DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que la exploración y extracción de hidrocarburos constituyen actividades de carácter estratégico para el Estado con un impacto significativo en la actividad económica del país, actividades que son llevadas a cabo por la Nación, principalmente mediante las empresas productivas del Estado;
Que mediante diversos decretos se han otorgado beneficios fiscales a los asignatarios obligados al pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, previstos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, que en términos reales representaron una reducción de la carga económica y, en otros casos, se dictaron medidas a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En ese sentido, se autorizó a los asignatarios a pagar a plazos de forma diferida y se otorgaron estímulos fiscales respecto de los pagos provisionales y mensuales correspondientes a los derechos mencionados, respectivamente;
Que mediante las leyes de ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, el Congreso de la Unión aprobó la disminución de la carga tributaria correspondiente al derecho por la utilidad compartida, prevista en el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
Que las medidas mencionadas anteriormente son congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual establece en su apartado III. "Economía", el "Rescate del sector energético", que tiene como un propósito de importancia estratégica para la presente administración el rescate de Petróleos Mexicanos a fin de que dicha empresa productiva del Estado vuelva a operar como palanca del desarrollo nacional, en beneficio de todos los mexicanos;
Que la aplicación de los decretos antes referidos, generaron beneficios en el régimen fiscal de los asignatarios; sin embargo, el nivel de precios en el ramo de los hidrocarburos a nivel internacional ha generado afectaciones en su desempeño operativo por la reducción en las deducciones permitidas bajo el régimen tributario actual ya que para la determinación de las mismas, se considera el valor de los hidrocarburos extraídos en el ejercicio fiscal correspondiente;
Que los asignatarios han instrumentado diversas acciones con el objeto de mantener la inversión física en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos y evitar que las condiciones económicas globales deterioren la capacidad del país para generar condiciones que le permitan cumplir con los compromisos de producción de hidrocarburos;
Que conforme a lo anterior, es necesario otorgar a los asignatarios un diferimiento por concepto del pago provisional mensual a cuenta del derecho anual por la utilidad compartida, devengado el mes de mayo de 2024, así como establecer que dicho pago será considerado como realizado en tiempo y forma, de modo que, de conformidad con el artículo 39, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal a mi cargo, cuenta con la facultad de autorizar el pago a plazo, diferido o en parcialidades de contribuciones, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Para los efectos del artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se autoriza a los asignatarios obligados a realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho por la utilidad compartida a que se refiere el artículo 39 de la citada ley, a pagar a plazo en forma diferida el pago provisional correspondiente al mes de mayo de 2024, a más tardar el 31 de julio del mismo año.
El pago provisional mensual del derecho por la utilidad compartida correspondiente al mes de mayo de 2024, efectivamente pagado en términos de lo establecido en este decreto, se podrá acreditar en la declaración anual por el derecho a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
El pago provisional que se realice en los términos de este artículo, se tendrá por efectuado en tiempo y forma, por lo que no se generarán recargos por prórroga, actualización, ni dará lugar a sanción alguna.
Artículo Segundo. Lo dispuesto en el presente decreto podrá aplicarse por los asignatarios siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 25 de junio de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- En suplencia por ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario de Egresos, con fundamento en el artículo 50, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, firma la Mtra. Grisel Galeano García, Procuradora Fiscal de la Federación.- Rúbrica.