NORMA Oficial Mexicana NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2023, Documento de transporte de mercancías peligrosas NORMA Oficial Mexicana NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2023, Documento de transporte de mercancías peligrosas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMÉNEZ PONS GÓMEZ, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con UBALDO GÓMEZ RODRÍGUEZ, Titular de la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos y Suplente del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina y EVARISTO IVÁN ÁNGELES ZERMEÑO, Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, con fundamento en los artículos 30 fracciones V Bis y XIV Quáter y 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 10 fracciones I, II, VIII, XII y XV, 12, 24, 25, 27 fracción I, 30, 34, 35 y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 5 fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 8 fracción I, IX y XX, y 36 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1 y 6 fracción IX de la Ley de Aviación Civil; 6 Bis fracción I de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 31 fracciones II y III del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, conforme al Transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 52 fracción I y IX, 114 fracciones VII y VIII del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 3 fracción II, inciso d) y 20 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y el Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2016; y el DECRETO por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019, y
CONSIDERANDO
Que es de especial interés para la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Marina, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y la Agencia Federal de Aviación Civil, incrementar la seguridad en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal;
Que las actividades que realicen las Autoridades Normalizadoras en materia de normalización y evaluación de la conformidad deberán fomentar la armonización con modelos, principios y mejores prácticas internacionales en materia de transporte de mercancías peligrosas, por lo que se toman como fundamento las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas (Reglamentación Modelo);
Que se determinó necesario realizar la modificación a la NOM-043-SCT/2003, Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos, a efecto de alinearla a la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, base bibliográfica de la normatividad nacional aplicable en la materia;
Que en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, publicado el 28 de febrero de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, se encuentra incluida la modificación a la NOM-043-SCT/2003, Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos;
Que de conformidad con lo señalado en el Artículo 35 fracción V, de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el 07 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2022, Documento de transporte de mercancías peligrosas, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre;
Que los comentarios presentados durante el período de consulta que establece el artículo 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, fueron analizados, estudiados y discutidos en el Subcomité No. 1 de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y éstos se presentaron en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT);
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 35 fracción VIII del de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y presentada la propuesta de respuesta a los comentarios recibidos durante la consulta pública, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre resolvió en definitiva a dichos comentarios, en su tercera sesión ordinaria que se llevó a cabo el 24 de octubre de 2023, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina en su segunda sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2023, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo en su tercera sesión ordinaria celebrada el 24 de octubre de 2023 y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario en su séptima sesión extraordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2023;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en el artículo 35 fracción IX de la Ley de Infraestructura de la Calidad, por conducto del C. Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, ordenó la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las respuestas a los comentarios recibidos en el proceso de consulta pública, lo que aconteció en fecha 27 de febrero de 2024;
Que el 23 de enero de 2024, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria emitió Dictamen Final mediante Oficio No. CONAMER/24/0331, sobre la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2023, Documento de transporte de mercancías peligrosas;
Que toda vez que la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2022, Documento de transporte de mercancías peligrosas que nos ocupa, proviene en su aprobación y emisión de un trabajo realizado de manera conjunta, tal como quedó establecido en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad; y toda vez que se resolvió sobre la actualización de su año, es de determinarse adecuar la nomenclatura a quedar como: NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2023;
En virtud de lo anterior, hemos tenido a bien ordenar la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2023, Documento de transporte de mercancías peligrosas.
Ciudad de México, a 8 de abril de 2024.- Firma con fundamento en el Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29/01/2024. "En tanto se aprueban y registran los puestos de las unidades administrativas que con motivo del presente ordenamiento se modifican, continuarán las personas servidoras públicas que ocupan los puestos con las denominaciones previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que se abroga, a fin de dar continuidad a las funciones institucionales de las unidades responsables involucradas, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos y Suplente del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Marina, Ubaldo Gómez Rodríguez.- Rúbrica.- Titular de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario, Evaristo Iván Ángeles Zermeño.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2023 DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS PELIGROSAS
PREFACIO
La elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana es competencia de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización: de Transporte Terrestre; de la Secretaría de Marina; de Transporte Aéreo y de Transporte Ferroviario.
Asimismo, con el objeto de elaborar la presente Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SICT)
Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF)
Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC)
Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF)
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SENER)
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CNSNS)
SECRETARÍA DE SALUD
Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica (INDRE)
SECTOR PRIVADO
Alianza Mexicana de Organización de Transportistas (AMOTAC)
Asociación Nacional de Fabricantes de Pinturas y Tintas (ANAFAPYT)
Asociación Nacional de la Industria Química (ANIC)
Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP)
Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA)
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR)
Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (CONATRAM)
PARTICULARES
Ing. Andrés Redonda Ramírez, HuC
Ing. Roberto Roldán Tadeo, SUNERGEO
ÍNDICE
1. Objetivo.
2. Campo de aplicación.
3. Referencias.
4. Definiciones y acrónimos.
5. Especificaciones.
6. Bibliografía.
7. Concordancia con normas y lineamientos internacionales.
8. Verificación.
9. Evaluación de la conformidad.
10. Vigencia.
11. Transitorios.
1. Objetivo.
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer la información que debe contener el Documento de Transporte, relativo a la designación oficial de transporte, identificación de las mercancías peligrosas, los peligros de éstas y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación.
2. Campo de aplicación.
La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios dentro de la esfera de sus responsabilidades, en el manejo y transporte de las mercancías peligrosas, movilizadas por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima. Los expedidores que presenten mercancías peligrosas para su transporte, elaborarán el Documento de Transporte con base a la información relativa a dichas mercancías peligrosas, incluida toda la información y documentación adicionales que se especifican en la presente Norma Oficial Mexicana y lo facilitarán al transportista, quien deberá portarlo durante el traslado de éstos. Asimismo, los destinatarios recibirán las mercancías con base en este documento.
3. Referencias.
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes, o las que las sustituyan.
NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023 Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas).
