MANUAL de Organización General de la Secretaría de la Función Pública MANUAL de Organización General de la Secretaría de la Función Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, en ejercicio de la facultad que me atribuye el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y con fundamento en los artículos 10, fracciones I y III, 11, fracción IX, inciso d), y 12, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como en el artículo Transitorio Tercero del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado el 24 de abril de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que la Administración Pública Federal es el conjunto de dependencias y entidades que integran la Administración Pública Centralizada y la Administración Pública Paraestatal, auxiliares del Poder Ejecutivo de la Unión en el ejercicio de sus facultades, de conformidad con la ley orgánica expedida por el Congreso de la Unión, como lo disponen los artículos 80, 89, fracción II, y 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o. y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que la Secretaría de la Función Pública fue creada como una Secretaría de Estado y, por lo tanto, como una dependencia de la Administración Pública Centralizada, como lo disponen los artículos 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformados por decretos publicados el 10 de abril de 2003 y 03 de mayo de 2023, en relación con los artículos 2o., fracción I, y 14 de la misma ley del Congreso de la Unión, publicada el 29 de diciembre de 1976 en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Secretaría de la Función Pública tiene la facultad de auxiliar al Poder Ejecutivo de la Unión en materia de fiscalización, control interno, responsabilidad administrativa, administración, finanzas y contrataciones públicas de la Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformados por decreto publicado el 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, y con los artículos 37 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado el 04 de septiembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, fue expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con objeto de establecer las unidades administrativas de la Secretaría y sus respectivas atribuciones, de conformidad con los artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, 16 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que los secretarios de Estado tienen la facultad de expedir los manuales de organización general con objeto de establecer la estructura orgánica de la Secretaría a su cargo y las funciones de sus unidades administrativas, como lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, desde su entrada en vigor, el 01 de enero de 1977;
Que los manuales de organización general de las Secretarías de Estado son ordenamientos tales como las leyes y reglamentos, en la medida en que establecen normas obligatorias para los servidores públicos, de conformidad con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 6/2004, sentada en materia administrativa por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIX, febrero de 2004, página 230, registro digital 182082, del rubro "Servidores públicos. Los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público les obligan y sirven de apoyo para establecer la causa de responsabilidad administrativa en que incurran, siempre y cuando la acción u omisión prevista en el caso concreto esté precisada como conducta de alguno de ellos";
Que el manual de organización general de una Secretaría de Estado cobra particular relevancia cuando se advierte que establece normas obligatorias para los servidores públicos, toda vez que el incumplimiento de éstas debe dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que aquellos deben observar en el desempeño de sus cargos, en razón de lo cual, los entes públicos federales deben tener órganos internos de control dotados de las facultades que determine la ley, con objeto de prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, así como para sancionar las que no sean competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de conformidad con el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que la previsión escrita y expresa, en los manuales de organización general de las secretarías de Estado, de normas obligatorias para los servidores públicos, tiene por objeto hacer efectivo el principio de legalidad cuya fórmula "las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite" se funda en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo corroboran múltiples tesis, tanto de jurisprudencia como aisladas, del Poder Judicial de la Federación, una de las cuales es la tesis de jurisprudencia VI. 3o. J/33, sentada en materia administrativa por el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, núm. 60, diciembre de 1992, página 69, registro digital 217681, bajo el rubro "ACTAS DE AUDITORIA. LAS AUTORIDADES FISCALES ESTAN IMPOSIBILITADAS PARA REABRIR UN ACTA EN LA QUE PREVIAMENTE Y EN FORMA EXPRESA, SE HIZO CONSTAR SU CIERRE", que dispone: "Es verdad que el Código Fiscal de la Federación expresamente no prohíbe que las autoridades fiscales reabran un acta cerrada con antelación; sin embargo, debe destacarse que el principio de legalidad derivado del artículo 16 constitucional se expresa en el axioma legal, consistente en que las autoridades sólo pueden hacer aquello que las leyes expresamente les permiten. Luego entonces, si el código tributario federal, aunque no lo prohíba, tampoco permite a la autoridad reabrir un acta de visita previamente cerrada, es inconcuso que lo actuado por las autoridades fiscales, dentro de esa reapertura, es contrario a derecho";
Que el manual de organización general de cada Secretaría de Estado, en cuanto que ordenamiento o cuerpo de normas obligatorias para los servidores públicos, está sujeto a la jerarquía normativa que rige a los ordenamientos del Estado mexicano y, por lo tanto, debe subordinarse directamente al reglamento interior que de cada secretaría expida el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de la misma forma en la que el reglamento presidencial se subordina directamente a las leyes del Congreso de la Unión, y éstas, por su parte, a la Constitución Federal y tratados internacionales suscritos por México, de conformidad con los artículos 89, fracción I, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el manual de organización general de cada Secretaría de Estado, en cuanto que ordenamiento o cuerpo de normas obligatorias para los servidores públicos, debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación a fin de que produzca efectos jurídicos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 3o. y 4o. del Código Civil Federal;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado el 04 de septiembre de 2023, atribuyó facultades a las principales unidades administrativas de esta Secretaría y, en particular, a las encabezadas por servidores públicos con jerarquía de subsecretario, coordinador general, jefe de unidad, director general y, excepcionalmente, de director;
Que es razonable que el Manual de Organización General de la Secretaría de la Función Pública complemente al Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública en el sentido de establecer las unidades administrativas no previstas en el reglamento indicado y, en particular, las subdirecciones, las jefaturas de departamento y las demás que se estimen necesarias para auxiliar al Secretario, a efecto de prever la totalidad de la estructura orgánica de la Secretaría de la Función Pública, como lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que al engarzar el Manual de Organización General de la Secretaría de la Función Pública con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública se armonizan entre sí los actos generales y abstractos del Poder Ejecutivo de la Unión, al tiempo que se hace valer el principio de jerarquía orgánica previsto en el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2o., 3o. y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, según el cual el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es el único titular de la Administración Pública Federal y los secretarios de Estado son sus auxiliares, he tenido a bien expedir el siguiente
MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
LIBRO PRIMERO
DE LOS ARTÍCULOS PRELIMINARES
Artículo 1. El objeto de este Manual es:
I. Dar a conocer la estructura orgánica de la Secretaría;
II. Establecer la estructura orgánica de la Secretaría, no prevista en el Reglamento Interior, y
III. Atribuir facultades tanto a las unidades administrativas no previstas en el Reglamento Interior, como a los servidores públicos que los auxilien.
Artículo 2. Por organización general de la Secretaría se entenderá la estructura orgánica total de la misma, la cual se integrará por:
I. La estructura orgánica básica, conformada por las unidades administrativas previstas en el Reglamento Interior, y
II. La estructura orgánica complementaria, conformada por las unidades administrativas previstas en este Manual.
Artículo 3. Las desinencias masculinas de las palabras empleadas en este Manual, tienen un uso genérico y su objeto es designar los cargos, sin distinción del sexo de los servidores públicos que los desempeñen.
Artículo 4. En la interpretación de este Manual se estará a las definiciones siguientes, además de las previstas en el Reglamento Interior:
I. Cargo: Cada uno de los puestos que integran una unidad administrativa, para cuyo ejercicio o desempeño es nombrado o designado un servidor público;
II. Cargar: Registrar los datos de una documentación y del servidor público a quien le sea turnada para su atención;
III. Dirección del Centro de Información y Documentación: La unidad administrativa adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría;
IV. Competencia: El conjunto de facultades atribuidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una ley, un reglamento presidencial, o este Manual, a una dependencia, órgano desconcentrado, entidad, unidad administrativa o servidor público;
V. Coordinación general: Una unidad administrativa adscrita a la Secretaría, en cuya denominación se incluye ese sustantivo;
VI. Coordinador general: La persona titular de una coordinación general, con independencia de su género;
VII. Descargar: Registrar los datos de una documentación y del servidor público a quien le haya sido turnada para su atención, después de haber sido atendida;
VIII. Estructura orgánica: El conjunto de unidades administrativas que integran la Secretaría y, en su caso, el conjunto de cargos que integran una unidad administrativa en particular;
IX. Ente público: Un órgano del Estado mexicano, independientemente de su nivel de gobierno y rango jerárquico, tales como los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, tanto federales como de las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México, los órganos constitucionales autónomos y, en general, las autoridades que respectivamente los integren, de conformidad con el artículo 3, fracción VI, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
X. Facultad: La potestad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una ley, un reglamento presidencial o este Manual, otorga al titular de un cargo o unidad administrativa, para realizar determinadas funciones y, en su caso, celebrar actos jurídicos;
XI. Funciones: Las actividades que el titular de un cargo o unidad administrativa puede o, en su caso, debe realizar con motivo de una facultad atribuida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una ley, un reglamento presidencial o este Manual;
XII. Institucional: Relativo a la Secretaría o a cualquiera de sus unidades administrativas;
XIII. Ordenamiento: Un cuerpo de normas generales y abstractas, integrante del orden jurídico mexicano, con independencia de su jerarquía normativa y denominación, tales como la constitución, un tratado internacional, una ley, un reglamento, un acuerdo, un Manual, un código, y demás cuerpos normativos con denominación plural, tales como las disposiciones, las normas, las bases, los principios, las políticas, los lineamientos, los procedimientos, los criterios, las reglas, las directrices, los términos, los controles, los estándares, las guías y los protocolos de actuación;
XIV. Órgano desconcentrado: Una unidad administrativa jerárquicamente subordinada a una Secretaría de Estado, con facultades específicas para resolver con eficacia y eficiencia asuntos de materias expresamente determinadas, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XV. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
XVI. Secretaría: Secretaría de la Función Pública;
XVII. Sistema de Asuntos Jurídicos: El sistema informático establecido por la Unidad de Asuntos Jurídicos para el registro y control de sus expedientes;
XVIII. Sistema de Control de Gestión de la Secretaría: El sistema informático establecido por la Unidad de Administración y Finanzas para el registro y control de los documentos que reciba y emita la Secretaría;
XIX. Subsecretario: El Subsecretario de la Función Pública, y
XX. Unidad: La unidad administrativa adscrita a la Secretaría, en cuya denominación se incluya ese sustantivo.
Artículo 5. Las referencias que en cualquier otro ordenamiento o acto jurídico se hagan a las atribuciones de las unidades administrativas de la Secretaría, se entenderán hechas a las facultades que les atribuyan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Reglamento Interior, este Manual, o cualquier otro ordenamiento aplicable, según el caso.
Artículo 6. Todo servidor público tiene la obligación de realizar las actividades que le instruya el Secretario y, en su caso, el servidor público que funja como superior jerárquico inmediato, siempre que las actividades sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público.
Artículo 7. Las facultades que este Manual atribuya a las unidades administrativas y, en general, a los servidores públicos de la Secretaría, serán sin perjuicio de las que les atribuya cualquier otro ordenamiento.
Artículo 8. No será necesario reformar este Manual con objeto de crear unidades administrativas, siempre que tales unidades conserven una denominación, una adscripción y unas facultades establecidas en el mismo.
Artículo 9. Las unidades administrativas podrán mencionarse en cualquiera de las formas siguientes:
I. Refiriendo la denominación que les atribuya el Reglamento Interior o, en su caso, este Manual, y
II. Refiriendo, además de la denominación indicada en la fracción anterior, la de la unidad administrativa a la que se encuentre adscrita, antecedida de una de las preposiciones siguientes:
a) La preposición "en", cuando la adscripción corresponda a un Órgano Interno de Control, sea específico o especializado, excepto el adscrito a la Secretaría, y
b) La preposición "de", en los casos distintos del previsto en la fracción anterior.
Artículo 10. Los instrumentos de apoyo administrativo interno de la Secretaría, a los que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, serán los siguientes:
I. El organigrama;
II. El despliegue y alineación funcional;
III. El formato de origen y destino;
IV. La descripción y perfil de puesto, y
V. Los demás que determine el titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Los instrumentos de apoyo administrativo interno de la Secretaría deberán elaborarse de conformidad con este Manual.
Artículo 11. Este Manual deberá interpretarse de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior.
Artículo 12. En caso de duda o controversia sobre la aplicación de este Manual, el Secretario de la Función Pública resolverá, para efectos administrativos, con carácter definitivo, para lo cual podrá auxiliarse de la Unidad de Administración y Finanzas y de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
LIBRO SEGUNDO
DE LA OFICINA DEL SECRETARIO
Artículo 13. Al Secretario de la Función Pública se adscriben:
I. La Oficina del Secretario;
II. La Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría;
III. La Unidad de Políticas Anticorrupción;
IV. La Unidad de Asuntos Jurídicos;
V. El Órgano Interno de Control de la Secretaría, y
VI. La Dirección General de Comunicación Social.
Artículo 14. Las unidades administrativas previstas en el artículo anterior tendrán las facultades que les atribuya el Reglamento Interior, excepto la Oficina del Secretario cuyo jefe tendrá las facultades siguientes:
I. Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia y los que éste le encomiende relacionados con las demás unidades administrativas de la Secretaría;
II. Coordinar las actividades del personal de la Oficina del Secretario;
III. Administrar la agenda de trabajo del Secretario, y organizar para ello su contenido en solicitudes de audiencia, eventos, reuniones de trabajo y compromisos de la Oficina del Secretario;
IV. Determinar los asuntos relevantes y acordar con el Secretario los que éste le encomiende relacionados con las demás unidades administrativas de la Secretaría;
V. Informar al Secretario los compromisos y asuntos agendados con los organismos nacionales e internacionales que mantengan relación con la Secretaría, con base en la revisión periódica de su agenda de trabajo;
VI. Dar seguimiento a los acuerdos e instrucciones del Secretario, y solicitar los informes consecuentes a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VII. Informar al Secretario sobre los asuntos que le encomiende y que tengan relación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, así como sobre las relaciones interinstitucionales con los sectores público, social y privado;
VIII. Coordinar, con el personal adscrito a la Oficina del Secretario las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los asuntos que le encomiende el Secretario;
IX. Proporcionar asistencia técnica al Secretario en asuntos de la competencia de la Secretaría;
X. Elaborar opiniones sobre asuntos que le encomiende el Secretario;
XI. Asistir a las reuniones que le instruya el Secretario y proporcionarle información de las mismas;
XII. Coordinar reuniones, juntas y conferencias del Secretario con otras dependencias, institutos de investigación y, en general, con los sectores público y privado, para el análisis y establecimiento de políticas públicas de la competencia del Sistema Nacional Anticorrupción;
XIII. Coordinar, con las demás unidades administrativas de la Secretaría, la integración de informes de asuntos relacionados con sus respectivas competencias, y
XIV. Promover la participación de las demás unidades administrativas de la Secretaría mediante acuerdos y asistencia técnica.
Artículo 15. Para el ejercicio de sus facultades, el Jefe de la Oficina del Secretario se auxiliará de:
I. El Director General de Análisis Jurídico;
II. El Director General de Estrategia Institucional;
III. El Director de Administración de la Oficina del Secretario;
IV. El Subdirector de Seguimiento de Acuerdos;
V. El Secretario de la Oficina;
VI. El Secretario Adjunto de la Oficina;
VII. El Jefe de Ayudantes de la Oficina, y
VIII. El Chofer de la Oficina.
TÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS JURÍDICO
Artículo 16. El Director General de Análisis Jurídico tendrá las facultades siguientes:
I. Colaborar con el Secretario, desde la perspectiva jurídica, en el desempeño de las actividades y comisiones que le encomiende;
II. Participar en el análisis jurídico de los asuntos que le indique el Secretario;
III. Participar en las comisiones, grupos de trabajo y reuniones que le instruya el Secretario;
IV. Participar en el asesoramiento jurídico de los titulares de las demás unidades administrativas de la Secretaría, para el ejercicio de sus respectivas facultades, y proponer medidas para la mejor aplicación de los ordenamientos de la competencia de la Secretaría;
V. Prestar asesoría jurídica en los asuntos que el Secretario le encomiende, y coordinar su asesoría con la de otras unidades administrativas que resulten competentes;
VI. Verificar que los actos de autoridad que emita el Secretario estén fundados y motivados;
VII. Verificar que las comunicaciones interinstitucionales del Secretario cumplan los ordenamientos aplicables;
VIII. Emitir opiniones jurídicas con base en el análisis de las leyes y demás ordenamientos que le instruya el Secretario;
IX. Participar en el establecimiento de mecanismos jurídicos de integración e interrelación de las unidades administrativas de la Secretaría;
X. Formular proyectos de documentos jurídicos de la competencia de la Secretaría y que le sean requeridos por el Secretario, incluidos los estudios, opiniones y ponencias;
XI. Participar en la elaboración de proyectos de iniciativas de ley, decretos legislativos y ejecutivos, lineamientos, manuales, acuerdos y circulares relacionados con la competencia de la Secretaría, en la forma que determine el Secretario;
XII. Desempeñar las actividades y comisiones de carácter confidencial que el Secretario le encomiende, e informarle sobre su desarrollo y término, y
XIII. Analizar, por instrucción del Secretario o a petición de las unidades fiscalizadoras, los aspectos legales de oficios y demás documentos que deriven de actos de fiscalización.
Artículo 17. Para el ejercicio de sus facultades, el Director General de Análisis Jurídico se auxiliará del Director de Consultoría Jurídica, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Determinar aspectos estratégicos para la revisión de los actos de autoridad que emita el Secretario;
II. Elaborar las opiniones jurídicas que le encomiende el Director General de Análisis Jurídico;
III. Atender las consultas que, en materia jurídica, sean dirigidas al Secretario;
IV. Revisar el contenido de documentos relacionados con auditorías, visitas e inspecciones, así como los que se elaboren en la Oficina del Secretario y se relacionen con aspectos legales;
V. Proponer mecanismos de integración e interrelación de asuntos de la competencia de la Secretaría, e integrar un acervo de información;
VI. Proporcionar elementos jurídicos para la elaboración de proyectos de iniciativas de ley, decretos legislativos y ejecutivos, lineamientos, manuales, acuerdos y circulares relacionados con la competencia de la Secretaría, y
VII. Verificar que los comunicados que emita el Secretario observen los ordenamientos aplicables.
TÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA INSTITUCIONAL
Artículo 18. El Director General de Estrategia Institucional tendrá las facultades siguientes:
I. Analizar los efectos de la fiscalización a corto y largo plazo, y proponer al Secretario las mejores prácticas gubernamentales en la materia;
II. Analizar los efectos de las estrategias de control gubernamental a corto y largo plazo, y proponer al Secretario mecanismos que contribuyan a prevenir riesgos de ineficacia y corrupción;
III. Elaborar proyectos para el fortalecimiento de criterios metodológicos aplicados por las unidades administrativas;
IV. Proponer mecanismos que contribuyan a la detección y disuasión de actos de corrupción en el ejercicio de las facultades de la Secretaría;
V. Elaborar notas y documentos que requiera el Secretario;
VI. Participar en la elaboración de informes sobre resultados de las acciones de la Secretaría;
VII. Desempeñar las actividades, comisiones y representaciones que le encomiende el Secretario, y
VIII. Participar en la detección de áreas de oportunidad de las unidades administrativas de la Secretaría.
Artículo 19. Para el ejercicio de sus facultades, el Director General de Estrategia Institucional se auxiliará de:
I. El Director Editorial de Informes y Publicaciones Institucionales;
II. El Director de Estrategia Institucional "A", y
III. El Director de Estrategia Institucional "B".
Artículo 20. El Director Editorial de Informes y Publicaciones Institucionales tendrá las facultades siguientes:
I. Elaborar las reglas del estilo editorial que deberán observarse en la redacción de los documentos de la Secretaría;
II. Vigilar el cumplimiento de las normas editoriales de la Secretaría en los documentos que para corrección de estilo le turnen las unidades administrativas de la Secretaría;
III. Corregir el estilo editorial de los documentos de la Secretaría que le sean turnados a revisión, con énfasis en los aspectos gramaticales, ortográficos y léxicos;
IV. Registrar la recepción y turno de los documentos que ingresen a corrección de estilo;
V. Custodiar el archivo electrónico del borrador corregido de cada documento de la Secretaría que reciba para corrección de estilo;
VI. Proporcionar asesoría al personal para mejorar el estilo editorial en la redacción de los documentos de la Secretaría;
VII. Dar seguimiento a las publicaciones de la Secretaría en las redes sociales y en la web;
VIII. Dar seguimiento a la norma culta del español, así como a los usos lingüísticos y editoriales en los medios académicos, oficiales, políticos y periodísticos;
IX. Informar al Director General de Estrategia Institucional sobre las necesidades de capacitación del personal con base en la evaluación del estilo editorial de los documentos turnados a corrección de estilo, y
X. Vigilar, en el ámbito de su competencia, la observancia de los ordenamientos en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, así como en materia de igualdad y equidad de género, igualdad laboral y no discriminación.
Artículo 21. Los Directores de Estrategia Institucional "A" y "B" tendrán, indistintamente, las facultades siguientes:
I. Intervenir en la planeación y programación de las actividades intrainstitucionales e interinstitucionales del Secretario;
II. Formular mecanismos de control para fortalecer las relaciones interinstitucionales de la Secretaría;
III. Coordinar las actividades interinstitucionales de la Secretaría;
IV. Dar seguimiento a la atención de los asuntos prioritarios intrainstitucionales e interinstitucionales de la Oficina del Secretario;
V. Dar seguimiento a los acuerdos establecidos en las reuniones intrainstitucionales que presida el Secretario;
VI. Intervenir en el establecimiento de mecanismos idóneos de integración e interrelación intrainstitucionales e interinstitucionales;
VII. Proporcionar al Secretario los datos, información y cooperación técnica que les requiera;
VIII. Participar en la elaboración de discursos, ponencias, presentaciones, informes, estudios, notas de trabajo, y demás documentos que el Secretario necesite exponer o suscribir;
VIII. Administrar los materiales y documentos elaborados para las intervenciones intrainstitucionales e interinstitucionales del Secretario;
IX. Participar en el desempeño de las actividades y comisiones de carácter confidencial que le encomiende el Director General de Estrategia Institucional, e informarle sobre su desarrollo y cumplimiento, y
X. Brindar apoyo técnico y logístico al Secretario para su participación en actividades intrainstitucionales e interinstitucionales.
Artículo 22. Para el ejercicio de sus facultades, el Director de Estrategia Institucional "A" se auxiliará del Jefe del Departamento de Estrategia Institucional, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Analizar los efectos del control gubernamental a corto y largo plazo, y proporcionar elementos para el establecimiento de mecanismos de mejora que contribuyan a la obtención de mejores resultados;
II. Identificar los posibles riesgos en la implementación de las políticas de control gubernamental;
III. Proporcionar información sobre los mecanismos de evaluación para la aplicación de políticas en materia de control gubernamental;
IV. Apoyar en la elaboración de proyectos para el fortalecimiento de criterios metodológicos y lineamientos en materia de fiscalización, evaluación, control y combate a la corrupción;
V. Participar en la elaboración de informes referentes al ejercicio de las facultades de la Secretaría;
VI. Elaborar notas y demás documentos en materia de control, fiscalización, y evaluación, que le requiera el Director de Estrategia Institucional "A", y
VII. Recabar y analizar documentos metodológicos en materia de control, fiscalización y evaluación.
TÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA DEL SECRETARIO
Artículo 23. El Director de Administración de la Oficina del Secretario tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar, junto con la Dirección General de Recursos Humanos, los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, evaluación, determinación de metas y baja de los servidores públicos adscritos a la Oficina del Secretario;
II. Coordinar, junto con la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, el abastecimiento de materiales, útiles de oficina, mobiliario y equipo, así como gestionar que se proporcionen, a las demás unidades administrativas de la Oficina del Secretario, los servicios de mensajería, mantenimiento preventivo y correctivo del mobiliario, equipo e instalaciones;
III. Coordinar, junto con la Dirección General de Programación y Presupuesto, la administración, otorgamiento y ejecución de los recursos financieros que requieran las unidades administrativas de la Oficina del Secretario;
IV. Gestionar, ante la Dirección General de Programación y Presupuesto, las ministraciones y comprobación de viáticos y pasajes, solicitudes de vuelo y de pago, que requieran las unidades administrativas de la Oficina del Secretario;
V. Atender los asuntos y clasificarlos de acuerdo con su temática, prioridad e importancia;
VI. Verificar que las unidades administrativas de la Oficina del Secretario cumplan en tiempo y forma con las acciones orientadas a alcanzar los objetivos y metas establecidos, y llevar un control de gestión, y
VII. Asegurar que, en ausencia del Jefe de la Oficina del Secretario, se atiendan los asuntos de su competencia.
Artículo 24. Para el ejercicio de sus facultades, el Director de Administración de la Oficina del Secretario se auxiliará de:
I. El Subdirector de Control de Gestión;
II. El Jefe del Departamento Administrativo, y
III. Los Jefes de Departamento de Servicios de Apoyo.
Artículo 25. El Subdirector de Control de Gestión tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar la clasificación y captura de la documentación que ingrese en la Oficina del Secretario en el tiempo establecido para ello;
II. Supervisar la clasificación y digitalización de la documentación para su registro;
III. Coordinar el registro de la documentación en el Sistema de Control de Gestión de la Secretaría;
IV. Elaborar un reporte semanal de los asuntos turnados a las unidades administrativas de la Secretaría;
V. Atender, en tiempo y forma, los asuntos turnados a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
VI. Dar seguimiento a la descarga de asuntos turnados y atendidos por las demás unidades administrativas de la Secretaría, y mantener actualizado su estado de trámite en el Sistema de Control de Gestión de la Secretaría;
VII. Gestionar ante las demás unidades administrativas de la Secretaría los asuntos que ingresen por el Sistema Integral de Atención Ciudadana de la Oficina de la Presidencia de la República;
VIII. Descargar los asuntos turnados por la Oficina de la Presidencia de la República que hayan sido atendidos por las unidades administrativas de la Secretaría en el Sistema Integral de Atención Ciudadana, y
IX. Coordinar a las demás unidades administrativas de la Secretaría para que la documentación que envíen a la Dirección del Centro de Información y Documentación cumpla con la Ley General de Archivos y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 26. Para el ejercicio de sus facultades, el Subdirector de Control de Gestión se auxiliará de:
I. El Analista de Control de Gestión "A";
II. El Analista de Control de Gestión "B";
III. El Analista de Control de Gestión "C", y
IV. El Analista de Control de Gestión "D".
Artículo 27. El Analista de Control de Gestión "A" tendrá las facultades siguientes:
I. Recibir la documentación captada en la ventanilla de la Oficialía de Partes de la Secretaría;
II. Capturar la documentación que ingrese al Sistema de Control de Gestión de la Secretaría, para la asignación de número de turno;
III. Capturar los asuntos concluidos, para descargarlos en el Sistema de Control de Gestión de la Secretaría;
IV. Imprimir los reportes de turnos por unidad administrativa, en los que se identifiquen los plazos de respuesta y se requiera la atención de los asuntos;
V. Elaborar un reporte semanal de los asuntos pendientes de trámite por unidad administrativa;
VI. Concentrar los volantes de descargo que entreguen las demás unidades administrativas de la Secretaría, y
VII. Elaborar reportes sobre la forma en que las demás unidades administrativas de la Secretaría atendieron los asuntos turnados.
Artículo 28. El Analista de Control de Gestión "B" tendrá las facultades siguientes:
I. Realizar las actividades administrativas y de control de gestión necesarias para apoyar el ejercicio de las facultades del Director de Administración de la Oficina del Secretario;
II. Incorporar y mantener actualizada la información en el Sistema de Control de Gestión de la Secretaría, y apoyar en la elaboración de reportes e informes;
III. Llevar el control de la correspondencia recibida y emitida por el Director de Administración de la Oficina del Secretario, y
IV. Mantener el control de los expedientes generados en la Dirección de Administración de la Oficina del Secretario.
Artículo 29. Los Analistas de Control de Gestión "C" y "D" tendrán, indistintamente, las facultades siguientes:
I. Participar en la recepción de la documentación captada en la Oficialía de Partes de la Secretaría, y clasificarla en el tiempo establecido para ello;
II. Participar en la captura de la documentación que ingrese en el Sistema de Control de Gestión de la Secretaría, y asignarle el número de turno;
III. Participar en la impresión de los reportes de turno por unidad administrativa;
IV. Descargar en el Sistema de Control de Gestión de la Secretaría los asuntos atendidos por las unidades administrativas;
V. Participar en la elaboración de un reporte semanal de asuntos pendientes de trámite por unidad administrativa;
VI. Participar en la concentración de volantes de descargo que entreguen las unidades administrativas para su archivo, y
VII. Clasificar la forma en que fueron atendidos los asuntos por unidad administrativa, y elaborar el reporte correspondiente.
Artículo 30. El Jefe del Departamento Administrativo tendrá las facultades siguientes:
I. Realizar, junto con el Director de Administración de la Oficina del Secretario, las gestiones para los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, evaluación, determinación de metas y baja de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas de la Oficina del Secretario;
II. Realizar, junto con el Director de Administración de la Oficina del Secretario, las gestiones para el abastecimiento de materiales, útiles de oficina, mobiliario y equipo, así como gestionar que se proporcionen, a las demás unidades administrativas de la Oficina del Secretario, los servicios de mensajería, mantenimiento preventivo y correctivo del mobiliario, equipo e instalaciones;
III. Realizar, junto con el Director de Administración de la Oficina del Secretario, las gestiones para la administración, otorgamiento y ejecución de los recursos financieros que requieran las unidades administrativas de la Oficina del Secretario;
IV. Tramitar, ante la Dirección General de Programación y Presupuesto, las ministraciones y comprobación de viáticos y pasajes, solicitudes de vuelo y de pago, que requieran las unidades administrativas de la Oficina del Secretario, y
V. Llevar el control y registro del archivo de la Dirección de Administración de la Oficina del Secretario.
Artículo 31. Para el ejercicio de sus facultades, el Jefe del Departamento Administrativo se auxiliará de:
I. El Analista Administrativo "A";
II. El Analista Administrativo "B", y
III. El Auxiliar de Archivo.
Artículo 32. El Analista Administrativo "A" tendrá las facultades siguientes:
I. Entregar la documentación que el Jefe del Departamento Administrativo le indique, y recabar el acuse original;
II. Mantener en condiciones óptimas el vehículo que la Secretaría le asigne para la entrega de documentación, y tenerlo disponible cuando lo requiera el Jefe del Departamento Administrativo;
III. Conducir, conforme a los ordenamientos en materia de vialidad, el vehículo que la Secretaría le asigne para la entrega de documentación;
IV. Organizar la logística de sus recorridos para la entrega de documentación, y establecer rutas y tiempo de traslado idóneos;
V. Revisar periódicamente los niveles de agua, aceite, gasolina, así como la batería y la presión de las llantas del vehículo que la Secretaría le asigne para la entrega de documentación, conforme a las especificaciones técnicas del vehículo;
VI. Informar al Jefe del Departamento Administrativo sobre las condiciones y el estado del vehículo que la Secretaría le asigne para la entrega de documentación, y establecer, en coordinación con el Departamento de Servicios de Apoyo competente, los programas de mantenimiento correctivo y preventivo del vehículo;
VII. Coordinar, junto con el Jefe del Departamento Administrativo, la programación y entrega de abastecimiento de materiales, útiles de oficina, mobiliario y equipo, y los servicios de mensajería, requeridos por las demás unidades administrativas de la Oficina del Secretario, y
VIII. Apoyar en el control y registro de archivos de la Dirección de Administración de la Oficina del Secretario.
Artículo 33. El Analista Administrativo "B" tendrá las facultades siguientes:
I. Participar en las actividades administrativas y de control de gestión dirigidas a apoyar el ejercicio de las facultades del Director de Administración de la Oficina del Secretario;
II. Participar en la actualización de la información de los sistemas informáticos de control de gestión, así como en la elaboración de reportes e informes;
III. Participar en el control de la correspondencia recibida y emitida por el Director de Administración de la Oficina del Secretario, y atender las solicitudes sobre asuntos de la competencia de la Secretaría;
IV. Participar en el control de expedientes integrados por la Dirección de Administración de la Oficina del Secretario, y
V. Entregar la documentación que el Jefe del Departamento Administrativo le indique, y recabar los acuses originales.
Artículo 34. El Auxiliar de Archivo tendrá las facultades siguientes:
I. Recibir los documentos que se turnen a las unidades administrativas de la Oficina del Secretario, junto con su respectivo turno generado por el Sistema de Control de Gestión de la Secretaría, y clasificarlos para su entrega;
II. Entregar, conforme a lo requerido en el turno asignado por el Jefe de la Oficina del Secretario, la documentación correspondiente, a las unidades administrativas competentes para atender los asuntos, y recabar el acuse de recibo, y
III. Entregar los acuses de recibo de los turnos asignados por el Jefe de la Oficina del Secretario, sellados por las unidades administrativas destinatarias, y llevar un control de la distribución de la documentación.
