alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 05/04/2024
DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 632,845

DECLARATORIA de causa de utilidad pública relativa a 632,845.76 m² (seiscientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco punto setenta y seis metros cuadrados), correspondientes a 93 (noventa y tres) inmuebles de propiedad privada; en los municipios de Escárcega, Campeche, Hecelchakán, Champotón y Calakmul en el Estado de Campeche, en los municipios de Chocholá, Mérida, Umán, Kanasín, Tixpéhual y Cacalchén en el Estado de Yucatán, en los municipios de Solidaridad, Tulum, Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco en el Estado de Quintana Roo que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 1o., 2o. fracción I, 26 y 41 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción III Bis, 2o. y 3o. de la Ley de Expropiación; así como 1, 3, 5 y 6, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28 de la misma constitución, en su párrafo cuarto, señala expresamente que "...los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación";
Que la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública la "construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables" (artículo 1o. fracción III Bis);
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados, y expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía para que vuelva a crecer a tasas aceptables, y se fortalezca el mercado interno y el empleo a través de programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que en el capítulo Proyectos regionales de dicho plan, se dispone expresamente:
El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio. Tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán...
El Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Se procurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún no se tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficos en los casos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirá la aprobación de las comunidades y pueblos originarios mediante consultas.
Que el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc., para las comunidades indígenas y pueblos marginados del sureste mexicano. Tendrá un flujo constante, y solo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; igualmente, por su ubicación geográfica, es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada en la Secretaría de Turismo, como se desprende de la "Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de agosto de 2023, creada mediante escritura pública número 98,727 (noventa y ocho mil setecientos veintisiete) de fecha 5 de diciembre de 2018, la cual tiene por objeto social:
·  Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos, y ejecutar la construcción, operación y explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la república mexicana.
·  Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga o de pasajeros, por mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
·  Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, y servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
·  Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (Fonatur), en el sureste de la República Mexicana.
Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la asignación que otorga el gobierno federal, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya S.A. de C.V., para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
Que los programas sectoriales de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024 y de Turismo 2020-2024, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2020 y 3 de julio de 2020 respectivamente, establecen que la construcción del Tren Maya es el compromiso más relevante de infraestructura para impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán, así como para elevar la calidad de los servicios turísticos y fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria;
Que el 20 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Institucional 2020-2024 de FONATUR, el cual tiene como uno de sus objetivos prioritarios en su numeral 7.1: "...Desarrollar el Proyecto Regional Tren Maya en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo";
Que, en cumplimiento del Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos respecto de la viabilidad del proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías, y por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada. Asimismo, dichos dictámenes acreditan que el proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. La construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
Que el 30 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Modificación al Título de Asignación otorgado el 20 de abril de 2020, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Tren Maya S.A. de C.V.", en cuyo Antecedente V se establece que el 3 de mayo de 2023, mediante oficios DJ/APAT/125/2023 y FTM/SEN/0733/2023 Fonatur Tren Maya S.A. de C.V. solicitó modificar su Título de Asignación para llevar a cabo únicamente la construcción de la "Vía Tren Maya", por el periodo suficiente para concluir con la ejecución de los trabajos de construcción que actualmente se encuentran en proceso y, una vez concluida se entregue esta vía a la empresa de participación estatal mayoritaria "Tren Maya", S.A. de C.V., excluyéndose, en consecuencia la operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya;
Que el 30 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Asignación que otorga la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Tren Maya, S.A. de C.V. para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya y la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos.
Que Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, constituida en términos de la escritura pública número veinte, de fecha 3 de junio de 2022, pasada ante la fe de la Lic. Claudia Gabriela Francóz Gárate, Notaria Pública número 153 del Estado de México, que tiene por objeto social, entre otras atribuciones, las de:
·  Solicitar y obtener bajo cualquier título, concesiones, permisos, licencias y autorizaciones para llevar a cabo su objeto social.
·  Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del Tren Maya, así como prestar
los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principal mente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional.
·  Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el Tren Maya y los que se lleguen a crear en el territorio nacional para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra.
·  El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación, y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias pare tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ye sea en régimen de contratación pública o privada, concesión o arrendamiento.
·  Recibir y prestar de otras entidades mexicanas o extranjeras, sociedades o personas físicas, los servicios que puedan ser requeridos para llevar a cabo su objeto social, incluyendo sin limitación, servicios de consultoría técnica en las áreas técnica, operativa, industrial, administrativa, contable, de mercadotecnia o financiera relacionada con la construcción, operación y explotación de los servicios ferroviarios y auxiliares, así como proyectos afines.
