taxco de Alarcón
47
Ixtapa Zihuatanejo
Guerrero
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
48
Taxco de Alarcón
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2019 junto con la localidad de Iguala de la Independencia
49
Pachuca de Soto
Hidalgo
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ixmiquilpan y Tula de Allende, y Tamazunchale, San Luis Potosí
50
Tulancingo
Hidalgo
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Tenango de Doria y Tulancingo, y Zacatlán, Puebla
51
Ciudad Guzmán
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2022
52
Guadalajara
Jalisco
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
53
Hacienda Santa Fe
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Tlaquepaque y Zapopan
54
Lagos de Moreno
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023
55
Puerto Vallarta
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2021
56
Tlaquepaque
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Hacienda Santa Fe y Zapopan
57
Zapopan
Jalisco
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Hacienda Santa Fe y Tlaquepaque
58
Toluca de Lerdo
México
Localidad prevista en el Programa 2018
59
Zumpango de Ocampo
México
Sin disponibilidad espectral
60
Apatzingán de la
Constitución
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Nueva Italia de Ruiz y en el Programa 2022 junto con las localidades de Uruapan y Pátzcuaro
61
Ciudad Hidalgo
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Heroica Zitácuaro, y Valle de Bravo, México
62
Ciudad Lázaro
Cárdenas
Michoacán
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
63
Heroica Zitácuaro
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Ciudad Hidalgo; y Valle de Bravo, México
64
Jiquilpan de Juárez
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Sahuayo de Morelos y Zamora de Hidalgo
65
Morelia
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2018
66
Pátzcuaro
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Uruapan y Apatzingán de la Constitución
67
Sahuayo de Morelos
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Jiquilpan de Juárez y Zamora de Hidalgo
68
Uruapan
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2018 y en el Programa 2022 junto con las localidades de Pátzcuaro y Apatzingán de la Constitución
69
Zamora de Hidalgo
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2022 junto con las localidades de Jiquilpan de Juárez y Sahuayo de Morelos
70
Cuautla
Morelos
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Jiutepec y Temixco
71
Cuernavaca
Morelos
Localidad prevista en el Programa 2019
72
Jiutepec
Morelos
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Cuautla y Temixco
73
Temixco
Morelos
Localidad prevista en el Programa 2023 junto con las localidades de Cuautla y Jiutepec
74
Cruz de Huanacaxtle
Nayarit
Localidad prevista en el Programa 2023
75
Tepic
Nayarit
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
76
Carmen
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, García, Guadalupe, y San Pedro Garza García
77
Ciudad Apodaca
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe, y San Pedro Garza García
78
Ciudad Benito Juárez
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe, y San Pedro Garza García
79
Ciudad General
Escobedo
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, Guadalupe, y San Pedro Garza García
 
80
Ciudad Santa Catarina
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Carmen, García, Guadalupe, y San Pedro Garza García
81
García
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, Guadalupe, y San Pedro Garza García
82
Guadalupe
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de San Nicolás de los Garza, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, y San Pedro Garza García
83
Monterrey
Nuevo León
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con la localidad de Montemorelos
84
San Nicolás de los
Garza
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Guadalupe, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García, y San Pedro Garza García
85
San Pedro Garza
García
Nuevo León
Localidad prevista en el Programa 2024 junto con las localidades de Guadalupe, Ciudad Apodaca, Ciudad Benito Juárez, Ciudad General Escobedo, Ciudad Santa Catarina, Carmen, García y San Nicolás de los Garza
86
Heroica Ciudad de
Juchitán de Zaragoza
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Salina Cruz y Santo Domingo Tehuantepec
87
Oaxaca de Juárez
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
88
Puerto Escondido
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
89
Salina Cruz
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza y Santo Domingo Tehuantepec
90
San Juan Bautista
Tuxtepec
Oaxaca
Localidad prevista en el Programa 2021
91
Santiago Pinotepa
Nacional
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
92
Santo Domingo
Tehuantepec
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con las localidades de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza y Salina Cruz
93
Cholula de Rivadavia
Puebla
Sin disponibilidad espectral
94
Heroica Puebla de
Zaragoza
Puebla
Localidad prevista en el Programa 2019
95
Tehuacán
Puebla
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
96
Zacatlán
Puebla
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Tenango de Doria y Tulancingo, Hidalgo
97
El Pueblito
Querétaro
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con la localidad de Santiago de Querétaro
98
San Juan del Río
Querétaro
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
99
Santiago de Querétaro
Querétaro
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con la localidad de El Pueblito
100
Cancún
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cozumel
101
Cancún (Benito Juárez)
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cozumel
102
Chetumal
Quintana Roo
Requiere coordinación
103
Cozumel
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2021 junto con la localidad de Cancún
104
Playa del Carmen
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2024
105
Ciudad Valles
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2018
106
San Luis Potosí
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con la localidad de Rioverde
107
Soledad de Graciano
Sánchez
San Luis Potosí
Localidad prevista en el Programa 2023
108
Culiacán de Rosales
Sinaloa
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024
109
Los Mochis
Sinaloa
Localidad prevista en el Programa 2018 junto con las localidades de Guasave y Guamúchil
110
Mazatlán
Sinaloa
Localidad prevista en el Programa 2018
111
Ciudad Obregón
Sonora
Se considera viable su inclusión en el Programa 2024 junto con la localidad de Navojoa
112