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DOF: 11/06/2024 |
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-259-SE-2021, Sistemas para medición y despacho de Gas L RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-259-SE-2021, Sistemas para medición y despacho de Gas L.P., requisitos y especificaciones, publicado el 12 de mayo de 2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-259-SE-2021, SISTEMAS PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GAS L.P., REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE MAYO DE 2022. JULIO ELOY PÁEZ RAMÍREZ , Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en el artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XI, 39, fracciones V y XII, 40, fracción IV, 41 y 47, fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y; 36, fracciones I, II, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica la Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-259-SE-2021, Sistemas para medición y despacho de Gas L.P., requisitos y especificaciones. | ACTOR | NUMERAL | TIPO DE COMENTARIO | DICE | DEBE DECIR | JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA | RESPUESTA DEL GT | 1. | ENTIDAD DE VERIFICACIÓN S.A. DE C.V. | PREFACIO | | PREFACIO La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), integrado por: - Secretaría de Economía. - Secretaría de Salud. - Secretaría del Trabajo y Previsión Social. - Secretaría de Medio Ambiente y Recursos - Naturales. - Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. - Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y - Transportes. - Secretaría de Turismo. - Secretaría de Bienestar. - Secretaría de Gobernación. - Secretaría de Energía. - Centro Nacional de Metrología. - Comisión Federal de Competencia Económica. - Procuraduría Federal del Consumidor. - Instituto Mexicano del Transporte. ... | PREFACIO La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), integrado por: Participantes por parte de las autoridades Cámaras que incluya distribuidores de Gas l.p. Asociaciones que incluya distribuidores de Gas l.p. y Unidades de Inspección en la materia | No participó ningún representante del sector de distribuidores de Gas L.P. y Unidades de Inspección en materia de gas l.p. Por lo que el proyecto presenta fallas de manera técnica, estructural y se contrapone con requerimientos establecidos en normas oficiales mexicanas vigentes NOM-003- SEDG-2004 NOM-008-ASEA-2019, NOM007-SESH-2010 y NOM-016- CRE-2016, por falta de conocimiento en la materia. Ignoraron completamente el contenido de estas normas. Por lo que se debe convocar a un nuevo grupo de trabajo con la participación de Asociaciones de distribuidores de Gas L.P. y Unidades de Inspección en la materia. Justificación legal: Ley de la infraestructura de la calidad Capítulo II De la Comisión Sección Primera De su Integración y Atribuciones Artículo 16. La Comisión es un órgano colegiado presidido por la persona titular de la Secretaría y es la instancia responsable de dirigir y coordinar las actividades en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología. La Comisión IV. Representantes de las cámaras y asociaciones del país constituidas en el marco de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que serán elegidos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley; Ley Federal sobre metrología y normalización y su reglamento CAPITULO IV De la Comisión Nacional de Normalización ARTÍCULO 58.- Se instituye la Comisión Nacional de Normalización con el fin de coadyuvar en la política de normalización y permitir la coordinación de actividades que en esta materia corresponda realizar a las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal. ARTÍCULO 59.- Integrarán la Comisión Nacional de Normalización: I. Los subsecretarios correspondientes de las Secretarías de Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Salud; Trabajo y Previsión Social, y Turismo; II. Sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior; de las cámaras y asociaciones de industriales y comerciales del país que determinen las dependencias; organismos nacionales de normalización y organismos del sector social productivo. | Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo en lo que se refiere a la inclusión de todos los participantes y comentaristas debidamente acreditados, por lo que se realizará el ajuste en todo el prefacio del documento. | 2. | ADG | Prefacio | | Asimismo, con el objeto de elaborar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores: · Centro Nacional de Metrología · Certificadora Mexicana Internacional, S.A.P.I. de C.V. · Comisión Reguladora de Energía · Gasoductos y Estaciones del Norte, S.A. de C.V. · Petrotec Inovacao e Industria S.A. · Procuraduría Federal del Consumidor. o Dirección General de Verificación de Combustibles · Secretaría de Economía o Dirección General de Normas · Secretaría de Energía | | La participación en los Grupos de trabajo del Sector regulado o interesado, independientemente de que la Ley lo señala clarmente, se hace necesario con el fin de que el acervo de conocimientos que se tiene sobre la operación de las actividades e instalaciones que se pretenden