ACUERDO por el que se suprimen y determinan competencias territoriales y por materia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y se comunica cambio de adscripción de una Oficina Auxiliar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 40, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 606 de la Ley Federal del Trabajo vigente en relación con el régimen transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019; y 1, 2 y 5, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 606 de la Ley Federal del Trabajo(1), aplicable en términos del régimen transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer Juntas Especiales, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial;
Que el artículo 40, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
Que el artículo 5, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, señala que entre las facultades indelegables del Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se encuentra la de coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;
Que en cumplimiento del Transitorio Décimo Sexto del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1° de Mayo de 2019, al que se hace alusión en el párrafo primero de esta parte considerativa, se presentó ante el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, un "Plan de Trabajo para la Conclusión de los Asuntos en Trámite y la Ejecución Eficaz de los laudos, así como para el cierre de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje" en el cual se estableció, que en base a un análisis de cargas de trabajo se determinaría el cierre paulatino y gradual de las Juntas Especiales que la conforman;
Que habiendo realizado primeramente el análisis de las cargas de trabajo actuales que soportan las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje de todo el país, así como el impacto social y económico de los asuntos que en cada una de ellas se atiende, se advierte que las Juntas Especiales número 33 con residencia en Puebla, en el estado de Puebla; 39 con residencia en Tampico, en el estado de Tamaulipas y 42 con residencia en Torreón, en el estado de Coahuila son susceptibles de ser suprimidas;
Que habiendo analizado la distancia, tiempo de traslado y capacidad de atención, las Juntas Especiales que resultan viables para recibir las cargas de trabajo de las suprimidas, son las Juntas Especiales 46 con residencia en Tlaxcala, en el estado de Tlaxcala; 32 con residencia en Oaxaca, en el estado de Oaxaca; 19 y 20 con residencia en Guadalupe, en el estado de Nuevo León; 25 con residencia en Saltillo, en el estado de Coahuila; y 37 con residencia en Ciudad Victoria, en el estado de Tamaulipas;
Que respecto a la Junta Especial 33 con residencia en Puebla, en el estado de Puebla, presenta cargas significativas que le han impedido avanzar con mayor celeridad en la impartición de justicia laboral, por lo que resulta adecuado, que la Junta Especial 46 con residencia en Tlaxcala, en el estado de Tlaxcala, atienda aquellos juicios que se encuentran en fase de instrucción ante la primera, hasta lograr su conclusión; y, que, para equilibrar las cargas de trabajo, se estima conveniente que sea la Junta Especial 32 con residencia en Oaxaca, en el estado de Oaxaca, la encargada de continuar con el trámite de aquellos que se encuentren en fases de dictamen, laudo, ejecución y amparo, ante la propia Junta Especial 33 de Puebla, hasta su conclusión;
Que, por su parte, la Junta Especial 39 con residencia en Tampico, en el estado de Tamaulipas, presenta cargas considerables, y resulta apropiado que la Junta Especial 37 con residencia en Ciudad Victoria, en el estado de Tamaulipas que presenta cargas de trabajo exiguas, sea la que continúe con la atención de los juicios hasta su conclusión;
Que en relación con la Junta Especial 42 con residencia en Torreón, en el estado de Coahuila, presenta una carga significativa de asuntos promovidos en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social -que representan un porcentaje elevado en comparación de los demás asuntos de los que es competente-, en los que se aprecia la necesidad de consolidar y unificar los razonamientos y argumentos jurídicos, que se vinculan a las normas especiales de la ley de la materia y la jurisprudencia específica, aplicables en su trámite y resolución, por lo cual , se ha considerado que las Juntas Especiales 19 y 20, ambas con residencia en Guadalupe, en el estado de Nuevo León, que han atendido esta clase de asuntos y cuyos laudos han sido confirmados por el Poder Judicial de la Federación, son idóneas para continuar con su trámite, hasta su conclusión, para lo cual procedería se distribuyan las cargas de trabajo en forma equitativa entre las Juntas antes mencionadas;
Que en lo referente a los juicios que se encuentran en trámite ante la referida Junta Especial 42, de Torreón Coahuila, exceptuando los señalados en el párrafo que antecede, se considera idónea la Junta Especial 25, con residencia en Saltillo, en el estado de Coahuila, para continuar con su trámite, hasta su conclusión;
Que, las cargas de trabajo en las Juntas Especiales 17 y 18, ambas con residencia en Guadalajara, en el estado de Jalisco, son bastante significativas y resulta necesario apoyarlas, por lo que, para agilizar el trámite de los juicios que se siguen en contra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX), es adecuado que sea la Junta Especial 61 con residencia en Tepic, en el estado de Nayarit, que tiene menos asuntos en trámite en comparación con dichas Juntas Especiales, la que continúe conociendo de estos asuntos hasta su conclusión;
Que, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con fundamento en el artículo 41 de su Reglamento Interior, tiene la capacidad de instalar Oficinas Auxiliares como unidades de apoyo de las Juntas Especiales ubicadas en lugares distintos al de la residencia de las Juntas en funciones, las cuales carecen de facultades jurisdiccionales, y que, dentro de los límites de su circunscripción territorial, tendrán las atribuciones que en el mismo artículo se señalan.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES Y POR
MATERIA DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE,
Y SE COMUNICA CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UNA OFICINA AUXILIAR
PRIMERO. - Se suprimen las Juntas Especiales número 33 con residencia en Puebla, en el estado de Puebla; 39 con residencia en Tampico, en el estado de Tamaulipas y 42 con residencia en Torreón, en el estado de Coahuila.
