ACUERDO número 05/04/24 por el que se emiten los Lineamientos para la integración, operación y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica ACUERDO número 05/04/24 por el que se emiten los Lineamientos para la integración, operación y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
LETICIA RAMÍREZ AMAYA, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o., 4o., noveno párrafo y 31, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, 37, 90, 94, 108, 109 y 113, fracción XXII de la Ley General de Educación; 57, primer párrafo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación; 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que: toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará, entre otras, la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, mismas que conforman la educación básica, la cual es obligatoria; corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica; la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, y promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje; el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos; las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social, y los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje;
Que los artículos 4o. y 31, fracción I de la CPEUM, mandatan que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y la satisfacción de sus necesidades de educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, y que es obligación de los mexicanos ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo;
Que los artículos 11, 14, 37 y 90 de la Ley General de Educación (LGE), disponen que: el Estado, a través de la Nueva Escuela Mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos: el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad; la educación básica está compuesta por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria. Los servicios que comprende este tipo de educación son: I. Inicial escolarizada y no escolarizada; II. Preescolar general, indígena y comunitario; III. Primaria general, indígena y comunitaria; IV. Secundaria, entre las que se encuentran la general, técnica, comunitaria o las modalidades regionales autorizadas por la Secretaría; V. Secundaria para trabajadores, y VI. Telesecundaria. De manera adicional, se considerarán aquellos para impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple, y las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la transformación social. La revalorización de las maestras y maestros persigue, entre otros fines: priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos sobre la carga administrativa;
Que los artículos 108 y 109 de la LGE, prevén que, para el proceso de mejora escolar, se constituirán Consejos Técnicos Escolares en educación básica, como órganos colegiados de decisión técnico pedagógica de cada plantel educativo, los cuales tendrán a su cargo adoptar e implementar las decisiones para contribuir al máximo logro de aprendizaje de los educandos, el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad, para lo cual la Secretaría de Educación Pública emitirá los lineamientos para su integración, operación y funcionamiento, en los cuales se determinará lo relativo a la operación y funcionamiento del Comité de Planeación y Evaluación, con que contará cada Consejo, mismo que tendrá a su cargo formular un programa de mejora continua que contemple, de manera integral, la infraestructura, el equipamiento, el avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga administrativa, la asistencia de los educandos, el aprovechamiento académico, el desempeño de las autoridades educativas y los contextos socioculturales;
Que el artículo 113, fracción XXII de la LGE establece que la autoridad educativa federal cuenta con las atribuciones exclusivas necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, así como aquellas que con tal carácter establezcan la LGE y otras disposiciones aplicables;
Que el artículo 57, primer párrafo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la CPEUM, la LGE y demás disposiciones aplicables;
Que el artículo 6, fracciones II, III y VII de la Ley Reglamentaria del Artículo 3o de la CPEUM, en materia de Mejora Continua de la Educación dispone que son principios del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación: la mejora continua de la educación que implica el desarrollo y fortalecimiento permanente del Sistema Educativo Nacional para el incremento del logro académico de los educandos; el reconocimiento de las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y de la transformación social, y la participación social y comunitaria;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje General II "Política Social", apartado "Derecho a la educación", prevé el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación;
Que el Programa Sectorial de Educación, en su Objetivo prioritario 2 "Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional", Estrategia prioritaria 2.3 "Fortalecer las capacidades técnicas y de gestión de las escuelas para privilegiar la labor docente", establece la acción puntual 2.3.8. "Consolidar los Consejos Técnicos Escolares para la planeación eficaz y la gestión escolar eficiente";
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública establece las facultades indelegables de la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública para determinar, dirigir y controlar la política de dicha dependencia, así como expedir los lineamientos y demás normativa de carácter general que la LGE atribuye a la citada Secretaría, y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que en el marco de lo anterior, resulta necesario actualizar, conforme a la normativa vigente y aplicable, la integración, operación y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares, así como lo concerniente al establecimiento, operación y funcionamiento de sus respectivos Comités de Planeación y Evaluación, órganos colegiados que operarán en todos los niveles de la educación básica, como pilares que articulen y fortalezcan el máximo logro de los educandos, así como el proceso de mejora escolar, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 05/04/24 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN,
OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS ESCOLARES DE EDUCACIÓN
BÁSICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos para la integración, operación y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica, los cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Acuerdos números 15/10/17 por el que se emiten los Lineamientos para la organización y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica y 12/05/19 por el que éste se modifica, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2017 y el 27 de mayo de 2019, respectivamente.
Asimismo, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO.- El Consejo Técnico Escolar de cada escuela de educación básica conformará su correspondiente Comité de Planeación y Evaluación, durante la sesión ordinaria inmediata posterior a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de este Acuerdo.
Ciudad de México, a 2 de abril de 2024.- Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.