regular, permitan enriquecer la Norma y con ello se tenga una regulación que de certidumbre a los regulados, tenga un claro beneficio de los usuarios finale y en geneneral, permita un sano desarrollo de la industria. Sin embargo, de manera unilateral, la Autoridad determina no invitar al Sector regulado, lo que da como resultado, tal como se demostrará con nuestros comentarios, un proyecto de Norma que tiene errores tecnicos tan básicos, como querer medir en m3 el Gas L.P., cuando su medición para venta en público es en litros o kilos, lo anterior atenta contra la certidumbre de todo un Sector, pero lo más grave atenta contra la seguridad regulatoria de los usuarios finales. Lo anterior deberá motivar que estos comentarios sean atendidos por la Autoridad y se corrija el documento en su totalidad. "Artículo 16. La Comisión es un órgano colegiado presidido por la persona titular de la Secretaría y es la instancia responsable de dirigir y coordinar las actividades en materia de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología. La Comisión está conformada por: ... IV. Representantes de las cámaras y confederaciones así como, asociaciones de industriales y comerciales del país constituidas en el marco de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que serán elegidos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley; ..." "Artículo 26. Para la constitución de nuevos Comités Consultivos Nacionales de Normalización, las Autoridades Normalizadoras deberán proponer a la Comisión por conducto del Secretariado Ejecutivo, su denominación, definición de alcance, estructura orgánica y programa de trabajo respectivo. La integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización se preverá en el Reglamento de esta Ley. Dichos comités estarán integrados de manera equilibrada por dependencias, cámaras empresariales y confederaciones, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores, entre otros, conforme a las Reglas de Operación de cada Comité. En el seno de cada Comité Consultivo Nacional de Normalización se deberá definir si éste requiere contar con subcomités o grupos de trabajo y cuáles serán sus funciones." Ley Federal sobre metrología y normalización: "ARTÍCULO 58.- Se instituye la Comisión Nacional de Normalización con el fin de coadyuvar en la política de normalización y permitir la coordinación de actividades que en esta materia corresponda realizar a las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal. ARTÍCULO 59.- Integrarán la Comisión Nacional de Normalización: I. Los subsecretarios correspondientes de las Secretarías de Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Salud; Trabajo y Previsión Social, y Turismo; II. Sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior; de las cámaras y asociaciones de industriales y comerciales del país que determinen las dependencias; organismos nacionales de normalización y organismos del sector social productivo; y ..." | Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo en lo que se refiere a la atención de los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública. | 3. | ENTIDAD DE VERIFICACIÓN S.A. DE C.V. | PREFACIO | | Asimismo, con el objeto de elaborar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores: - Centro Nacional de Metrología - Certificadora Mexicana Internacional, S.A.P.I. de C.V. - Comisión Reguladora de Energía - Gasoductos y Estaciones del Norte, S.A. de C.V. - Petrotec Inovacao e Industria S.A. - Procuraduría Federal del Consumidor. Dirección General de Verificación de Combustibles - Secretaría de Economía Dirección General de Normas - Secretaría de Energía | | No participó ningún representante del sector de distribuidores de Gas L.P. y Unidades de Inspección en materia de gas l.p. Mismos argumentos de numeral anterior | Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo en lo que se refiere a la inclusión de todos los participantes y comentaristas debidamente acreditados, por lo que se realizará el ajuste en todo el prefacio del documento. | 4. | ADIGAS | PREFACIO | | PREFACIO La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), integrado por: - Secretaría de Economía. - Secretaría de Salud. - Secretaría del Trabajo y Previsión Social. - Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. - Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. - Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. - Secretaría de Turismo. - Secretaría de Bienestar. - Secretaría de Gobernación. - Secretaría de Energía. - Centro Nacional de Metrología. - Comisión Federal de Competencia Económica. - Procuraduría Federal del Consumidor. - Instituto Mexicano del Transporte. - Cámara Nacional de la Industria de Transformación. - Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo. - Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos. - Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales. - Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana. - Cámara de Comercio de la Ciudad de México. - Consejo Nacional Agropecuario. - Universidad Nacional Autónoma de México. - Instituto Politécnico Nacional. Asimismo, con el objeto de elaborar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores: - Centro Nacional de Metrología - Certificadora Mexicana Internacional, S.A.P.I. de C.V. - Comisión Reguladora de Energía - Gasoductos y Estaciones del Norte, S.A. de C.V. - Petrotec Inovacao e Industria S.A. - Procuraduría Federal del Consumidor. o Dirección General de Verificación de Combustibles - Secretaría de Economía o Dirección General de Normas - Secretaría de Energía | PREFACIO La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), integrado por: Participantes por parte de las autoridades Cámaras que incluyan distribuidores de Gas l.p. Asociaciones que incluya distribuidores de Gas l.p. y Unidades de Inspección en la materia | | Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo en lo que se refiere a la inclusión de todos los participantes y comentaristas debidamente acreditados, por lo que se realizará el ajuste en todo el prefacio del documento. | 5. | Cámara Regional del Gas, A.C. | | | PREFACIO La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), integrado por: - Secretaría de Economía. - Secretaría de Salud. - Secretaría del Trabajo y Previsión Social. - Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. - Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. - Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. - Secretaría de Turismo. - Secretaría de Bienestar. - Secretaría de Gobernación. - Secretaría de Energía. - Centro Nacional de Metrología. - Comisión Federal de Competencia Económica. - Procuraduría Federal del Consumidor. - Instituto Mexicano del Transporte. - Cámara Nacional de la Industria de Transformación. - Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo. - Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos. - Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales. - Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana. - Cámara de Comercio de la Ciudad de México. - Consejo Nacional Agropecuario. - Universidad Nacional Autónoma de México. - Instituto Politécnico Nacional. Asimismo, con el objeto de elaborar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores: - Centro Nacional de Metrología - Certificadora Mexicana Internacional, S.A.P.I. de C.V. - Comisión Reguladora de Energía - Gasoductos y Estaciones del Norte, S.A. de C.V. - Petrotec Inovacao e Industria S.A. - Procuraduría Federal del Consumidor. o Dirección General de Verificación de Combustibles - Secretaría de Economía o Dirección General de Normas - Secretaría de Energía | | No participó ningún representante del sector de distribuidores de Gas L.P. y Unidades de Inspección en materia de gas l.p. Por lo que el Proyecto presenta fallas de manera técnica, estructural y se contrapone con requerimientos establecidos en Normas Oficiales Mexicanas vigentes NOM-003- SEDG-2004 NOM-008-ASEA-2019, NOM-007-SSH-2010 y NOM-016-CRE-2016, por falta de conocimiento en la materia. Ignoraron completamente el contenido de estas Normas. Por lo que se debe convocar a un nuevo grupo de trabajo con la participación de Asociaciones de distribuidores de Gas L.P. y Unidades de Inspección en la materia. Justificación legal: Ley de la infraestructura de la calidad Capítulo II De la Comisión Sección Primera De su Integración y Atribuciones Artículo 16. La Comisión es un órgano colegiado presidido por la persona titular de la Secretaría y es la instancia responsable de dirigir y coordinar las actividades en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y Metrología. La Comisión IV. Representantes de las cámaras y asociaciones del país constituidas en el marco de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, que serán elegidos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley; Ley Federal sobre metrología y normalización y su reglamento CAPITULO IV De la Comisión Nacional de Normalización ARTÍCULO 58.- Se instituye la Comisión Nacional de Normalización con el fin de coadyuvar en la política de normalización y permitir la coordinación de actividades que en esta materia corresponda realizar a las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal. ARTÍCULO 59.- Integrarán la Comisión Nacional de Normalización: I. Los subsecretarios correspondientes de las Secretarías de Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Salud; Trabajo y Previsión Social, y Turismo; II. Sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior; de las cámaras y asociaciones de industriales y comerciales del país que determinen las dependencias; organismos nacionales de normalización y organismos del sector social productivo. No participó ningún representante del sector de distribuidores de Gas L.P. y Unidades de Inspección en materia de gas l.p. Mismos argumentos de numeral anterior | Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo en lo que se refiere a la inclusión de todos los participantes y comentaristas debidamente acreditados, por lo que se realizará el ajuste en todo el prefacio del documento. | 6. | Amexgas | | | | Asimismo, con el objeto de elaborar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores: - Centro Nacional de Metrología - Certificadora Mexicana Internacional, S.A.P.I. de C.V. - Comisión Reguladora de Energía - Gasoductos y Estaciones del Norte, S.A. de