Artículo 35. Los Jefes de Departamento de Servicios de Apoyo tendrán, indistintamente, las facultades siguientes:
I. Coordinar, junto con las unidades administrativas competentes, el apoyo a los servidores públicos en la atención de los asuntos de la Oficina del Secretario;
II. Apoyar las actividades relacionadas con la agenda de trabajo del Secretario, y dar seguimiento a la misma;
III. Coordinar, con otros Jefes de Departamento de Servicios de Apoyo, los requerimientos para las reuniones de trabajo del Secretario con servidores públicos de las demás dependencias, órganos desconcentrados y entidades, conforme a las instrucciones del Director de Administración de la Oficina del Secretario, y
IV. Gestionar, ante la Dirección de Administración de la Oficina del Secretario, la dotación de insumos.
Artículo 36. Para el ejercicio de sus facultades, los Jefes de Departamento de Servicios de Apoyo se auxiliarán de los Auxiliares de Servicios de Apoyo, quienes tendrán indistintamente las facultades siguientes:
I. Realizar recorridos por las unidades administrativas de la Oficina del Secretario para supervisar que sus instalaciones se encuentren limpios y en buen estado;
II. Registrar diariamente, en cédulas y conforme a un programa de mantenimiento, el servicio de limpieza a la Oficina del Secretario;
III. Atender, en tiempo y forma, las anomalías que identifiquen en los recorridos por las unidades administrativas de la Oficina del Secretario, así como mantener limpio y en condiciones de operación el espacio físico asignado a esas unidades;
IV. Dar seguimiento, hasta su total atención, a los reportes de anomalías comunicados por los usuarios de los espacios físicos asignados a las unidades administrativas de la Oficina del Secretario;
V. Verificar que los materiales con que se realice la limpieza de las unidades administrativas de la Oficina del Secretario, sean los indicados y se utilicen en las proporciones adecuadas para su propósito;
VI. Revisar que, en los sanitarios de los espacios físicos asignados a las unidades administrativas de la Oficina del Secretario, se cuente con los insumos necesarios para su funcionamiento, y
VII. Reportar las anomalías identificadas en los recorridos por las unidades administrativas de la Oficina del Secretario, relativas a los servicios de plomería, electricidad, jardinería, fumigación y desinfección, y darles seguimiento hasta subsanarlas.
TÍTULO IV
DE LOS DEMÁS AUXILIARES DE LA OFICINA DEL SECRETARIO
Artículo 37. El Subdirector de Seguimiento de Acuerdos tendrá las facultades siguientes:
I. Supervisar el control e integración de los asuntos y proyectos por realizar en la Oficina del Secretario;
II. Conservar actualizado el registro de asuntos, proyectos y gestiones por realizar en la Oficina del Secretario;
III. Dar seguimiento a los asuntos, proyectos y gestiones que se encuentren en proceso en la Oficina del Secretario;
IV. Informar periódicamente al Jefe de la Oficina del Secretario el estado que guarden los asuntos, proyectos y gestiones que se encuentren en proceso en la Oficina del Secretario;
V. Verificar el avance de los asuntos relevantes de la Oficina del Secretario mediante el contacto permanente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VI. Recopilar información relevante relacionada con los asuntos que le encomiende el Jefe de la Oficina del Secretario;
VII. Gestionar, ante las unidades administrativas de la Secretaría o de otras dependencias, la atención de asuntos que le encomiende el Jefe de la Oficina del Secretario;
VIII. Desahogar los asuntos que le encomiende el Jefe de la Oficina del Secretario;
IX. Elaborar los documentos ejecutivos necesarios para dar respuesta a las solicitudes de otras unidades administrativas o dependencias;
X. Fungir como enlace del Jefe de la Oficina del Secretario con los servidores públicos de las demás unidades administrativas de la Secretaría, para el cumplimiento de acuerdos;
XI. Vigilar el cumplimiento de las instrucciones dadas por el Secretario a los titulares de las demás unidades administrativas de la Secretaría, y
XII. Analizar la información recibida y preparar reportes que coadyuven a la toma de decisiones del Jefe de la Oficina del Secretario.
Artículo 38. El Secretario de la Oficina tendrá las facultades siguientes:
I. Atender a los servidores públicos de la Secretaría que soliciten información y servicios, vía telefónica; orientarlos y dirigir sus solicitudes a las unidades administrativas competentes;
II. Elaborar oficios, notas y demás documentos orientados a dar respuesta a las solicitudes de otras unidades administrativas y servidores públicos;
III. Registrar el acceso de visitas del Secretario, así como brindar información y orientación a los visitantes;
IV. Administrar la agenda de trabajo del Secretario, en coordinación con el Jefe de la Oficina del Secretario, y registrar los compromisos que el Secretario deba atender;
V. Registrar los compromisos del Secretario en su respectiva agenda de trabajo;
VI. Realizar las llamadas y enlaces telefónicos que el Secretario requiera; auxiliarlo en la localización de otros servidores públicos y, en su caso, comunicarlo con ellos, y
VII. Mantener actualizados los archivos generados en la Oficina del Secretario.
Artículo 39. El Secretario Adjunto de la Oficina tendrá las facultades siguientes:
I. Apoyar en la atención de los servidores públicos de la Secretaría que soliciten información y servicios, vía telefónica, orientarlos y dirigir sus solicitudes a las unidades administrativas competentes;
II. Apoyar en la elaboración de oficios y notas orientadas a dar respuesta a las solicitudes de otras unidades administrativas y servidores públicos en general;
III. Conocer la agenda de trabajo del Secretario, en coordinación con el Jefe de la Oficina del Secretario;
IV. Apoyar en el registro de compromisos del Secretario en su respectiva agenda de trabajo;
V. Apoyar en la realización de llamadas y enlaces telefónicos para el Secretario;
VI. Apoyar en la actualización de archivos generados por la Oficina del Secretario, y
VII. Actualizar los directorios telefónicos de proveedores de servicios y de organismos gubernamentales.
Artículo 40. El Jefe de Ayudantes de la Oficina tendrá las facultades siguientes:
I. Dar seguimiento a las actividades relacionadas con la agenda de trabajo del Secretario;
II. Brindar apoyo en el establecimiento de los programas logísticos para el traslado del Secretario conforme a su agenda de trabajo;
III. Prestar asistencia al Secretario en los lugares a los que concurra conforme a su agenda de trabajo;
IV. Revisar que se cuente con los requerimientos necesarios para la logística de asistencia, recorrido y desarrollo de los eventos en los que participe el Secretario;
V. Brindar el apoyo logístico y de administración de recursos de la Oficina del Secretario;
VI. Acompañar al Secretario en sus recorridos; mantenerse alerta a cualquier factor de riesgo externo a su integridad física, y asegurar su llegada al destino previsto;
VII. Solicitar a los responsables de eventos y reuniones a las que concurra el Secretario, la lista de organizaciones y personas físicas con las que el Secretario tendrá contacto;
VIII. Dar seguimiento a las rutas y tiempos previstos para los traslados del Secretario;
IX. Garantizar que el Secretario cuente con los insumos necesarios para el cumplimiento de sus compromisos agendados;
X. Entregar la documentación confidencial, tanto la emitida por el Secretario como la que le sea dirigida, y
XI. Elaborar reportes sobre los asuntos atendidos y sobre la entrega de documentación.
Artículo 41. El Chofer de la Oficina tendrá las facultades siguientes:
I. Conducir, conforme a los ordenamientos aplicables en materia de vialidad, el vehículo que la Secretaría le asigne para el traslado del Secretario;
II. Acordar con el Jefe de la Oficina del Secretario la logística de los traslados del Secretario;
III. Cumplir con los acuerdos de confidencialidad que determine el Secretario;
IV. Informar al Jefe de la Oficina del Secretario sobre las condiciones y el estado del vehículo que la Secretaría le asigne para el traslado del Secretario;
V. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, los programas de mantenimiento correctivo y preventivo del vehículo que la Secretaría le asigne para el traslado del Secretario;
VI. Revisar periódicamente los niveles de agua, aceite, gasolina, así como la batería y la presión de las llantas del vehículo que la Secretaría le asigne para el traslado del Secretario, conforme a las especificaciones técnicas del vehículo, y
VII. Desarrollar maniobras que permitan anticipar, identificar y evaluar factores de riesgo externo a la integridad física del Secretario en situaciones críticas.
LIBRO TERCERO
DE LA SUBSECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Artículo 42. El Subsecretario de la Función Pública tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará de:
I. El Jefe de la Unidad del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas;
II. El Jefe de la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado;
III. El Jefe de la Unidad de Compras y Contrataciones Públicas Consolidadas;
IV. El Jefe de la Unidad de Gobierno de las Unidades de Administración y Finanzas;
V. El Jefe de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas;
VI. El Director General de Obra Pública;
VII. El Director General de Seguimiento y Control de Proyectos Prioritarios;
VIII. El Director de Gestión Pública y Programas Interinstitucionales;
IX. El Director de Gestión Pública y Proyectos de Mejora;
X. El Subdirector de Relaciones Interinstitucionales, y
XI. El Enlace Técnico 2.
TÍTULO I
DE LA UNIDAD DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 43. El Jefe de la Unidad del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará de:
I. El Director General de Innovación de Contrataciones Públicas;
II. El Director General de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, y
III. Los Profesionales Ejecutivos.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 44. El Director General de Innovación de Contrataciones Públicas tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará de:
I. El Director de Perfeccionamiento Continuo en Soluciones Digitales y Capacitación;
II. El Director del Marco Institucional y Atención a Requerimientos;
III El Director de Innovación Tecnológica y Sistematización, y
IV. El Director de Interoperabilidad de la Información e Integración de Componentes Tecnológicos.
SECCIÓN I
DE LA DIRECCIÓN DE PERFECCIONAMIENTO CONTINUO EN SOLUCIONES DIGITALES Y
CAPACITACIÓN
Artículo 45. El Director de Perfeccionamiento Continuo en Soluciones Digitales y Capacitación tendrá las facultades siguientes:
I. Proponer el programa anual de capacitación de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas para los servidores públicos y particulares, realizando un informe anual que plasme las necesidades de capacitación y que promueva las habilidades y competencias necesarias que abonen en la mejora de la operación del CompraNet;
II. Promover las herramientas tecnológicas orientadas a la capacitación, mediante el uso de tecnologías de la información, que sean afines al ecosistema de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas:
III. Supervisar la implementación de la estrategia de capacitación, mediante la gestión del programa anual de capacitación;
IV. Proporcionar a la Dirección General de Innovación de Contrataciones Públicas la información necesaria para el diseño, desarrollo o actualización de los componentes de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, mediante la retroalimentación de experiencias de los usuarios;
V. Coordinar el diseño y elaboración de cursos de capacitación en materia de contrataciones públicas, mediante la implementación de herramientas tecnológicas y métodos de enseñanza para dotar a los servidores públicos de las habilidades necesarias para el correcto desempeño de sus funciones en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas;
VI. Supervisar el correcto funcionamiento de las herramientas tecnológicas utilizadas para la capacitación en materia de contrataciones públicas, mediante el monitoreo y retroalimentación constante de estas herramientas, informando a la Dirección General de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas sobre posibles fallas;
VII. Proponer a la Dirección General de Innovación de Contrataciones Públicas la estrategia de capacitación focalizada, mediante el análisis de las evaluaciones realizadas a servidores públicos y particulares;
VIII. Administrar la acreditación y certificación de los servidores públicos, por medio de la evaluación de conocimientos y habilidades adquiridas;
IX. Proponer a la Dirección General de Innovación de Contrataciones Públicas la estrategia de comunicación digital de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, mediante un informe anual, con la finalidad de comunicar a los interesados los aspectos más relevantes de las acciones ejecutadas en la materia;
X. Proporcionar a la Dirección General de Innovación de Contrataciones Públicas la información necesaria de tecnologías emergentes, mediante la investigación, estudio y retroalimentación del negocio o usuarios finales, con la finalidad de mantener una mejora continua en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas y Sistemas Satélites, y
XI. Coparticipar con la Dirección General de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas en el diseño y desarrollo de nuevos componentes o actualizaciones a los ya existentes, mediante el análisis, diseño y participación activa con el cliente, ciclos de desarrollo interactivos y pruebas de aceptación de usuario, así como la gestión de la información y compatibilidad de estándares de seguridad, con la finalidad de mantener la constante mejora del funcionamiento, rendimiento y calidad.
Artículo 46. Para el ejercicio de sus facultades, el Director de Perfeccionamiento Continuo en Soluciones Digitales y Capacitación se auxiliará del Subdirector de Capacitación del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Colaborar en el diseño del programa anual de capacitación de la plataforma electrónica de contrataciones públicas, generando insumos didácticos y pedagógicos, así como el análisis de necesidades, desarrollando cursos virtuales para servidores públicos y particulares;
II. Supervisar la administración de las herramientas tecnológicas, así como la información de personas que se inscriben a los cursos, asegurando con esto que la información sobre la capacitación de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas esté disponible para servidores públicos y particulares;
III. Impartir cursos de capacitación conforme al programa anual, realizando sesiones presenciales o virtuales, mediante el uso de medios digitales, que brinden las habilidades requeridas a servidores públicos y particulares;
IV. Proponer los procedimientos de verificación interna y de evaluación de habilidades para quienes reciban los cursos de capacitación de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, generando listas de preguntas a considerarse para las evaluaciones finales de las certificaciones o acreditaciones;
V. Organizar información referente a la capacitación de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, realizando solicitudes a las áreas competentes de la Unidad del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas para atender requerimientos de información y actualizar los cursos y materiales;
VI. Colaborar en la generación de información necesaria para el diseño, desarrollo o actualización de los componentes de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, mediante la retroalimentación de experiencia de los usuarios, a fin de mejorar su funcionamiento o rendimiento;
VII. Colaborar en la definición de los esquemas de acreditación y certificación de los servidores públicos, por medio de la evaluación de conocimientos y habilidades adquiridas;
VIII. Colaborar en el diseño y elaboración de cursos de capacitación de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, mediante la implementación de herramientas tecnológicas y métodos de enseñanza, para dotar a los servidores públicos de las habilidades necesarias para el correcto desempeño de sus funciones en materia de contrataciones públicas;
IX. Investigar las estrategias de innovación en materia de capacitación, analizando y comparando la información para adaptarla a las contrataciones públicas y mejorar los métodos de enseñanza, y
X. Diseñar el material didáctico necesario para la operación aplicable a la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, con la finalidad de dotar de habilidades a los usuarios para su correcto uso.
Artículo 47. Para el ejercicio de sus facultades, el Subdirector de Capacitación del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas se auxiliará de:
I. El Jefe del Departamento de Diseño de Capacitación del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas;
II. El Jefe del Departamento de Implementación de Capacitación del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y
III. El Enlace de Capacitación del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 48. El Jefe del Departamento de Diseño de Capacitación del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tendrá las facultades siguientes:
I. Diseñar cursos presenciales y virtuales, mediante métodos de enseñanza eficientes, así como capacitar a servidores públicos y particulares, licitantes o posibles proveedores en el uso de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas;
II. Impartir cursos dirigidos a servidores públicos, y particulares, utilizando la información de capacitación y de métodos de enseñanza, con el fin de promover el cumplimiento del programa anual de capacitación;
III. Documentar las estrategias de innovación en materia de capacitación, mediante el análisis y la comparación de información;
IV. Aplicar evaluaciones por medio de sesiones presenciales o virtuales con bases pedagógicas que fortalezcan las habilidades de servidores públicos, y particulares;
V. Generar el material didáctico necesario para la operación de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas;
VI. Diseñar esquemas de detección de necesidades por medio de encuestas con bases pedagógicas, proporcionando información para la toma de decisiones en la planeación de la estrategia de capacitación, y
VII. Proponer a su superior jerárquico los esquemas de evaluación de conocimientos de los cursos de capacitación, con base en métodos pedagógicos que permitan evaluar los conocimientos adquiridos por los servidores públicos, y particulares licitantes o posibles proveedores.
Artículo 49. El Jefe del Departamento de Implementación de Capacitación del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tendrá las facultades siguientes:
I. Gestionar el proceso de capacitación de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas,
administrando y desarrollando actividades que garanticen la ejecución de la capacitación;
II. Aportar elementos para diseñar el programa anual de capacitación, así como para la difusión de cursos de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, analizando la información de la retroalimentación recibida de servidores públicos y particulares;
III. Brindar atención de forma electrónica en materia de capacitación de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, ofreciendo soluciones a los usuarios y analizando las consultas recibidas para determinar las áreas de oportunidad en materia;
IV. Aportar información referente a los registros y evaluaciones de los participantes de los cursos de capacitación de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, generando datos que proporcionen elementos para la mejora continua del área;
V. Recopilar la información referente a la capacitación de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, realizando solicitudes a las áreas competentes de la Unidad del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, para atender requerimientos de información y actualizar los cursos y materiales;
VI. Gestionar la emisión de constancias a personas servidoras públicas y particulares, con base en la asistencia y las evaluaciones finales de los cursos, aportando evidencia sobre las capacidades y competencias adquiridas, y
VII. Implementar esquemas de detección de necesidades, por medio de encuestas con bases pedagógicas, proporcionando información para la toma de decisiones en la planeación de la estrategia de capacitación.
Artículo 50. El Enlace de Capacitación del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tendrá las facultades siguientes:
I. Apoyar el diseño de cursos presenciales, virtuales y a distancia mediante métodos de enseñanza eficientes, así como capacitar sobre la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas a servidores públicos, y particulares;
II. Impartir cursos, cuando así se requiera, y aplicar sus respectivas evaluaciones, por medio de sesiones presenciales o virtuales y con bases pedagógicas;
III. Generar elementos audiovisuales y material didáctico que apoyen en la enseñanza, para capacitar sobre la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas a servidores públicos, y particulares;
IV. Apoyar la integración de información referente a capacitación, realizando solicitudes a las áreas competentes de la unidad, para atender los requerimientos y actualizar los cursos y materiales;
V. Apoyar la aplicación de esquemas de detección de necesidades por medio de encuestas con bases pedagógicas, proporcionando información para la toma de decisiones en la planeación de la estrategia de capacitación, y
VI. Recopilar la información de la experiencia de los usuarios capacitados, mediante la retroalimentación en evaluaciones, con la finalidad de aportar elementos para el diseño, desarrollo o actualización de los componentes de la Plataforma Digital Contrataciones Públicas.
SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN DEL MARCO INSTITUCIONAL Y ATENCIÓN A REQUERIMIENTOS
Artículo 51. El Director del Marco Institucional y Atención a Requerimientos tendrá las facultades siguientes:
I. Proponer la estrategia y el proyecto de operación, por medio de la elaboración de documentos ejecutivos y desarrollo de metodologías, con el fin de coadyuvar a que el ejercicio de los recursos públicos sea eficiente;
II. Coparticipar en proyectos de innovación e investigación, así como de explotación de datos, para el análisis y comparativos de la información, con el propósito de alinear el sistema de contrataciones públicas con la normativa en la materia;
III. Proponer la estrategia en materia de innovación dentro del proceso de contrataciones públicas, analizando la información del CompraNet, sus módulos y TIC´S utilizadas para los procedimientos de contratación pública proveída por la Dirección General de Plataforma Digital de Contrataciones Públicas;
IV. Coparticipar en la definición, diseño, evaluación y administración del sistema de contrataciones públicas, con base en la normativa vigente;
V. Definir los criterios técnicos que deberán proponerse para su inclusión en el marco institucional en materia de contrataciones públicas, mediante el análisis de las prácticas implementadas a nivel internacional, otros niveles de gobierno y el sector privado;
VI. Establecer los informes sobre el avance en el diseño, implementación y desempeño de los procesos relacionados con las contrataciones públicas, mediante mecanismos de evaluación, con el objetivo de que los superiores jerárquicos cuenten con evidencia para la toma de decisiones, relacionadas con la promoción de mejores condiciones en contrataciones públicas;
VII. Proponer y evaluar la estrategia para el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas responsables con la sociedad, en coordinación con la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado, con la finalidad de coadyuvar al crecimiento económico de México;
VIII. Coordinar la elaboración de los contenidos, criterios técnicos, metodologías, y manuales en su caso, solicitando y analizando información del CompraNet, sus módulos y otras fuentes, a fin de que el marco institucional en la materia cuente con instrumentos para su adecuada implementación;
IX. Coparticipar con su superior jerárquico en los órganos de gobierno, comités, comisiones y reuniones con entidades y dependencias de la administración pública, los poderes legislativo y judicial, a nivel federal y estatal, por medio de presentaciones e intervenciones, con el fin de contribuir a la mejora en materia de contrataciones públicas, y
X. Coparticipar con la Dirección de Innovación Tecnológica y Sistematización, por medio del desarrollo de esquemas y planteamientos que coadyuven a la administración de las estrategias de contratación con base en principios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez.
Artículo 52. Para el ejercicio de sus facultades, el Director del Marco Institucional y Atención a Requerimientos se auxiliará del Subdirector Regulatorio y Atención Jurídico-Administrativa, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Colaborar en el desarrollo del marco institucional de las contrataciones públicas, elaborando propuestas de innovación y viabilidad normativa, a fin de diseñar elementos del marco regulatorio y administrativo que promuevan las mejores condiciones para el Estado;
II. Aplicar las buenas prácticas en materia de contrataciones públicas, comparándolas con el marco normativo vigente, con el propósito de considerar su viabilidad normativa, así como su potencial y su costo-beneficio;
III. Evaluar proyectos de innovación e investigación, mapeo de procesos, desarrollo de software y procesos de negocio, con base en la normativa vigente de contrataciones públicas;
IV. Definir elementos técnicos para incluirse en el marco regulatorio y administrativo en materia de contrataciones públicas, mediante el análisis de prácticas implementadas en el ámbito internacional, otros niveles de gobierno y sector privado;
V. Vigilar los contenidos, criterios técnicos, metodologías, manuales y herramientas, a efecto de que los documentos generados no se contrapongan con lo dispuesto en el marco regulatorio en materia de contrataciones públicas;
VI. Opinar sobre las acciones preventivas, correctivas y de mejora continua que se instrumenten a los compradores públicos, proveedores y contratistas, que tengan injerencia en el sistema de contrataciones públicas, por medio del análisis de las diferentes prácticas;
VII. Definir la atención de los requerimientos provenientes de las instancias fiscalizadoras, judiciales y de transparencia, relacionados principalmente con la operación y administración del CompraNet y sus módulos, por medio de propuestas e informes;
VIII. Colaborar en el análisis de la información de los asuntos que se someten a consideración y aprobación de las áreas con las que tenga coordinación, mediante la elaboración de documentos, con el fin de que se tenga evidencia para la toma de decisiones en la materia, y
IX. Coordinar los trabajos que se realicen con la Dirección de Innovación Tecnológica y Sistematización, por medio del desarrollo de esquemas y planteamientos que coadyuven a la administración de los procesos de contratación, con la finalidad de lograr estrategias basadas en los principios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez.
Artículo 53. Para el ejercicio de sus facultades, el Subdirector Regulatorio y Atención Jurídico-Administrativa se auxiliará del Jefe del Departamento de Desarrollo y Atención a Requerimientos, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Desarrollar la interpretación técnica de los requerimientos, mediante el uso de la aplicación de principios de la ingeniería de software para proporcionar la viabilidad de los cambios solicitados al CompraNet;
II. Aplicar los resultados de la información obtenida del análisis normativo para establecer parámetros de posibles respuestas, mediante la sistematización de atención de solicitudes, con el fin de optimizar la atención de requerimientos externos;
III. Brindar apoyo en la elaboración de proyectos de innovación e investigación, mapeo de procesos, desarrollo de software y explotación de datos, mediante el análisis de información técnica y normativa, con el propósito de que las TIC´S contribuyan a la política de contrataciones públicas y a las mejores condiciones para el Estado;
IV. Integrar información cualitativa y cuantitativa para el análisis y el diseño de la operación y la administración de la plataforma electrónica de contrataciones públicas, mediante la generación de metodologías que contribuyan a la generación de procesos eficientes y eficaces dirigidos las dependencias y entidades de la administración pública federal;
V. Brindar apoyo en el diseño y la administración del sistema de contrataciones públicas, con base en mejores prácticas, con el propósito de identificar áreas de mejora basadas en los principios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez de las contrataciones públicas;
VI. Aportar elementos al diseño de la estrategia para el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa y cooperativas, por medio del proceso de contrataciones públicas y compras con responsabilidad social, en coordinación con la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado, con la finalidad de coadyuvar a la obtención de mejores condiciones para el Estado, y
VII. Ejecutar las decisiones de los trabajos que se realicen por la superioridad con la Dirección de Innovación Tecnológica y Sistematización, por medio del desarrollo de esquemas y planteamientos que coadyuven a la administración de los procesos de contratación, con la finalidad de apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la realización de sus contrataciones.
SECCIÓN III
DE LA DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y SISTEMATIZACIÓN
Artículo 54. El Director de Innovación Tecnológica y Sistematización tendrá las facultades siguientes:
I. Analizar las prácticas más convenientes en materia de contrataciones públicas, mediante la realización de estudios y análisis sobre tendencias de innovación tecnológica, tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de mejorar la gestión de los recursos públicos que se utilizan en las mismas;
II. Formular proyectos de innovación tecnológica, mediante la colaboración con las áreas encargadas de las contrataciones públicas, con el fin de mejorar la eficiencia, transparencia y eficacia de las contrataciones públicas;
III. Promover la innovación tecnológica en materia de contrataciones públicas entre las entidades públicas y los posibles proveedores, mediante eventos, seminarios y acuerdos que destaquen el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC);
IV. Coparticipar en la implementación de proyectos de innovación y sistematización que desarrolle el área, mediante la asistencia y asesoría en materia de contrataciones públicas, a fin de que dichos proyectos observen los principios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez;
V. Definir esquemas organizacionales, administrativos, logísticos y tecnológicos analizando las necesidades inherentes a cada estrategia de contratación; administrando las diferentes estrategias que desarrollen las áreas de la Subsecretaría que intervienen en la política general de contrataciones públicas;
VI. Plantear a las áreas encargadas del CompraNet, los proyectos necesarios de innovación tecnológica en materia de contrataciones públicas, con la finalidad de conjuntar en equipos de diversas áreas los esfuerzos que mejoren la eficiencia de las contrataciones públicas;
VII. Coparticipar con la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado en reuniones de trabajo en las que se analicen las necesidades de cada área para establecer proyectos de innovación tecnológica y sistematización, con observancia de los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez;
VIII. Organizar las intervenciones necesarias en torno a los proyectos de innovación con los diferentes actores que participan en el proceso de contratación, realizando reuniones, requerimientos y solicitudes con los que se dé continuidad a las operaciones que se deban llevar a cabo en el CompraNet.
IX. Establecer los planes de trabajo en materia de innovación tecnológica y sistematización de procesos, mediante el análisis de información requerida a las unidades compradoras de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los posibles proveedores;
X. Planear la generación de informes, notas y estadísticas que requieran las diferentes áreas, aplicando las metodologías necesarias para comunicarlas, así como apoyar a las áreas que intervienen en el desarrollo y mejora continua del CompraNet;
XI. Coparticipar con las áreas de la Dirección General de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas en el desarrollo e implementación de proyectos de innovación e investigación requeridos en el CompraNet, generando estudios y esquemas lógicos que permitan automatizar los procesos relacionados con las contrataciones públicas;
XII. Difundir la transferencia de conocimiento que genere cada proyecto de innovación y sistematización a los diferentes actores involucrados, creando documentos, reuniones o participaciones que permitan entender los procesos asociados, y
XIII. Participar en las acciones de coordinación y cooperación con los demás poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, entidades federativas, empresas productivas del Estado y demás entes públicos que cuenten con un régimen de contratación pública propio, mediante foros, seminarios, reuniones, capacitaciones y comunicaciones oficiales, que permitan dar a conocer los avances y proyectos de innovación y sistematización desarrollados en el área.
Artículo 55. Para el ejercicio de sus facultades, el Director de Innovación Tecnológica y Sistematización se auxiliará del Subdirector de Innovación Tecnológica y Sistematización, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Investigar prácticas en materia de contrataciones públicas a nivel nacional e internacional, por medio de la realización de estudios comparados, con el objetivo de realizar propuestas de innovación utilizando tecnologías que favorezcan la gestión de los recursos públicos;
II. Generar proyectos de innovación tecnológica en materia de contrataciones públicas, mediante el desarrollo de esquemas que permitan mejorar la eficiencia, transparencia y eficacia de las mismas;
III. Proponer eventos, seminarios, cursos y acuerdos que destaquen el uso de las TIC´S para promover la innovación tecnológica en materia de contrataciones públicas entre las entidades públicas y los posibles proveedores;
IV. Diseñar esquemas organizacionales, administrativos, logísticos y tecnológicos que respondan a las necesidades inherentes a cada estrategia de contratación que se defina por parte de la Subsecretaría;
V. Colaborar con las diferentes áreas en reuniones de trabajo para analizar las necesidades que se establezcan, con el fin de generar estrategias de contratación automatizadas que cumplan con los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez;
VI. Coordinar las intervenciones necesarias de los diversos actores que participan en las diferentes estrategias de contratación pública, por medio de reuniones, requerimientos y solicitudes, que permitan garantizar la continuidad de las operaciones que se deban llevar a cabo en el CompraNet;
VII. Integrar información útil y necesaria de las unidades compradoras de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los posibles proveedores pertenecientes a cada una de las estrategias de contratación pública, con el fin de aportar elementos para la elaboración de los planes de trabajo en materia de innovación tecnológica y sistematización;
VIII. Proporcionar informes, notas y estadísticas con el fin de que las áreas que intervienen en el desarrollo de las estrategias de contratación actúen coordinadamente y tengan elementos desde la perspectiva administrativa y electrónica;
IX. Colaborar con las áreas de la Dirección General de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas en la implementación de proyectos de innovación en el CompraNet, mediante la generación de sinergias entre el diseño y lo que se busca establecer, que permita la automatización los procesos relacionados con las contrataciones públicas, y
X. Difundir la transferencia de conocimiento que genere cada estrategia de contratación automatizada, a los diferentes actores involucrados, por medio de documentos, reuniones o participaciones.