ANEXO
LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS
TÉCNICOS ESCOLARES DE EDUCACIÓN BÁSICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la integración, operación y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica.
Artículo 2. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para la Autoridad Educativa Federal, las Autoridades Educativas Locales, así como para las Autoridades Escolares de las escuelas públicas y particulares de Educación Básica del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 3. El Consejo Técnico Escolar es el órgano colegiado de mayor decisión técnico pedagógica de cada Escuela de Educación Básica, encargado de adoptar e implementar las decisiones para contribuir al máximo logro de aprendizajes de los educandos, el desarrollo de sus capacidades, el desarrollo de su
pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre la Escuela y la comunidad bajo una perspectiva de enfoque territorial.
Artículo 4. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Acompañamiento. A la acción pedagógica que realiza el Personal con funciones de supervisión y el Personal con funciones de dirección de manera sistemática y permanente, con el Personal docente de la Escuela, para identificar problemáticas, necesidades educativas y reflexionar acerca de éstas, lo que implica asistir a la Escuela y al aula para obtener información en torno a los aprendizajes y desarrollo de capacidades del alumnado con el fin de orientar la toma y ejecución de decisiones que contribuyan a la mejora de la práctica docente y al funcionamiento de la Escuela, a través de un diálogo profesional.
II. AEFCM. Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, órgano administrativo desconcentrado de la Autoridad Educativa Federal, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de Educación Básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestras/os de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
III. Agentes educativos. En la educación inicial escolarizada su objetivo principal es brindar atención a las niñas y niños desde los 43 días de vida y hasta los 3 años, incluye al personal con función de educador, educadora o asistentes que prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños. En la educación inicial no escolarizada su principal objetivo es acompañar a las familias en la crianza de las niñas y los niños, desde el embarazo y durante los primeros tres años de vida, incluye al personal con función de promotora o promotor educativo, educador, educadora, voluntariado o enfermería que propician un trabajo colaborativo con las familias, destinado a mejorar las prácticas de crianza de madres, padres o personas cuidadoras de las niñas y los niños, a fin de favorecer su desarrollo integral.
IV. Asesoría. Al proceso formativo que desarrolla la supervisión escolar u otros actores educativos, para la mejora de las prácticas docentes y directivas; involucra aprender de la experiencia mediante la identificación de dificultades, la observación, el registro y análisis de las prácticas, el diálogo sistemático, así como la formulación, desarrollo y seguimiento de propuestas de mejora.
V. Autonomía profesional de las maestras y los maestros. En el marco de la Nueva Escuela Mexicana es la capacidad del magisterio para decidir, con sustento en los programas de estudio, sobre su ejercicio didáctico, el acercamiento epistemológico a los conocimientos y saberes necesarios para establecer un diálogo pedagógico con las y los estudiantes en los procesos de enseñanza y aprendizaje, considerando la composición de la diversidad de sus grupos, el contexto en el que viven, sus trayectorias formativas, su propia formación como docentes, y su compromiso para hacer efectivo el derecho humano a la educación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que acuden a estudiar a su Escuela. Representa la libertad que tienen las maestras y los maestros para ejercer y reinventar la docencia (ese encuentro con la diversidad y complejidad de sus estudiantes) y para intercambiar experiencias, problematizando la realidad a través de los conocimientos y saberes que se enseñan a lo largo del ciclo escolar como condición para desarrollar los aprendizajes.
VI. Autoridad Educativa Federal. A la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal.
VII. Autoridad(es) Educativa(s) Local(es). Al Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos de los presentes Lineamientos queda incluida la AEFCM.
VIII. Autoridad(es) escolar(es). Al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los centros escolares, zonas o sectores.
IX. Calendario Escolar. Documento oficial aplicable en toda la República que determina la Autoridad Educativa Federal donde establece los días obligatorios de clase, para la educación preescolar, primaria y secundaria, calendarizados en mínimo 185 días y máximo 200 días, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables, en los que deben brindar el servicio público educativo las escuelas públicas y particulares de dichos niveles educativos del Sistema Educativo Nacional.
X. CEAP. Comité Escolar de Administración Participativa o equivalente, órgano electo por la asamblea escolar de una Escuela, responsable del ejercicio de los recursos asignados a la respectiva Escuela con base en los acuerdos y acciones establecidas por dicha asamblea. El CEAP tiene como objetivo la dignificación de los planteles educativos y la paulatina superación de las desigualdades entre las Escuelas del país.
XI. Colectivo(s) docente(s). Al conformado por el Personal con funciones de dirección, el Personal docente, de Educación Física, Educación Especial, Inglés, Personal Técnico Docente, el Personal con funciones de asesoría técnica pedagógica; en educación inicial, las y los Agentes educativos, así como el personal que se encuentra directamente relacionado con la formación integral de las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con el nivel y servicio de cada Escuela.