NOM-002/1-SCT/2009 Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIGS), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
NOM-003-SCT/2008 Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-004-SCT/2008 Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-005-SCT/2008 Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-007-SCT-2-2022 Disposiciones relativas a la construcción, marcado UN y ensayo de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y grandes embalajes/envases destinados al transporte de mercancías peligrosas.
NOM-010-SCT2/2009 Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-011-SCT2/2012 Condiciones para el transporte de las substancias y materiales peligrosos envasadas y/o embaladas en cantidades limitadas.
NOM-011-1-SCT-2-2022 Especificaciones para el transporte de determinadas clases de mercancías peligrosas (substancias o materiales peligrosos) embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas-Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive.
NOM-019-SCT2/2015 Especificaciones técnicas y disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos.
NOM-027-SCT2/2009 Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos.
NOM-028-SCT2/2010 Disposiciones especiales y generales para el transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables.
NOM-051-SCT2/2011 Especificaciones para la clasificación de las substancias infecciosas y especificaciones especiales y adicionales para la construcción y ensayo (prueba) de los envases y/o embalajes que transporten substancias infecciosas de la división 6.2, Categoría A.
NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
4. Definiciones y acrónimos.
Definiciones.
Autoridad competente. Una autoridad o un órgano nacional designado o reconocido como tal, en relación con la regulación para el transporte de mercancías peligrosas.
Bulto. El producto final de la operación de embalaje/envasado, constituido por el embalaje/envase y su contenido, preparados para el transporte.
Comburente. Sustancias de la División 5.1 que sin ser necesariamente combustibles por sí mismas, pueden, por lo general al desprender oxígeno, provocar o favorecer la combustión de otras materias. Esas sustancias pueden estar contenidas en un objeto. También conocidas como sustancias oxidantes.
Destinatario. Persona física o moral receptora de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Documento de transporte (antes documento de embarque). Es el documento que contiene la información con la correcta designación oficial de transporte, identificación de las mercancías peligrosas, los peligros de éstos y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación.
Embalaje/envase de socorro. Un embalaje/envase especial destinado a contener bultos de mercancías peligrosas que han quedado dañados, que presentan defectos o fugas, o bien mercancías peligrosas que se han vertido o derramado, a fin de transportarlas para su recuperación o eliminación.
Expedición. Traslado específico de una remesa desde su origen hasta su destino.
Expedidor. Persona física o moral que fabrica, carga, despacha, embarca o envía substancias y/o materiales y/o residuos peligrosos a un destinatario en unidades debidamente autorizadas por la Secretaría.
Generador. Persona física o moral que produce residuos peligrosos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo.
Gran embalaje/envase de socorro, un embalaje/envase especial que:
a) está diseñado para la manipulación mecánica; y
b) tiene una masa neta superior a 400 kg o una capacidad superior a 450 l, pero un volumen que no excede de 3 m3;
Material peligroso. Aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus envases, embalajes y demás componentes que conformen la carga que será transportada por las unidades.
Mercancía peligrosa. Para el propósito del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, es una substancia, material o residuo peligroso definidos en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, o que cumpla los criterios de clasificación en la Reglamentación Modelo.
Recipiente a presión de socorro. Un recipiente a presión con una capacidad (en agua) no superior a 3,000 litros destinado a contener uno o varios recipientes a presión que han quedado dañados, que presentan defectos o fugas o que no son conformes, a fin de transportarlos, por ejemplo, para su recuperación o eliminación.
Reglamentación Modelo. Se refiere a las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, última edición emitida por la Organización de las Naciones Unidas.
Remanente. Substancias, materiales o residuos peligrosos que persisten en los contenedores, envases o embalajes después de su vaciado o desembalaje.
Remesa. Cualquier bulto o bultos o cargas de substancias y materiales peligrosos que presente un expedidor para su transporte.
Residuos peligrosos. Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio. Su eliminación o confinamiento y control están sujetos a la normatividad emitida por la autoridad correspondiente.
Secretaría. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Sólido. La mercancía peligrosa, distinta de un gas, que no cumple la definición de líquido.
Substancia peligrosa. Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un peligro potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y/o la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades.
NOTA: Para efectos de la presente NOM se utilizan de manera indistinta las palabras substancia y sustancia.
Transportista. Autotransportista, empresa ferroviaria, marítima o aérea.
Unidad. Vehículo automotor, tren o unidad de arrastre destinado al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos que circulan por las vías generales de comunicación terrestre.
Los términos y definiciones que no estén contenidos en este punto y que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o las Dependencias correspondientes apliquen, se entenderán definidas en los términos que señalen las Leyes, Reglamentos, en su caso, las definiciones derivadas de tratados internacionales de los que México es parte. Además, deberán cumplir la regulación en materia de residuos peligrosos establecida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuando así aplique.
Acrónimos.
CNSNS. Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
IED. Intercambio Electrónico de Datos.
IMDG. Código Marítimo Internacional para el transporte de mercancías peligrosas.
OACI. Organización de Aviación Civil Internacional.
ONU o UN. Organización de las Naciones Unidas.
N.E.P. o n.e.p. No especificado en otra parte.
NOM. Norma Oficial Mexicana.
TED. Tratamiento Electrónico de Datos.
NOTA: la numeración entre paréntesis corresponde a los numerales de los párrafos de la Reglamentación Modelo.
5. Especificaciones.
5. (5.4.1) Información relativa al transporte de mercancías peligrosas.
5.1 (5.4.1.1) Generalidades.
NOTA: La presente NOM permite la utilización de técnicas de transmisión basadas en el tratamiento electrónico de datos (TED) y en el intercambio electrónico de datos (IED) como medios alternativos a la documentación escrita. Toda referencia en esta NOM a un "documento para el transporte de mercancías peligrosas" incluye también la transmisión de la información requerida mediante las técnicas basadas en el TED y el IED.
