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DOF: 28/05/2024 |
PRIMERA Modificación al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Veracruz, que otorga la Secretaría de Marina, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S PRIMERA Modificación al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Veracruz, que otorga la Secretaría de Marina, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina. 1.04.24 PRIMERA MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DEL PUERTO DE VERACRUZ, QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE MARINA, REPRESENTADA POR SU TÍTULAR ALMIRANTE JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL VERACRUZ, S.A. DE C.V., EN ADELANTE "LA SECRETARÍA" Y "LA CONCESIONARIA" RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES. ANTECEDENTES I. Decreto por el que se determina el Recinto Portuario de Veracruz. Que el 04 de septiembre de 1973, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, emitió "Decreto por el que se determina el Recinto Portuario de Veracruz, sujetándolo a régimen de administración estatal y establece en el mismo una zona franca", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1973. II. Decreto de habilitación del Puerto de Veracruz. Que el 28 de mayo de 1974, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, emitió el "Decreto por el que se determinan los puertos que tienen el carácter de habilitados", mediante el cual se habilitó, entre otros, en el litoral del Golfo de México, el Puerto de Veracruz, autorizado para tráfico de altura, mixto, de cabotaje y pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1974. III. Decreto de ampliación de la zona franca del Puerto de Veracruz. Que el 03 de marzo de 1981, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emitió el "Decreto por el que se amplía la zona franca del Puerto de Veracruz, Ver.", con la finalidad de ampliar la zona franca con la superficie de la XIII y con la zona XVI de 153,704.79 m2, de acuerdo con el artículo segundo del Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de marzo de 1981. IV. Decreto de ampliación del Recinto Portuario del Puerto de Veracruz. Que el 30 de noviembre de 1987, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emitió el "Decreto por el que se amplía el Recinto Portuario de Veracruz, Ver.", en una superficie total de 533,688.11 m2, de la cual 98,871.01 m2 corresponde al área de la poligonal que delimita la ampliación del Recinto Portuario zona IX, 245,751.67 m2, a la zona XIV que comprende la escollera de protección, 185,201.54 m2, de la zona XVII, que comprende el área del muelle de PEMEX y colinda con la zona IX y 3,843.89 m2, correspondiente al muelle de granos, a que se refiere el artículo primero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1987. V. Acuerdo que amplía la delimitación y determinación del Recinto Portuario del puerto de Veracruz. Que el 31 de diciembre de 1993, la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emitió el "Acuerdo mediante el cual se amplía la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Veracruz, Municipio de Veracruz-Llave, Veracruz", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1994. VI. Título de Concesión. Que el 01 de febrero de 1994, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Veracruz, Municipio de Veracruz-Llave, Estado de Veracruz, con objeto de usar, aprovechar y explotar los bienes de dominio público de la Federación que integran el Recinto Portuario del Puerto de Veracruz; el uso, aprovechamiento y explotación de las obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal, así como para la construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias y la prestación de servicios portuarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de febrero de 1994. VII. Addendum al Título de Concesión. Que el 18 de junio de 1999, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S. A. de C. V., Addendum a su Título de Concesión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1999, mediante el cual, se modificó por primera vez el Título de Concesión aludido en el Antecedente VI, a efecto de adicionar la condición "TRIGESIMOSEGUNDA Bis", denominada "GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO", consistente en la obligación a cargo de "LA CONCESIONARIA", de contratar una fianza con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Título de Concesión y acreditar ante la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes su contratación. VIII. Segundo Addendum al Título de Concesión. Que el 22 de septiembre de 2008, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., Segundo Addendum a su Título de Concesión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2008, con objeto de modificar la Condición Primera a efecto de incorporar al Título de Concesión, la superficie de agua de 8,865, 726.579 m2 adyacente al polígono del Recinto Portuario del Puerto Veracruz, en el litoral del Municipio de Veracruz, Veracruz. IX. Recinto Portuario del Puerto de Veracruz. Que el 07 de febrero de 2014, se emitió un acuerdo conjunto entre la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2014, mediante el cual se modificó