XII. Comunidad escolar. Al conjunto de actores involucrados, de manera corresponsable, en el cumplimiento de la misión de la Escuela: alumnado, Personal docente, Personal con funciones de dirección, Personal con funciones de supervisión, Personal con funciones de asesoría técnica pedagógica, Agentes educativos, personal de Educación Especial, Personal Técnico Docente, personal de apoyo y asistencia a la educación (orientadoras u orientadores, trabajadoras o trabajadores sociales, médicas o médicos, psicólogas o psicólogos, prefectas o prefectos, entre otros), así como madres y padres de familia o tutores.
XIII. Contextualización. Al trabajo de resignificación de los programas de estudio a cargo de las maestras y los maestros, en el cual los contenidos son adaptados a las necesidades formativas de las y los estudiantes, las condiciones escolares, familiares, culturales, territoriales, sociales, educativas, ambientales, así como de diversidad sexual y de género en las que se ejerce la docencia a partir de una lectura de la realidad.
XIV. CTE. Consejo Técnico Escolar.
XV. Diagnóstico socioeducativo de la escuela. A la valoración que realiza el Colectivo docente sobre las condiciones educativas de la Escuela: sus retos en términos de aprendizajes y formación integral de sus estudiantes, los que enfrentan sus maestras y maestros en cuanto a sus prácticas docentes y directivas, la organización, gestión y administración de la Escuela, las condiciones de Infraestructura, el papel de madres, padres de familia y tutores, la relación con la comunidad, así como el contexto social, económico, territorial y cultural en que ésta se ubica, lo que permite establecer el punto de partida para sustentar sus decisiones y llevar a cabo acciones de mejora.
XVI. Educación Básica. Al tipo educativo que está compuesto por el nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Educación.
XVII. Enfoque Territorial. Perspectiva en la que adquiere importancia la relación entre la Escuela y la comunidad a partir del reconocimiento de lo común y lo diverso. Considera elementos heterogéneos, dinámicos y complejos que brindan unidad material y simbólica al conjunto de relaciones educativas y de aprendizaje de saberes y conocimientos dentro de espacios locales, delimitados tanto territorial como culturalmente, promoviendo la construcción democrática de la ciudadanía a partir del reconocimiento de la diversidad cultural y geográfica que posee el país.
XVIII. Escuela(s). A los espacios educativos donde se imparte el servicio público de educación y se construyen los procesos de enseñanza y aprendizaje comunitario entre alumnas, alumnos y docentes, en el que convergen saberes, se intercambian valores, normas, culturas y formas de convivencia en la comunidad y en la Nación, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la autoridad educativa competente y es la base orgánica del Sistema Educativo Nacional. Para efectos de los presentes Lineamientos las escuelas públicas y particulares de Educación Básica del Sistema Educativo Nacional.
XIX. Escuela(s) de organización completa. Aquella que tiene al menos un grupo por cada grado escolar de Educación Básica correspondiente, donde cada Personal docente imparte clases al alumnado de un mismo grado y cuenta con un personal con funciones de dirección.
XX. Escuela(s) multigrado. Aquella donde, dentro de un mismo grupo, se imparte el servicio público educativo a estudiantes de diferentes grados escolares de Educación Básica correspondiente, así como niveles de desarrollo y de conocimientos. Según el nivel educativo, las Escuelas cuentan con uno, dos, tres o cuatro Personal docente para atender los grados escolares existentes. Pueden ser unitarias, si hay un solo docente como responsable de todos los grupos que integran la Escuela; bidocente, si son dos de ellos los que atienden la totalidad de grupos con los que cuenta la Escuela; en el caso de las escuelas primarias, pueden ser tridocentes, cuando tres maestros atiendan los seis grados escolares, o tetradocentes cuando cuatro maestros atiendan los seis grados escolares.
XXI. Gestión escolar. Al proceso que permite a la Comunidad escolar diseñar y poner en marcha diversas acciones para enfrentar los retos que se le presentan de manera colectiva y articulada, acompañar su desarrollo y monitorear su avance. Implica liderar y organizar al Colectivo docente y los recursos de los que se dispone para impulsar el proceso de mejora de la Escuela, para alcanzar el máximo logro de aprendizajes de todas y todos los estudiantes, el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre la Escuela y la comunidad.
XXII. Jornada escolar. Al tiempo diario que emplea la Escuela para brindar el servicio público educativo. Incluye tanto el tiempo de clase como el dedicado a recesos, organización, gestión y administración de la Escuela.
XXIII. Personal con funciones de asesoría técnica pedagógica. A la docente o el docente especializado en pedagogía que, en la Educación Básica, su labor fundamental es proporcionar apoyo técnico, asesoría y acompañamiento, así como herramientas metodológicas a otras y otros docentes para la mejora continua de la educación.
