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DOF: 23/05/2024
NORMA Oficial Mexicana NOM-006-SCT-2-2023, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas

NORMA Oficial Mexicana NOM-006-SCT-2-2023, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 10 fracciones I, II, VIII, XII y XV, 12, 24, 25, 27 fracción I, 35 fracciones VI, VII y VIII, 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización conforme al Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 46, 52 fracción I, V, IX, segundo párrafo fracción II, 114 fracción IV y 120 fracción III del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6 fracción XIII del nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2024 y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que la fracción VI del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, faculta a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a expedir las Normas Oficiales Mexicanas de vehículos de autotransporte federal y sus servicios auxiliares;
Que es de especial interés para esta Secretaría incrementar la seguridad vial en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal;
Que las substancias, materiales y residuos peligrosos por sus características químicas representan un riesgo para las personas y el medio ambiente durante su transportación, por ello, es necesario que las unidades de autotransporte en las cuales se movilizan este tipo de productos se encuentren en buenas condiciones mecánicas y de operación;
Que como resultado de la Revisión Sistemática de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT2/2011 Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos, se detectó la necesidad de: 1) eliminar los componentes que no guardan relación directa a la seguridad vial; 2) eliminar componentes repetidos que pudieran causar confusión al transportista; 3) incorporar criterios de aceptación o rechazo en los componentes que así se requieran, y 4) establecer la obligación de hacer partícipe al expedidor en la emisión de la Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad, conforme al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos;
Que el artículo 120, fracción III del mismo Reglamento arriba indicado establece la obligación del transportista de efectuar la revisión ocular diaria del vehículo, para asegurarse que éste se encuentra en buenas condiciones mecánicas y de operación;
Que en cumplimiento al artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de manera supletoria conforme al Transitorio Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el 21 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT2/2022, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;
Que en su cuarta sesión ordinaria celebrada el 14 de diciembre de 2022, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT) aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT2/2022, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas;
Que adicionalmente, el 14 de diciembre de 2022, el mismo Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT) aprobó, en su cuarta sesión ordinaria, actualizar la nomenclatura de la citada Norma Oficial Mexicana para quedar como NOM-006-SCT-2023;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en el artículo 35 fracción IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad, por conducto del C. Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos en el proceso de consulta pública, lo que aconteció en fecha 27 de noviembre 2023;
Que el pasado 30 de enero de 2024 la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria emitió Dictamen Total Final mediante Oficio No. CONAMER/24/0445, sobre la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT-2023 Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas;
En virtud de lo anterior, he tenido a bien ordenar la publicación de la presente Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT-2023, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas.
Ciudad de México, a 30 de enero de 2024.- Firma con fundamento en el Artículo OCTAVO Transitorio del DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29/01/2024."En tanto se aprueban y registran los puestos de las unidades administrativas que con motivo del presente ordenamiento se modifican, continuarán las personas servidoras públicas que ocupan los puestos con las denominaciones previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que se abroga, a fin de dar continuidad a las funciones institucionales de las unidades responsables involucradas.- Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SCT-2-2023, ASPECTOS BÁSICOS PARA LA REVISIÓN
OCULAR DE LA UNIDAD DESTINADA AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.
PREFACIO
La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT), integrado por:
A.- Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal
I.     Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)
II.    Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER)
III.    Secretaría de Economía (SE)
IV.   Secretaría de Energía (SENER)
V.    Secretaría de Gobernación (SEGOB)
VI.   Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
VII.  Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)
VIII.  Secretaría de Marina (SEMAR)
