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DOF: 07/06/2024 |
CIRCULAR 9/2024 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una institución de banca múltiple, almacenes generales de depósito, institucione CIRCULAR 9/2024 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple que tengan vínculos patrimoniales con una institución de banca múltiple, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros y a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a la Circular 7/2023 (excepciones para Swaps con TIIE de 28 días). Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab". CIRCULAR 9/2024 A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE QUE TENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON UNA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, INSTITUCIONES DE SEGUROS Y A LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO: | | | | ASUNTO: | MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 7/2023 (EXCEPCIONES PARA SWAPS CON TIIE DE 28 DÍAS) | El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero; considerando las recomendaciones de la asociación que agrupa a autoridades financieras de diversos países, denominada Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés); así como de la agrupación de autoridades supervisoras bancarias, denominada Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, y de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), respecto de las características que deben tener las tasas de referencia utilizadas en los mercados financieros, y con objeto de facilitar la transición ordenada al uso de tasas de referencia determinadas con base en operaciones reales, ha resuelto establecer excepciones a las restricciones para el uso de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días, como subyacente para nuevas operaciones derivadas específicas que se celebren durante 2025. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24, 26 y 36 de la Ley del Banco de México, 46, fracción XXV, y 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 176, párrafo primero, de la Ley del Mercado de Valores, 15, párrafo segundo, de la Ley de Fondos de Inversión, 11 Bis 2, fracción XII, y 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 133 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, 6, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, 9, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, 10, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, 8, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis 1, fracción XI, y 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X , del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la transitoria TERCERA de la Circular 7/2023, emitida por el Banco de México, para quedar en los términos siguientes: "TRANSITORIAS ... TERCERA.- A partir del 1 de enero de 2025, las Entidades, los Fondos de Inversión, los Almacenes Generales de Depósito, las Instituciones de Seguros y las Sofomes que celebren nuevas Operaciones Derivadas u Operaciones Derivadas Estandarizadas, según corresponda, deberán abstenerse de utilizar como Subyacente en dichas operaciones la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional a plazo de 28 días. No obstante, las Entidades, los Fondos de Inversión, los Almacenes Generales de Depósito, las Instituciones de Seguros y las Sofomes podrán continuar utilizando, como Subyacente en dichas operaciones, la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional a plazo de 28 días que el Banco de México publique de conformidad con el Capítulo IV del Título Tercero de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero" emitidas por el Banco de México mediante la Circular 3/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012, según haya sido modificada mediante resoluciones posteriores, únicamente en los supuestos siguientes: I. Operaciones Derivadas u Operaciones Derivadas Estandarizadas que celebren con anterioridad al 1 de enero de 2025. En estos supuestos, las Entidades, los Fondos de Inversión, los Almacenes Generales de Depósito, las Instituciones de Seguros y las Sofomes podrán utilizar la tasa de referencia señalada hasta el vencimiento de las operaciones referidas. II. Operaciones de Intercambio (Swaps) u Operaciones Derivadas Estandarizadas que las Entidades, los Fondos de Inversión, los Almacenes Generales de Depósito, las Instituciones de Seguros y las Sofomes celebren con anterioridad al 1 de enero de 2026, con fecha de vencimiento menor o igual al 31 de diciembre de 2025. III. Operaciones de Intercambio (Swaps) de conformidad con las cuales las partes se obligan a intercambiar entre ellas, en fechas futuras o durante un tiempo determinado, flujos de dinero calculados con base en el nivel de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional a plazo de 28 días, por un lado de la operación, y la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de un día hábil bancario, conocida como TIIE de Fondeo, por el otro, que las Entidades, los Fondos de Inversión, los Almacenes Generales de Depósito, las Instituciones de Seguros y las Sofomes celebren con anterioridad al 1 de enero de 2026, con cualquier fecha de vencimiento." TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día hábil bancario siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 4 de junio de 2024.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Operaciones de Banca Central, Gerardo Israel García López.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica. Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
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