CONVENIO de Colaboración para impulsar el desarrollo de la industria de semiconductores que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Economía, l CONVENIO de Colaboración para impulsar el desarrollo de la industria de semiconductores que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías y la Comisión Nacional del Agua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- SENER.- Secretaría de Energía.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- SEP.- Secretaría de Educación Pública.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Comisión Nacional del Agua.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE SEMICONDUCTORES QUE CELEBRAN, LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LO SUCESIVO "SHCP", POR CONDUCTO DE SU TITULAR ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O; LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "SEMARNAT", POR CONDUCTO DE SU TITULAR MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ; LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, EN LO SUCESIVO "SENER", POR CONDUCTO DE SU TITULAR MIGUEL ÁNGEL MACIEL TORRES; LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO "ECONOMÍA", POR CONDUCTO DE SU TITULAR RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ; LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO "SICT", POR CONDUCTO DE SU TITULAR JORGE NUÑO LARA; LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "SEP", POR CONDUCTO DE SU TITULAR LETICIA RAMÍREZ AMAYA; LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "SEDATU", POR CONDUCTO DE SU TITULAR ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN; EL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS, EN LO SUCESIVO "CONAHCYT", POR CONDUCTO DE SU TITULAR MARÍA ELENA ÁLVAREZ-BUYLLA ROCES; Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "CONAGUA", POR CONDUCTO DE SU TITULAR GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
El 12 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que establece en el Eje General III. Economía, en sus objetivos "Respeto a los contratos existentes y aliento a la inversión privada" e "Impulsar la reactivación económica el mercado interno y el empleo", que se alentará la inversión privada, tanto la nacional como la extranjera, y se establecerá un marco de certeza jurídica, honestidad, transparencia y reglas claras, así como el incremento del empleo bien remunerado, el crecimiento de la competitividad de la industria nacional y el desarrollo económico del país, respectivamente.
Asimismo, el Plan antes mencionado señala, en el objetivo "Ciencia y tecnología", que el gobierno federal promoverá la investigación científica y tecnológica y que el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías coordinará el Plan Nacional para la Innovación, en beneficio de la sociedad y del desarrollo nacional con la participación de universidades, pueblos, científicos y empresas.
El 29 de junio de 2020, la Organización Internacional del Trabajo, a raíz de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), publicó en sus notas de políticas(1) que el funcionamiento de las cadenas globales de suministro se vio interrumpido, evidenciando la vulnerabilidad de la industria manufacturera, entre ellas la de los semiconductores, y la conveniencia de impulsar esta última para garantizar la proveeduría de dichos productos para las diversas industrias que los requieren.
La estructura de la cadena de valor de la industria de semiconductores contempla diferencias en cuanto al capital intelectual (ingenierías y áreas técnicas), físico de inversión (tierra, maquinaria y equipo), y de trabajo (materias primas, insumos y herramientas), lo cual ha permitido segmentarla en tres actividades específicas: i) diseño y propiedad intelectual, ii) fabricación del semiconductor (frontend) y iii) ensamblaje, validación y empacado del semiconductor (backend). En el caso de nuestro país, se identifican empresas que operan en los segmentos primero y tercero.
En México existen Instituciones Educativas Públicas y Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que han desarrollado capacidades y talento en las áreas de especialización asociadas a la industria de semiconductores y, algunos de estos Centros Públicos, ya tienen vínculos con empresas globales participantes de la industria.
En el último segmento de la cadena de valor de la industria de semiconductores, el semiconductor se incorpora, de manera directa o a través de una tarjeta de circuito impreso (PCB, por sus siglas en inglés), en el aparato o dispositivo de uso final, como es el caso de vehículos, dispositivos médicos, aparatos electrónicos (teléfonos, relojes, computadoras personales) y electrodomésticos (cafeteras, televisores, refrigeradores, equipos de lavado, estufas, o aire acondicionado), entre otros.
La industria de semiconductores satisface sus necesidades de recursos en diversas regiones del mundo en donde ha encontrado las condiciones y las ventajas competitivas para obtener alta eficiencia para su desarrollo. En la región de Norteamérica, particularmente en México, existe un vasto y creciente mercado de consumo de semiconductores empleados en la manufactura de los dispositivos de uso final antes mencionados, por lo que se requiere crear condiciones para que la industria nacional aproveche este creciente mercado.
