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DOF: 01/04/2024
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 437,868

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 437,868.34 m² (cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y ocho punto treinta y cuatro metros cuadrados) a favor de la Federación para la construcción de los tramos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 105 (ciento cinco) inmuebles de propiedad privada, en el municipio de Palenque en el estado de Chiapas; en los municipios de Emiliano Zapata y Balancán en el estado de Tabasco; en los municipios de Candelaria, Escárcega, Champotón, Campeche, Hecelchakán y Tenabo en el estado de Campeche; en los municipios de Kanasín e Izamal en el estado de Yucatán y en los municipios de Tulum y Othón P. Blanco en el estado de Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27 y 28 de la propia Constitución; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción III Bis, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "[l]a propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "[l]as expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28 de la misma Constitución, en su párrafo cuarto, señala expresamente que "...los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación";
Que la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública la "construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables" (artículo 1o., fracción III Bis);
Que la citada ley establece que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda (artículos 2o. y 4o.);
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados. Asimismo, expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía, para que esta vuelva a crecer a tasas aceptables y se fortalezca el mercado interno y el empleo mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que, en el capítulo "Proyectos regionales" de dicho plan nacional, se dispone expresamente:
1. El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio. Tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán...
El Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Se procurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún no se tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficos en los casos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirá la aprobación de las comunidades y pueblos originarios mediante consultas.
Que el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para las comunidades indígenas y pueblos marginados del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y solo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
Que en escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
Que los programas sectoriales de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024 y de Turismo 2020-2024, publicados en el DOF el 26 de junio y 3 de julio, respectivamente, ambos de 2020, establecen que la construcción del Tren Maya es el compromiso más relevante de infraestructura para impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán, así como para elevar la calidad de los servicios turísticos y fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria;
Que el Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, publicado el 20 de noviembre de 2020 en el DOF, tiene como uno de sus objetivos prioritarios en su numeral 7.1 "Relevancia del Objetivo prioritario 1: Desarrollar el Proyecto Regional Tren Maya en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo";
Que, en cumplimiento del Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de viabilidad del proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada. Dichos dictámenes acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficios FTM/AZH/736/2023 de 19 de abril de 2023; DJ/APAT/166/2023 de 11 de mayo de 2023; DJ/APAT/165/2023 de 11 de mayo de 2023; DJ/APAT/296/2023 de 16 de mayo de 2023; DJ/APAT/293/2023 de 16 de mayo de 2023; DJ/APAT/878/2023 de 24 de junio de 2023; DJ/APAT/877/2023 de 24 de julio de 2023; DJ/EDVPP/010/2023 de 4 de agosto de 2023; DJ/EDVPP/022/2023 de 4 de agosto de 2023; DJ/APAT/1187/2023 de 22 de septiembre de 2023; FTM/EDVPP/007/2023 de 29 de septiembre de 2023; FTM/EDVPP/008/2023 de 29 de septiembre de 2023; FTM/EDVPP/067/2023 de 26 de octubre de 2023; FTM/EDVPP/076/2023 de 30 de octubre de 2023; FTM/APAT/175/2023 de 31 de octubre de 2023; FTM/EDVPP/104/2023 de 9 de noviembre de 2023; FTM/EDVPP/113/2023 de 10 de noviembre