IX.   Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
X.    Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
XI.   Secretaría de Salud (SALUD)
XII.  Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)
XIII.  Secretaría de Turismo (SECTUR)
XIV. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
XV.  Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF)
B.- Organizaciones Industriales
I.     Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA)
II.    Asociación Nacional de Fabricantes de Documentos Oficiales de Identificación Vehicular (ANFDOIV)
III.    Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas (ANAFAPYT)
IV.   Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ)
V.    Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT)
VI.   Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP)
VII.  Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA)
VIII.  Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN)
C.- Prestadores de Servicio
I.     Alianza Mexicana de Organización de Transportistas (AMOTAC)
II.    Asociación Mexicana de Ferrocarriles (AMF)
III.    Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR)
IV.   Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo (CANAPAT)
V.    Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (CONATRAM)
D.- Centros de Investigación Científica o Tecnológica
I.     Instituto Mexicano del Petróleo (IMP)
II.    Instituto Mexicano del Transporte (IMT)
III.    Instituto Politécnico Nacional (IPN)
IV.   Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Representantes de los Consumidores
I.     Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)
Y en calidad de invitados permanentes:
I.     Dirección General de Servicios Técnicos (DGST)
II.    Petróleos Mexicanos (PEMEX)
Asimismo, con el objeto de elaborar la presente Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT)
Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF)
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CONASENUSA)
Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED)
Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica (INDRE)
SECTOR PRIVADO
       Alianza Mexicana de Organización de Transportistas
       Asociación Nacional de la Industria Química
       Cámara Nacional del Autotransporte de Carga
       Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos
       Leschaco Mexicana
PARTICULARES
       Ing. Jorge Morales Sierra
       Ing. Andrés Redonda Ramírez
       Ing. Roberto Roldán Tadeo
ÍNDICE
1.    Objetivo.
2.    Campo de aplicación.
3.    Referencias.
4.    Definiciones.
5.    Especificaciones generales.
6.    Bibliografía.
7.    Concordancia con normas y lineamientos internacionales.
8.    Verificación.
9.    Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
10.   Vigencia.
11.   Transitorio.
       Apéndice A (Normativo)
1. Objetivo.
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer la información básica y las especificaciones que deben cumplirse para la revisión ocular de las unidades destinadas al autotransporte de mercancías peligrosas, que determinen que éstas se encuentran en condición óptima de operación.
2. Campo de aplicación.
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los expedidores, autotransportistas en corresponsabilidad con sus conductores, en el ámbito de sus competencias, que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, quienes deberán efectuar la revisión ocular de las unidades y registrar la información en la Bitácora.
Se excluye de la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, cuando el transporte se realice bajo el amparo de las siguientes NOM:
-      NOM-011-1-SCT-2-2022, Especificaciones para el transporte de determinadas clases de mercancías peligrosas (substancias o materiales peligrosos) embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas-Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive, o la que la sustituya.
-      NOM-011-SCT2/2012, Condiciones para el transporte de las substancias y materiales peligrosos envasadas y/o embaladas en cantidades limitadas, o la que la sustituya; y
-      Las exenciones del cumplimiento de la regulación y normatividad aplicable al transporte de mercancías peligrosas a que hacen referencia las disposiciones especiales de la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023 o la que la sustituya.
3. Referencias.
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Norma Mexicana vigentes o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas).
NOM-004-SCT/2008, Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
NOM-020-SCT-2-2022, Especificaciones generales para el diseño, construcción y pruebas de autotanques destinados al autotransporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, especificaciones SICT 406, SICT 407 y SICT 412.
NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
NMX-D-225-IMNC-2017, Autotransporte de carga-Películas reflejantes-Especificaciones y métodos de prueba.
4. Definiciones.
Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se establecen las definiciones siguientes:
Autotanque. Vehículo cerrado, camión tanque, semirremolque o remolque tipo tanque, destinado al transporte de líquidos, gases licuados o sólidos en suspensión.