la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Veracruz, ubicado en el Municipio de Veracruz-Llave, en el Estado de Veracruz. X. Prórroga al Título de Concesión. Que el 06 de julio de 2018, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., Prórroga a su Título de Concesión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2018, con objeto de modificar la Condición Trigésimo Quinta relativa a la vigencia, prorrogando por 50 años más la duración del Título de Concesión. XI. Transferencia de la autoridad portuaria a la Secretaría de Marina. Que el 02 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal expidió el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes transfirió a la Secretaría de Marina, las atribuciones en materia portuaria, entre otros asuntos, el administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios. Determinando que los recursos humanos, financieros y materiales con que contaba la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales y en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que por virtud del Decreto serán trasladadas a la Secretaría de Marina, tales como dragado, puertos, y educación náutica, se transferirán a esta última dependencia a más tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo. XII. Cambio de denominación de la "LA CONCESIONARIA". Que mediante Acta de la Septuagésima Novena Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 21 de junio de 2021, protocolizada mediante escritura pública número 116,362, de fecha 20 de octubre de 2021, dada ante la fe del Lic. Alfredo Ayala Herrera, Titular de la Notaria número 237 de la Ciudad de México, y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, se hizo constar el cambio de denominación de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., para quedar como "Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V.". Aunado a lo anterior, el 08 de noviembre de 2021, se emitió el Acuerdo Secretarial No. 380/2021, a través del cual se da aviso general para dar a conocer la nueva denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2021, por lo que se comunica a las autoridades, cesionarios, prestadores de servicios portuarios y conexos, así como al público en general para todos los efectos legales y administrativos conducentes, que la nueva denominación de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., cambia a Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V., el cambio de denominación no supondrá la creación de una nueva empresa, continuando como titular de los derechos y obligaciones otorgados por el Gobierno Federal a través de su Título de Concesión y sus modificaciones. XIII. Acreditación de la personalidad del representante legal y domicilio de "LA CONCESIONARIA". Que el Ingeniero Carlos Ignacio Velázquez Tiscareño, Director General de "LA CONCESIONARIA", cuenta con facultades necesarias y suficientes para aceptar de conformidad el presente instrumento, como se acredita con escritura pública número 26944, de 15 de abril de 2024, pasado ante la fe del Lic. Iván Ramos Mange, Titular de la Notaría N° 19, de la décimo séptima demarcación notarial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. XIV. Solicitud de desincorporación de superficies. Que mediante escritos números ASIPONA VER - D.G.547/2023 de 24 de noviembre de 2023 y ASIPONA D.G. VER 052/2024 de 25 de enero de 2024, mediante los cuales "LA CONCESIONARIA", solicitó a "LA SECRETARÍA" la desincorporación del Polígono No. 7 del Área de tierra del Recinto Portuario denominado Zona de Acuarios Náutica de la poligonal del Recinto, el Área denominada Casa de Jefe de Señalamiento Marítimo, el Área de Casa de Capitanes y la Fracción de Explanada de Plaza del Heroísmo Veracruzano. XV. Opiniones técnicas de las áreas adscritas a la Dirección General de Puertos. A efecto de otorgar la Primera Modificación al Título de Concesión aludido en el Antecedente VI, mediante oficio número DGP/DCPA/1744/2023 de 04 de diciembre de 2023, se solicitaron las opiniones técnicas de las áreas correspondientes. a) La Dirección de Finanzas y Operación Portuaria, mediante oficio número DGP/DFOP.-381.2023 de 08 de diciembre de 2023, manifestó no tener inconveniente alguno en que se continúe con dicha solicitud de desincorporación, lo anterior para estar en posibilidad de determinar lo que en derecho proceda. b) La Dirección de Administración y Proyectos Prioritarios, así como la Dirección de Operación y Factibilidad Técnica, mediante oficios números DGP.DAPP.008/2024 de 26 de febrero de 2024 y DGP.DOFT.115-A/2024 de 08 de marzo de 2024 respectivamente, manifestaron que se trata de la desincorporación de superficies en tierra que suman un total de 15,210.123 m2 del Título de Concesión de "LA CONCESIONARÍA", por lo que no tiene inconveniente desde el punto de vista técnico, para que se continúe con el trámite que sea procedente, anexando 4 planos con denominación DGP-DESINC TIERRA-ASIPONA VER-2024. c) La Dirección de Cumplimiento y Asuntos Contenciosos, mediante oficio número DGP/DCAC/0087/2024 de 12 de marzo de 2024, manifestó la inexistencia de procedimientos legales, controversias de naturaleza administrativa y/o judicial, ni expedientes