5.1.1 (5.4.1.1.1) El expedidor deberá facilitar al transportista la información relativa a las mercancías peligrosas a transportar, incluida la información y documentación adicionales que se especifican en la presente NOM. Esta información podrá facilitarse por medio de un documento para el transporte de mercancías peligrosas o, con el acuerdo del transportista, por medio de técnicas de TED o IED.
5.1.1.2 (5.4.1.1.2) Si se utiliza un documento en papel, el expedidor entregará al transportista inicial una copia del documento para el transporte de mercancías peligrosas, cumplimentado y firmado como se dispone en la presente NOM.
5.1.1.3 (5.4.1.1.3) Cuando la información relativa al transporte de las mercancías peligrosas se entregue al transportista por medio de técnicas de TED o IED, el expedidor deberá estar en posibilidades de presentar la información en forma de documento en papel sin demoras y con la información en el orden exigido en esta NOM.
5.1.2 (5.4.1.2) Formato del documento de transporte.
5.1.2.1 (5.4.1.2.1) El formato del documento para el transporte de mercancías peligrosas es responsabilidad de quien lo genere, y puede adoptar distintos formatos, siempre y cuando contenga toda la información requerida en la presente NOM.
5.1.2.2 (5.4.1.2.2) Suprimido.
5.1.2.3 (5.4.1.2.3) Si el documento para el transporte de mercancías peligrosas consta de más de una página, todas ellas deberán numerarse consecutivamente.
5.1.2.4 (5.4.1.2.4) La información que aparezca en el documento para el transporte de mercancías peligrosas deberá ser fácilmente identificable, visible y duradera.
5.1.2.5 (5.4.1.2.5) Ejemplo de documento para el transporte de mercancías peligrosas.
El formato que se muestra en el Apéndice A (Informativo), es un ejemplo del documento para el transporte de mercancías peligrosas(1).
5.1.3 (5.4.1.3) Expedidor, destinatario y fecha.
En el documento para el transporte de mercancías peligrosas deberán aparecer los nombres y las direcciones del expedidor y del destinatario de las mercancías peligrosas. Deberá incluirse asimismo la fecha en la que el documento para el transporte de mercancías peligrosas o una copia electrónica de éste ha sido preparado o entregado al transportista inicial.
5.1.4 (5.4.1.4) Información que ha de constar en el documento para el transporte de mercancías peligrosas.
5.1.4.1 (5.4.1.4.1) Descripción de las mercancías peligrosas.
En el documento de transporte de mercancías peligrosas se contará con la siguiente información acerca de toda sustancia, material u objeto peligrosos que se presenten para su transporte:
a) Número ONU precedido de las letras "UN";
b) Designación oficial de transporte que se determina en 5.2 de la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, incluido el nombre técnico entre paréntesis, cuando sea necesario (véase NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023);
c) Clase de peligro primario o, cuando proceda, la división de las mercancías y, para la clase 1, la letra del grupo de compatibilidad. Las palabras "clase" o "división" se pueden incluir antes de la clase o de la división de peligro primario;
d) El o los números de clase o de división de peligro secundario correspondientes a la o las etiquetas de peligro secundario, cuando se requieran, deberán aparecer entre paréntesis, después del número de la clase o de la división de peligro primario. Las palabras "clase" o "división" se pueden incluir antes de la clase o de la división de peligro secundario;
e) Cuando se haya asignado, el grupo de embalaje/envase correspondiente a la sustancia o artículo, que puede ir precedido de las letras "GE" (por ejemplo, "GE II").
5.1.4.2 (5.4.1.4.2) Orden en el que deben aparecer los elementos de la descripción de las mercancías peligrosas.
Los cinco elementos de la descripción de mercancías peligrosas expuestos en 5.1.4.1 se presentarán en el orden arriba indicado (es decir: a), b), c), d), e)) sin ninguna información interpuesta, excepto la prevista en la presente NOM. A continuación, se dan ejemplos de descripciones de mercancías peligrosas:
UN 1098, ALCOHOL ALÍLICO, 6.1 (3), I
UN 1098, ALCOHOL ALÍLICO, división 6.1, (clase 3), GE I
NOTA: Además de los requisitos expuestos en esta NOM, podrán requerirse otros elementos de información por la autoridad competente o por determinados modos de transporte (por ejemplo, punto de inflamación para el transporte por vía marítima). Esta información adicional se colocará después de la descripción de las mercancías peligrosas, a menos que esta NOM permita o prescriba otra cosa.
5.1.4.3 (5.4.1.4.3) Información complementaria a la designación oficial de transporte en la descripción de mercancías peligrosas.
