ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Con fundamento en los artículos 34, fracciones I, V y XXXIII, y 35, fracciones IV y XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, fracción VI, 16, fracción VI, y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con el artículo 35, fracciones IV y XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia, y proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos internacionales y comercio exterior agropecuarios;
Que el 26 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café (Acuerdo), reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano de difusión oficial el 16 de junio de 2021, 19 de enero y 1 de septiembre, de 2022;
Que el 7 de junio de 2022, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), la cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, sirven para determinar los impuestos generales de importación y de exportación, conforme a la Tarifa aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, y que fue modificada mediante diversos decretos publicados en el mismo órgano de difusión oficial;
Que el 27 de junio de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial (Acuerdo de metodología), el cual establece, entre otros, los criterios, el procedimiento a seguir para su creación y modificación, así como su evaluación;
Que el 22 de agosto de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación (Acuerdo NICO y tablas de correlación), el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos, con la finalidad de brindar certeza jurídica y efectuar una correcta clasificación de las mercancías, mismo que fue modificado por diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 30 de junio de 2023;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo de metodología, se publicó en el DOF el diverso que modifica el Acuerdo NICO y tablas de correlación, mediante el cual se crearon 6 NICO, se suprimieron 3 NICO, y se crearon una Anotación del Capítulo 09 y una Anotación del Capítulo 95 de la LIGIE;
Que, en virtud de lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A, primer párrafo, fracciones I, inciso c), y II, inciso b), de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda;
Que, ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar los NICO contenidos en el mismo, conforme a los cambios referidos en los considerandos anteriores, y
Que conforme a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN
ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO
RURAL, ASÍ COMO LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN PARA LA EXPORTACIÓN DE CAFÉ
ÚNICO. Se reforma el Anexo I, incisos e) y g), del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, respecto de las fracciones arancelarias y sus números de identificación comercial que se indican, en el orden que les corresponda:
"ANEXO I
a) a d) ...
e) ...
...
Fracción Arancelaria/ NICO | Descripción | Acotación |
... |
0901.21.99 | Los demás. | Únicamente: Productos a granel o en costales. |
99 | Los demás. |
|
0901.22.99 | Los demás. | Únicamente: Productos a granel o en costales. |
99 | Los demás. |
... |
f) ...
g) ...
Fracción Arancelaria/ NICO | Descripción | Acotación |
... |
|
0901.21.99 | Los demás. | |
01 | En cápsulas. |
99 | Los demás. |
|
... |
|
0901.22.99 | Los demás. | |
01 | En cápsulas. |
99 | Los demás. |
|
... |
"
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 4 de marzo de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.