Para ello, a fin de que se impulse el crecimiento y competitividad de la industria de semiconductores bajo condiciones de eficiencia, es imperante la coordinación de las dependencias y órganos gubernamentales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
En términos del "Decreto por el que se crea la Ventanilla Única para Inversionistas y el Registro Único de Proyectos de Inversión", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2023, la Ventanilla Única para Inversionistas (en lo sucesivo VUIMX), administrada por la Secretaría de Economía, es el mecanismo público gratuito de contacto y orientación para la planeación o instalación de una inversión en México, que integra y transparenta información respecto de los trámites que las personas interesadas deben realizar ante las autoridades federales e instituciones públicas, para lo cual a la referida dependencia le corresponde coordinar con las autoridades federales la integración de la VUIMX, así como determinar los sectores de mayor potencial de crecimiento económico para las inversiones, de acuerdo con la política industrial del país, y suscribir convenios con las instituciones públicas con objeto de incorporar información relativa a sus trámites y servicios en la VUIMX.
En razón de lo anterior, "LAS PARTES" consideran procedente llevar a cabo la suscripción del presente Convenio.
DECLARACIONES
I. La "SHCP" declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada misma que forma parte del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.2. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la "SHCP" corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría, pudiendo auxiliarse de las personas titulares de las Subsecretarías, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Tesorería de la Federación, de las unidades, de las direcciones generales y demás unidades administrativas, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.3. La persona titular de la "SHCP" cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento con fundamento en lo previsto en los artículos 31, fracciones I, IX y XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
I.4. Para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Palacio Nacional s/n (calle Correo Mayor esquina con calle Soledad), Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06060, en la Ciudad de México.
II. La "SEMARNAT" declara que:
II.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada misma que forma parte del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
II.2. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la "SEMARNAT" corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría, quien, sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá delegar sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas, en los términos del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
II.3. La persona titular de la "SEMARNAT" cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento con fundamento en lo previsto en los artículos 32 Bis, fracciones I, III, XII y XLII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
II.4. Para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México.
III. La "SENER" declara que:
III.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada misma que forma parte del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 26 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
III.2. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la "SENER" corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría, quien para el estudio, planeación y desahogo de los asuntos de su competencia podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
III.3. La persona titular de la "SENER" cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento con fundamento en lo previsto en los artículos 33, fracciones I, V, XXI y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
III.4. Para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Insurgentes Sur 890, Planta Baja, Colonia Del Valle, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03100, en la Ciudad de México.
IV. "ECONOMÍA" declara que:
IV.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada misma que forma parte del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
IV.2. La industria de los semiconductores es uno de los sectores de mayor potencial de crecimiento económico para las inversiones, de acuerdo con la política industrial del país.
IV.3. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de "ECONOMÍA" corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría, quien para la mejor organización del trabajo podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
IV.4. La persona titular de "ECONOMÍA" cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento con fundamento en lo previsto en los artículos 34, fracciones I, II, V, XII, XXIII y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
IV.5. Para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
V. La "SICT" declara que:
V.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada misma que forma parte del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
V.2. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la "SICT" corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría, quien podrá delegar a favor de personas servidoras públicas subalternas facultadas para la planeación, operación, administración y vigilancia de los procesos que se ejecutan en la Secretaría, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
V.3. La persona titular de la "SICT" cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento con fundamento en lo previsto en los artículos 36, fracciones I, XXVI y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 3 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
V.4. Para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur 1089, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, en la Ciudad de México.
VI. La "SEP" declara que:
VI.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada misma que forma parte del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
VI.2. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la "SEP" corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría, quien podrá conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
VI.3. La persona titular de la "SEP" cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento con fundamento en lo previsto en los artículos 38, fracciones I, VIII, XIV, XXII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
VI.4. Para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Calle República de Brasil número 31, Colonia Centro Histórico, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06029, en la Ciudad de México.
VII. La "SEDATU" declara que:
VII.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada misma que forma parte del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
VII.2. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la "SEDATU" corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría.
VII.3. La persona titular de la "SEDATU" cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento con fundamento en lo previsto en los artículos 41, fracciones I, XVIII, XIX, XXVI y XXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 5, primer párrafo, y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
VII.4. Para todos los efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06100, en la Ciudad de México.
