CONVENIO de Revisión Integral del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente: 12/212 / (72) / 11 LEGAJO 78.
CONVENIO DE REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA SEDA Y TODA CLASE DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS
En la Ciudad de México, siendo las catorce horas con cuarenta minutos del ocho de febrero de dos mil veinticuatro comparecen ante los CC. Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva y Presidente de la Convención revisora su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley y Lic. Roberto Ramírez Muñoz, Conciliador del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en representación del sector obrero, los señores: Fermín Lara Jiménez; Miguel Ángel Tapia Dávila, Fidel Agustín Moreno García, Guillermo Gil Montes, Juan Benítez Pérez, Sergio Piña Duran, Marcial Serna Luevano, Oscar Frías Ibarra, Oscar Viveros Ortega, Alfredo González Gallegos, Sergio Mendoza Bautista, Mauricio Escobar Villafuerte, Tiburcio Mondragón Rojo, Jorge Atilano Gaspar, Adolfo Ramírez Leal, Luis Manuel Mendoza Miranda, Gildardo Ortega Cruz, Jorge Armando García Vega, Jaime Juárez Saavedra, Mario Monroy Mancilla, José Andrés Rodrigo Cervantes Ruiz, Mario Carrillo Ortíz, Carlos Álvarez Estrella, J. Eliseo Huerta Meneses, Oscar Armando Morales Bahena, Gamaliel Hernández Reyes, Rodolfo Martínez Andrade, Federico García Garrido, Gerardo Guerrero Ramos, José Alfredo Cruz Ruiz, Ernesto Hernández Ortiz, Florencio Sánchez Sánchez, Antonio Loza Galván, Pablo Martínez Vázquez, Magdalena Alvarado Argueta, Carlos Gregorio Figueroa Guadarrama, Adrián García S., Salvador Quintana Olvera, José Isaías Borreto, María del Refugio Pérez Pérez, Gabino Cruz Noguez, Jerónimo Sánchez Jiménez, Jeovanni Michell Serrano Ángeles, Domingo Alonso Saavedra, Teodoro Hernández Granados y por las empresas que se encuentran dentro de dicho contrato comparecen: Octavio Carvajal Bustamante, Mario Emilio Carvajal Trillo, Fernando Yllanes Martínez, Alejandro Fernández Suarez, Katherine Pamela Granada García, Misael Hernández García, Alejandro Cruz Reséndiz, Julio César González González y Merari Magaña Medina quienes dijeron que:
Después de realizar platicas conciliatorias ante este Centro Federal, han llegado a un acuerdo en su aspecto INTEGRAL del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas y para tal efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad bajo su más estricta responsabilidad con que se ostentan y ratifican para los efectos legales correspondientes, manifestando que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y a los patrones quienes tienen a su servicio a tales trabajadores de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas para los efectos del artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo, convienen que a partir del primer turno del 09 DE FEBRERO DE 2024 se incrementen los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la Industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como de los llamados "banderazos" donde los hubiere en un 6.25% (SEIS PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO).
Por otro lado, y por acuerdo de las partes, a partir del primer turno del NUEVE DE FEBRERO DE 2024, el salario mínimo en esta rama de la industria a que se refiere el artículo 39 del Contrato Ley será de $280.00 diarios (doscientos ochenta pesos 00/100 M/N).
TERCERA: Las partes han convenido en incrementar en 0.5% (PUNTO CINCO POR CIENTO) la prestación relativa al Fondo de ahorro únicamente a los trabajadores que ingresaron a partir del 09 de febrero del 2010 en los términos y condiciones que se precisan en la cláusula 52 Bis en el Contrato Ley que se revisa a partir de la vigencia de este convenio, para quedar dicho concepto en 1.5% (UNO PUNTO CINCO POR CIENTO), conservando el resto de la cláusula la misma redacción.
CUARTA: Las partes ratifican el presente convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para los efectos del articulo 419 en relación con los artículos 33, 34, 390 y 939 de la Ley Federal del Trabajo, solicitando de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los efectos inherentes a una sentencia ejecutoriada.
QUINTA: Con el objeto de incorporar al texto del Contrato Ley las modificaciones establecidas en este convenio y en particular señaladas en su cláusula segunda y tercera, se crea una Comisión Mixta de Ordenación y Estilo, la que además queda facultada para actualizar las tarifas del Contrato Ley que se revisa con el incremento pactado, para lo cual el Sector Obrero designa a los CC. Marcial Serna Luevano, Oscar Frías Ibarra, Sergio Piña Durán, Oscar Viveros Ortega, Alfredo González Gallegos Sergio Mendoza Bautista y Fidel Agustín Moreno García, conjunta o separadamente; por el Sector Patronal los CC. Licenciados Octavio Carvajal Bustamante, Mario Emilio Carvajal Trillo, Fernando Yllanes Martínez, Alejandro Fernández Suárez, también conjunta o separadamente.
SEXTA: Las partes solicitan a la Coordinación General de Conciliación Colectiva del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, remita el presente convenio a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación para lo efectos de lo dispuesto en el artículo 414 de la Ley Federal del Trabajo.
SÉPTIMA: En vista de lo convenido en las cláusulas que anteceden, el sector obrero se da por satisfecho de los pliegos de peticiones que presentó a través de emplazamientos a huelga con motivo de la presente revisión y por tanto los sindicatos se obligan a desistirse de los mismos a su entero perjuicio.
OCTAVA: Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente Convenio, para los efectos reglamentarios.
LEÍDO. Que fue por las partes el presente convenio e impuestas de su contenido y alcance legal, manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de sus respectivas voluntades y al calce los funcionarios que actúan.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Sáenz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Lic. Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.
Atento al contenido del convenio se aprueba por parte de la parte conciliadora que se cumple con el principio de legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos legales correspondiente. Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, el Conciliador da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes.
Así da fe y firma el licenciado ROBERTO RAMÍREZ MUÑOZ, Conciliador del Centro Federal de Conciliación y registro Laboral, DOY FE.- Rúbrica.