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DOF: 25/03/2024
ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Progreso, Yucatán, la superficie de 330

ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Progreso, Yucatán, la superficie de 330.551 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en Calle 69, avenida Malecón de Progreso, por Calle 78, Municipio de Progreso, Estado de Yucatán, para uso de acceso público a la playa, sin autorización para realizar ninguna obra o instalación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXVII y 19 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 330.551 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en calle 69, avenida Malecón de Progreso, por calle 78, municipio de Progreso, estado de Yucatán, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave N° Topo-1, hoja 1 de 1, elaborado a escala 1:150, en abril de 2019, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente con clave SC/NOV/2006, hoja 20 de 28, elaborado a escala 1:1,000, en noviembre de 2006, basado en un sistema de coordenadas UTM, zona 16, con un Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 890/YUC/2019 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que el municipio de Progreso, Yucatán, mediante solicitud recibida con fecha 15 de julio de 2019, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, para uso de acceso público a la playa.
Que mediante oficio N° CCUS 015/19 de fecha 22 de marzo de 2019, la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Progreso, estado de Yucatán, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones técnicas N° DDPIF-60/22 de fecha 2 de junio de 2022, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-334/2023 de fecha 31 de julio de 2023, por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por el municipio de Progreso, Yucatán, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el municipio de Progreso, Yucatán, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del municipio de Progreso, Yucatán, la superficie de 330.551 de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en calle 69, avenida Malecón de Progreso, por calle 78, municipio de Progreso, estado de Yucatán, para uso de acceso público a la playa, sin autorización para realizar ninguna obra o instalación, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V
COORDENADAS
X
Y
1
223745.7964
2356400.7159
2
223757.2479
2356401.3683
3
223758.8341
2356381.4263
4
223746.6305
2356380.7310
1
223745.7964
2356400.7159
Superficie: 236.935
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar
V
COORDENADAS
X
Y
5
223759.4429
2356373.7733
6
223758.5550
2356373.6060
7
223756.0780
2356373.8800
8
223753.9830
2356373.6650
9
223751.3890
2356373.5930
10
223750.6390
2356373.3500
11
223748.3830
2356373.1070
12
223746.9603
2356372.8288
4
223746.6305
2356380.7310
3
223758.8341
2356381.4263
5
223759.4429
2356373.7733
Superficie: 93.616
SUPERFICIE TOTAL: 330.551
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere al municipio de Progreso, Yucatán, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que el municipio de Progreso, Yucatán, a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- El municipio de Progreso, Yucatán, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así como deberá de ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2023.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
 

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