de 2023; FTM/EDVPP/116/2023 de 13 de noviembre de 2023; FTM/EDVPP/122/2023 de 16 de noviembre de 2023; FTM/EDVPP/134/2023 de 17 de noviembre de 2023; FTM/EDVPP/0138/2023 de 21 de noviembre de 2023; FTM/CAHM/001/2023 de 22 de noviembre de 2023; FTM/CAHM/002/2023 de 22 de noviembre de 2023, y FTM/CAHM/003/2023 de 22 de noviembre de 2023, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), realizar las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para la ejecución de los tramos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, señalados en los dictámenes técnicos emitidos por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., y sean puestos a su disposición;
Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 7 de agosto de 2023;
Que, derivado de las solicitudes antes señaladas, la Sedatu, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos, integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.011.2023, en el cual constan los dictámenes técnicos en los que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. señala que, los inmuebles descritos en estos son los más apropiados e idóneos para el desarrollo del Proyecto Tren Maya;
Que, de las constancias que integran el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.011.2023, se advierte que los bienes inmuebles tienen naturaleza jurídica de propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto;
Que la Sedatu emitió la "Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 456,365.29 m² (cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y cinco punto veintinueve metros cuadrados), correspondientes a 113 (ciento trece) inmuebles de propiedad privada en el Municipio de Palenque en el Estado de Chiapas; en los municipios de Emiliano Zapata y Balancán en el Estado de Tabasco; en los municipios de Candelaria, Escárcega, Champotón, Campeche, Hecelchakán y Tenabo en el Estado de Campeche; en los municipios de Kanasín e Izamal en el Estado de Yucatán, en los municipios de Tulum, Solidaridad y Othón P. Blanco en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya", publicada en el DOF el 4 de diciembre de 2023 y su segunda publicación el 5 del mismo mes y año;
Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Sedatu cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía de audiencia previa a los propietarios de los inmuebles de propiedad privada objeto del presente decreto;
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió los dictámenes valuatorios en los que determinó el monto unitario por metro cuadrado a indemnizar por la expropiación de cada uno de los bienes inmuebles que refiere el presente decreto;
Que la Sedatu, el 23 de febrero de 2024, emitió resolución en términos del artículo 2o., fracciones V y VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirma la causa de utilidad pública establecida en la "Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 456,365.29 m² (cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y cinco punto veintinueve metros cuadrados), correspondientes a 113 (ciento trece) inmuebles de propiedad privada en el Municipio de Palenque en el Estado de Chiapas; en los municipios de Emiliano Zapata y Balancán en el Estado de Tabasco; en los municipios de Candelaria, Escárcega, Champotón, Campeche, Hecelchakán y Tenabo en el Estado de Campeche; en los municipios de Kanasín e Izamal en el Estado de Yucatán, en los municipios de Tulum, Solidaridad y Othón P. Blanco en el Estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya", únicamente respecto de 105 (ciento cinco) bienes inmuebles de propiedad privada, y de los cuales es necesario que el Ejecutivo Federal decrete su expropiación en términos del artículo 4o. de la citada ley;
Que, los bienes inmuebles que se pretenden expropiar son apropiados e idóneos para el Proyecto Tren Maya, los cuales se detallan a continuación:
Tramo 1
En el municipio de Palenque, estado de Chiapas:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
1.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/1-A
T1-33042
33042 (PLAYAS DE
CATAZAJA)
24,660.82
2.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/14-A
T1-6295
6295 (PLAYAS DE
CATAZAJA)
2,766.68
3.
T1/CHI-PAL/PRIV-EXPR/14-B
T1-11739
11739 (PLAYAS DE
CATAZAJA)
2,926.94
En el municipio de Emiliano Zapata, estado de Tabasco:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
4.
T1/TAB-EMI/PRIV-EXPR/15-A
T1-800392
800392 (EMILIANO
ZAPATA)
32.58
 
