ACUERDO por el que se destina al servicio de CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad, la superficie de 200.00 m² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en la desembocadura de la calle 88 Norte, conocida como Playa 88, sin número, colonia Luis Donaldo Colosio, Playa del Carmen, Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, para la construcción subterránea de una línea de transmisión con cable submarino, correspondiente al proyecto LT Playa del Carmen-Chankanaab II.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5 y 6 fracción XXVII y 19 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 200.00 m² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en la desembocadura de la calle 88 Norte, conocida como Playa 88, sin número, colonia Luis Donaldo Colosio, playa del Carmen, municipio de Solidaridad, estado de Quintana Roo, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave No. E0AD-LDPCN-CHS_PLAY, hoja 1 de 1, elaborado a escala 1:150, en febrero de 2023, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente con clave 23008/2023/01, hoja única, de fecha noviembre de 2023, a escala 1:500, zona 16, Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 1201/QROO/2022 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad, mediante solicitud recibida con fecha 3 de noviembre de 2022, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para la construcción subterránea de una línea de transmisión con cable submarino, correspondiente al proyecto "LT Playa del Carmen-Chankanaab II."
Que mediante oficio No. SRA/DGIRA/DG/03353-23 de fecha 28 de agosto de 2023, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, emitió resolución favorable, autorizando a CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad, el proyecto denominado "LT Playa del Carmen-Chancanaab II", que consiste en las obras y/o actividades relacionadas con la preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento de una LTE de 115 KV, con una longitud total de 30.64 km.
Que mediante oficio No. SEMA/DS/SPAP/DOE/1507/2023 de fecha 24 de julio de 2023, la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente del gobierno del estado de Quintana Roo, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas No. DDPIF-13/2024 de fecha 30 de enero de 2024, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la No. SRA-DGZFMTAC-DMIAC-38/2024 de fecha 9 de febrero de 2024, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad, ha integrado debidamente su solicitud de destino conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad, la superficie de 200.00 m² de zona federal marítimo terrestre, ubicada en la desembocadura de la calle 88 Norte, conocida como Playa 88, sin número, colonia Luis Donaldo Colosio, playa del Carmen, municipio de Solidaridad, estado de Quintana Roo, para la construcción subterránea de una línea de transmisión con cable submarino, correspondiente al proyecto "LT Playa del Carmen-Chankanaab II", cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V | Coordenadas |
X | Y |
1 | 494233.031 | 2282861.897 |
2 | 494249.236 | 2282850.175 |
3 | 494243.374 | 2282842.073 |
4 | 494227.170 | 2282853.795 |
1 | 494233.031 | 2282861.897 |
SUPERFICIE TOTAL: 200.00 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de la poligonal que integra la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad, dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de Comisión Federal de Electricidad, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así como deberá de ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 5 de marzo de 2024.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.