VIII. El "CONAHCYT" declara que:
VIII.1. Es una entidad paraestatal de la Administración Pública Federal misma que forma parte del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 62 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y 1o. y 2o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
VIII.2. La representación legal, el trámite y resolución de los asuntos competencia del "CONAHCYT" corresponde originalmente a la persona titular de la Dirección General, pudiendo delegar sus facultades a las personas servidoras públicas subalternas, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
VIII.3. La persona titular de la Dirección General del "CONAHCYT" cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento con fundamento en lo previsto en los artículos 71, segundo párrafo, fracción I, de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
VIII.4. Para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Insurgentes Sur 1582, Colonia Crédito Constructor, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03940, en la Ciudad de México.
IX. La "CONAGUA" declara que:
IX.1. Es un órgano administrativo desconcentrado de la "SEMARNAT", que tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica, con las atribuciones que en dicha materia le confieren la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
IX.2. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la "CONAGUA" corresponde a la persona titular de la Dirección General.
IX.3. La persona titular de la Dirección General de la "CONAGUA" cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento con fundamento en los artículos 1, 4, 9, párrafos primero, segundo y tercero, apartado "a", y quinto, fracciones I, XXV y XXXV, y 12, fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14, fracciones I y IX, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y 1, 6, párrafo primero, 8, párrafos primero y tercero, y 13, fracciones I, III, inciso f), XXVII y XXIX bis, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
IX.4. Para los efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco el Bajo, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04340, en la Ciudad de México.
X. "LAS PARTES" declaran que:
X.1. Se reconocen en forma recíproca la personalidad jurídica, capacidad legal y facultades con las que concurren, mismas que al momento de suscribir el presente Convenio no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
X.2. Están en la mejor disposición de coordinarse y sumar esfuerzos para cumplir cabalmente con el objeto del presente instrumento jurídico.
X.3. Es su voluntad celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto establecer la participación de "LAS PARTES" y la coordinación entre ellas, para impulsar el desarrollo de la industria de semiconductores, en el ámbito de sus respectivas competencias, como uno de los sectores de mayor potencial de crecimiento económico para las inversiones.
SEGUNDA. Para el cumplimiento de lo establecido en la cláusula que antecede, "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las acciones necesarias para:
I. Mantener actualizada la información de su competencia en la VUIMX y proporcionar a "ECONOMÍA" la información y documentación que estimen relevante para dicha ventanilla.
Para los efectos de esta fracción, la "SEP", la "SEDATU", el "CONAHCYT" y la "CONAGUA", se comprometen a cumplir con el decreto señalado en el párrafo noveno del apartado de ANTECEDENTES, para lo cual, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento, designarán al servidor público que fungirá como punto de contacto en términos del artículo séptimo, fracción III, del referido decreto.
II. Promover el intercambio de conocimientos y habilidades especializadas en las materias relativas a la cadena de suministro de semiconductores, así como impulsar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en dichas materias.
III. Promover la identificación de las zonas del país con las mejores condiciones para el desarrollo de la industria de semiconductores, por contar con terrenos disponibles susceptibles de uso de suelo industrial, con un marco regulatorio adecuado, así como con suficiencia de recursos hídricos para uso industrial.
IV. Crear sinergias en materia educativa y de capacitación de personal entre las instituciones de educación superior, de educación media superior, de la comunidad científica, tecnológica y de innovación, y los proveedores y empresas relacionadas con la industria de los semiconductores.
V. Fortalecer un marco regulatorio en materia ambiental y de sustentabilidad hídrica, que permita el desarrollo de la industria de semiconductores, con preferencia al consumo doméstico de agua sobre cualquier otro uso.
VI. Promover una oferta continua y eficiente de electricidad, gas y otros energéticos para las actividades de la industria de semiconductores.
VII. Fortalecer el marco regulatorio en materia de infraestructura y de telecomunicaciones para el desarrollo de proyectos de inversión en la industria de semiconductores.
VIII. Promover facilidades administrativas, simplificar trámites y brindar orientación, que favorezcan el desarrollo de la industria de semiconductores.
IX. Promover los estímulos fiscales necesarios para el fomento de la industria de semiconductores.
X. Enviar a "ECONOMÍA" las propuestas e información que estimen necesaria para la elaboración del Programa de Trabajo para el Fomento de la Industria de Semiconductores y, una vez emitido dicho Programa, llevar a cabo las acciones contenidas en el mismo e informar semestralmente a dicha Secretaría el avance en la ejecución de las acciones señaladas en el mismo.
TERCERA. Para la consecución del objeto del presente Convenio, en ejercicio de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "ECONOMÍA" realizará o coordinará las acciones siguientes:
I. Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional de semiconductores.
II. Impulsar, en coordinación con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que tengan relación con las actividades específicas de que se trate, la producción de semiconductores para garantizar el abasto y el funcionamiento eficiente de su colocación en el mercado.