XXIV. Personal con funciones de dirección. A la persona que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las Escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable. Comprende a coordinadoras o
coordinadores de actividades, subdirectoras o subdirectores y directoras o directores en la Educación Básica, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme a la estructura ocupacional autorizada.
XXV. Personal con funciones de supervisión. A la autoridad que, en el ámbito de las Escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; acompaña, apoya y asesora a las Escuelas para facilitar y promover la excelencia de la educación; favorece la comunicación entre Escuelas, madres y padres de familia o tutores y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las Escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación. Comprende, en la Educación Básica, a supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, jefas y jefes de zona o de sector de inspección, jefas y jefes de enseñanza en los casos que corresponda, o cualquier otro cargo análogo.
XXVI. Personal docente. A las y los profesionales en la Educación Básica, que asumen ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del aprendizaje de los educandos en la Escuela, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje y, en consecuencia, contribuyen a los procesos de enseñanza y aprendizaje como promotores, coordinadores, guías, facilitadores, investigadores y agentes directos del proceso educativo.
XXVII. Personal Técnico Docente. Al personal con formación especializada que cumple un perfil, cuya función en la Educación Básica lo hace responsable de enseñar, facilitar, asesorar, investigar o coadyuvar directamente con el alumnado en el proceso educativo en talleres prácticos y laboratorios, ya sea de áreas técnicas, artísticas o de deporte especializado.
XXVIII. Plantel. Espacio fundamental para los procesos de enseñanza y aprendizaje, donde se presta el servicio público de Educación Básica por parte del Estado o por los particulares con autorización previa y expresa de éste.
XXIX. Proceso de Mejora Continua. Práctica reflexiva que promueve el desarrollo de las capacidades institucionales de cada Escuela; progresiva, gradual, sistemática, diferenciada, contextualizada y participativa orientada a garantizar el máximo logro de aprendizajes, la excelencia educativa y el ejercicio pleno del derecho a la educación a niñas, niños, adolescentes y jóvenes que habitan nuestro país.
XXX. Programa de mejora continua. Es la expresión de las voluntades del Colectivo docente y de la Comunidad escolar para organizar las acciones de gestión escolar encaminadas a lograr mejores resultados educativos, considerando los principios de la Nueva Escuela Mexicana. Es una propuesta concreta y realista que, a partir de un diagnóstico socioeducativo de la Escuela, plantea objetivos de mejora, metas y acciones dirigidas a consolidar los puntos fuertes y resolver las problemáticas escolares de manera priorizada y en tiempos establecidos.
XXXI. Programas sintéticos. Es el documento curricular publicado por la SEP que concreta para cada Fase, tanto los Contenidos que se abordarán en cada Campo formativo como los Procesos de desarrollo de aprendizaje correspondientes, mismos que mantienen una relación directa con el Perfil de egreso y los Ejes articuladores, de manera que maestras y maestros de Educación Básica encuentren insumos y elementos para diseñar y poner en marcha actividades didácticas pertinentes y relevantes para niñas y niños.
XXXII. Trabajo colegiado. Refiere a una colaboración activa, equitativa e incluyente entre los integrantes del Colectivo docente, basada en el diálogo, la reflexión sobre las prácticas pedagógicas y la construcción colectiva de conocimiento, compartiendo una visión comprometida con la transformación social, la equidad y la excelencia en el ámbito educativo.
Artículo 5. La Autoridad Educativa Federal, a través de la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial, interpretará los presentes Lineamientos, asesorará y resolverá las consultas que en la materia se le formulen, en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6. Las Autoridades Educativas Federal y Locales, en el ámbito de su respectiva competencia, implementarán una estrategia de seguimiento a partir de una muestra representativa de Escuelas, para identificar las fortalezas y las áreas de oportunidad en la integración, operación y funcionamiento de los CTE para que éstos cumplan sus propósitos, sin que ello implique una carga administrativa para la Escuela o la supervisión escolar.
CAPÍTULO II
PROPÓSITOS Y FUNCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR
Artículo 7. En el marco de la Autonomía profesional de las maestras y de los maestros, el CTE tiene como propósitos:
I. Construir un proyecto educativo en cada Escuela cimentado en la diversidad, con el fin de que el Colectivo docente realice sus tareas pensando en las condiciones de desigualdad y los contextos diferenciados, para que se pueda hacer efectivo el derecho humano a la educación de las y los estudiantes de Educación Básica.
II. Priorizar el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en todos los procesos educativos, que les permita formarse como ciudadanas y ciudadanos partícipes en la construcción solidaria de una sociedad democrática con justicia social.
III. Propiciar espacios de formación entre las maestras y los maestros que les permitan ejercer plenamente su autonomía profesional.
IV. Deliberar sobre el currículo considerando aquello que es pertinente y necesario de acuerdo con las condiciones concretas de existencia en las que viven y trabajan, tomando como insumo principal sus saberes y experiencia pedagógica.