abiertos de procedimiento administrativo de revocación de registro de contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones, recuperación de área o sanción a nombre de la interesada, que pudiera limitar la modificación del Título de Concesión, por lo que no existe inconveniente en que se continúe con el trámite procedente. d) La Dirección de Desarrollo Portuario, mediante oficio número DGP/DEOP/DDP/133/2024 de 11 de marzo de 2024, manifestó que "LA CONCESIONARIA", cuenta con un Programa Maestro de Desarrollo Portuario 2022-2027 (PMDP) del Puerto de Veracruz, vigente y autorizado, por lo que no existe inconveniente en que se continúe con el trámite procedente. XVI. Justificación de la Primera Modificación. Que mediante oficios números ASIPONA VER-D.G./488/2023 de 11 de octubre de 2023 y 7.3.-1737.15 de 12 de junio de 2015, se tomó nota por parte de la Autoridad Portuaria de la renuncia de una superficie de 13,255.315 m2, correspondiente al "Polígono 7 Área de tierra del Recinto Portuario denominado "Zona de Acuarios Náutica", ubicado entre la Escuela Náutica Fernando Silíceo y Torres y el Acuario de Veracruz, y donde se asume presunta intersección con la Administración Portuaria Integral del Sistema Portuario Veracruzano, S.A. de C.V., en el que se precisó que dicha superficie debía ser excluida. El Área denominada Casa de Jefe de Señalamiento Marítimo, que comprende una superficie de 316.776 m2, la cual mediante escritura pública número 2013, de fecha 6 de enero de 1980, pasada ante la fe de la Lic. Evangelina Baca Rivero de Montiel, Notario Público número 32 de la Décimo Séptima Demarcación Notarial; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Veracruz, Veracruz, bajo el número de inscripción 20763, Volumen 109, Sección 1ª de 23 de diciembre de 2005, constituye que es propiedad de la Dirección General de Señalamiento Marítimo, adscrita a la Sub-Secretaria de Puertos y Marina Mercante. El Área denominada Casa de Capitanes de Navegación y Puerto, que comprende una superficie de 552.414 m2, cuya propiedad consta en el Instrumento Público número 2013, de 16 de enero de 1980, pasada ante la fe de la Lic. Evangelina Baca Rivero de Montiel, Notario Público número 32 de la Décimo Séptima Demarcación Notarial; instrumento público número 2,355 de 09 de diciembre de 1971, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Boca del Río, Veracruz, bajo el número de inscripción 4321, Volumen 217, Sección 1ª de 06 de abril de 2017, anteriormente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Veracruz, Veracruz, bajo el número de 712, Volumen 11 Sección de fecha 10 de marzo de 1972; en la que se establece que el mismo es propiedad de la Secretaría de Marina. La Fracción de Explanada de Plaza del Heroísmo Veracruzano, terreno en el que se construirá la Plaza del Heroísmo Veracruzano, que comprende una superficie de 1,085.618 m2. Es un ambicioso proyecto de Secretaría de Marina y "LA CONCESIONARIA", que busca honrar el sacrificio de los héroes que participaron en la defensa del Puerto de Veracruz durante cuatro invasiones, además de reintegrar a la sociedad veracruzana un espacio del Recinto Portuario y al mismo tiempo detonar el turismo. Por lo que es un proyecto de interés para la sociedad, que se construirá en el espacio donde se ubican las antiguas bodegas del puerto, en la zona contigua a la primera sección del malecón de Veracruz. En este lugar, "LA CONCESIONARIA" dará inicio al proyecto de construcción de la Plaza al Heroísmo Veracruzano durante el 2024, con el aval de las autoridades municipales y del Centro INAH-Veracruz. Por lo tanto, tomando en consideración la solicitud presentada por "LA CONCESIONARIA" a que alude el Antecedente XIV y las opiniones técnicas referidas en el Antecedente XV, y en virtud de que la Dirección General de Puertos señala que "LA CONCESIONARIA" se encuentra en cumplimiento de sus obligaciones; "LA SECRETARÍA" considera procedente desincorporar del Título de Concesión de "LA CONCESIONARIA" una superficie total de 15,210.123 m2, de tierra del Recinto Portuario del Puerto de Veracruz. XVII. Integración del expediente. Con fundamento en el artículo 33 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, es atribución de la Dirección General de Puertos, tramitar el otorgamiento de concesiones a que se refiere la Ley de Puertos, por lo que formó e integró el expediente administrativo relativo a la Primera Modificación al Título de Concesión referido en el Antecedente VI, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3, 16, fracción IV, de la Ley de Puertos, 1, 3 y 16 del Reglamento de la Ley de Puertos. El expediente obra en el archivo de dicha Unidad Administrativa, en las oficinas ubicadas en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, número 669, Primer Piso, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México, en el entendido de que el acceso al mismo, está regulado por los artículos 19 y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; bajo las condiciones y circunstancias objeto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información. FUNDAMENTOS Con vista en los Antecedentes citados, "LA SECRETARÍA" con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o., 