Artículo 56. Para el ejercicio de sus facultades, el Subdirector de Innovación Tecnológica y Sistematización se auxiliará de:
I. El Jefe del Departamento de Innovación Tecnológica, y
II. El Jefe del Departamento de Sistematización.
Artículo 57. El Jefe del Departamento de Innovación Tecnológica tendrá las facultades siguientes:
I. Proponer mejoras en la reconfiguración del CompraNet, por medio del desarrollo de nuevas funcionalidades para la formalización de los contratos;
II. Analizar los diferentes escenarios que generan inconsistencias en el CompraNet, desarrollando casos de pruebas concentrando las experiencias de los usuarios en el uso y manejo de la plataforma, con el fin de estandarizar el sistema;
III. Aportar información útil y necesaria de las unidades compradoras de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los posibles proveedores pertenecientes a cada una de las estrategias de contratación;
IV. Gestionar la información que los usuarios carguen en los repositorios, utilizando herramientas de administración de base de datos y desarrollo de software, para integrar los datos y expedir
las ligas de descarga de documentación correspondientes;
V. Atender las solicitudes con dudas de los usuarios sobre la utilización de los módulos de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, otorgando orientación con el uso de manuales y guías, con la finalidad de atender los incidentes que las dependencias y entidades reporten sobre el uso del sistema;
VI. Difundir la trasferencia del conocimiento generado sobre el uso de los módulos de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, elaborando guías, manuales y diagramas de flujo para capacitar al personal encargado de atender las dudas y comentarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública, y
VII. Brindar apoyo en la administración de las diferentes estrategias de contratación que desarrollen las áreas de la Subsecretaría que intervienen en la política general de contrataciones públicas.
Artículo 58. El Jefe del Departamento de Sistematización tendrá las facultades siguientes:
I. Realizar pruebas a los módulos de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, aplicando metodologías de pruebas funcionales, desarrollando pruebas automatizadas;
II. Desarrollar repositorios para la carga de documentación a efecto de que los proveedores que buscan participar en los Contratos Marco vigentes, puedan firmar electrónicamente, concentrando la información recopilada de los usuarios y realizando envió de vínculos de extracción a las áreas correspondientes, con el fin de que se lleve a cabo la formalización de las Compras Consolidadas y los Contratos Marco;
III. Aportar en la reconfiguración del CompraNet, por medio del desarrollo de nuevas funcionalidades para la formalización de los contratos;
IV. Gestionar la información que los usuarios carguen en los repositorios, utilizando herramientas de administración de base de datos y desarrollo de software, para integrar los datos y expedir las ligas de descarga de documentación correspondientes;
V. Resolver las dudas de los usuarios sobre la utilización de los módulos de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, otorgando orientación con el uso de manuales y guías, para atender los incidentes que las dependencias y entidades reporten sobre el uso del sistema;
VI. Difundir la trasferencia del conocimiento generado sobre el uso de los módulos de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, elaborando guías, manuales y diagramas de flujos, para capacitar al personal encargado de atender las dudas y comentarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública, y
VII. Analizar los diferentes escenarios que generen inconsistencias en el CompraNet, desarrollando casos de pruebas, concentrando las experiencias de los usuarios en el uso y manejo de la plataforma.
SECCIÓN IV
DE LA DIRECCIÓN DE INTEROPERABILIDAD DE LA INFORMACIÓN E INTEGRACIÓN DE
COMPONENTES TECNOLÓGICOS
Artículo 59. El Director de Interoperabilidad de la Información e Integración de Componentes Tecnológicos tendrá las facultades siguientes:
I. Establecer las reglas, normas y tareas de interoperabilidad, por medio de la generación de herramientas tecnológicas que faciliten la gestión e intercambio de información, con el fin de lograr una gobernanza, aplicando los niveles de interoperabilidad sintáctica, semántica, organizativa y de tiempo;
II. Evaluar las herramientas, mecanismos y metodologías en materia de interoperabilidad, que aumenten la capacidad de cooperación y reutilización de datos, independientemente del desarrollo tecnológico, mediante el análisis del impacto dentro de los sistemas o componentes informáticos aplicables;
III. Supervisar el desarrollo de mecanismos automáticos y seguros de interoperabilidad, por medio de las herramientas establecidas, planes de trabajo, minutas, pruebas y bitácoras;
IV. Dirigir la estrategia e implementación de interoperabilidad por medio de nuevas herramientas, metodologías y estándares en los diversos sistemas o componentes informáticos, a efecto de lograr el intercambio de datos a partir de protocolos comunes de comunicación;
V. Administrar las herramientas tecnológicas que permitan los mecanismos de interoperabilidad, por medio de controles de seguridad y aplicación de actualizaciones disponibles;
VI. Vigilar el correcto funcionamiento de las herramientas y mecanismos de interoperabilidad, mediante el uso de herramientas tecnológicas que permitan monitorear la información;
VII. Analizar la viabilidad técnica de los requerimientos de las áreas usuarias en materia de interoperabilidad, por medio de la evaluación y aplicación de pruebas;
VIII. Coparticipar en el análisis, levantamiento de requerimientos y desarrollo de nuevos sistemas o componentes informáticos, por medio de la elaboración de planes de trabajo, con el fin de supervisar la correcta implementación de la interoperabilidad;
IX. Conducir la integración de mejoras e innovaciones tecnológicas de la Dirección General de Innovación de Contrataciones Públicas, por medio de herramientas y procesos que coadyuven al correcto despliegue de nuevos componentes;
X. Establecer las reglas para la integración de las mejoras e innovaciones tecnológicas de la Dirección General de Innovación de Contrataciones Públicas, por medio de la evaluación de nuevas herramientas y mejoras de procedimientos que permita una integración eficaz y eficiente, y
XI. Proporcionar información oportuna, veraz y precisa en materia de interoperabilidad, por medio de los documentos aplicables.
Artículo 60. Para el ejercicio de sus facultades, el Director de Interoperabilidad de la Información e Integración de Componentes Tecnológicos se auxiliará del Subdirector de Interoperabilidad e Integración de Componentes Tecnológicos, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Supervisar la correcta implementación de las reglas y procedimientos de interoperabilidad, por medio del monitoreo con herramientas que permitan la trazabilidad de mejoras e innovaciones tecnológicas;
II. Proponer herramientas, mecanismos y metodologías en materia de interoperabilidad, realizando el análisis del impacto dentro de los sistemas o componentes informáticos aplicables, con el propósito de generar información para su evaluación;
III. Vigilar el desarrollo de mecanismos automáticos y seguros de interoperabilidad, por medio de las herramientas establecidas;
IV. Difundir las mejoras de interoperabilidad, mediante mecanismos que otorguen información clara y precisa para su adopción e implementación, con el fin de poder determinar proyectos o actividades que resulten viables de implementar;
V. Vigilar la correcta implementación de la integración de mejoras e innovaciones tecnológicas de la Dirección General de Innovación de Contrataciones Públicas, por medio de la validación de los procesos y herramientas que permitan el correcto funcionamiento de los nuevos componentes;
VI. Recopilar la información de las herramientas y mecanismos de interoperabilidad, por medio de información histórica;
VII. Diseñar la propuesta técnica de los requerimientos de las áreas usuarias en materia de interoperabilidad, por medio de la integración de la información de evaluación y prueba;
VIII. Opinar en el análisis, levantamiento de requerimientos y desarrollo de nuevos sistemas o componentes informáticos, por medio de la generación de documentos;
IX. Implementar un plan de mejoras que permita analizar de manera constante los procesos y mecanismos de interoperabilidad en los sistemas o componentes informáticos, por medio de planes de trabajo, minutas, pruebas y bitácoras, con el fin de realizar nuevas implementaciones, optimizaciones, correcciones y mejoras en el ámbito de interoperabilidad de la información, y
X. Proporcionar información oportuna, veraz y precisa en materia de interoperabilidad, por medio de los documentos aplicables.
Artículo 61. Para el ejercicio de sus facultades, el Subdirector de Interoperabilidad e Integración de Componentes Tecnológicos se auxiliará de:
I. El Jefe del Departamento de Integración de Componentes Tecnológicos, y
II. El Jefe del Departamento de Interoperabilidad de la Información.
Artículo 62. El Jefe del Departamento de Integración de Componentes Tecnológicos tendrá las facultades siguientes:
I. Ejecutar las reglas y procedimientos para la integración de componentes tecnológicos, por medio del uso de herramientas que permitan la correcta implementación;
II. Proponer nuevas reglas y procedimientos de integración, a partir del análisis que permita identificar mejoras;
III. Informar acerca de las integraciones realizadas, por medio de la generación de documentos que permitan al superior jerárquico el análisis de la información;
IV. Investigar sobre el uso de mejores prácticas y casos de éxito sobre integraciones de componentes tecnológicos, por medio del seguimiento de portales especializados o reuniones,
y
V. Programar la integración de mejoras y nuevos componentes tecnológicos, por medio de la calendarización de las mismas.
Artículo 63. El Jefe del Departamento de Interoperabilidad de la Información tendrá las facultades siguientes:
I. Ejecutar las tareas de interoperabilidad, por medio de las herramientas tecnológicas encomendadas, a fin de lograr una gobernanza, aplicando los niveles de interoperabilidad sintáctica, semántica, organizativa y de tiempo;
II. Documentar las herramientas, mecanismos y metodologías en materia de interoperabilidad, realizando el análisis del impacto dentro de los sistemas o componentes informáticos aplicables;
III. Recabar evidencia sobre el desarrollo de mecanismos automáticos y seguros de interoperabilidad, por medio de la revisión de las herramientas establecidas;
IV. Verificar que las mejoras de interoperabilidad dirigidas por las áreas superiores se lleven a cabo estrictamente de acuerdo con lo planeado, por medio del seguimiento de la información solicitada a las distintas áreas en materia de implementación de mecanismos que otorguen información clara y precisa para su adopción e implementación;
V. Revisar con regularidad las disposiciones administrativas como lineamientos, criterios y demás información concernientes a las herramientas y mecanismos de interoperabilidad, por medio de la consulta de información histórica para identificar aquellos que sean susceptibles de simplificar, estandarizar y/u homologar;
VI. Generar los requerimientos de las áreas usuarias en materia de interoperabilidad, por medio de reuniones e intercambio de información, con la finalidad de eficientar los procesos asociados a la integración de la información de evaluación y pruebas;
VII. Investigar sobre el uso de prácticas y casos de éxito acerca del desarrollo de nuevos sistemas o componentes informáticos, por medio del seguimiento de portales especializados y reuniones, con la finalidad de contribuir a la generación de documentos para lograr una correcta implementación de la interoperabilidad, y
VIII. Gestionar con los usuarios las actividades y estrategias a implementar para llevar a cabo un plan de mejora que permita analizar los procesos y mecanismos de interoperabilidad en los sistemas o componentes informáticos, por medio de intercambios de información y reuniones que permitan contribuir a realizar nuevas implementaciones, optimizaciones, correcciones y mejoras en el ámbito de interoperabilidad de la información.
Artículo 64. Para el ejercicio de sus facultades, el Jefe del Departamento de Interoperabilidad de la Información se auxiliará del Enlace de Interoperabilidad de la Información, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Investigar información acerca de las reglas, normas y tareas de interoperabilidad, identificando las herramientas tecnológicas que faciliten el intercambio de información, con el fin de aportar elementos para crear una gobernanza de acuerdo con los niveles de interoperabilidad sintáctica, semántica, organizativa y de tiempo;
II. Aportar elementos en la elaboración del plan de trabajo que contenga las iniciativas de mejora en materia de interoperabilidad, mediante la organización y procesamiento de información, así como de diversos insumos, auxiliándose de la elaboración de notas y tarjetas informativas, cuadros comparativos, y recursos para la presentación de información sintetizada y relevante;
III. Organizar la información e insumos necesarios enfocados en el desarrollo de mecanismos automáticos y seguros de interoperabilidad, auxiliándose con la elaboración de notas y tarjetas informativas, cuadros comparativos, y recursos para la presentación de información sintetizada y relevante;
IV. Brindar apoyo en la investigación del uso de técnicas de interoperabilidad, así como de casos de éxito en la materia, identificando los principales beneficios, desafíos y la debida observancia de la norma jurídica y administrativa, a efecto de que sus superiores jerárquicos cuenten con elementos compilados, organizados y sintetizados para el análisis de factibilidad, y
V. Recopilar evidencias sobre las herramientas tecnológicas que permitan los mecanismos de interoperabilidad, por medio de la compilación de información, de su análisis y evaluación.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PLATAFORMA DIGITAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 65. El Director General de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará de:
I. El Coordinador de Diseño y Gestión de la Calidad;
II. El Director de Aseguramiento y Control de la Calidad;
III. El Director de Administración del Sistema integral de Información;
IV. El Director de Estrategia de Servicios de Operación, y
V. El Subdirector de Análisis y Desarrollo de Estrategias de Contrataciones Públicas.
SECCIÓN I
DE LA COORDINACIÓN DE DISEÑO Y GESTIÓN DE LA CALIDAD
Artículo 66. El Coordinador de Diseño y Gestión de la Calidad tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará del Subdirector de Análisis de Soluciones, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Definir los instrumentos a utilizar en el análisis de los requerimientos solicitados para la incorporación de funcionalidades en el CompraNet, por medio de la implementación de las mejores prácticas para documentar los procesos, determinar los alcances y métricas;
II. Proponer soluciones tecnológicas que ayuden con la trazabilidad y transparencia de la información generada en el CompraNet;
III. Verificar la integridad de la información proporcionada por los reportes generados en el CompraNet, con el fin de garantizar que la información expuesta refleje lo reportado por los participantes durante las diferentes etapas del proceso de contratación;
IV. Establecer los instrumentos pertinentes para evaluar los prototipos a implementar en el CompraNet;
V. Evaluar y diagnosticar las solicitudes realizadas por los usuarios por medio de la mesa de servicios para determinar las áreas de oportunidad dentro del CompraNet, que permitan identificar y proponer soluciones tecnológicas, que aseguren el funcionamiento del sistema;
VI. Identificar áreas de mejoras en el CompraNet, que permita disminuir los riesgos o incidentes que se pueden presentar en la utilización del sistema, y
VII. Definir los planes de trabajo para el seguimiento de la implementación de soluciones tecnológicas aplicables en el CompraNet, con el fin de atender los requerimientos solicitados.
Artículo 67. Para el ejercicio de sus facultades, el Subdirector de Análisis de Soluciones se auxiliará del Enlace de Análisis de Soluciones, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Generar los instrumentos que sirvan en la definición de las mejoras a incorporar en el CompraNet, por medio de la recopilación de las definiciones, diseños, métricas y alcances, de los requerimientos a implementar, con el fin de contar con la documentación de los procesos que realiza el sistema;
II. Analizar la información proporcionada por los involucrados sobre la operación de las contrataciones públicas, por medio de la clasificación e identificación de los insumos requeridos y generados, para poder realizar una compra y así proponer mejoras que ayuden con el seguimiento, la trazabilidad y transparencia del proceso de contratación;
III. Recopilar la información sobre las tendencias, por medio de la investigación de las mejores prácticas internacionales y la homologación y explotación de la información, con la finalidad de proporcionar los elementos que ayuden en la determinación de las directrices aplicables al desarrollo de tecnologías de información en materia de contrataciones públicas, y
IV. Gestionar las reuniones de transferencia de conocimientos y resolución de dudas de las mejoras a implementar en el CompraNet, por medio de la detección de los interesados, así como la preparación de material que ayude a identificar las mejoras en el proceso.
SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA CALIDAD
Artículo 68. El Director de Aseguramiento y Control de la Calidad tendrá las facultades siguientes:
I. Diagnosticar el diseño de los instrumentos a utilizar para el análisis de los requerimientos de las mejoras a implementar en el CompraNet, por medio del establecimiento de los parámetros que dichos instrumentos deben incluir, con el fin de proporcionar información que ayude a determinar la viabilidad del desarrollo de la mejora, delimitar el alcance, tiempo y recursos a utilizar;
II. Establecer los instrumentos para la evaluación de las funcionalidades a implementar en el CompraNet, por medio del análisis de las mejores prácticas, normas y métodos de control de la calidad, con el fin de asegurar el cumplimiento de los requerimientos solicitados;
III. Supervisar la generación de los instrumentos a utilizar para la evaluación y seguimiento de las
mejoras a implementar en el CompraNet, por medio de la revisión de los insumos proporcionados por el área de análisis para determinar el alcance, impacto y viabilidad de la mejora;
IV. Coordinar la implementación de pruebas funcionales y no funcionales en el CompraNet, por medio del seguimiento de los instrumentos generados para la evaluación del requerimiento;
V. Determinar la herramienta tecnológica, por medio de la cual se dará seguimiento a los hallazgos encontrados durante la implementación de las pruebas;
VI. Coordinar las actividades para la corrección de los incidentes, mejoras y riesgos detectados durante la implementación de pruebas, por medio de la identificación del responsable de la actividad y las acciones a seguir;
VII. Proporcionar informes del estatus y resultados de las pruebas realizadas, a la implementación de las mejoras en el CompraNet, por medio del seguimiento de los requerimientos, incidentes, riesgos y mejoras detectadas;
VIII. Proponer las directrices para medir la viabilidad de la implementación de soluciones tecnologías, por medio del análisis de las mejores prácticas, normas y lineamientos para el aseguramiento y control de la calidad;
IX. Difundir las mejoras en los procesos de contracción que se lleven en el CompraNet, por medio de la identificación de los requerimientos que cumplen con los estándares de calidad para su puesta en operación, con el fin de proporcionar los conocimientos que ayuden al asesoramiento, generación de manuales y guías sobre el uso del sistema;
X. Colaborar con las demás áreas en la resolución de dudas e identificación de incidentes en el CompraNet, por medio del análisis de solicitudes realizadas por los usuarios;
XI. Promover la participación del área de análisis de soluciones y aseguramiento y control de la calidad, en las capacitaciones, presentaciones de cambios y resolución de dudas de los usuarios del sistema, por medio de la coordinación con las áreas correspondientes, y
XII. Colaborar en la elaboración y actualización de manuales, guías e infografías referentes a la operación en el CompraNet, por medio de la identificación y explicación de los procesos, roles, requerimientos e insumos requeridos y de esta forma reportar las diferentes etapas que involucran los procesos de compras.
Artículo 69. Para el ejercicio de sus facultades, el Director de Aseguramiento y Control de la Calidad se auxiliará de:
I. El Jefe del Departamento de Control de Calidad;
II. El Enlace del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y
III. El Enlace de Aseguramiento de Calidad.
Artículo 70. El Jefe del Departamento de Control de Calidad tendrá las facultades siguientes:
I. Documentar los escenarios de prueba y determinar las métricas para la evaluación de los requerimientos a incorporar en el CompraNet, por medio de la identificación de necesidades y alcances definidos en los insumos generados por el área de análisis;
II. Efectuar las pruebas funcionales y no funcionales de los requerimientos a implementar, por medio del seguimiento de los escenarios de prueba definidos;
III. Registrar los incidentes encontrados durante las pruebas, por medio de la herramienta tecnológica definida para el seguimiento, con el fin de dar trazabilidad a los hallazgos encontrados, así como a la identificación de mejoras en los procesos de implementación de requerimientos;
IV. Proponer mejoras en los instrumentos utilizados para la evaluación de las funcionalidades a incorporar en el CompraNet, por medio de la recopilación y análisis de los resultados de procesos generados con anterioridad;
V. Atender dudas sobre las mejoras puestas en operación en el sistema, por medio de las consultas realizadas por los usuarios, con el fin de determinar si existe algún incidente o se requiere realizar mesas de trabajo para la transferencia de conocimiento sobre el uso del CompraNet;
VI. Verificar el seguimiento de los incidentes reportados durante la implementación de pruebas, por medio de la identificación de aquellos que no han sido atendidos, con el fin de determinar el impacto operativo que pueden generar, informar y determinar las acciones requeridas para su atención;
VII. Verificar el seguimiento de los incidentes reportados durante la implementación de pruebas, por medio de la identificación de aquellos que no han sido atendidos, con el fin de determinar el impacto operativo que pueden generar, informar y determinar las acciones requeridas para su atención, y
VIII. Vigilar el funcionamiento del CompraNet, por medio de la generación de pruebas integrales de los procesos originados en el sistema, con el fin de avalar la disponibilidad y óptima operación del mismo.
Artículo 71. El Enlace del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tendrá las facultades siguientes:
I. Proporcionar la documentación de las pruebas que aseguren la calidad del desarrollo de las soluciones tecnológicas, por medio de la elaboración de informes, diagramas, y flujos de procesos;
II. Vigilar el cumplimiento de los planes de trabajo de las actividades relacionadas con el aseguramiento de la calidad del CompraNet, por medio de la elaboración de documentos e informes que permitan dar seguimiento a los compromisos establecidos entre las diversas áreas;
III. Proponer y verificar mejoras a los procesos relacionados con el CompraNet, por medio de la evaluación de iniciativas e implementación de proyectos de mejora;
IV. Programar reuniones con las demás áreas que operen y administren el CompraNet para determinar las áreas de mejoras en los procesos que se llevan en el sistema, por medio del intercambio de experiencias y consultas, entre otros, con el fin de determinar los requerimientos a analizar para su futura implementación y proveer insumos para reuniones de avance, revisiones de riesgos e incidentes;
V. Proveer insumos para reuniones de avance, revisiones de riesgos e incidentes referentes al CompraNet, por medio de la elaboración de presentaciones y diagramas de procesos, con el fin de dar claridad a los interesados sobre el avance de las actividades, y
VI. Participar en talleres de diseño de procesos para el entendimiento de los interesados en el CompraNet, mediante la elaboración de modelos de procesos.
Artículo 72. El Enlace de Aseguramiento de Calidad tendrá las facultades siguientes:
I. Compilar la documentación de procesos que aseguren la calidad de las entregas de soluciones tecnológicas, de acuerdo con las necesidades de los interesados con respecto al CompraNet, por medio de la elaboración de modelos de procesos;
II. Brindar apoyo en la implementación de estrategias y planes de trabajo para las actividades de aseguramiento de calidad del CompraNet, por medio la elaboración de cronogramas y el seguimiento de compromisos;
III. Proveer insumos para reuniones con otros equipos de trabajo, relacionados con las actividades de aseguramiento de calidad referentes al CompraNet, por medio de la elaboración de presentaciones e informes;
IV. Generar reportes de las mejoras realizadas a los procesos relacionados con el CompraNet, mediante la recopilación de las mejoras aplicadas, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y la calidad del desarrollo del sistema;
V. Organizar reuniones con los usuarios y clientes que utilicen el CompraNet, por medio de la presentación de mejoras e intercambio de experiencias sobre la operación del mismo, con el fin de recopilar sus inquietudes respecto a la calidad de los procesos y generar acciones de mejora, y
VI. Brindar apoyo en el seguimiento de los procesos que aseguren la calidad en la entrega de las soluciones tecnológicas relacionadas con el CompraNet, por medio del monitoreo de compromisos, documentación y reuniones con los interesados.
SECCIÓN III
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN
Artículo 73. El Director de Administración del Sistema integral de Información tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar la administración de los procesos de gestión y desempeño del CompraNet, por medio de la definición de los mecanismos de control y monitoreo de los procesos, con el fin de asegurar la operación del sistema;
II. Coparticipar en el mantenimiento de los sistemas de contrataciones públicas legadas a cargo de la unidad, por medio del monitoreo de disponibilidad del sistema y reporte de incidentes a las áreas competentes;
III. Coordinar la definición de un esquema de datos que sirva en la integración de la información del CompraNet, así como los sistemas de contrataciones públicas legadas, por medio del análisis de la información generada por los mismos;
IV. Plantear soluciones tecnológicas en el CompraNet, que permitan difundir los procedimientos de contratación públicas, por medio del análisis y aplicación de los estándares internacionales, con el fin de proporcionar información transparente y relevante a los usuarios;
V. Establecer las acciones relacionadas con la implementación de reglas para la normalización de
datos, por medio de la generación de diccionarios de datos y estandarización de catálogos; con el fin de coadyuvar en la estandarización, asegurando la calidad, integridad y disponibilidad de la información;
VI. Coordinar la actualización de los catálogos que se utilicen en el CompraNet y los sistemas de contrataciones legadas a cargo de la unidad, por medio de la atención de las solicitudes realizadas por la Dirección de Estrategia de Servicios de Operación;
VII. Planear con la Dirección General de Innovación de Contrataciones Públicas la estrategia de innovación tecnológica relacionada con las contrataciones públicas, aportando conocimiento y experiencia en ingeniería de software y sistemas de información;
VIII. Aplicar la implementación de mejoras tecnológicas en los procesos de operación, contratación y seguimiento de los procedimientos de contratación que se lleven a cabo en el CompraNet, por medio del desarrollo de las mejoras identificadas por las áreas competentes;
IX. Supervisar los procesos y procedimientos necesarios para el manejo de la información del CompraNet y los sistemas legados, para facilitar el intercambio de información sobre las contrataciones públicas entre los sistemas de la unidad;
X. Proponer los procesos necesarios para la actualización de manera escalable y adaptable de los sistemas electrónicos relacionados con las contrataciones públicas legadas, mediante el análisis de la información y los flujos utilizados;
XI. Administrar los componentes del CompraNet, así como de los sistemas legados, considerando las últimas tecnologías y metodologías de desarrollo de software, a fin de satisfacer los cambios en las necesidades del gobierno en materia de contrataciones electrónicas, y
XII. Diagnosticar las posibles incidencias dentro del CompraNet, así como de los sistemas legados, por medio de las interacciones con la Coordinación de Diseño y Gestión de la Calidad, con la finalidad de que dichos sistemas no presenten interrupciones en su funcionamiento.
Artículo 74. Para el ejercicio de sus facultades, el Director de Administración del Sistema Integral de Información se auxiliará de:
I. El Jefe del Departamento de Operación y Formalización de Contrataciones;
II. El Jefe del Departamento de Operación de Procedimientos de Contratación, y
III. El Jefe del Departamento de Estadística de las Contrataciones.
Artículo 75. El Jefe del Departamento de Operación y Formalización de Contrataciones tendrá las facultades siguientes:
I. Brindar apoyo a la Dirección de Estrategia de Servicios de Operación en la atención de consultas de las dependencias y entidades, sobre la operación, formalización y seguimiento de las contrataciones en el CompraNet, verificando las consultas realizadas por medio de la mesa de servicio;
II. Captar los planes para el desarrollo y mejora continua del CompraNet, implementados por la Dirección General de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, por medio de la generación de reportes;
III. Brindar apoyo en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Administración Pública Federal, por medio de la revisión en la atención de las solicitudes realizadas por la Dirección de Estrategia de Servicios de Operación, para facilitar la participación de proveedores y contratistas en los procesos de contratación pública;
IV. Coordinar, con las áreas competentes, la identificación de las mejoras en el proceso de operación y formalización de las contrataciones, por medio de mesas de trabajo que ayuden a recabar y analizar los insumos generados durante el proceso, con el fin de proponer mejoras encaminadas a la homologación y sistematización del proceso para su implementación en el sistema;
V. Canalizar las consultas recibidas por la mesa de servicio sobre la operación y formalización de contrataciones que no dependa del uso del sistema, por medio del análisis de la información proporcionada en la consulta recibida, con el fin de turnarla al área competente para su solución, y
VI. Proponer la información que se va a exponer en los sitios públicos sobre contrataciones, por medio del análisis de la información que genera el sistema y la normativa vigente de transparencia y acceso a la información, con el fin de fomentar la difusión de cómo se están utilizando los recursos de la Administración Pública Federal.
Artículo 76. Para el ejercicio de sus facultades, el Jefe del Departamento de Operación y Formalización de Contrataciones se auxiliará del Enlace del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Atender las solicitudes de información y servicios, realizadas por medio de la mesa de servicio o vía telefónica;
II. Gestionar la correspondencia dirigida a las áreas de la unidad, por medio de la clasificación de la misma;
III. Despachar los oficios, atentas notas y otros documentos, por medio de la gestión de las áreas de la unidad, a fin de comunicar y dar respuesta a las solicitudes recibidas;
IV. Actualizar los directorios telefónicos de clientes y proveedores de servicios, realizando llamadas para confirmar el nombre de la persona, cargo, número de teléfono o extensión y demás datos necesarios, y
V. Mantener actualizados los archivos y correspondencia generada por las áreas de la unidad, por medio de la clasificación de la documentación para archivarla de acuerdo con el orden establecido en la normativa y lineamientos en materia archivística, a fin de conservar un registro documental actualizado de los asuntos atendidos.
Artículo 77. El Jefe del Departamento de Operación de Procedimientos de Contratación tendrá las facultades siguientes:
I. Brindar apoyo a las dependencias o entidades en el registro y seguimiento de los procedimientos de contratación en el CompraNet, por medio del análisis de las solicitudes realizadas, con el fin de dar solución a sus consultas y asegurar la operación en el sistema;
II. Brindar apoyo a las dependencias o entidades para la búsqueda, invitación y asociación de las personas físicas y morales que requieran asignar a un procedimiento de contratación, por medio del análisis del tipo de procedimiento, carácter y proceso en el que se encuentre, con el fin de orientar para el registro presencial de proveedores-contratistas, la selección de la información registrada en el sistema o promover el auto registro de los mismos;
III. Atender las consultas de registro de las personas físicas y morales extranjeras que no cuentan con un certificado emitido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), por medio de las solicitudes recibidas en el CompraNet, con el fin de contar con proveeduría que participe en los procesos de contratación;
IV. Brindar apoyo a las personas físicas y morales interesadas en participar en los procedimientos de contratación, por medio del análisis de las solicitudes realizadas, con el fin de orientarlos en la búsqueda, participación y seguimiento de los procesos de contratación dentro del CompraNet;
V. Atender las solicitudes de alta, modificación y baja de los servidores públicos autorizados en la operación de los sistemas de contrataciones legadas a cargo de la unidad, por medio del análisis y validación de las solicitudes recibidas, con el fin de que las dependencias y entidades puedan consultar y atender los procesos generados en el sistema;
VI. Verificar la actualización de los catálogos en los sistemas de contratación legadas a cargo de la unidad, por medio del análisis y comparación de la información del CompraNet y lo disponible en el sistema legado, y
VII. Aportar elementos para implementar soluciones tecnológicas en el CompraNet, por medio de la recopilación, análisis y procesamiento de la información de personas físicas/morales nacionales o extranjeras que participan en los procesos de contratación.