SEGUNDO. - Se modifica la competencia por materia y/o territorio de las Juntas Especiales 17 y 18, ambas con residencia Guadalajara, en el estado de Jalisco; 19 y 20, ambas con residencia en Guadalupe, en Nuevo León; 25 con residencia en Saltillo, en el estado de Coahuila; 32 con residencia en Oaxaca, en el estado de Oaxaca; 37 con residencia en Ciudad Victoria, en el estado de Tamaulipas; 46 con residencia en Tlaxcala, en el estado de Tlaxcala; y 61 con residencia en Tepic, en el estado de Nayarit, en los términos siguientes:
1. Los asuntos promovidos en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social que se tramitan en la Junta Especial 42, con residencia en Torreón, estado de Coahuila, que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados en forma equitativa, hasta su conclusión, en las Juntas Especiales números 19 y 20, ambas con residencia en Guadalupe, estado de Nuevo León, ubicadas en Palacio Federal 1er piso, entre Juárez y Corregidora, Guadalupe, N.L., Méx. C.P. 67100.
2. Los demás asuntos que se encuentran en trámite en la Junta Especial 42, con residencia en Torreón, estado de Coahuila, que se suprime mediante este Acuerdo, a excepción de los señalados en el numeral 1 de este Acuerdo, serán tramitados hasta su total conclusión por la Junta Especial 25 con residencia en Saltillo, en el estado de Coahuila, ubicada en Miguel Hidalgo Sur número 413, Zona Centro, CP 25000, Saltillo, Coah.
3. Los asuntos que se encuentren en trámite, en fase de instrucción, en la Junta Especial número 33 con residencia en Puebla, en el estado de Puebla, que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados hasta su total conclusión en la Junta Especial número 46 con residencia en Tlaxcala, en el estado de Tlaxcala, ubicada en Av. Independencia s/n, km. 105 carretera Tlaxcala - Puebla, Edificio SELAFE, Col. Centro, C.P. 90000, Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlax.
4. Los asuntos que se encuentren en trámite, en fase de dictamen, laudo, ejecución y amparo, en la Junta Especial número 33 con residencia en Puebla, en el estado de Puebla, que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados hasta su conclusión, en la Junta Especial número 32 con residencia en Oaxaca, en el estado de Oaxaca, ubicada en La Carbonera Núm. 902, Esq. González Ortega, Edificio SELAFE, Col. Barrio de la Trinidad de las Huertas, C.P. 68120, Oaxaca de Juárez, Oax.
5. Los asuntos que se encuentren en trámite en la Junta Especial número 39 con residencia en Tampico, en el estado de Tamaulipas, que se suprime mediante este Acuerdo, serán tramitados hasta su conclusión, en la Junta Especial número 37 con residencia en Ciudad Victoria, en el estado de Tamaulipas, ubicada en 7 y 8 Morelos, entre Juan B. Tijerina y Porfirio Díaz, Palacio Federal,
6. Los asuntos que se encuentran en trámite ante las Juntas Especiales 17 y 18, ambas con residencia en Guadalajara, en el estado de Jalisco, promovidas en contra de los organismos públicos Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX), serán tramitados hasta su total conclusión en la Junta Especial número 61 con residencia en Tepic, en el estado de Nayarit, ubicada en Av. Allende núm. 110 Oriente, 1er piso, desp. 201, Edificio Díaz López, Col. Centro, C.P. 63000, Tepic, Nay., Mex.
7. Las Juntas Especiales 17 y 18, con residencia en Guadalajara, estado de Jalisco, dejarán de tener competencia para conocer de asuntos promovidos en contra de los organismos públicos Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX).
TERCERO. - Se adscribe la Oficina Auxiliar de Durango como unidad de apoyo de la Junta Especial 25 con residencia en Saltillo, en el estado de Coahuila, ubicada en Miguel Hidalgo Sur número 413, Zona Centro, CP 25000, Saltillo, Coah.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
SEGUNDO. - Los asuntos que se encuentren en trámite en las Juntas Especiales que se suprimen mediante este Acuerdo, continuarán el mismo, en las Juntas Especiales señaladas, en términos del presente Acuerdo.
TERCERO. - Se suspenderán los términos y plazos, audiencias y diligencias en las Juntas Especiales que se suprimen y en las que reciben, en caso de ser necesario.
CUARTO. - Los derechos laborales de las y los trabajadores adscritos a las Juntas Especiales que se suprimen mediante este Acuerdo, serán respetados en términos de las disposiciones aplicables.
Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veinticuatro.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
1 Reformas publicadas antes del 1 de mayo de 2019.