DOF: 20/03/2024
CONVENIO de Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana

CONVENIO de Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente: 12/212 / (72) / 6 LEGAJO 70.

CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LISTONES, ELÁSTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
En la Ciudad de México, siendo las trece horas con diez minutos del siete de diciembre de dos mil veintitrés comparecen ante los CC. Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva y Presidente de la Convención y de Maricruz Rosales Camacho, Conciliadora del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en representación del sector obrero, los señores: Fermín Lara Jiménez; Miguel Ángel Tapia Dávila; Guillermo Gil Montes, Juan Benítez Pérez, Florencio Sánchez Sánchez, Sergio Piña Duran, Pedro Morales Mejía, Marcial Serna Luevano, Oscar Frias Ibarra, Fabian Gallardo Venegas, Raunel Garduño Gaona, Higinio Benito Leon Muñoz, Ernesto Hernandez Gutierrez, Valentin Alvarado Hernandez, Maria del Carmen Ortiz Lopez, Jimmy Gabriel Chávez Cruz, Javier Benito Solis Silva, Alberto Aguilera Ávila, Eleazar Emanuel López García, Rosendo López Clemente, María del Refugio Pérez Pérez, Alfredo González Gallegos, Oscar Viveros Ortega, Guadalupe Cano Torres, Enrique Román Sandoval, José del Socorro García Pérez, Gregorio Tiburcio Hernández, Flor Isela Bernal, Alfonso Alan Balderas, Servando García Viveros, Jose Luis Juarez Corona, Teresa Méndez Rauda, Fidel Agustín Moreno García, José Alfredo Cruz Ruiz y Delmar Lopez Hernandez y por las empresas afectas a dicho contrato comparecen: Luis Barroso Díaz Torre, Abiel Noe Sanchez Rosas, Jaime Alfonso Gordillo Ruiz y Alejandro Fernández Suarez, quienes dijeron que:
Después de realizar platicas conciliatorias ante este Centro Federal, han llegado a un acuerdo en su aspecto INTEGRAL del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana y a tal efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad bajo su más estricta responsabilidad con que se ostentan y ratifican para los efectos legales correspondientes, manifestando que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y a los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana para los efectos del artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo, y convienen que a partir del primer turno del 09 DE DICIEMBRE DE 2023 se incrementen los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la Industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como de los llamados "banderazos" donde los hubiere en un 6.5% (SEIS PUNTO CINCO POR CIENTO). En consecuencia, a partir del primer turno del NUEVE DE DICIEMBRE DE 2023, el salario mínimo en esta rama de la industria a que se refiere la cláusula 5a del Contrato Ley, será de $264.00 (doscientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M/N) por trabajadores y por jornada legal trabajada, el cual ya incluye el incremento pactado en esta revisión, este incremento se da, precisándose que, sin que cause precedente y sin perjuicio del incremento porcentual pactado. El incremento pactado se otorgará a aquellos trabajadores que perciban $484.91 (cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 91/100 M/N) o cualquier cantidad superior a ese salario por jornada legal trabajada un incremento máximo de $15.60 (quince pesos 60/100 M/N).
TERCERA: Las partes han acordado en modificar y/o adicionar las cláusulas 35a, 36a, 37a, 75a, 78a y se adicionará el texto de lo previsto en el artículo 135 fracción XI de la Ley Federal del Trabajo, de todo lo cual se encargará la comisión de Ordenación y Estilo integrada por el Sector Obrero: Miguel Ángel Tapia Dávila, Fermín Lara Jiménez, Fidel Agustín Moreno Garcia y Oscar Viveros Ortega y por el Sector Patronal Fernando Yllanes Martínez, Abiel Noe Sanchez Rosas y Alejandro Fernández Suarez. Esta comisión queda facultada para solicitar al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la publicación del Contrato Ley y tarifas que se revisan, en el Diario Oficial de la Federación una vez que se concluyan los trabajos, debiendo depositar un ejemplar de este ante el propio Centro.
CUARTA: Las partes ratifican el presente convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para los efectos del articulo 419 en relación con los artículos 33, 34, 390 y 939 de la Ley Federal del Trabajo, solicitando de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los efectos inherentes a una sentencia ejecutoriada.
QUINTA: En vista de lo convenido en las cláusulas que anteceden, el sector obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que presentó con motivo de la presente revisión y por tanto los sindicatos se obligan a desistirse de los mismos a su entero perjuicio.
SEXTA: Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente Convenio, para los efectos reglamentarios.
LEÍDO. Que fue por las partes el presente convenio e impuestas de su contenido y alcance legal, manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de sus respectivas voluntades y al calce los funcionarios que actúan.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.
Atento al contenido del convenio se aprueba por parte de la parte conciliadora que se cumple con el principio de legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos legales correspondiente. Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, el Conciliador da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes.
Así lo proveyó y firma la licenciada Maricruz Rosales Camacho, Conciliadora del Centro Federal de Conciliación y registro Laboral, DOY FE.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 13/01/2025

DOLAR
20.7045

UDIS
8.363661

CCP-DOLARES
5.72%

TIIE 28 DIAS
10.2474%

TIIE 91 DIAS
10.3353%

TIIC PAGARES 182 DIAS
10.4641%

TIIE DE FONDEO
9.97%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025