Autotransportista. Persona física o moral que cuenta con permiso de la Secretaría para prestar servicio público o privado de autotransporte de carga.
Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad (Bitácora). Documento en el que se asienta la revisión ocular de la Unidad que contiene cuando menos las especificaciones requeridas por el numeral 5.2 de la presente Norma Oficial Mexicana.
Camión remolque. Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un camión unitario con un remolque, acoplado mediante un convertidor.
Camión unitario. Vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 4 toneladas.
Carta porte o CFDI de traslado: Es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, al cual se le incorpora el complemento Carta porte.
Condición óptima de operación de la unidad. Se refiere a aquellas unidades que, derivado de la revisión ocular, han registrado satisfactoriamente los elementos (componentes) del numeral 5.2, y los establecidos en el Apéndice A (normativo) de la presente NOM, para los componentes que así aplique, y por tanto, están en posibilidades de circular en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
Expedidor. Para efectos de esta Norma, se entenderá a la Persona física o moral que fabrica, carga, despacha, embarca o envía substancias y/o materiales y/o residuos peligrosos a un destinatario en unidades debidamente autorizadas por la Secretaría; por lo que, también fungen como expedidores, los agentes o apoderados aduanales, tramitadores aduanales, agentes de carga, operadores logísticos, así como responsables del almacén que entreguen la carga, inclusive. Asimismo, y en términos de la Reglamentación Modelo, también se entenderá como expedidor, cualquier persona, organización u organismo oficial que presente una remesa para su transporte.
Se excluye a los permisionarios o transportistas que realicen actividades que operen en la zona fronteriza denominados como "transfer", así como aquellos transportistas cuya labor es el traslado interino en patios de recintos portuarios o aduanales.
Mercancía peligrosa. Para el propósito del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, es una substancia, material o residuo peligroso definidos en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, o que cumpla los criterios de clasificación en la Reglamentación Modelo.
NOM. Norma Oficial Mexicana.
Reglamentación modelo. Se refiere a las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, última edición emitida por la Organización de las Naciones Unidas.
Remolque. Vehículo con eje delantero giratorio, o semirremolque con convertidor y eje trasero fijo, no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo automotor, o acoplado a un camión o tractocamión articulado.
Revisión ocular de la unidad. Observación visual que realiza el conductor en la unidad destinada al
autotransporte de mercancías peligrosas para comprobar la condición óptima de operación de la misma.
Secretaría. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Semirremolque. Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractocamión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por éste.
Tractocamión articulado. Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión y un semirremolque.
Tractocamión doblemente articulado. Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un semirremolque y un remolque u otro semirremolque, acoplados mediante mecanismos de articulación.
Unidad. Vehículo automotor o de arrastre destinado al transporte de materiales o residuos peligrosos que circula por las vías generales de comunicación terrestre.
Verificación. Actividad que realizan las autoridades competentes para constatar a través de visitas, requerimientos de información o documentación física o electrónica, que los bienes, productos, procesos y servicios cumplen o concuerdan con las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares, en este último caso, cuando su aplicación sea obligatoria en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
5. Especificaciones generales.
La revisión de las condiciones mecánicas y de operación de las unidades destinadas al autotransporte de mercancías peligrosas deberá realizarse previo al inicio de un viaje. El autotransportista proporcionará al conductor la(s) Bitácora(s) de Revisión Ocular de la Unidad.
5.1 Datos Generales.
Se deben registrar los siguientes datos:
a)    Nombre o razón social del autotransportista.
b)    Nombre y firma del conductor.
c)    Número de licencia.
d)    Nombre y firma del expedidor y autotransportista.
e)    Carta porte o CFDI de traslado.
f)     Placa de la unidad motriz, remolque o semirremolque, cuando aplique.
g)    Año modelo.
h)    Tipo de unidad de transporte: Camión unitario, tractocamión articulado y doblemente articulado.
i)     Fecha y hora en que se realiza la Revisión Ocular de la Unidad.
5.2 Elementos mínimos que deberán revisarse.
Se deberán revisar y registrar en la Bitácora como mínimo los elementos (componentes) que se citan en este numeral, así como lo que se señala en el Apéndice A (Normativo), a efecto de identificar si se está ante una condición óptima de operación de la unidad.
Condición óptima de operación de la unidad:
REVISIÓN INTERNA
BIEN (X)
MAL (X)
NA (No aplica)
1.    Indicador de presión de aire/vacío
 