Artículo 78. El Jefe del Departamento de Estadística de las Contrataciones tendrá las facultades siguientes:
I. Colaborar con las demás áreas en la revisión de la información generada por el CompraNet, por medio de la definición de los indicadores que ayuden a monitorear la trazabilidad y transparencia de los diferentes procesos que involucran a las contrataciones públicas;
II. Atender las consultas de autoridades administrativas o judiciales o en su caso, de solicitudes de transparencia, por medio del análisis de la solicitud recibida y el marco de su competencia, con el fin de dar respuesta a la solicitud y cumplir con la normativa vigente;
III. Identificar la información que se encuentre en las bases de datos del CompraNet, por medio del análisis y revisión respectiva, con el fin de proporcionar elementos que ayuden con el análisis de posibles inconsistencias o errores en la información registrada por parte de las dependencias, las entidades y las personas físicas y morales que interceden en las contrataciones;
IV. Verificar la implementación tecnológica desarrollada en el CompraNet, para el monitoreo de los procedimientos de contratación, por medio del análisis de la información presentada y su comparación con los reportes generados, con el fin de determinar, la calidad y certeza de dicha información y de ser necesario realizar ajustes y proponer mejoras;
V. Generar estadísticas de las contrataciones, por medio del desarrollo de modelos para el análisis y clasificación de la información, con el propósito de identificar mejoras tanto en el CompraNet como en el proceso operativo de las contrataciones públicas, y
VI. Revisar la información que se genere en el CompraNet, por medio del análisis del proceso e insumos generados para determinar los precios a los que el Estado adquiere los bienes y
servicios, con el fin de identificar la información relevante a mostrar en un reporte para su posterior consulta.
SECCIÓN IV
DE LA DIRECCIÓN DE ESTRATEGIA DE SERVICIOS DE OPERACIÓN
Artículo 79. El Director de Estrategia de Servicios de Operación tendrá las facultades siguientes:
I. Administrar la operación del CompraNet, por medio de la implementación de una mesa de servicio basada en las mejores prácticas, con el fin de asegurar la atención a las consultas recibidas sobre el uso del sistema y procesos involucrados en las contrataciones públicas;
II. Vigilar la atención de las consultas recibidas sobre la operación del CompraNet, por medio de la implementación de una herramienta tecnológica que permita dar el seguimiento y trazabilidad de las solicitudes y consultas realizadas por los usuarios en la mesa de servicio;
III. Definir los indicadores y niveles de servicio a considerar para la evaluación del soporte prestado a los usuarios sobre el uso del CompraNet, por medio de la revisión de las mejores prácticas sobre atención de usuarios;
IV. Coparticipar en la generación de insumos que ayuden en la operación del sistema, así como las herramientas que ayuden a los integrantes de mesa de servicio en la atención de los usuarios, por medio del análisis de las solicitudes realizadas tomando en cuenta la criticidad, urgencia y tiempo de respuesta establecido, con el fin de contar con instrumentos que agilicen y aseguren la atención de dichas solicitudes;
V. Supervisar la generación de reportes relacionados con las consultas, realizados por los usuarios del CompraNet, mediante el monitoreo y seguimientos de las solicitudes realizadas a mesa de servicio, con la finalidad de informar acerca de los beneficios de la implementación de las soluciones tecnológicas generadas;
VI. Administrar el alta y modificación del catálogo de los posibles licitantes, licitantes y proveedores/contratistas, así como el registro único de proveedores y contratistas de la Administración Pública Federal, por medio del CompraNet, a fin de contar con la información de todas las personas físicas y morales que requieran participar en los procedimientos de contratación y cumplir con la normativa vigente;
VII. Definir los criterios correspondientes a la administración del registro de usuarios del CompraNet, por medio del establecimiento de los procesos y formatos requeridos para las diferentes solicitudes, con la finalidad de proporcionar los requerimientos para la asignación de usuario y puedan utilizar el sistema;
VIII. Supervisar las actualizaciones de los catálogos y plantillas necesarias para la operación del CompraNet, por medio de las solicitudes recibidas en mesa de servicio por los usuarios;
IX. Coordinar con, las áreas competentes, la resolución de los incidentes presentados en la operación del CompraNet, por medio del análisis de las solicitudes recibidas por mesa de servicio y las mejoras implementadas en el sistema, y
X. Proponer mejoras para la operación de los procesos que se lleven a cabo en el CompraNet, por medio del análisis de las solicitudes recibidas por los usuarios y la interacción del uso del sistema.
Artículo 80. Para el ejercicio de sus facultades, el Director de Estrategia de Servicios de Operación se auxiliará de:
I. El Subdirector de Administración de Proveedores;
II. El Jefe del Departamento de Desarrollo de Mejoras en la Operación;
III. El Jefe del Departamento de Administración de Usuarios;
IV. El Jefe del Departamento de Administración de Unidades Compradoras, y
V. El Jefe del Departamento de Nivel de Servicios;
Artículo 81. El Subdirector de Administración de Proveedores tendrá las facultades siguientes:
I. Proporcionar apoyo técnico a los posibles licitantes, licitantes, proveedores y contratistas; por medio de la atención de las solicitudes recibidas por mesa de servicio respecto a la operación del CompraNet;
II. Diseñar las mejoras aplicables al Registro Único de Proveedores y Contratistas del CompraNet, mediante la revisión de los cambios a la normativa relacionada y con ello contar con las adecuaciones correspondientes en el sistema para su cumplimiento;
III. Verificar el desarrollo del historial de cumplimiento en el CompraNet, por medio de la consulta de la información reportada por las unidades compradoras;
IV. Evaluar las solicitudes de las personas físicas y morales por medio del gestor de solicitudes del CompraNet, sobre la actualización de datos específicos, como la razón social o el nombre, con el fin de garantizar que estos datos coincidan con la información oficial registrada en otros sistemas del gobierno federal;
V. Proporcionar apoyo para la inscripción y consulta al Registro Único de Proveedores y Contratistas, mediante las consultas recibidas en la mesa de servicio, con el fin de fomentar la inscripción y que los proveedores y contratistas obtengan los beneficios de pertenecer a dicho registro, además de que se obtendrá mayor información sobre el historial de cumplimiento de los proveedores y contratistas del gobierno federal;
VI. Mantener un registro de las inconformidades presentadas por medio electrónico con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su presentación por dicho medio y, cuando así sea, canalizarlas al área de atención correspondiente dentro del plazo determinado;
VII. Diseñar reportes de los proveedores y contratistas con base en el marco regulatorio de las leyes de transparencia y acceso a la información pública con el propósito de publicarlos para su consulta en el sitio público del CompraNet, y
VIII. Proponer mejoras en los procesos de contratación por medio del análisis de las solicitudes realizadas por los posibles licitantes, licitantes, proveedores y contratistas.
Artículo 82. El Jefe del Departamento de Desarrollo de Mejoras en la Operación tendrá las facultades siguientes:
I. Proponer la implementación de soluciones tecnológicas que contribuyan al seguimiento de las inconformidades reportadas a los órganos internos de control, por medio del análisis, seguimiento y recopilación de información remitida a la mesa de servicio;
II. Desarrollar las mejoras a integrar en el CompraNet por medio de la implementación de los requerimientos identificados por la Coordinación de Diseño y Gestión de la Calidad, que faciliten las tareas de fiscalización preventiva y correctiva de los procesos de contratación a los - de vigilancia y control y autoridades competentes;
III. Implementar las herramientas tecnológicas que permitan que la información concerniente a los órganos de vigilancia y control y autoridades competentes, contenida en el CompraNet, o el que lo sustituya, se difunda públicamente;
IV. Informar oportunamente a su superior jerárquico sobre las fallas o intermitencias en la operación del CompraNet, por medio de los análisis, seguimiento y recopilación de información remitida a la Mesa de Servicio;
V. Brindar apoyo técnico a órganos de vigilancia, control y autoridades competentes, que realicen consultas, por medio de la mesa de servicios sobre el uso del CompraNet;
VI. Atender los requerimientos de los órganos de vigilancia, control y autoridades competentes, para el alta de modificación o baja de los usuarios en el CompraNet, por medio de las consultas realizadas a mesa de servicio, y
VII. Implementar los indicadores a integrar en el Tablero de Control del CompraNet por medio del análisis de los requerimientos solicitados a Mesa de Servicio, con el fin de identificar tendencias, omisiones e inconsistencias en la información reportada en los procedimientos de contratación.
Artículo 83. El Jefe del Departamento de Administración de Usuarios tendrá las facultades siguientes:
I. Atender a las dependencias o entidades que realizan contrataciones con recursos federales en los procesos requeridos para la ejecución o la planeación de sus compras, analizando las solicitudes realizadas a la Mesa de Servicio respecto a sus procedimientos de contratación ejecutados en el CompraNet;
II. Atender las solicitudes de altas, bajas o cambios de los usuarios y las usuarias de las dependencias o entidades que requieran utilizar por primera vez o actualizar sus datos en el CompraNet;
III. Atender a las dependencias y entidades sobre el proceso para impedir a un proveedor o contratista dentro del CompraNet, dando cumplimiento a la normativa e informando a sus unidades compradoras del listado de proveedores que tendrán que abstenerse de considerar en los procesos de contratación;
IV. Informar oportunamente a su superior jerárquico sobre las fallas o intermitencias en la operación identificadas de manera directa, o por los usuarios del CompraNet;
V. Atender las consultas realizadas por los usuarios y las usuarias respecto a la utilización de las funciones que integren el CompraNet, y
VI. Atender las consultas y solicitudes enviadas por los órganos internos de control y las contralorías estatales a la Mesa de Servicio respecto a la utilización de las funciones que integren el CompraNet.
Artículo 84. El Jefe del Departamento de Administración de Unidades Compradoras tendrá las facultades siguientes:
I. Atender las solicitudes de altas, bajas y cambios de las dependencias o entidades que requieran realizar compras con recursos federales en el CompraNet;
II. Atender los requerimientos de las unidades compradoras para el alta, baja o modificaciones de los servidores públicos autorizados y acreditados en el uso del CompraNet;
III. Atender las consultas relacionadas por los usuarios de las unidades compradoras sobre el uso del CompraNet, asegurando la correcta operación del sistema, brindando la asesoría desde la perspectiva técnica-operativa de CompraNet;
IV. Informar oportunamente a su superior jerárquico sobre las fallas o intermitencias en el CompraNet, analizando las consultas recibidas por Mesa de Servicio o identificadas de manera directa durante la operación del mismo;
V. Gestionar la actualización de los catálogos de dependencias, ramos, unidades y programas federales, revisando las solicitudes recibidas por Mesa de Servicio y las modificaciones del presupuesto asignado a las dependencias y entidades, en el ejercicio fiscal vigente, y
VI. Colaborar con la Dirección General de Innovación de Contrataciones Públicas, proponiendo actualizaciones y mejoras a las plantillas y formatos utilizados por las dependencias y entidades, basadas en la experiencia generada por la atención de solicitudes recibidas; sugiriendo los cambios con base en los errores de recurrencia, con la finalidad de minimizar a futuro los rechazos de solicitudes y la generación de más Tickets por solicitudes erróneas.
Artículo 85. El Jefe del Departamento de Nivel de Servicios tendrá las facultades siguientes:
I. Implementar los niveles de servicio para la atención de las solicitudes recibidas, por medio del análisis de los requerimientos que permitan clasificar la información de acuerdo con la dificultad o nivel de atención requerido para su solución, con el fin de optimizar los tiempos de respuesta y nivel de especialización de los agentes de la Mesa de Servicio mediante el uso y monitoreo de las herramientas tecnológicas destinadas para tal fin;
II. Determinar los perfiles requeridos para la atención en cada nivel de servicio definido, por medio de la identificación de habilidades, aptitudes y conocimientos en relación con las funciones a desempeñar;
III. Proporcionar asesoría técnica-operativa a los usuarios de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, por medio del análisis de las solicitudes recibidas por Mesa de Servicio;
IV. Proponer las actividades, referentes a capacitaciones, planes de crecimiento, utilización de herramientas y gestión del conocimiento realizadas por los integrantes que atienden la Mesa de Servicio, por medio de la identificación de habilidades, competencias y necesidades de mejora de la gestión del servicio, con el fin de homologar el conocimiento y así asegurar la calidad y veracidad a la atención proporcionada;
V. Supervisar la atención de las solicitudes recibidas, en la Mesa de Servicio, identificando aquellas que se encuentran pendientes y que han superado los tiempos definidos, con el fin de gestionar las acciones requeridas para la atención de las mismas mediante el uso de las herramientas tecnológicas que se designen para tal fin;
VI. Desarrollar las mejoras a integrar a la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, implementando los requerimientos identificados derivados del análisis y atención de las solicitudes e incidencias recibidas por Mesa de Servicio, con el propósito de asegurar la operación del sistema, y
VII. Informar oportunamente a su superior jerárquico sobre las fallas o intermitencias identificadas en la operación de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, por medio del análisis de las consultas recibidas por la Mesa de Servicio y la implementación de herramientas adecuadas, con el fin de asegurar la operación del sistema.
SECCIÓN V
DE LOS DEMÁS AUXILIARES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PLATAFORMA DIGITAL DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 86. El Subdirector de Análisis y Desarrollo de Estrategias de Contrataciones Públicas tendrá las facultades siguientes:
I. Colaborar con el diseño y construcción en materia de contrataciones públicas en el CompraNet, por medio de la implementación de soluciones tecnológicas basadas en las mejores prácticas y la normativa vigentes;
II. Proponer los indicadores para la trazabilidad de los procesos de contratación, por medio del análisis del proceso de contratación para determinar la información relevante que permita dar seguimiento, transparencia y detectar inconsistencias en su ejecución, con el fin de proporcionar elementos de mejora continua tanto en los procesos de contratación como su incorporación en el sistema;
III. Diagnosticar las herramientas tecnológicas disponibles para la interoperabilidad de los sistemas informáticos, por medio del análisis y recopilación de información basada en las mejores prácticas y los lineamientos establecidos por la Dirección General de Innovación de Contrataciones Públicas, con el fin de implementar una herramienta innovadora que permita el intercambio de información enfocada a las contrataciones públicas;
IV. Implementar la herramienta tecnológica para la interoperabilidad de la información generada en el sistema, por medio de la generación de servicios que permitan el intercambio de información entre los diferentes sistemas involucrados en las contrataciones públicas;
V. Colaborar con las áreas correspondientes en el diseño de la política de seguridad, por medio de la incorporación de las normas y mejores prácticas en materia de interoperabilidad, con el fin de enriquecer los lineamientos de seguridad a considerar para la implementación en el sistema electrónico de contrataciones públicas;
VI. Colaborar con las áreas correspondientes en la identificación de mejoras en el proceso operativo de la contratación, por medio de la generación de reuniones, intercambio de información e investigación de las actualizaciones que haya en el proceso, con el fin de determinar las mejoras a implementar en el CompraNet;
VII. Colaborar con la incorporación de la información de los sistemas de contrataciones públicas legadas, por medio del análisis de la información disponible para la generación de los servicios de interoperabilidad que ayuden con la comunicación al CompraNet;
VIII. Generar informes vinculados a los procesos de contratación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por medio de la información recabada por el CompraNet, y
IX. Comprobar la implementación de los indicadores a mostrar en el monitoreo de los procesos de contratación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por medio de los datos que se muestren en el CompraNet, con el fin de analizar y evaluar que la información mostrada es acorde con el proceso de contratación o requiere ajustes.
Artículo 87. Para el ejercicio de sus facultades, el Subdirector de Análisis y Desarrollo de Estrategias de Contrataciones Públicas se auxiliará de:
I. El Jefe del Departamento de Desarrollo de Estrategias de Contrataciones Públicas, y
II. El Jefe del Departamento de Análisis de Estrategias de Contrataciones Públicas.
Artículo 88. El Jefe del Departamento de Desarrollo de Estrategias de Contrataciones Públicas tendrá las facultades siguientes:
I. Efectuar la construcción en materia de contrataciones públicas en el CompraNet, por medio de la implementación de soluciones tecnológicas basadas en las mejores prácticas y la normativa vigente;
II. Supervisar los servicios generados al interior de la operación entre los diferentes sistemas involucrados en las contrataciones públicas por medio del monitoreo de la herramienta tecnológica implementada;
III. Proponer mejoras en los servicios de interoperabilidad entre los diferentes sistemas involucrados en las contrataciones públicas, por medio del análisis del monitoreo de estos, con el fin de fomentar la mejora continua y asegurar la disponibilidad de dichos servicios;
IV. Revisar en conjunto con las áreas correspondientes, la información generada de los procedimientos de contratación en el CompraNet, por medio del análisis y comparación de resultados esperados contra los que da el sistema;
V. Comprobar la implementación de los indicadores a mostrar en el monitoreo de los procesos de contratación, por medio del análisis de los datos que se muestren en el CompraNet, con el fin de evaluar que la información mostrada sea acorde con el proceso de contratación o requiere ajustes, y
VI. Proponer soluciones tecnológicas que ayuden con la depuración y homologación de la información generada por los sistemas de contratación legados y el CompraNet, por medio del modelado de información basado en las mejores prácticas, con el fin de unificar las fuentes de información en los procesos de compras.
Artículo 89. El Jefe del Departamento de Análisis de Estrategias de Contrataciones Públicas tendrá las facultades siguientes:
I. Recopilar la información de las herramientas tecnológicas disponibles en la interoperabilidad de los sistemas informáticos, por medio de la investigación de los pros y contras de dichas soluciones, con el fin de proporcionar los elementos que permitan determinar aquella que cumpla con los lineamientos establecidos por la Dirección General de Innovación de Contrataciones Públicas;
II. Investigar las mejores prácticas, lineamientos y normas que se utilicen en el nivel de seguridad en las soluciones tecnológicas enfocadas a contrataciones públicas, por medio de la recopilación de información de casos prácticos tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de proporcionar los insumos que ayuden en el diseño de la política de seguridad a implementar en el sistema;
III. Concentrar los reportes generados por los sistemas de contrataciones públicas legadas, por medio de la revisión de sitios públicos y solicitudes realizadas en ejercicios anteriores;
IV. Compatibilizar la información disponible en el CompraNet, y en los sistemas de contrataciones públicas legadas, por medio de la identificación de los datos homólogos presentados en cada sistema, con el fin de proporcionar los elementos que ayuden en la generación de los servicios de interoperabilidad;
V. Documentar las mejoras en el proceso operativo en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, por medio del análisis de los insumos proporcionados por las áreas competentes, con el fin de establecer el alcance de los cambios a implementar en el CompraNet, y
VI. Documentar los indicadores propuestos en la trazabilidad de los procesos de contratación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por medio de la generación de insumos que determinen la información requerida en el seguimiento y validación de la información generada en el proceso de contratación, con el fin contar con elementos que ayuden con la validación de la implementación de dichos indicadores.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DEMÁS AUXILIARES DE LA UNIDAD DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS
Artículo 90. Los Profesionales Ejecutivos tendrán las facultades siguientes:
I. Registrar los asuntos que el jefe inmediato le indique, efectuando el seguimiento de la atención a los mismos;
II. Actualizar el estado de los asuntos turnados al área, mediante la recopilación de los datos requeridos, con la finalidad de informar oportunamente sobre el estado de los mismos, y
III. Integrar los expedientes generados en el área, por medio del análisis y verificación de la documentación recibida y emitida, observando los lineamientos en materia de archivos.
TÍTULO II
DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN E INVESTIGACIONES DE MERCADO
Artículo 91. El Jefe de la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará de:
I. El Director General de Planeación;
II. El Director General de Investigaciones de Mercado, y
III. El Técnico Superior.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN
Artículo 92. El Director General de Planeación tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará de:
I. El Coordinador de Análisis y Estrategia de Planeación, y
II. El Coordinador de Estrategia de Proveeduría Nacional.
SECCIÓN I
DE LA COORDINACIÓN DE ANÁLISIS Y ESTRATEGIA DE PLANEACIÓN
Artículo 93. El Coordinador de Análisis y Estrategia de Planeación tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará de:
I. El Director de Análisis y Estrategia;
II. El Subdirector de Agregación de Demanda;
III. El Subdirector de Estandarización "A";
IV. El Jefe del Departamento de Análisis, y
V. El Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad.
SUB-SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y ESTRATEGIA
Artículo 94. El Director de Análisis y Estrategia tendrá las facultades siguientes:
I. Dirigir los estudios y procesos de planeación analizando la viabilidad de bienes o servicios susceptibles de ser contratados de forma consolidada, a fin de identificar y proponer la contratación de bienes y servicios de uso generalizado o sectorizado en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que son susceptibles de un proceso de consolidación;
II. Proponer estrategias para la agregación de demanda y la estandarización de los bienes y servicios susceptibles de ser contratados de manera consolidada o cualquier otra que garantice mejores condiciones de contratación para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
III. Coordinar mecanismos para la recopilación de información y las acciones en materia de planeación para llevar a cabo la agregación de demanda y la estandarización de bienes y servicios para las contrataciones consolidadas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Organizar las acciones para requerir información a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que permitan llevar a cabo la agregación de demanda y la estandarización de los bienes y servicios susceptibles de ser contratados de manera consolidada;
V. Supervisar que el documento de Especificaciones Técnicas y Alcances, cuente con los elementos técnicos necesarios, a fin de que se defina las especificaciones técnicas estandarizadas de los bienes y servicios susceptibles de ser contratados de forma consolidada, con la participación de representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Supervisar que el formato de Demanda cuente con los elementos requeridos, a fin de integrar las necesidades estandarizadas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto de los bienes y servicios susceptibles de ser contratados de forma consolidada;
VII. Coordinar la recopilación y análisis de la información proporcionada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal referente a la demanda de los bienes y servicios susceptibles de ser contratados de manera consolidada;
VIII. Validar la consolidación de la información y documentación proporcionada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el documento de Demanda Agregada, para su entrega a la Dirección General de Investigaciones de Mercado;
IX. Coordinar acciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en procesos de contrataciones consolidadas, y
X. Proponer al superior jerárquico los bienes, arrendamientos o servicios susceptibles de ser contratados de forma consolidada, con el propósito de que lo considere como una opción a analizar.
SUB-SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE AGREGACIÓN DE DEMANDA
Artículo 95. El Subdirector de Agregación de Demanda tendrá las facultades siguientes:
I. Colaborar con los estudios y procesos de planeación que identifiquen los bienes, arrendamientos y servicios de uso generalizado en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, susceptibles de un proceso de consolidación;
II. Implementar las estrategias para la Agregación de Demanda de los bienes, arrendamientos y servicios susceptibles de ser contratados de manera consolidada o cualquier otra que garantice las mejores condiciones de contratación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
III. Poner a consideración del superior jerárquico, el diseño del formato de Demanda en el que se solicite información a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y efectuar las adecuaciones o modificaciones pertinentes;
IV. Proponer mecanismos de mejora de los procesos de recopilación de información en materia de planeación e integración de la Agregación de Demanda de las contrataciones consolidadas de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
V. Recopilar la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal referente a la demanda de los bienes, arrendamientos y servicios susceptibles de ser contratados de manera consolidada, así como analizar e integrar la demanda agregada o, en su caso, solicitar las correcciones pertinentes;
VI. Colaborar con el análisis de la información proporcionada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que den cumplimiento a las atribuciones en materia de planeación, y
VII. Coordinar la elaboración del documento de demanda Agregada de los bienes, arrendamientos o servicios susceptibles de contratarse mediante un proceso consolidado, así como su validación y consideración en el procedimiento correspondiente.
Artículo 96. Para el ejercicio de sus facultades, el Subdirector de Agregación de Demanda se auxiliará del Jefe del Departamento de Requerimientos para la Demanda, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Recopilar la información necesaria e integrar el formato de Agregación de Demanda de los bienes, arrendamientos y servicios de uso generalizado en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, susceptibles de un proceso de contratación consolidado;
II. Preparar los requerimientos de información en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como solicitar la demanda de los bienes, arrendamientos y servicios identificados como susceptibles de un proceso de contratación consolidado;
III. Colaborar en el proceso de recopilación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal referente a la demanda de los bienes, arrendamientos y servicios susceptibles de ser contratados de manera consolidada para la integración de la demanda agregada, y
IV. Generar los reportes de seguimiento de integración de la demanda en los procesos de contratación consolidada y someterlos a consideración del superior jerárquico.
SUB-SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN
Artículo 97. El Subdirector de Estandarización "A" tendrá las facultades siguientes:
I. Colaborar con los estudios y procesos de planeación que identifiquen los bienes, arrendamientos y servicios de uso generalizado en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, susceptibles de un proceso de consolidación;
II. Implementar estrategias de estandarización de los bienes, arrendamientos y servicios susceptibles de ser contratados de manera consolidada o cualquier otra que garantice las mejores condiciones de contratación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
III. Recopilar información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, referente a la estandarización de los bienes, arrendamientos y servicios susceptibles de ser contratados de manera consolidada;
IV. Colaborar con el análisis de la documentación proporcionada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que den cumplimiento a las atribuciones en materia de planeación;
V. Coordinar la elaboración del documento de las Especificaciones Técnicas y Alcances de los bienes, arrendamientos o servicios susceptibles de contratarse mediante un proceso consolidado tendiente a su estandarización;
VI. Poner a consideración del superior jerárquico, el documento de Especificaciones Técnicas y Alcances y efectuar las adecuaciones o modificaciones pertinentes, proponiéndolo como el documento a validar por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
VII. Supervisar el proceso de firma del documento de Especificaciones Técnicas y Alcances por parte de los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias y entidades participantes en la contratación consolidada.
SUB-SECCIÓN CUARTA
DE LOS DEMÁS AUXILIARES DE LA COORDINACIÓN DE ANÁLISIS Y ESTRATEGIA DE PLANEACIÓN
Artículo 98. El Jefe del Departamento de Análisis tendrá las facultades siguientes:
I. Colaborar en la operación de los estudios y procesos de planeación que identifiquen los bienes, arrendamientos y servicios de uso generalizado en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, susceptibles de un proceso de consolidación;
II. Colaborar en el proceso de recopilación y análisis de información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, encaminados a la estandarización de los bienes, arrendamientos y servicios susceptibles de ser contratados de manera consolidada;
III. Procesar el análisis de las normas y lineamientos respecto de la planeación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, observando su cumplimiento.
IV. Preparar el análisis de codificación a los catálogos de bienes, arrendamientos y servicios;
V. Proponer adecuaciones a los catálogos de bienes, arrendamientos y servicios, homologando la información que se capture en los sistemas electrónicos destinados para tal fin, y
VI. Proponer mejoras en los sistemas electrónicos en materia de contrataciones públicas.
Artículo 99. El Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad tendrá las facultades previstas en el Libro Tercero, Título II, Capítulo Primero, Sección III, de este Manual.
SECCIÓN II
DE LA COORDINACIÓN DE ESTRATEGIA DE PROVEEDURÍA NACIONAL
Artículo 100. El Coordinador de Estrategia de Proveeduría Nacional tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará de:
I. El Director de Estrategia "A", y
II. Los Enlaces de Alto Nivel de Responsabilidad.
Artículo 101. El Director de Estrategia "A" tendrá las facultades siguientes:
I. Administrar la gestión y autorización del uso de las reservas de compras establecidas en los tratados de libre comercio, verificando que se cumplan las disposiciones y obligaciones establecidas para México en dichos acuerdos internacionales;
II. Dar respuesta a las consultas formuladas por las dependencias y entidades, así como por los particulares sobre la normativa en materia de contenido nacional, margen de preferencia y licitaciones bajo cobertura de los tratados, en términos de las atribuciones de aplicación e interpretación previstas en los instrumentos normativos que regulan dichas materias;
III. Elaborar, conjuntamente con las instancias correspondientes, las reglas de carácter general en materia de contenido nacional, margen de preferencia, reservas de compras y licitaciones bajo cobertura de los tratados e integrar el marco jurídico necesario para la aplicación de las disposiciones normativas de dichos temas;
IV. Revisar la información relacionada con la participación en comisiones, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que traten asuntos en materia de contenido nacional, margen de preferencia, reservas de compras y licitaciones bajo tratados;
V. Elaborar esquemas en materia de compras públicas que impulsen una mayor participación de la Proveeduría Nacional, con énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas;
VI. Revisar propuestas de modificaciones a las disposiciones legales y reglamentarias que promuevan la participación de la Proveeduría Nacional en las compras del sector público, y
VII. Elaborar reportes con la información relacionada con la reserva en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por México, que reflejen el uso adecuado de los mismos.
Artículo 102. Para el ejercicio de sus facultades, el Director de Estrategia "A" se auxiliará de:
I. El Subdirector de Estrategia "A", y
II. El Enlace de Alto Nivel de Responsabilidad.
Artículo 103. El Subdirector de Estrategia "A" tendrá las facultades siguientes:
I. Integrar la información registrada de los procedimientos de compra de las dependencias y entidades, que hagan uso de las reservas de compras, para la adecuada administración y ejercicio de las reservas de compras en cuanto a sus montos anuales disponibles y sus restricciones;
II. Atender en tiempo y forma las consultas que formulen las dependencias y entidades, así como los particulares, respecto de la normativa en materia de contrataciones públicas, competencia de la Coordinación;
III. Coordinar las acciones relativas a la integración de las reglas de carácter general en materia de contenido nacional, margen de preferencia, reservas de compras y licitaciones bajo cobertura de los tratados, llevar una adecuada planeación de las etapas para la conformación de los instrumentos normativos;
IV. Programar verificaciones respecto del cumplimiento de los requisitos de contenido nacional en los procedimientos de contratación del sector público, brindando una adecuada atención a las solicitudes de verificación que formulen los órganos internos de control;
V. Integrar la información necesaria para la participación en comisiones, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que traten asuntos en materia de compras públicas, competencia de la Coordinación;
VI. Apoyar los trabajos, estudios y análisis del área que promuevan una mayor participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las contrataciones públicas;
VII. Analizar propuestas de modificaciones a las disposiciones legales y reglamentarias que promuevan la participación de la Proveeduría Nacional en las compras del sector público, y
VIII. Apoyar en la integración de los reportes relacionados con la reserva en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio suscritos por México, revisando que la información en que se sustentan dichos reportes sea correcta.
Artículo 104. Para el ejercicio de sus facultades, el Subdirector de Estrategia "A" se auxiliará del Jefe del Departamento de Estrategia "A", quien tendrá las facultades siguientes:
I. Elaborar reportes relacionados con el seguimiento y avance en el uso de las reservas de compras conforme a los procedimientos registrados por las dependencias y entidades, integrando la información de conformidad con los criterios establecidos en los tratados;
II. Preparar la respuesta de atención a las consultas que formulen las dependencias, entidades o cualquier otro interesado, sobre la normativa en materia de contenido nacional, margen de preferencia, reservas de compras y licitaciones internacionales bajo la cobertura de los tratados de libre comercio;
III. Integrar la información relacionada con proyectos de modificación relacionados con la normativa en materia de contrataciones públicas, competencia de la Coordinación, y
IV. Gestionar la participación en comisiones, comités, grupos de trabajo y órganos o consejos directivos de las instituciones y organismos que conozcan de asuntos en materia de contrataciones públicas, competencia de la Coordinación.
Artículo 105. Los Enlaces de Alto Nivel de Responsabilidad tendrán las facultades previstas en el Libro Tercero, Título II, Capítulo Primero, Sección III, de este Manual.