V. Contextualizar los contenidos de los programas sintéticos para atender las necesidades formativas de las y los estudiantes de acuerdo con la realidad social, territorial, cultural, ambiental, económica y educativa de cada Escuela.
VI. Planear, implementar y dar seguimiento a los procesos de mejora continua, priorizando la solución de problemas específicos de la Escuela para responder a la diversidad de contextos atendiendo sus problemáticas, enfocando sus esfuerzos al desarrollo humano integral, al máximo logro de aprendizajes y capacidades de todas las alumnas y los alumnos, contribuyendo al desarrollo de su pensamiento crítico, así como al fortalecimiento de los lazos de la Escuela con la comunidad.
VII. Analizar de forma permanente el logro de los aprendizajes y capacidades del alumnado e identificar los retos que debe superar la Escuela para brindar oportunidades de aprendizaje con inclusión, equidad, igualdad de género e interculturalidad.
VIII. Abordar cualquier tema o proceso educativo que se considere necesario, siempre y cuando esté en función de la mejora continua de las Escuelas, contribuyendo al máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Artículo 8. Son funciones del CTE:
I. Decidir las formas de organización de las sesiones de CTE que mejor atiendan a las características del Colectivo docente, el logro de los propósitos y el cumplimiento de sus funciones.
II. Favorecer el trabajo pedagógico colegiado, así como fomentar espacios de intercambio y de reflexión entre los diferentes integrantes del Colectivo docente.
III. Definir los objetivos, las metas y las acciones para la atención de las prioridades y los problemas educativos identificados por el Colectivo docente y la Comunidad escolar.
IV. Elegir a los integrantes del Comité de Planeación y Evaluación.
V. Impulsar el Proceso de Mejora Continua como una práctica permanente en las Escuelas en estrecha vinculación con la comunidad.
VI. Tomar decisiones de carácter pedagógico que contribuyan a una educación de excelencia priorizando el máximo logro de los aprendizajes de niñas, niños y adolescentes.
VII. Tomar acuerdos para realizar y concretar el Diagnóstico socioeducativo de la escuela, considerando la realidad social, territorial, cultural y educativa de las y los estudiantes.
VIII. Construir de forma colectiva y, de manera conjunta y coordinada con el Comité de Planeación y Evaluación, el Programa de mejora continua de la Escuela considerando las características particulares de la comunidad.
IX. Compartir entre el Colectivo docente, experiencias acerca de las estrategias y metodologías implementadas para desarrollar los contenidos y los procesos de desarrollo de aprendizaje de los programas de estudio, que resulten pertinentes para el contexto en que realizan su labor.
X. Definir estrategias para atender a las y los estudiantes que requieren más apoyo, a partir de la revisión permanente de los resultados de aprendizaje.
XI. Tomar decisiones basadas en la información generada en la evaluación de las acciones, metas y los objetivos del Programa de mejora continua.
CAPÍTULO III
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR
Artículo 9. El CTE en la Escuela de organización completa estará integrado por la totalidad del Colectivo docente.
Las Escuelas multigrado que cuenten con Personal docente, de cuatro o más, integrarán un CTE. Las Escuelas multigrado de una misma zona escolar, donde el Personal docente sea menor a cuatro, podrán integrarse en un solo CTE con la finalidad de fomentar y ampliar el diálogo e intercambio de experiencias entre docentes. Para dicho objetivo, las Autoridades escolares en conjunto con los Colectivos docentes definirán las estrategias de organización en las que estas escuelas podrán sesionar con otros colectivos de la misma zona escolar, incluyendo el trabajo con Escuelas de organización completa.
Las y los Agentes educativos de educación inicial en la modalidad no escolarizada definirán, en coordinación con su autoridad educativa inmediata, las estrategias para propiciar el intercambio de experiencias y el trabajo colegiado involucrando la participación de las familias, que les permitan generar y garantizar ambientes óptimos para acompañar los procesos de desarrollo de las niñas y los niños.
Artículo 10. El Personal con funciones de dirección de la Escuela de organización completa es responsable de instalar y propiciar las condiciones para el buen desarrollo del CTE. Sin embargo, la organización y funcionamiento del CTE es una responsabilidad compartida de todo el Colectivo docente.
En el CTE integrado por Escuelas multigrado, el Personal con funciones de supervisión será el responsable de instalar y propiciar las condiciones para el buen desarrollo del CTE. En las Escuelas multigrado que cuenten con Personal docente de cuatro o más, la maestra o el maestro encargado de la dirección, o algún integrante del Colectivo docente, de manera rotativa realizará esta tarea.
Artículo 11. El Personal con funciones de dirección o el Personal con funciones de supervisión, según corresponda, responsable de propiciar las condiciones para el buen desarrollo del CTE, promoverá:
I. La Autonomía profesional de las maestras y los maestros a partir del reconocimiento de sus capacidades, saberes, experiencias y trayectorias para redefinir los procesos de enseñanza, planeación y evaluación de acuerdo con la realidad social, territorial, cultural y educativa de las y los estudiantes.