En la descripción de mercancías peligrosas, la designación oficial de transporte debe ser completada por los siguientes datos:
a) Nombres técnicos para epígrafes "n.e.p." y otras descripciones genéricas: Las designaciones oficiales de transporte a las que se ha asignado la disposición especial 274 o 318 en la columna 6 del Listado de Mercancías Peligrosas, por Orden Numérico de la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, deberán completarse con sus nombres técnicos o grupo químico, como se describe en 5.3 de la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023;
b) Embalajes/envases, contenedores para graneles y cisternas, autotanques, vacíos, sin limpiar: Todos los medios de contención vacíos (en particular, los embalajes/envases, los RIG, los contenedores para graneles, las cisternas portátiles, los autotanques y carros tanque) que contengan remanentes (residuos) de mercancías peligrosas distintas de las de la clase 7 se describirán como tales, por ejemplo, colocando las palabras "VACÍO, SIN LIMPIAR" o "HA CONTENIDO REMANENTES (RESIDUOS) ÚLTIMAMENTE" antes de la descripción de las mercancías peligrosas que se especifica en 5.1.4.1 a) al e) o después de ella;
c) Residuos peligrosos (desechos): En cuanto a los residuos peligrosos (desechos) diferentes a los residuos radiactivos (desechos radiactivos) que se transportan para su eliminación y/o manejo, la designación oficial de transporte deberá ir precedida de la palabra "DESECHOS", a no ser que ésta forme parte de la designación oficial de transporte;
d) Sustancias fundidas: Cuando una sustancia sólida de acuerdo a la definición, se presente para el transporte en estado fundido, se agregará la palabra "FUNDIDA" como parte de la designación oficial de transporte, a menos que ya forme parte de ésta, (véase NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023);
e) Sustancias a temperatura elevada: Si en la designación oficial de transporte de una sustancia que se transporte o que se presente para el transporte en estado líquido a una temperatura igual o superior a 100ºC, o en estado sólido a una temperatura igual o superior a 240ºC, no se indica que se trata de una sustancia que se transporta a temperatura elevada (por ejemplo, utilizando los términos "FUNDIDO(A)" o "TEMPERATURA ELEVADA" como parte de la designación oficial de transporte), el término "CALIENTE" figurará inmediatamente antes de la designación oficial de transporte;
f) Sustancias estabilizadas y controladas por temperatura: A menos que forme parte de la designación oficial de transporte, se agregará la palabra "ESTABILIZADA" al nombre de envío adecuado si se utiliza estabilización y las palabras "TEMPERATURA CONTROLADA" se agregarán al nombre de envío adecuado si se trata de estabilización por control de temperatura o una combinación de estabilización química y control de temperatura, (véase OM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023).
5.1.5 (5.4.1.5) Información necesaria además de la descripción de mercancía peligrosa.
Además de la descripción de mercancías peligrosas, tras la descripción de las mismas en el documento de transporte de mercancías peligrosas, se incluirá la siguiente información.
5.1.5.1 (5.4.1.5.1) Cantidad total de mercancías peligrosas.
Salvo en el caso de embalajes/envases vacíos, sin limpiar, deberá señalarse la cantidad total de mercancías peligrosas a que se refiere la descripción (en volumen o en masa, según corresponda) de cada mercancía peligrosa que lleve un número ONU, un grupo de embalaje/envase o una designación oficial de transporte distintos. Para las mercancías peligrosas de la clase 1, la cantidad hará referencia a la masa neta de materia explosiva. En cuanto a las mercancías peligrosas transportadas en embalajes/envases de socorro, se dará una estimación de la cantidad de mercancía peligrosa. Se indicará asimismo el número y tipo (por ejemplo, bidón, caja, etc.) de cada uno de los bultos. Las claves de designación de tipos de embalajes/envases ONU sólo podrán utilizarse para completar la descripción de la naturaleza del bulto (por ejemplo, una caja (4G)). Se pueden utilizar abreviaturas para señalar la unidad de medida de la cantidad total.
NOTA: No es obligatorio indicar el número, tipo y capacidad de cada embalaje/envase interior que haya dentro del embalaje/envase exterior de un embalaje/envase combinado.
5.1.5.2 (5.4.1.5.2) Cantidades limitadas.
Cuando se efectúe un transporte al amparo de las excepciones previstas en las columnas 7a y 7b del Listado de Mercancías Peligrosas, por Orden Numérico de la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, se sujetará a lo que establecen las NOM-011-SCT2/2012 y NOM-011-1-SCT-2-2022.
5.1.5.3 (5.4.1.5.3) Embalajes/envases de socorro, incluidos grandes embalajes/envases de socorro, y recipientes a presión de socorro.
Cuando se transporten mercancías peligrosas en embalajes/envases de socorro de conformidad con la NOM-002/1-SCT/2009, incluidos los embalajes/envases de socorro grandes, los embalajes/envases de mayor tamaño o los embalajes/envases grandes de tipo y nivel de rendimiento adecuados que se utilizarán como embalaje/envase de socorro, se incluirán las palabras "EMBALAJE/ENVASE DE SOCORRO".
Para mercancías peligrosas transportadas en recipientes a presión de socorro de conformidad con la NOM-002/1-SCT/2009, se incluirán las palabras "RECIPIENTE A PRESIÓN DE SOCORRO".
5.1.5.4 (5.4.1.5.4) Sustancias estabilizadas mediante regulación de la temperatura.
Si las palabras "TEMPERATURA REGULADA" forman parte de la designación oficial de transporte (véase 5.2.8 de la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023), en el documento de transporte se indicarán las temperaturas de regulación y de emergencia (véase 7.1.5.3 de la Reglamentación Modelo), de la siguiente manera:
"Temperatura de regulación: ... ºC Temperatura de emergencia: ... ºC"
5.1.5.5 (5.4.1.5.5) Sustancias que reaccionan espontáneamente, sustancias polimerizantes y peróxidos orgánicos.
Para las sustancias que reaccionan espontáneamente de la división 4.1, los peróxidos orgánicos y las sustancias polimerizantes que requieran regulación de temperatura durante el transporte, en el documento de transporte de mercancías peligrosas se indicarán las temperaturas de regulación y de emergencia (véase 7.1.5.3 de la Reglamentación Modelo) de la siguiente manera:
"Temperatura de regulación: ... ºC Temperatura de emergencia: ... ºC"
5.1.5.5.1 (5.4.1.5.5.1) Cuando la NOM-027-SCT2/2009 exija una etiqueta de peligro secundario "EXPLOSIVO" de la NOM-003-SCT para un embalaje/envase específico con respecto a ciertas sustancias que reaccionan espontáneamente de la división 4.1 y peróxidos orgánicos de la división 5.2, se hará constar en el documento de transporte.
5.1.5.5.2 (5.4.1.5.5.2) Cuando se transporten peróxidos orgánicos y sustancias que reaccionan espontáneamente en condiciones en las que se requiera aprobación para los peróxidos orgánicos, (véanse NOM-027-SCT2/2009 y NOM-002/1-SCT/2009); para las sustancias que reaccionan espontáneamente, (véase 2.4.2.3.2.4 de la Reglamentación Modelo y NOM-002/1-SCT/2009), se hará constar tal circunstancia en el documento de transporte de mercancías peligrosas. Se anexará al documento de transporte de mercancías peligrosas una copia de la aprobación de la clasificación y de las condiciones de transporte de los peróxidos orgánicos y las sustancias que reaccionan espontáneamente no incluidos en la lista.