·  Adquirir acciones, intereses o participaciones en sociedades de naturaleza privada o sociedades de participación estatal, ya sea como fundador o mediante adquisición de acciones o participaciones en sociedades ya establecidas, dedicadas a la construcción, explotación y operación de servicios ferroviarios, incluyendo la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros, carga y servicios auxiliares, en términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
Que el 31 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. realizarán la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., dicho Decreto establece en el último párrafo del artículo 5, lo siguiente:
"...Asimismo, en el caso de que se requiera iniciar nuevos procedimientos de expropiación y/o adquisición de bienes inmuebles para el Proyecto Tren Maya, FONATUR, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V. se coordinarán para realizar las acciones que garanticen su correcto seguimiento hasta la conclusión correspondiente en los términos normativos aplicables y de conformidad con las facultades de cada una de dichas entidades...".
Que el 1 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya S.A. de C.V. y demás acciones que se indican, y que en su artículo 6 se establece lo siguiente:
"Artículo 6. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente decreto, Tren Maya, S.A. de C.V. del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2024, debe realizar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las transferencias de los recursos presupuestarios necesarios que determine de manera conjunta con Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y, en su caso, con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, y el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V.
Tren Maya, S.A. de C.V. y Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., en su caso, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, y el Grupo Aeroportuario, Ferroviario, de Servicios Auxiliares y Conexos, Olmeca-Maya-Mexica, S.A. de C.V. deben atender los procedimientos establecidos y, en su caso, celebrar los actos jurídicos necesarios para llevar a cabo la transferencia de los recursos a los que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables."
Que Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficios números DJ/EDVPP/010/2023 de 04 de agosto de 2023, DJ/APAT/1130/2023 de 15 de septiembre de 2023, DJ/APAT/1191/2023 de 22 de septiembre de 2023, DJ/SJCC/GJ/EDVPP/045/2023 del 27 de septiembre de 2023, DJ/SJCC/GJ/EDVPP/48/2023 de 28 de septiembre de 2023, FTM/EDVPP/06/2023 de 29 de septiembre de 2023, FTM/APAT/163/2023 de 30 de octubre de 2023, FTM/EDVPP/102/2023 de 9 de noviembre de 2023, FTM/EDVPP/093/2024 de 29 de enero de 2024, FTM/EDVPP/138/2024 de 12 de febrero de 2024, FTM/SDAG/025/2024 de 26 de febrero de 2024, FTM/EDVPP/266/2024 de 28 de febrero de 2024, FTM/SDAG/038/2024 de 1 de marzo de 2024, FTM/EDVPP/306/2024 de 11 de marzo de 2024, FTM/EDVPP/312/2024 de 11 de marzo de 2024, FTM/CAHM/227/2024 de 15 de marzo de 2024, FTM/CAHM/228/2024 de 15 de marzo de 2024 y FTM/CAHM/233/2024 de 19 de marzo de 2024, solicitaron a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para los Tramos 2, 3, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya;
Que, esta Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos, derivado de la información proporcionada por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.002.2024, en el cual constan las solicitudes y los Dictámenes Técnicos emitidos por esa entidad, en el que se señalan los inmuebles materia de la presente Declaratoria, y que son necesarios, para llevar a cabo la construcción de obras de infraestructura pública para el desarrollo de los Tramos 2, 3, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, que se realizarán en beneficio colectivo;
Que, de las constancias que obran en el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.002.2024, se advierte que los bienes inmuebles tienen naturaleza jurídica de propiedad privada, y se sustenta el motivo de su inclusión en la presente Declaratoria;
Que, de los Dictámenes Técnicos elaborados por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y que integran el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.002.2024, se acredita que el Proyecto Tren Maya es una obra pública mediante la cual se prestará un servicio público que comprende supuestos económicos, sociales, sanitarios y estéticos que benefician a la región, pues con ella atenderán necesidades sociales y económicas de la colectividad;
Que, conforme a los Dictámenes Técnicos elaborados por Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., los inmuebles que se señalan en la presente Declaratoria son apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya, por lo que resulta necesario expropiar los inmuebles de propiedad privada localizados en la superficie de los Tramos 2, 3, 5, 6 y 7;
Que, en el caso concreto, se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 1o. fracción III Bis de la Ley de Expropiación, ya que se trata de la construcción de una obra de infraestructura pública, cuya finalidad es atender y satisfacer las necesidades de la población en general, tanto para los turistas como para los habitantes de las localidades ubicadas dentro de la Península de Yucatán, relativas a comunicar de manera eficiente y agilizar el transporte de todas las personas, y en consecuencia se reactivará la economía del país y el desarrollo en diversos sectores como el comercial y turístico;
Por todo lo anteriormente señalado, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA RELATIVA A 632,845.76 M² (SEISCIENTOS
TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS), CORRESPONDIENTES A 93 (NOVENTA Y TRES) INMUEBLES DE PROPIEDAD
PRIVADA; EN LOS MUNICIPIOS DE ESCÁRCEGA, CAMPECHE, HECELCHAKÁN, CHAMPOTÓN Y
CALAKMUL EN EL ESTADO DE CAMPECHE, EN LOS MUNICIPIOS DE CHOCHOLÁ, MÉRIDA, UMÁN,
KANASÍN, TIXPÉHUAL Y CACALCHÉN EN EL ESTADO DE YUCATÁN, EN LOS MUNICIPIOS DE
SOLIDARIDAD, TULUM, FELIPE CARRILLO PUERTO Y OTHÓN P. BLANCO EN EL ESTADO DE
QUINTANA ROO QUE SERÁN DESTINADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA PÚBLICA RELACIONADAS CON EL PROYECTO TREN MAYA
PRIMERO. Se declara de utilidad pública el desarrollo del Proyecto Tren Maya, en los municipios de Escárcega, Campeche, Hecelchakán, Champotón y Calakmul en el estado de Campeche, en los municipios de Chocholá, Mérida, Umán, Kanasín, Tixpéhual y Cacalchén en el estado de Yucatán, en los municipios de Solidaridad, Tulum, Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco en el estado de Quintana Roo, que se materializará en la construcción de obras de infraestructura pública sobre los inmuebles que suman una superficie total de 632,845.76 M2 (seiscientos treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco punto setenta y seis metros cuadrados), correspondientes a 93 (noventa y tres) inmuebles de propiedad privada detallados a continuación, requeridos para la construcción de dicha obra de infraestructura pública.
Tramo 2
Municipio de Escárcega, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie de
afectación (m2)
1.
T2-15402
244-CAM-ESC-EXPR-PRIV
15402
275.37
2.
T2-32530
245-CAM-ESC-EXPR-PRIV
32530
17.38
 