SECCIÓN III
DE LOS DEMÁS AUXILIARES DE LA COORDINACIÓN DE ESTRATEGIA DE PROVEEDURÍA NACIONAL
Artículo 106. Los Enlaces de Alto Nivel de Responsabilidad tendrán, indistintamente, las facultades siguientes:
I. Registrar los asuntos que indique el jefe inmediato, controlando el seguimiento y atención de los mismos e informar sobre la respuesta generada;
II. Efectuar la entrega de documentos a las áreas de la unidad administrativa, y cualquier ente público, mediante la recopilación de los datos requeridos, ubicando el lugar en donde se recabará el acuse de recibo;
III. Integrar los expedientes generados en el área, observando los lineamientos en la materia, manteniendo ordenados los asuntos para futuras consultas;
IV. Efectuar la integración, en la carpeta correspondiente, a los asuntos de los requisitos de contenido nacional en los procedimientos de contratación del sector público, en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios que indique el jefe inmediato, guardando el archivo por fecha;
V. Brindar apoyo en la integración de las carpetas sobre la información de contenido nacional y casos de excepción, mediante la identificación de la serie documental que le corresponda, y
VI. Brindar apoyo en la entrega de documentación, controlando los acuses de recibo, con la finalidad de reflejar la actualización de los asuntos en la base de datos correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES DE MERCADO
Artículo 107. El Director General de Investigaciones de Mercado tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará de:
I. El Coordinador de Investigaciones de Mercado;
II. El Director de Estrategias y Análisis de Mercado "A", y
III. El Director de Estrategias y Análisis de Mercado "C".
SECCIÓN I
DE LA COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES DE MERCADO
Artículo 108. El Coordinador de Investigaciones de Mercado tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará de:
I. Los Subdirectores de Investigaciones de Mercado "A", "B" y "C", y
II. El Jefe del Departamento de Investigaciones de Mercado "D".
Artículo 109. Los Subdirectores de Investigaciones de Mercado "A", "B" y "C" tendrán, indistintamente, las facultades siguientes:
I. Ordenar la información sobre el análisis de la viabilidad de los proyectos, estudiando los diferentes factores involucrados en el desarrollo de dichos proyectos, para facilitar su elaboración;
II. Efectuar periódicamente el análisis de estadísticas para la elaboración de estudios y proyectos en el ámbito de su competencia;
III. Coordinar el seguimiento de los indicadores sobre su eficiencia en los proyectos y la necesidad de contar con los bienes y servicios, supervisando la retroalimentación de la base de datos;
IV. Supervisar la aplicación de la normativa para el estudio de mercado y la cantidad de bienes y servicios que cumplen con las características requeridas para los proyectos, corroborando la inclusión de los segmentos del mercado a evaluar;
V. Supervisar la aplicación de los criterios normativos para la consolidación de los reportes técnicos en el ámbito de su competencia, analizando los datos recopilados, con el propósito de verificar su inclusión en la información enviada por los enlaces responsables de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Supervisar la aplicación de los elementos normativos en los reportes de opinión correspondientes al ámbito de su competencia, solicitando a los responsables del análisis el soporte documental;
VII. Proponer mecanismos con los que se detecten los posibles riesgos que se puedan presentar en el desarrollo de los proyectos;
VIII. Preservar los expedientes de las investigaciones realizadas en el ámbito de su competencia, estableciendo políticas para el préstamo de los mismos, y
IX. Proporcionar los reportes correspondientes a los avances de los proyectos encomendados en el ámbito de su competencia, con la finalidad de cumplir con los plazos para la elaboración de las investigaciones de mercado.
Artículo 110. Para el ejercicio de sus facultades, los Subdirectores de Investigaciones de Mercado "B" y "C" se auxiliarán de los Jefes de Departamento de Investigaciones de Mercado "B" y "C".
Artículo 111. Los Jefes de Departamento de Investigaciones de Mercado "B", "C" y "D" tendrán, indistintamente, las facultades siguientes:
I. Procesar los informes correspondientes al análisis sobre las cantidades de los bienes y servicios requeridos en los proyectos, integrando los criterios normativos a observar en su desarrollo;
II. Recabar el análisis de la información en el ámbito de su competencia, revisando periódicamente los sitios web en busca de nuevas publicaciones, que facilite con la información actualizada la toma de decisiones;
III. Efectuar las investigaciones sobre la necesidad de contar con bienes y servicios específicos, recopilando información para su clasificación y posterior análisis;
IV. Recopilar la información obtenida sobre los precios de mercado de los bienes y servicios requeridos, verificando que cumpla con los lineamientos técnicos y normativos;
V. Proporcionar los informes que incluyan la normativa aplicable para los proyectos materia de su competencia, analizando y clasificando la información, y
VI. Operar los procedimientos necesarios para la elaboración de proyectos relacionados con la evaluación de los riesgos que se pueden presentar en el desarrollo de los programas de trabajo.
SECCIÓN II
DE LAS DIRECCIONES DE ESTRATEGIAS Y ANÁLISIS DE MERCADO
Artículo 112. Los Directores de Estrategias y Análisis de Mercado "A" y "C" tendrán, indistintamente, las facultades siguientes:
I. Coordinar el desarrollo de los estudios de existencia de los bienes y servicios requeridos por las instituciones participantes en los procesos de contrataciones consolidadas;
II. Definir los lineamientos de consolidación de la información relativa a las oportunidades de diferenciación de bienes o servicios requeridos, realizando los cuadros comparativos de la normativa aplicable, determinando en su oportunidad, la existencia de oferta y el precio prevaleciente;
III. Dirigir las reuniones de trabajo en coordinación con grupos multidisciplinarios, en las que se desarrollen los temas relacionados con el mercado actual y potencial requerido, para la adquisición de bienes y servicios;
IV. Definir los elementos y criterios normativos de mayor alcance, utilizados en la investigación de mercado, realizando el análisis comparativo de los beneficios a obtener;
V. Establecer las actividades a realizar en la revisión de la información de alto impacto, organizando mesas de trabajo con los responsables de cada proyecto;
VI. Difundir las líneas de acción planteadas por el superior jerárquico en reuniones de trabajo en donde se discutan diferentes panoramas respecto a la evaluación de los nichos de mercado identificados como potenciales;
VII. Establecer los criterios normativos de atención a las solicitudes de información, definiendo los requerimientos a cumplir, garantizando la seguridad de los datos que se encuentran bajo su responsabilidad;
VIII. Consolidar los reportes sobre el seguimiento y viabilidad de los proyectos encomendados, integrando los datos estadísticos que reflejen el nivel de cumplimiento;
IX. Coordinar la difusión del marco normativo y metodológico aplicable a los proyectos del ámbito de su competencia; dando seguimiento a los proyectos operativos que tienen encomendados las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y otros organismos gubernamentales, y
X. Coordinar el análisis y seguimiento de los informes periódicos institucionales de metas, indicadores de resultados e indicadores de gestión, referentes a los proyectos de su ámbito de competencia.
Artículo 113. Para el ejercicio de sus facultades, el Director de Estrategias y Análisis de Mercado "C" se auxiliará del Subdirector de Estrategias y Análisis de Mercado "C", quien tendrá las facultades siguientes:
I. Supervisar la elaboración de los estudios de existencia de los bienes y servicios requeridos por las instituciones participantes en los procesos de contrataciones consolidadas;
II. Revisar los lineamientos de consolidación de la información relativa a la diferenciación de bienes o servicios requeridos, para la determinación de la existencia de oferta y el precio prevaleciente;
III. Revisar el desarrollo de los elementos y criterios normativos definidos en la investigación de mercado, a fin de identificar los beneficios a obtener;
IV. Ordenar la información de alto impacto obtenida por parte de los responsables de cada proyecto, a fin de que el superior jerárquico cuente con los elementos que permitan determinar la estrategia de mercado propicia;
V. Proponer los criterios normativos de atención a las solicitudes de información, definiendo los requerimientos a cumplir, garantizando la seguridad de los datos que se encuentran bajo su responsabilidad;
VI. Elaborar los reportes sobre el seguimiento y viabilidad de los proyectos encomendados, a fin de reflejar el nivel de cumplimiento, y
VII. Supervisar el desarrollo de los análisis y seguimiento de los informes periódicos institucionales de metas, indicadores de resultados e indicadores de gestión, referentes a los proyectos encomendados.
Artículo 114. Para el ejercicio de sus facultades, el Subdirector de Estrategias y Análisis de Mercado "C" se auxiliará del Jefe del Departamento de Investigaciones de Mercado "E", quien tendrá las facultades siguientes:
I. Elaborar los estudios de existencia de los bienes y servicios requeridos por las instituciones participantes en los procesos de contrataciones consolidadas;
II. Consolidar la información relativa a la diferenciación de bienes o servicios requeridos, para la determinación de la existencia de oferta y el precio prevaleciente;
III. Desarrollar los elementos y criterios normativos definidos en la investigación de mercado, a fin de identificar los beneficios a obtener;
IV. Identificar la información de alto impacto obtenida del análisis de mercado, a fin de que el superior jerárquico cuente con los elementos que permitan determinar la estrategia de mercado propicia;
V. Atender las solicitudes de información, bajo los criterios normativos determinados, garantizando la seguridad de los datos que se encuentran bajo su responsabilidad;
VI. Informar a su superior jerárquico sobre el avance y viabilidad de los proyectos encomendados, reflejando el nivel de cumplimiento, y
VII. Elaborar los informes periódicos institucionales de metas, indicadores de resultados e indicadores de gestión, referentes a los proyectos encomendados.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS DEMÁS AUXILIARES DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN E INVESTIGACIONES DE MERCADO
Artículo 115. El Técnico Superior tendrá las facultades siguientes:
I. Registrar la correspondencia relacionada con los asuntos a cargo de la Unidad y dar seguimiento al desahogo de los trámites con atención oportuna;
II. Ordenar la documentación que se ingresa conforme a las directrices de la superioridad, apoyando en el cumplimiento de los compromisos del área;
III. Mantener actualizados los expedientes que se generen con motivo del ejercicio de las funciones del área y la información veraz y oportuna;
IV. Preparar los oficios que se generan para la atención oportuna de solicitudes sobre asuntos competencia del área, y
V. Tramitar el despacho oportuno de los oficios que se generen en el área para la atención oportuna de solicitudes sobre asuntos competencia del área.
TÍTULO III
DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS CONSOLIDADAS
Artículo 116. El Jefe de la Unidad de Compras y Contrataciones Públicas Consolidadas tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará de:
I. El Director General Requirente, y
II. El Director General Contratante.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL REQUIRENTE
Artículo 117. El Director General Requirente tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará de:
I. El Director Requirente de Bienes "A";
II. El Director Requirente de Bienes "B", y
III. El Director Requirente de Arrendamientos y Servicios "B".
SECCIÓN I
DE LA DIRECCIÓN REQUIRENTE DE BIENES "A"
Artículo 118. El Director Requirente de Bienes "A" tendrá las facultades siguientes:
I. Integrar las especificaciones técnicas de los procedimientos para la adquisición de bienes que consolide la Subsecretaría de la Función Pública en conjunto con la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado y los representantes de las dependencias y entidades consolidadas participantes de los sectores de educación pública, salud, seguridad social, seguridad pública y nacional, gobierno, ciencia y tecnología, cultura, aportaciones a seguridad social, aportaciones federales dirigidas a entidades federativas y municipios, y ramos autónomos, por medio de la integración de las especificaciones técnicas de los procedimientos de la adquisición de bienes que consolide la Subsecretaría de la Función Pública;
II. Analizar el resultado de la investigación de mercado respecto de los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes consolidados de los sectores de educación pública, salud, seguridad social, seguridad pública y nacional, gobierno, ciencia y tecnología, cultura, aportaciones a seguridad social, aportaciones federales para entidades federativas y municipios, y ramos autónomos, que envíe la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado, mediante el estudio de la información y documentación;
III. Dirigir la elaboración de los anexos técnicos en la realización de los procedimientos de contratación consolidada de bienes, de los sectores de educación pública, salud, seguridad social, seguridad pública y nacional, gobierno, ciencia y tecnología, cultura, aportaciones a seguridad social, aportaciones federales para entidades federativas y municipios, y ramos autónomos, por medio de los requerimientos formulados por las dependencias y entidades en la
elaboración de las especificaciones técnicas y alcances;
IV. Coordinar a las dependencias o entidades participantes en los procedimientos consolidados para la adquisición de bienes, de los sectores de educación pública, salud, seguridad social, seguridad pública y nacional, gobierno, ciencia y tecnología, cultura, aportaciones a seguridad social, aportaciones federales para entidades federativas y municipios, y ramos autónomos, en la firma del Acuerdo de Consolidación, Anexo Técnico y otros documentos, por medio de los mecanismos y sistemas establecidos;
V. Dirigir la solicitud de información y documentación de los procedimientos de contratación consolidada de bienes; de los sectores de educación pública, salud, seguridad social, seguridad pública y nacional, gobierno, ciencia y tecnología, cultura, aportaciones a seguridad social, aportaciones federales para entidades federativas y municipios, y ramos autónomos, por medio del seguimiento de los trámites administrativos, técnicos y normativos necesarios;
VI. Verificar la integración de los documentos proporcionados por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, mediante la atención oportuna de solicitudes que realicen respecto del procedimiento de contratación consolidada;
VII. Solicitar información técnica en los procedimientos de contratación consolidados, mediante acciones de coordinación con las áreas involucradas, de los sectores de educación pública, salud, seguridad social, seguridad pública y nacional, gobierno, ciencia y tecnología, cultura, aportaciones a seguridad social, aportaciones federales para entidades federativas y municipios, y ramos autónomos, en las reuniones con los representantes de las cámaras de comercio o de la industria promovidas por las áreas de Planeación y Contratante;
VIII. Coordinar a las dependencias y entidades participantes de los sectores de educación pública, salud, seguridad social, seguridad pública y nacional, gobierno, ciencia y tecnología, cultura, aportaciones a seguridad social, aportaciones federales para entidades federativas y municipios, y ramos autónomos, en la evaluación técnica de las proposiciones presentadas por los licitantes que participen en los procedimientos de contratación consolidados, verificando que los documentos presentados cumplan con los criterios previstos en la convocatoria o invitación correspondiente;
IX. Coordinar la elaboración de las bases de datos de la información de las dependencias y entidades de los sectores de educación pública, salud, seguridad social, seguridad pública y nacional, gobierno, ciencia y tecnología, cultura, aportaciones a seguridad social, aportaciones federales para entidades federativas y municipios, y ramos autónomos, que se consolidan en cada procedimiento, por medio de la supervisión permanente de la información recibida;
X. Coordinar a las dependencias y entidades al generar la firma electrónica de las justificaciones que se requieran, o en su caso, las excepciones a la licitación pública, por medio del sistema electrónico;
XI. Coordinar a las dependencias y entidades al generar la firma electrónica de las justificaciones que se requieran, o en su caso, las excepciones a la licitación pública, mediante la asistencia en calidad de invitado e informando los aspectos técnicos, y
XII. Organizar grupos de trabajo con las dependencias y entidades participantes, de los sectores de educación pública, salud, seguridad social, seguridad pública y nacional, gobierno, ciencia y tecnología, cultura, aportaciones a seguridad social, aportaciones federales para entidades federativas y municipios, y ramos autónomos, mediante invitación electrónica.
Artículo 119. Para el ejercicio de sus facultades, el Director Requirente de Bienes "A" se auxiliará del Subdirector Requirente de Bienes "A", quien tendrá las facultades siguientes:
I. Opinar en las reuniones y mesas de trabajo que realice la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado con los representantes de las dependencias y entidades consolidadas participantes de los sectores que son de su competencia, por medio de la comunicación con todos los miembros;
II. Analizar el resultado de la investigación de mercado respecto de los procedimientos de contratación consolidados que envíe la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado; por medio de informar a su superior inmediato dichos resultados;
III. Elaborar los anexos técnicos necesarios para realizar un procedimiento de contratación consolidada, por medio de los lineamientos establecidos, los requerimientos formulados por las dependencias y entidades de los sectores que son de su competencia;
IV. Supervisar que las dependencias o entidades participantes en algún procedimiento de contratación consolidada en materia de arrendamiento de bienes y prestación de servicios, firmen el Acuerdo de Consolidación, Anexo Técnico y demás documentos en tiempo y forma, por medio de los mecanismos y sistemas que se establezcan;
V. Organizar la integración de la información que se genere de los procedimientos de contratación consolidada en materia de arrendamiento de bienes y prestación de servicios de los sectores que son de su competencia, conforme a los lineamientos establecidos;
VI. Verificar la entrega de documentos que realicen las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, para los procedimientos de contratación consolidadas en materia de arrendamiento de bienes y prestación de servicios de los sectores de su competencia, por medio del análisis de estos para que cumplan con los requisitos, en observancia de la normativa vigente;
VII. Coordinar, en observancia de la normativa aplicable, a las dependencias y entidades participantes en el procedimiento de contratación consolidados en materia de arrendamiento de bienes y prestación de servicios, mediante la evaluación de las proposiciones técnicas de los licitantes participantes en los procedimientos;
VIII. Efectuar el análisis de las manifestaciones que realicen las áreas involucradas de los sectores de su competencia, obteniendo información técnica necesaria para llevar a cabo los procedimientos consolidados en materia de arrendamiento de bienes y prestación de servicios, y
IX. Evaluar los criterios generales y protocolos en materia de arrendamiento de bienes o la prestación de los servicios a contratarse de manera consolidada, en observancia de la normativa aplicable.
Artículo 120. Para el ejercicio de sus facultades, el Subdirector Requirente de Bienes "A" se auxiliará del Jefe del Departamento Requirente de Bienes "A", quien tendrá las facultades siguientes:
I. Revisar la información de los procedimientos de contratación consolidada de bienes, mediante la integración, recopilación y registro de los documentos proporcionados por las dependencias y entidades;
II. Preparar los anexos técnicos de los procedimientos de contratación consolidada en materia de bienes, por medio del análisis de los requerimientos formulados por los Titulares de las dependencias y entidades;
III. Atender el seguimiento de las firmas del Acuerdo de Consolidación con los Titulares de las dependencias y entidades participantes, mediante la comunicación continua con los enlaces designados por las dependencias y entidades;
IV. Recabar la información y documentación generada en los procedimientos de contratación consolidada en materia de bienes de las dependencias y entidades que se consolidan, por medio del cumplimiento de los lineamientos establecidos;
V. Registrar los documentos entregados por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, mediante la integración, clasificación y aplicación de los procedimientos administrativos y técnicos establecidos;
VI. Integrar el Dictamen Técnico del resultado de la evaluación de las proposiciones técnicas presentadas por los licitantes en el procedimiento de contratación consolidada de bienes, por medio de la conformación del expediente respectivo, y
VII. Coordinar a las dependencias y entidades participantes en la integración de equipos, mediante la convocatoria electrónica, para realizar las evaluaciones técnicas de las propuestas presentadas por los licitantes en los procedimientos de contratación consolidada en materia de bienes.
SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN REQUIRENTE DE BIENES "B"
Artículo 121. El Director Requirente de Bienes "B" tendrá las facultades siguientes:
I. Integrar las especificaciones técnicas de los procedimientos de la adquisición de bienes que consolide la Subsecretaría de la Función Pública en conjunto con la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado y los representantes de las dependencias y entidades consolidadas de los sectores de desarrollo agropecuario, desarrollo agrario, recursos naturales, comunicaciones y transportes, hacienda, turismo, energía, desarrollo social, trabajo y economía, participantes;
II. Analizar el resultado de la investigación de mercado respecto de los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes consolidados de los sectores de desarrollo agropecuario, desarrollo agrario, recursos naturales, comunicaciones y transportes, hacienda, turismo, energía, desarrollo social, trabajo y economía, que envíe la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado, mediante el estudio de la información y documentación;
III. Dirigir la elaboración de los anexos técnicos para realizar los procedimientos de contratación consolidada de bienes, de los sectores de desarrollo agropecuario, desarrollo agrario, recursos naturales, comunicaciones y transportes, hacienda, turismo, energía, desarrollo social, trabajo y economía, por medio de los requerimientos formulados por las dependencias y entidades en la elaboración de las especificaciones técnicas y alcances;
IV. Coordinar a las dependencias o entidades participantes en los procedimientos consolidados de la adquisición de bienes, de los sectores de desarrollo agropecuario, desarrollo agrario, recursos naturales, comunicaciones y transportes, hacienda, turismo, energía, desarrollo social, trabajo y economía, en la firma del Acuerdo de Consolidación, Anexo Técnico y otros documentos, por medio de los mecanismos y sistemas establecidos;
V. Dirigir la solicitud de información y documentación de los procedimientos de contratación consolidada de bienes; de los sectores de desarrollo agropecuario, desarrollo agrario, recursos naturales, comunicaciones y transportes, hacienda, turismo, energía, desarrollo social, trabajo y economía, por medio del seguimiento de los trámites administrativos, técnicos y normativos necesarios;
VI. Supervisar la integración de los documentos proporcionados por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de los sectores de desarrollo agropecuario, desarrollo agrario, recursos naturales, comunicaciones y transportes, hacienda, turismo, energía, desarrollo social, trabajo y economía, mediante la atención oportuna de solicitudes que realicen respecto del procedimiento de contratación consolidada;
VII. Coparticipar en las reuniones con los representantes de las cámaras de comercio o de la industria promovidas por las áreas de Planeación y Contratante para solicitar información técnica en los procedimientos de contratación consolidados, de los sectores de desarrollo agropecuario, desarrollo agrario, recursos naturales, comunicaciones y transportes, hacienda, turismo, energía, desarrollo social, trabajo y economía, mediante acciones de coordinación con las áreas involucradas;
VIII. Coordinar a las dependencias y entidades participantes de los sectores de educación pública, salud, seguridad social, seguridad pública y nacional, gobierno, ciencia y tecnología, cultura, aportaciones a seguridad social, aportaciones federales para entidades federativas y municipios, y ramos autónomos. en la evaluación técnica de las proposiciones presentadas por los licitantes que participan en los procedimientos de contratación consolidados, verificando que los documentos presentados cumplan con los criterios previstos en la convocatoria o invitación correspondiente;
IX. Coordinar la elaboración de las bases de datos de la información de las dependencias y entidades de los sectores de educación pública, salud, seguridad social, seguridad pública y nacional, gobierno, ciencia y tecnología, cultura, aportaciones a seguridad social, aportaciones federales para entidades federativas y municipios, y ramos autónomos, que se consolidan en cada procedimiento, por medio de la supervisión permanente de la información recibida;
X. Coordinar a las dependencias y entidades al generar la firma electrónica de las justificaciones que se requieran, o en su caso, las excepciones a la licitación pública, por medio del sistema electrónico, y que el CAAAS cuente con los elementos suficientes, en los casos, que se sometan a su consideración, y
XI. Coordinar a las dependencias y entidades al generar la firma electrónica de las justificaciones que se requieran, o en su caso, las excepciones a la licitación pública, mediante la asistencia en calidad de invitado e informando los aspectos técnicos, y que el CAAAS cuente con los elementos suficientes, en los casos, que se sometan a su consideración.
Artículo 122. Para el ejercicio de sus facultades, el Director Requirente de Bienes "B" se auxiliará de:
I. El Subdirector Requirente de Bienes "C", y
II. El Subdirector Requirente de Bienes "D".
Artículo 123. El Subdirector Requirente de Bienes "C" tendrá las facultades siguientes:
I. Colaborar en las reuniones y mesas de trabajo que realice la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado con los representantes de las dependencias y entidades de los sectores de desarrollo agropecuario, desarrollo agrario, recursos naturales, comunicaciones y transportes, consolidadas participantes, por medio de la comunicación permanente;
II. Efectuar el análisis del resultado de la investigación de mercado que envíe la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado; por medio de la revisión del documento correspondiente;
III. Integrar anexos técnicos en los procedimientos de contratación consolidada en materia de bienes, de los sectores de desarrollo agropecuario, desarrollo agrario, recursos naturales, comunicaciones y transportes, mediante los requerimientos formulados por las dependencias y entidades;
IV. Supervisar que las dependencias y entidades participantes en la contratación consolidada de los sectores de desarrollo agropecuario, desarrollo agrario, recursos naturales, comunicaciones y transportes, en materia de bienes firmen el Acuerdo de Consolidación, Anexo Técnico y demás documentos en tiempo y forma, mediante los mecanismos y sistemas establecidos;
V. Supervisar la integración de la información que se genere en los procedimientos de contratación consolidada en materia de bienes, de los sectores de desarrollo agropecuario, desarrollo agrario, recursos naturales, comunicaciones y transportes por medio de la aplicación de los lineamientos establecidos;
VI. Verificar, por medio de la revisión y análisis, que los documentos entregados por las dependencias o entidades de los sectores de desarrollo agropecuario, desarrollo agrario, recursos naturales, comunicaciones y transportes, cumplan con los criterios de homologación y estandarización definidos;
VII. Coordinar a las dependencias y entidades de los sectores de desarrollo agropecuario, desarrollo agrario, recursos naturales, comunicaciones y transportes, participantes en los procedimientos de contratación consolidados, mediante la evaluación de las proposiciones técnicas de los licitantes;
VIII. Integrar grupos de trabajo con las dependencias y entidades de los sectores de desarrollo agropecuario, desarrollo agrario, recursos naturales, comunicaciones y transportes, mediante la propuesta al superior jerárquico de la agenda de trabajo y responsable de cada área, dando a conocer la metodología del llenado de las plantillas para cada procedimiento de contratación consolidada en materia de bienes, y
IX. Analizar las plantillas y las cédulas presentadas por las dependencias y entidades de los sectores de desarrollo agropecuario, desarrollo agrario, recursos naturales, comunicaciones y transportes, verificando que su llenado cumpla con los criterios generales y protocolos en materia de adquisición de bienes a contratarse de manera consolidada, para que se desarrollen los procedimientos de contratación consolidada.
Artículo 124. Para el ejercicio de sus facultades, el Subdirector Requirente de Bienes "C" se auxiliará del Enlace "B", quien tendrá las facultades siguientes:
I. Generar los documentos relacionados con los procedimientos de contratación consolidada de las dependencias y entidades, por medio de la información generada en las actividades de cada procedimiento;
II. Atender las actividades de apoyo administrativo en los procedimientos de contratación consolidados de las dependencias y entidades, mediante la preparación de la logística de cada uno de los eventos;
III. Revisar el sistema de gestión administrativa de los asuntos que se turnan a la Dirección General Requirente, por medio de la recepción de los documentos, y
IV. Conformar el directorio de servidores públicos que participan en los procedimientos de contratación consolidada, mediante la actualización continua de los registros.
Artículo 125. El Subdirector Requirente de Bienes "D" tendrá las facultades siguientes:
I. Opinar en las reuniones y mesas de trabajo que realice la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado con los representantes de las dependencias y entidades de los sectores de hacienda, turismo, energía, desarrollo social, trabajo y economía consolidadas participantes, por medio de la comunicación permanente, para dar a conocer las especificaciones técnicas y alcances de los procedimientos consolidados en materia de bienes;
II. Efectuar el análisis del resultado de la investigación de mercado que envíe la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado; por medio de la revisión del documento correspondiente, informando al superior jerárquico para la determinación de los anexos técnicos en materia de adquisición de bienes de los sectores de hacienda, turismo, energía, desarrollo social, trabajo y economía;
III. Integrar los anexos técnicos para los procedimientos de contratación consolidada en materia de bienes, mediante los requerimientos formulados por las dependencias y entidades;
IV. Supervisar que las dependencias y entidades participantes en la contratación consolidada en materia de bienes de los sectores de hacienda, turismo, energía, desarrollo social, trabajo y economía, firmen el Acuerdo de Consolidación, Anexo Técnico y demás documentos en tiempo y forma, mediante los mecanismos y sistemas establecidos, para estandarizar las características de los bienes y servicios garantizando su calidad y la idoneidad para el servicio al que éstos se destinen;
V. Coordinar la integración de la información que se genere en los procedimientos de contratación consolidada en materia de bienes, por medio de la aplicación de los lineamientos establecidos, y así elaborar los Apéndices y expedientes para el inicio del procedimiento respectivo, para conformar el expediente único de la contratación para su remisión a la Dirección General Contratante;
VI. Verificar la entrega de documentos que realicen las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de los sectores de hacienda, turismo, energía, desarrollo social,
trabajo y economía, por medio del análisis de éstos;
VII. Coordinar a las dependencias y entidades participantes de los sectores de hacienda, turismo, energía, desarrollo social, trabajo y economía, en los procedimientos de contratación consolidados, mediante la evaluación de las proposiciones técnicas de los licitantes, y
VIII. Integrar grupos de trabajo con las dependencias y entidades participantes, de los sectores de hacienda, turismo, energía, desarrollo social, trabajo y economía, mediante la propuesta al superior jerárquico para dar a conocer la metodología del llenado de las plantillas para cada procedimiento de contratación consolidada en materia de bienes.
SECCIÓN III
DE LA DIRECCIÓN REQUIRENTE DE ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
Artículo 126. El Director Requirente de Arrendamientos y Servicios "B" tendrá las facultades siguientes:
I. Integrar con las especificaciones técnicas de los procedimientos de arrendamientos y servicios que consolide la Subsecretaría de la Función Pública mediante la participación con la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado y los representantes de las dependencias y entidades consolidadas participantes;
II. Analizar el resultado de la investigación de mercado respecto de los procedimientos de contratación de arrendamientos y servicios consolidados que envíe la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado, mediante el estudio de la información y documentación;
III. Dirigir la elaboración de los anexos técnicos para realizar los procedimientos de contratación consolidada de arrendamientos y servicios, por medio de los requerimientos formulados a las dependencias y entidades en la elaboración de las especificaciones técnicas y alcances;
IV. Coordinar a las dependencias o entidades participantes en los procedimientos consolidados de arrendamientos y servicios, en la firma del Acuerdo de Consolidación, Anexo Técnico y otros documentos, por medio de los mecanismos y sistemas establecidos;
V. Dirigir la solicitud de información y documentación de los procedimientos de contratación consolidada de arrendamientos y servicios; por medio del seguimiento de los trámites administrativos, técnicos y normativos necesarios;
VI. Coordinar la integración de los documentos proporcionados por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, mediante la atención oportuna de solicitudes que realicen respecto del procedimiento de contratación consolidada de arrendamientos y servicios;
VII. Opinar en las reuniones con los representantes de las cámaras de comercio o de la industria promovidas por las áreas de Planeación y Contratante para solicitar información técnica en los procedimientos de contratación consolidados de arrendamientos y servicios, mediante acciones de coordinación con las áreas involucradas;
VIII. Coordinar a las dependencias y entidades participantes en la evaluación técnica de las proposiciones presentadas por los licitantes que participan en los procedimientos de contratación consolidados de arrendamientos y servicios, mediante reuniones de trabajo, para identificar a los posibles proveedores;
IX. Vigilar que la documentación técnica proporcionada por las dependencias y entidades participantes se encuentre completa, organizando grupos de trabajo con las dependencias y entidades participantes donde se informe la metodología de llenado de las plantillas y cédulas de evaluación;
X. Coordinar la elaboración de las bases de datos de la información de las dependencias y entidades que se consolidan en cada procedimiento, por medio de la supervisión permanente de la información recibida, y
XI. Coordinar a las dependencias y entidades en la firma electrónica de las justificaciones que se requieran, en su caso, para las excepciones a la licitación pública, por medio del sistema electrónico.