En el municipio de Balancán, estado de Tabasco:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
5.
T1/TAB-BAL/PRIV-EXPR/18-A
T1-752571
752571 (EMILIANO
ZAPATA)
5,098.87
6.
T1/TAB-BAL/PRIV-EXPR/19-A
T1-777118
777118 (EMILIANO
ZAPATA)
995.24
7.
T1/TAB-BAL/PRIV-EXPR/20-D
T1-2032
PREDIO No. 2032 DE
EMILIANO ZAPATA (SIN
FOLIO ASIGNADO)
166.37
8.
T1/TAB-BAL/PRIV-EXPR/20-E
T1-732513
732513 (EMILIANO
ZAPATA)
11,207.80
 
En el municipio de Candelaria, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
9.
T1/CAM-CAN/PRIV-EXPR/20-F
T1-25964
25964 (CIUDAD DEL
CARMEN)
145.63
10.
T1/CAM-CAN/PRIV-EXPR/20-G
T1-27908
27908 (CIUDAD DEL
CARMEN)
204.49
11.
T1/CAM-CAN/PRIV-EXPR/20-H
T1-25889
25889 (CIUDAD DEL
CARMEN)
283.00
12.
T1/CAM-CAN/PRIV-EXPR/20-I
T1-25961
25961 (CIUDAD DEL
CARMEN)
1,444.59
13.
T1/CAM-CAN/PRIV-EXPR/20-J
T1-27894
27894 (CIUDAD DEL
CARMEN)
380.01
14.
T1/CAM-CAN/PRIV-EXPR/20-K
T1-29625
29625 (CIUDAD DEL
CARMEN)
214.13
15.
T1/CAM-CAN/PRIV-EXPR/20-L
T1-34083
34083 (CIUDAD DEL
CARMEN)
4,302.71
 
En el municipio de Escárcega, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
16.
T1/CAM-ESC/PRIV-EXPR/21-A
T1-4795
4795 (ESCARCEGA)
31.96
17.
T1/CAM-ESC/PRIV-EXPR/21-B
T1-4803
4803 (ESCARCEGA)
95.05
18.
T1/CAM-ESC/PRIV-EXPR/22-A
T1-2227
2227 (ESCARCEGA)
135.32
19.
T1/CAM-ESC/PRIV-EXPR/22-B
T1-2288
2288 (ESCARCEGA)
157.45
Tramo 2
En el municipio de Escárcega, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
20.
T2-28867
193-CAM-ESC-EXPR-PRIV
28867
518.48
21.
T2-32389
90-CAM-ESC-EXPR-PRIV
32389
24.06
22.
T2-31678
91-CAM-ESC-EXPR-PRIV
31678
330.43
23.
T2-31666
92-CAM-ESC-EXPR-PRIV
31666
4.74
 
En el municipio de Champotón, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
24.
T2-73661
103-CAM-CHA-EXPR-PRIV
73661
199.82
25.
T2-26838
104-CAM-CHA-EXPR-PRIV
26838
910.89
26.
T2-26754
105-CAM-CHA-EXPR-PRIV
26754
76.75
27.
T2-31098
106-CAM-CHA-EXPR-PRIV
31098
88.76
28.
T2-31130
107-CAM-CHA-EXPR-PRIV
31130
867.70
29.
T2-31050
108-CAM-CHA-EXPR-PRIV
31050
292.52
30.
T2-31071
109-CAM-CHA-EXPR-PRIV
31071
497.94
31.
T2-50381
114-CAM-CHA-EXPR-PRIV
50381
251.50
32.
T2-50382
115-CAM-CHA-EXPR-PRIV
50382
251.46
33.
T2-26451
116-CAM-CHA-EXPR-PRIV
26451
286.02
34.
T2-8963
117-CAM-CHA-EXPR-PRIV
8963
440.55
35.
T2-27826
118-CAM-CHA-EXPR-PRIV
27826
1,072.19
36.
T2-27831
119-CAM-CHA-EXPR-PRIV
27831
504.54
37.
T2-27810
120-CAM-CHA-EXPR-PRIV
27810
286.40
38.
T2-26368
135-CAM-CHA-EXPR-PRIV
26368
677.93
39.
T2-30950
136-CAM-CHA-EXPR-PRIV
30950
74.83
40.
T2-31142
138-CAM-CHA-EXPR-PRIV
31142
7.38
41.
T2-31156
139-CAM-CHA-EXPR-PRIV
31156
19.14
42.
T2-37568
140-CAM-CHA-EXPR-PRIV
37568
44.86
43.
T2-31147
141-CAM-CHA-EXPR-PRIV
31147
5.19
44.
T2-151138
197-CAM-CHA-EXPR-PRIV
151138
104.25
45.
T2-99611
198-CAM-CHA-EXPR-PRIV
99611
45.59
46.
T2-26508
199-CAM-CHA-EXPR-PRIV
26508
211.86
 