Municipio de Campeche, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie de
afectación (m2)
3.
T2-70500
02-CAM-CAM-EXPR-PRIV-
SUP.AD
70500
596.37
4.
T2-47938
247-CAM-CAM-EXPR-PRIV
47938
26,726.84
5.
T2-530216
248-CAM-CAM-EXPR-PRIV
530216
27,149.39
6.
T2-542388
249-CAM-CAM-EXPR-PRIV
542388
14,342.04
7.
T2-81203
250-CAM-CAM-EXPR-PRIV
81203
20,603.87
8.
T2-96398
251-CAM-CAM-EXPR-PRIV
96398
53,263.30
9.
T2-61990
252-CAM-CAM-EXPR-PRIV
61990
7,611.05
10.
T2-61989
253-CAM-CAM-EXPR-PRIV
61989
7,134.18
11.
T2-74600
254-CAM-CAM-EXPR-PRIV
74600
6,769.79
12.
T2-74599
255-CAM-CAM-EXPR-PRIV
74599
6,565.67
13.
T2-61988
256-CAM-CAM-EXPR-PRIV
61988
6,413.35
14.
T2-569612
257-CAM-CAM-EXPR-PRIV
569612
740.54
15.
T2-573876
258-CAM-CAM-EXPR-PRIV
573876
14.01
16.
T2-573572
283-CAM-CAM-EXPR-PRIV
573572
166.76
17.
T2-573580
284-CAM-CAM-EXPR-PRIV
573580
352.90
 
