ÍNDICE nacional de precios al consumidor.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Con fundamento en los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente:
Con base en la segunda quincena de julio de 2018=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de mayo de 2024 es 134.087. Esta cifra representa una variación de -0.19 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de abril de 2024, que fue de 134.336.
Los precios de los bienes y servicios más significativos por su incidencia sobre la inflación general durante el mes de mayo de 2024 fueron, al alza: Jitomate; Huevo; Vivienda propia; Chile serrano; Gasolina de bajo octanaje; Naranja; Aguacate; Loncherías, fondas, torterías y taquerías; Chile poblano; y Transporte aéreo. Así como a la baja: Electricidad; Cebolla; Gas doméstico LP; Tomate verde; Melón; Pepino; Lechuga y col; Azúcar; Limón y Papa y otros tubérculos.
En los próximos días del mes en curso, este Instituto hará la publicación prevista en el último párrafo del artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación.
Por otra parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de julio de 2018 = 100, correspondiente a la segunda quincena de mayo de 2024, es de 133.955. Este número representa una variación de -0.20 por ciento respecto al índice de la primera quincena de mayo de 2024, que fue de 134.218.
Ciudad de México, a 07 de junio de 2024.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.