Artículo 127. Para el ejercicio de sus facultades, el Director Requirente de Arrendamientos y Servicios "B" se auxiliará de:
I. El Subdirector Requirente de Arrendamientos y Servicios "B", y
II. El Subdirector Requirente de Arrendamientos y Servicios "C".
Artículo 128. El Subdirector Requirente de Arrendamientos y Servicios "B" tendrá las facultades siguientes:
I. Opinar en las reuniones y mesas de trabajo que realice la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado con los representantes de las dependencias y entidades de los sectores de salud, organismos, seguridad social, aportaciones a seguridad social, aportaciones federales para entidades federativas y municipios, consolidadas participantes, por medio de la comunicación permanente, para conocer las especificaciones técnicas y alcances de los procedimientos consolidados de arrendamientos y servicios;
II. Efectuar el análisis del resultado de la investigación de mercado que envíe la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado; por medio de la revisión del documento correspondiente para la contratación consolidada de arrendamientos y servicios relacionadas con los sectores de salud, organismos, seguridad social, aportaciones a seguridad social, aportaciones federales para entidades federativas y municipios, para la determinación de los anexos técnicos en materia de arrendamientos y servicios;
III. Elaborar el proyecto de los anexos técnicos para los procedimientos de contratación consolidada en materia de arrendamientos y servicios, de los sectores de salud, organismos, seguridad social, aportaciones a seguridad social, aportaciones federales para entidades federativas y municipios mediante el seguimiento al cumplimiento de los requerimientos formulados a las dependencias y entidades;
IV. Verificar que las dependencias y entidades participantes en la contratación consolidada en materia de arrendamientos y servicios de los sectores de salud, organismos, seguridad social, aportaciones a seguridad social, aportaciones federales para entidades federativas y municipios, firmen el Acuerdo de Consolidación, Anexo Técnico y demás documentos en tiempo y forma, mediante el seguimiento con las participantes y de los mecanismos y sistemas establecidos;
V. Supervisar la integración de la información que se genere en los procedimientos de contratación consolidada en materia de arrendamientos y servicios, de los sectores de salud, organismos, seguridad social, aportaciones a seguridad social, aportaciones federales para entidades federativas y municipios, por medio de la aplicación de los lineamientos establecidos, para elaborar los Apéndices y expedientes asociado al inicio del procedimiento respectivo;
VI. Colaborar en la integración de grupos de trabajo con las dependencias y entidades de los sectores de salud, organismos, seguridad social, aportaciones a seguridad social, aportaciones federales para entidades federativas y municipios, participantes, siguiendo los criterios de coordinación emitidos por su jefe inmediato, mediante la propuesta al superior jerárquico, para dar a conocer la metodología del llenado de las plantillas para cada procedimiento de contratación consolidada en materia de arrendamientos y servicios, conforme a la convocatoria o la invitación, y
VII. Integrar grupos de trabajo con las dependencias y entidades de los sectores de salud, organismos, seguridad social, aportaciones a seguridad social, aportaciones federales para entidades federativas y municipios, participantes, siguiendo los criterios de coordinación emitidos por su jefe inmediato, mediante la propuesta al superior jerárquico, para dar a conocer la metodología relativas al procedimiento de contratación consolidada en materia de arrendamientos y servicios.
Artículo 129. Para el ejercicio de sus facultades, el Subdirector Requirente de Arrendamientos y Servicios "B" se auxiliará del Jefe del Departamento Requirente de Arrendamientos y Servicios, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Revisar la información de los procedimientos de contratación consolidada de arrendamientos y servicios, mediante la integración, recopilación y registro de los documentos proporcionados por las dependencias y entidades;
II. Preparar los anexos técnicos de los procedimientos de contratación consolidada en materia de arrendamientos y servicios, por medio del análisis de los requerimientos formulados por las dependencias y entidades;
III. Atender el seguimiento de las firmas del Acuerdo de Consolidación con las dependencias y entidades participantes, mediante la comunicación continua con los enlaces designados por las dependencias y entidades;
IV. Vigilar que la información y documentación aportada en los procedimientos de contratación consolidada en materia de arrendamientos y servicios por las dependencias y entidades cumpla con las disposiciones aplicables en materia de contrataciones consolidadas, revisando que cumpla con los criterios de homologación y estandarización establecidos;
V. Coordinar a las dependencias y entidades participantes en la integración de equipos, mediante la convocatoria electrónica, para realizar las evaluaciones técnicas de las propuestas presentadas por los licitantes en los procedimientos de contratación consolidada en materia de arrendamientos y servicios;
VI. Coordinar y vigilar que las dependencias y entidades clasifiquen los documentos entregados, conforme a los procedimientos administrativos y técnicos establecidos y cumplan con los criterios de homologación y estandarización, para que conformen los Apéndices y expedientes del procedimiento de contratación consolidada, y
VII. Integrar el Dictamen Técnico del resultado de la evaluación de las proposiciones técnicas
presentadas por los licitantes en el procedimiento de contratación consolidada de arrendamientos y servicios, por medio de la conformación del expediente respectivo.
Artículo 130. El Subdirector Requirente de Arrendamientos y Servicios "C" tendrá las facultades siguientes:
I. Colaborar en las reuniones y mesas de trabajo que realice la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado con los representantes de las dependencias y entidades de los sectores de desarrollo agropecuario, desarrollo agrario, recursos naturales, comunicaciones y transporte, consolidadas participantes, por medio de la comunicación permanente, para conocer las especificaciones técnicas y alcances de los procedimientos consolidados de arrendamientos y servicios;
II. Efectuar el análisis del resultado de la investigación de mercado que envíe la Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado; por medio de la revisión del documento correspondiente, para la determinación de los anexos técnicos en materia de arrendamientos y servicios;
III. Integrar los anexos técnicos para los procedimientos de contratación consolidada en materia de arrendamientos y servicios, de los sectores de desarrollo agropecuario, desarrollo agrario, recursos naturales, comunicaciones y transporte mediante el seguimiento al cumplimiento de los requerimientos formulados a las dependencias y entidades;
IV. Verificar que las dependencias y entidades de los sectores de desarrollo agropecuario, desarrollo agrario, recursos naturales, comunicaciones y transportes, participantes en la contratación consolidada en materia de arrendamientos y servicios firmen el Acuerdo de Consolidación, Anexo Técnico y demás documentos en tiempo y forma, mediante el seguimiento con las participantes;
V. Verificar la integración de la información que se genere en los procedimientos de contratación consolidada de los sectores de desarrollo agropecuario, desarrollo agrario, recursos naturales, comunicaciones y transporte, en materia de arrendamientos y servicios, por medio de la aplicación de los lineamientos establecidos, para elaborar los Apéndices y expedientes para el inicio del procedimiento respectivo;
VI. Supervisar el análisis de las manifestaciones que realicen las áreas involucradas de los sectores de su competencia, obteniendo información técnica necesaria para llevar a cabo los procedimientos de contratación consolidados en materia de arrendamientos y servicios e identificar los requerimientos y a los posibles proveedores;
VII. Verificar la entrega de documentos que realicen las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, por medio del análisis de éstos, y
VIII. Colaborar en la integración de grupos de trabajo con las dependencias y entidades de los sectores de desarrollo agropecuario, desarrollo agrario, recursos naturales, comunicaciones y transporte, participantes, mediante la transmisión de los criterios de evaluación y metodológicos instruidos por el superior jerárquico, para dar a conocer la metodología relativa al procedimiento de contratación consolidada en materia de arrendamientos y servicios.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL CONTRATANTE
Artículo 131. El Director General Contratante tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará de:
I. El Coordinador Contratante de Bienes, Arrendamientos y Servicios, y
II. El Coordinador de Control y Seguimiento de Contrataciones Consolidadas.
SECCIÓN I
DE LA COORDINACIÓN CONTRATANTE DE BIENES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
Artículo 132. El Coordinador Contratante de Bienes, Arrendamientos y Servicios tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará de:
I. El Director de Contratos Marco, y
II. El Director Contratante de Bienes, Arrendamientos y Servicios.
SUB-SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN DE CONTRATOS MARCO
Artículo 133. El Director de Contratos Marco tendrá las facultades siguientes:
I. Planear en coordinación con el superior jerárquico las etapas del proceso de Contrato Marco, mediante la definición de las condiciones generales del mismo y así considerar las directrices planteadas por el Director General Contratante y el Jefe de la Unidad de Compras y Contrataciones Públicas Consolidadas;
II. Coordinar el procedimiento para la elaboración, suscripción y, en su caso, rescisión, suspensión o terminación anticipada de los contratos marco, así como de sus convenios modificatorios y de adhesión, por medio de la aplicación de la normativa aplicable;
III. Conducir las acciones para el seguimiento de las etapas procedimentales del Contrato Marco, contando con los documentos que se desprendan de cada una de ellas y se cuente con la información necesaria, de esta forma, proceder a su publicación, con observancia de la normativa de adquisiciones aplicable;
IV. Conducir la elaboración de los contratos marco, convenios de adhesión y convenios modificatorios, mediante la organización del personal del área a su cargo, con la finalidad de que las dependencias y entidades de la administración pública federal realicen sus contrataciones en observancia de la normativa en materia de adquisiciones aplicable;
V. Proponer en su caso la suspensión, rescisión o terminación anticipada de los contratos marco, en atención a las directrices planteadas por el Jefe de la Unidad de Compras y Contrataciones Públicas Consolidadas, con base en lo previsto en la disposición normativa vigente o en lo establecido en el contrato marco;
VI. Coordinar las actividades del personal a su cargo, mediante las solicitudes de las dependencias y entidades que realizan contrataciones sin apegarse a los contratos marco;
VII. Analizar la investigación de mercado para la determinación del Contrato Marco en colaboración con la Coordinación Contratante de Bienes, Arrendamientos y Servicios;
VIII. Organizar a los grupos de trabajo que se integren con las dependencias y entidades, en observancia de los requisitos solicitados para el procedimiento del Contrato Marco, para realizar la evaluación legal administrativa, en su caso, y recibir del área técnica designada la evaluación técnica, derivado de las propuestas presentadas por los participantes;
IX. Supervisar la elaboración y difusión del aviso y los requisitos de participación para los interesados en el Contrato Marco, por medio de la unidad que administre el CompraNet y en los medios de difusión que las disposiciones normativas aplicables establezcan, y para llegar en forma masiva por medios remotos al mayor número de participantes y así lograr la adhesión de posibles proveedores en el Contrato Marco, y
X. Supervisar la difusión del Contrato Marco y sus Anexos formalizados, así como de los convenios modificatorios y de adhesión, por medio del CompraNet y en los medios de difusión que las disposiciones normativas aplicables establezcan.
Artículo 134. Para el ejercicio de sus facultades, el Director de Contratos Marco se auxiliará de:
I. El Subdirector de Contratos Marco de Arrendamientos y Servicios, y
II. El Enlace "C".
Artículo 135. El Subdirector de Contratos Marco de Arrendamientos y Servicios tendrá las facultades siguientes:
I. Supervisar y verificar la evaluación técnica, a cargo del área técnica designada por medio de determinar de manera conjunta, que los participantes cumplan con las condiciones establecidas en el Anexo Técnico y se adhieran al Contrato Marco, con el objeto de adherir a los posibles proveedores para las contrataciones de arrendamiento y servicios;
II. Programar la ejecución de las etapas procedimentales de los contratos marco relacionado con arrendamientos y servicios determinados por la Subsecretaría, por medio de una adecuada organización;
III. Identificar en su caso los contratos marco que deban ser rescindidos o suspendidos o terminados anticipadamente, por medio del análisis de los incumplimientos de los posibles proveedores;
IV. Proponer al Director de Contratos Marco el proyecto de Contrato Marco, así como las de los convenios modificatorios y convenios de adhesión, al llevar a cabo su análisis y solicitudes de dependencias y proveedores participantes, con el objetivo de programar su formalización que sea revisado por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas;
V. Colaborar en la realización de la evaluación legal-administrativa de los procedimientos, asegurando que los participantes cumplan con los requisitos establecidos, para la suscripción del Contrato Marco de arrendamiento de bienes y servicios, así como de los convenios de adhesión;
VI. Diseñar el aviso que contiene los requisitos de participación dirigido a los interesados en los Contratos Marco de arrendamientos y servicios, por medio de la unidad que administre el CompraNet y medios remotos, para difundir al mayor número de posibles proveedores y lograr una mejor participación;
VII. Proponer a la Dirección de Contratos Marco la elaboración de comunicados que conlleven a la formalización y difusión del Contrato Marco y sus anexos, así como de los convenios
modificatorios y de adhesión, mediante la herramienta y medios de difusión que apliquen;
VIII. Comunicar a los participantes que no cumplieron con las condiciones solicitadas para la adhesión de los contratos Marco de arrendamiento de bienes y servicios, por medio de los medios establecidos y realizando la descripción precisa del incumplimiento, para incentivar su participación en los periodos de adhesión subsecuentes, y
IX. Proponer a la Dirección de Contratos Marco la autorización de la publicación por medio del CompraNet o en los medios de difusión que las disposiciones normativas aplicables establezcan el Contrato Marco y sus Anexos, así como los convenios modificatorios y de adhesión, para dar a conocer en tiempo y forma su publicación.
Artículo 136. El Enlace "C" tendrá las facultades siguientes:
I. Programar en colaboración con el superior jerárquico, las etapas procedimentales de los contratos marco relacionado con bienes determinados por la Subsecretaría, por medio de una adecuada organización, con el objeto de realizarlos en el tiempo requerido y en observancia de la normativa vigente;
II. Instrumentar acciones para el seguimiento de cada una de las etapas procedimentales del contrato marco, recabando documentación de cada una de ellas, para la formalización de los contratos marco;
III. Organizar a los grupos de trabajo que se integren con las dependencias y entidades, en observancia de los requisitos solicitados para el procedimiento del Contrato Marco, para realizar la evaluación legal administrativa en su caso, y recibir del área técnica designada la evaluación, derivado de las propuestas presentadas por los participantes;
IV. Aportar atención a las diferentes actividades en apoyo al procedimiento del contrato marco, determinados por la Subsecretaría, asegurando los tiempos y etapas establecidas, para que las dependencias y entidades formalicen sus contratos específicos;
V. Organizar la información que contenga las bases de datos con las propuestas que se evaluarán, por medio de la información proporcionada por el personal responsable del CompraNet, y para determinar los posibles participantes, y
VI. Tramitar la publicación del aviso, los requisitos de participación y comunicado para los interesados en el contrato marco, por medio de la unidad que administre el CompraNet u otras herramientas, para la difusión masiva del mismo.
SUB-SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN CONTRATANTE DE BIENES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
Artículo 137. El Director Contratante de Bienes, Arrendamientos y Servicios tendrá las facultades siguientes:
I. Proponer a la Coordinación Contratante de Bienes, Arrendamientos y Servicios, la programación de los procedimientos de contratación consolidados, conforme a lo determinado por la Subsecretaría de la Función Pública, para que los bienes, arrendamientos y servicios sean contratados con oportunidad;
II. Organizar las actividades de los grupos de trabajo que concurren en las etapas del procedimiento, mediante la estrategia determinada con la Coordinación Contratante de Bienes, Arrendamientos y Servicios, que propicien las mejores condiciones para la Administración Pública Federal;
III. Conducir la entrega a la Coordinación de Control y Seguimiento de Contrataciones Consolidadas, de la documentación que soporte la realización de los procedimientos consolidados de contratación, por medio del seguimiento permanente de cada etapa de los procedimientos;
IV. Opinar en las sesiones del Subcomité Revisor de Convocatoria (SUBRECO), con base en la documentación que permita a los miembros del Cuerpo Colegiado, revisar y autorizar las Convocatorias, para aprobar la convocatoria y dar inicio al procedimiento de contratación, con la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en el CompraNet;
V. Planear y organizar la participación de las dependencias y entidades consolidadas, mediante grupos de trabajo que se integren, para realizar la evaluación de las propuestas de los licitantes, que garanticen la observancia de las condiciones establecidas en la convocatoria del procedimiento de contratación;
VI. Proponer los comunicados para que las dependencias y entidades participantes de los procedimientos de excepción a la licitación pública de contrataciones consolidadas, conozcan los proveedores adjudicados, por medio de los medios autorizados para ello, con la finalidad de que se formalicen los contratos correspondientes;
VII. Coordinar la elaboración de las actas de los procedimientos de contratación consolidados, así como la notificación de adjudicación a los licitantes que resulten adjudicados, conforme a lo establecido en las disposiciones normativas en la materia, y
VIII. Supervisar la integración de la información y documentación que será entregada a la Coordinación de Control y Seguimiento de Contrataciones Consolidadas, vigilando que se realice atendiendo los preceptos normativos aplicables.
Artículo 138. Para el ejercicio de sus facultades, el Director Contratante de Bienes, Arrendamientos y Servicios se auxiliará de:
I. El Jefe del Departamento de Operación de Procedimientos, y
II. El Enlace "D".
Artículo 139. El Jefe del Departamento de Operación de Procedimientos tendrá las facultades siguientes:
I. Aportar información y documentación para la realización de las etapas de los procedimientos de contratación consolidados, mediante la aplicación e integración de las documentales establecidas para el efecto;
II. Gestionar repositorios ante Unidad del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, asegurando que la información de cada etapa de los procedimientos se encontrará disponible;
III. Diseñar las documentales necesarias para recopilar y difundir diversa información que se utilizará durante la realización de las diferentes etapas de los procedimientos consolidados de contratación, considerando la aplicación de la normativa vigente;
IV. Documentar los procedimientos de compras consolidadas de bienes, arrendamiento y servicios, determinados por la Subsecretaría, mediante la atención de los tiempos necesarios y etapas establecidas, para cumplir con las necesidades de las dependencias y entidades consolidadas;
V. Documentar las actividades para la realización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, conjuntando la información que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, para la integración de la carpeta electrónica y fomentar que los miembros, asesores e invitados cuenten con la información en tiempo y forma para emitir pronunciamiento respecto de los casos que se presenten;
VI. Documentar las actividades de los grupos de trabajo que concurren en las etapas del procedimiento de contratación consolidada de bienes, arrendamientos y servicios, cumpliendo con las disposiciones normativas que rigen las contrataciones públicas, que soporten las revisiones e informes;
VII. Gestionar la publicación y difusión del Resumen de la Convocatoria de los procedimientos de contratación consolidados de bienes, arrendamientos y servicios en el Diario Oficial de la Federación (DOF), conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y
VIII. Publicar en el CompraNet las convocatorias de los procedimientos de contratación de bienes, arrendamientos y servicios, atendiendo los lineamientos establecidos.
Artículo 140. El Enlace "D" tendrá las facultades siguientes:
I. Atender diferentes actividades en apoyo a los procedimientos de contratación consolidados de bienes, arrendamiento y servicios, determinados por la Subsecretaría de la Función Pública, asegurando los tiempos y etapas establecidas;
II. Documentar las actividades durante las diferentes etapas del procedimiento de contratación de bienes, arrendamientos y servicios, conforme a los lineamientos establecidos;
III. Tramitar las publicaciones en el CompraNet y en el Diario Oficial de la Federación de los Proyectos de Convocatoria y Convocatorias de los procedimientos de contratación de bienes, arrendamientos y servicios, atendiendo los lineamientos establecidos;
IV. Desarrollar diferentes documentos durante la realización de los procedimientos de contratación consolidada de bienes, arrendamientos y servicios, plasmando las condiciones establecidas en las convocatorias, según lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, y
V. Controlar mediante el seguimiento correspondiente, la correspondencia recibida y emitida por la Coordinación Contratante de Bienes, Arrendamientos y Servicios, asegurando que se atiendan las solicitudes y requerimientos en observancia de los tiempos y condiciones establecidos.
SECCIÓN II
DE LA COORDINACIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE CONTRATACIONES CONSOLIDADAS
Artículo 141. El Coordinador de Control y Seguimiento de Contrataciones Consolidadas tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará de:
I. El Subdirector de Análisis de Información y Seguimiento de Contrataciones, y
II. El Subdirector de Control de Información y Documentación.
Artículo 142. El Subdirector de Análisis de Información y Seguimiento de Contrataciones tendrá las facultades siguientes:
I. Establecer parámetros en la generación de bases de datos, conforme a los lineamientos establecidos, para la toma de decisiones durante los procedimientos de OSD y evaluación de ofertas económicas;
II. Promover la integración y actualización de las bases de datos que administra y da mantenimiento a la Dirección General Contratante, conforme a lo solicitado, para contar con elementos para evaluar los resultados de las adquisiciones y generar estadísticas sobre los procedimientos;
III. Colaborar con el superior jerárquico en la elaboración de informes, mediante el seguimiento de la información generada durante las diferentes etapas de los procedimientos de contrataciones consolidadas para la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios de la Administración Pública Federal;
IV. Coordinar y diseñar la integración y análisis de la información de los procesos de contratación consolidada, por medio de herramientas electrónicas para generar informes e indicadores periódicos;
V. Proponer diferentes herramientas de control interno y tecnológicas, que contribuyan a eficientar los procesos y actividades que se realizan en la dirección, mediante la utilización de aplicativos de sistemas;
VI. Coordinar y diseñar la integración y análisis de la información generada por las áreas en el desarrollo de las contrataciones consolidadas, conforme a los lineamientos establecidos;
VII. Efectuar dentro de su ámbito de su competencia el análisis y control de la información proporcionada por las instancias, mediante los lineamientos establecidos;
VIII. Recopilar la información de las propuestas económicas recibidas en los procedimientos de contratación consolidados, por medio del análisis previo de la información proporcionada para el efecto, para la evaluación de las propuestas a partir de la determinación del resultado de las mismas;
IX. Mantener comunicación constante con las dependencias y entidades consolidadas, promoviendo entre ellas la importancia de informar a la Subsecretaría el cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas de los procedimientos de contratación de bienes, arrendamientos y servicios por parte de los proveedores y de las propias dependencias y entidades, y
X. Coordinar las acciones que emprenda la Coordinación de Control y Seguimiento de Contrataciones Consolidadas, dando seguimiento a las estrategias de consolidación y procedimientos de contratación que se realicen por indicaciones de la Subsecretaría de la Función Pública.
Artículo 143. Para el ejercicio de sus facultades, el Subdirector de Análisis de Información y Seguimiento de Contrataciones se auxiliará del Jefe del Departamento de Informes de Procedimientos, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Diseñar informes periódicos sobre las estrategias de contratación realizadas y ejercicio que realicen las dependencias y entidades, generando información confiable y oportuna que solicite su superior inmediato, para atender requerimientos realizados por la Coordinación de Control y Seguimiento de Contrataciones Consolidadas;
II. Actualizar las carpetas electrónicas de los expedientes de los procedimientos de contratación consolidados, utilizando las herramientas informáticas disponibles;
III. Atender el control electrónico de los procedimientos de contratación consolidada de bienes, arrendamientos, servicios, de conformidad con la normativa vigente;
IV. Desarrollar las acciones para llevar a cabo el seguimiento de los procedimientos de contratación consolidada de adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, verificando la formalización de contratos por parte de las dependencias y entidades consolidadas;
V. Aplicar las herramientas de control interno y tecnológicas que contribuyan a eficientar los procesos y actividades que se realizan en la Unidad de Compras y Contrataciones Públicas Consolidadas, conforme a las necesidades planteadas, para asegurar la información derivada de las estrategias de contratación;
VI. Validar la documentación y electrónica que derive de los Procedimientos de Contratación Consolidados que se realicen por indicaciones de la Subsecretaría de la Función Pública, mediante la utilización de controles internos de la propia Coordinación, y
VII. Diseñar estrategias para el seguimiento de los procedimientos de contrataciones consolidadas y contratos marco, conforme a los procedimientos establecidos.
Artículo 144. El Subdirector de Control de Información y Documentación tendrá las facultades siguientes:
I. Proporcionar la información necesaria, facilitando el tránsito de documentos y su seguimiento, por medio de la organización de los mismos; para solventar los requerimientos de los órganos fiscalizadores;
II. Elaborar los criterios generales en materia de control de documentación y archivo que regirán el control de los expedientes de los procedimientos de adquisición consolidados de bienes, arrendamientos y servicios determinados anualmente por la Subsecretaría de la Secretaría de Función Pública para la Administración Pública Federal, mediante la aplicación de la normativa aplicable;
III. Concentrar la documentación relativa a los procedimientos de contratación consolidada de bienes, arrendamientos y servicios y contratos marco, conforme sea generada a lo largo de las diferentes etapas de los procedimientos;
IV. Coordinar las acciones para realizar el control documental de los procedimientos de contratación consolidada verificando la integración de los expedientes que contienen la documentación que deriva de los mismos, por medio del establecimiento de acciones para el adecuado inventario y préstamos de expedientes;
V. Implementar las acciones inherentes a la integración de la documentación necesaria, por medio de la captación, análisis y validación de la misma, mediante la generación de las constancias necesarias que garanticen la existencia de los documentos, así como la entrega de evidencias a las dependencias y entidades participantes, mediante la utilización de tecnologías de la información;
VI. Organizar las acciones necesarias con su personal a cargo para controlar el flujo de información durante cada una de las etapas de los procedimientos de contratación consolidados, mediante las herramientas de tecnologías de la información y controles internos;
VII. Supervisar la correcta integración de los expedientes de contratación consolidada de bienes, arrendamientos y servicios y contratos marco, vigilando que se realicen en observancia de la normativa aplicable, generando las constancias correspondientes;
VIII. Promover los controles que aseguren que la documentación física y electrónica que derive de los Procedimientos de Contratación Consolidada y Contratos Marco se organice y archive, conservando la organización y orden que establece la normativa aplicable en materia de archivos, utilizando para ello las herramientas de tecnologías de la información, y
IX. Proporcionar la información necesaria, facilitando el tránsito de documentos y su seguimiento, para solventar los requerimientos de las autoridades judiciales y administrativas en los asuntos de contratación consolidada de bienes, arrendamientos y servicios y contratos marco.
Artículo 145. Para el ejercicio de sus facultades, el Subdirector de Control de Información y Documentación se auxiliará del Jefe del Departamento de Control Documental, quien, a su vez tendrá las facultades siguientes:
I. Aplicar las acciones inherentes a la integración de la información de los asuntos encomendados, mediante su validación, para coadyuvar en la elaboración de los informes generados por la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios de la Administración Pública Federal;
II. Compilar los documentos derivados de los procedimientos consolidados y contratos marco, conforme sea generada y según lo previsto en las disposiciones internas establecidas en la materia;
III. Actualizar las carpetas electrónicas que contienen la información de los procedimientos electrónicos consolidados y de contratos marco, manteniendo el debido orden;
IV. Atender el control documental de los procedimientos de contratación consolidada de adquisición de bienes, arrendamientos, servicios y contratos marco, conforme a las indicaciones recibidas y mediante la aplicación de controles específicos;
V. Elaborar los procedimientos necesarios para el control y registro de la documentación que se genere en su área de adscripción, mediante un análisis previo y clasificación de la información;
VI. Obtener la información necesaria, ofreciendo opciones de solución, para que el superior jerárquico compruebe y controle la información de los procedimientos de contratación consolidada por excepción a la licitación, y
VII. Ejecutar el seguimiento de los asuntos en el ámbito de su competencia, mediante la revisión, análisis y, en su caso, validación de la información proporcionada por las instancias respectivas.
Artículo 146. Para el ejercicio de sus facultades, el Jefe del Departamento de Control Documental se auxiliará del Enlace "A", quien tendrá las facultades siguientes:
I. Registrar la documental de los procedimientos de contratación consolidada de adquisición de bienes, arrendamientos, servicios y contratos marco, mediante el registro de la documentación contenida en cada expediente y el control de las carpetas y el archivo que contiene los expedientes generados por la Unidad de Compras y Contrataciones Públicas Consolidadas;
II. Conformar los expedientes físicos, mediante la verificación de la documentación que las áreas que integran la Unidad de Compras y Contrataciones Públicas Consolidadas entregan al término de cada etapa del procedimiento de contratación consolidada o contrato marco, atendiendo las disposiciones establecidas al interior de la Coordinación de Control y Seguimiento de Contrataciones Consolidadas;
III. Capturar la información que permita mantener actualizada la información de los procedimientos de contrataciones consolidadas y contratos marco, utilizando las herramientas desarrolladas en el área;
IV. Atender el control de gestión de la Coordinación de Control y Seguimiento de Contrataciones Consolidadas, mediante la verificación de la documentación que es entregada, canalizándola a las personas responsables, y
V. Registrar la información para los procedimientos de contratación consolidadas de adquisición de bienes, conforme a lo recibido para la integración de la información necesaria.
TÍTULO IV
DE LA UNIDAD DE GOBIERNO DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 147. El Jefe de la Unidad de Gobierno de las Unidades de Administración y Finanzas tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará de:
I. El Director General de Organización y Estrategia de Gobierno de las Unidades de Administración y Finanzas;
II. El Director General de Operación y Seguimiento de las Unidades de Administración y Finanzas;
III. El Coordinador de Seguimiento a Programas Presupuestales, y
IV. El Profesional Ejecutivo.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y ESTRATEGIA DE GOBIERNO DE LAS UNIDADES
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 148. El Director General de Organización y Estrategia de Gobierno de las Unidades de Administración y Finanzas tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará de:
I. El Director de Organización de las Unidades de Administración y Finanzas;
II. El Director de Estrategia de las Unidades de Administración y Finanzas, y
III. El Director de Gobierno de las Unidades de Administración y Finanzas.
SECCIÓN I
DE LA DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 149. El Director de Organización de las Unidades de Administración y Finanzas tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar el diseño del modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, realizando la supervisión de los documentos que se elaboren;
II. Dirigir el diseño de lineamientos, criterios técnicos, metodologías, manuales y herramientas de seguimiento a la operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la coordinación de las actividades para su elaboración;
III. Conducir el diseño de las estructuras orgánicas deseables, consideradas en el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la elaboración de la metodología;
IV. Coordinar el diseño de los criterios técnicos, metodologías, manuales y herramientas relacionadas a los ordenamientos aplicables a las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, al realizar la coordinación de las actividades para su elaboración;
V. Supervisar la atención a las consultas técnicas sobre el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la validación de los proyectos de respuesta;
VI. Dirigir la generación y sistematización de los procesos relativos a los servicios de apoyo administrativo, considerados en el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, a partir de la conducción de mesas de trabajo con dichas unidades;
VII. Definir los lineamientos, criterios técnicos, metodologías y herramientas de seguimiento al cumplimiento del modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, con base en el establecimiento de los elementos que lo conforman y supervisar su implementación en las unidades mencionadas;
VIII. Dirigir el diseño de la estructura y los elementos técnicos para la conformación de los programas de trabajo de las unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, estableciendo criterios para su elaboración, así como monitorear las acciones de carácter operativo de las áreas funcionales establecidas en el modelo organizacional y de operación, y
IX. Definir los mecanismos de seguimiento a los programas de trabajo de las unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, a partir del establecimiento de parámetros de revisión.