II. La formación situada y el aprendizaje entre pares -de las maestras y los maestros de un mismo grado, ciclo o academia, según corresponda- con el fin de intercambiar conocimientos y experiencias enfocadas a la mejora de las prácticas docentes y al máximo logro de aprendizaje del alumnado.
III. La coordinación de las actividades, de acuerdo con las necesidades socioeducativas de la Escuela, para construir el Programa de mejora continua.
IV. El trabajo colegiado como una responsabilidad de todo el Personal con funciones docentes, Personal con funciones de dirección, Personal con funciones de asesoría técnico pedagógica y Personal Técnico Docente para colaborar activamente en las actividades a fin de asegurar el éxito de la tarea educativa.
V. El diálogo pedagógico, informado, fundamentado y centrado en el aprendizaje, para lo cual es necesario crear un ambiente de reflexión y de confianza en el que todas y todos expresen de manera autónoma y libre sus opiniones, ideas, experiencias, problemas y logros en la Escuela.
VI. La toma de decisiones para construir y consensuar tanto prácticas educativas contextualizadas, como acuerdos y compromisos entre los integrantes del CTE para la mejora del aprendizaje de sus estudiantes.
VII. La búsqueda de alternativas para favorecer la asistencia y la permanencia de los integrantes del CTE en las sesiones, con la finalidad de favorecer la participación e involucramiento de todo el Colectivo docente en el diálogo, la toma de decisiones y el seguimiento de los acuerdos.
Artículo 12. Corresponde a todas y todos los integrantes del CTE:
I. Asistir a todas las sesiones del CTE en las fechas establecidas en el Calendario Escolar, así como las de carácter extraordinario determinadas por la Autoridad Educativa Federal, de acuerdo con el turno en que laboran. En el caso de que cubran dos turnos participarán en ambos CTE.
II. El Personal docente y el Personal Técnico Docente que, en un mismo turno, labora en dos o más Escuelas, participará en el CTE de la Escuela donde tenga mayor carga horaria. Dicha situación será autorizada por su Autoridad Escolar inmediata.
III. Contribuir en la organización de las acciones necesarias para el desarrollo de las sesiones de CTE.
IV. Compartir ideas, experiencias, prácticas educativas y recursos didácticos para encontrar soluciones conjuntas a las necesidades de la Escuela como base de su propia formación.
V. Incorporar en su planeación didáctica los acuerdos y compromisos derivados de la deliberación y codiseño del currículum nacional, así como las metodologías de enseñanza para abordarlos.
VI. Cumplir las tareas y responsabilidades asumidas y acordadas en las sesiones de CTE.
VII. Asumir una actitud autocrítica, reflexiva, participativa y colaborativa que permita enfrentar las problemáticas educativas que presenta la Escuela y buscar las mejores soluciones de acuerdo con las necesidades y contexto de cada una.
CAPÍTULO IV
OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR
Artículo 13. El CTE sesionará 13 días del ciclo escolar distribuidos en dos fases:
I. Fase intensiva: cinco días hábiles previos al inicio de cada ciclo escolar.
II. Fase ordinaria: ocho días distribuidos a lo largo de cada ciclo escolar.
Ambas fases estarán previstas en el Calendario Escolar.
Las sesiones de CTE deberán realizarse en las fechas establecidas en el Calendario Escolar. En el caso de educación inicial escolarizada, cuando resulte necesario, las Autoridades Educativas Locales podrán reprogramar las fechas de las sesiones ordinarias de CTE, de tal manera que no se suspenda el servicio educativo a las niñas y los niños, considerando que deberán realizarse en la misma semana en la que están programadas en el Calendario Escolar. Estas fechas deberán hacerse del conocimiento de las Autoridades escolares y de los Agentes educativos, a través de los medios disponibles, antes del inicio del ciclo escolar correspondiente.
Artículo 14. El CTE podrá sesionar de manera extraordinaria, en días adicionales a los establecidos en el Calendario Escolar, cuando por caso fortuito, de fuerza mayor o por emergencia nacional resulte necesario. Dichas sesiones serán determinadas, de manera exclusiva, por la Autoridad Educativa Federal y podrán realizarse de manera presencial o a distancia con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 15. Los Colectivos docentes de Escuelas de organización completa realizarán las sesiones del CTE de manera presencial en su Plantel.
En las Escuelas multigrado, los Colectivos docentes realizarán las sesiones de CTE de manera presencial en alguno de los planteles de las escuelas de la zona que estos definan en coordinación con la supervisión escolar. Cuando por las condiciones geográficas, estas escuelas no puedan trasladarse a la sede del CTE multigrado, los Colectivos docentes en coordinación con la supervisión escolar, podrán definir la estrategia más conveniente para que el Personal docente de dichas Escuelas se reúnan con otros colectivos y posibilitar el intercambio de experiencias docentes, ya sea que sesionen en alguno de los planteles de las escuelas multigrado o de las escuelas de organización completa más cercanas de su nivel educativo o de otro nivel de Educación Básica.