Municipio de Hecelchakán, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie de
afectación
(m2)
18.
T2-562138
260-CAM-HEC-EXPR-PRIV
562138
18.86
 
Municipio de Champotón, estado de Campeche:
No.
Polígono
Nomenclatura
Folio
Superficie de
afectación (m2)
19.
T2-31929
113-CAM-CHA-EXPR-PRIV
31929
5.81
 
Tramo 3
Municipio de Chocholá, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Tablaje/Cuenta
Catastral
Folio
Superficie de
afectación (m2)
20.
T3-YUC-CHO-PRIV4-EXPR-01
314
797266
10,600.93
21.
T3-YUC-CHO-PRIV4-EXPR-02
1160-H
736411
2,624.74
22.
T3-YUC-CHO-PRIV4-EXPR-03
1121
225375
9,879.18
23.
T3-YUC-CHO-PRIV4-EXPR-04
1239
739850
3,430.57
24.
T3-YUC-CHO-PRIV4-EXPR-05
3484
1017399
7,052.00
25.
T3-YUC-CHO-PRIV4-EXPR-06
3488
1037838
1,235.15
26.
T3-YUC-CHO-PRIV4-EXPR-07
21
69128
13,699.91
27.
T3-YUC-CHO-PRIV4-EXPR-08
1912
33135
214.90
28.
T3-YUC-CHO-PRIV4-EXPR-09
1914
284356
12,021.24
29.
T3-YUC-CHO-PRIV4-EXPR-10
1915
284359
14,044.59
30.
T3-YUC-CHO-PRIV4-EXPR-14
4
767858
1,386.18
31.
T3-YUC-CHO-PRIV4-EXPR-15
1919
787258
12,740.14
32.
T3-YUC-CHO-PRIV4-EXPR-30
1131
225383
2,778.71
33.
T3-YUC-CHO-PRIV4-EXPR-31
1153
225339
13,036.50
34.
T3-YUC-CHO-PRIV4-EXPR-33
1950
120804
13,458.00
 
Municipio de Mérida, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Tablaje/Cuenta
Catastral
Folio
Superficie de
afectación (m2)
35.
T3-YUC-MER-PRIV4-EXPR-11
34164
1055671
4,317.97
36.
T3-YUC-MER-PRIV4-EXPR-24
43484
1162717
8,223.49
37.
T3-YUC-MER-PRIV4-EXPR-34
22895
784498
4,878.61
 
Municipio de Umán, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Tablaje/Cuenta
Catastral
Folio
Superficie de
afectación (m2)
38.
T3-YUC-UMA-PRIV4-EXPR-16
5899
921905
3,665.58
39.
T3-YUC-UMA-PRIV4-EXPR-17
5890
797786
375.61
40.
T3-YUC-UMA-PRIV4-EXPR-18
5897
901411
545.48
41.
T3-YUC-UMA-PRIV4-EXPR-19
5902
933041
421.17
42.
T3-YUC-UMA-PRIV4-EXPR-20
5901
1080030
330.65
43.
T3-YUC-UMA-PRIV4-EXPR-21
5894
880029
288.71
44.
T3-YUC-UMA-PRIV4-EXPR-22
5893
874567
63.11
45.
T3-YUC-UMA-PRIV4-EXPR-32
4933
658683
63,354.31
 