Artículo 150. Para el ejercicio de sus facultades, el Director de Organización de las Unidades de Administración y Finanzas se auxiliará del Subdirector de Organización de las Unidades de Administración y Finanzas, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Elaborar los documentos metodológicos y técnicos del modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, y, en su caso, mantenerlos actualizados, definiendo los elementos que lo conforman;
II. Diseñar los lineamientos, criterios técnicos, metodologías y herramientas, referentes al modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, y demás ordenamientos aplicables, y, en su caso, mantenerlos actualizados, mediante la elaboración de proyectos que permitan dirigir y monitorear el otorgamiento de los servicios de apoyo administrativo, y presentarlos para su aprobación superior;
III. Supervisar la propuesta de criterios técnicos, metodologías, manuales y herramientas referentes a los ordenamientos aplicables a las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades;
IV. Asesorar a las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, en cuanto a las consultas técnicas efectuadas sobre el modelo organizacional y de operación;
V. Determinar los criterios para proponer los procesos y estructuras orgánicas, consideradas en el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, a partir del análisis de dichas unidades, y
VI. Supervisar la propuesta de la estructura y los elementos técnicos de los programas de trabajo de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, así como los mecanismos de seguimiento.
Artículo 151. Para el ejercicio de sus facultades, el Subdirector de Organización de las Unidades de Administración y Finanzas se auxiliará del Jefe del Departamento de Organización de las Unidades de Administración y Finanzas, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Proponer los criterios metodológicos y técnicos para la implementación del modelo organizacional y de operación y demás ordenamientos aplicables a las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante el análisis de las estructuras funcionales y a la provisión de bienes y servicios;
II. Apoyar en el diseño de lineamientos, criterios técnicos, metodologías y herramientas, referentes al modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, y demás ordenamientos aplicables, para someterlos a aprobación superior;
III. Documentar las asesorías otorgadas a las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, relacionadas al modelo organizacional y de operación, a partir de la recopilación de la documentación soporte;
IV. Analizar los procesos y estructuras orgánicas de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, en conjunto con el personal operativo de las áreas de recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos de dichas entidades, aplicando la estandarización la operación y la implementación del modelo
organizacional y de operación, y
V. Proponer los criterios técnicos con los que deben contar los programas de trabajo de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la revisión de la normativa aplicable, los procesos que operan, la información disponible y el monitoreo de las acciones de carácter operativo de las áreas funcionales establecidas en el modelo organizacional y de operación.
Artículo 152. Para el ejercicio de sus facultades el Jefe del Departamento de Organización de las Unidades de Administración y Finanzas se auxiliará del Enlace de Organización de las Unidades de Administración y Finanzas, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Identificar los elementos que inciden en el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la recopilación de teorías sobre administración de recursos, procesos y organización;
II. Brindar apoyo a su jefe inmediato en el diseño de lineamientos, criterios técnicos, metodologías y herramientas, referentes al modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, y demás ordenamientos aplicables, mediante la ejecución de las actividades instruidas por su superior jerárquico;
III. Apoyar el análisis de los procesos y estructuras orgánicas de las unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades,
IV. Apoyar la organización de reuniones de trabajo con el personal operativo de las áreas de recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos de diversas instituciones, con el objetivo de estandarizar la operación con base en el modelo organizacional y de operación, y
V. Identificar los elementos técnicos para la elaboración de los programas de trabajo de las unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, detectando las necesidades de información de la Dirección General de Operación y Seguimiento.
SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN DE ESTRATEGIA DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 153. El Director de Estrategia de las Unidades de Administración y Finanzas tendrá las facultades siguientes:
I. Establecer las dimensiones del modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, definiendo sus elementos, características, y delimitar el alcance de su implementación;
II. Definir las acciones de planeación, programación, ejecución, control y mejora, que integran el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante su conceptualización y determinación de los enfoques de análisis, respecto a la operación de las Unidades de Administración y Finanzas;
III. Determinar los puntos de control prioritarios en materia de recursos financieros, recursos humanos, recursos materiales y de servicios generales, así como de tecnologías de la información, mediante la revisión de las atribuciones y los procesos de las áreas responsables, en las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades;
IV. Dar seguimiento a la ejecución programático-presupuestal de los recursos financieros de acuerdo con el modelo organizacional y de operación, en materia de recursos financieros, recursos humanos, recursos materiales y servicios generales, y tecnologías de la información;
V. Establecer las actividades para la constitución de las estructuras orgánicas deseables, mediante su análisis y consolidar su instrumentación en las unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades;
VI. Conducir las actividades para llevar a cabo el monitoreo de las estructuras orgánicas de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la revisión de la información del personal adscrito, y
VII. Coordinar la atención de consultas de carácter técnico que realicen las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, relativas a las dimensiones, ejes y acciones que conforman el modelo organizacional y de operación.
Artículo 154. Para el ejercicio de sus facultades, el Director de Estrategia de las Unidades de Administración y Finanzas se auxiliará del Jefe del Departamento de Estrategia de las Unidades de Administración y Finanzas, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Proponer los elementos y características del modelo organizacional y de operación de las unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante el estudio y análisis requerido, y de dotar de insumos a su jefe inmediato para definir las dimensiones de su implementación;
II. Desarrollar la conceptualización de las acciones que integran el modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante el análisis requerido;
III. Revisar las atribuciones de las áreas que llevan las materias de recursos financieros, recursos humanos, recursos materiales y de servicios generales, así como de tecnologías de la información, en las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades:
IV. Consolidar la información referente a las estructuras orgánicas de las unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, llevando a cabo las acciones instruidas por su jefe inmediato, necesarias para dicho propósito, así como colaborar en el monitoreo de las estructuras mencionadas.
Artículo 155. Para el ejercicio de sus facultades el Jefe del Departamento de Estrategia de las Unidades de Administración y Finanzas se auxiliará del Enlace de Estrategia de las Unidades de Administración y Finanzas, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Compilar la información incidente al modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, llevando a cabo un estudio en la materia, a fin de apoyar a su jefe inmediato en la propuesta de los elementos y características del modelo mencionado;
II. Apoyar a su jefe inmediato en el análisis requerido para el desarrollo de la conceptualización de las acciones que integran al modelo organizacional y de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, llevando a cabo las acciones instruidas, y
III. Consultar las atribuciones de las áreas que llevan la materia de recursos financieros; recursos humanos; recursos materiales y de servicios generales, así como de tecnologías de la información, a partir de la compilación de la normativa correspondiente, y dotar de información a su jefe inmediato para el análisis de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades en dichas materias.
SECCIÓN III
DE LA DIRECCIÓN DE GOBIERNO DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 156. El Director de Gobierno de las Unidades de Administración y Finanzas tendrá las facultades siguientes:
I. Establecer la metodología del diagnóstico de operación de las Unidades de Administración y Finanzas, determinando el objetivo, alcance, características, entregables y criterios para su elaboración, de modo que cuente con un documento técnico que describa los indicadores, fuentes y parámetros a utilizar;
II. Definir la estrategia de implementación del diagnóstico de operación de las Unidades de Administración y Finanzas, mediante el diseño de las etapas que integran el proceso mencionado y estableciendo una guía para llevarlo a cabo en las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades;
III. Conducir la conformación de los entregables del diagnóstico de operación de las unidades de Administración y Finanzas, mediante la ejecución de actividades para el procesamiento de información, análisis de resultados y difusión las áreas de oportunidad identificadas;
IV. Difundir los resultados obtenidos en el diagnóstico de operación de las Unidades de Administración y Finanzas, por medio de los medios y canales establecidos con las mismas, y que las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades, de la Administración Pública Federal, conozcan sus áreas de oportunidad y mejoren la operación;
V. Definir los mecanismos de seguimiento de las áreas de oportunidad, mediante la conformación de una relación de las recomendaciones de mejora identificadas; para que se solventen las deficiencias en los procesos operativos de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades;
VI. Validar los criterios técnicos, metodologías y herramientas, para la elaboración de informes en relación a la operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, a partir de la revisión de los documentos correspondientes;
VII. Coordinar la atención de consultas, de carácter técnico, que realicen las Unidades de
Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, referentes al diagnóstico de operación de las unidades de Administración y Finanzas, así como a las recomendaciones de mejora, mediante la validación de los proyectos de respuesta y solventar las dudas al respecto, y
VIII. Dirigir el apoyo del seguimiento al cumplimiento de las políticas de austeridad, mediante la conducción de estrategias y acciones para su implementación en las unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, para la administración de los recursos con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.
Artículo 157. Para el ejercicio de sus facultades, el Director de Gobierno de las Unidades de Administración y Finanzas se auxiliará del Subdirector de Gobierno de las Unidades de Administración y Finanzas, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Supervisar el diseño de la metodología y estrategia de implementación del diagnóstico de operación de las Unidades de Administración y Finanzas, mediante la revisión de los elementos propuestos para su conformación, y valorar el desempeño de dichas unidades;
II. Integrar los entregables del diagnóstico de operación de las unidades de Administración y Finanzas, a partir de la descripción de los resultados obtenidos del análisis de la información, y difundir las áreas de oportunidad identificadas;
III. Diseñar los mecanismos de seguimiento de las áreas de oportunidad identificadas, mediante el establecimiento de calendarios y criterios de cumplimiento de las recomendaciones de mejora, para la atención por parte de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades;
IV. Proponer los documentos técnicos y metodológicos, así como las herramientas para la elaboración de informes, relacionados a la operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, a partir de la revisión de las necesidades de análisis en las materias de su competencia;
V. Asesorar a las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, en cuanto a las consultas técnicas efectuadas referentes al diagnóstico de operación de las Unidades de Administración y Finanzas, así como a las recomendaciones de mejora, realizando la revisión de los proyectos de respuesta, que tengan por objeto resolver las dudas respecto a su implementación u obtención de resultados, y
VI. Proporcionar soporte en el seguimiento al cumplimiento de las políticas de austeridad, mediante el análisis de los reportes, resultado de la revisión de la información presupuestal, con el objetivo de implementar las estrategias y acciones en las unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades.
Artículo 158. Para el ejercicio de sus facultades, el Subdirector de Gobierno de las Unidades de Administración y Finanzas se auxiliará del Jefe del Departamento de Gobierno de las Unidades de Administración y Finanzas, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Diseñar la metodología y estrategia de implementación del diagnóstico de operación de las unidades de Administración y Finanzas, y demás estrategias de valoración relacionadas a la provisión de los servicios de apoyo administrativo, mediante la definición de indicadores, parámetros de medición y otros elementos que las conforman;
II. Obtener los resultados del diagnóstico de operación de las Unidades de Administración y Finanzas, y demás estrategias de valoración relacionadas a la provisión de los servicios de apoyo administrativo, mediante la consulta a la información recabada y la identificación de áreas de oportunidad;
III. Proponer los criterios para dar seguimiento a las recomendaciones de mejora emitidas a partir de la aplicación del diagnóstico de operación de las Unidades de Administración y Finanzas, y demás estrategias de valoración relacionadas a la provisión de los servicios de apoyo administrativo, mediante el análisis de las áreas de oportunidad detectadas, así como monitorear la atención a éstas;
IV. Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas efectuadas por las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, en cuanto al diagnóstico de operación de las unidades de Administración y Finanzas, así como a las recomendaciones de mejora, mediante el análisis de los cuestionamientos realizados, y
V. Dar seguimiento a la implementación de políticas de austeridad en las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la revisión de la información presupuestal, y coadyuvar al cumplimiento de las directrices en la materia.
Artículo 159. Para el ejercicio de sus facultades, el Jefe del Departamento de Gobierno de las Unidades de Administración y Finanzas se auxiliará del Enlace de Gobierno de las Unidades de Administración y Finanzas, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Apoyar la implementación del diagnóstico de operación de las Unidades de Administración y Finanzas, así como de las demás estrategias de valoración, relacionadas a la provisión de los servicios de apoyo administrativo, mediante el análisis de la información en materia de recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos;
II. Generar las bases de datos para la obtención de los resultados del diagnóstico de operación de las Unidades de Administración y Finanzas, y demás estrategias de valoración relacionadas a la provisión de los servicios de apoyo administrativo, mediante el tratamiento de la información y generación de entregables útiles para la identificación de áreas de oportunidad;
III. Brindar apoyo en la elaboración de bases de datos para llevar a cabo un monitoreo del seguimiento de las recomendaciones de mejora emitidas a partir de la aplicación del diagnóstico de operación de las Unidades de Administración y Finanzas, y demás estrategias de valoración relacionadas a la provisión de los servicios de apoyo administrativo, preparando la información para su posterior manejo, y
IV. Analizar la información presupuestal, mediante la revisión de las bases de datos y coadyuvar al seguimiento de las políticas de austeridad en las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS UNIDADES DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 160. El Director General de Operación y Seguimiento de las Unidades de Administración y Finanzas, tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio se auxiliará de:
I. El Coordinador de Integración y Análisis de Datos de las Unidades de Administración y Finanzas, y
II. Los Directores de Operación de las Unidades de Administración y Finanzas.
SECCIÓN I
DE LA COORDINACIÓN DE INTEGRACIÓN Y ANÁLISIS DE DATOS DE LAS UNIDADES DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 161. El Coordinador de Integración y Análisis de Datos de las Unidades de Administración y Finanzas tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará de:
I. El Subdirector de Análisis de Información, y
II. El Subdirector de Control de Información.
Artículo 162. El Subdirector de Análisis de Información tendrá las facultades siguientes:
I. Proponer el orden y características que integran los documentos técnicos y administrativos para el procesamiento de la información relacionada al modelo organizacional y de operación, y los demás requerimientos vinculados a los servicios de apoyo administrativo en las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante el análisis de las disposiciones correspondientes, así como sistematizar los datos para su implementación;
II. Desarrollar sistemas para integrar información relativa a la operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante el análisis de sus componentes, en coordinación con las áreas expertas de la Secretaría, y eficientar el procesamiento de bases de datos;
III. Proporcionar soporte en la atención de consultas de carácter técnico y operativo que realicen las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la entrega de información requerida por el área responsable;
IV. Monitorear el ejercicio del gasto público realizado por las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, a partir del análisis de la información recopilada y la detección de anomalías o áreas de oportunidad;
V. Analizar la información proveniente de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la revisión de las bases de datos, para contar con elementos para la toma de decisiones en materia de servicios de apoyo administrativo, y
VI. Organizar las reuniones, físicas o virtuales, con los Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, llevando a cabo la planeación de las mismas.
Artículo 163. El Subdirector de Control de Información tendrá las facultades siguientes:
I. Consolidar la información provista por las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante el ordenamiento de los datos y el seguimiento de la gestión administrativa de esas unidades;
II. Supervisar la conformación de las bases de datos con la información obtenida de los sistemas federales o los requerimientos realizados a las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la validación de las mismas con base en los estándares técnicos establecidos, generando
insumos para el análisis de la operación de las unidades;
III. Consolidar información relativa a las políticas administrativas, estrategias de eficiencia del ejercicio del gasto público y las directrices aplicables a las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la consulta o envío de requisiciones a las mismas;
IV. Generar informes de carácter cuantitativo, relativos a la operación las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, a partir del estudio del comportamiento de la información y la identificación de tendencias;
V. Proponer mejoras al proceso de registro de la información proveniente de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, a partir de la detección de áreas de oportunidad en etapas que lo integran, y
VI. Integrar la información para el diagnóstico de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la recopilación y tratamiento de la misma.
Artículo 164. Para el ejercicio de sus facultades, el Subdirector de Control de Información se auxiliará del Jefe del Departamento de Integración de Información, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Facilitar la consolidación de la información provista por las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la recolección de los datos y formación de bases ordenadas para el seguimiento de la gestión administrativa de esas unidades;
II. Integrar las bases de datos con la información obtenida de los sistemas federales o los requerimientos realizados a las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la revisión del cumplimiento con los estándares técnicos establecidos;
III. Preparar la información relativa a las políticas administrativas, estrategias de eficiencia del ejercicio del gasto público y las directrices aplicables a las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante su depuración, clasificación y homologación y alistarla para su posterior manejo, y
IV. Identificar áreas de oportunidad en los procesos de recolección, tratamiento y consolidación de la información, proveniente de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, a partir de la revisión de las actividades que los integran.
SECCIÓN II
DE LAS DIRECCIONES DE OPERACIÓN DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 165. Los Directores de Operación de las Unidades de Administración y Finanzas tendrán, indistintamente, las facultades siguientes:
I. Coordinar la implementación de las estrategias para la aplicación del modelo organizacional y de operación, en determinadas Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la supervisión de los programas establecidos por dichas unidades;
II. Dirigir la implementación de criterios técnicos, referentes a los servicios de apoyo administrativo, en determinadas Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, instruyendo la supervisión de las medidas establecidas en la materia, así como dar seguimiento al cumplimiento de los ordenamientos que rigen a los servicios mencionados;
III. Dirigir la implementación de estrategias y acciones en tema de austeridad, en determinadas Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, instruyendo la supervisión de las medidas establecidas;
IV. Coordinar la atención a las consultas realizadas por determinadas Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, respecto de los servicios de apoyo administrativo que brindan, mediante la validación de los proyectos de respuesta;
V. Requerir información relativa a los servicios de apoyo administrativo, a determinadas Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, con base en las acciones de recolección y tratamiento de información, definidas por el Titular de la Coordinación de Integración y Análisis de Datos;
VI. Coordinar el seguimiento de la implementación de los procesos homogéneos y transversales, en términos del modelo organizacional y de operación, en determinadas Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la realización de reuniones de trabajo con dichas unidades;
VII. Conducir el seguimiento de la aplicación de acciones de mejora por parte de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante un monitoreo periódico;
VIII. Coordinar el seguimiento de los avances reportados en los programas de trabajo de determinadas Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la supervisión periódica de sus resultados;
IX. Dirigir la aplicación de las acciones de mejora que se deriven del modelo diagnóstico de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, en la prestación de los servicios de apoyo administrativo a su cargo, mediante la definición de mecanismos que aseguren dicha aplicación, y
X. Mantener actualizado el Directorio de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, y mediante la conducción de las acciones requeridas, para contar con dicha herramienta para llevar a cabo una estrecha comunicación y coordinación de dichas unidades.
Artículo 166. Para el ejercicio de sus facultades, los Directores de Operación de las Unidades de Administración y Finanzas se auxiliarán de los Subdirectores de Operación de las Unidades de Administración y Finanzas, quienes tendrán indistintamente las facultades siguientes:
I. Verificar la implementación de las estrategias para la aplicación del modelo organizacional y de operación, en determinadas Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la revisión de los avances generados;
II. Supervisar la implementación de criterios técnicos, referentes a los servicios de apoyo administrativo, en determinadas Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la revisión de los avances generados y el cumplimiento de los ordenamientos que rigen a los servicios mencionados;
III. Supervisar la implementación de estrategias y acciones en tema de austeridad, en determinadas Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, instruyendo el análisis de la información correspondiente, con el propósito de verificar el cumplimiento de las políticas en la materia;
IV. Proporcionar atención a las consultas realizadas por determinadas Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, respecto de los servicios de apoyo administrativo que brindan, a partir de la revisión de los proyectos de respuesta;
V. Verificar que los requerimientos de información cuenten con los elementos y características determinados por la Coordinación de Integración y Análisis de Datos de las Unidades de Administración y Finanzas; mediante su análisis, propiciando que la misma sirva para generar bases de datos para la toma de decisiones por parte de la superioridad;
VI. Monitorear la implementación de los procesos homogéneos y transversales, en términos del modelo organizacional y de operación, en determinadas Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la revisión de los avances generados;
VII. Supervisar el seguimiento de la aplicación de acciones de mejora por parte de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante un monitoreo periódico y verificando su implementación;
VIII. Supervisar el avance de los programas de trabajo de determinadas Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la revisión de los resultados reportados;
IX. Aplicar los mecanismos definidos para la implementación de las acciones de mejora, derivados del diagnóstico de operación de las Unidades de Administración y Finanzas, en cuanto a la prestación de los servicios de apoyo administrativo a su cargo, mediante la coordinación de las personas enlace designadas, y
X. Facilitar la actualización del Directorio de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, proponiendo el mecanismo y sus mejoras, por medio de la comunicación y coordinación con dichas unidades.
Artículo 167. Para el ejercicio de sus facultades, los Subdirectores de Operación de las Unidades de Administración y Finanzas se auxiliarán de:
I. Los Jefes de Departamento de Operación de las Unidades de Administración y Finanzas, y
II. El Enlace de Operación de las Unidades de Administración y Finanzas.
Artículo 168. Los Jefes de Departamento de Operación de las Unidades de Administración y Finanzas tendrán, indistintamente, las facultades siguientes:
I. Apoyar la revisión de la información de los avances generados sobre la aplicación del modelo organizacional y de operación, referentes a los servicios de apoyo administrativo, a partir del análisis de los datos, y colaborar en la aplicación de dicho modelo;
II. Analizar la información relativa en materia de austeridad de determinadas Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, identificando la falta de aplicación de dichas medidas y llevar un monitoreo adecuado de las mismas, siempre de la competencia de esas unidades;
III. Elaborar los proyectos de respuesta relativos a los servicios de apoyo administrativo, a partir del análisis de las consultas realizadas por determinadas Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades;
IV. Fungir como coordinador de enlaces designados con determinadas Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, acompañando a las personas enlace designadas, con las dudas específicas relacionadas a los requerimientos de información y dar seguimiento a la entrega de los requerimientos solicitados, en tiempo y forma;
V. Apoyar la revisión de la información de los avances generados en la implementación de los procesos homogéneos y transversales, en términos del modelo organizacional y de operación, en determinadas unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, a partir de la organización, homologación y depuración de la información;
VI. Dar seguimiento a las recomendaciones de mejora, a partir de la documentación de las acciones de atención programadas por las unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, y verificar su implementación y eficientar su operación, y
VII. Monitorear el avance de los programas de trabajo de determinadas Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la solicitud de los resultados obtenidos, e impulsar acciones correctivas durante su operación.
Artículo 169. El Enlace de Operación de las Unidades de Administración y Finanzas tendrá las facultades siguientes:
I. Compilar la información proporcionada por determinadas Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, relativa a la aplicación del modelo organizacional y de operación, creando bases de datos, para su posterior análisis;
II. Integrar la información proporcionada por determinadas Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, relativa al cumplimiento de las disposiciones de los servicios de apoyo administrativo, para su posterior análisis;
III. Integrar la información relativa a temas de austeridad, a partir de la revisión de los datos proporcionados por la Coordinación de Integración y Análisis de Datos de las Unidades de Administración y Finanzas, con el propósito de apoyar el seguimiento al cumplimiento de determinadas unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, en la materia, y
IV. Mantener el control de los reportes de avance de los programas de trabajo, de determinadas unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, organizando y clasificando la información, a fin de contar con elementos para su posterior análisis.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO A PROGRAMAS PRESUPUESTALES
Artículo 170. El Coordinador de Seguimiento a Programas Presupuestales tendrá las facultades siguientes:
I. Proponer al Jefe de la Unidad de Gobierno de las Unidades de Administración y Finanzas, los criterios para el seguimiento al cumplimiento de los programas presupuestales, mediante la validación de los documentos correspondientes y el monitoreo la ejecución del gasto y el avance de resultados;
II. Definir las pautas para el seguimiento presupuestal, en el proceso de recopilación y consolidación de información relativa a los programas presupuestales, mediante la determinación de los elementos de consulta o requerimientos para su análisis;
III. Conducir la implementación de los criterios técnicos definidos para el seguimiento de los programas presupuestales, mediante la supervisión periódica de estos y recopilación de información del gasto asociado a los mismos;
IV. Monitorear el cumplimiento de las políticas de austeridad, relacionadas con los programas presupuestarios, mediante la supervisión a las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la revisión de la aplicación de las estrategias y acciones definidas, para que dichas unidades atiendan las disposiciones en la materia;
V. Dirigir el seguimiento del presupuesto autorizado de los programas presupuestales, en coordinación con las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, a partir de la verificación del análisis realizado y el monitoreo de la ejecución del gasto y el avance de resultados, y
VI. Revisar el desempeño de los programas presupuestales, mediante la validación de la información de los reportes generados.
Artículo 171. Para el ejercicio de sus facultades el Coordinador de Seguimiento a Programas Presupuestales se auxiliará del Director de Análisis de Programas Presupuestales, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Diseñar los criterios para el seguimiento del cumplimiento de los programas presupuestales para someterlos a la aprobación del Coordinador de Seguimiento a Programas Presupuestales y proponerlos al Jefe de la Unidad de Gobierno de las Unidades de Administración y Finanzas, mediante la elaboración de los documentos correspondientes;
II. Establecer los elementos para consultar o realizar requerimientos relativos a los programas presupuestales, en colaboración con la Coordinación de Integración y Análisis de Datos de las Unidades de Administración y Finanzas, mediante el estudio de las necesidades de información y dar seguimiento a los mismos;
III. Facilitar el soporte al seguimiento del cumplimiento de las políticas de austeridad, toda vez que esté relacionado con los programas presupuestales, revisando la aplicación de las estrategias y acciones definidas, a fin de que las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, atiendan las disposiciones en la materia;
IV. Monitorear el presupuesto autorizado de los programas presupuestales, en coordinación con las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, a partir del análisis de la información recopilada;
V. Conducir las acciones de análisis de información relativa a los programas presupuestales, mediante la revisión de los reportes de seguimiento al presupuesto y generando insumos para la toma de decisiones, y
VI. Dirigir la atención de las consultas relacionadas a los programas presupuestales, realizadas por las unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la revisión de los proyectos de respuesta para brindar orientación en la materia.
Artículo 172. Para el ejercicio de sus facultades, el Director de Análisis a Programas Presupuestales se auxiliará del Subdirector de Integración de Información de Programas Presupuestales, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Integrar la información del proceso de planeación presupuestaria, clasificando, homologando y catalogando la misma, recopilando la información de la asignación original de los recursos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal correspondiente;
II. Concentrar la información relativa al avance de la ejecución del gasto, proporcionada por las unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, de manera periódica, mediante la generación de bases de datos;
III. Mantener actualizado el catálogo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, mediante la inclusión o eliminación de aquellas que sufran modificaciones, para contar con una herramienta que permita homologar la información de interés de la Unidad de Gobierno de las Unidades de Administración y Finanzas;
IV. Integrar la información relativa a la aplicación de las estrategias y acciones establecidas para el cumplimiento de las políticas de austeridad, mediante la generación de bases de datos y colaborar en el seguimiento al cumplimiento de dichas políticas;
V. Generar reportes de los sub ejercicios en el presupuesto, que puedan presentar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, mediante el análisis de las bases de datos correspondientes, identificando valores atípicos en el comportamiento de las variables que inciden en el ejercicio del gasto, y
VI. Proporcionar la atención de las consultas relacionadas a los programas presupuestales, realizadas por las unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, mediante la elaboración de los proyectos de respuesta, así como brindar orientación en la materia.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS DEMÁS AUXILIARES DE LA UNIDAD DE GOBIERNO DE LAS UNIDADES DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 173. El Profesional Ejecutivo tendrá las facultades siguientes:
I. Registrar los asuntos que el jefe inmediato le indique, efectuando el seguimiento de la atención a los mismos;
II. Actualizar el estado de los asuntos turnados al área, mediante la recopilación de los datos requeridos e informar oportunamente sobre el estado de los mismos, y
III. Integrar los expedientes generados en el área, por medio del análisis y verificación de la documentación recibida y emitida, observando los lineamientos en materia de archivos, manteniendo ordenados los asuntos para su consulta.
TÍTULO V
DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 174. El Jefe de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará de:
I. El Director General Consultivo de Contrataciones Públicas, y
II. El Director General de Normatividad y Apoyo Consultivo.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL CONSULTIVA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 175. El Director General Consultivo de Contrataciones Públicas tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará de:
I. Los Directores Consultivos de Adquisiciones "A" y "B";
II. Los Directores Consultivos de Obras Públicas "A" y "B";
III. El Director de Contrataciones e Instrumentos Internacionales;
IV. El Subdirector de Apoyo de Contrataciones Públicas, y
V. El Subdirector de Seguimiento de Información de Contrataciones Públicas.
SECCIÓN I
DE LAS DIRECCIONES CONSULTIVAS DE ADQUISICIONES
Artículo 176. Los Directores Consultivos de Adquisiciones "A" y "B" tendrán, indistintamente, las facultades siguientes:
I. Coparticipar con el personal adscrito al área y, cuando corresponda, con las demás áreas que conforman la Unidad, en los anteproyectos de emisión o modificación de las leyes, reglamentos, normas, lineamientos y demás disposiciones reglamentarias y administrativas y someterlos a consideración del superior jerárquico para su aprobación;
II. Conducir la elaboración de los proyectos de opinión, supervisando el análisis realizado por parte del personal adscrito a la dirección, relativo a las consultas normativas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público formuladas por las dependencias y entidades y atender las consultas que le sean turnadas;
III. Difundir al personal a su cargo las directrices para la atención de las consultas que formulan las dependencias y entidades por escrito y en las mesas de acompañamiento normativo en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, por medio de la celebración de reuniones de trabajo y mantener actualizados los criterios de análisis;
IV. Proponer al superior jerárquico los proyectos de criterios, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y de contratación de servicios; recabando la información correspondiente, realizando los estudios pertinentes;
V. Coordinar el desarrollo y atención de las mesas de acompañamiento normativo en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; programando con el equipo de trabajo las actividades a realizar;
VI. Analizar que el procedimiento de contratación se encuentre sujeto al acompañamiento normativo en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; estudiando los elementos sustantivos de la información que remitan las dependencias y entidades y proponer la estrategia de atención de acuerdo con las características especiales que se presenten;
VII. Programar la participación en las reuniones de las mesas de acompañamiento normativo en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; estableciendo los criterios normativos en la resolución de los temas, proponer acuerdos de solución o mejora, a las problemáticas que se detecten dentro de cada proyecto, o en su caso, realizar los ajustes pertinentes;
VIII. Coordinar y, en su caso, atender las consultas planteadas durante las mesas de acompañamiento normativo en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, mediante la aplicación de las directrices establecidas por el superior jerárquico y dar solución oportuna a las acciones de mejora;
IX. Coordinar e impartir cursos de capacitación a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, considerando las problemáticas detectadas en los procedimientos de contratación en la materia, y
X. Proponer al superior jerárquico los proyectos que permitan la homologación del marco jurídico y de los criterios normativos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y de contratación de servicios; analizando la información recopilada tendiente a contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel nacional.