En el municipio de Campeche, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
47.
T2-403
01-CAM-CAM-EXPR-PRIV
403
3,999.77
48.
T2-64025
20-CAM-CAM-EXPR-PRIV
64025
1,638.43
49.
T2-24914
122-CAM-CAM-EXPR-PRIV
24914
42.62
50.
T2-24901
123-CAM-CAM-EXPR-PRIV
24901
46.76
51.
T2-24918
124-CAM-CAM-EXPR-PRIV
24918
6.74
52.
T2-568585
125-CAM-CAM-EXPR-PRIV
568585
58.09
53.
T2-569908
127-CAM-CAM-EXPR-PRIV
569908
90.66
54.
T2-24910
128-CAM-CAM-EXPR-PRIV
24910
180.09
55.
T2-50751
146-CAM-CAM-EXPR-PRIV
50751
45.61
56.
T2-SIN DATOS
161-CAM-CAM-EXPR-PRIV
SIN DATOS
1,942.00
57.
T2-549305
213-CAM-CAM-EXPR-PRIV
549305
1,346.55
58.
T2-71357
227-CAM-CAM-EXPR-PRIV
71357
7,937.95
59.
T2-562065
241-CAM-CAM-EXPR-PRIV
562065
16.80
60.
T2-131129
26-CAM-CAM-EXPR-PRIV
131129
44.54
61.
T2-131130
27-CAM-CAM-EXPR-PRIV
131130
960.30
62.
T2-131136
28-CAM-CAM-EXPR-PRIV
131136
286.17
63.
T2-131138
30-CAM-CAM-EXPR-PRIV
131138
178.48
64.
T2-24911
85-CAM-CAM-EXPR-PRIV
24911
79.50
65.
T2-533710
86-CAM-CAM-EXPR-PRIV
533710
35.48
66.
T2-14379
87-CAM-CAM-EXPR-PRIV
14379
16.24
67.
T2-24906
88-CAM-CAM-EXPR-PRIV
24906
110.36
68.
T2-56155
10-CAM-CAM-EXPR-PRIV
56155
703.17
69.
T2-554405
12-CAM-CAM-EXPR-PRIV
554405
593.28
70.
T2-23292
24-CAM-CAM-EXPR-PRIV
23292
2,518.46
71.
T2-554404
84-CAM-CAM-EXPR-PRIV
554404
1,500.00
72.
T2-161722
205-CAM-CAM-EXPR-PRIV
161722
17,299.06
73.
T2-151285
208-CAM-CAM-EXPR-PRIV
151285
5,311.50
74.
T2-543806
210-CAM-CAM-EXPR-PRIV
543806
880.00
75.
T2-542293
211-CAM-CAM-EXPR-PRIV
542293
880.00
76.
T2-516957
218-CAM-CAM-EXPR-PRIV
516957
1,639.43
77.
T2-16183
221-CAM-CAM-EXPR-PRIV
16183
175,153.84
78.
T2-3386
272-CAM-CAM-EXPR-PRIV
3386
533.65
79.
T2-161760
273-CAM-CAM-EXPR-PRIV
161760
1,448.93
80.
T2-56209
274-CAM-CAM-EXPR-PRIV
56209
5,566.95
 
En el municipio de Hecelchakán, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
81.
T2-545718
94-CAM-HEC-EXPR-PRIV
545718
1,078.74
82.
T2-522073
97-CAM-HEC-EXPR-PRIV
522073
6,807.72
83.
T2-127879
98-CAM-HEC-EXPR-PRIV
127879
1,000.00
84.
T2-568779
99-CAM-HEC-EXPR-PRIV
568779
37.43
85.
T2-42956
100-CAM-HEC-EXPR-PRIV
42956
92.29
86.
T2-43103
102-CAM-HEC-EXPR-PRIV
43103
475.02
87.
T2-42954
130-CAM-HEC-EXPR-PRIV
42954
58.18
88.
T2-42928
134-CAM-HEC-EXPR-PRIV
42928
69.66
89.
T2-159024
174-CAM-HEC-EXPR-PRIV
159024
436.74
90.
T2-570992
201-CAM-HEC-EXPR-PRIV
570992
565.84
91.
T2-570993
202-CAM-HEC-EXPR-PRIV
570993
462.09
92.
T2-127863
216-CAM-HEC-EXPR-PRIV
127863
60.00
93.
T2-552524
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/32
552524
549.46
94.
T2-156245
217-CAM-HEC-EXPR-PRIV
156245
17,074.90
95.
T2-SIN DATOS
93-CAM-HEC-EXPR-PRIV
SIN DATOS
2,612.55
96.
T2-SIN DATOS
96-CAM-HEC-EXPR-PRIV
SIN DATOS
10,136.13
97.
T2-SIN DATOS
181-CAM-HEC-EXPR-PRIV
SIN DATOS
28,488.75
 
