ACUERDO por el que se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-ARTF-2023-1, Sistema Ferroviario-Seguridad-Clasificación y Especificaciones de Vía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
EVARISTO IVÁN ÁNGELES ZERMEÑO, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario (CCNN-TF), con fundamento en los artículos 17, 36 fracciones VII, VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracciones VII, VIII, IX, 4, fracción XVI, 10, fracciones VII, XII, XV, 29, 31, 34 y 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 6 Bis fracciones I y XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 3 inciso C fracción II, y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; y Segundo del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y,
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 del ordenamiento en mención y que el Estado, al ejercer en ella su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
Que el 26 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el cual señala en los artículos 2, fracción I y Transitorio Segundo, la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
En ese sentido, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario en su artículo 6 Bis, fracciones I, II y XVI establecen la atribución de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario para determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, expedir y aplicar las Normas Oficiales Mexicanas, verificar que las mismas cumplan con las disposiciones aplicables y emitir lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para los concesionarios, asignatarios, permisionarios y usuarios de los servicios ferroviarios.
Que con fecha 18 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ahora Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Que en términos del ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto aludido, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tiene por objeto regular la construcción, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.
Que el artículo 31 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, dispone entre otros aspectos que la Autoridad Normalizadora competente podrá elaborar directamente las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia, cumpliendo con lo previsto en el diverso artículo 34, cuando busque evitar un daño inminente, o bien, atenuar o eliminar un daño existente a alguno de los objetivos legítimos de interés público, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 10 de la Ley en cita.
Que las Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia tendrán una vigencia no mayor a seis meses, la cual podrá ser prorrogada en una sola ocasión, hasta por un período igual, si la Autoridad Normalizadora así lo considera, para lo cual ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que el 22 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-ARTF-2023-1, "Sistema Ferroviario-Seguridad-Clasificación y Especificaciones de Vía", que establece la clasificación y los requerimientos mínimos que debe cumplir cada clase de vía para garantizar la seguridad del tráfico de trenes en el Sistema Ferroviario Mexicano, incorporando mejoras a la vía de acuerdo con los avances tecnológicos, con una vigencia de seis meses contados a partir del 23 de septiembre de 2023, fecha de su entrada en vigor, lo anterior de conformidad con el transitorio PRIMERO de dicha norma.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que prevé que el actuar de la autoridad administrativa se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA POR UN PLAZO DE SEIS MESES LA VIGENCIA DE LA NORMA
OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-003-ARTF-2023-1, SISTEMA FERROVIARIO-
SEGURIDAD-CLASIFICACIÓN Y ESPECIFICACIONES DE VÍA
ÚNICO. Se prorroga por un plazo de seis meses la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-ARTF-2023-1, Sistema Ferroviario-Seguridad-Clasificación y Especificaciones de Vía, publicada el 22 de septiembre de 2023, en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. La prórroga de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-003-ARTF-2023-1, Sistema Ferroviario-Seguridad-Clasificación y Especificaciones de Vía, entrará en vigor a partir del 23 de marzo de 2024.
Dado en la Ciudad de México a los veinte días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.- El Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente de Comité Consultivo Nacional de Transporte Ferroviario, Evaristo Iván Ángeles Zermeño.- Rúbrica.