DOF: 26/03/2024
CONVENIO de revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana

CONVENIO de revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente: 12/212 / (72) / 8 LEGAJO 75.

CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE
LA LANA
En la Ciudad de México, siendo las CATORCE HORAS DEL DIA DIECIOCHO DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, ante el Presidente de la Convención licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva; Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley y el licenciado Roberto Ramírez Muñoz, Conciliador, por una parte, los integrantes de la Convención Revisora en su ASPECTO SALARIAL del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, por el SECTOR OBRERO los señores: Fermín Lara Jiménez, Miguel Ángel Tapia Dávila, Fidel Agustín Moreno García, Cirilo Texis Sánchez, Faustino Salazar Texis, Oscar Viveros Ortega, Jerónimo Sánchez Jiménez, Juan Benítez Pérez, Florencio Sánchez Sánchez, Iván Martínez Hurtado, Armando Aguilar Monroy, Jesús Vera Rodríguez, Julián Hernández Juárez, Javier Vázquez Copalcua, Valente Tlachi Cuecuencha, Tomas Rangel González, Julio César González Chávez, Pedro Guevara Gutiérrez, José Alfredo Cruz Ruíz, Alfredo González Gallegos, Oscar Frías Ibarra, Rafael Saldaña Ávila, Juan José Vázquez Valencia, Jose de Jesús Monroy Pluma, Darío Mendoza Sánchez, José Eduardo Mendoza Sánchez, Raúl Orozco Ortiz, Carlos Alejandro Gayosso, Fernando Servando García Viveros, Rosa Isela Olalde, Abel Domínguez Asuz, Sergio Piña Duran, Raúl Mendoza Sánchez, Miguel Ángel Monroy Hernández y María Teresa de Jesús Victoria Cortes Ramírez, y por el SECTOR PATRONAL, los señores CC. Ingeniero Francisco Arenas Guerra, Martín Alejandro Urrutia Zimmer, Aristeo Martínez Morales, Alejandro Morera Mitre, Raúl García Picaso, Silvia Guadalupe Murillo Pantoja, Fernando Yllanes Martínez, Ricardo F. Nuñez y Alejandro Fernández Suarez, quienes manifiestan que después de realizar diversas platicas conciliatorias ante este Centro Federal, han llegado a un acuerdo mediante el cual dan por revisado en su aspecto SALARIAL el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad con que ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de esta industria y de los patrones que tienen a su servicio tales trabajadores sindicalizados en la Industria Textil del Ramo de la Lana.
SEGUNDA. - Las partes dan por revisado el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana para los efectos del Artículo 419 BIS de la Ley Federal del Trabajo, habiendo tomado en cuenta que, conforme a la resolución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, el aumento otorgado a los mismos, no debe servir de base, ni referencia para las Revisiones Colectivas de Trabajo.
TERCERA. - Las partes convienen incrementar a partir del primer turno del día veintiuno de enero del dos mil veinticuatro todos los salarios y tarifas que actualmente devengan los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria ya sean, fijos o a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como los llamados "banderazos" donde los hubiere, en un 6.5% (seis punto cinco por ciento).
CUARTA -En término de lo convenido por las partes, el salario mínimo de la industria textil del ramo de la lana establecido en el artículo 42 del Contrato Ley correspondiente y aplicable a la categoría cuatro del tabulador de puestos y salarios queda en $248.93 (doscientos cuarenta y ocho punto noventa y tres 93/100 M.N), y por cuanto hace a la categoría tres del citado tabular, el salario diario será de $265.00 (doscientos sesenta y cinco 00/100 M.N), en ambos casos ya incorporado el incremento general pactado en la cláusula tercera de este convenio. Dichos salarios entraran en vigor a partir del primer turno del veintiuno de enero del dos mil veinticuatro.
QUINTA. -Las partes solicitan al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, se ordene la publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación para los efectos de artículo 419 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTA. - Las partes ratifican el presente convenio ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para los efectos del artículo 419 en relación con los artículos 33, 34, 390 y 939 relativos de la Ley Federal del Trabajo, solicitando de dicha autoridad que lo apruebe, dándole los efectos inherentes a una sentencia ejecutoria.
SEPTIMA. - Las partes solicitan se dé cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley con el presente convenio, para los efectos reglamentarios.
LEÍDO. Que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus Cláusulas manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo firmándolo al margen como expresión de sus respectivas voluntades y al calce los CC. Funcionarios que actúan.
Presidente de la Convención, Lic. Francisco Luis Saénz García.- Rúbrica.- Director de Contratos Ley, Guillermo Rosales Vázquez.- Rúbrica.
Atento al contenido del convenio se aprueba por parte del Conciliador, toda vez que se cumple con el principio de legalidad en virtud de que no contiene renuncia de derechos de los trabajadores; lo anterior para los efectos legales correspondientes.
Con fundamento en el artículo 684-F, fracción VI y VII de la Ley Federal del Trabajo, el Conciliador, da fe y certifica que en el presente documento se encuentran plasmados los acuerdos a los que llegaron las partes.
Así lo proveyó y firma Lic. Roberto Ramírez Muñoz, Conciliador del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Rúbrica.
 

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