 
 
2.    Dispositivo de advertencia de poco aire o vacío
 
 
 
3.    Luces de tablero direccionales
 
 
 
4.    Limpiadores
 
 
 
5.    Volante (dirección sin juego excesivo)
 
 
 
6.    Freno de estacionamiento
 
 
 
7.    Freno de circulación (de servicio)
 
 
 
REVISIÓN EXTERNA
 
 
 
1.    Frenos (sin fugas de aire)
 
 
 
2.    Muelles (suspensión sin hojas sueltas, rotas, fisuras)
 
 
 
3.    Suspensión de aire o neumática (desinflada; i.e. falla del sistema, fuga).
 
 
 
4.    Chasis sin fisuras (Apéndice A Normativo)
 
 
 
5.    Líneas de aire
 
 
 
6.    Cartel o carteles de peligro (rótulos)
 
 
 
7.    Tanque de combustible sin fugas
 
 
 
8.    Tapón de Combustible
 
 
 
9.    Reflejantes (NMX-D-225-IMNC-2017)
 
 
 
10.  Llantas (Apéndice A Normativo)
 
 
 
11.  Rines (Apéndice A Normativo)
 
 
 
12.  Birlos y tuercas (Apéndice A Normativo)
 
 
 
13.  Quinta rueda (Apéndice A Normativo)
 
 
 
ÁREA DE COMBUSTIÓN INTERNA
 
 
 
1.    Mangueras de agua y aceite (sin fugas, sin deformación y con abrazaderas)
 
 
 
LUCES DEL VEHÍCULO
 
 
 
1.    Faros principales
 
 
 
2.    Luces de gálibo
 
 
 
3.    Luces direccionales
 
 
 
4.    Luces intermitentes o de advertencia
 
 
 
5.    Luces de frenado
 
 
 
6.    Luces de marcha atrás
 
 
 
7.    Luces laterales
 
 
 
REMOLQUE, SEMIRREMOLQUE (Incluyendo tipo tanque)
 
 
 
1.    Conexiones de frenos
 
 
 
2.    Conexión quinta rueda
 
 
 
3.    Gancho pinzón (cuando así aplique)
 
 
 
4.    Dona (cuando así aplique)
 
 
 
5.    Cadenas de seguridad (cuando así aplique)
 
 
 
6.    Cerradura de puertas
 
 
 
AUTOTANQUE
 
 
 
1.    Engomados de pruebas vigentes (cuando así aplique)
 
 
 
2.    Válvula de desfogue interna y de vacío
 
 
 
3.    Mata chispas
 
 
 
4.    Conexión a tierra
 
 
 
 
5.3 La revisión ocular de la unidad se asentará por escrito y dará como resultado el documento denominado Revisión Ocular de la Unidad y estará asociada a una Carta Porte o CFDI Traslado, según se trate de autotransporte público federal u operador de transporte privado.
5.4 El conductor es responsable de realizar la revisión ocular de la unidad, y deberá firmar la Bitácora, así como portarla en la unidad junto con los documentos requeridos para la transportación de mercancías peligrosas.
5.4.1 El expedidor deberá constatar mediante su firma en la Bitácora que ésta se haya revisado y llenado. No obstante, podrá realizar una nueva revisión ocular a la unidad, y determinar inclusive, no efectuar el envío de conformidad con el artículo 114 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
5.4.1.1 El expedidor no es responsable de las condiciones físico-mecánicas de la unidad, únicamente de que la unidad haya sido revisada por el conductor.
5.5 La Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad tendrá una vigencia hasta la conclusión del viaje que ampara la Carta porte o CFDI de traslado o bien, hasta por 48 (cuarenta y ocho) horas, lo que suceda primero.
Para aquellos viajes que sean concluidos posterior a las 48 (cuarenta y ocho) horas de emitida la Bitácora, el conductor deberá llevar a cabo una revisión ocular de la unidad adicional y generar una nueva Bitácora, misma que tendrá una vigencia de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas o bien, hasta la conclusión de su viaje; y así sucesivamente.
Para el caso del transporte de carga consolidada será suficiente para el cumplimiento de la presente NOM, la emisión de la Bitácora del primer viaje.
En las bitácoras subsecuentes a la primera no será obligatorio recabar la firma del expedidor.
5.6 Para viajes en vacío y que no se amparan de una Carta porte o CFDI de traslado, no será necesario requisitar la Bitácora.
