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DOF: 17/05/2024
ACUERDO por el que se destina al servicio de Financiera para el Bienestar, la superficie de 1,299

ACUERDO por el que se destina al servicio de Financiera para el Bienestar, la superficie de 1,299.4875 m² de playa marítima y de zona federal marítimo terrestre, así como la obra existente que consta de un edificio de dos niveles, la planta baja con una superficie de 319.85 m² y la planta alta con superficie de 299.31 m², ubicada en Paseo Claussen lote 130, colonia Centro, municipio de Mazatlán, estado de Sinaloa, para uso de oficinas para la prestación de servicios de radiocomunicación marítima, servicios de socorro y seguridad marítima, sucursal telegráfica y servicios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracciones IV y V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 5 y 6 fracción XXVII y 19 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 1,299.4875 de playa marítima y de zona federal marítimo terrestre, así como la obra existente que consta de un edificio de dos niveles, la planta baja con una superficie de 319.85 y la planta alta con superficie de 299.31 , ubicada en Paseo Claussen lote 130, colonia Centro, municipio de Mazatlán, estado de Sinaloa, la cual se identifica en el plano de levantamiento topográfico con clave N° FB-SICT-01, hoja única, elaborado a escala 1: 200 en enero de 2024, el cual se ajusta a la delimitación oficial vigente de la zona federal marítimo terrestre para la localidad de Mazatlán, municipio de Mazatlán, estado de Sinaloa, con clave DDPIF/SIN/2014/01, hojas 28 de 63, de fecha abril de 2014, a escala 1: 2,000, zona 13, Datum de referencia WGS84, que obra en el expediente 145/SIN/2024 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que Financiera para el Bienestar, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, por conducto de su Director de Administración, mediante solicitud recibida con fecha 12 de febrero de 2024, pidió se le destine la superficie descrita en el considerando anterior, así como las construcciones existentes, a fin de llevar a cabo la remodelación del edificio, para uso de oficinas para la prestación de servicios de radiocomunicación marítima, servicios de socorro y seguridad marítima, sucursal telegráfica y servicios.
Que mediante dictamen 3465/23 de fecha 4 de octubre de 2023, la Dirección del Desarrollo Urbano Sustentable del Gobierno Municipal de Mazatlán, Sinaloa, emitió constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por Financiera para el Bienestar.
Que mediante el oficio CIS/713/2015 de 27 de agosto de 2015, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, determinó que el inmueble se ubica en una zona de monumentos históricos del municipio de Mazatlán, Sinaloa. Por lo que cualquier tipo de intervención es competencia del Instituto.
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, mediante las opiniones técnicas DDPIF-117/2024 de fecha 4 de abril de 2024, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales y la N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-94/2024 de fecha 9 de abril de 2024, de la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, determinó que la solicitud realizada por Financiera para el Bienestar, cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que Financiera para el Bienestar, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme los artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio de Financiera para el Bienestar, la superficie de 1,299.4875 de playa marítima y de zona federal marítimo terrestre, así como la obra existente que consta de un edificio de dos niveles, la planta baja con una superficie de 319.85 y la planta alta con superficie de 299.31 , ubicada en Paseo Claussen lote 130, colonia Centro, municipio de Mazatlán, estado de Sinaloa, para uso de oficinas para la prestación de servicios de radiocomunicación marítima, servicios de socorro y seguridad marítima, sucursal telegráfica y servicios, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre
V
Coordenadas
X
Y
P564'
353648.6190
2566746.2207
P565
353642.6230
2566746.4110
P566
353631.0485
2566747.4315
P567
353626.4960
2566719.8040
P568
353626.2970
256,715.4430
P569
353625.6846
2566713.0494
P570
353624.8414
2566709.7206
P571
353624.8163
2566705.8238
P572
353623.6478
2566696.3640
P573
353623.4136
2566691.8817
P574
353623.3375
2566687.2205
P575
353623.3411
2566686.8486
P575'
353624.1525
2566684.4384
6FIN
353625.3010
2566683.1380
7FIN
353638.1380
2566703.4750
ZF2242'
353644.5045
2566702.0691
ZF2242
353644.8084
2566704.5291
ZF2241
353644.8253
2566707.1635
ZF2240
353645.0664
2566708.1152
ZF2239
353646.1825
2566712.4775
ZF2238
353646.4215
2566717.7150
ZF2237
353647.8256
2566726.2358
ZF2237'
353646.8970
2566726.2610
12FIN
353647.0040
2566730.2360
P564'
353648.6190
2566746.2207
Superficie: 1,004.2818
Cuadro de coordenadas de playa marítima 1
V
Coordenadas
X
Y
1FIN
353648.6190
2566746.2207
2FIN
353648.8439
2566748.4430
P569'
353625.2911
2566749.3431
P568
353625.4062
2566711.9504
P567
353626.2970
2566715.4430
P566
353626.4960
2566719.8040
P566
353631.0485
2566747.4315
P564'
353642.6230
2566746.4110
1FIN
353648.6190
2566746.2207
Superficie: 147.844
Cuadro de coordenadas de playa marítima 2
V
Coordenadas
X
Y
P570'
353624.9009
2566709.9556
4FIN
353614.2632
2566701.4550
5FIN
353614.3532
2566695.5357
P575'
353624.1523
2566684.4390
P575
353623.3411
2566686.8486
P574
353623.3375
2566687.2205
P573
353623.4136
2566691.8817
P572
353623.6478
2566696.3640
P571
353624.8163
2566705.8238
P570
353624.8414
2566709.7206
P570'
353624.9009
2566709.9556
 
Superficie: 147.3617
SUPERFICIE TOTAL: 1,299.4875
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo únicamente confiere a Financiera para el Bienestar, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas.
ARTÍCULO CUARTO.- En el caso de que Financiera para el Bienestar, a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.
ARTÍCULO QUINTO.- Financiera para el Bienestar, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así como deberá de ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 2 de mayo de 2024.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
 

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