ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble federal con superficie de 1,721.98 metros cuadrados, denominado Desarrollo Urbano Tabasco 2000, ubicado en Circuito Municipal número 106, Interior 1, Colonia Tabasco 2000, Villahermosa, Código Postal 86035, Municipio de Centro, Estado de Tabasco, con Registro Federal Inmobiliario número 27-4345-5 y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-004-2024.
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble federal con superficie de 1,721.98 metros cuadrados, denominado "Desarrollo Urbano Tabasco 2000", ubicado en Circuito Municipal número 106, Interior 1, Colonia Tabasco 2000, Villahermosa, Código Postal 86035, Municipio de Centro, Estado de Tabasco, con Registro Federal Inmobiliario número 27-4345-5 y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV y VII, 3 fracción III, 4 párrafos primero y segundo, 6 fracción XXI, 11 fracción I, 28 fracción I, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracciones I y VI, 85, 88, 95 y 101 fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, apartado G, fracción V, 48 y 49, del Reglamento Interior de Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie de 1,721.98 metros cuadrados, denominado "Desarrollo Urbano Tabasco 2000", ubicado en Circuito Municipal número 106, Interior 1, Colonia Tabasco 2000, Villahermosa, Código Postal 86035, Municipio de Centro, Estado de Tabasco, con Registro Federal Inmobiliario número 27-4345-5.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando precedente, se acredita mediante Contrato de donación gratuita, pura y simple número 30 de fecha 09 de noviembre de 1993, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 32802 el día 20 de diciembre de 1993.
TERCERO.- Que por oficio número 401.3S.10.2021/0717 de fecha 06 de julio de 2021, la Subdirección de Registro de Monumentos Arqueológicos Inmuebles, adscrita a la Dirección de Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, no se encuentra inscrito como monumento histórico.
CUARTO.- Que por oficio número 1448-C/1372 de fecha 12 de agosto de 2021, la Subdirección de Proyectos y Obras, adscrita a la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble de la Subdirección General del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, no está declarado como monumento artístico, no se encuentra incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico, y no colinda con alguna construcción incluida en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico.
QUINTO.- Que mediante constancias de publicación de fechas 11 de marzo de 2022 y 26 de enero de 2024, y con fundamento en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, así como el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, se hizo constar que la información relativa al inmueble materia del presente Acuerdo, fue difundida a las Dependencias, Entidades y demás Instituciones Públicas, mediante su publicación en el sitio web de este Instituto durante al menos 5 días naturales contados a partir del 28 de febrero de 2022 y 18 de enero de 2024.
SEXTO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el Acta de Acuerdos de la Primera Sesión Ordinaria del Comité de Aprovechamiento Inmobiliario 2024, celebrada el 21 de marzo de 2024, acordó modificar el Acuerdo emitido en la Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada el 29 de julio de 2022, donde se determinó mediante el Acuerdo número 05/2022 CAI, autorizar las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal, para su enajenación onerosa o aportación al patrimonio de entidades e instituciones públicas, para quedar de la siguiente manera:
"ACUERDO 05/2022 CAI.- "Los integrantes del Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de conformidad con las funciones previstas en las Reglas para la integración y operación del mismo, determinan autorizar las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal denominado "Desarrollo Urbano Tabasco 2000", R.F.I. 27- 4345-5, ubicado en Calle Circuito Municipal No. 106 interior 1, Colonia Tabasco 2000, Localidad Villahermosa, Municipio Centro, C.P. 86035, Estado de Tabasco, para su enajenación a título oneroso, así como para su enajenación onerosa o aportación al patrimonio de entidades e instituciones públicas, de conformidad con el artículo 84, fracciones I y VI de la Ley General de Bienes Nacionales, de acuerdo a lo solicitado y justificado por la DGAPIF. Como resultado de lo anterior, se instruye a la Secretaría Ejecutiva a devolver el expediente jurídico administrativo, a efecto de que los Vocales del CAI implementen las acciones y gestiones que correspondan para tal efecto."
Énfasis añadido.
SÉPTIMO.- Que mediante oficios números DGPGI/484/2022 y DGPGI/294/2024, de fechas 14 de septiembre de 2022 y 11 de abril de 2024, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria comunicó a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, el Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2022/006, en el cual consideró que el inmueble objeto del presente Acuerdo, al no encontrarse catalogado como bien de uso común, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, se actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo 84 de la Ley en cita, por lo cual podrían ser procedentes las acciones de administración y disposición establecidas en las diversas fracciones del artículo invocado.
Atendiendo al contenido del oficio citado en el presente considerando, en el caso concreto, resultan aplicables las fracciones I y VI del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales.
OCTAVO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo se consignan en el plano topográfico número SC-598-2023, elaborado a escala 1:150, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el 08 de noviembre de 2023, bajo el número DRPCI/7221/27-4345-5/2023/T y certificado el 09 de noviembre de 2023.
NOVENO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y Asignación de Número Oficial identificada con el número de folio 58292 de fecha 08 de enero de 2024, la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales del H. Ayuntamiento Constitucional de Centro, Estado de Tabasco, hizo constar que la nomenclatura oficial del inmueble materia del presente Acuerdo es Circuito Municipal número 106, Interior 1, Colonia Tabasco 2000, Villahermosa, Código Postal 86035, Centro, Tabasco.
DÉCIMO.- Que mediante factibilidad de uso de suelo con número de folio 58754 de fecha 25 de enero de 2024, la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales del H. Ayuntamiento Constitucional de Centro, Estado de Tabasco, informó que el predio materia del presente Acuerdo, se ubica en zona de uso habitacional mixto densidad media (HM/3/30/M).
DÉCIMO PRIMERO.- Que la documentación legal fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
DECIMO SEGUNDO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, de su Reglamento, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y la autorización para enajenar el inmueble federal denominado "Desarrollo Urbano Tabasco 2000". La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General.
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo; por lo que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso mediante licitación pública, el inmueble federal con superficie de 1,721.98 metros cuadrados, denominado "Desarrollo Urbano Tabasco 2000", ubicado en Circuito Municipal número 106, Interior 1, Colonia Tabasco 2000, Localidad Villahermosa, Código Postal 86035, Municipio de Centro, Estado de Tabasco, con Registro Federal Inmobiliario número 27-4345-5.
SEGUNDO.- El precio de venta será cubierto por el adquirente en una sola exhibición y no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante el avalúo respectivo. Si realizada la licitación pública dicho inmueble no se hubiere enajenado, se estará a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- EI Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, realizará a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente conforme a lo establecido en las disposiciones legales respectivas.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones, por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.