5.7 La Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad es un formato libre, por lo que será diseñada por el autotransportista conforme a sus necesidades, ya sea en forma física o electrónica, siempre y cuando contenga la información requerida en el numeral 5.2 y pueda ser mostrada en cualquier momento para su verificación durante el viaje.
5.8 La revisión ocular de la unidad no sustituye a la inspección físico-mecánica anual que establece la NOM-068-SCT-2-2014, o la que la sustituya, realizada por las Unidades de Inspección.
5.9 El autotransportista deberá conservar por lo menos durante 3 meses, las Bitácoras de Revisión Ocular de la Unidad originadas para cada uno de los viajes realizados.
5.10 Si derivado de la revisión no se obtiene la condición óptima de operación de la unidad, el conductor se deberá abstener de poner en circulación la unidad de autotransporte en caminos de jurisdicción federal.
6. Bibliografía.
-      Ley de Infraestructura de la Calidad.
-      Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
-      Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
-      Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
-      NOM-068-SCT-2-2014, Transporte Terrestre-Servicio de Autotransporte Federal de Pasaje, Turismo, Carga y Transporte Privado-Condiciones Físico-Mecánica y de Seguridad para la Operación en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.
7. Concordancia con normas y lineamientos internacionales.
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de su elaboración.
8. Verificación.
En operación.
La verificación en operación será realizada por los Inspectores de Vías Generales de Comunicación, Guardia Nacional y personal debidamente acreditado, previa demostración de oficio de comisión.
En instalaciones.
La verificación en instalaciones será realizada por los Inspectores de Vías Generales de Comunicación y personal debidamente acreditado.
9. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
La Evaluación de la Conformidad de la presente NOM se realizará durante la operación de los servicios de autotransporte y transporte privado.
La Secretaría podrá realizar visitas de inspección, a través de los servidores públicos comisionados, quienes exhibirán identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse, y en su caso, impondrán las sanciones respectivas.
De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público comisionado, la cual deberá contener nombre y firma del servidor público que realiza la inspección. Una vez elaborada el acta, el servidor público que realiza la inspección proporcionará una copia de la misma a la persona que atendió la visita.
La Secretaría, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal o de los Centros SICT y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de la Guardia Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia y verificación de los servicios de autotransporte federal y transporte privado.
La Evaluación de la Conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana consistirá en verificar lo siguiente:
Aspectos a verificar:
Numeral
de la NOM
Verificar:
5.1
Que la Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad corresponda a la unidad de transporte verificada.
5.2
Que la Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad haya sido requisitada correctamente, y que su resultado corresponda a la condición óptima de operación de la unidad.
5.4.1
Que la Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad haya sido firmada por el conductor a cargo de la unidad inspeccionada.
5.4.1
Que la Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad corresponda al tipo de unidad de que se trate (Camión unitario, tractocamión articulado y doblemente articulado).
5.7
Que la Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad esté disponible, ya sea de manera física o electrónica; considerando que no se deberá ajustar a un formato específico.
 