C.V. - Petrotec Inovacao e Industria S.A. - Procuraduría Federal del Consumidor. o Dirección General de Verificación de Combustibles - Secretaría de Economía o Dirección General de Normas - Secretaría de Energía - Industria del Gas, L.P. *Asociación de Distribuidores de Gas L. P., A.C. (ADG) *Asociación de Distribuidores de Gas L.P. del Interior, A.C. (ADIGAS) *Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C. (AMEXGAS) *Asociación de Distribuidores de Gas L.P. del Nordeste, A.C. (ASOCINOR) *Cámara Regional del Gas (CRG) | * La Dirección General de Normas (DGN), deberá de convocar de nuevo al Grupo de Trabajo para que se integren los representantes técnicos de las Asociaciones de la Industria del Gas, L.P., por ser el Sector interesado en la elaboración del presente PROY-NOM. * Se podrá observar que el Sector del Gas, L.P. aglutinado en las Asociaciones de la Industria del Gas, L.P, no participó de manera alguna en el Grupo de Trabajo que elaboró el presente PROY-NOM, por lo cual arroja fallas de tipo técnico, producto del desconocimiento técnico específico de la materia normalizada por parte de los integrantes de dicho Grupo de Trabajo. * El Grupo de Trabajo que elaboró el presente PROY-NOM, está conformado por seis órganos de gobierno (CENAM, CRE, PROFECO, DGN y SENER), dos empresas privadas (Gasoductos y Estaciones del Norte, S.A. de C.V. y Petrotec Inovacao e Industria S.A.) que no tienen presencia en el mercado nacional de los sistemas de medición para el Gas, L.P. y un Certificador (Certificadora Mexicana Internacional, S.A.P.I. de C.V.) que no está acreditado y aprobado dentro de nuestro sector, además que es un claro conflicto de interés su participación en el Grupo de Trabajo, ya que será uno de las unidades de inspección que realizará la evaluación de la conformidad de dicha NOM, una vez que esté en vigor, conforme a lo señalado en el inciso 10 del PROY-NOM, que indica lo siguiente: 10. Procedimiento de Evaluación de la conformidad "La evaluación de la conformidad de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo por la Procuraduría y las unidades de inspección acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento". * Es importante señalar que de acuerdo con la Ley de la Infraestructura de la Calidad (LIC), en la elaboración de una Norma Oficial Mexicana (NOM), se omitió la inclusión en el Grupo de Trabajo al Sector Interesado, por lo cual existe una clara violación a la legislación vigente ya que dicho Grupo de Trabajo fue conformado sin el equilibrio de los sectores involucrados, tal como lo indica la Ley de la Infraestructura de la Calidad en su Artículo 26: "Artículo 26. Para la constitución de nuevos Comités Consultivos Nacionales de Normalización, las Autoridades Normalizadoras deberán proponer a la Comisión por conducto del Secretariado Ejecutivo, su denominación, definición de alcance, estructura orgánica y programa de trabajo respectivo. La integración, organización, operación y funcionamiento de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización se preverá en el Reglamento de esta Ley". "Dichos comités estarán integrados de manera equilibrada por dependencias, cámaras empresariales y confederaciones, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes; centros de investigación cientiìfica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores, entre otros, conforme a las Reglas de Operación de cada Comité". "En el seno de cada Comité Consultivo Nacional de Normalización se deberá definir si éste requiere contar con subcomités o grupos de trabajo y cuáles serán sus funciones". * Por lo anterior los Grupo de Trabajo deben de conservar el mismo equilibrio de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, ya de ellos dependen dichos Grupos de Trabajo. | Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo en lo que se refiere a la inclusión de todos los participantes y comentaristas debidamente acreditados, por lo que se realizará el ajuste en todo el prefacio del documento. | 7. | Amexgas | 1. Objetivo y campo de aplicación | | | Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los requisitos metrológicos aplicables a los sistemas para medición para el despacho de Gas L.P., que se utilizan en las transacciones comerciales para la entrega a los Usuarios Finales Aplica a los Permisionarios regulados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), conforme a los siguientes permisos: a) Distribución mediante Auto-tanque, b) Estaciones de servicio con fin específico, c) Estaciones de servicio multimodales Aplica a los comercializadores en el territorio nacional, de los sistemas de medición de Gas, L.P., previo a su venta, mediante la aprobación del modelo o prototipo, conforme a lo establecido en la fracción I, del artículo 124 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad. | El Gas L.P. a temperatura y presión ambientales es un gas, por lo no está en fase líquida en el momento de su entrega al Usuario Final. En fase líquida están las gasolinas y el diésel, por lo cual no es aplicable la tecnología prevista en éste PROY-NOM para las actividades de entrega a Usuarios Finales mediante auto tanques o estaciones con fin específico y multimodales. La actividad de Comercialización, conforme al Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, no conlleva la propiedad de infraestructura, por lo tanto, dicha actividad estaría fuera del ámbito y campo de aplicación del presente PROY-NOM Artículo 19.