Municipio de Kanasín, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Tablaje/Cuenta
Catastral
Folio
Superficie de
afectación (m2)
46.
T3-YUC-KAN-PRIV4-EXPR-36
18857
1136944
8,008.58
47.
T3-YUC-KAN-PRIV4-EXPR-37
16347
1045610
14,571.29
48.
T3-YUC-KAN-PRIV2-EXPR-71
15886-K
1040874
11,812.53
 
Municipio de Tixpéhual, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Tablaje/Cuenta
Catastral
Folio
Superficie de
afectación (m2)
49.
T3-YUC-TIX-PRIV4-EXPR-38
3528
1049554
45.53
50.
T3-YUC-TIX-PRIV4-EXPR-39
4129
1211175
1,246.98
51.
T3-YUC-TIX-PRIV4-EXPR-40
3532
1049549
821.55
52.
T3-YUC-TIX-PRIV4-EXPR-41
3536
1049542
578.59
53.
T3-YUC-TIX-PRIV4-EXPR-42
3927
1075400
3,917.07
54.
T3-YUC-TIX-PRIV4-EXPR-43
760
251779
3,860.91
 
Municipio de Cacalchén, estado de Yucatán:
No.
Polígono
Tablaje/Cuenta
Catastral
Folio
Superficie de
afectación (m2)
55.
T3-YUC-CAC-PRIV4-EXPR-44
1970
187746
12,047.83
56.
T3-YUC-CAC-PRIV4-EXPR-45
1972
125403
4,283.61
57.
T3-YUC-CAC-PRIV4-EXPR-46
28
64768
25,202.91
 
Tramo 5
Municipio de Solidaridad, estado de Quintana Roo:
No.
Clave FONATUR
Folio
Cuenta catastral
Superficie de
afectación
(m2)
58.
5SUR-098 DDV
37884
108009000001001
121,966.14
59.
5SUR-098
ADICIONAL
37884
108009000001001
8.97
60.
PC5N-014a
106669
108003001004001
22,607.06
61.
5SUR-069a
11427
1080802135
101.53
62.
5SUR-071a
11430
1080802137
2,443.83
63.
5SUR-072a
11429
1080802136
436.42
64.
T5-ETV-026
112173
801063001100001
429.40
 
Tramo 6
Municipio Tulum, estado de Quintana Roo:
No.
Nomenclatura de plano
Folio
Cuenta catastral
Superficie de
afectación
(m2)
Municipi
o
65.
6SO-23009-00067I - PTUL-
047K-PV
214041 (Playa
del Carmen)
902011002814001-11
183.89
Tulum
 
Municipio de Felipe Carrillo Puerto, estado de Quintana Roo:
No.
Nomenclatura de plano
Folio
Cuenta catastral
Superficie de
afectación
(m2)
Municipio
66
.
6PR-23002-00330-PV-a
121552
(Chetumal)
1022401019 F-VII
450.87
Felipe
Carrillo
Puerto
67
.
6PR-23002-00330-PV-b
163219
(Chetumal)
1022401019 F-VI
401.05
Felipe
Carrillo
Puerto
68
.
6PR-23002-1a
72802
(Chetumal)
0201013000101100
0
17.19
Felipe
Carrillo
Puerto
69
.
6PR-23002-1b
124096
(Chetumal)
No consta
287.68
Felipe
Carrillo
Puerto
70
.
6PR-23002-3
62151
(Chetumal)
No consta
323.99
Felipe
Carrillo
Puerto
71
.
6PR-23002-00335-PV
133373
(Chetumal)
2012500201-A
1,826.53
Felipe
Carrillo
Puerto
 
Municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo:
No.
Nomenclatura de
plano
Folio
Cuenta catastral
Superficie de
afectación
(m2)
Municipio
72.
6SO-23004-02077a
145137
(Chetumal)
0101-030-0000-
000854
108.86
Othón P.
Blanco
73.
6SO-23004-02077b
145138
(Chetumal)
0101-030-0000-
000855
156.23
Othón P.
Blanco
74.
6SO-23004-02077c
19973
(Chetumal)
0101-030-0000-
000093
26.00
Othón P.
Blanco
75.
6SO-23004-02077d
145139
(Chetumal)
0101-030-0000-
000856
40.46
Othón P.
Blanco
76.
6SO-23004-02077e
145140
(Chetumal)
0101-030-0000-
000857
0.61
Othón P.
Blanco
77.
6SO-23004-02076-PV-A
72491
(Chetumal)
101141004101300000
406.76
Othón P.
Blanco
78.
6SO-23004-02076-PV-B
72492
(Chetumal)
10114100410130
A000
139.25
Othón P.
Blanco
79.
6SO-23004-02001c
135399
(Chetumal)
1040300000000123-
28.09
Othón P.
Blanco
80.
6SO-23004-02001d
135400
(Chetumal)
01040300000000124-
162.20
Othón P.
Blanco
81.
6SO-23004-02001e
135401
(Chetumal)
01040300000000125-
243.89
Othón P.
Blanco
82.
6SO-23004-02001f
135402
(Chetumal)
01040300000000126-
130.48
Othón P.
Blanco
83.
6SO-23004-02001g
135403
(Chetumal)
01040300000000127-
307.25
Othón P.
Blanco
84.
6SO-23004-02008a
130743
(Chetumal)
0104-030-0000-
000635
127.21
Othón P.
Blanco
85.
6SO-23004-02008b
145088
(Chetumal)
0104-030-0000-
000637
45.56
Othón P.
Blanco
86.
6SO-23004-02008c
130746
(Chetumal)
0104-030-0000-
000638
282.87
Othón P.
Blanco
87.
6SO-23004-02008d
130747
(Chetumal)
0104-030-0000-
000639
49.22
Othón P.
Blanco
88.
6SO-23004-02008e
145089
(Chetumal)
0104-030-0000-
000905
97.27
Othón P.
Blanco
89.
6SO-23004-02007
76506
(Chetumal)
0104-030-0000-
000054
1,829.60
Othón P.
Blanco
 
Tramo 7
Municipio Escárcega, estado de Campeche:
No.
Clave FONATUR
Folio
Cuenta catastral
Superficie de
afectación (m2)
90.
7SO-04009-01342
35215
E15B68P384AD
145.13
91.
7PR-04009-00103-A
10588
R01111
2,269.65
92.
7PR-04009-00126-A
31742
24522
502.67
 
Municipio Calakmul, estado de Campeche:
No.
Clave FONATUR
Folio
Cuenta catastral
Superficie de
afectación (m2)
93.
7PR-04010-00045
140560
U61804
4,429.66
 
Los planos topográficos de los referidos inmuebles y el expediente formado con motivo de la presente Declaratoria, quedan a disposición de todas aquellas personas físicas o morales que acrediten y justifiquen un derecho o interés jurídico, en la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ubicada en Av. Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Colonia Presidentes Ejidales 2a. Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, en la Ciudad de México, con horario de atención de 10:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
SEGUNDO. Notifíquese personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación.
TERCERO. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Declaratoria, para manifestar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes.
CUARTO. Previo convenio con los propietarios de los predios involucrados en la presente Declaratoria, procédase a la ocupación inmediata de los mismos, de conformidad con el artículo 9 Bis fracción III de la Ley de Expropiación.
Ciudad de México, a veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 07/12/2024

UDIS
8.331952

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024