10. Vigencia.
Esta NOM entrará en vigor a los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
11. Transitorios.
PRIMERO. Con la entrada en vigor de esta NOM se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCT2/2011 Aspectos básicos para la revisión ocular diaria de la unidad destinada al autotransporte de materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2011.
SEGUNDO. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se elimina la obligación de emitir los informes de resultados del numeral 7.9.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCT2/2011, Especificaciones para la clasificación de las substancias infecciosas y especificaciones especiales y adicionales para la construcción y ensayo (prueba) de los envases y/o embalajes que transporten substancias infecciosas de la división 6.2, Categoría A, el 08 de diciembre de 2011, dentro del periodo de su próxima revisión sistemática.
APÉNDICE A (NORMATIVO)
 
Componente
Condición crítica del componente que evita la circulación del vehículo.
Llantas (Desgaste y aire)
I.    Cualquier llanta en eje direccional de la unidad motriz:
1.    Cuando se ve a través del dibujo cualquier parte de la lona de carcasa, la lona de cima o de la capa interior.
2.    Bulto, protuberancia o nudo observable a simple vista, aparentemente relacionado con la separación del dibujo o del costado de la llanta.
3.    Está montada o inflada de tal manera que está en contacto con cualquier parte del vehículo.
4.    Cuando el costado está roto, desgastado o dañado al punto que está expuesto el acero o una cuerda de la capa de lona.
II.    Cualquier llanta en cualquier eje direccional delantero de la unidad motriz:
1.    Etiquetada con la leyenda "Prohibido su uso en carretera", o con otro tipo de indicaciones que excluyan su uso en los ejes direccionales.
2.    La llanta tiene una fuga perceptible (p. ej. se puede oír o sentir)
III.   Todas las llantas, excepto aquellas que se encuentran en el (los) eje(s) direccional(es) de la unidad motriz:
1.    Bulto, protuberancia o nudo observable a simple vista, aparentemente relacionado con algún daño fortuito.
2.    Está montada o inflada de tal manera que está en contacto con cualquier parte del vehículo y está siendo dañada.
NOTA: Esto incluye cualquier llanta que está en contacto con su llanta par en un montaje dual.
3.    Bulto, protuberancia o nudo observable a simple vista, aparentemente relacionado con la separación del dibujo o del costado de la llanta.
Componente
Condición crítica del componente que evita la circulación del vehículo.
Rines (Sin fisuras)
I.    Grietas en rines:
1.    Cualquier grieta en la circunferencia del rin.
II.    Soldaduras:
1.    Cualquier grieta en soldaduras que fijan la rueda de disco al rin.
2.    Cualquier grieta en soldaduras que fijan el rin desmontable sin cámara al adaptador.
3.    Cualquier reparación con soldadura en cualquier rueda de aluminio.
4.    Cualquier reparación con soldadura excepto la unión del disco con el rin en rines que emplean discos de acero.
III.    Grietas en adaptadores desmontables sin cámara:
1.    Grietas en tres o más rayos.
Componente
Condición crítica del componente que evita la circulación del vehículo.
Birlos (completos)
I.    Sujetadores de rin:
1.    Cualquier agujero de perno/birlo visiblemente alargado.
2.    Flojos, faltantes, rotos, agrietados o estropeados y/o ineficaces tal como sigue: para 10 posiciones de sujetadores - 3 en cualquier lugar o 2 adyacentes; para 8 posiciones de sujetadores o menos (inclusive ruedas de rayos y pernos de maza) - 2 en cualquier lugar (tanto en rines de rayos como de disco).
Componente
Condición crítica del componente que evita la circulación del vehículo.
Quinta rueda
I.    Montaje al chasis:
1.    Más del 20 por ciento de los tornillos (pernos) sujetadores en ambos lados faltantes y/o ineficaces.
2.    Cualquier movimiento entre componentes del montaje.
3.    Cualquier pieza de hierro angular de montaje agrietada o rota.
NOTA: Cualquier agrietamiento en soldadura de reparación, grietas bien definidas (especialmente abiertas) en áreas de tensión o de soporte de carga, grietas a lo largo del 20 por ciento o más de las soldaduras originales o del metal original.
II.    Placas de montaje y soportes de pivote:
1.    Más del 20 por ciento de los sujetadores de cualquiera de ambos lados faltantes y/o ineficaces.
2.    Cualquier soldadura o metal original agrietados.
NOTA: Cualquier agrietamiento en soldadura de reparación, grietas bien definidas (especialmente abiertas) en áreas de tensión o de soporte de carga, grietas a lo largo del 20 por ciento o más de las soldaduras originales o del metal original.
3.    Pasador del soporte de pivote faltante o sin asegurar.
III.   Manija de operación:
1.    Manija de operación que no se encuentra en posición de cerrado o de bloqueado.
IV.   Mecanismo de cierre:
1.    Partes del mecanismo de cierre faltantes, rotas y/o deformadas al grado de que el perno rey no está sujetado de manera segura.
V.   Placa de la quinta rueda:
1.    Grietas en la placa de la quinta rueda.
NOTA: Cualquier agrietamiento en soldadura de reparación, grietas bien definidas (especialmente abiertas) en áreas de tensión o de soporte de carga, grietas a lo largo del 20 por ciento o más de las soldaduras originales o del metal original.
EXCEPCIONES: (1) Grietas en rampas de aproximación de la quinta rueda y (2) grietas de contracción fundición en los costados del cuerpo de una quinta rueda fundida.
Componente
Condición crítica del componente que evita la circulación del vehículo.
Chasis (sin fisuras)
I.    Integridad del chasis:
1.    Cualquier larguero lateral del chasis agrietado, flojo, hundido o roto que permite el movimiento de la carrocería sobre las partes en movimiento u otra condición que indique el colapso inminente del chasis.
2.    Cualquier componente del chasis agrietado, flojo o roto que afecta de manera adversa el apoyo de los componentes funcionales como los engranes de la dirección, la quinta rueda, el motor, la transmisión, las partes de la carrocería y la suspensión.
3.    Cualquier grieta que se extiende desde el alma del larguero lateral del chasis, y que circunda el radio hasta la pestaña inferior.
4.    Cualquier condición, incluyendo la carga, que cause que la carrocería o el chasis estén en contacto con una llanta o cualquier parte de la rueda, en el momento de la inspección.
 
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