ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o., fracción III, 5o., fracciones III, V, XI y XII, 15, 16, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5o., fracción XII, de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia;
Que el 9 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo de Reglas), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre, 25 de noviembre de 2022, 13 de enero, 16 de agosto y 27 de octubre, de 2023, el cual tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación;
Que en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo de Reglas, se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) en las que se clasifican las mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en los puntos de entrada y salida del país, así como los Números de identificación Comercial (NICO) que pudieran ser aplicables;
Que el 27 de junio de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (Acuerdo de metodología), el cual establece, entre otros, los criterios, el procedimiento a seguir para su creación y modificación, así como su evaluación;
Que el 22 de agosto de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación (Acuerdo NICO y tablas de correlación), el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos, con la finalidad de brindar certeza jurídica y efectuar una correcta clasificación de las mercancías, mismo que fue modificado por diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 30 de junio de 2023;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo de Metodología, se publicó en el DOF el diverso que modifica el Acuerdo NICO y tablas de correlación, mediante el cual se crearon 6 NICO, se suprimieron 3 NICO, y se crearon una Anotación del Capítulo 09 y una Anotación del Capítulo 95 de la LIGIE;
Que, ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo de Reglas, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar los NICO contenidos en el mismo, conforme a los cambios referidos en los considerandos anteriores, y
Que conforme a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Único. Se reforma el numeral 3, fracción XI, del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones, respecto de la fracción arancelaria y sus números de identificación comercial que se indican, en el orden que les corresponda:
"ANEXO 2.4.1
...
1.- y 2.- ...
3.- ...
I. a X. ...
XI. ...
Fracción arancelaria / NICO | Descripción | Acotación |
... |
9503.00.23 | Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22. | |
01 | Globos de plástico metalizado. |
99 | Los demás. |
... |
XII. a XIV. ..."
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 4 de marzo de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.