- Para los efectos del presente Reglamento, la comercialización se entiende como la actividad de ofertar a Usuarios o Usuarios Finales, en conjunto o por separado, lo siguiente: I. La compraventa de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos; II. La gestión o contratación de los servicios de Transporte, Almacenamiento o Distribución de dichos productos, y III. La prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los Usuarios o Usuarios Finales en las actividades a que se refiere el presente Reglamento. Los permisos de comercialización no conllevan la propiedad de la infraestructura, ni la prestación de los servicios que utiliza y que sean objeto de permisos al amparo del presente Reglamento. En el Capítulo 9 de la "Verificación y Vigilancia", se establece quienes serán las dependencias que vigilarán el presente PROY-NOM, por lo cual es innecesario señalarlo desde este Capítulo, por lo cual se propone su eliminación. | Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera: 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida, independiente de su principio de operación, los cuales se utilizan en todas las transacciones comerciales efectuadas en auto-tanques, estaciones de servicio con fin específico y multimodales en territorio nacional. Las disposiciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en fase liquida fabricados, importados, comercializados y que se utilicen en la distribución y comercialización de Gas L.P. en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. La Verificación y Vigilancia de esta Norma Oficial Mexicana será obligatoria en el territorio nacional para todos: a) Los comercializadores de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida; b) Los permisionarios de distribución de Gas L.P. que utilicen los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida en auto-tanques, y c) Los permisionarios de expendio al público en estaciones de servicio con fin específico y multimodales de Gas L.P. | 8. | ADG | 1. Objetivo y campo de aplicación | | Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida, independiente de su principio de operación, los cuales se utilizan en todas las transacciones comerciales efectuadas en auto tanques, estaciones con fin específico y multimodales en territorio nacional. Las disposiciones establecidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en fase liquida fabricados, importados, comercializados y que se utilicen en la distribución y comercialización de Gas L.P. en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. La Verificación y Vigilancia de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana será obligatoria para todos los comercializadores y distribuidores de Gas L.P. en el territorio nacional. | | Cabe señalar que el Gas L.P. a temperatura y presión ambientales es un gas, por lo no está en fase líquida en el momento de su entrega al Usuario Final. En fase líquida están las gasolinas y el diésel, por lo cual no es aplicable la tecnología prevista en éste PROY-NOM para las actividades de entrega a Usuarios Finales mediante auto tanques o estaciones con fin específico y multimodales. La actividad de Comercialización, conforme al Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, no conlleva la propiedad de infraestructura, por lo tanto, dicha actividad estaría fuera del ámbito y campo de aplicación del presente PROY-NOM-259-SE-2021. "De la Comercialización Artículo 19.- Para los efectos del presente Reglamento, la comercialización se entiende como la actividad de ofertar a Usuarios o Usuarios Finales, en conjunto o por separado, lo siguiente: I. La compraventa de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos; II. La gestión o contratación de los servicios de Transporte, Almacenamiento o Distribución de dichos productos, y III. La prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los Usuarios o Usuarios Finales en las actividades a que se refiere el presente Reglamento. Los permisos de comercialización no conllevan la propiedad de la infraestructura, ni la prestación de los servicios que utiliza y que sean objeto de permisos al amparo del presente Reglamento." La Verificación y Vigilancia de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana será obligatoria para todos los comercializadores y distribuidores de Gas L.P. en el territorio Nacional. En el Capítulo 9 de la "Verificación y Vigilancia", se establece quienes serán las dependencias que vigilarán el presente PROY-NOM, por lo cual es innecesario señalarlo desde este Capítulo, por lo cual se propone su eliminación. | Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera: 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida, independiente de su principio de operación, los cuales se utilizan en todas las transacciones comerciales efectuadas en auto-tanques, estaciones de servicio con fin específico y multimodales en territorio nacional. Las disposiciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en fase liquida fabricados, importados, comercializados y que se utilicen en la distribución y comercialización de Gas L.P. en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. La Verificación y Vigilancia de esta Norma Oficial Mexicana será obligatoria en el territorio nacional para todos: a) Los comercializadores de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida; b) Los permisionarios de distribución de Gas L.P. que utilicen los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida en auto-tanques, y c) Los permisionarios de expendio al público en estaciones de servicio con fin específico y multimodales de Gas L.P. | 9. | PROFECO | 1. Objetivo y campo de aplicación | Redacción | Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida, independiente de su principio de operación, los cuales se utilizan en todas las transacciones comerciales efectuadas en auto tanques, estaciones con fin específico y multimodales en territorio nacional ... | Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los sistemas para medición y despacho de Gas L.P., en su fase líquida, empleados en transacciones comerciales por vehículos auto tanques, estaciones de servicio con fin específico y multimodales en territorio nacional; independiente de su principio de operación. | Mejorar la redacción del objetivo y campo de aplicación. | Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera: 1. Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y los requisitos metrológicos y técnicos aplicables a los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida, independiente de su principio de operación, los cuales se utilizan en todas las transacciones comerciales efectuadas en auto-tanques, estaciones de servicio con fin específico y multimodales en territorio nacional. Las disposiciones establecidas en esta Norma Oficial Mexicana son de observancia obligatoria para los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en fase liquida fabricados, importados, comercializados y que se utilicen en la distribución y comercialización de Gas L.P. en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. La Verificación y Vigilancia de esta Norma Oficial Mexicana será obligatoria en el territorio nacional para todos: a) Los comercializadores de los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida; b) Los permisionarios de distribución de Gas L.P. que utilicen los sistemas para medición y despacho de Gas L.P. en su fase líquida en auto-tanques, y c) Los permisionarios de expendio al público en estaciones de servicio con fin específico y multimodales de Gas L.P. | 10 . | ADG | 2. Referencias normativas | | Los siguientes documentos normativos vigentes o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana: 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCFI-2018, Aparatos electrónicos-Requisitos de seguridad y métodos de prueba. (cancela a la NOM-001-SCFI-1993), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2019. 2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas-(Utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012. 2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002. 2.4 Norma Mexicana NMX-Z-12/2-1987, Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987. 2.5 Norma Mexicana NMX-CH-140-IMNC-2002, Guía para la expresión de la Incertidumbre en las Mediciones, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2003. 2.6 IEC 60079-11:2011/ISH4:2019 Interpretation Sheet 4 - Explosive atmospheres - Part 11: Equipment protection by intrinsic safety "i". | | En éste Capítulo, se omite la inclusión de la "Recomendación OIML R-117-1: Sistemas Dinámicos de Medición para líquidos diferentes al agua. Parte 1: Requisitos técnicos y metrológicos. Edición 2007", sólo se menciona en el Capítulo de Bibliografía. Lo anterior es contrario a lo que establece la Ley de la Infraestructura de la Calidad. "De los Principios de la Metrología Legal Artículo 116. La metrología legal comprende las actividades relativas al control metrológico legal de instrumentos para medir que establezca la Evaluación de la Conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares de metrología legal. Cuando se establezcan actividades de metrología legal en las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, se deben atender las recomendaciones dispuestas por la Organización Internacional de Metrología Legal." Derivado de lo anterior, se sugiere incluir en el Capítulo de Referencias Normativas la presente OIML.117 Para que el comité consultivo nacional de normalización pueda hacer referencia o armonizar una norma oficial mexicana con normas o lineamientos internacionales, normas o regulaciones técnicas extranjeras, deberá traducir en su caso, el contenido de las mismas, adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas al proyecto de norma oficial mexicana, respetando en todo caso los derechos de propiedad intelectual que existan sobre ellas. (1).