Cuando medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor, la Autoridad Educativa Local tendrá la responsabilidad de facultar que los CTE de Escuelas de organización completa y Escuelas multigrado puedan sesionar a distancia con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 16. Cada sesión del CTE de educación preescolar, primaria y secundaria abarcará el total de horas de la jornada escolar del nivel o servicio educativo correspondiente.
En el caso de educación inicial, la duración de las sesiones del CTE será de un mínimo de cuatro horas durante la jornada laboral de las y los Agentes educativos.
Por ningún motivo los días programados para las sesiones del CTE se usarán para realizar actividades sindicales, sociales, cívicas, festivales o de algún otro tipo distinto a los propósitos del CTE.
Artículo 17. El Personal con funciones de dirección y los Colectivos docentes, en caso de considerarlo necesario, podrán solicitar a la supervisión escolar llevar a cabo algunas de las sesiones ordinarias de CTE de manera conjunta con otras Escuelas, con la finalidad de fortalecer sus procesos de mejora continua, promoviendo el trabajo colaborativo, el diálogo, la comunicación y la construcción de estrategias conjuntas, como vía para la mejora de los aprendizajes del alumnado. De tal manera, que por mutuo acuerdo, pueden reunirse en las sesiones de CTE, Colectivos docentes de Escuelas de organización completa, de Escuelas multigrado con los de Escuelas de organización completa, colectivos del mismo nivel o entre los distintos niveles de la Educación Básica.
CAPÍTULO V
COMITÉ DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 18. En cada CTE de Escuela de organización completa se integrará un Comité de Planeación y Evaluación que estará conformado tanto por el Personal con funciones de dirección, así como por las maestras y los maestros de la escuela, propuestos por el Colectivo docente durante la Fase intensiva del CTE. El número de integrantes de este Comité estará en función de la cantidad de personal docente de la Escuela y será atribución del CTE determinarlo. El Personal docente que forme parte de este Comité podrá ser renovado cada ciclo escolar.
Los CTE de las Escuelas multigrado cuyo Personal docente sea menor a cuatro y que no cuenten con las condiciones para integrar el Comité de Planeación y Evaluación, definirán en coordinación con su autoridad educativa inmediata, las estrategias más pertinentes para el seguimiento a su proceso de mejora continua, atendiendo a las características de sus escuelas, su contexto socioeducativo y territorial.
Artículo 19. El Comité de Planeación y Evaluación tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar la formulación y evaluación del Programa de mejora continua que el CTE decida emprender.
II. Sistematizar la información disponible, respecto a los resultados obtenidos en el Diagnóstico socioeducativo de la escuela, para identificar las problemáticas prioritarias, e integrar en el documento de planeación los objetivos y las metas para la atención de las necesidades educativas de la Escuela.
III. Dialogar con el Colectivo docente para llegar a acuerdos sobre la estrategia de seguimiento de las acciones, las metas y los objetivos del Programa de mejora continua, estableciendo los momentos, responsables y fuentes de información.
IV. Vincular a la comunidad, a las madres, padres de familia o tutores en los objetivos y las metas contextualizadas que se establecieron como Escuela, definiendo las acciones en las que se solicitará su colaboración para favorecer la corresponsabilidad en el aprendizaje de sus hijas e hijos, pupilas o pupilos.
V. Comunicar los avances de las metas y objetivos a la Comunidad escolar de manera periódica, a través de los mecanismos que hayan establecido.
VI. Definir con el Colectivo docente, las formas para hacer del conocimiento de la Comunidad escolar y del Personal con funciones de supervisión, los resultados obtenidos con relación al Programa de mejora continua, al finalizar el ciclo escolar.
VII. Presentar al CEAP, las necesidades en materia de infraestructura y equipamiento identificadas en el Diagnóstico socioeducativo de la escuela realizado en el CTE, a fin de que éste las considere en el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO VI
DEL PROCESO DE MEJORA CONTINUA DE LA ESCUELA
Artículo 20. Para impulsar la mejora continua de los procesos educativos en la Escuela, en el seno del CTE, el Comité de Planeación y Evaluación acordará un Programa de mejora continua que tendrá como base el Diagnóstico socioeducativo de la escuela.
Artículo 21. El Programa de mejora continua permitirá organizar las acciones encaminadas a favorecer los resultados educativos y atender las necesidades de la Comunidad escolar. El Colectivo docente establecerá los objetivos, metas y acciones considerando los siguientes aspectos: la infraestructura, el equipamiento, el avance de los planes y programas educativos, la formación y prácticas docentes, la carga administrativa, la asistencia de los educandos, el aprovechamiento académico, el desempeño de las autoridades educativas y los contextos socioculturales, así como cualquier otro aspecto que resulte relevante para la mejora del servicio público educativo que presta la Escuela.