III. Definir las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas de semiconductores.
IV. Coordinar la elaboración del Programa de Trabajo para el Fomento de la Industria de Semiconductores, así como dar seguimiento de los avances en la implementación del mismo.
"LAS PARTES" acuerdan llevar a cabo las acciones que correspondan, en el ámbito de su respectiva competencia, para la coordinación a que se refiere esta cláusula y lograr los objetivos del presente Convenio.
CUARTA. Cada una de "LAS PARTES" designa como enlace responsable del seguimiento del presente Convenio, a las unidades administrativas siguientes:
I. De la "SHCP": la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación.
II. De la "SEMARNAT": la persona titular de la Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire.
III. De la "SENER": la persona titular de la Subsecretaría de Electricidad.
IV. De "ECONOMÍA": la persona titular de la Unidad de Desarrollo Productivo.
V. De la "SICT": la persona titular de la Dirección Ejecutiva Normativa
VI. De la "SEP": la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior.
VII. De la "SEDATU": la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
VIII. Del "CONAHCYT": la persona titular de la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación.
IX. De la "CONAGUA": la persona titular de la Subdirección General Técnica.
En caso de que, por cualquier motivo, las unidades administrativas responsables del seguimiento del presente instrumento dejaran de existir o cambiaran de denominación, "LAS PARTES" informarán mediante escrito a las otras partes sobre la unidad administrativa que las sustituya, a efecto de dar continuidad al mismo.
"LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en las declaraciones correspondientes o en el que, en su caso, informen a "ECONOMÍA", o vía correo electrónico a través del enlace designado.
QUINTA. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo del cumplimiento de este Convenio, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de cada una de "LAS PARTES", tanto para el presente ejercicio fiscal como los subsecuentes, atendiendo a su disponibilidad presupuestal y de conformidad con la normatividad aplicable.
SEXTA. "LAS PARTES" se comprometen a respetar el carácter de la información de la que tengan conocimiento con motivo del presente Convenio, conforme a la normatividad en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales por lo que la misma no podrá compartirse a terceros por sí o por interpósita persona.
SÉPTIMA. "LAS PARTES" acuerdan que las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre cada una de ellas y su respectivo personal, aun en los casos de los trabajos que se realicen conjuntamente.
En ningún supuesto podrá considerarse a la otra parte como patrón sustituto, solidario, ni tampoco intermediario con respecto a su personal. "LAS PARTES" se liberan de toda responsabilidad laboral, ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal y cualquier otra naturaleza jurídica que al respecto pudiera existir.
OCTAVA. El presente Convenio se suscribe de buena fe, por lo que en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o cumplimiento esta será resuelta de común acuerdo y constará por escrito.
NOVENA. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá ser modificado a petición expresa y por escrito de cualquiera de ellas. Las modificaciones deberán proponerse por las personas que cuenten con las facultades suficientes para tales efectos y seguir las mismas formalidades que la suscripción del presente instrumento, las cuales formarán parte integral de este.
"LAS PARTES" acuerdan que podrán adherirse al presente instrumento otros entes públicos, ya sea a invitación de "ECONOMÍA" o a petición de estos ante dicha dependencia.
DÉCIMA. El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, tendrá una vigencia indefinida y podrá darse por concluido en cualquier momento por cualquiera de "LAS PARTES", previa notificación por escrito a "ECONOMÍA", con treinta (30) días hábiles de anticipación a aquel en que se pretenda surta efectos la terminación anticipada para la parte solicitante, debiendo expresar las causas que motiven la misma.
"LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias a través del instrumento que para tal efecto determinen, con el fin de que las acciones iniciadas durante la vigencia del presente Convenio se desarrollen hasta su total conclusión, salvo pacto en contrario.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal lo firman en diez tantos, igualmente auténticos, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas y una en el Diario Oficial de la Federación, a los 15 días de mayo de 2024 en la Ciudad de México.- Por la SHCP: Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- Por la SEMARNAT: Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- Por la SENER: Secretario de Energía, Miguel Ángel Maciel Torres.- Rúbrica.- Por ECONOMÍA: Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Por la SICT: Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- Por la SEP: Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.- Por la SEDATU: Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- Por la CONAGUA: Director General de la Comisión Nacional del Agua, Germán Arturo Martínez Santoyo.- Rúbrica.- Por el CONAHCYT: Directora General del Consejo
Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.
1 Disponibles en: https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@inst/documents/publication/wcms_753610.pdf