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DOF: 17/05/2024 |
ACUERDO por el que se destina al servicio de Financiera para el Bienestar, la superficie de 1,299 ACUERDO por el que se destina al servicio de Financiera para el Bienestar, la superficie de 1,299.4875 m² de playa marítima y de zona federal marítimo terrestre, así como la obra existente que consta de un edificio de dos niveles, la planta baja con una superficie de 319.85 m² y la planta alta con superficie de 299.31 m², ubicada en Paseo Claussen lote 130, colonia Centro, municipio de Mazatlán, estado de Sinaloa, para uso de oficinas para la prestación de servicios de radiocomunicación marítima, servicios de socorro y seguridad marítima, sucursal telegráfica y servicios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracciones IV y V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5 y 6 fracción XXVII y 19 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 1,299.4875 m² de playa marítima y de zona federal marítimo terrestre, así como la obra existente que consta de un edificio de dos niveles, la planta baja con una superficie de 319.85 m² y la planta alta con superficie de 299.31 m², ubicada en Paseo Claussen lote 130, colonia Centro, municipio de Mazatlán, estado de Sinaloa, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave N° FB-SICT-01, hoja única, elaborado a escala 1: 200 en enero de 2024, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente de la zona federal marítimo terrestre para la localidad de Mazatlán, municipio de Mazatlán, estado de Sinaloa, con clave DDPIF/SIN/2014/01, hojas 28 de 63, de fecha abril de 2014, a escala 1: 2,000, zona 13, Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 145/SIN/2024 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo. Que Financiera para el Bienestar, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, por conducto de su Director de Administración, mediante solicitud recibida con fecha 12 de febrero de 2024, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, así como las construcciones existentes, a fin de llevar a cabo la remodelación del edificio, para uso de oficinas para la prestación de servicios de radiocomunicación marítima, servicios de socorro y seguridad marítima, sucursal telegráfica y servicios. Que mediante dictamen N° 3465/23 de fecha 4 de octubre de 2023, la Dirección del Desarrollo Urbano Sustentable del Gobierno Municipal de Mazatlán, Sinaloa, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por Financiera para el Bienestar. Que mediante el oficio CIS/713/2015 de 27 de agosto de 2015, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, determinó que el inmueble se ubica en una zona de monumentos históricos del municipio de Mazatlán, Sinaloa. Por lo que cualquier tipo de intervención es competencia del Instituto. Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, mediante las opiniones técnicas DDPIF-117/2024 de fecha 4 de abril de 2024, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-94/2024 de fecha 9 de abril de 2024, de la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, determinó que la solicitud realizada por Financiera para el Bienestar, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente. Que en virtud de que Financiera para el Bienestar, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme los artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de Financiera para el Bienestar, la superficie de 1,299.4875 m² de playa marítima y de zona federal marítimo terrestre, así como la obra existente que consta de un edificio de dos niveles, la planta baja con una superficie de 319.85 m² y la planta alta con superficie de 299.31 m², ubicada en Paseo Claussen lote 130, colonia Centro, municipio de Mazatlán, estado de Sinaloa, para uso de oficinas para la prestación de servicios de radiocomunicación marítima, servicios de socorro y seguridad marítima, sucursal telegráfica y servicios, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente: Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre V | Coordenadas | X | Y | PM²564' | 353648.6190 | 2566746.2207 | PM²565 | 353642.6230 | 2566746.4110 | PM²566 | 353631.0485 | 2566747.4315 | PM²567 | 353626.4960 | 2566719.8040 | PM²568 | 353626.2970 | 256,715.4430 | PM²569 | 353625.6846 | 2566713.0494 | PM²570 | 353624.8414 | 2566709.7206 | PM²571 | 353624.8163 | 2566705.8238 | PM²572 | 353623.6478 | 2566696.3640 | PM²573 | 353623.4136 | 2566691.8817 | PM²574 | 353623.3375 | 2566687.2205 | PM²575 | 353623.3411 | 2566686.8486 | PM²575' | 353624.1525 | 2566684.4384 | 6FIN | 353625.3010 | 2566683.1380 | 7FIN | 353638.1380 | 2566703.4750 | ZF2242' | 353644.5045 | 2566702.0691 | ZF2242 | 353644.8084 | 2566704.5291 | ZF2241 | 353644.8253 | 2566707.1635 | ZF2240 | 353645.0664 | 2566708.1152 | ZF2239 | 353646.1825 | 2566712.4775 | ZF2238 | 353646.4215 | 2566717.7150 | ZF2237 | 353647.8256 | 2566726.2358 | ZF2237' | 353646.8970 | 2566726.2610 | 12FIN | 353647.0040 | 2566730.2360 | PM²564' | 353648.6190 | 2566746.2207 | Superficie: 1,004.2818 m² Cuadro de coordenadas de playa marítima 1 V | Coordenadas | X | Y | 1FIN | 353648.6190 | 2566746.2207 | 2FIN | 353648.8439 | 2566748.4430 | PM²569' | 353625.2911 | 2566749.3431 | PM²568 | 353625.4062 | 2566711.9504 | PM²567 | 353626.2970 | 2566715.4430 | PM²566 | 353626.4960 | 2566719.8040 | PM²566 | 353631.0485 | 2566747.4315 | PM²564' | 353642.6230 | 2566746.4110 | 1FIN | 353648.6190 | 2566746.2207 | Superficie: 147.844 m² Cuadro de coordenadas de playa marítima 2 V | Coordenadas | X | Y | PM²570' | 353624.9009 | 2566709.9556 | 4FIN | 353614.2632 | 2566701.4550 | 5FIN | 353614.3532 | 2566695.5357 | PM²575' | 353624.1523 | 2566684.4390 | PM²575 | 353623.3411 | 2566686.8486 | PM²574 | 353623.3375 | 2566687.2205 | PM²573 | 353623.4136 | 2566691.8817 | PM²572 | 353623.6478 | 2566696.3640 | PM²571 | 353624.8163 | 2566705.8238 | PM²570 | 353624.8414 | 2566709.7206 | PM²570' | 353624.9009 | 2566709.9556 | SUPERFICIE TOTAL: 1,299.4875 m² ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a Financiera para el Bienestar, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas. ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que Financiera para el Bienestar, dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última. ARTÍCULO QUINTO.- Financiera para el Bienestar, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así como deberá de ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente. ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 2 de mayo de 2024.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
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