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo primero y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracciones XIV Bis, XIV Ter y XIV Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones II, 3, fracciones I, II y IV, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 20, 28, fracción V, 32 y 42, fracciones VI y VIII, 58, fracción I, 72 al 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 7, 15 y 16 de la Ley Federal del Mar; 1o., 2o., 3o., 4o., 11, 16 fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20, fracción I, 21, 22, 23, 26, fracciones I, II, III y IV, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 57, 58, 58 BIS, 59, 60, 63, 64 de la Ley de Puertos; 2, 3 y 8, fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 9, 10, 11, 12, 18, 40, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Puertos y 1, 2, fracción III, 3, fracción II, inciso j), numeral 6, 6 letra B, fracción V, 24, Quáter 33, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, así como de conformidad con la Condición Trigesimoséptima del Título de Concesión, otorgado el 01 de febrero de 1994, a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., actualmente, Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V., a quien se le otorga la Primera Modificación al Título de Concesión, señalado en el Antecedente VI, conforme a las siguientes: CONDICIONES PRIMERA.- Objeto de la Primera Modificación. El objeto del presente instrumento, es desincorporar una superficie total de 15,210.123 m2, de tierra del Recinto Portuario del Puerto de Veracruz, otorgado a "LA CONCESIONARIA" mediante Título de Concesión referido en el Antecedente VI, consistente en 4 polígonos: 1. Polígono 7, Zona de Acuarios-Náutica, que comprende una superficie de 13,255.315 m2. 2. Casa de Jefe de Señalamiento Marítimo, que comprende una superficie de 316.776 m2. 3. Casa de Capitanes de Navegación y Puerto, que comprende una superficie de 552.414 m2. 4. Fracción de terreno (Plaza del Heroísmo Veracruzano), que comprende una superficie de 1,085.618 m2. La superficie total del Recinto Portuario del Puerto de Veracruz, otorgado mediante Título de Concesión a "LA CONCESIONARIA", está constituido por una superficie total de 77,228,682.546 m2, integrada por 72,817,117.204 m2 de superficie de agua y 4,411,565.342 m2 de superficie de tierra, a la cual se le desincorpora un área total de superficie de tierra de 15,210.123 m2, quedando una superficie total de 77,213,472.423 m2, del Título de Concesión otorgado a "LA CONCESIONARIA", de acuerdo con los planos DGP-DESINC TIERRA-ASIPONA VER-2024 (4 de 4). SEGUNDA.- Subsistencia del Título de Concesión, Addendum, Segundo Addendum y Prórroga al Título de Concesión. Con excepción a lo señalado en la Condición anterior, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión y en los instrumentos que se precisan en los Antecedentes VI, VII, VIII Y X del presente instrumento, se mantendrán vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda, sin que este documento constituya de manera alguna, novación y/o modificación a los términos y condiciones de los citados instrumentos legales, así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA CONCESIONARIA". TERCERA.- Contraprestación y Seguros. "LA CONCESIONARIA" deberá ajustar el pago de contraprestación, así como la cobertura de seguros, a las circunstancias objeto de la presente Primera Modificación, en armonía con las Condiciones Novena y Trigésimo Segunda del Título de Concesión. CUARTA.- Integración y publicación de la Primera Modificación al Título de Concesión y su publicación. El presente instrumento forma parte integrante del Título de Concesión referido en el Antecedente VI, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha en que se otorga el presente instrumento. QUINTA.- Inscripción del presente instrumento en el Registro Público. Para efectos del artículo 2o., fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, "LA SECRETARÍA" es la Dependencia encargada de otorgar los Títulos de Concesión, por tanto, "LA CONCESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente instrumento, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con fundamento en los artículos 42 fracción VI y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante "LA SECRETARÍA" en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que se otorga el presente instrumento. SEXTA.- Obligaciones específicas de la Primera Modificación. "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente, formulará ante la autoridad competente, las modificaciones que en su caso requieran el Programa Maestro de Desarrollo Portuario y las Reglas de Operación que correspondan. SÉPTIMA.- Aceptación. La firma del presente instrumento por parte de "LA CONCESIONARIA" implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones. Se emite por triplicado la presente Primera Modificación al Título de Concesión, en la Ciudad de México, a 09 de mayo de 2024.- Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V., Acepta de conformidad, Ingeniero Carlos Ignacio Velázquez Tiscareño.- Rúbrica. (R.- 553423)
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