- En irtud de que el Reglamento de la LIC no ha sido publicado, en sustitución le aplica el RLFMN. La Suprema Corte de la Justicia en la siguiente tesis, inválida la inclusión en las Normas Oficiales Mexicanas de referencias en idioma extranjero, sin señalar la traducción al idioma español.: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024758 Por lo tanto, se propone eliminar este punto ya que contradice a la Suprema Corte. | Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera: 2. Referencias normativas ... 2.9 Recomendación OIML R-117-1: Sistemas Dinámicos de Medición para líquidos diferentes al agua. Parte 1: Requisitos técnicos y metrológicos. Edición 2007 (E). | 11 . | Amexgas | 2.6 | | IEC 60079-11:2011/ISH4:2019 Interpretation Sheet 4 - Explosive atmospheres - Part 11: Equipment protection by intrinsic safety "i". | Eliminar | De conformidad con la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (1), mismo que indica los siguiente: ARTÍCULO 28. Para los efectos de los artículos 41 y 48 de la Ley, el contenido de las normas oficiales mexicanas, incluidas las que se expidan en caso de emergencia, se ajustará a lo siguiente: IV. Deberán señalar el grado de concordancia con normas internacionales y normas mexicanas, para lo cual se mencionará si ésta es idéntica, equivalente o no equivalente. Para que el comité consultivo nacional de normalización pueda hacer referencia o armonizar una norma oficial mexicana con normas o lineamientos internacionales, normas o regulaciones técnicas extranjeras, deberá traducir en su caso, el contenido de las mismas, adecuarlas a las necesidades del país e incorporarlas al proyecto de norma oficial mexicana, respetando en todo caso los derechos de propiedad intelectual que existan sobre ellas. (1).- En irtud de que el Reglamento de la LIC no ha sido publicado, en sustitución le aplica el RLFMN. La Suprema Corte de la Justicia en la siguiente tesis, inválida la inclusión en las Normas Oficiales Mexicanas de referencias en idioma extranjero, sin señalar la traducción al idiona español.: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2024758 | Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió rechazarlo y se acordó generar una traducción de los numerales referidos para concentrarlos en un apéndice informativo. | 12 . | Amexgas | 2.6 | | | 2.6. "Recomendación OIML R-117-1: Sistemas Dinámicos de Medición para líquidos diferentes al agua. Parte 1: Requisitos técnicos y metrológicos. Edición 2007", | | Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera: 2. Referencias normativas ... 2.9 Recomendación OIML R-117-1: Sistemas Dinámicos de Medición para líquidos diferentes al agua. Parte 1: Requisitos técnicos y metrológicos. Edición 2007 (E). | 13 . | SERSI | | | | 2.6. "Recomendación OIML R-117-1: Sistemas Dinámicos de Medición para líquidos diferentes al agua. Parte 1: Requisitos técnicos y metrológicos. Edición 2007", | "En éste Capítulo, se omite la inclusión de la "Recomendación OIML R-117-1: Sistemas Dinámicos de Medición para líquidos diferentes al agua. Parte 1: Requisitos técnicos y metrológicos. Edición 2007", sólo se menciona en el Capítulo de Bibliografía. Lo anterior es contrario a lo que establece la Ley de la Infraestructura de la Calidad. Artículo 116. La metrología legal comprende las actividades relativas al control metrológico legal de instrumentos para medir que establezca la Evaluación de la Conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares de metrología legal. Cuando se establezcan actividades de metrología legal en las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, se deben atender las recomendaciones dispuestas por la Organización Internacional de Metrología Legal. Derivado de lo anterior, se sugiere incluir en el Capítulo de Referencias Normativas la presente OIML.117" | Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera: 2. Referencias normativas ... 2.9 Recomendación OIML R-117-1: Sistemas Dinámicos de Medición para líquidos diferentes al agua. Parte 1: Requisitos técnicos y metrológicos. Edición 2007 (E). | 14 . | CENAM | 3.2 | editorial | ... para que proporcione indicaciones prescritas ... | Revisar el texto | No es claro el significado del término "prescritas" | Con fundamento en los artículos 47, fracciones II y III, 64 de la LFMN; y 33 del Reglamento de la LFMN el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, a través del Grupo de Trabajo instaurado para tal efecto, analizó el comentario y decidió aceptarlo para quedar de la siguiente manera: 3.2 ajuste de un sistema para medición y despacho de Gas L.P. conjunto de operaciones realizadas sobre un instrumento de medida y/o sistema para medición y despacho de Gas L.P., para que proporcione indicaciones preestablecidas, correspondientes a valores dados de la magnitud a medir. El ajuste a ceros de un sistema para medición y despacho de Gas L.P. proporcionará una indicación nula cuando la magnitud a medir tenga valor cero. | 15 . | CENAM | 3.3 | técnico | 3.3 aprobación del modelo validación de la autoridad correspondiente respecto de un diseño o prototipo de equipo presentado por el desarrollador con base en las especificaciones de la(s) norma(s) aplicable(s) | aprobación de modelo decisión de carácter legal, soportada en un informe de evaluación, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en una norma oficial mexic | | | | |