En el municipio de Tenabo, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
98.
T2-153787
T2/CAM-CAM/PRIV-EXPR/30
153787
14,493.38
99.
T2-163672
172-CAM-TBO-EXPR-PRIV
163672
31,703.26
 
Tramo 3
En el municipio de Kanasín, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Tablaje / Cuenta Catastral
Folio
Superficie metros
cuadrados
100.
T3-YUC-KAN-PRIV2-EXPR-26B
16427-C
1513489
15,980.06
101.
T3-YUC-KAN-PRIV2-EXPR-26C
16427-D
1513490
158.99
 
En el municipio de Izamal, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Tablaje / Cuenta Catastral
Folio
Superficie metros
cuadrados
102.
T3-YUC-IZA-PRIV2-EXPR-56
1172
105564
295.43
 
Tramo 5
En el municipio de Tulum, estado de Quintana Roo:
No.
Clave FONATUR
Folio
Cuenta catastral
Superficie de
afectación (m²)
103.
SERV_PASO_JPSUR-001
232046
(Playa del
Carmen)
109015000005043
2,501.25
 
Tramo 6
En el municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
104.
EJS-004-A
6SO-23004-01840b-A
130326 (Chetumal)
6,248.20
 
Tramo 7
En el municipio de Escárcega, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie metros
cuadrados
105.
T7-9906-PV
7PR-04009-00084-PV
9906 (Escárcega)
45.44
De lo que resulta la superficie de 437,868.34 m² (cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y ocho punto treinta y cuatro metros cuadrados), correspondiente a 105 (ciento cinco) inmuebles de propiedad privada;
Que el Decreto para la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya S.A. de C.V. y demás acciones que se indican, publicado en el DOF el 1 de marzo de 2024, establece en su transitorio Decimoprimero que los procedimientos expropiatorios y de adquisición de bienes inmuebles para la ejecución del Proyecto Tren Maya que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del citado instrumento jurídico deben continuar a cargo de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. hasta su conclusión, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Que en términos de los artículos 8 Bis y 9o. de la Ley de Expropiación, deben llevarse a cabo las inscripciones correspondientes, y en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de expropiación no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, y
Que la Sedatu propuso decretar la expropiación de los inmuebles para llevar a cabo la construcción del Proyecto Tren Maya, en sus tramos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 437,868.34 m² (cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y ocho punto treinta y cuatro metros cuadrados) a favor de la Federación para la ejecución de los tramos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 105 (ciento cinco) inmuebles de propiedad privada, ubicados en el municipio de Palenque en el estado de Chiapas; en los municipios de Emiliano Zapata y Balancán en el estado de Tabasco; en los municipios de Candelaria, Escárcega, Champotón, Campeche, Hecelchakán y Tenabo en el estado de Campeche; en los municipios de Kanasín e Izamal en el estado de Yucatán, y en los municipios de Tulum y Othón P. Blanco en el estado de Quintana Roo.
La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos.
SEGUNDO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación.
La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior.
TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, Fonatur, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, deben coordinarse para cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
CUARTO. Si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, el afectado podrá ejercer las acciones correspondientes, conforme a la normativa aplicable.
QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda.
SEXTO. Notifíquese personalmente a los interesados el presente decreto. En caso de ignorarse el domicilio de estos, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta los efectos de notificación personal.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México 1 de abril de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
 

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