Tendrá un carácter plurianual para atender sus problemáticas prioritarias en congruencia con las necesidades y contextos específicos. La elaboración del programa será coordinada por el Comité de Planeación y Evaluación, asimismo, le dará seguimiento al cumplimiento de sus metas y objetivos.
Las Escuelas recibirán asesoría y acompañamiento por parte del Personal con funciones de supervisión para la elaboración de su Programa de mejora continua, ajustando su implementación a sus condiciones y contextos escolares específicos, asimismo dicho personal dará la retroalimentación correspondiente a través de las acciones de seguimiento que realice directamente en las Escuelas.
Artículo 22. En la Fase intensiva del CTE el Colectivo docente dialogará y tomará decisiones para realizar el Diagnóstico socioeducativo de la escuela desde una mirada de territorialidad, tomando decisiones respecto a los tiempos, recursos, instrumentos, responsables, entre otros aspectos que consideren necesarios para contar con la información necesaria que permita reconocer la diversidad de contextos y situaciones que convergen en la Escuela.
El Diagnóstico socioeducativo de la escuela podrá tomar en cuenta los resultados de las evaluaciones internas y externas, así como las que lleve a cabo la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU).
Artículo 23. El CTE valorará los logros obtenidos a partir de los objetivos, metas y acciones planteadas en la última sesión ordinaria del ciclo escolar.
Artículo 24. El CTE de cada Escuela, a través del Comité de Planeación y Evaluación, informará ante la comunidad escolar los logros alcanzados por la Escuela, así como los retos pendientes por atender.
Artículo 25. El Programa de mejora continua no es un formato que se elabora con fines administrativos, es un documento de trabajo que surge desde, en y para la Escuela, por lo que no estará sujeto a procesos de control administrativo.
Artículo 26. La Autoridad Educativa Federal, a través de la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial, y las Autoridades Educativas Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, brindarán orientaciones al Personal con funciones de supervisión y al Personal con funciones de dirección de las Escuelas, para impulsar el proceso de mejora continua de la Escuela.
CAPÍTULO VII
DE LA ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO DE LA SUPERVISIÓN ESCOLAR EN EL FORTALECIMIENTO
DEL CTE
Artículo 27. El Personal con funciones de supervisión brindará asesoría y acompañamiento a las Escuelas de su zona escolar para generar las condiciones que permitan el adecuado funcionamiento de las sesiones de CTE, promoviendo acciones que contribuyan a que el Personal directivo propicie el trabajo colegiado y la participación activa en los procesos de análisis y reflexión que se desarrollen para la mejora de la práctica docente y de gestión en el marco de los procesos de mejora continua que cada Escuela genere.
Artículo 28. Para el fortalecimiento de los CTE, el Personal con funciones de supervisión deberá:
I. Coordinar las actividades necesarias que deban realizarse previamente a cada una de las sesiones de CTE establecidas en el Calendario Escolar a fin de garantizar las condiciones para el buen funcionamiento de los mismos, considerando las diferentes características de las escuelas de la zona, como son las multigrado o aquellas ubicadas en localidades de difícil acceso. Estas actividades serán determinadas en coordinación con las Autoridades Educativas Locales.
II. Revisar los resultados educativos y las prácticas profesionales de los Colectivos docentes de su zona escolar, a fin de tomar decisiones y establecer acuerdos y compromisos con el Personal directivo para mejorar la organización y el funcionamiento de las Escuelas.
III. Apoyar la planeación, organización e implementación de actividades enfocadas a la mejora escolar, atendiendo a las características particulares de cada una de las Escuelas de su zona escolar.
IV. Determinar, en colaboración con el Personal con funciones de dirección, las Escuelas en las que se asignará al Personal con funciones de asesoría técnica pedagógica para participar en las sesiones del CTE con el fin de brindar asesoría y acompañamiento.
V. Garantizar que en las sesiones del CTE las maestras y los maestros tengan la libertad de contextualizar el currículo nacional a las necesidades y características de sus estudiantes y de su contexto.
VI. Promover vínculos de colaboración entre los diferentes actores del Sistema Educativo Nacional, para trabajar de manera conjunta en los procesos de mejora continua de la educación.
VII. Proporcionar espacios de reflexión y diálogo en los que el Personal con funciones de dirección y Personal docente exprese sus opiniones, inquietudes y sugerencias y recuperen experiencias para impulsar y fortalecer los procesos de mejora continua.
VIII. Impulsar estrategias dialogadas y consensuadas con los Colectivos docentes, para favorecer la asistencia y la permanencia de todos los integrantes del colectivo en las sesiones de CTE, prioritariamente en los casos de docentes que trabajan en más de una Escuela.
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