5.1.5.5.3 (5.4.1.5.5.3) Cuando se transporte una muestra de peróxido orgánico numeral 5.2.7 de la NOM-027-SCT2/2009 o de sustancias que reaccionan espontáneamente (véase 2.4.2.3.2.4 inciso b, de la Reglamentación Modelo), se hará constar tal circunstancia en el documento de transporte de mercancías peligrosas.
5.1.5.6 (5.4.1.5.6) Sustancias infecciosas.
En el documento aparecerá la dirección completa del destinatario, junto con el nombre y el número de teléfono de una persona responsable.
5.1.5.7 (5.4.1.5.7) Material radiactivo.
5.1.5.7.1 (5.4.1.5.7.1) En cada remesa de material de la clase 7 radiactivos, deberá referirse a la Reglamentación y Normatividad expedida por la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
5.1.5.8 (5.4.1.5.8) Transporte de sólidos en contenedores para graneles.
En los contenedores para graneles distintos de aquellos para mercancías en general, deberá figurar la indicación siguiente en el documento de transporte (véase 6.8.4.6 de la Reglamentación Modelo):
"Contenedor para graneles BK(x)(2) aprobado por la autoridad competente de ..."."
5.1.5.9 (5.4.1.5.9) Transporte de RIG o cisternas portátiles después de la fecha de vencimiento del último ensayo o inspección periódicas.
Para el transporte según lo dispuesto en 5.1.2.2 de la NOM-002-1-SCT, numeral 22.6 b) de la NOM-032-SCT2, numeral 5.14.6 b) de la NOM-046-SCT2 o numeral 5.13.5 b) de la NOM-030-SCT2, se hará constar en el documento de transporte, tal circunstancia de la siguiente forma:
"Transporte de acuerdo con lo dispuesto en 5.1.2.2 NOM-002/1-SCT/2009", "Transporte de acuerdo con lo dispuesto en 22.6 b) de la NOM-032-SCT2/2009", "Transporte de acuerdo con lo dispuesto en 5.14.6 b) de la NOM-046-SCT2" o "Transporte de acuerdo con lo dispuesto en 5.13.5 b) de la NOM-030-SCT2", según proceda.
5.1.5.10 (5.4.1.5.10) Referencia de clasificación de los artificios de pirotecnia.
Cuando se transporten artificios de pirotecnia de los Nos. ONU 0333, 0334, 0335, 0336 y 0337, el documento de transporte de mercancías peligrosas contendrá una o más referencias de clasificación expedidas por la autoridad competente.
Esas referencias de clasificación comprenderán el nombre del Estado de la autoridad competente, indicado mediante el signo distintivo utilizado para los vehículos automóviles en el tráfico internacional(3), la identificación de la autoridad competente y un número de serie exclusivo. Los siguientes son ejemplos de esas referencias de clasificación:
GB/HSE123456
D/BAM1234
USA EX20091234
5.1.5.11 (5.4.1.5.11) Clasificación cuando se disponga de datos nuevos, (véase 2.0.0.2 de la Reglamentación Modelo).
Para el transporte de conformidad con lo establecido en 2.0.0.2 de la Reglamentación Modelo, se incluirá en el documento de transporte una declaración a este efecto que diga lo siguiente "Clasificado de acuerdo con lo dispuesto en 2.0.0.2".
5.1.5.12 (5.4.1.5.12) Datos adicionales en caso de aplicación de disposiciones especiales.
Cuando, de conformidad con una disposición especial de la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, sea necesario incluir información adicional, ésta deberá aparecer en el documento de transporte de mercancías peligrosas.
5.1.5.13 (5.4.1.5.13) Tiempo de retención real.
En el caso de cisternas portátiles que transporten gases licuados refrigerados, el expedidor anotará en el documento de transporte la fecha en que finalice el tiempo de retención real (véase NOM-002/1-SCT/2009), con el siguiente formato:
"FIN DEL TIEMPO DE RETENCIÓN: ................ (DD/MM/AAAA)."
5.1.6 (5.4.1.6) Declaración.
5.1.6.1 (5.4.1.6.1) El documento de transporte de mercancías peligrosas incluirá una declaración en que se manifieste que la remesa puede ser aceptada para el transporte y que las mercancías están debidamente clasificadas, embaladas/envasadas, marcadas y etiquetadas, rotuladas y en condiciones adecuadas para su transporte de conformidad con la presente NOM. La declaración estará redactada del siguiente modo:
"Por la presente declaro que el contenido de esta remesa está descrito más arriba(4) de forma completa y exacta con la designación oficial de transporte, y está correctamente clasificado, embalado/envasado, marcado y etiquetado/rotulado, y en todos los aspectos en condiciones adecuadas para su transporte de conformidad con los reglamentos internacionales y nacionales aplicables".
La declaración deberá ser firmada y fechada por el expedidor. Quedarán autorizadas las firmas en facsímile, siempre que la validez de éstas sea reconocida por la regulación aplicable.
5.1.6.2 (5.4.1.6.2) Si la documentación para el transporte de mercancías peligrosas se presenta al transportista mediante técnicas de TED o IED, las firmas pueden ser electrónicas o pueden ser reemplazadas por los nombres (en mayúsculas) de las personas autorizadas para firmar.
5.1.6.3 (5.4.1.6.3) Si la información relativa al transporte de las mercancías peligrosas se entrega al transportista mediante técnicas de TED o IED, y posteriormente esas mercancías peligrosas se transfieren a un transportista que requiere un documento de transporte de mercancías peligrosas en papel, el transportista se cerciorará de que en el documento en papel aparezca la mención "Original recibido en formato electrónico" y el nombre del signatario figurará en letras mayúsculas.