Artículo 177. Para el ejercicio de sus facultades, los Directores Consultivos de Adquisiciones "A" y "B" se auxiliarán de:
I. El Subdirector Consultivo de Adquisiciones "A", y
II. El Subdirector Consultivo de Adquisiciones "B".
Artículo 178. Los Subdirectores Consultivos de Adquisiciones "A" y "B" tendrán, indistintamente, las facultades siguientes:
I. Proponer en conjunto con otras áreas de la Unidad, la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones normativas, así como de sus reformas y modificaciones,
II. Analizar las reformas y modificaciones de las diferentes disposiciones normativas, que permitan regular las acciones de las dependencias, entidades, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
III. Proponer al superior jerárquico, los elementos normativos, que permitan la emisión de criterios de interpretación o reformas a la normativa aplicable;
IV. Efectuar la elaboración de los proyectos de respuesta a las consultas que las dependencias y entidades soliciten, analizando la documentación remitida y brindando asesoría y orientación a las mismas;
V. Proponer al superior jerárquico, los proyectos de criterios de interpretación de la normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, analizando necesidades en materia de contrataciones públicas, las disposiciones reglamentarias y administrativas, así como dudas en torno a la aplicación de dicha normativa y atender las consultas recurrentes de las dependencias y entidades;
VI. Proponer al superior jerárquico, los proyectos de criterios, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos en materia de contrataciones públicas, organizando la información y realizando el análisis de la misma y mantener actualizada la normativa en materia de contrataciones públicas;
VII. Proporcionar la atención a las consultas planteadas durante las mesas de acompañamiento normativo, detectando las problemáticas que se presenten en cada procedimiento de contratación y proponer acuerdos de solución o mejora, y
VIII. Impartir cursos de capacitación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, analizando y actualizando los temas que le sean encomendados.
Artículo 179. Para el ejercicio de sus facultades, los Subdirectores Consultivos de Adquisiciones "A" y "B" se auxiliarán de:
I. El Jefe del Departamento Consultivo de Adquisiciones "A", y
II. El Jefe del Departamento Consultivo de Adquisiciones "B".
Artículo 180. Los Jefes de Departamento Consultivo de Adquisiciones "A" y "B" tendrán, indistintamente, las facultades siguientes:
I. Brindar apoyo de manera conjunta con el personal del área y, en su caso, de las áreas de la Unidad, en el análisis de los anteproyectos de emisión o modificación de las leyes, reglamentos, normas, lineamientos y demás disposiciones reglamentarias y administrativas;
II. Elaborar los proyectos de respuesta a las consultas que las dependencias y entidades soliciten, analizando la documentación remitida;
III. Elaborar el proyecto de criterios de interpretación y aplicación de la normativa, por medio del
estudio, análisis e investigación del marco jurídico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
IV. Revisar y analizar la información remitida por las dependencias y entidades que soliciten mesas de acompañamiento en sus procedimientos de contratación, verificando que la documentación cumpla con los criterios en la materia, haciendo del conocimiento al superior jerárquico el resultado de dicho análisis, y facilitar la toma de decisiones;
V. Brindar apoyo, cuando se requiera, en las reuniones de las mesas de acompañamiento, participando en la orientación normativa que proporcione la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, detectando, en su caso, problemáticas en los procedimientos de contratación que lleven a cabo las dependencias y entidades de la administración pública, y
VI. Revisar el material de los cursos de capacitación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, analizando y actualizando los temas que le sean encomendados.
SECCIÓN II
DE LAS DIRECCIONES CONSULTIVAS DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 181. Los Directores Consultivos de Obras Públicas "A" y "B" tendrán, indistintamente, las facultades siguientes:
I. Coparticipar con el personal adscrito al área y, cuando corresponda, con las demás áreas que conforman la Unidad, en los anteproyectos de emisión o modificación de las leyes, reglamentos, normas, lineamientos y demás disposiciones reglamentarias y administrativas, aportando conocimientos en la materia y someterlos a consideración del superior jerárquico para su aprobación;
II. Conducir la elaboración de los proyectos de opinión, supervisando el análisis realizado por parte del personal adscrito a la dirección, relativo a las consultas normativas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas formuladas por las dependencias y entidades y atender las consultas que le sean turnadas;
III. Proponer al superior jerárquico los proyectos de criterios, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, recabando la información correspondiente y realizando los estudios pertinentes;
IV. Coordinar el desarrollo y atención de las mesas de acompañamiento normativo en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; programando con el equipo de trabajo, las actividades a realizar;
V. Analizar que el procedimiento de contratación se encuentre sujeto al acompañamiento normativo en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; estudiando los elementos sustantivos de la información que remitan las dependencias y entidades y proponer la estrategia de atención de acuerdo con las características especiales que se presenten;
VI. Programar la participación en las reuniones de las mesas de acompañamiento normativo en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, estableciendo los criterios normativos en la resolución de los temas y proponer acuerdos de solución o mejora, a las problemáticas que se detecten dentro de cada proyecto, o en su caso, realizar los ajustes pertinentes;
VII. Coordinar y, en su caso, atender las consultas planteadas durante las mesas de acompañamiento normativo en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante la aplicación de las directrices establecidas por el superior jerárquico que permitan dar solución oportuna a las acciones de mejora;
VIII. Coordinar e impartir cursos de capacitación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, considerando las problemáticas detectadas en los procedimientos de contratación en la materia, y
IX. Proponer el proyecto de oficio correspondiente para la autorización del superior jerárquico sobre la procedencia de revisar los costos indirectos o del financiamiento o ambos, mediante el análisis de las solicitudes que presenten las dependencias y entidades.
Artículo 182. Para el ejercicio de sus facultades, los Directores Consultivos de Obras Públicas "A" y "B" se auxiliarán de:
I. El Subdirector Consultivo de Obras Públicas "A", y
II. El Jefe del Departamento Consultivo de Obras Públicas "A" y "B".
Artículo 183. El Subdirector Consultivo de Obras Públicas "A" tendrá las facultades siguientes:
I. Proponer en conjunto con otras áreas de la Unidad, la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones normativas, así como de sus reformas y modificaciones;
II. Efectuar la elaboración de los proyectos de respuesta a las consultas que las dependencias y entidades soliciten, analizando la documentación remitida, brindando asesoría y orientación a las mismas;
III. Proponer al superior jerárquico, los proyectos de criterios de interpretación de la normativa en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, analizando necesidades en materia de contrataciones públicas, las disposiciones reglamentarias y administrativas, así como dudas en torno de la aplicación de dicha normativa y atender las consultas recurrentes de las dependencias y entidades;
IV. Proponer al superior jerárquico, los proyectos de criterios, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, organizando la información y realizando el análisis de dicha información;
V. Proporcionar la atención a las consultas planteadas durante las mesas de acompañamiento normativo, detectando las problemáticas que se presenten en cada procedimiento de contratación, con la finalidad de proponer acuerdos de solución o mejora;
VI. Impartir cursos de capacitación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, analizando y actualizando los temas que le sean encomendados, y
VII. Efectuar el proyecto de resolución de autorización de revisión de costos indirectos y del financiamiento originalmente pactado en los contratos de obra pública que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal, mediante el análisis de la información proporcionada por las mismas.
Artículo 184. Para el ejercicio de sus facultades, el Subdirector Consultivo de Obras Públicas "A" se auxiliará del Jefe del Departamento Consultivo de Obras Públicas "A".
Artículo 185. Los Jefes de Departamento Consultivo de Obras Públicas "A" y "B" tendrán, indistintamente, las facultades siguientes:
I. Brindar apoyo de manera conjunta con el personal del área y, en su caso, de las áreas de la Unidad, en el análisis de los anteproyectos de emisión o modificación de las leyes, reglamentos, normas, lineamientos y demás disposiciones reglamentarias y administrativas, llevando a cabo las acciones necesarias que permitan contar con un marco normativo actualizado;
II. Efectuar la elaboración de los proyectos de respuesta a las consultas que las dependencias y entidades soliciten, analizando la documentación remitida;
III. Efectuar la elaboración del proyecto de criterios de interpretación y aplicación de la normativa, por medio del estudio, análisis e investigación del marco jurídico en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
IV. Revisar y analizar la información remitida por las dependencias y entidades que soliciten mesas de acompañamiento en sus procedimientos de contratación, verificando que la documentación cumpla con los criterios en la materia, hacer del conocimiento del superior jerárquico el resultado de dicho análisis, y facilitar la toma de decisiones;
V. Brindar apoyo, cuando se requiera, en las reuniones de las mesas de acompañamiento, participando en la orientación normativa que proporcione la Unidad, y, en su caso, detectar problemáticas en los procedimientos de contratación que lleven a cabo las dependencias y entidades de la administración pública;
VI. Revisar el material de los cursos de capacitación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, analizando y actualizando los temas que le sean encomendados, y
VII. Revisar la información que le sea remitida por parte de las dependencias y entidades, analizando el contenido de la misma y elaborar el proyecto de oficio de autorización de revisión del ajuste de los costos indirectos o del financiamiento.
SECCIÓN III
DE LA DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Artículo 186. El Director de Contrataciones e Instrumentos Internacionales tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar de manera conjunta con el personal adscrito al área y, cuando corresponda, con las demás áreas que conforman la Unidad, en los anteproyectos de emisión o modificación de las leyes, reglamentos, normas, lineamientos y demás disposiciones reglamentarias y administrativas, participando en las mesas de trabajo y someterlos a consideración del superior jerárquico para su aprobación;
II. Conducir la elaboración de los proyectos de respuestas a las consultas formuladas en el marco de las disposiciones aplicables a las contrataciones públicas internacionales y financiadas, supervisando el análisis realizado por parte del personal adscrito a la dirección, permitiendo que la respuesta a las consultas se emita en los tiempos establecidos;
III. Plantear al superior jerárquico los proyectos de criterios, metodologías, guías, instructivos o
demás instrumentos análogos en materia de contrataciones públicas, por medio del análisis que permita identificar las áreas de oportunidad;
IV. Coordinar e impartir los cursos de capacitación normativa de los servidores públicos, en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas y servicios relacionados con las mismas del sector público, relacionadas con aquellas contrataciones financiadas con créditos externos, así como las contenidas en los capítulos de compras públicas de los tratados de libre comercio signados por nuestro país, detectando las problemáticas presentadas en los procedimientos de contratación y homologar la aplicación de los criterios normativos aplicables;
V. Coordinar la integración de la propuesta de disposiciones y procedimientos aplicables a las contrataciones públicas internacionales y financiadas con créditos otorgados por organismos financieros regionales y multilaterales, identificando la viabilidad de dichas propuestas, garantizando que se desarrollen conforme al marco jurídico, y, en su caso, sean difundidas a los organismos correspondientes;
VI. Proponer al superior jerárquico, el proyecto de opinión sobre los convenios a celebrarse con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como con organismos internacionales en materia de contrataciones públicas, por medio del análisis correspondiente;
VII. Emitir opinión sobre los mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados comerciales suscritos por México, analizando los requerimientos, con los que se permita dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa en materia de contrataciones públicas;
VIII. Coparticipar en la negociación con los representantes de los organismos financieros regionales o multilaterales, por medio de la armonización de los documentos utilizados por los mismos con la legislación en materia de contrataciones públicas;
IX. Coparticipar en las acciones que se realicen en los foros y eventos internacionales que resulten competencia de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, por medio del desarrollo de los temas en materia de contrataciones públicas, y
X. Conducir el trámite para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, respecto de la actualización de los umbrales a que se refieren los tratados comerciales suscritos por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con otros países, entregando la documentación correspondiente.
Artículo 187. Para el ejercicio de sus facultades, el Director de Contrataciones e Instrumentos Internacionales se auxiliará del Jefe del Departamento de Contrataciones e Instrumentos Internacionales, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Brindar apoyo de manera conjunta con el personal del área y, en su caso, de las áreas de la Unidad, en el análisis de los anteproyectos de emisión o modificación de las leyes, reglamentos, normas, lineamientos y demás disposiciones reglamentarias y administrativas, llevando a cabo las acciones necesarias;
II. Efectuar la elaboración de los proyectos de opinión, relativos a las consultas formuladas en el marco de las disposiciones aplicables a las contrataciones públicas internacionales y financiadas con créditos otorgados por organismos financieros regionales y multilaterales, mediante el análisis respectivo, que permitan brindar orientación para que se desarrollen conforme al marco jurídico correspondiente;
III. Revisar el material de los cursos de capacitación en materia de contrataciones públicas y en materia internacional, analizando y actualizando los temas que le sean encomendados;
IV. Analizar e investigar el marco jurídico de las contrataciones públicas internacionales y financiadas con créditos otorgados por organismos financieros regionales y multilaterales, por medio del estudio a la normativa aplicable en la materia e informar al superior jerárquico los hallazgos significativos y facilitar su observancia;
V. Elaborar los proyectos de opinión sobre los convenios a celebrarse con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como con organismos internacionales en materia de contrataciones públicas, por medio del análisis correspondiente, y, proponerlo al superior jerárquico, y
VI. Proponer al superior jerárquico, el proyecto del documento de los umbrales a que se refieren los tratados comerciales suscritos por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con otros países, conforme a la información proporcionada por la Secretaría de Economía, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SECCIÓN IV
DE LOS DEMÁS AUXILIARES DE LA DIRECCIÓN GENERAL CONSULTIVA DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS
Artículo 188. El Subdirector de Apoyo de Contrataciones Públicas tendrá las facultades siguientes:
I. Proponer, en conjunto con otras áreas de la Unidad, la formulación de proyectos de leyes, reglamentos, normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones normativas, así como de sus reformas y modificaciones, analizando las reformas y modificaciones de las diferentes disposiciones normativas;
II. Efectuar la elaboración de los proyectos de respuesta a las consultas que las dependencias y entidades soliciten, analizando la documentación remitida, brindando asesoría y orientación a las mismas;
III. Proponer al superior jerárquico, los proyectos de criterios de interpretación de la normativa en materia de contrataciones públicas, analizando necesidades en materia de contrataciones públicas, las disposiciones reglamentarias y administrativas, así como dudas en torno de la aplicación de dicha normativa, que permitan atender las consultas recurrentes de las dependencias y entidades;
IV. Proponer al superior jerárquico, los proyectos de criterios, metodologías, guías, instructivos o demás instrumentos análogos en materia de contrataciones públicas, organizando la información y realizando el análisis de la misma, manteniendo actualizada la normativa en materia de contrataciones públicas;
V. Proporcionar la atención a las consultas planteadas durante las mesas de acompañamiento normativo, detectando las problemáticas que se presenten en cada procedimiento de contratación, proponiendo acuerdos de solución o mejora, y
VI. Impartir cursos de capacitación en materia de contrataciones públicas, analizando y actualizando los temas que le sean encomendados.
Artículo 189. El Subdirector de Seguimiento de Información de Contrataciones Públicas tendrá las facultades siguientes:
I. Organizar los procesos e información generada por la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, administrando las bases de datos, así como el micrositio;
II. Diseñar y desarrollar sistemas informáticos, recopilando y gestionando datos de múltiples niveles, facilitando la toma de decisiones y la realización de las actividades sustantivas de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas;
III. Controlar la operación del micrositio de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, manteniendo actualizado el marco normativo aplicable en materia de contrataciones públicas, que permita cumplir con los objetivos de la transparencia focalizada;
IV. Recopilar las opiniones normativas emitidas por las diferentes áreas de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, clasificando por materia, tema recurrente, dependencia o entidad solicitante y demás aspectos pertinentes e integrar la base de datos de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas;
V. Administrar y proponer mejoras a las bases de datos implementadas en la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, diagnosticando y solucionando los problemas que éstas presenten;
VI. Integrar el micrositio de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, ordenando la información generada por las áreas, con el propósito de facilitar la toma de decisiones y la realización de las actividades sustantivas de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas;
VII. Generar e integrar en una base de datos los informes de actividades generados por las diferentes áreas de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, revisando el contenido de los datos, y
VIII. Generar los reportes correspondientes al seguimiento de la actualización del marco normativo y de las demás disposiciones en materia de contrataciones públicas, revisando periódicamente la información y comprobar que la base de datos destinada para este tema se mantenga constantemente actualizada.
Artículo 190. Para el ejercicio de sus facultades, el Subdirector de Seguimiento de Información de Contrataciones Públicas se auxiliará del Jefe del Departamento Consultivo de Contratos Marco, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Brindar apoyo al personal adscrito al área y, cuando corresponda, con las demás áreas que conforman la Unidad, en la integración de los anteproyectos de emisión o modificación de las leyes, reglamentos, normas, lineamientos y demás disposiciones reglamentarias y administrativas, opinando sobre los temas a desarrollar y someterlos a consideración del superior jerárquico para su aprobación;
II. Efectuar la elaboración de los proyectos de opinión, relativos a las consultas normativas en materia de contrataciones públicas y contratos marco, formuladas por las dependencias y entidades, realizando el seguimiento y conclusión de los temas encomendados, que permitan
identificar los elementos de impacto para la debida aplicación de la norma;
III. Revisar y analizar la información remitida por las dependencias y entidades que soliciten mesas de acompañamiento en sus procedimientos de contratación, verificando que la documentación cumpla con los criterios en la materia;
IV. Proponer al superior jerárquico los proyectos de interpretación y aplicación de la normativa en materia de contrataciones públicas y Contratos Marco por medio del estudio, análisis e investigación del marco jurídico aplicable;
V. Brindar apoyo en las reuniones que se realicen con las unidades competentes de la Secretaría para la determinación de los aspectos normativos en los contratos marco, proporcionando la orientación y acompañamiento jurídico correspondiente, y
VI. Revisar el material de los cursos de capacitación en materia de contrataciones públicas y contratos marco, analizando y actualizando los temas que le sean encomendados.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD Y APOYO CONSULTIVO
Artículo 191. El Director General de Normatividad y Apoyo Consultivo tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará de:
I. El Coordinador de Normatividad y Análisis Jurídicos;
II. El Director de Estudios Normativos de las Unidades de Administración y Finanzas, y
III. El Director de Enlace para la Atención de Asuntos en Materia de Transparencia y Acceso a la Información.
SECCIÓN I
DE LA COORDINACIÓN DE NORMATIVIDAD Y ANÁLISIS JURÍDICOS
Artículo 192. El Coordinador de Normatividad y Análisis Jurídicos tendrá las facultades que le atribuya el Reglamento Interior y, para su ejercicio, se auxiliará del Subdirector de Consulta de Normatividad de las Unidades de Administración y Finanzas, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Proponer al Coordinador de Normatividad y Análisis Jurídicos, los proyectos y opiniones jurídicas de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos en materia de regulación para la conducción y coordinación de la operación de las unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, incluso, lo relativo a su modelo organizacional y de operación, así como respecto de la Ley Federal de Austeridad Republicana y los lineamientos referentes a la austeridad en el ejercicio del gasto público que deba emitir la Secretaría;
II. Definir la propuesta de opinión jurídica sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento o acto jurídico que deba celebrar la Subsecretaría, en las materias de su competencia;
III. Realizar los estudios, análisis e investigaciones, incluso de derecho comparado, en materia de operación de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades;
IV. Elaborar las propuestas de proyectos de ordenamientos en materia de austeridad en el ámbito de competencia de la Secretaría respecto del ejercicio del gasto público de las Unidades de Administración y Finanzas y equivalentes de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades;
V. Perfilar la propuesta de respuesta de la asesoría a las unidades administrativas de la Secretaría, sobre asuntos que presenten a los órganos colegiados en que participen, y presentarla al Coordinador de Normatividad y Análisis Jurídicos, y
VI. Compilar información y documentación solicitada por la Unidad de Asuntos Jurídicos para el ejercicio de la representación que haga de las personas titulares del Ejecutivo, de la Secretaría y de la Subsecretaría, en los procesos jurisdiccionales en los que sean parte.
Artículo 193. Para el ejercicio de sus facultades, el Subdirector de Consulta de Normatividad de las Unidades de Administración y Finanzas se auxiliará del Jefe del Departamento de Consulta de Normatividad de las Unidades de Administración y Finanzas, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Estudiar los proyectos, opiniones jurídicas, de iniciativas de leyes, anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, órdenes del Ejecutivo Federal, disposiciones de carácter general, demás normativa y acciones de mejora regulatoria, en cuya formulación o emisión deba participar la Secretaría, aplicables a las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y unidades administrativas equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal;
II. Generar las propuestas, para aprobación superior, de los proyectos de opiniones jurídicas, integrando los criterios normativos para su emisión;
III. Generar la propuesta de opinión jurídica sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento o acto jurídico que deba celebrar la Subsecretaría de la Función Pública, en las materias de su competencia, realizando el análisis de la normativa e información que corresponda;
IV. Generar los estudios, análisis e investigaciones, incluso de derecho comparado, en las materias que le competen, identificando la información relevante que coadyuve en la toma de decisiones para proponer proyectos apegados al marco legal;
V. Documentar los estudios e investigaciones en materia de derecho comparado que le sean encomendados en el ámbito de su competencia, emitiendo el diagnóstico correspondiente, y
VI. Organizar las actividades para la integración de los expedientes que se generen en el área y que contienen información confidencial, dictaminando aquellos que requieran ser resguardados conforme a los lineamientos en materia de archivo, que permitan mantener controlado el préstamo de los mismos para consultas y aclaraciones.
Artículo 194. Para el ejercicio de sus facultades, el Jefe del Departamento de Consulta de Normatividad de las Unidades de Administración y Finanzas se auxiliará del Analista de Procedimientos, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Integrar los expedientes generados en el área, por medio del análisis y verificación de la documentación recibida y emitida, observando los lineamientos en materia de archivos, que permitan mantener ordenados los asuntos para su consulta;
II. Registrar los asuntos que el jefe inmediato le indique, efectuando el seguimiento de la atención de los mismos e informar al superior jerárquico sobre los mismos;
III. Actualizar el estado de los asuntos turnados al área, mediante la recopilación de los datos requeridos e informar oportunamente sobre el estado de los mismos, y
IV. Efectuar el seguimiento de la actividad de los órganos jurisdiccionales u otros organismos que tengan relación con el seguimiento y atención de los asuntos turnados al área, mediante la observación de las sesiones públicas de los mismos.
SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN DE ESTUDIOS NORMATIVOS DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
Artículo 195. El Director de Estudios Normativos de las Unidades de Administración y Finanzas tendrá las facultades siguientes:
I. Coordinar la elaboración de investigaciones normativas, por medio del análisis del marco jurídico aplicable y apoyar la formulación y seguimiento de las propuestas normativas que realice la Dirección General en el ámbito de su competencia, en lo correspondiente a iniciativas de leyes o decretos, de reglamentos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal y de disposiciones de carácter general;
II. Coordinar la realización de estudios normativos en aquellas materias competencia de la Dirección General, que no correspondan a otras Direcciones de Área, por medio del análisis de las consultas que le sean turnadas por su superior jerárquico;
III. Plantear la propuesta de opinión jurídica sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento o acto jurídico que deba celebrar la Subsecretaría, en las materias de su competencia, realizando el análisis de la normativa e información que corresponda;
IV. Plantear la propuesta de opinión jurídica sobre los aspectos jurídicos de los convenios, contratos, acuerdos y, en general, sobre cualquier instrumento o acto jurídico que deba celebrar la Subsecretaría de la Función Pública, en las materias de su competencia;
V. Supervisar la realización de estudios, análisis e investigaciones inclusive, de derecho comparado, mediante la conducción de actividades tendientes a recabar información, evaluar e informar de los estudios realizados, con los que se dé sustento a los proyectos de disposiciones, instrumentos y actos a cargo de la unidad;
VI. Coordinar el seguimiento de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones de carácter general que constituyen el marco jurídico de actuación de la Subsecretaría, por medio de la revisión de la información que, en el ámbito de atribuciones de la Subsecretaría, será remitida a las áreas competentes de la Secretaría para efectuar el trámite correspondiente ante el Diario Oficial de la Federación, verificando que su contenido sea congruente con los proyectos formulados por las unidades administrativas de la misma;
VII. Dirigir la integración de los expedientes, dictaminando aquellos que requieran ser resguardados conforme a los lineamientos en materia de archivo;
VIII. Difundir entre las unidades administrativas de la Subsecretaría, el marco jurídico aplicable a sus funciones y las reformas al mismo, mediante el envío de información sobre las novedades en materia jurídica respecto de las normas que regulan el marco de actuación de la Subsecretaría,
coadyuvando a que el ejercicio de sus atribuciones se lleve a cabo de conformidad con la normativa vigente;
IX. Coordinar la compilación de la normativa competencia de la Dirección General, mediante el diseño de mecanismos que permitan la sistematización adecuada de la información y que, los servidores públicos de la Subsecretaría cuenten con la información necesaria para el desempeño de sus funciones, y
X. Otorgar respuesta a las solicitudes de información y de datos personales que sean recibidas, en términos de las leyes en materia de transparencia, acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como los alegatos correspondientes que sean requeridos en relación a las materias de su competencia, mediante el análisis de los casos concretos y la observancia de los principios que rigen dicha materia.
Artículo 196. Para el ejercicio de sus facultades, el Director de Estudios Normativos de las Unidades de Administración y Finanzas se auxiliará de:
I. El Jefe del Departamento de Atención de Asuntos Normativos, y
II. El Jefe del Departamento de Información Normativa.
Artículo 197. El Jefe del Departamento de Atención de Asuntos Normativos tendrá las facultades siguientes:
I. Revisar la elaboración de investigaciones normativas, mediante el estudio de la normativa aplicable, apoyando en la formulación y seguimiento de las propuestas normativas que realice la Dirección General en el ámbito de su competencia, en lo correspondiente a iniciativas de leyes o decretos, de reglamentos, acuerdos, circulares y órdenes del Ejecutivo Federal y de disposiciones de carácter general;
II. Efectuar el análisis de los proyectos normativos en los que participe la Subsecretaría, así como todos aquellos instrumentos derivados de ellos, solicitando a los responsables, las observaciones correspondientes, realizando los comentarios y sugerencias de mejora de los mismos;
III. Preparar los proyectos de respuesta de las consultas turnadas a la Dirección, mediante el estudio de las mismas;
IV. Analizar los proyectos de convenios normativos y los instrumentos derivados de ellos, y participar en la interpretación de los mismos, organizando reuniones con el equipo de trabajo en donde se fijen las directrices pertinentes, que serán sometidas a la aprobación del jefe inmediato;
V. Efectuar los estudios, análisis e investigaciones, inclusive de derecho comparado, mediante el análisis de la información necesaria sometiendo a consideración de su superior jerárquico los resultados de los estudios realizados, con los que se dé sustento a los proyectos de disposiciones, instrumentos y actos a cargo de la unidad;
VI. Procesar la información que se difundirá sobre las novedades en materia jurídica respecto de las normas que regulan el marco de actuación de la Subsecretaría, mediante la recopilación de información referente al marco jurídico aplicable y las reformas al mismo;
VII. Recopilar la legislación en las materias de la competencia de la Dirección General, mediante la revisión de los medios de difusión oficiales, y
VIII. Proponer el proyecto de respuesta a las solicitudes de información y datos personales, así como los alegatos correspondientes que sean requeridos en relación a las materias de su competencia, en términos de las leyes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, mediante el estudio de los casos concretos y en atención de los principios que rigen dichas materias.
Artículo 198. Para el ejercicio de sus facultades, el Jefe del Departamento de Atención de Asuntos Normativos se auxiliará del Analista de Asuntos Normativos, quien tendrá las facultades siguientes:
I. Suministrar los insumos para la elaboración de los proyectos, opiniones jurídicas, iniciativas de leyes, anteproyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, órdenes del Ejecutivo Federal, disposiciones de carácter general, demás normativa y acciones de mejora regulatoria, en cuya formulación o emisión deba participar la Secretaría, mediante la búsqueda y recopilación de la información necesaria, apoyando en la formulación de los proyectos presentados a los superiores;
II. Generar los estudios, análisis e investigaciones, incluso, de derecho comparado, en las materias competencia de la Dirección, recopilando y analizando la información necesaria, que permitan agilizar el manejo de información y proponer proyectos apegados al marco jurídico aplicable;
III. Comunicar los resultados de los estudios e investigaciones de derecho comparado que le sean encomendados en el ámbito de su competencia, emitiendo el diagnóstico correspondiente, con los que se aporte información en el ámbito normativo, que coadyuve en la toma de decisiones;
IV. Integrar la documentación requerida por su superior jerárquico, que permita la conformación de los expedientes, mediante la recopilación de la información que la Dirección General produzca, use y reciba, en el ámbito de su competencia, asegurando su localización y consulta;
V. Revisar cotidianamente las publicaciones del Diario Oficial de la Federación, mediante su consulta y estudio, propiciando que las disposiciones de carácter general sean difundidas de forma oportuna entre las unidades administrativas de la Subsecretaría, y
VI. Proyectar la respuesta a las solicitudes de información y datos personales que sean recibidas en relación a los asuntos de su competencia, en términos de las Leyes en materia de transparencia, acceso a la información pública y de protección de datos personales, mediante el análisis de los casos concretos y la observancia de los principios contenidos en la misma.
Artículo 199. El Jefe del Departamento de Información Normativa tendrá las facultades siguientes:
I. Integrar los expedientes de la Dirección General conforme a la clasificación archivística que corresponda, por medio de la realización de solicitudes de apertura correspondiente al control de gestión de la Unidad, solicitando a las áreas responsables, la integración y actualización de los inventarios respectivos;
II. Aplicar los lineamientos para la integración de los expedientes en la Dirección General, mediante la revisión de aquellos que le sean entregados para su conservación en el archivo de trámite de la unidad;
III. Compilar las disposiciones normativas en las materias competencia de la Dirección General, mediante el diseño de mecanismos que permitan la sistematización adecuada de la información;
IV. Canalizar los asuntos que turne el superior jerárquico a los servidores públicos adscritos a la Dirección General y dar seguimiento a la atención de éstos, registrando en el sistema de control de gestión los asuntos encomendados y digitalizando los acuses de recibo de las respuestas enviadas, realizando el descargo correspondiente en el sistema de manera oportuna, y
V. Efectuar el despacho de los documentos que se generen en la Dirección General y que deban entregarse a otras unidades administrativas de la Subsecretaría, de la Secretaría y cualquier ente público, mediante la programación de los envíos y elaboración de las rutas.
SECCIÓN III
DE LA DIRECCIÓN DE ENLACE PARA LA ATENCIÓN DE ASUNTOS EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Artículo 200. El Director de Enlace para la Atención de Asuntos en Materia de Transparencia y Acceso a la Información tendrá las facultades siguientes:
I. Supervisar la atención que se brinde a las solicitudes de acceso a la información y para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, así como de los medios de impugnación que sean turnadas para atención de la Subsecretaría y las unidades administrativas que le estén adscritas, mediante indicadores de monitoreo y seguimiento de las mismas, propiciando que las solicitudes se atiendan en tiempo y forma, conforme a la normativa aplicable;
II. Fungir como enlace de transparencia y datos personales entre la Subsecretaría y las unidades administrativas que le estén adscritas y la unidad administrativa de la Secretaría encargada de las atribuciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, mediante el turno y atención que se brinde a las solicitudes de acceso a la información, propiciando que se ejerzan los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y los medios de impugnación correspondientes;
III. Conducir la atención a las solicitudes de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como de los medios de impugnación, mediante la organización de reuniones de trabajo con las unidades administrativas de la Subsecretaría y la unidad administrativa de la Secretaría encargada de las atribuciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
IV. Establecer la elaboración de bases de datos, mediante el registro de la información correspondiente a las solicitudes de acceso a la información y en materia de datos personales, así como de los medios de impugnación que recaigan en la Subsecretaría y las unidades administrativas que le estén adscritas, y, en su caso, generar y difundir datos estadísticos que permitan hacer más eficiente el proceso de atención a dichas solicitudes;
V. Requerir a la unidad administrativa de la Secretaría encargada de las atribuciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, se efectúen los requerimientos de información adic