5.2 (5.4.2) Certificado de arrumazón del contenedor/vehículo.
5.2.1 (5.4.2.1) Cuando se empaquen o carguen mercancías peligrosas en un contenedor(5) o vehículo para el transporte por vía marítima, las personas encargadas de arrumar la carga del contenedor o vehículo deberán hacer entrega de un "certificado de arrumazón del contenedor/vehículo" en el que se especifique el número o los números de identificación del contenedor/vehículo y se certifique que la operación se ha realizado de conformidad con las siguientes condiciones:
a) El contenedor/vehículo estaba limpio y seco y aparentemente en condiciones de recibir las mercancías;
b) Los bultos que deben segregarse de conformidad con los requerimientos de separación aplicables, no han sido arrumados juntos, sobre o dentro del contenedor/vehículo;
c) Todos los bultos han sido examinados exteriormente para descubrir posibles daños, y sólo han sido cargados los bultos en buen estado;
d) Todas las mercancías han sido cargadas de modo correcto y, de ser necesario, han sido debidamente aseguradas con material de sujeción apropiado, habida cuenta del modo o de los modos de transporte previstos;
e) Las mercancías cargadas a granel se han repartido de modo uniforme en el contenedor/vehículo;
f) En las remesas que incluyen mercancías de la clase 1 distintas de la división 1.4, el contenedor/vehículo se encuentra en buen estado estructural, de conformidad con el numeral 7.1.3.2.1 de la Reglamentación Modelo;
g) El contenedor/vehículo y los bultos que contiene están debidamente marcados, etiquetados y rotulados como corresponde;
h) Cuando se utilicen para fines de refrigeración o acondicionamiento sustancias que presenten un riesgo de asfixia (como el hielo seco (Nº ONU 1845) o el nitrógeno líquido refrigerado (Nº ONU 1977) o el argón líquido refrigerado (Nº ONU 1951)), el contenedor/vehículo estará marcado en el exterior como se dispone en la NOM-003-SCT/2008; y
i) Se ha recibido un documento de transporte de mercancías peligrosas, como se indica en los numerales del 5.1.1 al 5.1.1.3, para cada remesa de mercancías peligrosas arrumada en el contenedor/vehículo.
NOTA: El certificado de arrumazón del contenedor/vehículo no se exige para las cisternas.
5.2.2 (5.4.2.2) La información requerida en el documento de transporte de mercancías peligrosas y la del certificado de arrumazón del contenedor/vehículo pueden incorporarse en un documento único o bien puede unirse un documento al otro. Si toda la información se incorpora en un documento único, éste deberá incluir una declaración firmada como la siguiente: "Por la presente se declara que la arrumazón de las mercancías en el contenedor/vehículo se ha realizado de acuerdo con las disposiciones aplicables". La declaración estará fechada y en ella se identificará a la persona que la firme. Quedarán autorizadas las firmas en facsímile, siempre que la validez de éstas sea reconocida por la legislación aplicable.
5.2.3 (5.4.2.3) Si el certificado de arrumazón del contenedor/vehículo se presenta al transportista mediante técnicas de TED o IED, las firmas pueden ser reemplazadas por los nombres (en mayúsculas) de las personas autorizadas para firmar.
5.2.4 (5.4.2.4) Si el certificado de arrumazón del contenedor/vehículo se entrega al transportista mediante técnicas de TED o IED, y posteriormente esas mercancías peligrosas se transfieren a un transportista que requiere un documento de transporte de mercancías peligrosas en papel, el transportista se cerciorará de que en el documento en papel aparezca la mención "Original recibido en formato electrónico" y el nombre del signatario aparecerá en letras mayúsculas.
5.3 (5.4.3) Información relativa a la adopción de medidas en caso de emergencia.
Para el envío de mercancías peligrosas respecto de las cuales se requiera un documento de transporte en la presente NOM, las informaciones pertinentes serán accesibles inmediatamente y en todo momento con el fin de permitir la adopción de las medidas de emergencia necesarias en caso de accidentes o de incidentes relacionados con las mercancías peligrosas transportadas. Estas informaciones estarán separadas de los bultos que contengan las mercancías peligrosas y serán accesibles de forma inmediata en caso de accidente o incidente. Para tal efecto, deberá sujetarse a lo establecido en la NOM-005-SCT/2008, Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
5.4 (5.4.4) Conservación de la información relativa al transporte de mercancías peligrosas.
5.4.1 (5.4.4.1) El expedidor conservará una copia del documento de transporte de mercancías peligrosas y de la información y documentación que se especifiquen en esta NOM durante un período mínimo de tres meses.
5.4.2 (5.4.4.2) Cuando los documentos se conserven en formato electrónico o en un sistema informático, el expedidor deberá poder reproducirlos en forma impresa.
6. Bibliografía.
Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, capítulo 5.4, 22ª edición revisada, Nueva York y Ginebra, 2021. Español (México).
Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG).
7. Concordancia con normas y lineamientos internacionales.
Esta Norma Oficial Mexicana es equivalente a las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo de la Organización de las Naciones Unidas, capítulo 5.4, 22ª edición revisada, Nueva York y Ginebra, 2021.
8. Verificación.
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Marina, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, la Agencia Federal de Aviación Civil, así como la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a través de la Guardia Nacional, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente NOM, de conformidad con sus respectivas atribuciones.
El cumplimiento del artículo 49 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, se atiende únicamente con la información requerida en la presente NOM.
9. Evaluación de la conformidad.
9.1 Transporte terrestre.
La verificación del grado de cumplimiento de esta NOM, será realizada por las autoridades responsables de la verificación, de acuerdo al modo de transporte y por unidades de Inspección acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
9.2 Transporte aéreo.
Para el transporte por vía aérea, la evaluación de la conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, a las aeronaves pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad aeronáutica, a través de su personal verificador y/o las unidades de inspección acreditadas y aprobadas. Lo cual consistirá en comprobar que se cumple con lo establecido en la norma aplicable al transporte aéreo y en el Documento 9284-AN-905 denominado: Instrucción Técnica para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, en su última edición, emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional.
9.3 Transporte marítimo.
En el transporte marítimo la verificación del grado de cumplimiento o evaluación de la conformidad se realizará con sujeción a la normatividad interna, así como a los convenios, códigos y demás instrumentos internacionales en la materia, de los que nuestro país sea parte y que estén en vigor. La evaluación de la conformidad para el transporte por esta vía se realizará por la autoridad marítima, por sí o a través de unidades de inspección acreditadas y aprobadas, en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
9.4 Unidades de inspección.
Las entidades interesadas en evaluar la conformidad de esta NOM, deberán presentar su solicitud de aprobación ante la dependencia competente y solicitud de acreditación ante la entidad de acreditación respectiva.
Para la presentación de solicitudes, los interesados observarán los requisitos que para tal efecto se señalen en la convocatoria que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
9.5 Verificación en operación.
La verificación en operación será realizada por la Autoridad responsable, a través de Inspectores de Vías Generales de Comunicación, Guardia Nacional y personal debidamente acreditado, previa demostración de oficio de comisión, asimismo, los inspectores deberán seguir las medidas de seguridad para no incurrir en actos inseguros que puedan ocasionar una situación de emergencia.
9.6 Verificación en instalaciones.
La verificación en instalaciones será realizada por la autoridad responsable, a través de Inspectores de Vías Generales de Comunicación y personal debidamente acreditado, así como por Unidades de Inspección aprobadas y acreditadas en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, así mismo, los inspectores deberán seguir las medidas de seguridad para no incurrir en actos inseguros que puedan ocasionar una situación de emergencia.
9.7 Procedimiento de verificación:
9.7.1 Constatar que se cuenta con el Documento de Transporte.
9.7.2 Verificar que el formato utilizado contenga la información requerida en la presente NOM.
9.7.3 Deberá estar requisitado correctamente, de acuerdo al modo de transporte que corresponda.
9.7.4 Verificar la correcta designación oficial de transporte, de acuerdo a la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023.
9.7.5 Verificar que en el Documento de Transporte estén señaladas las mercancías peligrosas a transportar.
9.7.6 Verificar que la Declaración del Expedidor esté firmada con el nombre del responsable de la preparación del transporte y concuerde con la normatividad aplicable.
10. Vigencia.
La presente NOM entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que todos los Documentos de Transporte, se ajusten a las disposiciones establecidas en esta NOM.
11. Transitorios.
Primero. Con la entrada en vigor de la presente NOM, se sustituye la NOM-043-SCT-2003 Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero de 2004.
Segundo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, se elimina la obligación de contar con secretaria en las unidades de verificación de los centros de limpieza citado en el numeral 6.3.1 inciso n) número 4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2015, Especificaciones técnicas y disposiciones generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las unidades que transportan materiales y residuos peligrosos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE LA NOM-043-SCT-SEMAR-
ARTF-2023
Apéndice Informativo A
1.- Expedidor: Razón social, dirección y teléfono de la persona física o moral encargada de preparar la mercancía peligrosa para su transporte.
2.- Número del Documento de Transporte: Folio del Documento de Transporte, a fin de llevar un control en el registro de las mercancías peligrosas a transportar.
3.- Página 1 ____de ___ páginas: Número de hojas que comprenden al Documento de Transporte, así como su secuencia.
4.- Referencia del expedidor: Número consecutivo de registro del transporte, de acuerdo al control interno del expedidor.
5.- Referencia del reexpedidor o embarcador de la carga: Nombre y datos del encargado de realizar los trámites relativos al transporte de las mercancías peligrosas cuando éste sea internacional.
6.- Destinatario: Razón social, dirección y teléfono de la persona física o moral a quien va dirigido el transporte.
7.- Porteador/transportista: Persona física o moral encargada de transportar la mercancía peligrosa, anotando las condiciones en que recibe la carga.
8.- Señalar con una X la opción que no proceda, de acuerdo a las restricciones impuestas por el transporte aéreo.
9.- Prescripciones adicionales de manejo de carga: Cualquier otra información que permita ayudar a manipular la mercancía peligrosa con eficiencia y seguridad en su trayecto.
10.- Buque/vuelo, número y fecha: Nombre del buque o identificador de la aeronave, así como fecha en que se realiza el transporte. Para el transporte aéreo se anotará el nombre, número de vuelo y fecha en que se realiza el transporte.
11.- Puerto/lugar de carga: Nombre y ciudad del puerto de origen de la carga.
12.- Puerto/lugar de descarga: Se debe anotar el nombre y ciudad del puerto en donde se realizará la descarga.
13.- Destino: Puerto aéreo hacia dónde va dirigida la mercancía peligrosa.
14.- Marcas de Transporte: Registrar la información completa que permita identificar correctamente la(s) mercancía(s) peligrosa(s) como: Número UN, designación oficial del transporte, clase de peligro, número y tipo de mercancía(s) peligrosa(s), peso y volumen.
15.- Número de identificación del contenedor/número de placas de la Unidad: Número con que se identifica el contenedor y placas del remolque.
16.- Número(s) del (de los) sello(s): En caso de que el contenedor o remolque cuente con sellos para evitar la apertura de sus puertas, se debe(n) anotar su(s) número(s) de sello(s).
17.- Tipo y dimensiones del contenedor/unidad de arrastre: Anotar las características y dimensiones (largo).
18.- Tara (kg): Tara del contenedor/unidad de arrastre.
19.- Peso bruto total (tara incluida) (kg): Peso total de la carga a transportar, incluyendo la tara del contenedor/unidad de arrastre.
20.- Nombre de la compañía expedidora: Nombre de la empresa que prepara la mercancía peligrosa, nombre y cargo del declarante; lugar, fecha y firma del declarante.
21.- Recibo de la empresa receptora para su transporte: Antes de transportar la mercancía peligrosa, la empresa que la recibe anotará las condiciones en las que recibe, señalando en el caso del autotransporte las placas del vehículo, fecha y firma del conductor. Para el transporte ferroviario, llevará la firma del empleado responsable de la recepción de la mercancía peligrosa.
22.- Nombre de la compañía (o del expedidor que hace la nota): Se debe anotar el nombre de la empresa que documenta la mercancía peligrosa.
Apéndice Informativo
EJEMPLO DE DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
1. Expedidor | 2. Número del Documento de Transporte |
3. Página 1___ de___ Páginas | 4. Referencia del expedidor |
| 5. Referencia del expedidor de la carga |
6. Destinatario | 7. Porteador/Transportista (debe llenarlo el porteador/transportista) |
| DECLARACIÓN DEL EXPEDIDOR. Por la presente se declara que el(los) nombre(s) de expedición abajo indicado(s) describe(n) con exactitud el contenido de esta remesa; que los bultos han sido clasificados, embalados/envasados, marcados y etiquetados/rotulados, y que tales bultos están, en todos los aspectos, en las debidas condiciones para su transporte de conformidad con lo dispuesto en la regulación nacional (Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, así como la regulación internacional (IMDG, OACI), según aplique. |
8. Esta expedición se atiene a las restricciones impuestas para: (táchese lo que no proceda) | 9. Prescripciones adicionales de manejo de carga |
AERONAVE DE PASAJE Y CARGA | AERONAVE DE SOLO CARGA |
10. Buque/vuelo No. y fecha | 11. Puerto/lugar de carga |
12. Puerto/lugar de descarga | 13. Destino |
14. Marcas de transporte | * Número y tipo de bultos: descripción de las mercancías | Peso bruto (kg) | Peso neto (kg) | Volumen (m3) |
15. Número de identificación del contenedor/No. de placa de la unidad | 16. Número (s) del (de los) sellos de seguridad | 17. Tipo y dimensiones del contenedor/unidad de arrastre | 18. Tara (kg) del contenedor/ unidad de arrastre | 19. Peso bruto total (tara incluida) (kg) del contenedor/ unidad de arrastre |
CERTIFICADO DE ARRUMAZÓN DEL CONTENEDOR/VEHÍCULO Declaro que las mercancías descritas más arriba han sido arrumadas/cargadas en el contenedor/vehículo de conformidad con el IMDG. | 21. RECIBO DE LA ORGANIZACIÓN RECEPTORA Se ha recibido el número arriba indicado de bultos/contenedores/remolques/autotanques, que parecen estar en buen estado. (En el caso contrario, indíquese en este espacio: OBSERVACIONES DE LA ORGANIZACIÓN RECEPTORA) |
POR CADA CARGA DEL CONTENEDOR/VEHÍCULO LA PERSONA RESPONSABLE DE LA ARRUMAZÓN/CARGA HA DE LLENAR Y FIRMAR ESTA SECCIÓN |
20. Nombre de la compañía | Nombre del transportista | 22. Nombre de la compañía (O DEL EXPEDIDOR QUE HACE LA NOTA) |
Nombre/cargo del declarante | No. de placa de la unidad | Nombre y cargo del declarante |
Lugar y fecha | Lugar y fecha | Lugar y fecha |
Firma del declarante | FIRMA DEL TRANSPORTISTA | Firma del declarante |
** A los efectos de la presente NOM, (véase 5.2.1.).
EJEMPLO DE DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS (Continuación)
1. Expedidor | 2. Número del Documento de Transporte |
3. Página 1___ de___ Páginas | 4. Referencia del expedidor |
| 5. Referencia del expedidor de la carga |
14. Marcas de transporte | * Número y tipo de bultos: descripción de las mercancías | Masa bruta (kg) | Masa neta (kg) | Volumen (m3) |
______________________________
1 Para las presentaciones estándar podrán consultarse también las recomendaciones pertinentes del Grupo de Trabajo de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas, sobre Facilitación de los Procedimientos de Comercio Internacional, en particular la recomendación Nº 1 (Formulario clave de las Naciones Unidas para los documentos comerciales) (ECE/TRADE/137, edición 81.3), el Formulario clave de las Naciones Unidas para los documentos comerciales - Directrices para su aplicación (ECE/TRADE/270, edición 2002), la recomendación Nº 11 revisada (Aspectos documentales del transporte internacional de mercancías peligrosas) (ECE/TRADE/C/CEFACT/2008/8) y la recomendación Nº 22 (Formulario clave para las instrucciones de expedición normalizadas) (ECE/TRADE/168, edición 1989). Véase también Summary of Trade Facilitation Recommendations de la CEFACT-ONU (ECE/TRADE/346, edición 2006) y United Nations Trade Data Elements Directory (UNTDED) (ECE/TRADE/362, edición 2005).
2 Se sustituirá x por 1 o 2 según corresponda.
3 El signo distintivo del Estado de matriculación utilizado en los automóviles y los remolques en el tráfico internacional, por ejemplo, de conformidad con la Convención de Ginebra sobre la Circulación por Carretera de 1949 o la
Convención de Viena sobre la Circulación Vial de 1968.
4 O más abajo.
5 Por contenedor se entiende un elemento de equipo de transporte de carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistente para permitir su empleo repetido; especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancías, por uno o varios modos de transporte, sin manipulación intermedia de la carga; construido de manera que pueda sujetarse y/o manipularse fácilmente, con cantoneras para ese fin, y que haya sido aprobado de conformidad con el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores (CSC), 1972, modificado. En el término "contenedor" no se incluye ni el vehículo ni el bulto. Pero sí se incluye el contenedor que haya de ser transportado sobre un chasis.
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